Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales

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MODELO DE DEMANDA SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES 12:53 MODELO DE DEMANDA SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES No comments Sec. Exp. N° Esc. N° 01 CUADERNO PRINCIPAL SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN LO LABORAL DE LIMA WALTER XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000, con domicilio real en Jirón Las Agatas Nº 261, Cooperativa Huancayo 1er Etapa - El XXXXX, señalo como domicilio procesal para los efectos de la presente causa en AV. XXXXXXXXXXXXXXXX 1 [1]; a Ud. atentamente digo: I.- PETITORIO: 1[1] Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo 13.- “(…) las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son noticadas por cédula, salvo que se solicite la noticación electrónica. Las noticaciones por cédula fuera del distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino. Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden noticadas a las partes, en el acto”.

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PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

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MODELO DE DEMANDA SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

12:53  MODELO DE DEMANDA SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES  No comments

Sec.

Exp. N°

Esc. N° 01

CUADERNO PRINCIPAL

SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO.

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN LO LABORAL DE LIMA

 

WALTER XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000, con domicilio real en Jirón Las Agatas

Nº 261, Cooperativa Huancayo 1er Etapa - El XXXXX, señalo como domicilio procesal para los efectos de

la presente causa en AV. XXXXXXXXXXXXXXXX1[1]; a Ud. atentamente digo:

 

I.- PETITORIO:

 

1.1. PRETENSION PRINCIPAL: Que, en vía de PROCESO ABREVIADO interpongo demanda de PAGO

DE BENEFICIOS SOCIALES (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES

LEGALES, VACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR) E INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA

DE LA CTS contra mi ex empleador CPL MAQUINARIAS XXXXXXXX- a fin de que me pague la suma de

S/.1 7558.85 –DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES-

((Compensación por Tiempo de Servicios S/.2 782.00) + (Indemnización por Retención Indebida de la

CTS S/.5 564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00) + (Vacaciones S/.3 690.34) + (Asignación Familiar S/. 1

697.50)); por tales conceptos.

 

1[1] Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo 13.- “(…) las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica. Las notificaciones por cédula fuera del distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino. Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto”.

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1.2. PRETENSION ACCESORIA: El pago de las costas y costos del proceso e intereses legales, que se

determinaran en ejecución de sentencia:

 

II.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO:

 

2.1. CPL MAQUINARIAS XXXXXXX, a quien se le notificara la presente demanda en su domicilio

principal sito en CALLE REPUBLICA DE CHILE XXXXXXXXXXX– JESUS MARIA, a efectos de que

comparezca a través de su Gerente General o representante acreditado.

 

III.- SITUACION LABORAL:

 

Situación: Sin vínculo laboral.

F. de ingreso: 26/03/2011.

F. de cese: 15/02/2013.

Cargo desempeñado: Supervisor de equipos.

Record laboral: 1 año, 10 meses y 19 días.

Motivo de cese: Termino contractual.

Última remuneración: S/. 1 200.00 Nuevos Soles.

 

A.    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS:

 

Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y el

Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de

Servicios).-

 

De conformidad con el Art. Nº 21 “Los empleadores depositaran en los meses de mayo y noviembre de

cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril

y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo…”, Art. Nº

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22: “Los depósitos que efectué el empleador deben realizarse dentro de los primeros (15) días naturales

de los meses de mayo y noviembre de cada año…”, Art. Nº 29: “El empleador debe entregar a cada

trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación

debidamente firmada…” y Art. Nº 44 “… la compensación por tiempo de servicios y sus intereses solo

será pagada al trabajador y en su caso retirada por este al producirse su cese…” del Decreto Supremo

Nº 001-97-TR.

 

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:

 

Básico mensual S/.1 200.00 +

1/6 de gratificación S/. 200.00

Asignación familiar S/. 75.00

S/. 1475.00

 

01 un año S/.1 475.00

10 meses S/.1 229.16

19 días  S/. 77.84

S/.2 782.00

 

TOTAL A PAGAR POR CTS = S/. 2 782.00 Nuevos Soles

 

B.    INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS:

 

Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).

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Considerado del Pleno: Que, el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,

aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, dispone: “si el empleador retuviera u ordenara retener, o

en su caso cobra cantidad distinta de las taxativas previstas en el art. 47, pagara al trabajador por

conceptos de indemnización por el daño sufrido por éste, el doble de dicha sumas, sin perjuicio de

los intereses legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros

indebidos”.

 

El Pleno por mayoría acuerda: “La indemnización que establece el Art. 49 del TUO de la Ley de

Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, equivale al doble

de la suma retenidas sin perjuicio de la devolución de esta última”.

 

TOTAL A PAGAR DE INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE LA COMPENSACIÓN POR

TIEMPO DE SERVICIOS = S/. 5 564.01 NUEVOS SOLES.

 

C.    VACACIONES:

 

Decreto Legislativo Nº 713 (Consolidación de Normas sobre descansos remunerados de los

trabajadores).-

 

De conformidad con el Art. Nº 22 del Decreto Legislativo Nº 713 indica lo siguiente “…el record trunco

será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días

computables hubiera laborado, respectivamente”.

 

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:

Básico mensual S/.1 200.00 +

Asignación familiar S/. 75.00

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S/.1 275.00

NO GOZADAS:

(Art. 23)

 

REMUNERACION POR EL DERECHO ADQUIRIDO Y NO GOZADO:

Periodo 2011 – 2012 S/. 1 275.00

 

INDEMNIZACION VACACIONAL:

SIMPLES:

(Art. 22)

 

Periodo 2011 – 2012 S/.1 275.00+

 

TRUNCAS:

(Art. 22)

Periodo 2012 – 2013

10 meses S/.1 062.50

19 días  S/. 77.84

                                                              S/.3 690.34

 

TOTAL A PAGAR: S/. 3 690.34 NUEVOS SOLES.

 

D.    GRATIFICACIONES LEGALES:

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Ley Nº 25139 y 27735 (Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del

régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad).

 

De conformidad con el articulo Nº 5 de la Ley Nº 27735 indica lo siguiente: “Las gratificaciones serán

abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según sea el caso” y el articulo Nº 7

de la ley Nº 27735 que indica lo siguiente: “ si el trabajador no tiene vinculo laboral vigente en la fecha en

que corresponda percibirá el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre

correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente

trabajados”.

 

Julio 2011 S/.1 200.00+

Diciembre 2011 S/.1 200.00

Julio 2012 S/.1 200.00

Diciembre 2012 S/.1 200.00

                                                              S/.4 800.00

TRUNCA:

(Art. 5)

Julio 2013 S/.300.00

 

TOTAL A PAGAR POR GRATIFICACIONES = S/.5 100.00 NUEVOS SOLES.

 

E.    ASIGNACION FAMILIAR NO PERCIBIDAS:

 

Ley No.25129 “Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada”, artículo 1.-

“…Es el 10% del Ingreso mínimo legal vigente, por todo concepto de Asignación Familiar”.

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Articulo 2.- “…Los Trabajadores del Régimen Privado, cuyas remuneraciones no se regulan por

Negociación Colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso”.

 

D.S.No .035-90-TR, “Reglamento de la Ley de Asignación Familiar.

 

Articulo 5.- “…Tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años”

 

Periodo 2011 – 2012 S/.900.00

Periodo 2012 – 2013 S/.797.50

S/.1 697.50

TOTAL A PAGAR POR ASIGNACIÓN FAMILIAR = S/. 1 697.50 NUEVOS SOLES.

TOTAL DE LOS BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION: (A) + (B) + (C) + (D) + (E) = S/.

1 7558.85

 

IV.- JUEZ COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL

 

4.1. Es competente el Juez de Paz Letrado en lo Laboral de Lima por ser el lugar de desempeño de la

relación laboral, conforme al inc. 1 del Art. 12[2], de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497.

2[2] Artículo 1º.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales

Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:

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4.2. La vía procedimental es la del proceso ABREVIADO3[3].

 

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO

 

PRIMERO.- RELACION LABORAL:

 

a)     A que, el 26 de marzo del 2011, ingrese a trabajar para el demandado en calidad de supervisor de

equipos.

 

b)    A que, desde que inicie mis labores para la empresa hasta el último día de trabajo debo señalar que mi

función fue alturada, diligente y siempre dentro de las expectativas requeridas por mi ex empleadora.

 

c)     A que, mi última remuneración como empleado de la demandada fue por la suma de S/.1 200.00 Nuevos

Soles mensuales, lo cual queda acreditada con los depósitos en cuenta que mi ex empleadora realizo a

mi favor en la cuenta 191-21740923-0-27 del Banco de Crédito del Perú y la naturaleza del vinculo que

nos unía con el certificado de trabajo y otras instrumentales que se presentan como prueba con la

demanda.

 

SEGUNDO.- DE LA CONSIGNACION DE BENEFICIOS SOCIALES:

 

1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación

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Que, desde el inicio de mi relación laboral (26 de marzo de 2013) hasta mi fecha de cese (15 de febrero

de 2013) el demandado CPL MAQUINARIAS XXXXXXX no ha cumplido con abonarme las

gratificaciones legales con su respectivas bonificaciones especiales, ni los depósitos bancarios de la

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) conforme a ley; así como tampoco cumplió con pagar las

truncas por dichos conceptos; por otro lado, desde mi fecha de ingreso, nunca goce físicamente de las

vacaciones –y menos los pago-, ni cumplió con pagarme la asignación familiar que por ley me

correspondía, habiéndome –mediante falsas promesas-, engañado para que transcurra el plazo y no

demande.

 

DE LOS BENEFICIOS SOCIALES: Los beneficios sociales son aquellos créditos o réditos reconocidos en

la Constitución Política del Perú y en las diversas normas legales, que sirven para la subsistencia del

trabajo y de su familia (carácter alimentario), además sirven para destinar dichos ingresos a varias

actividades como la educación, la recreación etc.

 

DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: Que, la compensación por tiempo de servicios

constituye un beneficio social de previsión de las contingencias que origine el cese del trabajo y de

promoción del trabajador y de su familia. Esto se da por haber mantenido el vinculo laboral con mi ex

empleadora durante un tiempo determinado.

 

LAS VACACIONES: Que, el descanso físico constituye un derecho elemental e inherente a toda persona

que presta servicios, sin importar si en esa relación de dependencia o como independiente, lo que se

busca con el descanso es recuperar energías y aptitud para realizar las tareas cotidianas de cada día y

poder brindar una mejor productividad al momento de realizar estas actividades o tareas diarias.

 

LAS GRATIFICACIONES: Que, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, son gratificaciones

ordinarias y obligatorias, que tienen su origen en el mandato de una norma legal; ante el incumplimiento

del empleador, el trabajador puede reclamar judicialmente el pago. las gratificaciones equivales a una

remuneración mensual cada una y por el trabajador tiene derecho a percibir catorce remuneraciones

mensuales por año de servicio, doce mensuales y dos gratificaciones.

 

LOS INTERESES LEGALES: Que, no habiendo la demanda cumplido con abonarme mis beneficios

sociales en el plazo de cuarenta y ocho horas de concluida la relación laboral, ha incumplido los decretos

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supremos del 12 de mayo de 1950 y 08 de noviembre de 1954, por lo que se ha originado mi derecho a

percibir los intereses legales conforme a l decreto ley 25920.

 

LA INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS: Adicionalmente, dado a que mi

empleador ha retenido mis CTS sin causa justa señalada en la ley si no que lo hace por propia voluntad,

me corresponde la indemnización a que refiere el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación por Tiempo

de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y la aplicación de precedente vinculante:

Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).

 

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Amparo mi demanda en las normas que regulan el pago de la compensación por tiempo de servicios y

otros, así como en el Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa). El art. 1, inc. 1, de la

Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitución Política del Perú de 1993

(Art. 24)4[4]; en los Arts. 25[5], 566[6] y otros aplicables del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 650 (D.S. Nº

001-97-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-97-TR); en el artículo 107[7] del Decreto

Legislativo Nº 713, Ley de descansos remunerados y cualquier otra norma de aplicación al presente caso.

4[4] Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

5[5] Articulo 2.- La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de haber iniciado el vinculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.

La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuando el depósito queda cumplida y paga la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deba efectuarse en caso de depósito insuficientes o que resulte diminuto.

6[6] Articulo 56.- cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a sumir la diferencia de cambio, si esta hubiera sido solicitada en moneda extranjera, sin prejuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades que pueda incurrir.

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VI.- MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN EL PETITORIO

 

1. Certificado de trabajo en original, con la cual se acredita el vinculo laboral.

2. Solicitud de visita inspectiva para verificar incumplimiento de normas laborales.

3. Oficio nro. 006243-2013-MTPE/1/20.22, expedido por el Ministerio de Trabajo.

4. Ocurrencia policial de fecha 04 de abril de 2013.

5. Acta de infracción nro. 2136-2013, con la cual se acredita que el demandado incumplió pagarme

todos mis beneficios sociales.

6. Estados de cuenta de ahorros del banco BCP, con la cual se acredita la remuneración mensual

que percibía como ex trabajador del demandado.

7. Partida de nacimiento de mi menor hija.

8. Libros de planilla que se encuentra en poder del demandado.

9. Documentos de depósito en cuenta que deberá presentar la demandada y con las cuales se

acreditan los depósitos en cuenta realizado por mi ex empleadora a mi favor en la cuenta de

ahorros del BCP nro.191-21740923-0-27 (desde el inicio de mi vínculo laboral hasta la fecha de

cese).

10. Un informe detallado que el Banco de Crédito deberá remitir a su despacho sobre todos los

depósitos que fueron realizados por la demandada (desde el inicio de mi vínculo laboral hasta la

fecha de cese) a mi cuenta de ahorros del BCP nro.191-21740923-0-27, a razón de acreditar la

remuneración mensuales que percibía como trabajador de la demandada.

11. Un Informe detallado que el Ministerio de Trabajo deberá remitir a su despacho a razón de que

especifique desde que fecha la demandada se encuentra inscrita como micro o pequeña

empresa.

 

VII.- MONTO DEL PETITORIO:

 

S/.1 7558.85 –DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES-

((Compensación por Tiempo de Servicios S/.2 782.00) + (Indemnización por Retención Indebida de la

CTS S/.5 564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00) + (Vacaciones S/.3 690.34) + (Asignación Familiar S/. 1

697.50)); por tales conceptos, más interés moratorios y legales correspondientes a la fecha de pago, y el

pago de costas y costos.

 

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ANEXOS DE LA DEMANDA:

 

1-A.- Fotocopia de DNI del recurrente.

1-B.- Certificado de trabajo en original.

1-C.- Solicitud de visita inspectiva para verificar incumplimiento de normas laborales.

1-D.- Oficio nro. 006243-2013-MTPE/1/20.22, expedido por el Ministerio de Trabajo.

1-E.- Ocurrencia policial de fecha 04 de abril de 2013.

1-F.- Acta de infracción nro. 2136-2013.

1-G.- Estados de cuenta de ahorros del banco BCP.

1-H.- Partida de nacimiento.