Der. Fam. Patria Potestad

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Patria Patria Potestad Potestad

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Patria PotestadPatria Potestad

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LA PATRIA POTESTADLA PATRIA POTESTAD

Etimología:Etimología:

Latín Latín “potestad“potestad” o “” o “patria potestaspatria potestas”” poder unitario del poder unitario del pater familias pater familias sobre sus sobre sus

hijos.hijos.

Josserand: “Es el conjunto de derechos que Josserand: “Es el conjunto de derechos que confiere la ley al padre y a la madre sobre confiere la ley al padre y a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores”la persona y bienes de sus hijos menores”

““poder de los padres sobre los hijos y sus poder de los padres sobre los hijos y sus bienes”. bienes”.

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Concepto actualConcepto actual

““Es la Institución del derecho de Familia que Es la Institución del derecho de Familia que está constituida por un conjunto de deberes está constituida por un conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres y derechos que corresponden a los padres para cuidar de la persona y de los bienes de para cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos menores”. sus hijos menores”. Peralta Andia.Peralta Andia.

““sumisión del padre a las necesidades del sumisión del padre a las necesidades del hijo y de la sociedad”. hijo y de la sociedad”. Ríos SarmientoRíos Sarmiento

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Definición Art. 418 C.C.Definición Art. 418 C.C.

““Por la patria potestad los padres tienen el Por la patria potestad los padres tienen el DEBER y el DERECHO de cuidar de la DEBER y el DERECHO de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”persona y bienes de sus hijos menores”

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Titularidad y Ejercicio de la Patria Titularidad y Ejercicio de la Patria PotestadPotestad

1.1. Filiación MatrimonialFiliación Matrimonial

La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio. Ambos representan a los hijos. Art. 419 CC.

En caso de separación, divorcio por causales, invalidez, se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos, el otro queda suspendido en el ejercicio.

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2. Hijos Extramatrimoniales2. Hijos Extramatrimoniales

Se ejerce por el padre o la madre que los Se ejerce por el padre o la madre que los reconocióreconoció

Se ambos lo reconocieron, el juez de Se ambos lo reconocieron, el juez de familia determina a quien corresponde la familia determina a quien corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados y al interés del menor.juntos o separados y al interés del menor.

Estas normas se aplican a la madre Estas normas se aplican a la madre aunque sea menor de edad. Art. 421 CC.aunque sea menor de edad. Art. 421 CC.

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Deberes y derechos que genera el Deberes y derechos que genera el ejercicio de la patria potestadejercicio de la patria potestad

Art. 423 CC.Art. 423 CC.1.1. Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.2.2. Dirigir el proceso educativo de los hijos y su Dirigir el proceso educativo de los hijos y su

capacitación para el trabajo conforme a su vocación y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.aptitudes.

3.3. Corregir moderadamente a los hijos…Corregir moderadamente a los hijos…4.4. Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo a Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo a

su edad y condición, sin perjudicar su educación.su edad y condición, sin perjudicar su educación.5.5. Tener a los hijos en su compañíaTener a los hijos en su compañía6.6. Representar a sus hijosRepresentar a sus hijos7.7. Administrar los bienes de sus hijosAdministrar los bienes de sus hijos8.8. Usufructuar los bienes de sus hijosUsufructuar los bienes de sus hijosART. 74 CNAART. 74 CNA

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Deberes y derechos que genera el Deberes y derechos que genera el ejercicio de la patria potestadejercicio de la patria potestad

Art. 74 CNAArt. 74 CNA1.1. Velar por su desarrollo integral Velar por su desarrollo integral 2.2. Proveer su sostenimiento y educación Proveer su sostenimiento y educación 3.3. Dirigir su proceso educativo y su capacitación para el Dirigir su proceso educativo y su capacitación para el

trabajo conforme a su vocación y aptitudes.trabajo conforme a su vocación y aptitudes.4.4. Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos

moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente.recurrir a la autoridad competente.

5.5. Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos.fuere necesario para recuperarlos.

6.6. Representarlos en los actos de la vida civil mientras no Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran capacidad de ejercicio.adquieran capacidad de ejercicio.

7.7. Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición, sin perjudicar su educación.condición, sin perjudicar su educación.

8.8. Administrar y usufructuar los bienes de sus hijosAdministrar y usufructuar los bienes de sus hijos9.9. En caso de productos se estará al art. 1004 CC.En caso de productos se estará al art. 1004 CC.

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Contenido personal de la patria Contenido personal de la patria potestadpotestad

Derechos – deberes de Tenencia, vigilancia y Derechos – deberes de Tenencia, vigilancia y corrección.corrección.

Derechos – deberes de asistencia, educación y Derechos – deberes de asistencia, educación y formación.formación.

Derecho – deber de representación.Derecho – deber de representación.

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Contenido patrimonial de la Contenido patrimonial de la Patria PotestadPatria Potestad

Derecho – deber de administración paterna.Derecho – deber de administración paterna.

Derecho – deber de ususfructo paternoDerecho – deber de ususfructo paterno

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Subsistencia de la obligación alimentaria a Subsistencia de la obligación alimentaria a favor de hijos e hijas solteros mayores de 18 favor de hijos e hijas solteros mayores de 18 años años que sigan estudios superiores con éxito. que sigan estudios superiores con éxito. Máximo hasta los 28 años, excepto los Máximo hasta los 28 años, excepto los incapaces. Art. 424 CC.incapaces. Art. 424 CC.

Limitación a la disposición de los bienes de Limitación a la disposición de los bienes de los hijoslos hijos. . Art. 447 CC.Art. 447 CC.

Los padres no pueden enajenar ni gravar los Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de sus hijos, salvo por causas bienes de sus hijos, salvo por causas justificadas de necesidad y utilidad, previa justificadas de necesidad y utilidad, previa autorización judicial.autorización judicial.

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Contenido personal de la patria Contenido personal de la patria potestadpotestad

Derecho deber de TenenciaDerecho deber de TenenciaVigilancia y correcciónVigilancia y correcciónAsistenciaAsistenciaEducación y formaciónEducación y formaciónRepresentaciónRepresentación

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Causales de Suspensión de la patria Causales de Suspensión de la patria potestad. Art. 75 C.N.A.potestad. Art. 75 C.N.A.

1.1. Por interdicción del padre o de la madre originada en Por interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil.causas de naturaleza civil.

2.2. Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.madre.

3.3. Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan.corrompan.

4.4. Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad.mendicidad.

5.5. Por maltratarlos física o mentalmentePor maltratarlos física o mentalmente6.6. Por negarse a prestarles alimentos.Por negarse a prestarles alimentos.7.7. Por separación o divorcio de los padres, o por Por separación o divorcio de los padres, o por

invalidez del matrimonio de conformidad con los arts. invalidez del matrimonio de conformidad con los arts. 282 y 340 del C.C.282 y 340 del C.C.

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Vigencia de la patria potestadVigencia de la patria potestad

En los casos de separación convencional En los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad.patria potestad.

Art. 76 C.N.A.Art. 76 C.N.A.

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Causales de extinción o pérdida de Causales de extinción o pérdida de la patria potestad Art. 77 C.N.Ala patria potestad Art. 77 C.N.A

1.1. Por muerte de los padres o del hijo.Por muerte de los padres o del hijo.2.2. Porque el adolescente adquiere la mayoría de Porque el adolescente adquiere la mayoría de

edad.edad.3.3. Por declaración judicial de abandonoPor declaración judicial de abandono4.4. Por haber sido condenado por delito doloso Por haber sido condenado por delito doloso

cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos.de los mismos.

5.5. Por reincidir en las causales señaladas en los Por reincidir en las causales señaladas en los incs. c), d), e) y f) del art. 75 CNA.incs. c), d), e) y f) del art. 75 CNA.

6.6. Por cesar la incapacidad del hijo, conforme al Por cesar la incapacidad del hijo, conforme al art. 46 del C.C.art. 46 del C.C.

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Restitución del ejercicio de la patria Restitución del ejercicio de la patria potestadpotestad

Art. 78 C.N.A.Art. 78 C.N.A.Los padres a quienes se ha suspendido Los padres a quienes se ha suspendido

el ejercicio de la patria potestad podrán el ejercicio de la patria potestad podrán pedir su restitución cuando cesa la causal pedir su restitución cuando cesa la causal que la motiva.que la motiva.

El Juez Especializado debe evaluar la El Juez Especializado debe evaluar la conveniencia de la restitución de la patria conveniencia de la restitución de la patria potestad en razón del PRINCIPIO DEL potestad en razón del PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

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Legitimados para pedir la Legitimados para pedir la suspensión o pérdida de la patria suspensión o pérdida de la patria

potestadpotestad

Los padresLos padresLos ascendientesLos ascendientesLos hermanosLos hermanosLos responsablesLos responsablesCualquier persona que tenga legítimo Cualquier persona que tenga legítimo

interés.interés.

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Facultad del JuezFacultad del Juez

Cuando fuere necesario y en cualquier Cuando fuere necesario y en cualquier estado del proceso, el Juez Especializado estado del proceso, el Juez Especializado está facultado a poner al niño o está facultado a poner al niño o adolescente al cuidado de algún miembro adolescente al cuidado de algún miembro de la familia o incluso de una persona de la familia o incluso de una persona distinta que reúna las condiciones de distinta que reúna las condiciones de idoneidad. Art. 80 concordante con el art. idoneidad. Art. 80 concordante con el art. 340 CC.340 CC.

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TenenciaTenencia

Los padres tienen el deber y el derecho de tener a sus Los padres tienen el deber y el derecho de tener a sus hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuvieren sin su autorización, recurriendo a la autoridad estuvieren sin su autorización, recurriendo a la autoridad si es necesario.si es necesario.

Implica el deber de los hijos de permanecer en la casa Implica el deber de los hijos de permanecer en la casa familiar.familiar.

Derecho de los padres a autorizar el ingreso de sus hijos Derecho de los padres a autorizar el ingreso de sus hijos a instituciones que los sustraigan del hogara instituciones que los sustraigan del hogar

Los hijos requieren autorización de sus padres para Los hijos requieren autorización de sus padres para trabajar, etc.trabajar, etc.

TenenciaTenencia

La tenencia es un atributo de la patria potestad, por la La tenencia es un atributo de la patria potestad, por la cual ambos padres o uno de ellos (de común acuerdo o cual ambos padres o uno de ellos (de común acuerdo o por orden judicial) viven directamente con su hijo y se por orden judicial) viven directamente con su hijo y se encargan de su custodia.encargan de su custodia.

Los padres tienen el deber y el derecho de tener a sus Los padres tienen el deber y el derecho de tener a sus hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuvieren sin su autorización, recurriendo a la autoridad estuvieren sin su autorización, recurriendo a la autoridad si es necesario.si es necesario.

Implica el deber de los hijos de permanecer en la casa Implica el deber de los hijos de permanecer en la casa familiar.familiar.

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TenenciaTenencia

Art. 81 CNAArt. 81 CNA

““Cuando los padres estén separados de hecho, la Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños se determina de común acuerdo tenencia de los niños se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta o adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvarguando en todo momento el interés superior del salvarguando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente”niño, niña o adolescente”

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LegitimidadLegitimidad

- Padre- Padre

- Madre- Madre

A quien su cónyuge o conviviente le arrebate a A quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.pruebas pertinentes.

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Variación de TenenciaVariación de Tenencia

De ser necesario, le Juez puede disponer la De ser necesario, le Juez puede disponer la variación de la Tenencia, en forma progresiva variación de la Tenencia, en forma progresiva (excepto cuando se encuentre en peligro el (excepto cuando se encuentre en peligro el niño que será de inmediato) para evitar que se niño que será de inmediato) para evitar que se produzca daño en el niño, y con la asesoría del produzca daño en el niño, y con la asesoría del equipo multidisciplinario.equipo multidisciplinario.

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Determinación de TenenciaDeterminación de Tenencia

El Juez determinará la tenencia teniendo en El Juez determinará la tenencia teniendo en cuenta:cuenta:

a) El hijo deberá permanecer con el progenitor a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con el que convivió más tiempo, siempre que con el que convivió más tiempo, siempre que sea favorable.sea favorable.

b) El niño menor de 3 años permanecerá con la b) El niño menor de 3 años permanecerá con la madre.madre.

Para el que no obtenga la tenencia se fijará un Para el que no obtenga la tenencia se fijará un Régimen de Visitas.Régimen de Visitas.

El Juez otorgará la Tenencia a quien mejor El Juez otorgará la Tenencia a quien mejor garantice el derecho del hijo de mantener garantice el derecho del hijo de mantener contacto con el otro progenitor.contacto con el otro progenitor.

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DERECHO A OPINAR DEL DERECHO A OPINAR DEL NIÑONIÑO

El Juez de Familia, está obligado por El Juez de Familia, está obligado por la CDN y el CNA a escuchar la opinión la CDN y el CNA a escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del del niño y tomar en cuenta la del adolescente.adolescente.

En los casos de Tenencia , se puede solicitar la En los casos de Tenencia , se puede solicitar la modificación de la misma por circunstancias modificación de la misma por circunstancias debidamente comprobadas. Se debe tramitar como debidamente comprobadas. Se debe tramitar como una nueva acción y siempre y cuando hayan una nueva acción y siempre y cuando hayan transcurrido por los menos 6 meses de la sentencia transcurrido por los menos 6 meses de la sentencia orgincaria, excepto si hayl peligro.orgincaria, excepto si hayl peligro.

TENENCIA PROVISIONAL.TENENCIA PROVISIONAL.

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EL RÉGIMEN DE AMPARO EL RÉGIMEN DE AMPARO FAMILIARFAMILIAR

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ALIMENTOSALIMENTOS

Se entiende por alimentos lo que es Se entiende por alimentos lo que es indispensable para: el sustento, indispensable para: el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.habitación, vestido y asistencia médica.

Cuando el alimentista es menor de edad, Cuando el alimentista es menor de edad, comprende además: educación, comprende además: educación, instrucción y capacitación para el instrucción y capacitación para el trabajo. Art. 472.trabajo. Art. 472.

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Personas obligadas y orden Personas obligadas y orden preferentepreferente

1.1. ALIMENTOS RECÍPROCOS: art. 474ALIMENTOS RECÍPROCOS: art. 474 Se deben alimentos recíprocamente: Se deben alimentos recíprocamente:

a) Los cónyuges a) Los cónyuges b) Los ascendientes y descendientes b) Los ascendientes y descendientes c) Los hermanosc) Los hermanos

1.1. ORDEN PREFERENTE: > ORDEN PREFERENTE: > Menores de edad: a)Los padres, por ausencia Menores de edad: a)Los padres, por ausencia de estos o desconocimiento de su paradero: de estos o desconocimiento de su paradero: Los hermanos mayores, los abuelos, los Los hermanos mayores, los abuelos, los parientes colaterales hasta el 3er. Grado, otrso parientes colaterales hasta el 3er. Grado, otrso responsables del niño o adolescenteresponsables del niño o adolescente

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> Mayores de edad: > Mayores de edad:

a)a) El cónyuge,El cónyuge,b)b) Los descendientes, en el orden de la Los descendientes, en el orden de la

sucesión legal, ejm: 1ro. los hijos, sucesión legal, ejm: 1ro. los hijos, 2do. los nietos, etc.2do. los nietos, etc.

c)c) Los ascendientes, en la misma Los ascendientes, en la misma gradación anterior, 1ro. los padres, gradación anterior, 1ro. los padres, luego los abuelos, etc.luego los abuelos, etc.

d)d) Los hermanos.Los hermanos.

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Requisitos de la obligación alimentariaRequisitos de la obligación alimentaria

Estado de necesidad: Estado de necesidad: Respecto de los menores de edad se presume el estado Respecto de los menores de edad se presume el estado de necesidad.de necesidad.Respecto a los mayores de edad, aunque carecieren de Respecto a los mayores de edad, aunque carecieren de medios económicos pero si están en condiciones de medios económicos pero si están en condiciones de obtenerlos con su trabajo, no procederá fijar alimentos.obtenerlos con su trabajo, no procederá fijar alimentos.

Posibilidad económicas:Posibilidad económicas:- Ingresos del obligado.- Ingresos del obligado.- Art. 481 CC. : no se exige investigar rigurosamente el - Art. 481 CC. : no se exige investigar rigurosamente el monto de los ingresos.monto de los ingresos.- Si el obligado tiene ingresos fijos es mejor fijar los - Si el obligado tiene ingresos fijos es mejor fijar los alimentos en porcentaje.alimentos en porcentaje.-Es el Juez quien regula el monto de la pensión.-Es el Juez quien regula el monto de la pensión.

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Reajuste de la pensión alimenticia: aumenta o Reajuste de la pensión alimenticia: aumenta o reduce según el aumento o disminución de las reduce según el aumento o disminución de las necesidades del alimentista y posibilidades del necesidades del alimentista y posibilidades del obligado.obligado.

Exoneración de la obligación alimenticia:Exoneración de la obligación alimenticia: Hijos menores: al llegar a la mayoría de edad, Hijos menores: al llegar a la mayoría de edad, excepto si siguen estudios superiores con éxito, excepto si siguen estudios superiores con éxito, plazo máximo 28 años.plazo máximo 28 años. Forma diferente de prestar los alimentosForma diferente de prestar los alimentos

Extinción de los alimentos:Extinción de los alimentos:- Muerte del obligado- Muerte del obligado- Muerte del alimentista.- Muerte del alimentista.

> Prorrateo de alimentos.> Prorrateo de alimentos.

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.

PATRIMONIO FAMILIAR

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PATRIMONIO FAMILIARPATRIMONIO FAMILIAR

Es el régimen legal que tiene por finalidad Es el régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que desarrolla habitación de ella o en el que desarrolla actividades agrícolas, artesanales , industriales, actividades agrícolas, artesanales , industriales, etc.etc.

Caracteres:Caracteres:1. Es inembargable1. Es inembargable2. Inalienable2. Inalienable3. Es trasmisible por herencia3. Es trasmisible por herencia

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Patrimonio FamiliarPatrimonio Familiar

Bienes que pueden constituir patrimonio familiarBienes que pueden constituir patrimonio familiar::1. La casa habitación de la familia1. La casa habitación de la familia2. Un predio destinado a la agricultura, artesanía, 2. Un predio destinado a la agricultura, artesanía, industria o el comercio.industria o el comercio.

No puede exceder de lo necesario para la morada o el No puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.sustento de los beneficiarios.

Efectos:Efectos:- No transfiere la propiedad de los bienes del que lo - No transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios.constituye a los beneficiarios.- Solo adquieren el derecho de disfrutar de dichos - Solo adquieren el derecho de disfrutar de dichos bienes.bienes.

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Patrimonio FamiliarPatrimonio Familiar

Arrendamiento de bienes del patrimonio familiar: solo Arrendamiento de bienes del patrimonio familiar: solo en situación de urgente necesidad, transitoriamente y en situación de urgente necesidad, transitoriamente y con autorización del Juez.con autorización del Juez.

Embargo de los frutos del patrimonio familiar: los Embargo de los frutos del patrimonio familiar: los frutos se pueden embargar solo hasta 2/3 y frutos se pueden embargar solo hasta 2/3 y únicamente para asegurar el pago de condenas únicamente para asegurar el pago de condenas penales, tributos del bien y pensiones alimenticias.penales, tributos del bien y pensiones alimenticias.

Improcedencia de constituir patrimonio familiar por Improcedencia de constituir patrimonio familiar por tener deudas.tener deudas.

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Personas que pueden constituir Personas que pueden constituir patrimonio familiarpatrimonio familiar

Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.propiedad.

Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.sociedad.

El padre o madre que haya enviudado o divorciado El padre o madre que haya enviudado o divorciado sobre sus bienes propios.sobre sus bienes propios.

El padre o la madre solteros sobre los bienes de su El padre o la madre solteros sobre los bienes de su propiedad.propiedad.

Cualquier persona dentro de los límites que pueda Cualquier persona dentro de los límites que pueda donar o disponer libremente de sus bienes en donar o disponer libremente de sus bienes en testamento.testamento.

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BENEFICARIOS DEL PATRIMONIO BENEFICARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIARFAMILIAR

Los cónyuges.Los cónyuges.Los hijos y otros descendientes menores o Los hijos y otros descendientes menores o

incapaces.incapaces.Los padres y otros ascendientes que se Los padres y otros ascendientes que se

encuentren en estado de necesidad.encuentren en estado de necesidad.Los hermanos menores o incapaces del Los hermanos menores o incapaces del

constituyente.constituyente.

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Requisitos para constituir patrimonio Requisitos para constituir patrimonio familiarfamiliar

Formalizar la solicitud ante el Juez, precisando los Formalizar la solicitud ante el Juez, precisando los beneficiarios y el vínculo que los une, así como beneficiarios y el vínculo que los une, así como precisar el bien acreditando que no está hipotecado, precisar el bien acreditando que no está hipotecado, etcetc

Acompañar la minuta de constitución del patrimonio.Acompañar la minuta de constitución del patrimonio. Publicar extracto de la solicitud por 2 díasPublicar extracto de la solicitud por 2 días Aprobación del Juez (proceso no contenc.)Aprobación del Juez (proceso no contenc.) Elevación de la minuta a escritura pública.Elevación de la minuta a escritura pública. Inscripción en el registro respectivo.Inscripción en el registro respectivo.

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Cese de la condición de beneficiarioCese de la condición de beneficiario

Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.

Los hijos menores o incapaces y los hermanos Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.

Los padres y otros ascendientes cuando mueren Los padres y otros ascendientes cuando mueren odesaparece el estado de necesidad.odesaparece el estado de necesidad.

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Causales de extinción del patrimonio Causales de extinción del patrimonio familiarfamiliar

Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.

Cuando, sin autorización del juez los beneficiarios Cuando, sin autorización del juez los beneficiarios dejan de habitar la vivienda o de trabajar en el predio dejan de habitar la vivienda o de trabajar en el predio un año continuo.un año continuo.

Cuando, habiendo necesidad o mediado causa Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.declara extinguido.

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INSTITUCIONES INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE SUPLETORIAS DE

AMPAROAMPARO

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LA TUTELALA TUTELA

““Es una figura supletoria de la patria potestad, Es una figura supletoria de la patria potestad, por la cual se provee a la guarda de la persona por la cual se provee a la guarda de la persona y de los bienes de los incapaces por razón de y de los bienes de los incapaces por razón de edad que carecen de padres expeditos”. edad que carecen de padres expeditos”. Cornejo Chávez.Cornejo Chávez.

““Institución de D.F. formada por un conjunto de Institución de D.F. formada por un conjunto de derechos y obligaciones que la ley confiere a un derechos y obligaciones que la ley confiere a un tercero para que cuide de la persona y bienes tercero para que cuide de la persona y bienes de un menor de edad que no se halla sujeto a la de un menor de edad que no se halla sujeto a la patria potestad”. Peralta Andia.patria potestad”. Peralta Andia.

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CaracteresCaracteres

1.1. Institución supletoria de la patria Institución supletoria de la patria potestadpotestad

2.2. Función representativaFunción representativa3.3. Personalísima e intransferiblePersonalísima e intransferible4.4. Función remuneradaFunción remunerada5.5. Desempeño unipersonalDesempeño unipersonal

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Clases de tutelaClases de tutela

1. Tutela Testamentaria:1. Tutela Testamentaria: Es la que se origina en una disposición de última voluntad Es la que se origina en una disposición de última voluntad del padre o la madre del menor, por la cual se instituye del padre o la madre del menor, por la cual se instituye tutor, para que cuide de la persona y bienes del mismo.tutor, para que cuide de la persona y bienes del mismo.

2. Tutela Legítima o Legal:2. Tutela Legítima o Legal: Es la que resulta impuesta a determinadas personas por Es la que resulta impuesta a determinadas personas por ministerio de la Ley, cuando no haya tutor testamentarioministerio de la Ley, cuando no haya tutor testamentario

Desempeña el cargo: LOS ABUELOS y demás Desempeña el cargo: LOS ABUELOS y demás ascendientes prefiriéndose el más próximo al mas remoto; ascendientes prefiriéndose el más próximo al mas remoto; el más idóneo en igualdad de grado.el más idóneo en igualdad de grado.

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..

3. Tutela Dativa:3. Tutela Dativa:A falta de tutor testamentario o A falta de tutor testamentario o

escriturario y de tutor legítimo, el consejo escriturario y de tutor legítimo, el consejo de familia nombrará tutor dativo a una de familia nombrará tutor dativo a una persona residente en el lugar de domicilio persona residente en el lugar de domicilio del menor.del menor.

El tutor dativo deberá ser ratificado cada 2 El tutor dativo deberá ser ratificado cada 2 años por el consejo de familia.años por el consejo de familia.

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Derechos y Deberes del TutorDerechos y Deberes del Tutor

Alimentar y educar al niño.Alimentar y educar al niño.Proteger y defender su persona y sus Proteger y defender su persona y sus

bienes.bienes.Administrar diligentemente los bienes del Administrar diligentemente los bienes del

menor.menor.Si los bienes del niño no fueren Si los bienes del niño no fueren

suficientes, puede demandar una pensión suficientes, puede demandar una pensión alimenticia.alimenticia.

Estos deberes se rigen además por las Estos deberes se rigen además por las disposiciones relativas a la patria disposiciones relativas a la patria potestad.potestad.

El tutor se encuentra bajo la vigilancia del El tutor se encuentra bajo la vigilancia del Consejo de Familia.Consejo de Familia.

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Requisitos para ejercer la tutelaRequisitos para ejercer la tutela

La facción de inventario judicial de los bienes del La facción de inventario judicial de los bienes del menor.menor.

La constitución de garantía hipotecaria o prendaria, o La constitución de garantía hipotecaria o prendaria, o de fianza, para asegurar la responsabilidad de su de fianza, para asegurar la responsabilidad de su gestión. Excepto en el caso de tutela legítima.gestión. Excepto en el caso de tutela legítima.

El discernimiento del cargo.El discernimiento del cargo.

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Actos que requieren autorización judicialActos que requieren autorización judicial

Arrendar los bienes por mas de 3 años, Arrendar los bienes por mas de 3 años, Hacer partición extrajudicialHacer partición extrajudicialTransigir, estipular claúsulas compromisorias, Transigir, estipular claúsulas compromisorias,

etc.etc.Renunciar a herencias, legados o donaciones o Renunciar a herencias, legados o donaciones o

aceptarlas si tuvieran cargas.aceptarlas si tuvieran cargas.Celebrar contrato de sociedad o continuar la Celebrar contrato de sociedad o continuar la

estbalecida.estbalecida.Liquidar la empresa que forme parte de su Liquidar la empresa que forme parte de su

patrimonio.patrimonio.Dar o tomar dinero en préstamoDar o tomar dinero en préstamo

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Actos que requieren autorización judicialActos que requieren autorización judicial

Hacer gastos extraordinarios en los prediosHacer gastos extraordinarios en los predios Pagar deudas del menor, a menos que sean de Pagar deudas del menor, a menos que sean de

pequeña cuantía.pequeña cuantía. Permitir al menor capaz de discernimiento realizar un Permitir al menor capaz de discernimiento realizar un

trabajo, industria u oficio.trabajo, industria u oficio. Celebrar contrato de locación de serviciosCelebrar contrato de locación de servicios Celebrar contratos de seguro de vida o renta vitalicia Celebrar contratos de seguro de vida o renta vitalicia

a título oneroso.a título oneroso. Todo acto en el que tenga interés el cónyuge del Todo acto en el que tenga interés el cónyuge del

tutor o cualquiera de sus parientes o alguno de sus tutor o cualquiera de sus parientes o alguno de sus socios.socios.

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..

El adolescente al cumplir 14 años (o El adolescente al cumplir 14 años (o cualquier interesado) puede recurrir al cualquier interesado) puede recurrir al Juez contra los actos del Tutor e incluso Juez contra los actos del Tutor e incluso puede pedir su remoción.puede pedir su remoción.

Se prohibe a los tutores:Se prohibe a los tutores:- Comprar o tomar en arrendamiento los - Comprar o tomar en arrendamiento los bienes del niño.bienes del niño.- Adquirir cualquier derecho o acción - Adquirir cualquier derecho o acción contra el menor.contra el menor.- Arrendar por mas de tres años los bienes - Arrendar por mas de tres años los bienes del menor.del menor.

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Extinción de la tutelaExtinción de la tutela

Por muerte del menorPor muerte del menorPor cumplir 18 añosPor cumplir 18 añosPor cesar su incapacidad (art. 46)Por cesar su incapacidad (art. 46)Por cesar la incapacidad del padre o la madre en Por cesar la incapacidad del padre o la madre en

caso del art. 580.caso del art. 580.Por ingresar el menor bajo la patria potestad.Por ingresar el menor bajo la patria potestad.

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Nombramiento de Tutor en Nombramiento de Tutor en Testamento o escritura públicaTestamento o escritura pública

¿Quién puede nombrar tutor por testamento o e.p.?¿Quién puede nombrar tutor por testamento o e.p.?

- El padre o madre sobreviviente o ambos.- El padre o madre sobreviviente o ambos.

- El abuelo o la abuela para los nietos sujetos a su tuela - El abuelo o la abuela para los nietos sujetos a su tuela legítima.legítima.

Si uno de los padres es incapaz vale el nombramiento Si uno de los padres es incapaz vale el nombramiento efectuado por el otro, aunque éste muera primero.efectuado por el otro, aunque éste muera primero.

Si se nombran dos o mas tutores en testamento o Si se nombran dos o mas tutores en testamento o escritura pública, el cargo será desempeñado en orden escritura pública, el cargo será desempeñado en orden nombramiento, salvo que los padres dispongan otra cosa.nombramiento, salvo que los padres dispongan otra cosa.

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LA CURATELALA CURATELA

Es el régimen de protección establecido Es el régimen de protección establecido por la ley para los incapaces mayores de por la ley para los incapaces mayores de edad, comprendidos en las causales de edad, comprendidos en las causales de incapacidad de los Arts. 43 incs. 2 y 3 y art. incapacidad de los Arts. 43 incs. 2 y 3 y art. 44 incs. 2 a 8 C.C.44 incs. 2 a 8 C.C.

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CLASESCLASES

Curatela Típica: incapaces mayores de Curatela Típica: incapaces mayores de edadedad

Curatela de Bienes: administración de los Curatela de Bienes: administración de los bienes. (ausente o desaparecido, hijo bienes. (ausente o desaparecido, hijo póstumo,póstumo,

Curatela Especial: Asuntos determinados. Curatela Especial: Asuntos determinados. Art. 606 C.C.Art. 606 C.C.

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Requisito para la curatela del Requisito para la curatela del incapazincapaz

Que haya sido previamente declarado Que haya sido previamente declarado Interdicto, excepto el inc. 8 del art. 44.Interdicto, excepto el inc. 8 del art. 44.

El juez en cualquier estado del proceso El juez en cualquier estado del proceso puede privar provisionalmente al incapaz puede privar provisionalmente al incapaz del ejercicio de sus derechos civiles y del ejercicio de sus derechos civiles y designarle un curador provisional.designarle un curador provisional.

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Causales de InterdicciónCausales de Interdicción

Incapacidad Absoluta: Art. 43 CC Inc 2 y 3Incapacidad Absoluta: Art. 43 CC Inc 2 y 3

1. Los privados de discernimiento1. Los privados de discernimiento2. Los sordomudos, ciegosordos o ciegomudos, que no 2. Los sordomudos, ciegosordos o ciegomudos, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

Incapacidad Relativa: Art. 44 CC Inc. 2 a 8 Incapacidad Relativa: Art. 44 CC Inc. 2 a 8 1. Los retardados mentales1. Los retardados mentales2. Los que adolecen deterioro mental2. Los que adolecen deterioro mental3. Los pródigos3. Los pródigos4.Los malos gestores4.Los malos gestores5. Los ebrios habituales5. Los ebrios habituales6. Los toxicómanos6. Los toxicómanos7. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción 7. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.civil.

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Prelación de la Curatela Prelación de la Curatela LegítimaLegítima

La curatela de las personas comprendidas en las La curatela de las personas comprendidas en las causales de los arts. 43 y 44 inc 2 y 3 corresponde a:causales de los arts. 43 y 44 inc 2 y 3 corresponde a:

Al cónyuge no separado judicialmenteAl cónyuge no separado judicialmente A los padresA los padres A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al

más remoto y en igualdad de grado al más idóneo. más remoto y en igualdad de grado al más idóneo. La preferencia la decide el Juez oyendo al consejo La preferencia la decide el Juez oyendo al consejo de familia.de familia.

A los abuelos y demás ascendientes.A los abuelos y demás ascendientes. A los hermanos.A los hermanos.

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Curatela de los padresCuratela de los padres

Cuando la curatela corresponde a los Cuando la curatela corresponde a los padres, se rige por las disposiciones padres, se rige por las disposiciones referentes a la patria potestad.referentes a la patria potestad.

Page 58: Der. Fam. Patria Potestad

Curadores legítimos interinosCuradores legítimos interinos

Los directores de los asilos son curadores Los directores de los asilos son curadores legítimos interinos de los incapaces legítimos interinos de los incapaces asilados.asilados.

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Criterios para apreciar la Criterios para apreciar la incapacidadincapacidad

En los casos de incapaces comprendidos En los casos de incapaces comprendidos en los incs. 2 y 3 de los arts. 43 y 44, se en los incs. 2 y 3 de los arts. 43 y 44, se debe tener en cuenta:debe tener en cuenta:

Que no puedan dirigir sus negociosQue no puedan dirigir sus negociosQue no puedan prescindir de cuidados y Que no puedan prescindir de cuidados y

socorros permanentes.socorros permanentes.Que amenacen la seguridad ajenaQue amenacen la seguridad ajena

Page 60: Der. Fam. Patria Potestad

Facultad de los padres para Facultad de los padres para nombrar Curadornombrar Curador

Los padres pueden nombrar curador para Los padres pueden nombrar curador para sus hijos incapaces, por:sus hijos incapaces, por:

- Testamento- Testamento

- Escritura Pública- Escritura Pública

Page 61: Der. Fam. Patria Potestad

Funciones del CuradorFunciones del Curador

Proteger al incapaz.Proteger al incapaz.Proveer en lo posible a su restablecimientoProveer en lo posible a su restablecimientoEn caso necesario, internarlo en un En caso necesario, internarlo en un

establecimiento adecuado (requiere establecimiento adecuado (requiere autorización judicial).autorización judicial).

Representarlo o asistirlo en sus negocios Representarlo o asistirlo en sus negocios de acuerdo al grado de incapacidad.de acuerdo al grado de incapacidad.

Page 62: Der. Fam. Patria Potestad

Extensión y límites de la Extensión y límites de la CuratelaCuratela

El juez al declarar la interdicción, debe fijar la El juez al declarar la interdicción, debe fijar la extensión y límites de la curatela, según su grado extensión y límites de la curatela, según su grado de incapacidad.de incapacidad.

Los actos anteriores a la interdicción pueden ser Los actos anteriores a la interdicción pueden ser anulados si la causa existía notoriamente en la anulados si la causa existía notoriamente en la época en que se realizaron.época en que se realizaron.

Page 63: Der. Fam. Patria Potestad

Anulabilidad de los actos anteriores a la Anulabilidad de los actos anteriores a la interdiccióninterdicción

Los actos celebrados antes de la declaratoria de Los actos celebrados antes de la declaratoria de interdicción pueden ser anulados si la causa de interdicción pueden ser anulados si la causa de ésta existía notoriamente en la época en que se ésta existía notoriamente en la época en que se realizaron.realizaron.

Los actos del pródigo y del mal gestor anteriores Los actos del pródigo y del mal gestor anteriores a la interdicción, no pueden ser impugnados por a la interdicción, no pueden ser impugnados por esa causa.esa causa.

Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causa de incapacidad hubiese sido serlo si la causa de incapacidad hubiese sido notoria.notoria.

Curatela del penado: Ejecutoriada la sentencia que conlleva Curatela del penado: Ejecutoriada la sentencia que conlleva interdicción civil, el Fiscal pedirá dentro de las 24 hs. El interdicción civil, el Fiscal pedirá dentro de las 24 hs. El nombramiento de Curador. Esta curatela se limita a la administración nombramiento de Curador. Esta curatela se limita a la administración de bienes y representación en juicio del penadode bienes y representación en juicio del penado..

Page 64: Der. Fam. Patria Potestad

Consideraciones específicas en cada causal Consideraciones específicas en cada causal de interdicciónde interdicción

Pródigo:Pródigo:Puede ser declarado interdicto el que teniendo cónyuge Puede ser declarado interdicto el que teniendo cónyuge o herederos forzozos dilapida bienes que exceden su o herederos forzozos dilapida bienes que exceden su porción disponible.porción disponible.

Mal gestorMal gestorPuede ser declarado incapaz el que por mala gestión ha Puede ser declarado incapaz el que por mala gestión ha perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge y herederos forzozos. cónyuge y herederos forzozos.

Ebrio habitual y ToxicómanoEbrio habitual y ToxicómanoSe le designará Curador, si por su consumo habitual Se le designará Curador, si por su consumo habitual generá toxicomanía, exponiendo a su familia a caer en generá toxicomanía, exponiendo a su familia a caer en la miseria, necesita asistencia permanente o amenace la la miseria, necesita asistencia permanente o amenace la seguridad ajena.seguridad ajena.

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Curador EspecialCurador Especial

Se nombrará curador especial cuando:Se nombrará curador especial cuando: Los intereses de los hijos estén en oposición a los de Los intereses de los hijos estén en oposición a los de

sus padres que jerzan la patria potestad.sus padres que jerzan la patria potestad. Los hijos adquieren bienes cuya administración no Los hijos adquieren bienes cuya administración no

corresponda a sus padres.corresponda a sus padres. Los padres pierdan la adm. De los bienes de sus hijosLos padres pierdan la adm. De los bienes de sus hijos Los intereses de los sujetos a tutela o curatela sean Los intereses de los sujetos a tutela o curatela sean

opuestos a los de sus tutores o curadores opuestos a los de sus tutores o curadores Los menores o incapaces tengan bienes lejos de su Los menores o incapaces tengan bienes lejos de su

domicilio que no puedan ser convenientemente adm. Por domicilio que no puedan ser convenientemente adm. Por su tutor o curador.su tutor o curador.

Hayan negocios que exijan conocimiento especiales que Hayan negocios que exijan conocimiento especiales que no tiene el tutor o curador.no tiene el tutor o curador.

Cuando el menor o incapaz adquiera bienes con la Cuando el menor o incapaz adquiera bienes con la claúsula de no ser administrador por su tutor o curador.claúsula de no ser administrador por su tutor o curador.

El representante legal esté impedido de ejercer sus El representante legal esté impedido de ejercer sus funciones.funciones.

Una persona capaz no puede intervenir en un asunto Una persona capaz no puede intervenir en un asunto urgente ni desginar apoderado.urgente ni desginar apoderado.

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Cese de la CuratelaCese de la Curatela

La curatela cesa por declaración judicial La curatela cesa por declaración judicial que levante la interdiccíón.que levante la interdiccíón.

La rehabilitación del interdicto se concede La rehabilitación del interdicto se concede cuando el juez compruebe directamente o cuando el juez compruebe directamente o por medio de un dictamen pericial que por medio de un dictamen pericial que desapareció el motivo.desapareció el motivo.

La rehabilitación puede ser solicitada por La rehabilitación puede ser solicitada por el curador o por cualquier interesado.el curador o por cualquier interesado.

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.

CONSEJO DE FAMILIA

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Consejo de familiaConsejo de familia

Es un órgano de supervisión de las funciones del tutor y Es un órgano de supervisión de las funciones del tutor y del curador.del curador.

Está compuesto por las personas designadas por Está compuesto por las personas designadas por testamento o en escritura pública el último de los padres testamento o en escritura pública el último de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o curatela.que tuvo al hijo bajo su patria potestad o curatela.

Si no designaron, lo forman: los abuelos, tíos, y Si no designaron, lo forman: los abuelos, tíos, y hermanos del menor o del incapaz. Los hijos del mayor hermanos del menor o del incapaz. Los hijos del mayor incapaz, que no sean sus curadores, son miembros incapaz, que no sean sus curadores, son miembros natos del consejo que se forme para aquel.natos del consejo que se forme para aquel.

Actualmente no es muy utilizada esta figura.Actualmente no es muy utilizada esta figura.

El CNA. Propugna que sea el Juez de Familia quien El CNA. Propugna que sea el Juez de Familia quien asuma las funciones de supervisión referidas al tutor.asuma las funciones de supervisión referidas al tutor.

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Casos en que procedeCasos en que procede

Cuando un menor o mayor de edad incapaz, no tengan Cuando un menor o mayor de edad incapaz, no tengan padre ni madre.padre ni madre.

Y aún cuando tengan padre o madre, en los casos que Y aún cuando tengan padre o madre, en los casos que señale el Código Civil.señale el Código Civil.

El tutor legítimo de un niño, que ejerce la curatela del El tutor legítimo de un niño, que ejerce la curatela del padre o la madre de éste, no se hallará sujeto al consejo padre o la madre de éste, no se hallará sujeto al consejo de familia.de familia.

Los que están obligados a pedir la formación del Los que están obligados a pedir la formación del Consejo son:Consejo son:- El tutor testamentario o escriturario.- El tutor testamentario o escriturario.- Los ascendientes llamados a la tutela legítima.- Los ascendientes llamados a la tutela legítima.- Los miembros natos del Consejo. Siendo responsables - Los miembros natos del Consejo. Siendo responsables de la indemnización de daños y perjuicios si no lo de la indemnización de daños y perjuicios si no lo hacen.hacen.

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..

Las atribuciones del consejo de familia, están Las atribuciones del consejo de familia, están normadas en el art. 647 del C.C.normadas en el art. 647 del C.C.

El adolescente sujeto a tutela, puede asistir a El adolescente sujeto a tutela, puede asistir a las reuniones del consejo de familia teniendo las reuniones del consejo de familia teniendo voz pero no voto.voz pero no voto.

El tutor o curador tienen la obligación a asistir a El tutor o curador tienen la obligación a asistir a las reuniones del consejo de familia.las reuniones del consejo de familia.

Cese del consejo de familia: Cese del consejo de familia: - En los mismos casos que la tutela y curatela- En los mismos casos que la tutela y curatela- Cuando no existe el número necesario de - Cuando no existe el número necesario de miembros para su fuincionamiento.miembros para su fuincionamiento.

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