DENUNCIA CRIMINAL EN CONTRA DE GUSTAVO GONZÁLEZ JURE

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Denuncia presentada por Patricio Mery Bell, director de PanoramasNews y María Eugenia Puelma Alfaro, encargada de Derechos Humanos de la CUT, en contra del director general de carabineros por delito de lesa humanidad consistente en homicidio calificado de un niño de 14 años en 1988.

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Departamento de Derechos Humanos

Santiago, 12 de enero de 2012

Con Copia a: COMISIN DE DERECHOS HUMANOS DE LA H. CMARA DE DIPUTADOS SR. MINISTRO DEL INTERIOR

DENUNCIA POR DELITO DE LESA HUMANIDAD ASESINATO DE UN NIO DE 14 AOS ACTO DE TERRORISMO DE ESTADO DEL DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS GUSTAVO GONZLEZ JURE Y SOLICITAN SE REMITAN LOS ANTECEDENTES A LOS TRIBUNALES COMPETENTES.

SR. PRESIDENTE DE LA REPBLICA

Mara Eugenia Puelma Alfaro, encargada de Derechos Humanos de la CUT; y Patricio Mery Bell, periodista, ambos con domicilio en calle Alameda # 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente decimos: TERRORISTA DE ESTADO Que, venimos en interponer denuncia por el delito de lesa humanidad,

consistente en el asesinato del nio de 14 aos, Sergio Albornoz Matus, ocurrido el 30 de agosto de 1988, cerca de las 21:00 horas, en las cercanas del domicilio de este ltimo, Pasaje V, N 2139, Villa La Cultura, comuna de San Ramn, Santiago .

En el contexto del Terrorismo de Estado, ejercido por la Dictadura Militar, un grupo represivo integrado por funcionarios de Carabineros, de la 13 Comisara de San Ramn, Santiago, al mando del Capitn de Carabineros, Gustavo Gonzlez Jure, se organiz, con el objetivo de amedrentar a la poblacin civil imponiendo el terror callejero. Se buscaba quebrantar brutalmente las protestas sociales, que se originaron por el nombramiento del tirano, Augusto Pinochet Ugarte, como candidato presidencial, sujeto a la ratificacin del plebiscito del 5 de octubre de 1988. Ver Informe de la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin. El Capitn Gonzlez Jure, y su grupo de encapuchados, detuvieron al menor Albornoz Matus, procediendo a ejecutarlo por la espalda con un impacto de bala que le provoc la muerte inmediata, por paro cardiaco derivado de una herida cervical sin salida de proyectil. Luego se fragu la impunidad. El padre del entonces, Capitn Gonzlez Jure, el General Gonzlez, de Carabineros, se constituy en la unidad y se determin que el subteniente Miguel ngel Ortz Faras, cercano a los 20 aos, sera el inculpado asegurndole, como contraprestacin, su permanencia en la institucin y una sentencia menor con pena remitida.

EL PRONTUARIO DEL JUEZ MILITAR EXPERTO EN ENCUBRIMIENTOS

Para conseguir lo anterior, Los Gonzlez padre e hijo-, conversaron con el juez, del Segundo Juzgado Militar, Brigadier General de Ejrcito, Hernn Ramrez Rurange,otro violador de derechos humanos. Este ltimo personaje, ex edecn de Pinochet y condenado por el asesinato del qumico de la Dina, Eugenio Berros Sagredo, encubrimientos. En efecto, sac del pas al agente de la CNI, Luis Arturo Sanhueza Ros, vinculado, por los tribunales, a los asesinatos de 12 personas, en la operacin Albania, en 1987; al crimen del empresario Aurelio Sichel, relacionado con la Cutufa, en 1989; y con el homicidio de Jecar Neghme, en 1989. result ser un experto en

Ramrez Rurange,

tambin gestion la salida clandestina del pas, con

identificacin falsa, de Carlos Herrera Jimnez, condenado por el asesinato de Tucapel Jimnez, ocurrido en 1982. Conoci, adems, en su condicin de Jefe de Inteligencia Militar, y con anticipacin, la planificacin del asesinato del Senador Jaime Guzmn E. de lo cual guard un sospechoso silencio. Tambin ha sido interrogado por el homicidio de don Eduardo Frei Montalva, acaecido en 1982.

PENA SIMBLICA

Fiel a su prontuario, el juez Militar, conden a Ortz Faras, por su supuesta responsabilidad en el crimen del nio, Sergio Albornoz Matus, a la sancin simblica de 300 das de RELEGACIN con pena remitida. La Corte Marcial, tambin remiti la pena pero, con un dejo de vergenza, la cambi por 541 das, SIMBLICOS, de reclusin menor. ANTECEDENTES RELEVANTES

En la sentencia N 106, de la causa rol: 502 90, del Segundo Juzgado Militar, aparece que, Ortz Faras, en su defensa seala que no hay prueba procesalmente vlida para incriminarlo. Que el proyectil del asesinato se encontrara deformado y que, por tanto, no existe certeza en la coincidencia, del mismo, con el arma que se le atribuye. Seala que el can de la pistola ametralladora UZI, sera desmontable; y que por carecer, tal pieza, de nmero de serie es posible que haya sido intercambiada antes del peritaje condenatorio. Considerando 7.

DESTRUYENDO LA PRUEBA

En esa misma sentencia el juez Militar, reconoce que la documentacin, que se relaciona con el manejo del arma homicida, fue incinerada por Carabineros. Sin embargo , y extraamente, seala que a fs. 429, del proceso, hay observaciones sobre el aseo del armamento y el eventual cambio del can de una pistola ametralladora UZI, sin referirse especficamente al arma de autos. Considerando 8.

CUMPLIENDO LA PALABRA

Es del caso reconocer que el General Director de Carabineros, Gustavo Gonzlez Jure, cumple lo que promete. El silencio que mantiene Miguel ngel Ortz Faras, ha sido compensado con una carrera funcionaria que, en la actualidad, lo encumbra al grado de Teniente Coronel. Esta ltima circunstancia, quizs, hace ms llevadero el grave encubrimiento que implica ocultar la identidad del verdadero asesino de un nio.

ORIGEN DE LOS ANTECEDENTES

Sin perjuicio de los testigos y otros documentos que se hagan llegar, en su oportunidad, a los tribunales, la informacin del fallo de la justicia militar,- al que se ha hecho referencia -, tiene su origen en el Diputado UDI, Jorge Ulloa Aguilln, quien la remiti al Senador Alejandro Navarro Brain con el objeto despejar legtimas dudas. Es por ello que interponemos esta denuncia.

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

El asesinato del nio Sergio Albornoz Matus, es un crimen de lesa humanidad ya que fue organizado desde los aparatos represivos del Estado, con el claro propsito poltico de amedrentar y perseguir a la poblacin civil. El objeto era intimidar a las personas Pinochet. Por lo anterior, este crimen persiste en el tiempo de acuerdo con la CONVENCIN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRMENES DE GUERRA Y DE LOS CRMENES DE LESA HUMANIDAD DE 1968; en relacin con el artculo 6 (c), del ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG, de 6 de octubre de 1945. para impedir cualquier oposicin social a los mandatos del Dictador

La tipificacin de este delito, en nuestra legislacin interna, se encuentra en el artculo 391 N 1, del Cdigo Penal, cuya designacin corresponde a homicidio calificado por concurrir las circunstancias de alevosa y premeditacin conocida. POR TANTO, SRVASE S.E. Tener por interpuesta la denuncia indicada, en los trminos antes expuestos, solicitando se remitan los antecedentes al Tribunal Competente, de conformidad con el artculo 175, del Cdigo Procesal Penal; u 84, del Cdigo de Procedimiento Penal, segn sea el caso.