DENUNCIA AL GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA

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  • 7/31/2019 DENUNCIA AL GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAA

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    COLECTIVO DEFUNCIONARIOS PBLICOS

    Sindicato de Funcionarios Manos LimpiasC/ Ferraz, 13-1B MADRID-28008

    Apartado de Correos n 522 (28008 Madrid)Tel.: 91 547 84 04 fax: 91 547 20 38

    E-mail: [email protected]/[email protected] /[email protected]

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    AL JUZGADO DE INSTRUCCIN QUE POR TURNO CORRESPONDADE MADRID

    El Colectivo de Funcionarios Pblicos Manos Limpias yen su nombre y representacin, su Secretario General, don Miguel

    Bernad Remon con D.N.I. Nm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/Ferraz, 13 de Madrid-28008, por medio del presente escrito,ante elJuzgado comparezco y respetuosamente

    DIGO

    Que el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe:

    Los que por razn de su cargo, tuvieran noticia de algn delito

    pblico estarn obligados a denunciarlo inmediatamente alMinisterio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instruccin.

    Formulo,

    DENUNCIA

    Contra el Gobernador del Banco de Espaa, Miguel Angel

    Fernndez Ordoez, por presunto delito de IMPRUDENCIAGRAVE enel control y supervisin de Entidades Financieras, con graves daos operjuicios a terceros, y al Erario Pblico, crendose adems un Estadode Alarma Social.

    Contra los mximos responsables de las Entidades Financierasintervenidas por IMPRUDENCIA GRAVE y PRESUNTOS DELITOS DE

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    FALSEDAD DE BALANCES Y DOCUMENTOS MERCANTILES.

    La presente denuncia se basa en los siguientes,

    HECHOS

    PRIMERO: La aparicin de una NOTITIA CRIMINIS, con ampliadifusin en medios nacionales e internacionales (autoridades

    comunitarias), referente al rescate, nacionalizacin e intervencin de laEntidad Financiera Bankia por parte del Estado.

    SEGUNDO: Bankia engloba ms de 10 millones de impositores y400.000 accionistas.

    TERCERO: Con anterioridad, se produjeron los casos de CajaCastilla La Mancha y la CAM, donde el supervisor, Banco de Espaa,actu con evidente imprudencia grave, ocasionando grave perjuicio a los

    impositores.

    CUARTO: La imprudencia del mximo responsable delSupervisor, ha supuesto:

    a) Un gravsimo perjuicio para los depositantes y accionistas.b) Un gravsimo perjuicio para la concesin de crditos a Pymes,

    innovadores, y la obra social..c) Un gravsimo perjuicio para los titulares (500.000) de las

    denominadas preferentes.d) Un agravio y perjuicio los sueldos que vienen percibiendo los

    consejeros y presidentes de las Entidades Financierasintervenidas, as como el blindaje astronmico cuando cesan odimiten. Los polticos y sindicalistas se atrincheran en las Cajas.Ms de 200 cargos pblicos en activo o jubilados percibenmultimillonarias retribuciones. Ms de 60 Delegados Sindicales

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    perciben sueldos e indemnizaciones multimillonarias. Se adjuntacomo documento N1 a ttulo de ejemplo los casos mssangrantes.

    e) Un perjuicio para el Erario Pblico que destina fondos pblicospara tapar agujeros de unos psimos e irresponsables gestores.

    QUINTO: En el caso de Bankia, conviene destacar las siguientesconsideraciones:

    a) El agujero no es el inicial que se haba reflejado en los Balances yen las Auditorias sino que triplica el agujero y llega la cantidad de14.000 millones de Euros.

    b) La salida de Bankia a Bolsa, con el visto bueno del Supervisor y dela CNMV, sustentada con 4.465 millones de Euros de ayudaspblicas del FROB, supuso otra imprudencia.

    c) La absorcin de Bancaja por Caja Madrid (Bankia), con el vistobueno del Supervisor, supuso otra imprudencia grave.

    d) La auditoria de Deloitte alert de sobre valoraciones y de agujeroscontables. Deloitte no quiso firmar las cuentas. Cuestionseriamente las cuentas de Bankia, BFA y es tremendamente crticocon el Supervisor.

    e) En solo 21 das, el Banco de Espaa se desdijo sobre la buenasalud de BAnkia , y pasa a manifestar que hay que plantear laaportacin de recursos pblicos.

    f) El auditor Deloitte, puso de relieve que el Banco Financiero y deAhorro (BFA) tena contabilizada la participacin de Bankia y12.000 millones de Euros en su balance, cuando su valor en Bolsaes de 2.000 millones de Euros, cuando su valor contable es de8.500 millones de Euros. Adems el Auditor alert sobre otroagujero de 2.500 millones de Euros.

    g) La entidad reconoce un desfase en el sector inmobiliario de 37.517millones de Euros.

    h) El Supervisor era conocedor y consinti que el anterior presidente,

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    El Euro Grupo ha puesto de manifiesto que las auditoriasefectuadas por el Banco de Espaa no se ajustan a la verdad, a larealidad, al verdadero agujero econmico.

    Se ha puesto en grave riesgo el sector del que depende laeconoma.

    NO TRATAMOS DE JUDICIALIZAR LA ACTIVIDAD ECONOMICAFINANCIERA NI LA ACTIVIDAD POLTICA.

    Cuando existen comportamientos ilcitos, vengan de dondevengan, bien de polticos, bien de poderosos financieros, no vale elargumento que se esgrime de lo que se pretende es judicializar laactividad referenciada para quedar excluido del control del Estado deDerecho, y por consiguiente quedar impune e inmunes los hechos

    delictivos.

    NO SE TRATA SLO DE UN ERROR IN VIGILANDO

    El Supervisor denunciado no control con celo los balancesbancarios, no inst en su momento a tomar medidas urgentes y noadmiti en su momento que la situacin haba que controlarla. Consintique las Entidades Financieras concedieran miles de millones apromotores insolventes para la compra de suelo a precio de viviendaacabada, lo cual se ha convertido en las subprimes espaolas y elmotivo principal de la crisis financiera.

    IMPRUDENICA GRAVE, CON GRANDES PERJUICIOS AL ERARIOPBLICO, A LA ECONOMIA NACIOAL , A DEPOSITANTES,ACCIONISTAS Y DETERIORO DE LA IMAGEN DE ESPAA

    INTERNACIONALMENTE

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    Esta imprudencia grave, con las consecuencias que hemosreseado, pueden ser constitutivas de un,

    ILICITO PENAL

    PRIMERO: De IMPRUDENCIA GRAVE en el control ysupervisin de las Entidades Financieras, del denunciado Miguel Angel

    Fernndez Ordoez (Gobernador del Banco de Espaa).

    A tenor de lo preceptuado en el artculo 10 del Cdigo Penal:

    Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas oimprudentes penadas por la Ley.

    La imprudencia es esencialmente omisin de la diligencia de vidapara evitar un resultado antijurdico previsible.

    La imprudencia descansa sobre dos elementos bsicos:

    a) El psicolgico, que relaciona la gravedad del riesgo suscitado y laprevisibilidad del resultado consecuencia de aquel.

    b) El normativo, consistente en el deber de cuidado infringido.

    Estos elementos bsicos se desglosan en los siguientes requisitos.

    a) Accin u omisin que no sea dolosa.b) La infraccin de un deber de cuidado, creadora de un riesgo.c) Produccin de un resultado previsible y evitable, adecuada

    relacin de causalidad con la descuidada conducta (SSTS.17.7.95; 22.9.95; 30.1.96).

    La gravedad de la imprudencia no se determina en atencin a la

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    Entidad del resultado causado, sino de acuerdo con el grado deprevisibilidad (elemento psicolgico), y la naturaleza (elemental,cautela o no), del deber del cuidado infringido (SSTS 27.3.89).

    La imprudencia grave, se ha cometido sobre el control ysupervisin de entidades financieras, que estn consideradas en elCdigo Penal como sociedades.

    QUE SE ENTIENDE POR SOCIEDAD A EFECTOS DELCDIGO PENAL?

    A tenor de lo preceptuado en el artculo 297 del Cdigo Penal, seentiende por sociedad, toda Cooperativa, Cajas de Ahorros, EntidadesFinancieras o de Crditos, Fundaciones, Sociedad Mercantil o cualquierotra entidad de anloga naturaleza, que para el cumplimiento de susfines participe de modo permanente en el mercado.

    BIEN JURDICO PROTEGIDO

    El patrimonio en su sentido individualista, el debido funcionamientode las Sociedades en el marco de una economa de mercado y elcorrecto funcionamiento de las leyes de mercado.

    Es evidente, por consiguiente, que el Supervisor por suimprudencia grave, no solamente ha puesto en grave riesgo el SistemaEconmico Financiero, ha causado perjuicio a terceros y al ErarioPblico, y no ha protegido el Bien Jurdico.

    SEGUNDO: De los DELITOS SOCIETARIOS.

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    (De los responsables de las Entidades Financieras intervenidas)

    A tenor de lo preceptuado del artculo 295 del Cdigo Penal:

    Losadministradores de hecho o de derecho.., conabuso de sus funciones propias de su cargo, contraiganobligaciones a cargo de la sociedad causando directamente unperjuicio econmicamente evaluable a su socios, depositarios,

    cuentapartcipes o titulares de los bienes, valores o capitales queadministren, sern castigados..

    A tenor de lo preceptuado en el artculo 290 del Cdigo Penal:

    Los administradores de hecho o de derecho que falsearanlas cuentas anuales u otros elementos que deban reflejar lasituacin jurdica o econmica de la Entidad.

    Existe una presuncin ms que razonable para estimar que se hapodido producir delitos societarios por parte de los mximosresponsables de las Entidades Financieras intervenidas.

    TERCERO: Delito de FALSEDAD EN DOCUMETO MERCANTIL.

    (De los responsables de las Entidades Financieras intervenidas)

    A tenor de lo preceptuado en el artculo 390 del Cdigo Penal, lafalsedad, consiste:

    1) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitosde carcter esencial.

    2) Faltando a la verdad en la narracin de los hechos.

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    3) Simulando un documento en todo o en parte, de manera queinduzca a error sobre su autenticidad.

    4) Suponiendo en un acto la intervencin de personas que no la hantenido o atribuyendo a las que han intervenido en l declaracioneso manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

    Existe una presuncin ms que razonable para estimar que se hapodido producir un delito de falsedad en documento mercantil por partede los mximos responsables de las Entidades Financieras intervenidas,

    para maquillar los balances.

    En su virtud,

    SOLICITO, de ese Juzgado,

    Admita la presente denuncia y se acte conforme a derechocorresponda.

    Es justicia que pido en Madrid, a 14 de Mayo de 2012.

    EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS

    MIGUEL BERNAD REMON