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Código tributario Art 32.- solo mediante disposición expresa de la ley , se podrá establecer exenciones Tributarias.

ART 9 EXENCIONES

La LRTI dispone que en la determinación y liquidación del impuesto a la renta no deben reconocerse exoneraciones de otras leyes generales o especiales , adicionales a las previstas en dicha Ley , en su Art 9.

El Código tributario señala exenciones tributarias que tienen carácter General. Existen leyes especiales que exoneran del impuesto a la renta a determinadas personas o actividades

DISPOSICIONES GENERALES

ART 14 RALORTI.- Exenciones.-Los ingresos exentos de I.R deberán ser registrados como tales por los sujetos pasivos de este impuesto

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ART 9 No1 .- LOS DIVIDENDOS Y UTILIDADES

Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

ART 9.- EXENCIONES

Concordancias.-ART 8 No 5 ingresos de fuente EcuatorianaART 15 RA LORTI.- Dividendos y utilidades pagados o acreditados

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ART 9.- EXENCIONES

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ART 9.- EXENCIONES

Dividendos recibidos/ CIUDAD dólares

El Manantial s.a ( Guayaquil) $ 20.000

Computron s.a ( Quito) $ 10.000

H&S ( Caracas -Venezuela) $ 25.000

TOTAL DIVIDENDOS RECIBIDOS $ 55.000

(-) Ingresos Grabados $ 25.000

Ingresos Exentos $ 30.000

LA EMPRESA TRIBUTACION S.A RECIBE LOS SIGUIENTES INGRESOS PROVENIENTES DE DIVIDENDOS DE EMPRESAS DE LAS CUALES SOMOS ACCIONISTAS

las personas Jurídicas que repartan los dividendos deben estar domiciliadas en el Ecuador

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ART 9.- EXENCIONESART 9 No 2 .- LOS OBTENIDOS POR INSTITUCIONES DEL ESTADO.

ART 9 NO 2

Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetas a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general.

Concordancias.-ART 16 RA – LORTI entidades del Sector publico están exentas de la declaración y pago del impuesto a la renta .

CNT (ALEGRO) ANDEC (51 % SECTOR PUBLICO )

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ART 9 No 3 .- AQUELLOS EXONERADOS EN VIRTUD DE CONVENIOS INTERNACIONALES.

ART 9.- EXENCIONES

Concordancias.-ART 17 RA–LORTI Ingresos de entidades que obtengan suscritos convenios internacionales .- Se considera convenios internacionales aquel que haya sido suscrito por el gobierno Nacional con otros y otros gobiernos extranjeros u organismo internacionales y publicados en el registro Oficial , cuando las normas legales pertinentes así lo requieran.

ART 9 No 4 .-BAJO CONDICION DE RECIPROCIDAD , LOS DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES, GENERADOS POR LOS BIENES QUE POSEAN EN EL PAIS.

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ART 9.- EXENCIONESART 9 No 5 .- LOS OBTENIDOS POR INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO .

culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultural; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; y, de los partidos políticos.

Art 19 .-RA-lorti Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro.

Art 20 .-RA-lorti Deberes formales de las Instituciones de carácter pri-vado sin fines de lucro

Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas de:

Bienes e ingresos

Destinado a sus fines específicos

Estar inscrito en el ruc, llevar contabilidad

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ART 9.- EXENCIONESART 9 No 6 LORTI.- Intereses Recibidos por personas Naturales en cuentas de ahorro a la vista.

Ala Vista

Disponible para cualquier operación

Plazo Fijo

Se deposita dinero y se lo retira en un plazo estipulado.

Concordancias.-ART 8 no 7 Intereses y demás rendimientos financieros

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Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;

ART 9.- EXENCIONESART 9 No 7 .- LOS QUE PERCIBAN LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL .

Concordancias.-ART 22 RA-LORTI.- Prestaciones sociales.

ART 9 No 8 .- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la ley de Educación Superior.