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Unidad 1 Conceptos fundamentales del Derecho

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Unidad 1

Unidad 1Conceptos fundamentales del DerechoLa sociedad y el IndividuoIndividuo se refiera a algo que no puede ser dividido. Se trata por lo tanto de una unidad independiente.El Individuo no existe sino hay sociedad y no existe sociedad sino existen individuosEn ninguna etapa de la vida de la humanidad, el hombre ha vivido aislado de los dems hombres. La vida en comunidad siempre se la ha impuesto.Esto quiere decir que, nosotros como seres humanos nacemos perteneciendo a un grupo: LA FAMILIA, que constituye la primera etapa, y la ms importante dentro de una organizacin social.El individuo llegar a ser persona porque se encuentra dentro de un crculo social que le hace ser persona y al mismo tiempo la sociedad es sociedad porque dentro de ella existen individuos que la plasman y la hacen real.La sociedad es un hecho necesario y natural por lo tanto ser una pluralidad de seres que, agregados, conviven para la realizacin de sus fines comunes.Moto Salazar define a la sociedad humana como la unin de una pluralidad de hombres que anan sus esfuerzos de un modo estable para la realizacin de fines individuales y comunes: dichos fines no son otros que la conservacin del bien propio y del bien comn

Como se mencionaba posteriormente la relaciones primarias las establece el individuo con su propia familia a este tipo de relacin el Derecho lo llama: parentesco.Dependiendo de las necesidades del entorno del individuo ste ir creando distintos vnculos llamados sociales.Dondequiera que la vida social existe, las relaciones de la misma tienden a definirse y organizarse, surgiendo en esta forma el Derecho, que es un elemento organizador de lo social.

Las relaciones sociales y sus normasLa vida social del ser humano, se encuentra gobernada por una serie de normas o mandatos encaminados a regir la conducta ( manera de actuar) de los individuos cuando estos actan como miembros del agrupamiento social.Las normas de conducta son de diversa naturaleza, segn la especie de relaciones que rijan. Dichas normas pueden ser: tcnicas, de etiqueta, jurdicas, morales religiosas, etc.Podramos definir a la norma como toda regla de carcter obligatorio que manda, permite o prohbe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece.

1.- Normas tcnicas: Nos sirven para poder lograr realizar una actividad adecuadamente, a travs de una serie de pasos. Su sancin trae como consecuencia el fracaso. Ejemplo: Una receta de cocina.

2.- Normas religiosas: Son todas aquellas rdenes que un dios dicta para las personas, debiendo estas seguirlas al pie de la letra. Su sancin trae como consecuencia el premio o castigo en la vida eterna. Ejemplo: Los 10 mandamientos.

3.- Normas morales: Son los principios rectores que le indican a cada persona cules son las acciones buenas o malas, para hacerlas o evitarlas (esto depende de la persona). Su sancin trae como consecuencia el remordimiento. Ejemplo: Darle copia o no, a un compaero en un examen.

4.- Normas de etiqueta: Son todas aquellas reglas que impone un grupo social para poder compaginar con l. Su sancin trae como consecuencia el ridculo ante los dems miembros de ese grupo. Ejemplo: En las velas de Ixtepec, se acostumbra que los hombres lleven su riguroso cartn de cerveza.

5.- Normas jurdicas: Su principal objetivo es organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solucin. Su sancin depende del acto que se cometa y es determinada por la autoridad. Ejemplo: La legislacin que prev y sanciona un robo a mano armada o asesinato en primer grado. Las relaciones sociales y su regulacin por el derecho.La sociedad, para realizar el progreso y mejoramiento, necesita del orden, sin el cual todo intento de convivencia resulta intil.Las relaciones sociales no siempre se desenvuelven de un modo natural y armnico; si cada quin tuviera la libertad para hacer lo que quiera, pronto estallara la lucha de todos contra todos y el desorden y anarqua. Y esto hara imposible cualquier forma de convivencia.El Derecho procura la paz y armona social. Se puede inferir que de la naturaleza misma del individuo arranca el Derecho.Las normas jurdicas Las normas jurdicas son impuestas por el Estado y en que ste las hace obligatorias, tienen fuerza coactiva. Es decir, el Estado, a travs de sus rganos adecuados, las hace cumplir aun si el consentimiento de los individuos.Son obligatorias.Las sanciones de las normas se clasifican en tres: civiles, administrativas y penales.

Moral y Derechola Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en s misma, plenariamente, en la significacin integral y ltima que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los dems.El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el rea sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creacin de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida autntica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por s mismo, que responda a una posicin de su propio querer.En cambio, la norma jurdica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obligara a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicar, tambin coactivamente, una sancin.1.- La moral establece reglas para la conducta de los hombres con sus semejantes y consigo mismos.2.- La moral no solo prohbe hacer el mal, sino ordena realizar el bien.

El Derecho en general

La palabra derecho deriva de la voz latina"directum", que significa "lo que est conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desva ni a un lado ni otro.

Sus dos sentidos fundamentalesLa palabra derecho se usa en dos sentidos. Significa: una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurdicas, aplicables a la conducta social de los individuos.Ejemplos:Derecho de propiedad de una persona sobre un bien, la persona tiene la facultad o poder ( el derecho) de usar y disponer del dicho bien para su propio beneficio con exclusin de los dems, y que esa facultad le est protegida y reconocida por la ley.

Patria potestad la persona que esta en posesin del mismo tiene la facultad de ejercer poder sobre el menor. Derecho de arrendamiento; la persona puede usar el bien.Derecho en su segunda acepcin, significa el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.

Derecho positivo y Derecho naturalDerecho positivo, es el conjunto de reglas o normas jurdicas en vigor, en un lugar y en una poca determinados. Derecho positivo Mexicano; es el conjunto de normas ( Constitucin, leyes, decretos, reglamentos, etc.)vigentes actualmente en nuestro pas. Este derecho es elaborado por el poder pblico a travs del Congreso de la Unin.Es un producto social y por tanto mutables, es decir varia en el tiempo y espacio.

Derecho natural; surge de la naturaleza misma del hombre, permanece el mismo, puesto que la naturaleza humana es siempre la misma; lo constituye un conjunto de normas o reglas anteriores a toda ley escrita y nace de la conciencia de los individuos.Tiene un carcter general, es decir, es comn a todos los hombres y a todos los pueblos, es inmutable.Definicin de Moto Salazar: es un conjunto de mximas fundamentadas en la equidad, la justicia, y el sentido comn, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza.

Definicin Derecho PositivoEs un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sancin poltica, y que inspiradas en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social.Al afirmar que las normas regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurdicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, si no para condicionar su vida dentro de la colectividad.Las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas polticamente, porque el poder pblico interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere necesario. castigoLas fuentes del derechoLa Justicia significa la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece. Qu son las fuentes del derecho?Son las formas del desenvolvimiento del Derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo.

Dichas fuentes son cuatro:La leyLa Costumbre y el UsoLa Jurisprudencia y la Doctrina

La Ley; es la norma del Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pblica, an sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien comn.Caractersticas de la ley:a)General: que sea para todas las personas que renan las condiciones previstas por ella.b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico.d)Obligatoria: La ley debe cumplirse an en contra de la voluntad de las personas.

La costumbre y el Uso; La Costumbre es una prctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de ley.Es la reiterada prctica de actos u omisiones que son considerados obligatorios por la sociedad.Se trata de normas jurdicas no escritas, IMPUESTAS POR EL USO.Posee dos elementos:1.Elemento objetivo: la reiterada repeticin de conductas por toda la sociedad; 2. Elemento subjetivo: nimo de obligatoriedad de la sociedad en hacer o dejar de hacer determinados actos. El sentirla a la costumbre como de cumplimiento obligatorio.El USO es la prctica repetida y constante de un hecho que CON EL TIEMPO engendra la costumbre. Se trata de prcticas o reglas de conducta e interpretacin seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad;

La Jurisprudencia; es la interpretacin que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. El sistema jurdico mexicano prev la figura de la jurisprudencia en los artculos 192 a 197-B de la Ley de Amparo. Es una figura procesal relativa al juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurdica para que casos que son puestos a consideracin de juzgadores sean resueltos en igual sentido y as evitar criterios contradictorios.En ocasiones la ley no es clara en su redaccin y entonces es necesario interpretarla para aplicarla de una manera justa. Cuando los jueces interpretan la ley, estn haciendo jurisprudencia.Derecho PblicoEs el conjunto de normas con las cuales el Estado determina su estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus rganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir econmicamente a sufragar los gastos del Estado, prohbe actos dainos para la colectividad e impone penas a esos actos. Referente a la organizacin, gobierno y administracin del Estado.Se divide en:

Derecho Administrativo; El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulacin de la administracin pblica. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurdico respecto a su organizacin, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho pblico interno y se caracteriza por ser comn (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autnomo (tiene sus propios principios generales), local (est vinculado a la organizacin poltica de una regin) y exorbitante (excede el mbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene ms poder que la sociedad civil).Derecho Constitucional; La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulacin de los poderes pblicos, tanto en su relacin con los ciudadanos como entre sus distintos rganos.El derecho constitucional, que pertenece al derecho pblico, se sustenta en la Constitucin, un texto jurdico-poltico que fundamenta el ordenamiento del poder poltico. La Constitucin es la norma suprema de un pas, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.El derecho penal; es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crmenes o delitos, a travs de la imposicin de ciertas penas (como la reclusin en prisin, por ejemplo).

El derecho procesal es aquel relativo a los procedimientos civiles y criminales. Se trata de la rama del derecho cuya funcin es la organizacin de los tribunales de justicia y la supervisin de las personas que participan de los procesos judiciales.El derecho procesal, por lo tanto, abarca al conjunto de normas que regulan todos los aspectos de la funcin jurisdiccional del Estado y que fijan los procedimientos a seguir por el derecho positivo en casos concretos.Los conceptos bsicos del derecho procesal son la jurisdiccin (la obligacin de los tribunales de dar a conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado), la accin (cuando una persona solicita a la jurisdiccin a que se pronuncie sobre algn asunto) y el proceso (las actuaciones judiciales que persiguen la efectiva realizacin del derecho material).La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se producen a travs del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de normas jurdicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes involucradas en una relacin de trabajo.El derecho laboral entiende al trabajo como la actividad que una persona realiza para modificar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes econmicos para su subsistenciaEl derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organizacin territorial rstica y las explotaciones agrcolasEn otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurdicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas ms bsicas, los orgenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrs. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotacin agrcola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.Derecho PrivadoEl derecho privado se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre s, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial.Derecho mercantil; por su parte, se ocupa de la regulacin de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.Clasificacin del Derecho MexicanoDe acuerdo con su Constitucin, Mxico es un republica representativa, democrtica y federal, constituida por Estados libres y Soberanos.Los estados adoptan para su rgimen interno la forma de gobierno republicano, representativo y popular; tiene libertad de organizar su gobierno interno no tienen mas limitaciones que las de no invadir las facultadles de los poderes federales. De ah que el derecho mexicano se divida, con relacin a nuestra organizacin poltica en federal y local.El derecho federal esta constituido por el conjunto de leyes que rigen en toda la nacin, y que obligan por igual a todos los ciudadanos. El derecho local rige nicamente de cada territorio de cada Estado de la Republica.La constitucin es, por ejemplo una ley federal, lo mismo el cdigo de comercio, la ley de ttulos, e instituciones de crdito, la ley de sociedades mercantiles, la ley del impuesto sobre la renta, la ley federal del trabajo, etc.

Teora de los hechos y actos jurdicosHechos jurdicos; son los acontecimientos o circunstancias, positivas o negativas, a los que la Ley atribuye consecuencias jurdicas. Los hechos juridicos se pueden dividir en dos voluntarios Por ejemplo un contrato de compraventa, se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada (comprador) y a exigir el dinero (vendedor). El deudor, mediante el pago efectivo (prestacin de lo que debe, ya sea dinero u otra cosa) extingue la obligacin con el acreedor. O un robo y homicidio. Se tiene que ver claramente que intervenga la voluntad humana.No voluntarios; como el nacimiento de una persona, el incendio accidental, de una casa, el derrumbe de un edificio. La voluntad no interviene.Actos jurdicos; En otras palabras, es una manifestacin de voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho. Estas consecuencias son reconocidas por el ordenamiento jurdico.La base del acto jurdico es la declaracin de voluntad, que debe ser consciente de las consecuencias que generar de acuerdo a lo estipulado por la ley. El acto jurdico promueve una modificacin del estado de las cosas y produce las ya mencionadas consecuencias jurdicas.

Clasificacin de los actos jurdicosPositivos y negativos: Segn tengan por objeto un hacer, o un no hacer o abstencin (art. 945), para determinar el comienzo o el fin de un derecho. Los contrato de locacin, o de compraventa, son positivos, porque requieren una conducta de hacer, para cumplir el efecto jurdico deseado, como entregar el objeto dado en alquiler, en la locacin de cosas, o la prestacin de un servicio, en la locacin de servicios, o el pago del precio, etctera. Los negativos implican un no hacer, como sucedera en el caso de una servidumbre de impida elevar una pared ms all de cierta altura. En este caso, el ejercicio del derecho por parte del beneficiario, est sujeto a la abstencin de la otra parte. La fuente de esta clasificacin es la obra de Savigny2.- Unilaterales y bilaterales: Est contenida en el artculo 946, que toma en cuenta la existencia de una sola voluntad que da comienzo al acto, como el testamento, o la necesidad de la existencia de conformidad de voluntades, como ocurre en el matrimonio o la compra-venta. 3.- Entre vivos o de ltima voluntad: llama actos jurdicos entre vivos, a los que no dependen de la muerte de la persona que los constituy, para producir efectos jurdicos, sucediendo lo contrario en los de ltima voluntad, que recin cumplen efectos cuando la muerte del disponente sucede. Como ejemplo de los primeros el mismo artculo cita a los contratos, y del segundo a los testamentos. En el caso del seguro de vida, si bien se necesita la muerte de una persona para poder cobrarlo, el acto existe desde su celebracin, aunque sus efectos se produzcan cuando la muerte acontezca.4.- Onerosos y gratuitos: Segn contengan una prestacin de una parte, sin contraprestacin de la otra, como el caso de las donaciones, herencias o legados, o exijan la contraprestacin de la otra parte, como sucede por ejemplo en la compra-venta o en la locacin.5.- Patrimoniales y extra patrimoniales: Los patrimoniales poseen contenido de tipo econmico, o sea, son valorables en dinero, por ejemplo, la compra venta. Los extra patrimoniales, no lo poseen, y se refieren sobre todo al mbito del derecho de familia, por ejemplo, el matrimonio o la adopcin.Requisitos de existencia de los actos jurdicos1.- La voluntad ( que se expresa) a esto se refiere cuando se manifieste, sea verbalmente.Que la persona que la manifieste o exprese sea capaz de obligarse en Derecho.Que dicha voluntad responda, realmente, a la intencin que se tuvo al ejecutar el acto.El objeto; puede ser una cosa o materia, ( razn del por qu)Solemnidades; celebrar el acto ante los funcionarios que la ley seala, en pronunciar ciertas palabras o frmulas. Ejm el matrimonio.Requisitos de validez de los actos jurdicos. Ausencia de los vicios de la voluntad; esto quiere decir que si la voluntad alguna de las personas ( partes) que intervienen en el acto no se otorga con pleno conocimiento de lo que se va a hacer, o bien es arrancada por la fuerza.Ojo TAREA leer pag 27 a la 30 del libro.Capacidad de las partes; La capacidad es la aptitud que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurdicos y obligarse.Formalidades; dar al acto la forma escrita.Elementos del acto jurdicoSon tres:Las personas, creadoras del actoEl objeto materia del actoEl vnculo o relacin.Organizacin del Estado MexicanoElementos del Estado Mexicano.- Mxico es un Estado, posee los tres elementos que son: la poblacin, el territorio y el gobierno.La poblacin de Mxico es heterognea, esto quiere decir de gente de distinto origen.La Poblacin: Mexicanos y extranjeros.- Los mexicanos pueden serlo por nacimiento o por naturalizacin.Son mexicanos por nacimiento:Los que nacen en territorio de la Repblica sea cual fuere la nacionalidad de sus padresLos que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana en territorio nacional.Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos naturalizadosLos que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.Son mexicanos por naturalizacin:Los extranjeros que obtengan de la SRE la carta de naturalizacin y la mujer o el hombre que contraiga matrimonio con varn o mujer mexicanos.Los mexicanos por naturalizacin son extranjeros de origen ; pero que acuden a SER y, mediante determinados trmites, obtienen la llamada carta de naturalizacin.Son extranjeros, lo que no poseen las calidades determinadas en el artculo 30 de la Constitucin; es decir los que nos son mexicanos ni por nacimiento ni por naturalizacin.ARTICULO 33. SON PERSONAS EXTRANJERAS LAS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30 CONSTITUCIONAL Y GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS QUE RECONOCE ESTA CONSTITUCION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011) EL EJECUTIVO DE LA UNION, PREVIA AUDIENCIA, PODRA EXPULSAR DEL TERRITORIO NACIONAL A PERSONAS EXTRANJERAS CON FUNDAMENTO EN LA LEY, LA CUAL REGULARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ASI COMO EL LUGAR Y TIEMPO QUE DURE LA DETENCION. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011) LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS.

Derechos y obligaciones de los mexicanosArt. 3. Son obligaciones del mexicano:1. Profesar la religion de su Ptria, observar la Constitucion y las leyes, obedecerlas autoridades.2. Cooperar los gastos del Estado con las contribuciones que establezcan las leyesy le comprendan.3. Defender la Ptria y cooperar al sostn restablecimiento del rden pblico,cuando la ley, y las autoridades su nombre le llamen.Art. 4. Los mexicanos gozarn de todos los otros derechos civiles y tendrn todas lasdems obligaciones del mismo rden que establezcan las leyes.TAREA.- leer del libro de texto pg 64 a 65.Art. 2. Son derechos del mexicano:1. No poder ser preso sino por mandamiento de Juez competente, dado por escrito y firmado, ni aprehendido, sino por disposicin de las autoridades quienes corresponda segn ley.2. No poder ser detenido mas de tres dias por autoridad ninguna poltica, sin ser entregados al fin de ellos, con los datos de su detencion, la autoridad judicial, ni por esta mas de diez dias, sin proveer el auto motivado de prision. Ambas autoridades sern responsables del abuso que hagan de los referidos trminos

3. No poder ser privado de su propiedad, ni del libre uso y aprovechamiento de ella en todo ni en parte. Cuando algn objeto de general y pblica utilidad exija lo contrario, podr verificarse la privacin, si la tal circunstancia fuere calificada por el Presidente y sus cuatro Ministros en la capital, por el Gobierno y Junta departamental en los Departamentos, y el dueo, sea corporacin eclesistica secular, sea individuo particular, previamente indemnizado tasacin de dos peritos, nombrado el uno de ellos por l, y segn las leyes el tercero en discordia, caso de haberla.El territorioARTICULO 42. EL TERRITORIO NACIONAL COMPRENDE: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960) I. EL DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960) II. EL DE LAS ISLAS, INCLUYENDO LOS ARRECIFES Y CAYOS EN LOS MARES ADYACENTES; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960) III. EL DE LAS ISLAS DE GUADALUPE Y LAS DE REVILLAGIGEDO SITUADAS EN EL OCEANO PACIFICO; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960) IV. LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS, CAYOS Y ARRECIFES; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960) V. LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS MARITIMAS INTERIORES, Y (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) VI. EL ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, CON LA EXTENSION Y MODALIDADES QUE ESTABLEZCA EL PROPIO DERECHO INTERNACIONAL. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)

El Gobierno Federal y LocalMxico es un pas republicano, por tanto el poder, radica en el pueblo.ARTICULO 39. LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en uan Repblica representativa, democrtica, federal, compuesta en Estados libres y soberanos.

La constitucin, Ley Fundamental de MxicoNuestra organizacin politica descansa sobre la idea fundamental que es la Constitucin. Esto quiere decir que ningn poder en Mxico puede estar sobre la Constitucin; ni el Gobierno Federal, ni los Gobiernos de los Estados, ni los rganos de los gobiernos federal o local pueden sobreponerse a la Constitucin.Organizacin y funcionamiento del Poder LegislativoEl Poder Legislativo Federal.- es el encargado de formular las leyes que nos rigen. Se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cmaras: una de diputados y otra de senadores. Ambas cmaras tiene el mismo poder, puesto que representan igualmente al pueblo de Mxico.El sistema Bicameral.- La divisin del Poder Legislativo en dos Cmaras se llama sistema bicameral; tiene como razn de ser el mejor funcionamiento de dicho Poder.Las cmaras de Diputados y SenadoresLa cmara de Diputados.- La Cmara de Diputados estar integrada por 300 diputados electos segn el principio de votacin mayoritataria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que sern electos segn el principio de representacin provisional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones.La cmara de Senadores.- se integra por 128 Senadores que se renuevan en su totalidad cada seis aos. Los Senadores tienen la representacin de los Estados y el D.F. en el Congreso, cuatro por cada entidad.Funcionamiento del CongresoEl Congreso funciona por medio de sesiones. Al ao se llevan a cabo dos periodos de sesiones ordinarias. El primer periodos es a partir del primero de septiembre de cada ao y el segundo periodo inicia del 15 de marzo de cada ao. En ambos el congreso se ocupara del estudio, discusin y votacin de las iniciativas de ley que se presenten y de la resolucin de los dems asuntos que le correspondan de acuerdo a la constitucin. Cada periodos se sesiones ordinarias durar el tiempo necesario para tratar todo los asuntos necesarios.

Facultades exclusivas de la Cmara de Diputados

Artculo 74.- Son facultades exclusivas de la Cmara de Diputados:I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la Repblica ladeclaracin de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federacin;II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonoma tcnica y de gestin, eldesempeo de las funciones de la entidad de fiscalizacin superior de laFederacin, en los trminos que disponga la ley;Facultades exclusivas de la Cmara de Senadores

1. Analizar la poltica exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la Repblica y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; adems, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomticas que celebre el Ejecutivo de la Unin ;

2. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la Repblica , ministros, agentes diplomticos, cnsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y dems jefes superiores del Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales, en los trminos que la ley disponga;

3. Autorizarlo tambin para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los lmites del pas, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estacin de escuadras de otras potencias, por ms de un mes, en aguas mexicanas;

4. Dar su consentimiento para que el Presidente de la Repblica pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria;

Facultades del Congreso

EL CONGRESO TIENE FACULTAD PARA:* Admitir nuevos Estados a la Unin Federal* Formar nuevos Estados dentro de los limites de los existentes* Cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federacin* Legislar sobre hidrocarburos, minera, sustancias qumicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematogrfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediacin y servicios financieros, energa elctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo.* Crear y suprimir empleos pblicos de la Federacin y sealar, aumentar o disminuir sus dotaciones * Dictar leyes que declaren buenas o malas las presas de mar y tierra, y expedir leyes de derecho martimo de paz y guerra* Fijar reglas a que debe sujetarse la ocupacin y enajenacin de terrenos baldos y su precio* Expedir leyes de organizacin del Cuerpo Diplomtico y del Cuerpo Consular mexicanos* Establecer delitos y faltas contra la Federacin, fijar castigos y legislar en materia de delincuencia organizada}* Conceder amnistas cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federacin* Expedir las leyes que establezcan las bases de coordinacin, y establecer y organizar a las instituciones de seguridad publica

Formacin de las leyes.

ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE: I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; II. A LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION, Y (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS O POR LAS DIPUTACIONES DE LOS MISMOS, PASARAN DESDE LUEGO A COMISION. LAS QUE PRESENTAREN LOS DIPUTADOS O LOS SENADORES SE SUJETARAN A LOS TRAMITES QUE DESIGNE EL REGLAMENTO DE DEBATES. (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) Tarea leer pagina 76- 78.