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Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Agencia Tributaria Departamento de Informática Tributaria

Enero 2019­

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Contenido

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 3­

Marco normativo: ..................................................................................................................... 3­

Debilidades del sistema anterior............................................................................................... 5­

PROYECTO DIVA ............................................................................................................................ 6­

CUESTIONES BÁSICAS ................................................................................................................ 6­

PROCEDIMENTO ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN .................................................................... 7­

DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE REEMBOLSO ............................................................................ 12­

PREGUNTAS FRECUENTES. .......................................................................................................... 18­

POLITICA DE CONTINGENCIA. ..................................................................................................... 19­

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INTRODUCCIÓN

Marco normativo:

El artículo 21.1. A) de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que:

“Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

(…)

“A) Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de los siguientes

requisitos:

a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto

soportado en las adquisiciones.

b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la

Comunidad.

c) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la

Comunidad.

d) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedición

comercial.

A los efectos de esta Ley, se considerará que los bienes conducidos por

los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de

bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o

familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su

naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una

actividad comercial”

Por su parte, el artículo 117 de la citada norma contiene la habilitación legal para el desarrollo reglamentario de los requisitos y procedimiento de dicha devolución, siendo el artículo 9.1.2º, letra B) del Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, (BOE del 31 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre el que establece que:

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“1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

B) Entregas en régimen de viajeros.

El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto para la exención de estas entregas se ajustará a las siguientes normas:

a) La exención sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en factura.

b) La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

c) El vendedor deberá expedir la correspondiente factura y el documento electrónico de reembolso disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.

En el documento electrónico de reembolso deberá consignarse la identidad, la fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero o, en su caso, el número del documento de identidad del viajero.

d) Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.

A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante el correspondiente visado en el documento electrónico de reembolso. Dicho visado se realizará por medios electrónicos cuando la aduana de exportación se encuentre situada en el territorio de aplicación del impuesto.

e) El viajero remitirá el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.

El reembolso del Impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo al Ministro de Hacienda y

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Administraciones Públicas determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.

Los viajeros presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.

Posteriormente las referidas entidades remitirán los documentos electrónicos de reembolso, en formato electrónico, a los proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso.

El proveedor o, en su caso la entidad colaboradora deberán comprobar el visado del documento electrónico de reembolso en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo.

Debilidades del sistema anterior

• Dificultades en la lucha contra el fraude por la inexistencia de información acerca de las ventas, los viajeros, los destinos….

• Problemas inherentes a la gestión de colas en los puntos de sellado, al no poder aplicar métodos de análisis de riesgos automatizados.

• Percepción negativa de los turistas que visitan nuestro país y efectúan compras en él.

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PROYECTO DIVA

CUESTIONES BÁSICAS

El visado electrónico del documento electrónico de reembolso (en adelante DER) está desarrollado en el PROYECTO DIVA, siendo este visado ELECTRÓNICO la única prueba de salida a la que la normativa condiciona la devolución de IVA (cuando se produce a través de un puerto/aeropuerto/aduana española). Este sistema electrónico se basa fundamentalmente en:

• La información de las ventas susceptibles de devolución del IVA soportado llega a la Agencia Tributaria con anterioridad a la salida del viajero. Las tiendas envían esta información con todos los datos necesarios prácticamente en el momento en el que se ha efectuado la venta. El envío de la información a la Agencia Tributaria se puede efectuar de dos formas:

a. Directamente por el establecimiento de venta. Para ello podrá cumplimentar el documento electrónico de reembolso que tiene a su disposición en la Sede Electrónica de la web de la AEAT. Únicamente es necesario disponer de certificado digital válido instalado en el ordenador desde el que se envía. La dirección de este formulario es:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB17 .shtml

O bien desarrollar una serie de servicios web (para comunicación máquina a máquina) con la Agencia Tributaria. Para más

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información, consulte el documento de especificaciones técnicas disponible en este portal.

b. A través de una de las Entidades Colaboradoras autorizadas por la Agencia Tributaria para la devolución de IVA soportado a viajeros. En este caso será la propia entidad colaboradora la que instalará su software en los terminales de venta de las tiendas para que puedan enviar la información de la operación de venta.

• La Agencia Tributaria recibe esta información y realiza una comprobación anterior a la salida del viajero, con análisis de todos los datos enviados por la tienda.

• Una vez que se ha producido el visado digital, esta información se pone a disposición del remitente del DER (según haya sido la tienda o sus empresas de tax free), para que puedan proceder a la devolución.

PROCEDIMENTO ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN

El sistema DIVA comienza en el punto de venta. Las empresas vendedoras (personalmente o a través de entidades colaboradoras), remitirán información electrónica (DER) por cada una de sus ventas que realicen.

La Agencia Tributaria al recibir esta información, efectuará unas validaciones mínimas de coherencia (inexistencia de campos libres, validación del NIF de la tienda…).

La tienda entregará al viajero una copia del formulario de tax free (el documento electrónico de reembolso), remitido a la AEAT de forma electrónica. También es posible que este formulario no se imprima y se lleve al punto de sellado en soporte digital (en el móvil, tablet, etc). No obstante, se considera recomendable la impresión del DER ya que el turista podría abandonar el territorio europeo a través de otro país. En este caso, el visado del DER se efectuará manualmente por el país de salida.

La copia del DER entregado a los viajeros llevará un CSV (código seguro de verificación) con el que el viajero siempre podrá conocer el estado de tramitación de su petición de devolución de IVA, en todo momento. La dirección web de consulta es la siguiente:

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https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ05.shtml

En el momento de abandonar el territorio de la Unión el viajero se presentará con sus documentos electrónicos de reembolso (DER) en las oficinas de la aduana ubicadas en puertos y aeropuertos. En TODOS los puntos de sellado de España será posible el visado electrónico mediante DIVA:

En los principales puertos y aeropuertos de España (ver cuadro adjunto) habrá instalados quioscos para la autovalidación por parte del viajero. Además, siempre será posible el visado digital en las oficinas de sellado mediante el uso de PC y pistolas lectoras.

DESTINOS

ALGECIRAS (CADIZ)

LA LÍNEA (CADIZ)

TARIFA (CÁDIZ)

MÁLAGA - AEROPUERTO

PALMA DE MALLORCA - AEROPUERTO

BARCELONA - AEROPUERTO

LA FARGA DE MOLES (LLEIDA)

MADRID - BARAJAS

ALICANTE - AEROPUERTO

ALICANTE - ESTACIÓN MARÍTIMA

VALENCIA - AEROPUERTO

Los documentos electrónicos de reembolso se identificarán de forma habitual con la palabra DIVA en la parte superior del documento

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Los quioscos tienen distintos idiomas para su fácil utilización por parte de los viajeros (inglés, francés, español, ruso, japonés, chino, árabe, coreano, tailandés y portugués).

Presentado el viajero en el punto de sellado con sus documentos electrónicos de reembolso, se usarán las pistolas para la lectura del código de barras o el número de referencia, o bien directamente lo hará el propio viajero en los quioscos. Con esta lectura se recuperarán los datos de la operación. El sistema de análisis de riesgo dará un circuito a la operación, a saber:

• Verde

• Control.

En caso de control el viajero presentará en el punto de sellado las facturas de las operaciones de compra junto con las mercancías, el pasaporte y la tarjeta de embarque para que sean revisados y comprobados.

El resultado de esta comprobación será introducido en el sistema. El resultado del sellado puede ser:

• Conforme. Procede la devolución del IVA.

• Disconforme. No procede la devolución, bien porque la documentación presentada no es correcta, bien porque no se presenta la mercancía o ésta no se corresponde con lo reflejado en la factura de compra.

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En el supuesto de conformidad, partiendo de la información del sistema y una vez efectuada la validación, se generaría un documento de acreditación de la salida, (con código CSV) que podría ser enviado a una dirección de correo electrónico del viajero si se cumplimentó este campo.

• La información sobre el resultado del sellado de la transacción, se pondrá a disposición de la persona que envió la misma (tienda o su operador de tax free) para que se pueda proceder a la devolución del IVA con plenas garantías.

La tienda independientemente de la forma en que suministró la información sobre la venta, podrá consultar en todo momento el estado del DER.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB17.shtml

El viajero ya puede, con el documento electrónico validado en conformidad, solicitar que el reembolso del IVA se haga efectivo. Para ello ha de dirigirse a la entidad colaboradora o a la tienda donde compró el bien, quien está obligado a comprobar que el documento electrónico de reembolso está validado correctamente.

Una vez efectuado el pago, se debe informar de ello a la AEAT a través del correspondiente servicio web o bien, en el portal de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB17.shtm

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DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE REEMBOLSO

El documento electrónico de reembolso está disponible en la Sede Electrónica de la AEAT, en el siguiente enlace

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB17.shtml

COMO RELLENAR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE REEMBOLSO

Identificador Local de Referencia (ILR) Dato obligatorio Se trata de un formato acordado con la AEAT, que sirve para identificar cada DER de forma única. No se puede repetir en el sistema. Lo asigna la entidad que envía los datos del DER (bien la tienda o la entidad colaboradora) y así, asegura que se pueda seguir adelante aún sin conexión entre la Entidad y la AEAT. Su formato y estructura son como sigue:

• Formato: alfanumérico máximo 25 caracteres; mínimo 6 caracteres. • CCCCCCXXXXXXXXXXXXXXXXXXX • CCCCCC. (alfanumérico 6 caracteres).

(acordado con la AEAT). Estos códigos operador mientras estén las proporcionarán por la AEAT.

Código único de entidad se pueden reservar por el

combinaciones disponibles o se

• XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (alfanumérico 19 caracteres) Identificador DER. Puede ser una secuencia numérica o de letras y números y es lo que distingue un DER de otro dentro de la misma entidad.

• No se permite que las posiciones 3 y 4 sean ES.

La reserva de códigos se podrá realizar solicitándolo por correo electrónico a [email protected] Indicando el NIF del Operador y códigos a reservar. Se contestará el correo indicando si se reservan o ya estaban reservados para otro operador.

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Es importante tener en cuenta que, a lo largo de todo el proceso, el ILR incluido en el alta es obligatorio declararlo, siendo opcional el identificador asignado por la AEAT en los casos que hay ILR.

Número de factura: alfanumérico 35 caracteres. Debe ser la numeración propia del establecimiento de venta. No puede haber dos números iguales de factura. Dato obligatorio

Fecha de factura: numérico 8 caracteres. Fecha de emisión de la factura. Tiene que seguir el siguiente formato

AÑOMESDIA AAAAMMDD

Dato obligatorio.

NIF: El NIF del establecimiento de venta.

Razón social. La razón social del establecimiento de venta, pero hay que poner la que viene asociada al NIF, no el nombre comercial que se pone en otra casilla. El dato de la razón social es obligatorio y es alfanumérico de hasta 70 caracteres.

Nombre Comercial. Este dato no es obligatorio y es alfanumérico hasta 70 caracteres. En ocasiones puede coincidir la razón social.

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Código de Establecimiento. No es obligatorio. Alfanumérico hasta 15 caracteres. No todos los puntos de ventas tienen código de establecimiento. Solo lo enviarán quienes lo tengan y lo necesiten para identificar el punto de venta concreto.

La entidad declarante es la que envía el documento electrónico de reembolso (DER). Puede ser la entidad colaboradora o bien el propio establecimiento de venta. Si la entidad declarante es el propio establecimiento de venta, este dato no aparece.

Pasaporte: Dato obligatorio. Se tiene que poner el número de pasaporte. Es un dato alfanumérico de hasta 17 caracteres. Si no se rellena este dato no es posible el envío del DER.

Nombre y apellidos: Dato obligatorio. Alfanumérico de hasta 70 caracteres. Es importante tener cuidado en la cumplimentación de este campo para evitar errores en la posterior validación digital.

Fecha de nacimiento: Dato obligatorio Formato AÑOMESDIA AAAAMMDD. Numérico de 8 caracteres. Es la fecha de nacimiento del viajero.

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País de residencia. Dato obligatorio. Hay que elegir el país de residencia dentro de una lista cerrado y poner el código correspondiente. Ver Anexo I. Se trata del país de residencia del viajero que puede ser distinto del país de nacionalidad. Se puede tener pasaporte español y tener residencia en USA.

Correo electrónico: Dato no obligatorio. Si el viajero proporciona su correo electrónico se podrá enviar a su terminal información sobre el documento electrónico de reembolso.

Teléfono: Dato no obligatorio.

Nº de transporte. Se trata de la información del número de vuelo o del dato del barco. En la actualidad se trata de un dato no obligatorio (sin perjuicio de que esta calificación se modifique en el corto plazo). Alfanumérico de hasta 35 caracteres.

Fecha del transporte. Dato obligatorio Formato AÑOMESDIA AAAAMMDD. Numérico de 8 caracteres. Fecha de salida del territorio de la Unión.

Forma de pago (reembolso). No es un dato obligatorio. Se elige de un desplegable la forma en que quiere recuperar el IVA soportado en sus compras.

1 Efectivo

2 Tarjeta

3 Cheque

4 Transferencia

5 Otros

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LISTA DE PRODUCTOS

Descripción del producto: Dato obligatorio. Alfanumérico hasta 250 caracteres. Se trata de un texto libre en el que se puede indicar lo que el punto de venta quiera en función de la longitud del texto.

Cantidad: Dato obligatorio. Numérico con un máximo de 3 caracteres.

Base imponible del producto: Dato obligatorio. Numérico con formato de dos decimales. Se trata del importe del producto sin IVA.

Tipo impositivo: Dato obligatorio. Se elige entre un desplegable

Clasificación. Dato obligatorio. Se elige entre un desplegable.

Factura simplificada. En caso que exista es un dato obligatorio y habrá que identificar la factura simplificada. Alfanumérico de hasta 35 caracteres

Fecha de la operación. Se trata de la fecha de la factura simplificada. Formato numérico de 8 caracteres AÑOMESDIA AAAAMMDD.

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En una única factura se agrupen varias facturas simplificadas y exista un solo DER por lo que habrá que incluir en el mismo el listado de todas las facturas simplificadas que tengamos con la fecha de cada operación.

Número de serie: Dato obligatorio en caso que se trate de un bien de informática y electrónica, o de joyería y relojería, con un precio de venta (IVA incluido) superior a 500 euros, siempre que el producto disponga de él. Alfanumérico de hasta 35 caracteres.

Para el caso que se tengan múltiples productos identificados por su número de serie con la misma clasificación y descripción se puede declarar;

- Individualmente con su base imponible específica

- Con un producto que agrupe el total de la base imponible de estos productos seguido por tantas líneas de producto como sean necesarias que indiquen los distintos números de serie y con base imponible 0.

Una vez completo el documento electrónico de reembolso esté totalmente cumplimentado se enviará a la Agencia Tributaria.

Si los datos cumplimentados son correctos el punto de venta recibe un mensaje de datos indicando que el DER se ha enviado correctamente junto con un código seguro de verificación (CSV), y a partir de ese momento podrá consultar el estado de su documento electrónico de reembolso (DER)

En caso que el punto de venta quiera anular un documento electrónico de reembolso (DER) que ha sido enviado de forma correcta, lo podrá hacer en el siguiente enlace

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Para comunicar a la AEAT la gestión de pago de un documento electrónico de reembolso lo puede hacer a través del siguiente enlace

PREGUNTAS FRECUENTES.

Viajero no aporta el pasaporte en el momento de la compra.

Si el viajero no aporta el pasaporte en el momento de la compra, el DER no puede ser enviado, ya que los datos identificativos del viajero son obligatorios. Puede acudir en otro momento al establecimiento de venta con sus datos identificativos y es entonces cuando se enviará el DER.

Más información sobre preguntas frecuentes en:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=S&CODI GO=01741

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POLITICA DE CONTINGENCIA.

En caso de caída del sistema informático de la Agencia Tributaria, se procederá tal como indica la siguiente nota informativa (NI GA 14_2018).

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privad os/La_Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2018/NIGA14_18.pdf

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