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lunes, 12 de diciembre de 2016 Núm. 139 1/10 2016-04387 D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 www.araba.eus I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO Orden Foral 307/2016 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 30 de noviembre, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de la Vía Verde del Zadorra La tramitación del “Proyecto de la Vía Verde del Zadorra” se encuentra sometida al procedi- miento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el marco de este procedimiento se ha elaborado el Documento Ambiental en el que se describe el trazado de dicha Vía Verde aprovechando en su mayor parte caminos existentes. La Sección de Evaluación Ambiental de la Diputación Foral de Álava, tras la recepción de la documentación anteriormente señalada dio inicio a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 21/2013. El Informe de Impacto Ambiental sobre el que se fundamenta la presente Resolución ha sido emitido por la Sección de Evaluación Ambiental con fecha 25 de noviembre de 2016. 1. Breve resumen de las características del Proyecto. El Itinerario de la Vía Verde del Zadorra se compone de 2 ejes que se conforman como un recorrido único. El itinerario tiene una longitud de 16,60 kilómetros. El recorrido común de los dos ejes parte de la zona más occidental del Anillo Verde de Vitoria-Gasteiz en las proximidades de Asteguieta y siguiendo aguas abajo el río Zadorra por su margen izquierda llega hasta las proximidades del puente del río en Trespuentes. En este punto se separan los dos ejes, uno de ellos se dirige hacia Trespuentes y tras cruzar el puente medieval llega hasta el Jardín Botánico de Santa Catalina. El otro eje continúa por la margen izquierda del río hasta la localidad de Víllodas cruzando el puente y dirigiéndose por la margen derecha del río hasta Nanclares de la Oca. El tronco de la Vía Verde tiene 13,300 km y cuenta con 2,895 km de ramales para acceder a puntos de interés. El recorrido se ha dividido en 4 sectores: Sector 1: Del Anillo Verde de Vitoria-Gasteiz hasta la carretera A-3302. Sector 2: Desde la carretera A-3302 hasta el puente de Víllodas. Sector 3: Del puente de Víllodas hasta la Torre de Almoreta en Nanclares de la Oca. Sector 4: Ramal desde Trespuentes hasta el Jardín Botánico de Santa Catalina. Por lo general, el Itinerario dispondrá de 4,00 m de anchura, siendo 2,50 metros la calzada del camino y disponiendo de bermas encespedadas practicables de 0,75 metros en los laterales con el fin de facilitar la coexistencia bici-peatón y permitir una buena integración ambiental en un valioso entorno natural. El trazado en planta de los ejes se proyecta en general siguiendo el trazado de los caminos existentes por los que discurre, evitando alterar su geometría y pro- vocando el menor impacto medioambiental posible. En su recorrido esta Vía Verde aprovecha prácticamente en su totalidad los caminos y puen- tes existentes por lo que carecerá de grandes obras que generen impactos relevantes en áreas de sensibilidad medioambiental. Como obra civil más relevante cabe indicar que en el Sector

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I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

Orden Foral 307/2016 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 30 de noviembre, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de la Vía Verde del Zadorra

La tramitación del “Proyecto de la Vía Verde del Zadorra” se encuentra sometida al procedi-miento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el marco de este procedimiento se ha elaborado el Documento Ambiental en el que se describe el trazado de dicha Vía Verde aprovechando en su mayor parte caminos existentes.

La Sección de Evaluación Ambiental de la Diputación Foral de Álava, tras la recepción de la documentación anteriormente señalada dio inicio a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 21/2013. El Informe de Impacto Ambiental sobre el que se fundamenta la presente Resolución ha sido emitido por la Sección de Evaluación Ambiental con fecha 25 de noviembre de 2016.

1. Breve resumen de las características del Proyecto.

El Itinerario de la Vía Verde del Zadorra se compone de 2 ejes que se conforman como un recorrido único. El itinerario tiene una longitud de 16,60 kilómetros.

El recorrido común de los dos ejes parte de la zona más occidental del Anillo Verde de Vitoria-Gasteiz en las proximidades de Asteguieta y siguiendo aguas abajo el río Zadorra por su margen izquierda llega hasta las proximidades del puente del río en Trespuentes. En este punto se separan los dos ejes, uno de ellos se dirige hacia Trespuentes y tras cruzar el puente medieval llega hasta el Jardín Botánico de Santa Catalina. El otro eje continúa por la margen izquierda del río hasta la localidad de Víllodas cruzando el puente y dirigiéndose por la margen derecha del río hasta Nanclares de la Oca. El tronco de la Vía Verde tiene 13,300 km y cuenta con 2,895 km de ramales para acceder a puntos de interés.

El recorrido se ha dividido en 4 sectores:

Sector 1: Del Anillo Verde de Vitoria-Gasteiz hasta la carretera A-3302.

Sector 2: Desde la carretera A-3302 hasta el puente de Víllodas.

Sector 3: Del puente de Víllodas hasta la Torre de Almoreta en Nanclares de la Oca.

Sector 4: Ramal desde Trespuentes hasta el Jardín Botánico de Santa Catalina.

Por lo general, el Itinerario dispondrá de 4,00 m de anchura, siendo 2,50 metros la calzada del camino y disponiendo de bermas encespedadas practicables de 0,75 metros en los laterales con el fin de facilitar la coexistencia bici-peatón y permitir una buena integración ambiental en un valioso entorno natural. El trazado en planta de los ejes se proyecta en general siguiendo el trazado de los caminos existentes por los que discurre, evitando alterar su geometría y pro-vocando el menor impacto medioambiental posible.

En su recorrido esta Vía Verde aprovecha prácticamente en su totalidad los caminos y puen-tes existentes por lo que carecerá de grandes obras que generen impactos relevantes en áreas de sensibilidad medioambiental. Como obra civil más relevante cabe indicar que en el Sector

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2, tras pasar por Iruña-Veleia y la zona de miradores al cañón del río, es necesario discurrir por la terraza del río Zadorra y vencer un importante desnivel. Para evitar grandes ocupaciones se ha plantea una escollera hacia el lado del río en este tramo.

La Vía Verde persigue el objetivo de ser una infraestructura verde y saludable que permita al usuario disfrutar de un privilegiado medio natural como es el entorno ribereño de la ZEC del río Zadorra y de los valiosos elementos arquitectónicos, arqueológicos e históricos del itinerario.

Son numerosos los elementos singulares por los que atraviesa o están muy próximos a este itinerario siendo los más destacados aquellos que se encuentran ligados al patrimonio cultu-ral e histórico: El conjunto arqueológico de Iruña-Veleia, los puentes romanos de Trespuentes y Víllodas, los molinos de Garabo, Momario y Haitzpea (con un azud romano) o el Cerro de Júndiz. Asimismo destacan como elementos de patrimonio natural y paisajístico, el espacio Red Natura 2000 del río Zadorra con espacios de meandros y áreas ribereñas de gran valor medioambiental, el Jardín Botánico de Santa Catalina o los Jardines de Agua de Nanclares de la Oca.

El proyecto de la “Vía Verde del Zadorra” se enmarca en las actuaciones contempladas en el Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava, actualmente en tramitación y cuya fase de Avance ha sido aprobada inicialmente, tratándose de uno de los Itinerarios Verdes Complementarios cuya ejecución se estima prioritaria. La redacción y tramitación del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes responde al mandato de la Disposición Adicional Primera de la Norma Foral 4/2010, de Vías Ciclistas del Territorio Histórico de Álava, y también en la disposición adicional tercera de la Norma Foral 1/2012 de Itinerarios Verdes del THA, que establecen que la Diputación Foral de Álava elaborará y someterá a la aprobación de las Juntas Generales un proyecto de PTS de Vías Ciclistas y de Itinerarios Verdes que integre la Norma Foral 4/2010, de Vías Ciclistas del Territorio Histórico de Álava y la Norma Foral 1/2012, de 23 de enero, de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava. Paralelamente a la tramitación de este PTS se está procediendo a llevar a cabo la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de dicho Plan, habiéndose emitido con fecha 8 de julio de 2016 el Documento de Alcance por parte de la Sección de Evaluación Ambiental y estando pendiente por tanto la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica.

La Red de Itinerarios Verdes de Álava se ha venido diseñando como un activo para la conser-vación del Patrimonio Natural, del Paisaje y la Biodiversidad. Actualmente la red está formada por 1.071 kilómetros de caminos recuperados y habilitados para el senderismo y el paseo de bicicletas. La Red conforma además unas infraestructuras verdes de interés estratégico para la movilidad sostenible en Álava.

Dentro de esta Red que cubre toda Álava, se estima que la Vía Verde del Zadorra constituye un eje de gran importancia al unir varias poblaciones de La Llanada Occidental como son Vitoria-Gasteiz, Trespuentes, Víllodas y Nanclares de la Oca, además de conectar con otros espacios de marcada singularidad e interés turístico, cultural y medioambiental como son el Opidum de Iruña-Veleia, el Jardín de Santa Catalina y diferentes tramos del ZEC del río Zadorra.

2. Resumen de la fase de consultas

A continuación se muestra la relación de organismos, entidades y asociaciones a las que se les ha consultado en el marco del presente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, señalándose de cuáles de ellas se ha recibido respuesta:

URA - Agencia Vasca del Agua

Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco üDirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco üDirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco

Instituto Alavés de la Naturaleza

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Ekologistak Martxan Araba

GADEN - Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza

Grupo Ecologista Eguzki

Hontza

Asociación GAIA

Federación Alavesa de Montaña (Sección de Medio Ambiente)

UAGA - Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava

IHOBE - Sociedad Pública de Gestión Ambiental

Asociación de Concejos de Álava

SEO BirdLife

Ayuntamiento de Iruña de Oca

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz üCentro de Estudios Ambientales – Ayto. Vitoria-Gasteiz

Cuadrilla de Añana

Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava

Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava

Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava

Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava üDirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava ü

Se realiza a continuación un pequeño resumen de lo contemplado en las respuestas recibi-das (copia completa de las alegaciones o consideraciones en el expediente 16/96 del Servicio de Sostenibilidad Ambiental y en www.araba.eus):

• La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco indica que la Vía Verde se contempla como un Itinerario Verde Complementario dentro del PTS de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes de Álava cuya tramitación está sometida a Evaluación Ambiental y en cuyo procedimiento se ha emitido informe. En principio no son previsibles afecciones apreciables a la ZEC del río Zadorra aunque se señala que habrían de definirse con más detalles algunas de las características concretas del proyecto.

• La Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava señala que el trazado de la Vía Verde discurre por caminos rurales registrados en el Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava y al respecto se señala que en el Documento Ambiental se ha obviado la afección a los siguientes caminos: “Camino de Sansolo” y “Camino de Trespuen-tes a Margarita”. Se indica por otra parte que el trazado se considera adecuado al discurrir por caminos existentes sin afección a tierras cultivadas u otros espacios, si bien se recuerda que cuando se afecte a un uso agrícola y/o forestal estos usos tendrán prioridad. Finalmente se insta a que se analice la posible disminución de superficie agraria útil debiendo en todo caso la Vía Verde discurrir o por los caminos existentes o por el límite de fincas para no provocar fraccionamientos de las mismas.

• El Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava informa que la Vía Verde se introduce en el área de Iruña-Veleia por lo que habrá de atenderse lo que disponga el Servicio de Museos y Arqueología en su informe. Habrá de tramitarse asimismo, en caso de afección, la preceptiva autorización legal para las actuaciones con incidencia sobre los puentes de Trespuentes y Villodas.

• El Servicio de Zona Rural del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz señala la necesidad de que se precisen a nivel de proyecto las actuaciones a llevar a cabo en cuanto a volumen de movimientos de tierra, superficies de desbroce y labores de obra civil. Se estima oportuno la inclusión de un plano de superposición del proyecto con las juntas administrativas. Se seña-lan asimismo varios errores para su corrección en el proyecto y en el Documento Ambiental.

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• La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco señala que en el ámbito de actuación se localiza en el municipio de Iruña de Oca la siguiente Zona Arqueológica inscrita como Conjunto Monumental: “Oppidum de Iruña y Puente de Trespuentes”. En este ámbito cualquier actuación debe someterse a la autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava.

En el entorno se localizan las siguientes Zonas Arqueológicas declaradas de Presunción Ar-queológica: “Poblado de Alondra”, “Asentamiento de Villodas”, “Asentamiento de Gabo”, “Asenta-miento del Castillo”, “Asentamiento de Nanclares de Oca”, “Conjunto de Badaya (Convento-Casa Fuerte)”, “Poblado e Iglesia de San Martín” y “Asentamiento del Molino de Trespuentes”, todas ellas en el municipio de Iruña de Oca. En el de Vitoria-Gasteiz por su parte se encuentra en esta misma categoría de “Presunción Arqueológica” el “Molino de Crispijana”.

Asimismo, se incluyen en el entorno las siguientes propuestas de zonas para su declaración: En Iruña de Oca “Poblado de Rubina” y “Recinto fortificado de San Pelayo”. En Vitoria-Gasteiz el “Molino de Legardaguchi” y el “Poblado de Legardaguchi” (desaparecido).

Dada la importancia arqueológica de toda la zona recomienda el Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco que el control y seguimiento arqueológico se extienda a todo el ámbito de afección, en aquellas zonas en las que se lleven a cabo movimientos de tierra.

Como elementos de patrimonio histórico-arquitectónico se localizan en las proximidades los siguientes: “Puente de Víllodas”, “Puente de Trespuentes” y “Puente de Momario”. Cualquier actuación en los ámbitos de estos puentes está sometida a autorización. Finalmente como propuesta para protección municipal se añade el “Molino de Garabo”.

3. Ámbito geográfico objeto de evaluación. Principales valores ambientales. Alternativas de emplazamiento estudiadas.

3.1. Ámbito geográfico objeto de evaluación. Principales valores ambientales

El proyecto se plantea en los municipios de Vitoria-Gasteiz y de Iruña de Oca. En la mayor parte del recorrido la Vía Verde discurre por la Zona Periférica de la Zona Especial de Conserva-ción del río Zadorra y únicamente en zonas puntuales se introduce o colinda con este espacio fluvial protegido de la Red Natura 2000.

La ZEC del río Zadorra en efecto es un Espacio Natural Protegido de la Red Natura 2000, Código ES2110010, declarado mediante el Decreto de Gobierno Vasco 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava. La Aprobación Definitiva de las Directrices y Medidas de Gestión del ZEC Río Zadorra tuvo lugar mediante Acuerdo de Consejo de Diputados 122/2015, 10 de marzo.

El ámbito fluvial por sus méritos paisajísticos está incluido en el Catálogo de Paisajes Singu-lares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (aprobado por el Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre): Paisaje Sobresaliente 45 “Zadorra Curso Medio”.

Asimismo el río Zadorra es Área de Interés Especial de especies faunísticas catalogadas por el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y que cuentan con sus respectivos Planes de Gestión para el Territorio Histórico de Álava (tres especies “En Peligro de Extinción” y una “Vulnerable”):

ESPECIE NOMBRE COMÚN SITUACIÓN PLAN DE GESTIÓN

Mustela lutreola Visón europeo En Peligro de Extinción Orden Foral 322/03, de 7 de noviembre, BOTHA 142 de 5 de diciembre de 2003

Lutra lutra Nutria En Peligro de Extinción Orden Foral 880/04, de 27 de octubre, BOTHA 136 de 24 de noviembre de 2004

Squalius pyrenaicus Zaparda En Peligro de Extinción Orden Foral 339/07, de 18 de abril, BOTHA 58 de 14 de mayo de 2007

Riparia riparia Avión zapador Vulnerable Decreto Foral 22/2000, de 7 de marzo, BOTHA 37 de 27 de marzo de 2000

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En la ribera del río Zadorra colindante con la Vía Verde proyectada se desarrollan los hábi-tats código 92A0 “Bosques de galería de Salix alba y Populus alba” y código 91E0 “Alisedas y fresnedas”, según Directiva Europea 92/43/CE de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Como avifauna más significativa se destaca el Martín pesca-dor (Alcedo atthis), el Mirlo acuático (Cinclus cinclus) y el avión zapador (Riparia riparia).

Por otra parte, en los informes emitidos en fase de Consultas por los Órganos Administra-tivos competentes en materia cultural y de arqueología se han concretado el elevado número de “Bienes Culturales Calificados”, en particular el Conjunto Monumental del Oppidum de Iruña y el Puente de Trespuentes, así declarados por Decreto 265/1984 (BOPV 132 de 4 de agosto de 1984) y también de Zonas de Presunción Arqueológicas declaradas como tales o propuestas para su declaración.

3.2. Alternativas

La Vía Verde del Zadorra en todo su recorrido no presenta muchas opciones alternativas de trazado puesto que se establecen las premisas de que discurra siguiendo la referencia del río, sin afectar a zonas especialmente sensibles del mismo y de que conecte el Anillo Verde de Vitoria-Gasteiz con las poblaciones de Trespuentes, Víllodas y Nanclares pasando por los luga-res de interés histórico-cultural de esta zona. El trazado por concepto de “Vía Verde” requiere además evitar tramos de fuerte pendiente, priorizándose la ejecución de la Vía por caminos ya existentes que eviten así un impacto ambiental relevante por ocupación de suelos agrícolas y de zonas cubiertas por vegetación natural de interés.

Con todas estas premisas (evitar pendientes elevadas, utilizar caminos existentes minimi-zando impactos ambientales, conectar espacios de interés histórico-cultural y discurrir con la referencia visual del río Zadorra) la solución de trazado que finalmente se adopta es la que el promotor ha considerado que cumpliendo los requisitos generaría un menor impacto. Otras opciones se han descartado por ocupar suelos agrícolas y áreas ribereñas en algún caso o por alejarse en exceso del ambiente fluvial perdiendo de esta forma el recorrido su carácter de interés conector entre ámbitos habitados.

En la ortofoto que se adjunta en el anexo I de este informe se señalan las áreas definidas a los efectos del presente informe como Zona de Especial Sensibilidad Ambiental en los que habrán de extremarse las precauciones. En particular se destacan en este sentido el tramo de la zona de Trespuentes y de Víllodas.

4. Elementos de mayor valor ambiental que podrían resultar afectados. Principales impactos ambientales.

Los impactos ambientales derivados del proyecto en cuestión se estima que se generarán sobre la vegetación y hábitats naturales, estimándose como de magnitud moderada. Otros efectos derivados son los que podrían producirse sobre el paisaje y conectividad ecológica pero se estima que serán de muy baja significancia puesto que la Vía Verde intrínsicamente contempla por definición, y según exigencia de la Norma Foral 1/2012 de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava, una restauración ambiental de su entorno muy esmerada cuidándose en particular su integración en el medio natural. Es de destacar en este sentido que la premisa básica de seguir el trazado del Itinerario Verde a través de caminos existentes minimizará muy significativamente los impactos ambientales sobre el medio natural y también sobre el medio agrícola.

Así, en la fase de construcción del proyecto se contempla específicamente la implantación rápida de cubierta vegetal adecuada en todas las nuevas superficies generadas por las obras, y una actuación esmerada en los bordes o arcenes de la banda de rodadura. Todos los nuevos taludes que hayan de generarse se prevén restaurar mediante aporte de tierra vegetal e hidro-siembra, realizándose asimismo plantaciones con especies autóctonas. Actuaciones puntuales de escollera, en particular en el tramo próximo a Víllodas, se prevé integrarlas asimismo en

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el medio mediante la incorporación de técnicas blandas de ingeniería y mediante el relleno de huecos entre piedras con tierra vegetal y la realización de siembras y plantaciones con especies autóctonas.

No obstante, y según se concreta en apartados posteriores de este informe, la Vía Verde discurre en varios tramos muy próxima al río Zadorra (aunque tal y como ya se ha expuesto por zonas en las que en su mayor parte ya existen caminos y hay una cierta actividad antrópica) y por ello resultará fundamental extremar las precauciones y ejecutar las actuaciones fuera de los periodos críticos para especies catalogadas “En Peligro de Extinción”.

Todas estos tramos, más próximos al río, se han calificado a los efectos del presente In-forme de Impacto Ambiental como “Zonas de Sensibilidad Ambiental”, localizándose en su mayor parte en el municipio de Iruña de Oca, en particular en la zona de Trespuentes y Víllodas. En el municipio de Vitoria-Gasteiz la Vía Verde discurre o bien por zonas algo más separadas del río o por zonas que aún situándose próximas al río presentan un mayor grado de artificia-lización y antropización. Véase anexo I.

5. Valoración de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000 y en los principales valores ambientales

Según se ha señalado anteriormente el proyecto se plantea en los municipios de Vito-ria-Gasteiz y de Iruña de Oca, uniendo estas poblaciones a través de las de Víllodas y Tres-puentes. En la mayor parte del recorrido la Vía Verde discurre por caminos suficientemente separados del ámbito de influencia de la ZEC o por la Zona Periférica de la Zona Especial de Conservación del río Zadorra sin afectar a zonas de especial sensibilidad ambiental. Única-mente en zonas puntuales se introduce o colinda con este espacio fluvial protegido de la Red Natura 2000. No hay ningún nuevo cruce previsto en la ZEC del río Zadorra, de manera que se aprovecharán los pasos por los puentes existentes en Víllodas y Trespuentes sin que se requieran actuaciones constructivas en dichos puentes que puedan afectarlos. No obstante la condición previa de priorizar la ejecución de la Vía Verde siguiendo el trazado de caminos ya existentes y de integrar minuciosamente todas las superficies objeto de alteración, minimiza los efectos ambientales hasta límites de baja significancia.

Desde un punto de vista de la calidad de las aguas conviene considerar que actualmente el ámbito objeto de proyecto coincide con un tramo del río Zadorra muy condicionado por la situación de la EDAR de Crispijana que depura las aguas residuales de la ciudad de Vitoria-Gas-teiz, tratándose de un ámbito con varias zonas industriales situadas asimismo muy próximas. No obstante, la vegetación ribereña del río está bien conservada en muchos tramos y el río y sus riberas es un hábitat de gran interés medioambiental que, según se ha expuesto, acoge especies “En Peligro de Extinción” y que por tanto es prioritario conservar. La Vía Verde no incide significativamente en el ámbito ribereño de la ZEC al aprovechar trazados existentes, o plantearse por zonas actualmente artificializadas por repoblaciones de chopo (Populus nigra) y no afectará a la calidad de las aguas superficiales, ni subterráneas.

Se estima que con las premisas sobre las que se define el proyecto de minimizar la ocu-pación de espacios no alterados y de restauración ambiental e integración paisajística muy esmerada, evitando en la mayor parte del trazado la ocupación del espacio Red Natura, los impactos sobre la ZEC serán de baja magnitud. La circulación de paseantes o bicicletas por el itinerario se valora asimismo que generará un impacto compatible en relación con la situación actual, dado que el ámbito presenta ya un alto nivel de antropización o de presencia de activi-dades humanas en las proximidades (caminos agrícolas próximos al río, cantera de Azkorigana en la zona de Trespuentes, urbanización en Víllodas, repoblaciones forestales de chopo, etc.).

Igualmente se valoran como de baja magnitud los efectos negativos sobre el paisaje catalo-gado “Sobresaliente”, considerando que en general la introducción de la Vía Verde por caminos existentes, y con las actuaciones de integración paisajística que exige la Norma Foral 1/2012 y que incorpora el proyecto, podrá generar un impacto paisajístico de baja magnitud en la fase

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de ejecución de obras e incluso un impacto beneficioso durante el periodo de explotación o de funcionamiento de la Vía una vez que las actuaciones de restauración ambiental se consoliden.

6. Conclusiones. Condiciones ambientales.

La ejecución de las actuaciones contempladas en el “Proyecto de Construcción de la Vía Verde del Zadorra”, en los cuatro sectores en los que se divide este proyecto, se estima que no ocasionará efectos ambientales de alta magnitud siempre y cuando se ajuste a las actuaciones descritas en la Documentación aportada por el promotor en el marco de este procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada (Proyecto de Ejecución y Documento Ambiental) y se respeten íntegramente las determinaciones recogidas en el presente apartado, parte de las cuales emanan de la aplicación de la normativa de gestión del espacio Red Natura 2000 ZEC Río Zadorra, código ES21100010:

— Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves vinculadas al medio hídrico.

— Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conserva-ción cinco ríos del Territorio Histórico de Álava

Las medidas necesarias para prevenir y reducir los efectos negativos que el promotor ha de incorporar al proyecto, adicionalmente a las que se incluyen en el Documento Ambiental elaborado por el promotor y en el propio proyecto constructivo, son las que se señalan a continuación:

A) En las Zonas de Sensibilidad Ambiental que se señalan en el presente informe se llevará a cabo la delimitación concreta y señalamiento del contorno de las superficies a afectar por la ejecución del Proyecto. En dicho señalamiento habrán de estar presentes la Dirección de Obra por parte del Servicio de Sostenibilidad Ambiental, el jefe de obra de la contrata y un técnico de la Sección de Evaluación Ambiental.

Se establecen como Zonas de Sensibilidad Ambiental a los efectos del presente informe las siguientes (Se adjunta cartografía en la que se señalan los tramos):

— Tramos en los que la Vía Verde discurre por el interior de la ZEC del río Zadorra ES2110010 o por zonas inmediatamente colindantes.

B) En las Zonas en las que se requieren actuaciones de movimiento de tierras en el interior de la ZEC del río Zadorra, se prohíbe la realización de estos trabajos en el período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio, tal y como se establece en el Plan de Gestión del Visón europeo (Orden Foral 322/03, de 7 de noviembre, BOTHA 142 de 5 de diciembre de 2003), es-pecie de fauna “En Peligro de Extinción” y cuyo Área de Interés Especial se sitúa en el ámbito del proyecto.

C) En el caso de la nutria (Lutra lutra), para evitar posibles afecciones durante la época de reproducción y cría de ejemplares de esta especie que habiten en la zona de afección del Proyecto, con antelación de 15 días al inicio de las obras se dará comunicación a la Sección de Evaluación Ambiental y al Servicio de Patrimonio Natural, al efecto de efectuar un recono-cimiento de los tramos fluviales inmediatos a zonas de intervención mediante movimiento de tierras y determinar la presencia o no de ejemplares de nutria en periodo de reproducción y cría, en cuyo caso se establecerán las medidas oportunas.

D) Se evitará la eliminación de la vegetación arbolada autóctona en la ribera del río Zadorra y zonas próximas. En caso de que resulte obligada la eliminación puntual de algún ejemplar se marcará previamente, estando presente en el señalamiento la Dirección de Obra, el Jefe de obra de la contrata y un técnico de la Sección de Evaluación Ambiental. Se procederá a la reposición de la vegetación arbustiva y/o arbórea que resulte alterada mediante la ejecución de nuevas plantaciones con especies autóctonas.

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E) En el ámbito de la ZEC del río Zadorra, se marcarán asimismo las ramas del arbolado de especies autóctonas que justificadamente requieran podarse para poder ejecutar las obras. Estas actuaciones se llevarán a cabo con cortes limpios de motosierra evitando desgarros.

F) Tras terminar todos los trabajos contemplados, incluida la fase de limpieza del ámbito de actuación, se realizarán revegetaciones en base a especies arboladas y arbustivas autóctonas en todas aquellas zonas que se definen en el propio Proyecto Constructivo de la Vía Verde y en general en las áreas actualmente cubiertas por vegetación natural que se hayan visto afectadas. Dichas revegetaciones se realizarán en base a los siguientes criterios:

— Descompactación, modelado y perfilado previo del terreno para su adecuada conforma-ción fisiográfica y ajuste apropiado en las zonas de contacto y transición con el terreno natural.

— Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 0,4 m de tierra vegetal de calidad.

— Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo y posterior refino para preparación apropiada de las superficies para la siembra e hidrosiembra.

— Implantación de una cubierta herbácea mediante siembra o hidrosiembra, a realizar en las zonas de afección con cubierta vegetal natural. Para ello se utilizarán una mezcla de espe-cies cespitosas gramíneas y leguminosas adecuadas a las condiciones climáticas y edáficas del ámbito afectable.

— Realización de plantaciones para integración paisajística de los trabajos realizados:

Especies arbóreas y arbustivas correspondientes con la vegetación afectada. Las propias de las riberas afectables: fresno (Fraxinus excelsior), arce menor (Acer campestre), aliso (Al-nus glutinosa) sauces (Salix atrocinerea, Salix alba y Salix purpurea), avellano (Corylus ave-llana), saúco (Sambucus nigra) y espino albar (Crataegus monogyna). En zonas apartadas del ambiente ribereño se utilizarán las especies forestales autóctonas propias del área afectada: quejigo (Quercus faginea), encina (Quercus ilex subsp. rotundifolia).

Árboles: Ejemplares de 1,50 a 1,75 m de altura. Distancia entre plantas 1,5 a 2 m. Dimensión mínima del hoyo 0,6x0,6x0,8m.

Arbustos: Ejemplares de 1 m de altura. Distancia entre plantas 1 m. Dimensión mínima del hoyo 0,4x0,4x0,4m.

Una vez relleno el hoyo con tierras de calidad, se hará en la superficie un alcorque de 40 cm de radio y 10 cm. de altura de caballón, y se efectuará un riego de 40 l/planta. Se abonará con un aporte de 100 gr/pie de abono de liberación lenta y aporte de un kilo de abono orgánico compostado.

Se colocará en la base de todas las plantas un protector de base antihierbas tipo “Horsol” de color verde, de 110 gr/m2, de 1 m. de anchura total enterrando 20 cm. a cada lado para su anclaje.

Época de plantación: diciembre-febrero.

Mantenimiento integral de las plantaciones. Incluye la realización de riegos durante el pe-riodo de déficit hídrico, aportando en cada riego 12 l/planta de agua y añadiendo únicamente en el primer riego 100 gr/planta (3.000 kg/ha) de fertilizante químico complejo NPK al agua de riego. Así como los aporcados, binas y escardas en caso de ser necesarios, una poda de conformación y la eliminación de ramas muertas y chupones, y la reposición de tutores y protectores de base.

G) Los proyectos correspondientes a cada uno de los cuatro sectores objeto de actuación deberán solicitar su autorización por parte del Órgano Competente en materia arqueológica de la Diputación Foral de Álava, en lo relativo a aquellas actuaciones concretas que pudieran

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afectar al Conjunto Monumental “Oppidum de Iruña y Puente de Trespuentes”, a otros ámbi-tos catalogados de Patrimonio Histórico-Arquitectónicos y a zonas de presunción de interés arqueológico.

H) Se prohíbe expresamente el vertido de residuos y restos vegetales que pudieran gene-rarse durante la realización de las actuaciones, los cuales deberán de ser evacuados a vertedero autorizado y retirados en su caso por gestor autorizado de residuos. En el caso de que fuera necesario el almacenamiento de lubricantes o carburantes en el ámbito de ejecución de los trabajos, deberán habilitarse durante el periodo de realización de las obras, recipientes estan-cos, depósitos impermeabilizados u otros sistemas alternativos (siempre sobre superficies impermeables con sistemas de recogida de lixiviados), quedando prohibido el vertido de los ya utilizados, los cuales se entregarán a gestor autorizado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y otras normativas específicas.

I) No establecer áreas de servicio, parques de maquinaria, y almacenamiento de productos contaminantes en el ámbito de las Zonas Ambientalmente Sensibles definida en este informe, ni en zonas situadas a menos de 25m del río Zadorra.

J) Una vez finalizadas las obras se efectuará una rigurosa campaña de limpieza. El área de influencia del Proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obras, y las instalacio-nes de obra totalmente desmanteladas.

K) Se instruirá al personal a contratar para la ejecución de las obras sobre la problemática de las actuaciones en el ámbito del Espacio Natural Protegido, con el fin de incorporar a los hábitos de trabajo unos criterios de conducta que eviten riesgos innecesarios para el medio ambiente en general.

L) Se estima conveniente la realización de una labor de seguimiento medioambiental a llevar a cabo de forma coordinada entre el Servicio de Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Patrimonio Natural, a realizar durante la fase de construcción para conocer y evaluar la efi-cacia de las medidas correctoras y de restauración ambiental aplicadas y corregir las posibles deficiencias que se puedan apreciar.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Dipu-tación Foral de Álava,

DISPONGO

Primero. Formular el Informe de Impacto Ambiental Estratégico del “Proyecto de Vía Verde del Zadorra”

Segundo. En cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de Impacto Ambiental tendrá efectos de pronunciamiento ambiental determinante en lo relativo a las medidas y condiciones de ejecución.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2016

El Diputado de Medio Ambiente y UrbanismoJOSEAN GALERA CARRILLO

La Directora de Medio Ambiente y UrbanismoAMAIA BARREDO MARTÍN

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