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DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA RESOLUCIÓN EMO/1160/2015, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la acreditación de comunidades RIS3CAT y la selección de proyectos colaborativos de investigación, desarrollo e innovación, enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014- 2020, y se abre la convocatoria para el año 2015. Europa 2020 es la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para los próximos 5 años. En un mundo de constante transformación, la UE apuesta por una economía inteligente, sostenible e integradora. Estas tres prioridades, que se refuerzan mutuamente, deben contribuir a que la UE y sus estados miembros generen empleo, productividad y cohesión social. Concretamente, la UE ha establecido para el año 2020 cinco objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima y energía. En cada uno de estos ámbitos, cada estado miembro ha fijado sus propios objetivos. El Gobierno de Cataluña, alineado con Europa 2020, aprobó, en abril de 2012, la estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020), su hoja de ruta para reactivar la economía y reorientar el sector productivo hacia un modelo económico más inteligente, más sostenible y más integrador. Una aportación primordial de ECAT 2020 ha sido la definición de un marco estratégico y coherente para el impulso, la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas que refuerzan las ventajas competitivas de Cataluña y que contribuyen a la consolidación de Cataluña en Europa y en el mundo como un país de base industrial, con una economía abierta, competitiva y sostenible. Cataluña es una economía competitiva, con un PIB por habitante sensiblemente superior al de la UE y, a pesar de la crisis económica, las exportaciones y la inversión extranjera directa han seguido los últimos años una evolución positiva. No obstante, Cataluña se sitúa por debajo de la media europea en indicadores 2020 tan relevantes como la inversión en I+D, la tasa de paro o la eficiencia energética. En el ámbito de la investigación, el gasto en I+D de Cataluña alcanza en el año 2013 el 1,50% del PIB regional, lejos del objetivo fijado por la Estrategia Europa 2020 (3%) y por debajo de la media de la UE-28 (2,02%). La participación de las empresas en I+D ha vuelto a aumentar en los últimos años y se sitúa en el año 2013 en el 56,6% del gasto total. En el marco de ECAT 2020 y del nuevo enfoque de la política de cohesión de la UE para el periodo 2014-2020, que apuesta por la investigación e innovación como motor para la competitividad empresarial y el crecimiento sostenible de la economía europea, el Gobierno de Cataluña, aprobó, en febrero de 2014, la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT). El diseño de RIS3CAT se ha fundamentado en un análisis DAFO de la economía catalana y de las capacidades actuales, en la identificación de los ámbitos de especialización futura, en la definición de ámbitos prioritarios de actuación para las políticas públicas y en el impulso de instrumentos para implementar la estrategia y superar los obstáculos que dificultan que tendencias emergentes se conviertan en motores de crecimiento económico real y sólido en Cataluña. De acuerdo con el análisis DAFO, los principales retos para el sistema catalán de investigación e innovación son incrementar el esfuerzo en I+D+i e incrementar la cooperación y las alianzas estratégicas entre empresas, y entre empresas y el sistema productor de conocimiento. RIS3CAT define cuatro objetivos estratégicos: 1. Reforzar la competitividad del tejido empresarial a través de la mejora de la eficiencia de los procesos productivos, la internacionalización y la reorientación de los sectores consolidados hacia actividades de más valor añadido. 2. Potenciar nuevas actividades económicas emergentes a partir de la investigación, la creatividad y la innovación, para crear y explotar nuevos nichos de mercado. 3. Consolidar Cataluña como polo europeo de conocimiento y conectar las capacidades tecnológicas y creativas con los sectores existentes y emergentes del territorio. DL B 38014-2007 ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6885 - 4.6.2015 1/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-15153059-2015

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DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO

AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA

RESOLUCIÓN EMO/1160/2015, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para laacreditación de comunidades RIS3CAT y la selección de proyectos colaborativos de investigación,desarrollo e innovación, enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, y se abre la convocatoria para el año 2015.

Europa 2020 es la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para los próximos 5 años. En un mundo deconstante transformación, la UE apuesta por una economía inteligente, sostenible e integradora. Estas tresprioridades, que se refuerzan mutuamente, deben contribuir a que la UE y sus estados miembros generenempleo, productividad y cohesión social.

Concretamente, la UE ha establecido para el año 2020 cinco objetivos en materia de empleo, innovación,educación, integración social y clima y energía. En cada uno de estos ámbitos, cada estado miembro ha fijadosus propios objetivos.

El Gobierno de Cataluña, alineado con Europa 2020, aprobó, en abril de 2012, la estrategia Cataluña 2020(ECAT 2020), su hoja de ruta para reactivar la economía y reorientar el sector productivo hacia un modeloeconómico más inteligente, más sostenible y más integrador. Una aportación primordial de ECAT 2020 ha sidola definición de un marco estratégico y coherente para el impulso, la coordinación y el seguimiento de laspolíticas públicas que refuerzan las ventajas competitivas de Cataluña y que contribuyen a la consolidación deCataluña en Europa y en el mundo como un país de base industrial, con una economía abierta, competitiva ysostenible.

Cataluña es una economía competitiva, con un PIB por habitante sensiblemente superior al de la UE y, a pesarde la crisis económica, las exportaciones y la inversión extranjera directa han seguido los últimos años unaevolución positiva. No obstante, Cataluña se sitúa por debajo de la media europea en indicadores 2020 tanrelevantes como la inversión en I+D, la tasa de paro o la eficiencia energética. En el ámbito de lainvestigación, el gasto en I+D de Cataluña alcanza en el año 2013 el 1,50% del PIB regional, lejos del objetivofijado por la Estrategia Europa 2020 (3%) y por debajo de la media de la UE-28 (2,02%). La participación delas empresas en I+D ha vuelto a aumentar en los últimos años y se sitúa en el año 2013 en el 56,6% delgasto total.

En el marco de ECAT 2020 y del nuevo enfoque de la política de cohesión de la UE para el periodo 2014-2020,que apuesta por la investigación e innovación como motor para la competitividad empresarial y el crecimientosostenible de la economía europea, el Gobierno de Cataluña, aprobó, en febrero de 2014, la estrategia deinvestigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT).

El diseño de RIS3CAT se ha fundamentado en un análisis DAFO de la economía catalana y de las capacidadesactuales, en la identificación de los ámbitos de especialización futura, en la definición de ámbitos prioritarios deactuación para las políticas públicas y en el impulso de instrumentos para implementar la estrategia y superarlos obstáculos que dificultan que tendencias emergentes se conviertan en motores de crecimiento económicoreal y sólido en Cataluña. De acuerdo con el análisis DAFO, los principales retos para el sistema catalán deinvestigación e innovación son incrementar el esfuerzo en I+D+i e incrementar la cooperación y las alianzasestratégicas entre empresas, y entre empresas y el sistema productor de conocimiento.

RIS3CAT define cuatro objetivos estratégicos:

1. Reforzar la competitividad del tejido empresarial a través de la mejora de la eficiencia de los procesosproductivos, la internacionalización y la reorientación de los sectores consolidados hacia actividades de másvalor añadido.

2. Potenciar nuevas actividades económicas emergentes a partir de la investigación, la creatividad y lainnovación, para crear y explotar nuevos nichos de mercado.

3. Consolidar Cataluña como polo europeo de conocimiento y conectar las capacidades tecnológicas y creativascon los sectores existentes y emergentes del territorio.

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4. Mejorar globalmente el sistema catalán de innovación, reforzar la competitividad de las empresas,particularmente de las pymes, y orientar las políticas públicas hacia el fomento de la innovación, lainternacionalización y el emprendimiento.

En este contexto, la estrategia industrial del gobierno de la Generalitat está totalment alineada con laestrategia para la especialización inteligente de Cataluña, que define el marco estratégico a partir del cual elgobierno de la Generalitat de Cataluña desarrolla las actuaciones y los programas de I+D+i para el período2014-2020 y que se estructura en cuatro ejes claves de trabajo.

Cada uno de estos objetivos se despliega en un eje de actuación.

El primer eje de actuación se centra en los siete ámbitos sectoriales líderes en los que Cataluña tiene masacrítica y ventajas competitivas con el objetivo de reforzar la competitividad del tejido empresarial a través lamejora de la eficiencia de los procesos productivos, la internacionalización y la reorientación de los sectoresconsolidados hacia actividades de más valor añadido. Los siete ámbitos sectoriales líderes son los siguientes:

1. Industria alimentaria: incluye la industria agroalimentaria, pero también otras categorías de la cadena devalor como el sector primario, la gran distribución, las industrias de envasado y embalaje, la maquinaria parala alimentación, los aditivos y las materias primas, la gastronomía y la restauración.

2. Industrias de la química, energía y recursos: incluye las actividades de gestión de los recursos energéticos,naturales y de residuos. En particular en actividades de más valor añadido y contenido innovador como laeficiencia energética, la cogeneración, la domótica, las energías renovables, la química orgánica y la fusiónnuclear.

3. Sistemas industriales: son las actividades que tienen como habilidad genérica la gestión y el desarrollo desistemas industriales eficientes (química, maquinaria y equipos; robótica; productos informáticos, electrónicosy ópticos, y material y equipos eléctricos). Se incluyen especialmente las actividades relacionadas con laingeniería de proceso y la fabricación avanzada.

4. Industrias de la movilidad sostenible: incluye el sector de la automoción y las actividades relacionadas, perotambién tiene implicaciones en la electroquímica, la energía, la electrónica, los nanomateriales, internet, latelefonía móvil, etc.

5. Industria del diseño: industrias que tienen en común un fuerte vínculo con el diseño como factor transversalclave: textil, confección, piel, calzado, joyería y muebles.

6. Industrias de la salud: química fina, preparados farmacéuticos, industria de tecnologías médicas, hospitalesy clínicas, sector de los seguros y servicios relacionados.

7. Industrias culturales y basadas en la experiencia: incluye las industrias creativas y culturales (edición, artesgráficas, multimedia, audiovisual, producción audio y vídeo, artesanía) y servicios clave en Cataluña como elturismo y los deportes.

El segundo eje de actuación se centra en potenciar nuevas actividades económicas emergentes a partir de lainvestigación y la innovación para crear y explotar nuevos nichos de mercado.

El tercer eje de actuación de RIS3CAT se centra en las tecnologías facilitadoras transversales (Key EnablingTecnologies-KETs) (TIC, que incluye también micro y nanoelectrónica, nanotecnología, materiales avanzados,fotónica, biotecnología y manufactura avanzada) para consolidar Cataluña como polo europeo de conocimientoy conectar las capacidades tecnológicas con los sectores existentes y emergentes en el territorio.

Finalmente, el cuarto eje está dedicado a la mejora global del entorno de innovación en Cataluña, contribuir amejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pymes, y orientar las políticas públicas hacia elfomento de la innovación, la internacionalización y el emprendimiento.

En su implementación, RIS3CAT combina instrumentos de I+D+i ya existentes, que ahora adquieren unaorientación sectorial y tecnológica, con instrumentos nuevos, como las comunidades RIS3CAT objeto dedefinición de esta orden de bases.

Las comunidades RIS3CAT tienen como objetivos:

- Agrupar a empresas, agentes de I+D+i, organizaciones clústeres y entidades de apoyo a la empresa, quetrabajan en Cataluña en ámbitos sectoriales coincidentes, para articular el proceso de especializacióninteligente de la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña(RIS3CAT).

- Promover estrategias de transformación económica para los ámbitos sectoriales líderes de RIS3CAT a medio y

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largo plazo a partir de la incorporación de I+D+i y de la aplicación de las tecnologías facilitadoras transversalesa las actividades productivas para generar nuevas oportunidades científicas, tecnológicas y económicas.

- Impulsar planes de actuación a medio plazo que respondan a la estrategia desarrollando proyectos de I+D+icolaborativos a partir de la detección de oportunidades y necesidades comunes.

- Generar nuevas oportunidades económicas y de creación de empleo.

- Mejorar el entorno de innovación y empresarial a través del fomento de actuaciones de investigación einnovación en los ámbitos de la economía circular, en concreto acciones en economía verde (véase el punto 18del glosario) y la innovación no tecnológica.

El Programa Operativo (en adelante PO) FEDER de Cataluña 2014-2020 se centra en tres prioridades:investigación e innovación, dinamismo empresarial y economía verde. En el ámbito de la investigación einnovación, el PO FEDER define como objetivo potenciar la investigación, el desarrollo experimental y lainnovación, y prevé actuaciones para fomentar la colaboración y avanzar en el proceso de especializacióninteligente y, más concretamente, prevé el impulso de las comunidades RIS3CAT, que son el objeto de estaorden.

Dada la innovación y la complejidad que suponen las comunidades RIS3CAT, ACCIÓ ha realizado tareas previasde difusión e información para dar a conocer la futura publicación de estas bases.

En este sentido, se procedió a la publicación de la Resolución EMO/2699/2014, de 17 de noviembre, por la quese aprueban las bases reguladoras de ayudas para la coordinación y el liderazgo de actuaciones destinadas a ladinamización y estructuración de potenciales comunidades RIS3CAT.

De esta manera, ACCIÓ ha querido favorecer que los potenciales miembros de Comunidades dispongan de mástiempo para iniciar conversaciones, trabajar la estrategia, definir posibles proyectos y avanzar en el diseño delplan de actuaciones.

Dado este interés, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me sonconferidas

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución, para acreditar les comunidadesRIS3CAT, otorgar ayudas del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 a los miembros de las comunidades RIS3CATpara que desarrollen los proyectos de su plan de actuaciones; y abrir la convocatoria para el año 2015.

Artículo 2

Ámbito temporal y de financiación

La vigencia de las presentes bases reguladoras será hasta el 31 de diciembre de 2017. Está previsto publicartres convocatorias, la primera en el año 2015, una segunda en el año 2016 y la tercera en el año 2017,siempre condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas que regula esta convocatoria son subvenciones por concurrencia competitiva financiadas con elFEDER, en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. La tasa máxima de cofinanciación del gastosubvencionable es del 50 %.

Artículo 3

Régimen jurídico

Son aplicables a estas bases reguladoras el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31/12/2002), ytodas sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de

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18/11/2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOEnúm. 176, de 25/07/2006); la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacenpúblicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de laEmpresa, ACCIÓ (DOGC núm. 6059, de 03/02/2012); y el resto de normativa aplicable.

También son aplicables la Decisión de la Comisión Europea C(2015)894, de 12 de febrero de 2015, así como elconjunto de la normativa comunitaria y, específicamente, las disposiciones siguientes:

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por elque se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo SocialEuropeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo yde la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y alFondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre elFondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión encrecimiento y ocupación y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

- Reglamento (UE) n.º 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece, en relación con elReglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposicionesrelativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecendisposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondode Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, lascondiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los estados miembros y laComisión, y la adopción, en relación con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo, por el que se

- Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa elReglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposicionescomunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, alFondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que seestablecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de laPesca.

- establecen disposiciones específicas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperaciónterritorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo deDesarrollo Regional al citado objetivo.

- Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo de 2 de diciembre de 2013 por el que se establece elmarco financiero plurianual para el período 2014-2020.

También son aplicables, y deben cumplirse durante todo el proceso de gestión de las comunidades RIS3CAT,las circulares, las orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar lasautoridades designadas por el Programa Operativo.

Artículo 4

Convocatoria

Hacer pública la convocatoria del año 2015 para presentar solicitudes para la acreditación de comunidadesRIS3CAT y la selección de proyectos que tengan por objeto las actividades de investigación, desarrollo einnovación, enmarcados en RIS3CAT y el Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020.

En el anexo I se diposne de un glosario de definiciones, a efectos de estas bases, de los diferentes conceptos yterminología utilizada.

En el anexo de bases reguladoras se especifica el punto del glosario en el cual se encuentra la definición decada uno de los conceptos.

Artículo 5

Presupuesto

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La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 24.000.000 euros, aplicados a la partidapresupuestaria D/7025/7700001/574, que provienen del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020.

La concesión de estas ayudas para el año 2015 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6

6.1. Presentación de solicitudes

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en fecha del 15 de junio de 2015 y finalizará el 15 deseptiembre de 2015.

6.2. Procedimiento

Es necesario realizar dos tipos de solicitudes.

1. La entidad coordinadora de la comunidad debe cumplimentar el impreso de solicitud de acreditación de lacomunidad, que incluye la presentación del plan de actuaciones y la solicitud de la ayuda para el proyecto decoordinación.

2. El líder de cada uno de los proyectos debe cumplimentar la solicitud específica para cada proyecto queforme parte del plan de actuaciones de la comunidad.

El procedimiento de solicitud se considerará finalizado cuando se hayan presentado la solicitud de acreditaciónde la comunidad, la solicitud de ayuda para el proyecto de coordinación y la solicitud de ayuda para cada unode los proyectos del plan de actuaciones.

Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impresonormalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). Al impreso se adjuntará lamemoria técnica de la comunidad RIS3CAT o del proyecto, dependiendo del caso, en un documento pdf, segúnel modelo que está disponible en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

La información contenida en este documento pdf, que se envía telemáticamente a ACCIÓ, será la utilizada pararealizar la valoración de la solicitud presentada.

Una vez formalizados los impresos de solicitud, y habiendo adjuntado el documento pdf, se enviarátelemáticamente a ACCIÓ. Por otra parte, será necesario que la entidad coordinadora de la comunidad registreconjuntamente el impreso de solicitud de la comunidad y los impresos de solicitud de los proyectos del plan deactuaciones, en papel y firmados, sin el documento pdf, y junto con la documentación que prevé el siguienteapartado, a ACCIÓ, Paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, a cualquiera de sus delegaciones, o mediante losprocedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y deprocedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalitat de Cataluña para la funciónde comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado ycon la Generalitat de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

6.3. Documentación

6.3.1. La entidad coordinadora de la comunidad RIS3CAT debe solicitar la acreditación de la comunidad y laayuda para el proyecto de coordinación, cumplimentando el formulario de solicitud disponible en la página webde ACCIÓ (accio.gencat.cat). La solicitud debe acompañarse de la documentación siguiente:

a) Borrador del acuerdo de consorcio de la comunidad RIS3CAT.

b) Documentos acreditativos de poderes para actuar como representante legal de la entidad coordinadora y delas entidades miembros de la comunidad, en el caso de que estos no estén inscritos en el Registro Mercantil.En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, noserá necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaraciónresponsable en la que se especifique este documento, la fecha en que se presentó a ACCIÓ y se haga constarque sigue estando vigente.

c) La solicitud de subvención para el proyecto de coordinación de la comunidad RIS3CAT, que incluye la

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declaración responsable, de acuerdo a lo que dispone el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) Declaración de impacto ambiental, si se dispone de la misma en el momento de presentación de la solicitud,o bien declaración responsable de que para la ejecución del proyecto no se requiere el trámite de evaluación deimpacto ambiental. Los proyectos que requieran la declaración de impacto ambiental únicamente seránsusceptibles de ser subvencionados en caso de que, en el momento de la solicitud, se disponga de la citadadeclaración o, cuando no se tenga, se demuestre el cumplimiento correcto de los artículos 33 y 34 de la Ley20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de11.12.2009).

e) Memoria técnica de la comunidad, que debe incluir:

- La estrategia y la estructura de la comunidad RIS3CAT y las características de sus miembros en relación alámbito sectorial.

- El sistema de seguimiento y control de los proyectos del plan de actuaciones, con los correspondientesindicadores.

- Los procedimientos para garantizar la implementación del plan de actuaciones y para gestionar los riesgosasociados.

- El funcionamento interno del consorcio y los órganos de gobernanza.

- El estudio de actuaciones complementarias para generar un impacto en el ámbito sectorial más allá de losbeneficiarios de las ayudas (externalidades).

f) Memoria del proyecto de coordinación, que debe incluir:

- Detalle de los recursos humanos que se destinarán.

- Detalle de las actuaciones que se llevarán a cabo.

- Metodología que se utilitzará para hacer el seguimiento y la supervisión de la comunidad.

g) Memoria técnica del plan de actuaciones de la comunidad RIS3CAT, según modelo disponible en la páginaweb de ACCIÓ (accio.gencat.cat). El Plan de actuaciones debe detallar los proyectos que lo forman, el gastoelegible y la subvención que se solicitará.

h) Si existen, detalle de las ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables,procedentes de cualquiera de las administracions o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales,especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

i) En su caso, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en elejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

j) Cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en elRegistro Mercantil, de cada uno de los miembros de la comunidad, según lo dispuesto en la base 2.4 odocumentación equivalente en función del tipo de entidad.

Las declaraciones de los puntos h) y i) forman parte del impreso de solicitud.

6.3.2. Paralelamente, cada líder de proyecto debe solicitar la ayuda para cada proyecto que represente dentrodel plan de actuaciones cumplimentando el formulario de solicitud disponible en la página web de ACCIÓ(accio.gencat.cat). La solicitud, que incluye la declaración responsable, de acuerdo a lo que dispone el artículo125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, debe acompañarse de la documentación siguiente:

a) Borrador del acuerdo de agrupación de los participantes. En el momento de la recepción de la resolución deconcesión, deberá aportarse el documento contractual firmado definitivo, en el plazo que se establezca en laresolución.

b) Documentos acreditativos de poderes para actuar como representante legal de la entidad líder del proyectoy de las entidades participantes en el proyecto, en el caso de que estos no estén inscritos en el RegistroMercantil. En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores deACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaraciónresponsable en la que se especifique este documento, la fecha en que se presentó a ACCIÓ y se haga constarque sigue estando vigente.

c) Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

d) Declaración de impacto ambiental, si se dispone de la misma en el momento de presentación de la solicitud,

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o bien declaración responsable de que para la ejecución del proyecto no se requiere el trámite de evaluación deimpacto ambiental. Los proyectos que requieran la declaración de impacto ambiental únicamente seránsusceptibles de ser subvencionados en caso de que, en el momento de la solicitud, se disponga de la citadadeclaración o, cuando no se tenga, se demuestre el cumplimiento correcto de los artículos 33 y 34 de la Ley20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de11.12.2009).

e) En el caso de grandes empresas, un informe que acredite el efecto incentivador de la ayuda para laempresa en términos de incremento del tamaño del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe totalinvertido en el proyecto o en la rapidez en su ejecución.

f) Si existen, detalle de las ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables,procedentes de cualquiera de las administracions o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales,especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

La declaración del punto f) forma parte del impreso de solicitud.

6.3.3. La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalitat de Cataluña para lafunción de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con elEstado y con la Generalitat de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

6.4. Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitosestablecidos en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles,enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se consideraráque desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativocomún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará a través de correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 7

Órgano resolutorio

El/la consejero/a delegado/la de ACCIÓ o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competentepara resolver las solicitudes presentadas.

Esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que,potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico yde procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en estaResolución y de acuerdo con los objetivos previstos, contribuyendo al seguimiento periódico de las actuacionesde Programa Operativo y de la RIS3CAT.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat deCatalunya.

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Barcelona, 29 de mayo de 2015

Núria Betriu Sánchez

Consejera delegada

Anexo

Bases reguladoras

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

1.1 Estas bases regulan la acreditación de las comunidades RIS3CAT y la concesión de ayudas del PO FEDER deCataluña 2014-2020 a los miembros de las comunidades RIS3CAT para que desarrollen los proyectos de suplan de actuaciones.

1.2. Las comunidades RIS3CAT son agrupaciones de empresas, agentes del sistema I+D+i, organizacionesclústeres, y entidades de apoyo a la empresa, con establecimiento operativo en Cataluña, que plantean unaestrategia de investigación e innovación para la transformación económica de las actividades productivas,enmarcadas en los sectores líderes definidos en la RIS3CAT, a través de un plan de actuaciones paraimplementarla.

1.3. Los miembros de las comunidades RIS3CAT pueden ser las empresas (véase el punto 1 del glosario), losagentes del sistema I+D+i (véase el punto 2 del glosario), las organizaciones clústeres (véase el punto 3 delglosario) y las entidades de apoyo a la empresa (véase el punto 4 del glosario) que ejecutan el plan deactuaciones (véase el punto 12 del glosario) de la comunidad RIS3CAT. Todos los miembros deben ejecutargasto subvencionable (véase el punto 14 del glosario), en, como mínimo, un proyecto del plan de actuaciones.

1.4. Uno de los miembros de la comunidad RIS3CAT actúa como entidad coordinadora (véase el punto 9 delglosario). La entidad coordinadora solicita la acreditación de la comunidad, la ayuda para el proyecto decoordinación y presenta el plan de actuaciones. Es la responsable del proyecto de coordinación de la comunidady puede también participar en otros proyectos de plan de actuaciones.

1.5. Son beneficiarios la entidad coordinadora y el resto de miembros de las comunidades RIS3CAT, queejecuten gasto subvencionable, en el marco de un proyecto incluido en el plan de actuaciones.

1.6. En ningún caso es una condición para presentarse a esta convocatoria, ni como entidad coordinadora nicomo cualquier otra tipología de miembro, el hecho de haber participado en la convocatoria de dinamización deComunidades de ACCIÓ. La presente convocatoria está abierta a cualquier beneficiario potencial que cumpla losrequisitos detallados en las bases. La selección de Comunidades y los proyectos elegibles se hará, porconcurrencia competitiva, siguiendo el sistema de evaluación que se detalla en las bases.

Base 2

Requerimientos de las comunidades RIS3CAT

2.1. Composición

La comunidad RIS3CAT debe estar formada por un mínimo de 8 miembros, entre empresas, agentes delsistema de I+D+i, organizaciones clústeres y entidades de apoyo a la empresa no vinculados entre sí (véase elpunto 7 del glosario). Los miembros vinculados se contabilizarán como único miembro.

Como mínimo 4 miembros deben ser empresas con ánimo de lucro (véase el punto 5 del glosario), que debenparticipar con un mínimo del 30% del gasto subvencionable aceptado del plan de actuaciones presentado.

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2.2. Ámbito de actuación

Los miembros de la comunidad RIS3CAT deben tener como objeto social/fundacional el desarrollo deactividades relacionadas en uno de los ámbitos sectoriales líderes de la estrategia RIS3CAT y detallados en elpreámbulo de estas bases.

2.3. Presupuesto

La comunidad debe presentar un presupuesto con un gasto subvencionable mínimo de 7 millones de euros.

La subvención máxima será del 50% del gasto elegible, con una subvención máxima para cada comunidadRIS3CAT de 6 millones de euros.

2.4. Beneficiarios

Serán beneficiarios los miembros de la comunidad RIS3CAT que ejecuten gasto subvencionable.

Con carácter general, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña, así como las obligacionesante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, depolítica lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, general de subvenciones.

d) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia deintegración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia deseguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el TextoRefundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas yabonado las cantidades requeridas por este concepto.

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con losagentes sociales, de haber adoptado, y de indicar en la solicitud, los medios que utilizan para prevenir ydetectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, deacuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, deprevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamentode los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de nodiscriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadasa evitar cualquier tipo de discriminación laboral.

h) En caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplimiento de la cuota de reserva de puestos detrabajo para personas con discapacidad en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del TextoRefundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcionalprevistas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la ComisiónEuropea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis (véase el punto 6 del glosario).

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en caso de utilización de cualquier elemento susceptible degenerar derechos de autor durante la realización de la actividad subvencionada (Real Decreto Legislativo1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

l) En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo sobre actividades económicas enaquellos supuestos en los que sea obligatorio.

m) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

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n) En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primerade la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas,y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

o) En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, deacuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24de abril.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones incluidas en elimpreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órganocompetente de la Administración a hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, lascomprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estasdeclaraciones.

ACCIÓ realizará una evaluación financiera a los beneficiarios con un gasto subvencionable previsto igual osuperior a 200.000 €. El resultado de esta evaluación, que consistirá en un análisis de liquidez, la autonomíafinanciera, la rentabilidad y la solvencia del beneficiario sobre la base de los datos del último ejercicio cerrado,será de apto o de no apto (véase el punto 8 del glosario). Los miembros considerados no aptos no se aceptaráncomo miembros de la comunidad y por tanto no computarán para alcanzar el número mínimo de miembrosrequeridos. Deberán tenerse en cuenta los casos particulares siguientes:

- Las instituciones públicas, las universidades y los centros de enseñanza superior están exentos de evaluaciónfinanciera.

- Los beneficiarios que no dispongan de cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil deberándemostrar su capacidad financiera para ejecutar el proyecto mediante la presentación de documentaciónequivalente, en función del tipo de entidad.

- En el caso de grupos empresariales con obligación legal de consolidar, la evaluación se hará de las cuentasanuales no consolidadas.

- En el caso de filiales de compañías extranjeras exentas legalmente de auditar que únicamente dispongan decuentas consolidadas, la evaluación se hará de las cuentas consolidadas únicamente si la compañía matrizresponde de las deudas de la filial.

2.5. Entidad coordinadora

Pueden ser entidades coordinadoras las empresas, los agentes del sistema de I+D+i, las organizacionesclústeres y las entidades de apoyo a la empresa con establecimiento operativo en Cataluña que, por sunaturaleza, puedan representar los intereses del ámbito sectorial y de la comunidad RIS3CAT.

La entidad coordinadora de la comunidad tiene las funciones y obligaciones siguientes:

a) Representar a la comunidad RIS3CAT y ser la interlocutora única ante la Administración.

b) Solicitar la acreditación de la comunidad, presentar el plan de actuaciones y la solicitud de subvención parael proyecto de coordinación.

c) Velar por los intereses del ámbito sectorial.

d) Elaborar e implementar el proyecto de coordinación de la comunidad RIS3CAT, que implica gestionar lacomunidad y ser responsable de la coordinación de los miembros y de la implementación del plan deactuaciones ante la Administración.

e) Canalizar las consultas e incidencias que se deriven de la implementación del plan de actuaciones.

f) Coordinar, convocar y preparar las reuniones para hacer el seguimiento del desarrollo del plan deactuaciones, así como emitir y enviar a quien corresponda la documentación generada en las mismas.

g) Comunicar al órgano concedente la propuesta de los cambios en las comunidades y en las asignaciones odotaciones por proyecto/miembro.

h) Comunicar al órgano concedente los cambios, las modificaciones y las incidencias en la implementación delos proyectos del plan de actuaciones.

i) Ser el responsable operativo del plan de actuaciones, lo cual supone coordinar la elaboración y lapresentación, en tiempo y forma, de las justificaciones técnicas y financieras, parciales y totales, de losproyectos del plan de actuaciones.

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j) Realizar el seguimiento de los indicadores de la Comunidad RIS3CAT, de acuerdo con lo que se especifica enla base 2.7.

2.6. Acuerdo de consorcio

En el momento de la solicitud, los miembros de la comunidad RIS3CAT deben disponer de un borrador deacuerdo de consorcio (véase el punto 15 del glosario), según las recomendaciones de la guía de gobernanza dela comunidad RIS3CAT disponible en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). El acuerdo debe incluir, comomínimo:

- El nombramiento de la entidad coordinadora de la comunidad RIS3CAT y la autorización para actuar conpoderes delegados como interlocutora de la comunidad RIS3CAT ante la Administración.

- El compromiso de los miembros de la comunidad de cumplir todas las condiciones y obligaciones fijadas en laResolución de las bases.

- La definición de las modalidades de colaboración entre los miembros y de sus responsabilidades en laejecución del plan de actuaciones.

- La definición del sistema de gobernanza (véase el punto 27 del glosario) de la comunidad RIS3CAT.

- El procedimiento para el seguimiento y la evaluación de resultados del plan de actuaciones, de acuerdo conlos indicadores que se establezcan.

- Los indicadores de la Comunidad RIS3CAT.

Desde la recepción de la resolución de acreditación en tanto que comunidad RIS3CAT se establece un períodomáximo de 60 días naturales para que la entidad coordinadora envíe a ACCIÓ el acuerdo de consorcio firmadopor todos los miembros de la comunidad RIS3CAT, con las modificaciones, en su caso, que el órganoconcedente haya solicitado.

Asimismo, las comunidades deberán cumplir todo aquello previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003General de Subvenciones, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta especialmente la prohibición de disoluciónmientras no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto Refundido dela Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.

2.7. Estrategia

La comunidad RIS3CAT ha de definir:

a) Su estrategia, con las prioridades de actuación y los objetivos en relación a los retos y las oportunidades delámbito sectorial de referencia. La estrategia ha de explicar como y en que medida contribuirá la comunidad a lacompetitividad del ámbito sectorial, mediante la incorporación de I+D+i, la aplicación de las tecnologíasfacilitadoras transversales en las actividades productivas, la generación de nuevas oportunidades económicas yde creaación de empleo y el posicionament del ámbito sectorial en el mercado mundial.

b) El sistema de gobernanza de la comunidad (vease el punto 27 del glosario).

c) Un cuadro de indicadores que permita medir y hacer el seguimiento de los resultados conseguidos y, portanto, del grado de consecución de los objetivos definidos en la estrategia y en el plan de actuaciones. Losindicadores deben reflejar el impacto de la comunidad en los ámbitos de la inovación y el conocimiento, elcrecimiento y la internacionalización, siendo de especial relevancia el establecimiento de indicadores en los dosprimeros. También deben permitir medir el impacto de la comunidad en el ámbito sectorial (las externalidades).

d) El proyecto de coordinación, que debe definir los procedimientos y las actuaciones necesarias paragarantizar la implementación del plan de actuaciones y su seguimiento.

La valoración de estos impactos se mide de acuerdo con los criterios de valoración descritos en la base 4.

2.8. Plan de actuaciones

El plan de actuaciones debe estar formado por un conjunto de proyectos que responden a la estrategia de lacomunidad RIS3CAT. Los proyectos del plan de actuaciones debe responder a una estrategia y a una hoja deruta comunes, y deberán acreditarse las sinergias o la interdependencia entre los diferentes proyectos del plan.Los contenidos mínimos del plan de actuaciones son los siguientes:

a) Listado de proyectos previstos y miembros de la comunidad RIS3CAT que participarán en cada uno de ellos.

b) Ficha descriptiva del conjunto de los proyectos del plan de actuaciones:

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- Prioridades en las que se enmarcan los proyectos, los retos y las oportunidades a los que dan respuesta.

- Impacto esperado en el ámbito sectorial y factores que inciden en el resultado final.

- Objetivos a alcanzar, de acuerdo con el sistema de indicadores.

c) Detalle de la inversión prevista para cada uno de los proyectos por tipología de gasto y por participante.

d) Calendario de desarrollo de cada uno de los proyectos.

e) Tipo de financiación que cada miembro tiene previsto para el desarrollo de las inversiones.

f) Una memoria ejecutiva sobre el objeto de cada uno de los proyectos (líneas maestras de trabajo, dimensióneconómica, estructura y agentes tecnológicos subcontratados) según el modelo disponible en la página web deACCIÓ (accio.gencat.cat). En este documento se autoriza a ACCIÓ a hacer una difusión pública del contenidode la memoria ejecutiva. Por lo tanto, la memoria ejecutiva no deberá contener ninguna información que puedaponer en peligro las potenciales acciones de protección de la propiedad industrial o intelectual que puedangenerarse del mismo en beneficio de los solicitantes.

Base 3

3.1. Requerimientos de los proyectos

Los proyectos pueden ser de los siguientes tipos:

1. Proyecto de coordinación.

2. Proyectos colaborativos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación.

3. Proyectos colaborativos de innovación en materia de procesos y organización.

Los proyectos del plan de actuaciones deben ser proyectos colaborativos entre dos o más miembros de lacomunidad RIS3CAT no vinculados entre ellos, según lo que establece el apartado 2 del artículo 68 delReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los miembros vinculados secontabilizarán como un único miembro (véase el punto 7 del glosario). Los requerimientos mínimos de losproyectos colaborativos son los siguientes:

Tipología de proyecto Presupuesto mínimosubvencionable por proyecto

Estructura de participantes mínima

Proyectos de I+D+i 1 millón € 2 empresas con ánimo de lucro + 1 agentedel sistema de I+D+i

Proyectos de innovación enprocesos y organización 200.000 € 2 empresas con ánimo de lucro

No se considerarán elegibles los proyectos colaborativos (véase el punto 13 del glosario) en que una entidadparticipe en más del 70% del gasto subvencionable aceptado del proyecto.

Los participantes de cada proyecto colaborativo deben firmar un acuerdo de agrupación (véase el punto 16 delglosario) en que deberá designarse a uno de los participantes como entidad líder del proyecto.

Asimismo, las agrupaciones deben cumplir todo aquello previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003 Generalde Subvenciones, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta especialmente la prohibición de disolución mientrasno hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto Refundido de la Ley deFinanzas Públicas de Cataluña y el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.

3.2. Entidad líder del proyecto

La entidad líder del proyecto (véase el punto 10 del glosario) tiene las siguientes funciones y obligaciones:

- Solicitar la ayuda del proyecto y ser responsable de su realización ante la Administración.

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- Actuar como interlocutor con la entidad coordinadora de la comunidad en representación de los miembrosparticipantes en el proyecto (véase el punto 11 del glosario).

- Coordinar a los participantes, gestionar y realizar el seguimiento del proyecto, velando por su correctaejecución.

- Emitir, recopilar y transmitir la documentación requerida por la entidad coordinadora de la comunidad y laAdministración.

- Comunicar a la entidad coordinadora de la comunidad cualquier cambio, modificación o incidencia detectadaen la ejecución del proyecto, con el fin de que ésta lo haga llegar al órgano concedente.

- Realizar el seguimiento del cuadro de indicadores del proyecto e informar al coordinador de la comunidadRIS3CAT de los resultados alcanzados y de las incidencias detectadas.

3.3. Tipología de proyectos

3.3.1. Proyecto de coordinación, que desarrolla la entidad coordinadora de la comunidad RIS3CAT.

El proyecto de coordinación consiste en gestionar, supervisar y hacer seguimiento del plan de actuaciones de lacomunidad y de su estructura de gobernanza.

3.3.2. Proyectos colaborativos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación orientados amercado (véase el punto 20 del glosario).

Pueden incluir las siguientes actividades o una combinación de las mismas:

- Actividades de investigación industrial según la definición del punto 23 del glosario.

- Actividades de desarrollo experimental según la definición del punto 24 del glosario.

- Actividades de innovación en materia de organización, según la definición del punto 25 del glosario.

- Actividades de innovación en materia de procesos, según la definición del punto 26 del glosario.

- Actividades de asesoramiento y apoyo en materia de innovación para pymes, según la definición del punto 21del glosario.

Se contemplan actuaciones en el marco de proyectos de colaboración internacional en qué los miembros de lacomunidad colaboren con empresas y agentes del sistema de I+D+i de otras regiones y países. Para que lasactividades de las entidades con establecimiento operativo en Cataluña puedan ser subvencionables debenpresentar el documento contractual que regula la participación de los miembros de la comunidad en el proyectocon el resto de socios internacionales.

3.3.3. Proyectos colaborativos de innovación en materia de procesos y de organización con los objetivos demejorar los métodos de producción o suministro o de reforzar notablemente las prácticas comerciales, laorganización del centro de trabajo o las relaciones exteriores empresariales. Las actuaciones deben permitir laexplotación de los resultados de los proyectos del plan de actuaciones, con una orientación clara a mercado.

Pueden incluir las siguientes actividades o una combinación de las mismas:

a) Actividades de innovación en materia de organización, según la definición del punto 25 del glosario.

b) Actividades de innovación en materia de procesos, según la definición del punto 26 del glosario.

3.3.4. Para las actividades de innovación en materia de procesos y de organización, las grandes empresasúnicamente pueden ser beneficiarias en el marco de proyectos en que haya una colaboración efectiva (véase elpunto 17 del glosario) con como mínimo una pyme y las pymes participen como mínimo en un 30% del gastosubvencionable aceptado del proyecto.

3.4. Plazos para la ejecución de los proyectos subvencionables

La ejecución de los proyectos debe iniciarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda y dentro de losprimeros 18 meses de la notificación de la resolución de la acreditación de la comunidad RIS3CAT. Por lo tanto,únicamente serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

La duración de los proyectos no puede sobrepasar los tres años, desde la fecha de la solicitud.

Se valorará la posibilidad de ampliación de este plazo en casos excepcionales en los que, por la dimensión delproyecto, quede justificada la necesidad de un período más largo, que en ningún caso podrá sobrepasar los

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cuatro años desde la fecha de solicitud. El beneficiario debe justificar debidamente esta necesidad medianteuna memoria calendarizada de las diferentes fases del proyecto y del tiempo necesario para el desarrollo decada una de ellas, así como efectuar la solicitud de ampliación del plazo antes de la finalización del plazo parala ejecución del proyecto.

En ningún caso se aceptarán prórrogas que impliquen una duración superior a 4 años.

Base 4

Criterios de valoración Revisar los criterios de valoración y la puntuación

4.1. Criterios de valoración de las comunidades RIS3CAT (valor 100)

1. Estrategia (valor 15)

La excelencia de la estrategia de especialización inteligente para el ámbito sectorial.

1.1. Prioridades estratégicas claras y concretas

La estrategia identifica los retos y las oportunidades más relevantes del ámbito sectorial y define prioridades deactuación y objetivos claros y concretos para dar respuesta.

valor5

1.2. Ambición técnica del plan de actuaciones en relación con la transformación económica del ámbito sectorial

La estrategia planteada presenta potencial innovador, establece unos objetivos específicos que van más allá delestado del arte actual. El plan de actuaciones está alineado con la estrategia RIS3CAT y los retos planteadospara el sector en el marco de la estrategia industrial de Cataluña. Los proyectos del plan de actuacionesresponden a una estrategia común y existen sinergias entre ellos. Prioriza actividades que muestran laespecialización del ámbito sectorial. Incluye la presencia de las tecnologías facilitadoras transversales y agentesde I+D+i expertos en estas, cuando sean relevantes para el sector.

valor5

1.3. Coherencia del plan de actuaciones con la estrategia

El plan de actuaciones es viable y sólido: es coherente con las prioridades definidas en la estrategia y permitiráalcanzar los resultados previstos.

valor5

2. Estructura de la comunidad y gobernanza (valor 15)

La calidad de la estructura de la comunidad y de su sistema de gobernanza para garantizar la implementación del plande actuaciones y maximizar su impacto en el ámbito sectorial.

2.1. Calidad de la estructura de la comunidad RIS3CAT

La comunidad RIS3CAT está integrada por un número adecuado de miembros que:

2.1.1. Son complementarios y presentan de manera integrada capacidad técnica y financiera para llevar a caboel plan de actuaciones (valor 2).

2.1.2. De manera conjunta representan al ámbito sectorial y presentan masa crítica suficiente para que el plande actuaciones tenga un impacto significativo en el sector (valor 2).

2.1.3. Incluye todo tipo de actores relevantes de la Cuádruple Hélice (véase el punto 22 del glosario) del sectoren Cataluña, con presencia de organizaciones clúster y, especialmente, de pymes y agentes del sistema deI+D+i (valor 1).

valor5

2.2. Calidad de la entidad coordinadora

2.2.1. Representa los intereses de todos los miembros de la comunidad RIS3CAT (valor 2).

2.2.2. Acredita experiencia en programas de I+D+i a escala local, estatal e internacional (valor 2).

2.2.3. Dispone de recursos humanos y financieros adecuados para llevar a cabo la gestión de la comunidadRIS3CAT en el período establecido (valor 1).

valor5

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2.3. Calidad del sistema de gobernanza y de los procedimientos y mecanismos de gestión y seguimiento

2.3.1. Los procedimientos y los mecanismos de gestión que define el proyecto de coordinación son losadecuados para garantizar la implementación y el seguimiento del plan de actuaciones y la gestión de riesgostécnicos y financieros (análisis, cobertura y seguimiento) (2).

2.3.2. El modelo de gobernanza propuesto es sólido, está alineado con los intereses de todas las partesinvolucradas, garantiza la sostenibilidad en el tiempo de la comunidad y plantea una distribución adecuada deactividades y recursos (1).

2.3.3. El sistema de indicadores permite medir el impacto de las actuaciones del plan de actuaciones, así comodel impacto en el ámbito sectorial de referencia (valor 1).

2.3.4. La comunidad prevé actuaciones para generar un impacto relevante (externalidades) en el ámbitosectorial de referencia e identifica actuaciones complementarias y otras oportunidades de financiación de interésestratégico para la comunidad RIS3CAT y el ámbito sectorial (valor 1).

valor5

3. Impacto de las externalidades generadas (valor 10)

Las externalidades generadas por la comunidad RIS3CAT en la transformación económica del ámbito sectorial dereferencia, especialmente las relacionadas con la innovación, el conocimiento y el crecimiento de la actividadeconómica.

3.1. En el ámbito de la innovación y el conocimiento (valor 4)

Contribución de la comunidad a los retos y las prioridades estratégicas del sector: generación de innovación yconocimiento; nuevos equipamientos cientificotécnicos; prototipos demostradores; plantas piloto de aplicaciónindustrial; aplicación de las TFT a sus productos, servicios o procesos.

Generación de nuevas actividades tecnológicas o de negocios fuera del ámbito de la comunidad RIS3CAT quetengan impacto en la innovación de las empresas y las entidades en el ámbito sectorial de referencia.

3.2. En el ámbito del crecimiento (valor 4)

Contribución de la comunidad a los retos y las prioridades estratégicas para el crecimiento del sector: generaciónde nuevos puestos de trabajo fuera del ámbito de la comunidad RIS3CAT, en especial de alto nivel decualificación técnica (por ejemplo la incorporación de doctores a la empresa).

3.3. En el ámbito de la internacionalización (valor 2)

Contribución de la comunidad a los retos y las prioridades estratégicas para la internacionalización del sector:mejora del posicionamiento internacional, incremento de la participación de empresas y agentes del sector enproyectos o actuaciones de colaboración internacional (Horizonte 2020, entre otros)

Valor10

4. Valoración de los proyectos del plan de actuaciones (valor 60)

Los proyectos del plan de actuaciones, según los criterios de valoración descritos a continuación y siguiendo elprocedimiento de valoración descrito en la base 9.

4.2. Criterios de valoración de cada proyecto colaborativo de investigación industrial, desarrollo experimental einnovación (valor 100)

1. Excelencia de la propuesta en relación con el estado del arte y el plan de actuaciones (30)

1.1. Calidad cientificotécnica del proyecto: el proyecto presenta unos objetivos claros y concretos que contribuyena los objetivos de la estrategia de la comunidad RIS3CAT y dan respuesta a alguno de los retos sectoriales.

15

1.2. Ambición técnica de la propuesta: el proyecto presenta riesgo técnico y sus objetivos específicos van más alládel estado del arte actual. Se prevé la aplicación de tecnologías facilitadoras transversales.

10

1.3. Viabilidad y solidez del enfoque propuesto. El proyecto es viable técnicamente a pesar del riesgo asumido. 5

2. Calidad y eficiencia en la implementación del proyecto (30)

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Se valoran la calidad de la agrupación y la estructura de gestión del proyecto, con el objetivo de generar el máximode sinergias y garantizar la eficiencia en la ejecución.

2.1. La agrupación es equilibrada y complementaria, y tiene una dimensión adecuada en relación con las tareas allevar a cabo y los impactos de los resultados esperados.

5

2.2. La agrupación y los agentes externos contratados disponen de capacidad técnica y experiencia suficiente parallevar a cabo el proyecto.

10

2.3. El plan de trabajo propuesto para la implementación del proyecto es coherente y efectivo, especialmente en lorelacionado a la asignación de tareas y recursos humanos, financieros y de equipamientos.

10

2.4. La estructura y los procedimientos de gestión son apropiados. La entidad líder del proyecto tiene capacidadpara ejercer este rol.

5

3. Impacto del proyecto (40)

El impacto previsto que tendrá el proyecto en la innovación, el crecimiento y la internacionalización de la agrupación.

3.1. Impacto en la innovación y el conocimiento

Contribución del proyecto a los retos y las prioridades estratégicas del sector: incremento de las inversionespúblicas y privadas; refuerzo de la competitividad de los participantes a través de la generación de nuevosproductos o servicios tecnológicamente avanzados; incremento de la colaboración efectiva entre empresas yagentes de I+D e innovación; incorporación de las TFT; incremento de la propiedad intelectual generada. (valor10)

Generación de actuaciones de investigación, desarrollo e innovación en economía circular en el marco de laeconomía verde, con un impacto económico y ambiental mesurable y relevante. (valor 5)

15

3.2. Impacto en el crecimiento

Contribución del proyecto a generar nuevos puestos de trabajo, especialmente de cualificación técnica elevada(como por ejemplo la incorporación de doctores a la empresa); incrementar las exportaciones de nuevos yservicios tecnológicamente avanzados; generar nuevos modelos de negocio y empresa orientados a la explotaciónde los resultados de I+D e innovación realizada; generar nuevas actividades emergentes de valor añadido para elsector; incrementar la participación de las pyme en proyectos colaborativos de I+D e innovación; incrementar lafacturación de las empreses del sector.

15

3.3. Impacto en la internacionalización

Contribución del proyecto al refuerzo de la internacionalización de la agrupación: más participación en proyectos deI+D e innovación internacionales, generación de nuevas oportunidades de negocio en el ámtito internacional,incremento de presencia o participación en plataformas o iniciativas internacionales.

10

4.3. Criterios de valoración de cada proyecto colaborativo de innovación en procesos y organización (valor 100)

1. Excelencia del proyecto en relación al plan de actuaciones (30)

1.1. El proyecto presenta unos objetivos claros y concretos que encajan dentro de la estrategia de la comunidadRIS3CAT y dan respuesta a alguno de sus retos.

15

1.2. El proyecto aporta una innovación significativa en los procesos o en el modelo de organización y de gestión delos participantes respecto a su ámbito sectorial de referencia. La innovación supone la incorporación de lastecnologías facilitadoras transversales.

10

1.3. Viabilidad y solidez del enfoque propuesto. El proyecto es viable técnicamente y tiene consistencia en suenfoque.

5

2. Calidad y eficiencia en la implementación del proyecto (30)

Se valoran la calidad de la agrupación y la estructura de gestión del proyecto, con el objetivo de generar el máximo

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de sinergias y garantizar la eficiencia en la ejecución.

2.1. La agrupación tiene una dimensión adecuada en relación con las tareas a llevar a cabo y al impactos de losresultados esperados.

10

2.2. La agrupación y los agentes externos contratados disponen de capacidad técnica, experiencia y conocimientossuficientes para llevar a cabo el proyecto.

10

2.3. El plan de trabajo para la implementación del proyecto es coherente y efectivo, espcialmetne en lo relacionadoa la asiganción de tareas y recursos humanos, financieros y de equipamientos.

10

3. Impacto de los resultados (40)

3.1. Impacto en la innovación y el conocimiento

Impacto del proyecto en la consecución de nuevos retos o prioridades estratégicas para el sector, refuerzo de lacompetitividad de los participantes a través de la generación de nuevos procesos o modelos de negocio querespondan a las necesidades del mercado global, e incremento de la propiedad intelectual generada. (valor 15)

La generación de actuaciones de innovación en economía circular en el marco de la economía verde, con unimpacto económico y ambiental mesurable y relevante. (valor 5)

20

3.2. Impacto en el crecimiento

Impacto del proyecto en la generación de nuevos puestos de trabajo vinculados a procesos de innovación y unincremento en la facturación de las empresas del sector.

20

Base 5

Normativa aplicable

5.1. Normativa general

Los gastos subvencionables deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 y lodispuesto en el artículo 124, de acuerdo con las instrucciones del Anexo XIII del Reglamento (UE) nº1303/2013.

5.2. Normativa sobre contratación

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico para el contrato menor (cuando sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste porejecución de obra, o igual o superior a 18.000 euros en los supuestos de suministro de bienes de equipo oprestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar comomínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para laprestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por sus especiales características no exista en elmercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, elhecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor con la entidad solicitante.

En el caso de que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidadesque los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especialescaracterísticas que comporten que no existe en el mercado suficiente número de entidades que realicen,presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidadexterna especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitudde subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección se justificaráexpresamente en una memoria cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la normativa prevista en el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, será de aplicación en la medida en que estén sujetos cada uno de los beneficiario , en cualquier caso,

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cumplir con los principios de publicidad, transparencia e igualdad en el trato.

5.3. Normativa de ayudas de Estado

5.3.1. En general, la concesión de estas ayudas se rige por el Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión,de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercadointerior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en edelante RGEC), de acuerdo con las tipologíasde proyectos que se detallan a continuación

a) Proyectos colaborativos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación:

- Actividades de investigación industrial: artículo 25.2.b del RGEC

- Actividades de innovación en materia de organización: artículo 29.1 del RGEC

- Actividades de innovación en materia de procesos: artículo 29.1 del RGEC

- Actividades de asesoramiento y apoyo en materia de innovación para pymes: artículo 28.1 del RGEC

a) Proyectos colaborativos de innovación en materia de procesos y organización:

- Actividades de innovación en materia de organización: artículo 29.1 del RGEC

- Actividades de innovación en materia de procesos: artículo 29.1 del RGEC

En el plazo de 20 días laborables a partir de su publicación, se procederá a comunicar estos regímenes deayudas a la Comisión Europea.

5.3.2. Las actuaciones a realizar por la entidad coordinadora en el marco del proyecto de coordinación seacogerán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.1.2013), exceptoaquellos casos en los que la entidad beneficiaria pueda acreditar que la actividad subvencionada no tienenaturaleza económica. Sobre la base de lo que establece este Reglamento, la ayuda total de minimis concedidaa una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Enel caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no serásuperior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis deben tenerse en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresasolicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que el solicitante tenga uno de los vínculosdefinidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento mencionado (concepto de “empresa única” o empresasque forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo que establecen los apartados8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión oadquisición de empresas, o bien de separación.

Dichas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto defiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y conindependencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la UniónEuropea.

5.3.3. No son subvencionables:

a) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

b) Las ayudas a las empresas del sector pesquero en aquellos casos que se establecen en el artículo 1 delReglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de Junio de 2014, relativo a la aplicación de losartículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector dela pesca y de la acuicultura.

Base 6

Gastos subvencionables

6.1. Gastos del proyecto de coordinación

6.1.1 Gastos de personal propio (en nómina) y contratado de la entidad coordinadora.

Para el personal contratado previamente, que ha de estar dedicado inequivocamente al proyecto

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subvencionado, se considerará una dedicación máxima del 80% de su jornada laboral. Sólo podrá considerarseun 100% de dedicación para el personal de nueva contratación en obra y servicio exclusivamente para elproyecto.

6.1.2 Gastos de contratación de consultoría y servicios equivalentes para actuaciones de gestión de lacomunidad RIS3CAT.

Los gastos de consultoría y servicios equivalentes no podrán exceder el 50% de los gastos totales decoordinación.

6.1.3. Los gastos de alquiler o uso de espacios en audiovisuales y en comunicación para llevar a caboactividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto. Será necesario presentar acreditación delas actividades realizadas (como por ejemplo, actas de reuniones, orden del día de las jornadas, presentacionesexpuestas según la actividad llevada a cabo). En ningún caso se aceptarán gastos de alquiler e instalacioens dela actividad ordinaria del centro.

6.1.4. El beneficiario podrá subcontratar hasta un 50% de la actividad subvencionada previa aceptaciónexpresa por parte de ACCIÓ. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que se establecen en elartículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 denoviembre de 2003).

6.2. Gastos subvencionables para las actividades de investigación industrial, desarrollo experimental einnovación en procesos y organización.

6.2.1. Gastos de personal

- Investigadores, técnicos y personal auxiliar, que lleven a cabo tareas necesarias para el proyecto.

- Personal técnico o administrativo de la empresa líder en tareas correspondientes a actividades de gestión dela agrupación, tales como la preparación de la documentación de seguimiento de las actuaciones, lapreparación de trabajo, etc.

- Personal de áreas de apoyo que desarrollen tareas claramente vinculadas al proyecto.

Deberá incluirse en la solicitud de qué personas se trata y sus funciones y, en todos los casos, deberáacreditarse mediante un certificado de hoja de dedicación y el nombramiento que lo acredite.

a) Gastos de personal de empresas y organismos no públicos:

Gastos de personal propio (en nómina) en la medida en que estén dedicados al proyecto.

Para el personal ya contratado, se podrá imputar una dedicación máxima del 80% de su jornada laboral. Solose podrá imputar el 100% de dedicación para el personal de nueva contratación en obra y servicioexclusivamente para el proyecto.

Para el personal directivo, podrá imputarse un máximo del 30% de dedicación sobre el total de la jornadalaboral. En el caso de pymes, este porcentaje se podrá elevar hasta el 70%.

b) Gastos de personal de empresas y organismos públicos

Sólo se considerará subvencionable el personal de nueva contratación en obra y servicio, en la medida queesté dedicado al proyecto.

La selección de personal debe respetar la normativa propia del centro y, en todo caso, los principios depublicidad y concurrencia.

6.2.2. Gastos de colaboraciones externas vinculadas exclusivamente a las actividades del proyecto, entre otros:

a) Gastos de investigación o desarrollo tecnológico contractual.

b) Contratación externa para tareas de ingeniería o diseño.

c) Ensayos y pruebas de laboratorio.

6.2.3. Gastos de equipo e instrumental, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.En el caso de que estos elementos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente seconsiderarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto,calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

a) Equipamientos, instrumental y las instalaciones específicas necesarias para la puesta en marcha de los

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activos, en la medida en que se incorporen a su coste de adquisición.

b) Activos generados como consecuencia del proyecto o hechos a medida para el proyecto, tales como moldesy utillajes, prototipos y plantas piloto, siempre y cuando no se comercialicen.

c) Activos intangibles tales como licencias de software, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas porlicencia de fondos externos en condiciones de plena competencia.

No se admiten como subvencionables las amortizaciones de elementos que se hayan subvencionadopreviamente.

6.2.4. Otros gastos vinculados exclusivamente a las actividades del proyecto.

a) Material inventariable o fungible, componentes, suministros y productos equivalentes que se derivendirectamente del proyecto.

b) Material para la construcción de prototipos, siempre y cuando no se comercialicen.

c) Rentings y coste de alquiler de activos e instalaciones de investigación o ensayo necesario para el proyecto.

6.3 Gastos subvencionables para las actividades de innovación

6.3.3. En el caso de pymes, gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia deinnovación:

a) Gastos de obtención y validación de patentes y otros activos inmateriales.

b) Consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos; la adquisición,protección y explotación de activos inmateriales (patentes, licencias, conocimientos técnicos y otros derechosde propiedad intelectual).

c) Contratación de servicios de apoyo a la innovación como el acceso a bancos de datos, servicios deinvestigación de mercados, el acceso a laboratorios o a servicios de etiquetado de calidad, ensayo ycertificación.

6.4. Gastos excluidos de la subvención

a) Los gastos indirectos.

b) El IVA.

c) Los gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda,tanto los de colaboración como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, yen general cualquier gasto de gestión de la solicitud.

d) La construcción, la compra o el alquiler de los espacios habituales donde se lleve a cabo el proyecto de lainfraestructura tecnológica.

e) Las facturaciones entre empresas o entidades participantes en un mismo proyecto.

f) Los gastos en que el proveedor y el beneficiario tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorizaciónprevia del órgano otorgante y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales demercado. En ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y elsolicitante incurran en alguno de los supuestos de relación entre ellos:

Dos entidades que pertenezcan a un grupo. Existe grupo cuando una entidad ostenta o puede ostentar elcontrol de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, conindependencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas:

- Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo

- Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por cientodel capital social o de los fondos propios.

g) Gastos de viajes y desplazamientos.

6.5. Detalle de los gastos subvencionables

El anexo 2 de estas bases amplía la información relativa a los gastos subvencionables.

6.6. Intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de Estado:

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Pequeñaempresa

Medianaempresa

Granempresa

RGEC

Proyecto de coordinación 50% 50% 50% No aplica

Actividades de investigación industrial 50% 50% 50% Art. 25.2 b)

Actividades de desarrollo experimental 45% 35% 25% Art. 25.5 c) i art.25.6a)

Servicios de asesoramiento en materia deinnovación

50% 50% Nosubvencionable

Art. 28.3

Actividades de innovación en materia de procesosy organización

50% 50% 15% Art. 29.4

Base 7

Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

Un proyecto podrá recibir ayudas de otros programas, fondos o instrumentos de la Unión Europea a condiciónque la misma partida de gasto (véase el punto 19 del glosario) no esté subvencionada por otro fondo oinstrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo a través de otro programa, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Sobre la base de lo que establece el Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, porel que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías),las ayudas otorgadas basándose en este Reglamento no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgadaconforme al Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni con ninguna ayuda deminimis que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, ni con ninguna otrafinanciación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si estaacumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a la ayuda mencionadaen virtud del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declarandeterminadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratadode Funcionamiento de la Unión Europea.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de una quantía que, aisladamente o en concurrenciacon otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.

Base 8

Valoración

8.1. Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

La Unidad de Innovación de ACCIÓ es el órgano instructor encargado de la valoración de las solicitudespresentadas de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la base 4.

El órgano instructor elaborará un informe de valoración con las puntuaciones de todas las solicitudespresentadas. Para la elaboración de este informe el órgano instructor podrá solicitar la ayuda o elasesoramiento de una entidad experta en los ámbitos cientificotécnicos que correspondan, y realizar las visitasoportunas a los miembros que forman parte de la comunidad RIS3CAT.

La entidad experta externa seleccionada por ACCIÓ se centrará en la realización de informes cientificotécnicosrelativos a los procesos de valoración de los proyectos subvencionables que forman el plan de actuaciones,aportando la visión científica sobre las actuaciones propuestas para ayudar a determinar la calificacióncientificotécnica de las mismas como actuaciones de investigación industrial, desarrollo experimental e

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innovación, cuando corresponda.

ACCIÓ realiza la evaluación definitiva de las solicitudes por medio de un órgano colegiado de valoraciónintegrado por cuatro representantes de ACCIÓ y tres representantes del Comité Técnico de RIS3CAT, aprobadoen sesión de Gobierno el 13 de diciembre 2013.

A las reuniones del órgano colegiado de valoración asistirá un representante de ACCIÓ, que actuará comosecretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de lostrabajos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado de valoración, así como expertos externos deACCIÓ.

8.2. Procedimiento de valoración

8.2.1. En primer lugar, el órgano instructor valorará las solicitudes de acreditación de comunidades quecumplan los requisitos definidos en la base 2. La valoración de la comunidad RIS3CAT se basará en los criteriosdescritos en el punto 4.1 de la base 4.

La puntuación total alcanzada será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios de valoracióndescritos en el punto 4.1 de estas bases por la puntuación que se dé a cada criterio (esta puntuación podrá irde 0 a 5).

Con el fin de considerar una comunidad RIS3CAT objeto de acreditación deberá obtener una puntuaciónmínima de 120 puntos sobre un máximo de 200, en los criterios 1, 2 y 3 del punto 4.1.

8.2.2. En segundo lugar, y para aquellas comunidades que hayan superado la puntuación mínima anterior, elórgano instructor valorará los proyectos del plan de actuaciones que cumplan los requisitos definidos en la base3. La valoración de los proyectos se basará en los criterios descritos en las bases 4.2 y 4.3. La puntuación totalalcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios de valoraciónpor la puntuación que se dé a dicho criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Sólo serán elegibles losproyectos que obtengan una puntuación mínima de 250 puntos.

La puntuación total alcanzada del plan de actuaciones será el resultado de la puntuación alcanzada de cada unode los proyectos elegibles ponderados por su peso en el gasto elegible finalmente aceptado, de acuerdo con lafórmula siguiente:

Valoración de proyectos del plan de actuaciones (VP) = [p1* (gasto elegible aceptado) + p2 *(gasto elegibleaceptado) +pn*(gastos elegible aceptado)] / [gasto total elegible aceptado].

La puntuación del criterio 4 del punto 4.1, que puede alcanzar un máximo de 300 puntos, corresponde a la VPconsiderando la siguiente correlación:

- VP = 250 puntos, equivale a 2,5 puntos de valoración en el criterio 4.

- VP = 500 puntos, equivale a 5 puntos de valoración en el criterio 4.

8.2.3. La puntuación final alcanzada por una comunidad RIS3CAt será de un máximo 500 puntos y será elresultado de la suma de puntuaciones alcanzadas en la valoración de los criterios 1, 2 y 3 del punto 4.1(máximo 200 puntos) y de la puntuación alcanzada en el criterio 4 del punto 4.1 (máximo 300 puntos).

Base 9

Concesión

Procedimiento

9.1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen deconcurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, generalde subvenciones.

En el caso de existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes, se concederá ayuda a todas lassolicitudes de las Comunidades RIS3CAT que hayan alcanzado una puntuación mínima de 250 puntos una vezaplicado el procedimiento de valoración explicado en la base 8 y estas concesiones se harán con lasintensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras. La ayuda a una comunidad RIS3CATcomporta la ayuda al proyecto de coordinación y a todos los proyectos del plan de actuaciones que hayanobtenido una puntuación superior a 250 puntos, de acuerdo con los criterios de la base 4.1.

En caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para aprobar, con las intensidades

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máximas, todas las Comunidades RIS3CAT que hayan alcanzado una puntuación mínima de 250 puntos, seprocederá a realizar una reducción de las intensidades de las ayudas, de manera que la solicitud, o lassolicitudes, que haya/n obtenido una puntuación más elevada recibirá/n las intensidades máximas previstas enestas bases mientras que para el resto de solicitudes las intensidades se reducirán siguiendo el criteriosiguiente:

Intensidad a aplicar = Intensidad máxima prevista para las bases x (Ps/Pm), donde

Ps = Puntuación obtenida por una determinada solicitud

Pm = Puntuación obtenida por la solicitud que ha obtenido la puntuación máxima

Si después de la aplicación de esta disminución el presupuesto disponible continúa siendo insuficiente, seaprobarán aquellas comunidades que hayan obtenido una puntuación superior y estas concesiones se haráncon las intensidades obtenidas del procedimiento de reducción establecido, mientras que el resto, junto con susproyectos, se denegarán por falta de presupuesto.

9.2. Entre las solicitudes que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan lamisma puntuación total, el desempate se hará en función de la puntuación obtenida en la valoración del criterio3 (impacto de las externalidades generadas) de los criterios de valoración de las Comunidades.

9.3. Si del contenido de alguno de los proyectos del plan de actuaciones se deriva un interés institucional paraalgún departamento de la Generalitat de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informerazonado sobre el proyecto, que tendrá un carácter informativo no vinculante.

9.4 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará uninforme en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Base 10

Resolución de las ayudas y recursos

10.1 Vistos el expediente y el informe emitido por el órgano colegiado de valoración, y a propuesta de éste,el/la consejero/a delegado/a, o bien quien corresponda por delegación, emitirá la resolución correspondiente,con el trámite de audiencia previo, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni setengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados. Laresolución será conjunta por la solicitud de acreditación de la comunidad RIS3CAT y por las solicitudes deproyectos de esta comunidad RIS3CAT.

10.2. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida, la motivación, si aplica, de los gastosno aceptados y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificaráa la entidad y a los beneficiarios a través de correo certificado con acuse de recibo.

10.3 El plazo máximo para emitir una resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha producido lanotificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdocon lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y deprocedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

10.4. Contra la resolución que dicte el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegacióncorresponda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccionalcontencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sinperjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente a su notificación.

Base 11

Justificación

11.1. Responsable de la justificación

La entidad beneficiaria de las ayuda debe justificar la aplicación de los fondos y la ayuda percibida ante ACCIÓde acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general desubvenciones y de acuerdo a lo que establece el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. La justificaciónde los proyectos deberá realizarla y presentarla:

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- En el caso del proyecto de coordinación, la entidad coordinadora de la comunidad RIS3CAT.

- En el caso de los proyectos colaborativos, la entidad líder de cada proyecto.

11.2. Plazos

Los beneficiarios realizarán una justificación parcial como máximo durante los tres meses posteriores a lafinalización del primer año desde el inicio del proyecto. La justificación final deberá realizarse durante los tresmeses posteriores a la finalización del proyecto. Los datos de los documentos justificativos (en función delgasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorioequivalente en el tráfico jurídico mercantil, o nóminas, TC2 u otros) deberán estar dentro el periodo deejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en estas bases. La fecha de pago podrá ser, comomáximo, dos meses posterior a la fecha de finalización del proyecto.

11.3 Formalización

11.3.1. La justificación del proyecto deberá formalizarse en el impreso normalizado que podrá obtenerse en lapágina web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). Una vez cumplimentado, se adjuntará en formato *.pdf ladocumentación que se detalla en el apartado a) siguiente y se enviará telemáticamente a ACCIÓ. El impreso enpapel y firmado, junto con la documentación de los apartados b), c) y d) siguientes se presentará ante ACCIÓ.

11.3.2. La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ puedarequerir al beneficiario información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda.

a) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web deACCIÓ (accio.gencat.cat), que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de lasubvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y, en su caso, lademostración del cumplimiento de los objetivos cuantitativos fijados en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que semencionan en la base 14 de este anexo.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá aquella informaciónque se solicita en la resolución de concesión de la ayuda de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y74 del Reglamento de la Ley de subvenciones:

- Una relación clasificada de los gastos realizados, que forma parte del impreso normalizado de justificación,disponible en la página web de ACCIÓ (gencat.cat).

- Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas,dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas:

- Dicho informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que seaprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de lascuentas justificativas de subvenciones. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesiónde la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan laIntervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas.

- El informe de auditoría deberá seguir las pautas marcadas en los documentos “Instrucciones para la Gestión yJustificación de la Actuación Subvencionada. Proyectos de comunidades RIS3CAT” y “Alcance del informe deauditoría para justificar las ayudas a comunidades RIS3CAT”, que se adjuntarán a la resolución de concesiónde la ayuda.

- En aquellos casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditorsometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyde auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el propio auditor; mientras que si elbeneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará elbeneficiario. En el primer caso, sin embargo, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición del beneficiario.

- El auditor elegido deberá asistir a una jornada de formación organizada por ACCIÓ como requisito previoimprescindible para poder llevar a cabo la justificación.

d) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto,que aparece en el anexo 3 de estas bases, que se puede consultar en la página web de ACCIÓ(accio.gencat.cat) y que se adjuntará a la resolución de concesión de la ayuda.

Además de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria parala acreditación de la realización del gasto.

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e) Memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, conla argumentación por parte del beneficiario de los cambios que se han producido entre la actuación aprobadainicialmente y la finalmente justificada.

11.3.3. La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediantecorreo certificado con acuse de recibo.

11.3.4. ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuaciónsubvencionada.

Base 12

Pago de la ayuda

12.1 Plazos de pago

El pago de la ayuda se efectuará en los siguientes plazos:

1. Una tercera parte de la ayuda concedida según resolución se pagará en la modalidad de anticipo, sinnecesidad de garantías y en al año de inicio del proyecto. La no solicitud de garantías se justifica sobre la basede la naturaleza de las actuaciones financiadas.

2. Una tercera parte de la ayuda se pagará una vez el líder del proyecto haya presentado una justificaciónparcial del proyecto que corresponda, como mínimo, a una tercera parte del gasto subvencionable total objetode subvención, y una vez ACCIÓ haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionadoy haya elaborado un acta favorable de comprobación.

3. Una tercera parte de la ayuda o la cantidad correspondiente de acuerdo con el resultado de la justificaciónse pagará una vez el líder del proyecto haya presentado la justificación final del proyecto subvencionado y unavez ACCIÓ haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado y haya elaborado unacta favorable de comprobación.

4. En el caso del proyecto de coordinación, la justificación tiene que ser presentada por el coordinador.

12.2. Destinatarios del pago

El pago de las ayudas se hará de manera individual a cada uno de los beneficiarios.

Base 13

Modificaciones del plan de actuaciones

13.1. Por causas debidamente justificadas, y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad demodificación de la resolución de concesión, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan alproyecto subvencionado y que sean suficientemente justificadas por los interesados antes del plazo deejecución del proyecto, siempre que no quede afectada su esencia, ni supongan afectación del contenido, lafinalidad y el período de ejecución, ni tampoco impliquen ningún cambio en las condiciones sobre las cuales seotorgó la ayuda. El beneficiario debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución delproyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

13.2. En el supuesto de que el interesado presente la solicitud mencionada, el órgano instructor analizará lascausas que alega y, en su caso, propondrá la modificación de la resolución que emitirá el propio órgano que haresuelto.

13..3. Sin necesidad de modificar la resolución de concesión, se podrán admitir compensaciones de hasta un20% entre los diferentes costes subvencionables previstos en la resolución de concesión de un proyectoconcreto del plan de actuaciones de la comunidad, siempre que dichas compensaciones no supongan unaalteración de la esencia de la misma y se mantenga la naturaleza de la actuación subvencionada.

13.4 En todos los casos, será necesario un informe de un técnico de ACCIÓ que certifique que no se haalterado la esencia del proyecto y se mantiene la naturaleza de la actuación subvencionada, así como que elproyecto modificado no hubiera obtenido en fase de selección una puntuación inferior ni un importe desubvención inferior al concedido en el proyecto inicial.

13.5. En el anexo 4 de estas bases se amplía la información sobre la posibilidad de modificaciones.

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Base 14

Obligaciones de los beneficiarios

14.1. Obligaciones de control, seguimiento e incumplimiento

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las obligacionesestablecidas en la base 7 del anexo de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y sehacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por ACCIÓ, y a las derivadas decontar con financiación del FEDER, que son las siguientes:

a) Llevar una contabilidad separada o cualquier otro método que permita seguir y mantener una pista deauditoría adecuada, para los gastos incurridos en los proyectos financiados.

b) Conservar los originales de todos los documentos relativos a la ejecución y a la justificación de las ayudasdurante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación a la Comisión Europeade las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación; o bien durante un plazo de dos años a partirdel 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos dela operación concluida, según indique ACCIÓ al beneficiario en el momento de informar del inicio del periodomencionado.

c) Facilitar toda la información que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación ycontrol que pueda requerir ACCIÓ, la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, la Sindicatura deCuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente, y asegurarse de que estadocumentación esté disponible para que la puedan inspeccionar las personas y los organismos competentes enla materia, tal y como se dispone en la normativa comunitaria recogida en el artículo 3 de estas bases.

d) Observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea, en coherencia con los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) núm.1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Cumplir, en materia de contratación pública, lo que dispone la normativa del Estado y de la Unión Europea.

f) Cumplir con el marco legal comunitario y, en concreto, con la normativa específica, el Reglamento (UE) núm.1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento (CE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al fondo Europeo de Desarrollo Regional, así comolas instrucciones específicas para la gestión de fondos FEDER que dicte el organismo intermediario.

g) Cumplir el resto de obligaciones que establecen estas bases y todo aquello que dispone la normativanacional, estatal y comunitaria en materia de subvenciones, así como la normativa europea que sea deaplicación.

h) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.

i) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto Refundido de la Ley de finanzaspúblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

14.2. Obligaciones de información y publicidad de las ayudas concedidas

14.2.1. La concesión de la ayuda conlleva la obligación del beneficiario de hacer constar que la actuaciónsubvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ en el marco del Programa Operativo FEDER Cataluña2014-2020”. Así pues, en cualquier comunicación, difusión externa, publicidad o cualquier otro tipo deinformación o material promocional, se hará constar el logotipo de ACCIÓ y el emblema europeo acompañadodel nombre “Fondo Europeo de Desarrollo Regional - Una manera de hacer Europa”, según lo que se detalla enla página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat), dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 115 delReglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que seestablecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre la obligación de losbeneficiarios en materia de información y publicidad.

14.2.2. La aceptación de la cofinanciación por parte del Programa Operativo de FEDER Cataluña 2014-2020conlleva la inclusión en la lista pública de beneficiarios, que se publicará electrónicamente o por otros medios,de conformidad con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

14.2.3. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y conel artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley deSubvenciones, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o

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superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicaciónen el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán consultarse en el listado que se publicaráen la página web de ACCIÓ (acció.gencat.cat) indicando la convocatoria, el programa y el créditopresupuestario al que se ha imputado, el nombre y el NIF del beneficiario, la cantidad concedida, lasfinalidades de la subvención y la existencia de financiación de la Unión Europea y, en su caso, el porcentaje definanciación.

En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad searticulará mediante el acceso a los listados que se publicarán en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat)

Base 15

Seguimiento y control

15.1. ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

15.2. ACCIÓ realizará las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiariosdan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos quedieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas.

15.3. ACCIÓ efectuará los controles financieros que establece la normativa comunitaria. A estos efectos, podrárequerir a las entidades beneficiarias la documentación que acredite que el gasto declarado es real, que losbienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución aprobatoria, y quelos proyectos y los gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales.

15.4. Las entidades beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo conlo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobretramitación, justificación y control de subvenciones, y el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de finanzaspúblicas de Cataluña y al Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Base 16

Causas de revocación y procedimiento

16.1. Las causas de revocación generales previstas en la base 14 del anexo de la Resolución EMO/93/2012, de9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudasconvocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ.

16.2. Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que seha producido alguna de las causas de revocación generales previstas en la base 14 del anexo de la ResoluciónEMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regirlas ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, se iniciará la tramitacióndel procedimiento de revocación correspondiente y, si procede, del reintegro de las cantidades recibidasindebidamente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el cualdebe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento.

Base 17

Responsabilidad económica y presupuestaria

Los gastos no justificados o no conformes con la normativa de aplicación no generan ningún derecho dereembolso por parte de FEDER, y ACCIÓ no está sujeto a ninguna responsabilidad de carácter económico nipresupuestario.

Base 18

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvenciónse incluyen en el fichero Ayudas a subvenciones en la ORDEN EMO 293/2014, de 19 de septiembre, por la quese regulan los ficheros que incluyen datos de carácter personal de la Agencia para la Competitividad de la

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Empresa, ACCIÓ (DOGC núm. 6720 – 3/10/2014). Su finalidad es tramitar los expedientes administrativosrelacionados con el ámbito competencial e impulsar y resolver las cuestiones que sean objeto de losexpedientes.

Base 19

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

En general, la concesión de estas ayudas se rige por el Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercadointerior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En concreto para los gastos de los proyectos de coordinación, la concesión de las ayudas se acoge a lascondiciones que establecen el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas deminimis (DOUE L 352 de 24.1.2013) y el Reglamento (UE) núm. 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sectorpesquero, excepto aquellos casos en los que la entidad beneficiaria pueda acreditar que la actividadsubvencionada no tiene naturaleza econòmica

Anexo I

Glosario de definiciones

A los efectos de estas bases, se entenderán como definición de los diferentes conceptos, los que se detallan acontinuación.

1. Empresa

Se entiende en tanto que empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmenteconstituida en el momento de la presentación de la solicitud y que desempeñe una actividad económica.

1.1 Pequeña y mediana empresa (pyme)

Aquella empresa que se ajuste a la definición incluida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, porel que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de losartículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por empresa mediana aquella que empleaa menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euroso un balance general anual que no excede de 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeñaempresa la que emplea a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excedede 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede de 10 millones de euros. Para calcularestos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento mencionado,en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

1.2 Gran empresa

Aquella empresa que no se ajusta a la definición de pyme.

2. Agentes del sistema de I+D+i

Se consideran agentes del sistema de investigación e innovación

- Los organismos públicos de investigación, definidos y regulados por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de laCiencia, la Tecnología y la Innovación y sus disposiciones de desarrollo, aquellos adscritos o dependientes deotras administraciones públicas, las universidades públicas, los centros de investigación dependientes de laGeneralidad de Cataluña o de otras Administraciones Públicas, y los centros del Sistema Nacional de Salud oque estén vinculados o concertados con éste y que desplieguen actividad investigadora.

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- Los agentes tecnológicos de la Red Tecnológica de Cataluña, TECNIO, según la relación publicada en elDOGC núm. 5782 de 24 de diciembre de 2010 y los centros pertenecientes al sistema CERCA.

- Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica inscritos en su correspondienteregistro en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centrostecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estoscentros.

- Las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad para prestar servicios de I+D e innovación.

3. Organización clúster

A los efectos de la presente convocatoria se consideran organizaciones clústeres las que forman parte delPrograma Catalunya Clústers del Departamento de Empresa y Empleo aprobado mediante el AcuerdoGOV/172/2013 de 3 de diciembre de 2013 (DOGC Núm. 6520).

4. Entidades de apoyo a la empresa

Toda aquella entidad no definida en los supuestos anteriores, sea cual sea su forma jurídica, siempre que déapoyo a la empresa en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación.

5. Empresa con ánimo de lucro

Desde el punto de vista jurídico, el ánimo de lucro se entiende como la intención o la voluntad de obtener unbeneficio, un provecho o una utilidad determinada; y, en un sentido más amplio, también como un propósitode enriquecimiento, beneficio económico o ventaja.

En sentido contrario, una organización sin ánimo de lucro es aquella cuyo objetivo primario es dar apoyo a unaspecto de interés público o privado sin propósitos comerciales. Pese a que las organizaciones sin ánimo delucro no actúen para generar beneficios económicos, pueden necesitar generar ingresos para financiar susactividades.

6. Empresa en crisis

Se entenderá que una empresa está en crisis si cumple los parámetros definidos en el apartado 18 del artículo2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declarandeterminadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y108 del Tratado.

7. Empresas o entidades vinculadas

Se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos queestablece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

8. Apto- no apto

Tabla de valoración Insuficiente Aceptable Bueno

Liquidez 0 1 2

Autonomía financiera 0 1 2

Rentabilidad I y II0 1 2

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0 1 2

Solvencia 0 1 2

No apto Apto

Resultado evaluación financiera de la empresa 0-3 4-5 6-10

9. Entidad coordinadora

Entidad que actúa en nombre de la Comunidad, con el consentimiento de todos los miembros; debe solicitar laacreditación de la comunidad y la subvención a los proyectos del plan de actuaciones. Es la responsable delproyecto de coordinación de la comunidad y puede también participar en otros proyectos del plan deactuaciones.

10. Entidad líder del proyecto

Entidad que actúa como interlocutora ante la entidad coordinadora en representación de los participantes en elproyecto y que debe solicitar la subvención para el proyecto.

11. Participante en el proyecto

Se entiende como participante en un proyecto aquel miembro de la comunidad que ejecuta gastosubvencionable en como mínimo un proyecto colaborativo del plan de actuaciones.

12. Plan de actuaciones

Conjunto de proyectos para implementar la estrategia de investigación e innovación para la transformacióneconómica de las actividades productivas, en los sectores líderes definidos en la RIS3CAT, incluido el proyectode coordinación.

13. Proyecto colaborativo

Proyecto en el que participan dos o más miembros de la Comunidad.

14. Gasto subvencionable

Gasto ejecutado elegible, dentro de los parámetros que marca la normativa autonómica, nacional y europeaque computa a efectos de calcular la subvención correspondiente.

15. Acuerdo de Consorcio

Documento que deben firmar todos los miembros de la comunidad para establecer la organización y elfuncionamiento de la misma. Se utiliza esta nomenclatura usual en los programas cofinanciados con fondoseuropeos, pero no supone la constitución de un consorcio.

16. Acuerdo de Agrupación

Documento que deben firmar todos los miembros de un proyecto colaborativo para establecer la organización yel funcionamiento del mismo.

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17. Colaboración efectiva

Se entiende por "Colaboración efectiva" la colaboración entre como mínimo dos partes independientes para elintercambio de conocimientos o tecnología, o bien para alcanzar un objetivo común sobre la base de la divisióndel trabajo en que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración,contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; la investigación regulada por contrato yla prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

18. Economía circular (en el ámbito de la economía verde)

El concepto de economía circular se entiende como una extensión del concepto de economía verde, /conceptodesarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en el Green EconomyReport (2011), y que se define como aquello que mejora el bienestar humano y le equidad social, mientasreduce significativamente los riesgos ambientales/. En este sentido, en una economía verde, el crecimiento delos ingresos y la ocupación son impulsados por las inversiones públicas y privadas que reducen las emisionesde carbono y la contaminación, mejoran la eficiencia energética y de recursos y evitan la pérdida de labiodiversidad y los servicios ecosistémicos.

El concepto de economía circular se focaliza en el ciclo de los recursos y plantea un modelo basado enreutilizar, reparar, remanufacturar y reciclar los materiales y productos existentes, ante la utilización dematerias primeras.

Entendemos como actuaciones de investigación, desarrollo e innovación en economía circular en aquellasactuaciones o proyectos que:

- Constituyan sistemas industriales restauradores o regenerativos por principio y por diseño, que eliminen eluso de tóxicos, utilicen energías renovables y que busquen la eliminación de residuos con modelos de negocioinnovadores, optimizando el diseño de materiales, productos y sistemas.

- Permitan una nueva generación de valor minimizando el uso de materiales y su reutilización, o mediante larefabricación, la reparación y el reciclaje, o que puedan permitir maximizar el número de ciclos consecutivos enla utilización del material o los productos en la misma cadena de valor o, alternativamente, que permitandiversificar su reutilización a través de la cadena de valor de otros sectores.

- Permitan aumentar la eficiencia del flujo de materiales en su recolección y redistribución, manteniendocalidad y longevidad, y a la vez aumentando la productividad del material.

- Permitan la innovación en modelos de negocio:

- En aprovisionamiento circular con energías renovables y materiales biodegradables o totalmentereciclables, en recuperación de recursos y energía de productos o subproductos, y en logística inversa.

- En la extensión de la vida útil de los productos y de sus componentes mediante la reparación, la reventa osu actualización (up grading).

- En plataformas de colaboración que permitan aumentar la tasa de utilización haciendo posible la utilizacióny el acceso al producto o servicio de forma compartida.

- Ofreciendo acceso al producto reteniendo su propiedad para internalizar las ganancias en la productividadcircular de los recursos.

- Incorporen tecnologías y sistemas que favorezcan la circularidad: Mobile, M2M, Cloud, sociales o decolaboración en red, Big Data Analytics, sistemas de seguimiento y retorno, 3D Printing, tecnología para diseñomodular, tecnología de reciclaje avanzado, ciencias de la vida y de los materiales.

19. Partida de gasto

La partida de gasto se define como el importe declarado como elegible para la financiación de la UE bajo unacategoría de presupuesto. En función del enfoque del presupuesto, la categoría de presupuesto se puede definirpor actividad (por ejemplo, costes de las actividades de formación), por la naturaleza (por ejemplo, los gastosde personal o de bienes de equipo), o por una combinación de la naturaleza y la actividad (por ejemplo, costesde personal asignados a las actividades de formación).

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20. Proyecto orientado a mercado

Proyecto que contemple actividades de desarrollo experimental que permitan aportar nuevas mejoras técnicasa productos, procesos o servicios concretos y con una aplicación clara en el mercado.

21. Actividades de asesoramiento y apoyo en materia de innovación para pymes

Actuaciones cuya finalidad sea:

- La obtención, validación y defensa de patentes y de otros activos inmateriales.

- La realización de servicios de asesoramiento a la innovación, incluida la consultoría, asistencia y formación enlos ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activosinmateriales o el uso de normas y reglamentos que las incorporen.

- La realización de servicios de apoyo a la innovación, tal y como el acceso a bancos de datos o bibliotecas,servicios de investigación de mercados, el acceso a laboratorios o a servicios de etiquetado de calidad oservicios de ensayo y certificación con la finalidad de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.

22. Cuádruple Hélice

Estructura de agentes que incluye las instituciones tradicionalmente involucradas en el proceso de innovación,tal y como: las universidades y centros de investigación, las empresas y las administraciones públicas, ademásde la sociedad civil en representación de los usuarios finales del proceso, producto o servicio innovador.

23. Investigación industrial

La investigación planificada o los estudios críticos para la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes paradesarrollar nuevos productos, procesos o servicios o mejorar considerablemente los existentes. Estasactividades pueden consistir, por ejemplo, en la creación de componentes de sistemas complejos; en laconstrucción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con lossistemas existentes; o en líneas piloto para la validación de tecnología genérica.

24. Desarrollo experimental

La adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,tecnológica, empresarial o de otro tipo, en vista a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos omejorados. Podrán incluir, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación denuevos productos, procesos o servicios; de creación de prototipos, de demostración, de elaboración deproyectos piloto, de ensayo y de validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, enentornos representativos de condiciones reales de funcionamiento. El objetivo principal debe ser aportarnuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios. No incluye las modificaciones habituales operiódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otrasoperaciones en curso, aún cuando estas modificaciones puedan representar mejoras en los mismos.

25. Innovación en materia de organización

La aplicación de un nuevo método organizativo en las prácticas comerciales, la organización del centro detrabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No son subvencionables los cambios basados en métodosorganizativos ya utilizados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones,el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivadosde variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, loscambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos osignificativamente mejorados.

26. Innovación en materia de procesos

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La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambiossignificativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No son subvencionables los cambios nilas mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante laintroducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de unproceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones delprecio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos decarácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

27. Sistema de gobernanza

Se refiere a la forma de organización y el funcionamiento de la comunidad. Regula las relaciones entre losmiembros que conforman la comunidad y que comportan una serie de derechos y obligaciones.

Anexo 2

Ampliación de información sobre los gastos subvencionables

Gastos de personal

a) El método de cálculo del coste/hora para cada trabajador participante en el proyecto será el que se indica acontinuación:

Coste hora= ((X+Y-Z)/Ht x Hi

en que,

X, El salario bruto anual: debe imputarse a este campo “el importe íntegro satisfecho” de la personacontratada, según el importe que aparece en la casilla “Total devengado” en las correspondientes nóminas,teniendo en cuenta sin embargo las siguientes consideraciones:

- Horas extras. No se consideran gasto subvencionable.

- Bonos, incentivos, participación en beneficios. Únicamente se aceptan si quedan reflejados en el contrato deltrabajador o en el convenio de la empresa, y siempre y cuando se generen y justifiquen documentalmentedentro del período subvencionable señalado en la Resolución de concesión de la ayuda.

- Valoración económica del salario en especie. No se considera gasto subvencionable.

- Indemnizaciones. Se aceptan si se derivan de un acabado normal de contrato y en proporción al períodosubvencionado. No se aceptan si son consecuencia de un despido.

- Dietas de viaje. No se consideran gasto subvencionable.

Y, la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por este trabajador, calculada atendiendo a la basede cotización (expresada en los modelos TC2) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportacióndel beneficiario a la Seguridad Social para este trabajador.

H, las horas anuales del trabajador, según el contrato de trabajo o el convenio de aplicación

Z, las bonificaciones que aparecen en el modelo TC2 de la persona contratada.

Ht, el número de horas anuales trabajadas por la persona contratada, según convenio colectivo o bien delcontrato de trabajo.

Hi, el número de horas del trabajador que se imputan al proyecto; este número de horas debe coincidir con lasque aparecen en el informe firmado por el representante legal de la empresa donde conste la categoría laboraldel trabajador, el número de horas imputadas al proyecto y las actividades realizadas.

b) Siempre y cuando sea legalmente correcto y constituya un gasto asociado directamente al proyecto

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subvencionado, un gasto facturado externamente por un socio o administrador de esta sociedad deberáconsiderarse como una “colaboración externa” y no se podrá imputar como gasto de personal.

c) Puede aceptarse como gasto de personal aquel gasto relativo a un trabajador autónomo económicamentedependiente, siempre y cuando cumpla los requisitos de este tipo de relación laboral (Estatuto del TrabajadorAutónomo) y la tarea del trabajador constituya un gasto asociado directamente al proyecto subvencionado. Enestos casos será necesaria la aportación del contrato entre la empresa beneficiaria y el trabajador, así comouna memoria de las tareas realizadas y su coste.

Amortizaciones

Dentro de la justificación del proyecto subvencionado deberá hacerse constar la fecha de adquisición, elperíodo de amortización, la amortización mensual, los meses de duración del proyecto y el coste deamortización imputado al proyecto, que se calculará de la manera siguiente:

A=(VA x m)/VU

Donde:

A, es la amortización imputable a cada anualidad de la subvención

VA, es el coste de adquisición del elemento subvencionable

m, es el número de meses durante los cuales el elemento subvencionable se aplica al proyecto a lo largo delaño.

VU, es la vida útil en meses del elemento subvencionable.

Contenido de las facturas justificativas

a) Para considerarse válidas, las facturas deben reunir las condiciones establecidas para la práctica mercantil,expresada en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:

- Número de factura.

- Fecha de expedición.

- Nombre y apellidos, razón o denominación social, tanto del emisor como del destinatario de la factura.

- NIF.

- Domicilio del emisor y destinatario. Cuando el destinatario sea una persona física que no actúe en tanto queempresario o profesional, no será obligatoria la consignación del domicilio.

- Descripción de las operaciones de manera que permita constatar su vinculación con el proyectosubvencionado.

- Tipo impositivo a aplicar y, en su caso, retenciones a cuenta.

- Lugar y fecha de la operación.

b) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, será necesario presentar la declaración deIRPF del mismo (modelo 110 y modelo 190) y ACCIÓ podrá solicitar documentación demostrativa de suidoneidad.

c) El detalle de la factura debe permitir relacionarla con la actuación subvencionada.

Comprobantes de pago

Los comprobantes de pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario, justificante detransferencia o certificado bancario (con el detalle de las facturas pagadas, fecha de pago y proveedor) en elque se acredite que el pago lo realiza el beneficiario de la ayuda.

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Si el pago se ha realizado mediante cheque bancario o pagaré (debe adjuntarse copia), deberá presentarseuna copia del extracto de la cuenta bancaria.

En caso de que el comprobante de pago englobe varias facturas, será necesario adjuntar una relación de estasfacturas con sus importes.

Únicamente se aceptarán pagos en efectivo por importes inferiores a 100 euros. En estos casos deberápresentarse un recibo firmado por el responsable de la gestión económica de la empresa proveedora.

En el caso de adquisiciones mediante leasing deberá presentarse una copia del contrato, en que deberá constarla opción de compra, así como una copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato deleasing. Además, el beneficiario deberá constituir una finanza por el importe de la subvención, proporcional algasto financiado por leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio delderecho de opción, así como la correspondiente transferencia al beneficiario del dominio sobre el objeto delleasing.

En caso de que el pago se haya realizado con una moneda distinta al euro deberá presentarse el documentobancario en que conste el tipo de cambio aplicado.

Anexo 3

Documentación a presentar para acreditar la realización de la actuación subvencionada

Gastos de personal

Para cada trabajador/a con participación en el proyecto se solicitará un informe firmado por el representantelegal de la empresa y el trabajador donde conste el número de horas trabajadas y las actividades realizadas(según el modelo que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ).

En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentación demostrativa de su idoneidadpara la realización del proyecto (currículum vitae, por ejemplo).

Copias de las nóminas y TC2 (o recibos de autónomos) validadas por la administración de la Seguridad Socialde los trabajadores que se imputen al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago. Aunque,en un año determinado, un trabajador únicamente haya participado unos meses en el proyecto, deberánpresentarse las nóminas y TC2 de todo el año.

Documento donde conste el número de horas trabajadas al año (contrato o convenio colectivo) por losdiferentes trabajadores que entren en la justificación del proyecto.

En caso de imputación de bonos, incentivos o participación en beneficios dentro de los gastos de personal,documento donde consten dichos conceptos (contrato o convenio de la empresa).

Copia del convenio o contrato del trabajador con el beneficiario en los casos de trabajadores autónomosdependientes, estudiantes en prácticas, etc.

Gastos de equipo, instrumental, instalaciones y material

Durante el proceso de justificación, ACCIÓ realizará una visita a la empresa para comprobar que los activossubvencionados se hallan en las instalaciones del beneficiario.

En caso de que, dentro de este concepto, se imputen materiales y otros elementos para la realización deprototipos, debe identificarse claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informefirmado por el representante legal de la empresa.

En caso de presentación de la construcción de un prototipo, declaración del representante legal de la empresaconforme este prototipo no será comercializado.

Patentes

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Documento de patente (o, en caso de que aún no esté publicada la patente, el pago de las tasas para lasolicitud de la patente).

Colaboraciones externas

Copia del informe o memoria resultantes del asesoramiento efectuado por el proveedor externo. En caso deque el asesoramiento no se concrete en un informe, debe presentarse la documentación alternativa quedemuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuacionesrealizadas, las horas dedicas y el coste/hora).

Amortizaciones

Como documentación justificativa deberá aportarse la factura y el comprobante de pago del equipamiento, asícomo los asientos contables de las amortizaciones imputadas al proyecto (o bien, en caso de que el ejerciciocontable aún no esté cerrado, una declaración del responsable de la empresa conforme los importes imputadosson los que figuran en la contabilidad de la empresa).

Asistencia a cursos de formación

Programa del curso y certificado de asistencia

Tres ofertas

Copia de las ofertas de 3 proveedores en aquellos casos en los que sea necesario, según lo establecido en lasbases reguladoras.

En su caso, informe firmado por el representante legal de la empresa que justifique la elección cuando esta norecaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En su caso, certificado del representante legal que motive las especiales características que comporten que noexiste en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicioy, en su caso, certificado de una entidad externa especializada que corrobore este aspecto.

Vinculación beneficiario-proveedor

Declaración del responsable legal de la empresa conforme para los diferentes gastos que formen parte de lajustificación, no existe vinculación entre proveedor y beneficiario según la definición del reglamento de la ley desubvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general desubvenciones).

En su caso, informe firmado por el representante legal de la empresa justificativo de la existencia devinculación, que deberá ser validado por ACCIÓ.

Anexo 4

Tratamiento de las modificaciones

a) Modificaciones dentro de los proyectos específicos del plan de actuaciones de la Comunidad

Durante su desarrollo se pueden producir cambios en relación con el proyecto aprobado inicialmente. Estoscambios reciben el siguiente tratamiento:

- Se permiten compensaciones de hasta un 20% entre los diferentes gastos subvencionables aprobados sinnecesidad de modificar la Resolución de concesión, siempre que estas compensaciones no supongan unaalteración de la esencia del proyecto aprobado. Estas modificaciones se pueden comunicar a través de un

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escrito firmado por el representante legal de la empresa líder del proyecto y registrado en ACCIÓ conanterioridad a la justificación del proyecto o bien en el momento de la justificación, dentro del documento“Memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación subvencionada y la inicialmente subvencionada”.En ambos casos la empresa beneficiaria deberá argumentar los motivos de los cambios y ACCIÓ aceptará o nolos cambios en función de si alteran o no la esencia del proyecto aprobado.

- En caso de que durante el desarrollo del proyecto se produzcan cambios en la distribución de las partidassubvencionables que superen el 20% (u otro tipo de modificaciones en aspectos clave del proyecto), el líder delproyecto deberá comunicar esta modificación a través de un escrito firmado por el representante legal yregistrado en ACCIÓ antes de la fecha de finalización de la actuación subvencionada que establece laResolución de concesión de la ayuda, en que se argumente el cambio. ACCIÓ evaluará este tipo demodificaciones en un órgano colegiado y comunicará la decisión al beneficiario mediante una Resolución demodificación. Este tipo de cambios no se podrán aprobar si no existe una comunicación del beneficiario previa ala fecha de finalización para realizar la actuación subvencionada.

- En caso de que, durante el desarrollo del proyecto, se produzcan cambios de carácter interno que no afectena la Resolución de concesión (como por ejemplo cambios en los proveedores, en el personal dedicado alproyecto o bien en los importes imputados por un gasto determinado), los beneficiarios pueden comunicarlomediante un correo electrónico a ACCIÓ con anterioridad a la justificación del proyecto o bien en el momentode la justificación, dentro del documento "Memoria justificativa de las desviaciones entre la actuaciónsubvencionada y la inicialmente subvencionada". En ambos casos la empresa beneficiaria deberá argumentarlos motivos de los cambios y ACCIÓ aceptará o no los cambios en función de si alteran o no la esencia delproyecto aprobado.

b) Sustituciones en los miembros de la Comunidad RIS3CAT

Se aceptarán sustituciones en los miembros de la Comunidad RIS3CAT siempre que:

- Exista una solicitud de modificación por parte del líder del proyecto registrado en ACCIÓ antes de la fecha definalización de la actuación subvencionada, argumentando la necesidad de la sustitución.

- El nuevo miembro propuesto cumpla todos los requisitos establecidos en estas bases para ser miembro deuna Comunidad RIS3CAT y tenga la capacidad técnica y financiera para llevar a cabo el proyecto asignado almiembro al que sustituye.

(15.153.059)

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