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1 DENUNCIAN Y ACOMPAÑAN DOCUMENTACIÓN Al Fiscal en lo Criminal y Correccional Federal Dr. CARLOS ERNESTO STORNELLI S/D MANUEL GARRIDO y GRACIELA OCAÑA, diputados nacionales, constituyendo domicilio en Riobamba 25, oficina 760, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento ante Ud. con el objeto de realizar la presente denuncia. I. OBJETO A través de esta denuncia solicitamos que se investigue la posible comisión de los delitos de encubrimiento y lavado de activos (Art. 277 incisos 1 c y e agravados por los inicisos 2 y 3 b y 3 c del mismo artículo, y 279 inciso 3 del C.P.) y asociación ilícita (Art. 210 C.P.) por parte de JULIO DE VIDO, LÁZARO BÁEZ, MARTÍN BÁEZ, LEANDRO BÁEZ, LEONARDO FARIÑA, DANIEL R. PÉREZ GADÍN, FEDERICO ELASKAR, Y FABIÁN ROSSI. II. ANTECEDENTES En la emisión del día 14 de abril de 2013 del programa “Periodismo para todos”, que se emite por Canal 13, se emitió un informe denominado “La ruta del dinero k” donde se mostró la existencia de una red de lavado de dinero integrada por los denunciados y aparentemente vinculada con el ex presidente Néstor Kirchner que habría sacado del país alrededor de cincuenta y cinco millones de euros –al menos- de forma ilegal. El conductor del programa, Jorge Lanata, refirió que tomó conocimiento de los hechos que dan origen a la presente denuncia a partir de que aproximadamente un año y medio atrás decidió tomar contacto con Leonardo Fariña, por sus declaraciones en un programa de televisión en el que dijo que temía por su vida y su integridad física. Leonardo Fariña, hasta ese entonces era conocido por ser un joven millonario que había contraído matrimonio con la modelo Karina Olga Jelinek y porque en sus apariciones públicas no escatimaba gestos ostentosos, como mostrarse conduciendo una Ferrari, realizar viajes a Miami alquilando aviones, o gastando una suma millonaria en su fiesta de casamiento. Desde ese entonces los medios – en especial los programas y revistas de espectáculos- dudaban sobre

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DENUNCIAN Y ACOMPAÑAN DOCUMENTACIÓN Al Fiscal en lo Criminal y Correccional Federal Dr. CARLOS ERNESTO STORNELLI S/D

MANUEL GARRIDO y GRACIELA OCAÑA, diputados

nacionales, constituyendo domicilio en Riobamba 25, oficina 760, de

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento ante Ud. con el

objeto de realizar la presente denuncia.

I. OBJETO A través de esta denuncia solicitamos que se

investigue la posible comisión de los delitos de encubrimiento y lavado de

activos (Art. 277 incisos 1 c y e agravados por los inicisos 2 y 3 b y 3 c

del mismo artículo, y 279 inciso 3 del C.P.) y asociación ilícita (Art. 210

C.P.) por parte de JULIO DE VIDO, LÁZARO BÁEZ, MARTÍN BÁEZ, LEANDRO

BÁEZ, LEONARDO FARIÑA, DANIEL R. PÉREZ GADÍN, FEDERICO ELASKAR, Y

FABIÁN ROSSI.

II. ANTECEDENTES En la emisión del día 14 de abril de 2013 del

programa “Periodismo para todos”, que se emite por Canal 13, se emitió

un informe denominado “La ruta del dinero k” donde se mostró la

existencia de una red de lavado de dinero integrada por los denunciados

y aparentemente vinculada con el ex presidente Néstor Kirchner que

habría sacado del país alrededor de cincuenta y cinco millones de euros

–al menos- de forma ilegal.

El conductor del programa, Jorge Lanata, refirió

que tomó conocimiento de los hechos que dan origen a la presente

denuncia a partir de que aproximadamente un año y medio atrás decidió

tomar contacto con Leonardo Fariña, por sus declaraciones en un

programa de televisión en el que dijo que temía por su vida y su

integridad física.

Leonardo Fariña, hasta ese entonces era

conocido por ser un joven millonario que había contraído matrimonio con

la modelo Karina Olga Jelinek y porque en sus apariciones públicas no

escatimaba gestos ostentosos, como mostrarse conduciendo una Ferrari,

realizar viajes a Miami alquilando aviones, o gastando una suma

millonaria en su fiesta de casamiento. Desde ese entonces los medios –

en especial los programas y revistas de espectáculos- dudaban sobre

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cómo había logrado su fortuna, dado que hasta hace no mucho tiempo

Fariña era un estudiante de clase media baja que usaba el transporte

público para ir a la universidad.

Luego del contacto realizado, se realizó una

reunión de la que participaron Fariña junto con su abogado y los

periodistas Ignacio Otero y Jorge Lanata. En esa reunión, Fariña refirió

que un empresario cercano al gobierno nacional al que llamó “el jefe” y

luego identificó como Lázaro Báez, le confiaba el manejo de su dinero y

que a causa de un faltante “le cortó la línea”, es decir que no le atendía

más el teléfono. Por ello, Fariña le comentó a los periodistas que si para

el día lunes no recibía un llamado de Lázaro Báez, iba a hablar en los

medios de comunicación para dar a conocer la información que conocía.

Por otra parte, Lanata junto con el periodista

Nicolás Wiñazky entrevistó al financista Federico Elaskar, quien aportó

información referida a las operaciones de lavado que se denuncian e

indicó el rol y las responsabilidades de cada uno de los denunciados en

la estructura que realizaba esas operaciones.

Además, meses después del primer encuentro

con Fariña, Lanata programó otra reunión con él –que fue filmada con

una cámara oculta- en la que Fariña le propuso al periodista que lo

mostrase como un empresario serio a cambio de revelarle la estructura

de lavado de dinero del Estado, como así también reveló detalles de las

operaciones de lavado que realizaba.

III. EL CIRCUITO DEL DINERO A partir de los testimonios recogidos por los

periodistas, se puede realizar la siguiente reconstrucción de la ruta del

dinero y de los roles que habría tenido cada uno de los denunciados.

Leonardo Fariña, según sus propios dichos, es

quien armó la red de lavado que se denuncia y además era quien

manejaba el dinero negro (“la negra” según sus palabras) del empresario

Lázaro Báez, quien sería el propietario de Austral Construcciones S.A.

Este dinero negro, al decir de Fariña tendría su origen en el pago de

sobreprecios en obras públicas que son adjudicadas a la empresa de

Báez (En la reunión que mantuvo con Lanata puso como ejemplo que

una obra que cuesta 60 millones de pesos es adjudicada por 100

millones de pesos). Además, según Fariña parte de ese dinero fue

utilizado para financiar campañas políticas de Néstor Kirchner, quien era

algo así como un socio de Báez. En el sentido señalado, Fariña expresó

que Julio De Vido concurría habitualmente a la empresa de Elaskar –a la

que Fariña llamó “La Rosadita”- lo que hace suponer que el Ministro se

encontraba al tanto de las maniobras que allí se realizaban.

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De acuerdo a los dichos de Federico Elaskar, a

principios de 2011 Fariña se puso en contacto con él, quien en ese

entonces era el dueño de S.G.I. Argentina S.A., a fin de realizar una serie

de operaciones por cuenta y orden de Lázaro Báez, a quien llamaba “su

cliente”. Estas operaciones consistían en armar una estructura societaria

y bancaria en el exterior para poder reciclar el dinero negro de Báez.

Elaskar dijo que S.G.I. está compuesta por una

sociedad de bolsa, una fiduciaria, una empresa de leasing y una

financiera, con sucursales en Mendoza, Panamá y una corresponsalía en

los Estados Unidos de América, que había sido fundada por él en el año

2007, y al momento de los hechos y hasta el día de hoy opera en una

oficina ubicada en el departamento “D” del séptimo piso del complejo

Madero Center, sito en Juana Manso 555 del barrio de Puerto Madero.

Es en esta parte del relato donde cobra

importancia lo dicho por Elaskar, quien manifestó que la ruta del dinero

era la siguiente: el dinero era trasladado durante la madrugada en un

avión cuya matrícula era LV-ZSZ (Lima, Victor, Zulu, Siena, Zulu) y que

sería propiedad de Lázaro Báez, hasta San Fernando, donde no había

control alguno y se descargaba el dinero. El dinero luego era llevado a

Uruguay, desde donde era girado a cuentas en paraísos fiscales. Para

poder llevar adelante estas operaciones previamente S.G.I. formaba una

estructura societaria y otra bancaria en el extranjero (no necesariamente

en el mismo país). Los beneficiarios de estas operaciones eran Lázaro

Báez y sus dos hijos, Martín y Leandro.

Una cuestión que llamó la atención de Elaskar

era que las operaciones se realizaban utilizando euros, cuando lo

habitual era el uso de dólares. Una explicación plausible a esto quizá se

encuentre en que la existencia de billetes de quinientos euros hace

posible el traslado de grandes sumas de dinero en menos espacio que si

se trasladaran dólares.

Volviendo a las operaciones realizadas, un caso

testigo es la constitución de la sociedad Teegan Incorporated, que se

formó en Belice, y que se correspondía con una cuenta bancaria en la

que había un millón y medio de dólares en el Banco Lombard Odier de

Suiza. El titular de las acciones de la empresa sería Martín Báez, hijo de

Lázaro Báez.

De acuerdo a los dichos de Elaskar, operatorias

de este tenor se habrían repetido en infinidad de oportunidades,

habiéndose fugado durante el primer semestre de 2011 cincuenta y cinco

millones de euros. Al efecto se habrían creado entre 40 y 45 sociedades

off shore. En este punto es donde adquiere relevancia la participación de

Fabián Rossi -quien es conocido por ser el esposo de Ileana Calabró-

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dado que él trabajaba para S.G.I. y era quien operaba en Panamá

creando las sociedades y manejando el dinero que se giraba a esa plaza,

pudiendo trabajar con comodidad gracias a sus vínculos con autoridades

diplomáticas.

También, según Elaskar, Fariña realizó otras

operaciones, como por ejemplo la inversión de un millón de dólares en

acciones en los Estados Unidos de América por medio de una sociedad

de bolsa de Nueva York y realizó gastos exorbitantes entre los que se

encuentran alquileres de aviones privados a Matías Garfunkel.

IV. EL “CAMBIO DE MANOS” DE S.G.I El informe televisivo relata que a mediados de

2011 se presentaron una serie de situaciones que iban a cambiar el

curso de los hechos: Por un lado, Elaskar refiere que le solicitó a Fariña

que dejase de operar con su empresa porque tenerlo como cliente era

publicidad negativa para S.G.I y, por el otro, debido a que Lázaro Baez

detectó faltantes en el dinero que confiaba a Fariña para su

administración –hecho que provocó la ruptura de la relación entre Báez y

Fariña-, solicitó al contador y profesor universitario Daniel Pérez Gadín

que interviniese a fin de arreglar las cuentas.

Pérez Gadín se reunió con Elaskar y le impuso

como “auditores” dentro de I.S.G. para controlar los negocios de Báez a

Jorge Cerrota y a otro contador más, cuyo nombre Elaskar no recordó.

Dos meses después de este episodio, Perez Gadín tuvo una reunión con

Elaskar en la que, según Elaskar, fue amenazado y obligado a vender su

empresa, que quedó en manos de gente que responde a Lázaro Báez

Esto último guarda coherencia con lo que surge

del Boletín Oficial del 13 de octubre de 2011

“S.G.I. ARGENTINA S.A. Se comunica que

mediante Asamblea General Ordinaria Nº 11 de fecha 18 de Julio de

2011, se han designado las siguientes autoridades: Directores Titulares:

Presidente: Cesar Gustavo, Fernández, Vicepresidente: Alejandro Ons

Costa, Director Titular: Jorge Norberto Cerrota y Eduardo Guillermo

Castro, Directores Suplentes: Juan Ignacio Pisa- no Costa. Los

Directores titulares aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio

especial en la calle Juana Manso Nº 555, 7º piso, Oficina. “C”, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja constancia que ha cesado

en su cargo el Señor Federico Elaskar. Fdo: Apoderado escritura Nº 163

el 24 de Mayo 2011. Abogado - Tomás Martínez Casas.”

En conclusión, de acuerdo a los hechos

narrados, todos los denunciados serían miembros de una organización

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destinada a fugar capitales de origen espurio del país y/o para encubrir o

lavar activos dentro del territorio nacional.

V. POSIBLES DELITOS Las conductas narradas en el acápite anterior

pueden subsumirse dentro del delito de encubrimiento y lavado de

activos tipificados en el artículo 277 Incisos 1 c y e, operando asimismo

las agravantes dispuestas en los incisos dos (dado que por su profesión

los participantes de la maniobra debían conocer el origen ilícito de los

fondos), y en los acápites b y c del inciso tercero, toda vez que los

autores se dedicaban con habitualidad a realizar este tipo de maniobras y

lo hacían indudablemente con ánimo de lucro.

Asimismo, para los funcionarios públicos y los

profesionales que intervinieron en las maniobras denunciadas, debe

aplicarse el tercer inciso del artículo 279, que establece:

“Cuando el autor de los hechos descriptos en los

incisos 1 o 3 del artículo 277 fuera un funcionario público que hubiera

cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones, sufrirá

además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años.

La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en

ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.”

Por último, atento al número de participantes en

las maniobras descritas, no podemos descartar que los mismos estén

incursos en el delito de asociación ilícita, toda vez que el artículo 210 CP

prescribe que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años,

el que formare parte de una asociación o banda de tres o más personas

destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la

organización…”.

VI. DOCUMENTACIÓN Se puede acceder al programa “Periodismo para

todos” mencionado desde http://www.eltrecetv.com.ar/periodismo-para-

todos/la-red-de-lavado-de-dinero-k-mira-el-informe-completo_060551

VII. PRUEBAS QUE SE SUGIEREN Más allá de todas aquellas medidas probatorias

que considere oportunas, serán de utilidad entre otras cosas:

a) Se cite a declarar como testigo a Jorge Lanata.

b) Se solicite a la Administración Federal de

Ingresos Públicos (AFIP), respecto de los denunciados Julio De Vido,

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Lázaro Báez, Martín Báez, Leandro Báez, Leonardo Fariña, Daniel R.

Pérez Gadín, Federico Elaskar, y Fabián Rossi, de los actuales y ex

integrantes/accionistas/directores de la empresa S.G.I,(Diego Alberto

Guerra, Fermín O. Castro Madero, Jorge Ignacio Aguilar Sanz, Alejandro

Ons Consta, Cesar Gustavo Fernandez, Juan Carlos Guillet, Jorge

Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro y Juan Ignacio Pisano Costa

y sobre las empresas SGI Argentina S.A. (CUIT 30-70998761-1); Austral

Construcciones S.A., SGI Bursatil Sociedad de Bolsa S.A. (CUIT 30-

71125956-9); ATC Argentine Trust Company S.A. (CUIT 30-71043917-2);

Vanquish Capital Group S.A. (CUIT 30-71118599-9), SGI Inversiones y

Participaciones S.A., Organización de Asesoramiento y Consultora

Internacional S.A., Asesores Empresarios Corp. S.A. y Dalmaran S.A. lo

siguiente:

1. Copia de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias,

sobre los bienes personales y al impuesto al valor agregado

presentadas, que incluyan todos los formularios y papeles de

trabajo que las componen, correspondientes a los ejercicios

fiscales 2007 a la fecha.

En caso que alguno de los denunciados se haya registrado como

Monotributista en el período denunciado, informe las distintas

categorías en las que se encontraba inscripto y aportando durante

ese lapso, especificando la fecha de alta y baja en cada ocasión.

2. Se informen todos los pagos efectuados a la AFIP por cualquier

concepto (impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales,

IVA, anticipos, monotributo, autónomos, etc.) desde el 01/01/2007

a la fecha; especificando en cada caso fecha de pago, importe y

concepto e impuesto cancelado.

3. Toda la información obrante en las bases de datos del organismo,

desde Enero de 2007 a la fecha, referida al padrón, retenciones

sufridas o practicadas, CITI Compras, CITI Ventas, operaciones de

cambio informadas por el BCRA, plazos fijos, participaciones

societarias o en órganos de dirección -RG 4120-, compra de

moneda extranjera, depósitos, embarcaciones, aeronaves,

inmuebles, automotores, cuentas bancarias, escribanos

informantes, etc.

4. Copia de la totalidad de las actuaciones labradas con motivo

de inspecciones o verificaciones practicadas a los contribuyentes

mencionados.

5. Para el caso en que alguna de las claves de identificación

indicadas se refiera a un CDI, deberá informar el motivo por el cual

fue obtenida la misma.

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6. En caso que alguno se registre como empleador, nómina completa

de los empleados declarados mes a mes, desde su inscripción a la

fecha (identificando Apellido y nombre y Nro. de CUIT).

c) Solicitar a la Inspección General de Justicia ,

con relación a las empresas SGI ARGENTINA SA (CUIT 30-70998761-1);

AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A., SGI BURSATIL SOCIEDAD DE

BOLSA SA (30-71125956-9); ATC ARGENTINE TRUST COMPANY SA

(CUIT 30-71043917-2); VANQUISH CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-

71118599-9), SGI INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SA ,

ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORA

INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS CORP. S.A. Y

DALMARAN S.A., que remita copia completa de la totalidad de las

constancias en los legajos de ellas (actas, escrituras, etc.) y de los

Estados contables presentados desde su constitución hasta el día de la

fecha. d) Solicitar a la Caja de Valores S.A. que respecto

de los denunciados Julio De Vido, Lázaro Báez, Martín Báez, Leandro

Báez, Leonardo Fariña, Daniel R. Pérez Gadín, Federico Elaskar, y

Fabián Rossi, de los actuales y ex integrantes/accionistas/directores de la

empresa S.G.I,(Diego Alberto Guerra, Fermín O. Castro Madero, Jorge

Ignacio Aguilar Sanz, Alejandro Ons Consta, Cesar Gustavo Fernandez,

Juan Carlos Guillet, Jorge Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro y

Juan Ignacio Pisano Costa y sobre las empresas SGI ARGENTINA SA

(CUIT 30-70998761-1); AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A., SGI

BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA SA (30-71125956-9); ATC

ARGENTINE TRUST COMPANY SA (CUIT 30-71043917-2); VANQUISH

CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-71118599-9), SGI INVERSIONES Y

PARTICIPACIONES SA,, ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y

CONSULTORA INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS

CORP. S.A. Y DALMARAN S.A. suministre la siguiente información y

documentación de respaldo: Si desde el 01/01/2007 hasta el día de la

fecha los nombrados se registran o han estado registrados

(anteriormente) como titulares, cotitulares, apoderados y/o autorizados de

alguna cuenta accionista o comitente y/o sub-comitente y, en caso

afirmativo, remita copia certificada de toda la información que obre

respecto de ellas (solicitudes de apertura, detalle de movimientos, etc.).

e) Solicitar a la Unidad de Información Financiera

(UIF) que respecto de los denunciados Julio De Vido, Lázaro Báez, Martín

Báez, Leandro Báez, Leonardo Fariña, Daniel R. Pérez Gadín, Federico

Elaskar, y Fabián Rossi, de los actuales y ex

integrantes/accionistas/directores de la empresa S.G.I,(Diego Alberto

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Guerra, Fermín O. Castro Madero, Jorge Ignacio Aguilar Sanz, Alejandro

Ons Consta, Cesar Gustavo Fernandez, Juan Carlos Guillet, Jorge

Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro y Juan Ignacio Pisano Costa

y sobre las empresas SGI ARGENTINA SA (CUIT 30-70998761-1);

AUSTRAL CONSTUCCIONES S.A., SGI BURSATIL SOCIEDAD DE

BOLSA SA (30-71125956-9); ATC ARGENTINE TRUST COMPANY SA

(CUIT 30-71043917-2); VANQUISH CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-

71118599-9), SGI INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SA,,

ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORA

INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS CORP. S.A. Y

DALMARAN S.A. informe lo siguiente: si alguno de los nombrados ha sido

objeto de algún reporte de operación sospechosa y/o si respecto de

alguno de ellos se ha iniciado alguna investigación en ese organismo,

remitiendo, en su caso, la documentación respaldatoria pertinente.

f) Solicitar al BCRA, que respecto de los

denunciados Julio De Vido, Lázaro Báez, Martín Báez, Leandro Báez,

Leonardo Fariña, Daniel R. Pérez Gadín, Federico Elaskar, y Fabián

Rossi, de los actuales y ex integrantes/accionistas/directores de la

empresa S.G.I,(Diego Alberto Guerra, Fermín O. Castro Madero, Jorge

Ignacio Aguilar Sanz, Alejandro Ons Consta, Cesar Gustavo Fernandez,

Juan Carlos Guillet, Jorge Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro y

Juan Ignacio Pisano Costa y sobre las empresas SGI ARGENTINA SA

(CUIT 30-70998761-1); AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A, SGI

BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA SA (30-71125956-9); ATC

ARGENTINE TRUST COMPANY SA (CUIT 30-71043917-2); VANQUISH

CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-71118599-9), SGI INVERSIONES Y

PARTICIPACIONES SA,, ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y

CONSULTORA INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS

CORP. S.A. Y DALMARAN S.A. suministre la siguiente información y

documentación de respaldo:

1. Si desde el 01/01/2007 hasta el día de la fecha los nombrados han

operado en cualquier tipo de producto ofrecido por esa entidad

(cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, giros al o desde el

exterior, préstamos obtenidos, fondos fiduciarios, tarjetas de crédito,

etc.) como titulares, co-titulares, apoderados, autorizados, firmantes o

similares.

2. En caso afirmativo, remita copia de la totalidad de los antecedentes

relativos a cada operatoria en cuestión, a saber: carpeta de apertura

de cuentas y sus actualizaciones, extractos bancarios o similares,

detalle de plazos fijos (identificando la fecha de imposición, monto,

plazo, interés, vencimiento, renovaciones, rescates, etc.), carpetas

con antecedentes relativos a la obtención de préstamos

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(especificando garantías, monto del préstamo, fecha de otorgamiento

y vencimiento, fecha, monto y forma de cancelación parcial o total,

etc.), identificación precisa y clara de los

ordenantes/destinatarios/remitentes y entidades intervinientes en los

giros al o del exterior en los que hayan participado (monto, tipo de

moneda, lugar de pago/cobro, etc.). En el caso de tarjetas de crédito,

informe los datos de ella y remita copia de los resúmenes de cuenta

del período indicado y todo otro tipo de información disponible en

cada caso.

g) A la Administración Nacional de Aviación Civil

Argentina – Registro Nacional de Aeronaves- que informe datos de los

titulares/cotitulares y/o apoderados que obren respecto de la aeronave

matrícula LV-ZSZ desde el año 2003 hasta el presente.

h) A la Fuerza Aérea Argentina, se solicite la

siguiente información respecto de la aeronave matrícula LV-ZSZ: Planes

de vuelo presentados y registros de ingreso y egreso en cualquier

aeropuerto del país, especificando fecha, aeropuerto de origen y destino,

tripulantes, pasajeros, manifiestos de carga, etc., desde el año 2003 hasta

la fecha

i) Se cite a declarar a los pilotos de los aviones

pertenecientes a Lázaro Báez, o a las empresas involucradas, en

especial a los pilotos del avión matrícula LV-ZSZ y se soliciten todos sus

registros de vuelo.

j) A la Dirección Nacional de Migraciones informe

de entradas y salidas del país de todos los denunciados desde el año

2003 a la fecha.

k) Se cite a Matías Garfunkel a efectos de que

explique los alquileres de aviones a Leonardo Fariña.

l) Se solicite a las casas de cambio, valores y/o

turismo que tengan domicilio o sucursales en las provincias de Santa

Cruz, Chubut, Neuquén, Rio Negro y Tierra del Fuego que se encuentren

autorizadas para la venta de moneda extranjera a particulares y

sociedades, que remitan toda la documentación respaldatoria de cualquier

tipo de operación perfeccionada, desde el año 2003 hasta la fecha, por

Julio De Vido, Lázaro Báez, Martín Báez, Leandro Báez, Leonardo Fariña,

Daniel R. Pérez Gadín, Federico Elaskar, Fabián Rossi, Diego Alberto

Guerra, Fermín O. Castro Madero, Jorge Ignacio Aguilar Sanz, Alejandro

Ons Consta, Cesar Gustavo Fernandez, Juan Carlos Guillet, Jorge

Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro y Juan Ignacio Pisano Costa

y por las empresas SGI ARGENTINA SA (CUIT 30-70998761-1);

AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A, SGI BURSATIL SOCIEDAD DE

BOLSA SA (30-71125956-9); ATC ARGENTINE TRUST COMPANY SA

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(CUIT 30-71043917-2); VANQUISH CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-

71118599-9), SGI INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SA,,

ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORA

INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS CORP. S.A. Y

DALMARAN S.A.

VIII. SOLICITA DETENCIONES Y ALLANAMIENTO. Solicito se ordene en forma urgente el

allanamiento de las oficinas de SGI ARGENTINA SA (CUIT 30-70998761-

1), SGI BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA SA (30-71125956-9); ATC

ARGENTINE TRUST COMPANY SA (CUIT 30-71043917-2); VANQUISH

CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-71118599-9), SGI INVERSIONES Y

PARTICIPACIONES SA,, ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y

CONSULTORA INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS

CORP. S.A., DALMARAN S.A. y Austral Construcciones S.A., a fin de

secuestrar toda la documentación relacionada con el hecho denunciado y

se ordene una guardia permanente en el edificio Madero Center, en las

oficinas y departamentos de Leonardo Fariña y de Federico Elaskar, a

efectos de controlar el ingreso y egreso de personas.

Asimismo, solicito se ordene la inmediata

detención de todos los denunciados a fin de evitar que puedan llevar a

cabo acciones destinadas a obstaculizar la investigación y el hallazgo de

dinero, por ejemplo a través de transferencias y retiros.

IX. EMBARGO PREVENTIVO Atento el relato de los propios involucrados,

urge disponer sin demora el embargo preventivo de los activos que

obrasen en el ámbito de SGI ARGENTINA S.A., cuya oficina existe en el

ámbito del edificio Madero Center, a fin de garantizar el decomiso de los

bienes que prevé el ordenamiento de fondo, tal como expresamente

establece el artículo 23, párrafo 10, del Código Penal. los activos

susceptibles de embargo son muebles, inmuebles, acciones, et.

Además, solicitamos se proceda a congelar

todo bien, dinero o crédito que fuese propiedad o copropiedad de las

personas físicas o jurídicas indicadas o cuyo destinatario o beneficiario

sea una de las mencionadas personas, como así también se proceda a

congelar los saldos existentes en cuentas bancarias o cualquier otro tipo

de producto financiero y de las operaciones de cualquier índole que se

registren a partir de la fecha en ellas, ofrecido por las entidades sujetas al

control del BCRA, en las cuales las personas físicas o jurídicas consten

como titulares, cotitulares, autorizados, apoderados o firmantes.

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X. PETITORIO Por lo expuesto solicitamos que:

I- Se tenga por presentada la denuncia

por los hechos aquí descritos.

II- Se soliciten las detenciones y el

allanamiento solicitados.

III- Se practiquen las medidas probatorias que

sugerimos.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.