Demanda de Patricio Miranda Contra PUC

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    PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL  MATERIA: VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES 

    DEMANDANTE:  PATRICIO MIRANDA REBECO RUT:

    Domicilio

    ABOGADO: ROBERTO CELEDON FERNANDEZ RUT:DomicilioCorreo electrónico

    ABOGADO: MERCEDES BULNES NÚÑEZ RUT:DomicilioCorreo electrónico

    DEMANDADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE 

    RUT

    REPRESENTANTE LEGAL (1): DR. IGNACIO SÁNCHEZ DÍAZ, RECTOR (2): MARIA ROSA MILLÁN, Directora Asuntos del Personal 

    En lo Principal: Demanda en procedimiento de tutela por vulneraciónde derechos fundamentales, con ocasión del despido, solicitándose lasuspensión de los efectos del acto impugnado. En el Primer Otrosí: Ensubsidio, demanda por despido injustificado. En el SegundoOtrosí: Acompaña documentos. En el Tercer Otrosí: Forma denotificación y autorización que indica. En el Cuarto Otrosí: Patrocinio ypoder. 

    S. J. L. del Trabajo 

    PATRICIO MIRANDA REBECO, Profesor Titular de la Escuela deTrabajo Social y Profesor Titular Adjunto de la Facultad de Teología de la

    Pontifica Universidad Católica de Chile, domiciliado en Radal N°1447, comuna de Quinta Normal, a V.S. respetuosamente digo: 

    Me acojo al amparo del procedimiento de tutela laboral por la lesión dederechos fundamentales de que he sido víctima como trabajadoracadémico con ocasión del despido de que fui objeto con fecha 16 deenero de 2015 de la Pontificia Universidad Católica de Chile y por lagravedad de los hechos que me veo forzado a denunciar solicito que VS.haga uso de las facultades que la ley expresamente le confierey ordene la suspensión de los efectos del acto impugnado. 

    No se trata de una apreciación meramente personal de una situación devulneración de derechos, sino de una apreciación comprehensiva de

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    todos los actores que conforman la comunidad universitaria, la que hasido testigo de como, en forma arbitraria, se ha despedido a un ProfesorTitular vulnerando sus derechos fundamentales en el ámbito laboral,contemplados en el artículo 485 en relación al artículo 489 del Código

    del Trabajo. La denunciada ha recurrido al procedimiento del despidoaduciendo necesidades de la empresa para callar y eliminar de lacomunidad universitaria a un Profesor Titular que ha alcanzando las másaltas distinciones que la Pontificia Universidad Católica de Chile reconocey otorga a un académico.

    En mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán,denuncio y demando en procedimiento de tutela laboral ala PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, representadalegal y estatutariamente por su RECTOR, Dr. IGNACIO SÁNCHEZDÍAZ  y/o por doña MARÍA ROSA MILLÁN, DIRECTORA DEASUNTOS DEL PERSONAL, a cuyo nombre se suscribe la comunicaciónde despido, ambos domiciliados para estos efectos en AvenidaLibertador Bernardo O’Higgins 340, Santiago, recabando la protección oamparo de mis derechos fundamentales vulnerados con ocasión deldespido, en términos que VS. disponga, en conformidad a las facultadesque le confiere el artículo 492 del Código del Trabajo, la suspensión delos efectos del acto impugnado con motivo de los antecedentes que seexpondrán, los que permiten estimar que se trata de lesiones deespecial gravedad, solicitando, a su vez, que la sentencia estimativadeclare mi derecho de opción, sea la reincorporación, sea al pago de las

    indemnizaciones establecidas por la ley .De manera subsidiaria, como lo ordena expresamente la ley, y sólo porrazones de economía procesal, en el Primer Otrosí de este escrito,ejerzo la acción de despido injustificado. 

    I.-   Indicios graves de vulneración de mis derechosfundamentales con ocasión del despido. 

    La gravedad del acto impugnado se refleja en la espontaneidad de lasmúltiples reacciones, comprehensiva de toda la comunidad universitariaque reclaman por la insólita e insospechada medida de exoneración deque he sido objeto.

    Los testimonios escritos como reacción a mi despido son elocuentes ycomprometen mi gratitud y reconocimiento. Reproduciré algunos deellos para una mejor comprensión de VS. sobre la petición formuladarespecto de la suspensión de los efectos del acto impugnado, sinperjuicio de referirnos más adelantes a muchas otras reacciones como lade los cinco últimos presidentes de la FEUC y la del propio Consejo depresidentes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica

    (FEUC). Por estimar representativo de la comunidad universitaria,reproduciré reacciones y declaraciones de los tres estamentos que la

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    conforman: académicos, estudiantes y trabajadores. Las dos primerasse producen el mismo día del despido, esto es, el 16 de enero de 2015 yla de los trabajadores comprende a la coordinación de los SindicatosUC.: 

    1.-  Académicos UC , convoca el mismo día del despido a unareunión urgente: 

     “Estimadas y estimados profesores:  “Los queremos convocar a una reunión urgente parainformarnos sobre la situación del profesor Patricio Mirandaque ha sido despedido de la Universidad en el día de hoyapelando a “las necesidades de la empresa”. Se trata de unasituación grave por una serie de razones que creemosimportantes conocer y discutir universitariamente sobre estedespido que resulta sorprendente dado los antecedentesacadémicos y personales del profesor Miranda. Como espropio de académicos es fundamental informarnosadecuadamente sobre esta situación y sus alcances, sobre lasrazones y fundamentación de una medida extrema que priva anuestra universidad de un académico de larga trayectoria decompromiso con la UC.  “La reunión se realizará en la sala de profesores de la facultadde Historia, Geografía y Ciencia Política este lunes 19 de eneroa las 19:30 horas. [negrita y subrayado, nuestro] 

    2.- El Centro de Estudiantes de Trabajo Social , emite unadeclaración “Sobre despido de Pontificia Universidad Católica delProfesor Patricio Miranda”, la que es muy impresionante porque esdel mismo día del despido, cuestionando las razones invocadas en lacarta de despido y denunciando incumplimientos de acuerdos llegadoscon el Decano de la facultad de Ciencias Sociales. Ella expresaliteralmente: 

     “Frente a los hechos que aparecen a la luz pública el día dehoy, 16 de enero de 2015, respecto al despido del profesor

    titular de la Escuela de Trabajo Social UC, Sr. Patricio MirandaRebeco, como Centro de Estudiantes de Trabajo Social (CETS),declaramos lo siguiente: En primer lugar rechazamos categóricamente el despidoarbitrario por parte de las máximas autoridades de laPontifica Universidad Católica al Profesor PatricioMiranda. Repudiamos el procedimiento por el que haoptado la Facultad de Ciencias Sociales frente a lasituación del docente, desechando su importantetrayectoria académica. 

    No se comprende los motivos del despido de dichoprofesor, debido a que esta situación se debería

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    “cambios internos que involucran el cierre de algunosproyectos y programas, así como la redistribucióndocente de algunos profesores”. Esto no va en la líneade lo que, por parte de la dirección de la Escuela de

    Trabajo Social UC y el Decanato de la Facultad deCiencias Sociales, se ha planteado en reiteradasocasiones, donde se nos ha repetido que el camino que ha deseguir la Escuela de Trabajo Social es a través del Plan deDesarrollo Estratégico definido por todos y todas las (os)docentes que componen nuestra unidad académica el año 2012(incluyendo el académico anteriormente nombrado) y queentre sus muchas aristas, pretende asegurar la excelenciaacadémica de los (as) profesores (as) que nos apoyan durantenuestra formación. Cabe destacar que el Sr. PatricioMiranda Rebeco ha sido reconocido tres vecesconsecutivas con el Premio a la Excelencia en Investigación (PREI), siendo la última vez durante elmes de enero del presente año, premio que la mismaUniversidad otorga a sus profesores. Esto, sumado alreconocimiento existente tanto por sus pares como delestudiantado respecto a su gran aporte a la disciplina delTrabajo Social, lo ha posicionado como un referente, ubicandoa nuestra escuela como una de las más destacadas a nivelnacional. Esto, se verá enormemente debilitado con la salidadel académico Patricio Miranda, donde su ausencia difícilmente

     podrá relevarse. Lo anterior, tiene estrecha relación con el bajoconocimiento que tienen las autoridades de la universidadrespecto a nuestra disciplina, tomando una medida que sólopuede desfavorecernos. Por otra parte, y frente a lo recién señalado, se suma otraagravante a la situación. Durante el proceso de paralizaciónllevado a cabo por los y las estudiantes de la Escuela deTrabajo Social en noviembre de 2014, producto de ladesvinculación sorpresiva del profesor y los procesosantidemocráticos vivido en la comunidad, se exige a través deun petitorio, presentado a las autoridades, Sr. GuillermoWormald, (Director de Escuela TSUC) y Sr. Eduardo Valenzuela(Decano de la Facultad de Ciencias Sociales) la reincorporacióninmediata del Profesor Patricio Miranda, a los cursos quedictaba históricamente. Frente a esta situación, en unareunión formal con el decano de la facultad yrepresentante del Centro de Estudiantes (CETS) 2014, ydel CETS Electo 2015, realizada el 17 de noviembre de2014, se explicitaron los motivos –por lo que en un unaprimera instancia- se desvinculó al profesor. Estos radican enla creación de un Centro de investigación de Cultura y Fe,

    donde el académico asumiría un rol directivo. Sin embargo,quedó de manifiesto que esta labor no era excluyente

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    con el trabajo que realizaba en la escuela de TrabajoSocial UC, por lo que el Sr. Patricio Miranda, seríarestituido a la escuela, retomando el curso de Tesisdel Magister de Trabajo Social y guiando los proyectos

    de tesis que ya había comenzado. Sin embargo, ninguna de estas dos propuestas, tanto laparticipación en el Centro de Cultura y Fe, como larestitución en la Escuela de TSUC, fueron llevadas acabo. Esto, radica a una falta a la verdad por parte de lasautoridades, ya que en todo momento se garantizó larestitución del profesor a sus labores en el magíster de TrabajoSocial, y a las clases que impartía en pregrado en el plazo dedos años. Reiteramos nuestro malestar y repudio a una decisiónque fue consensuada a espaldas de los y las estudiantes,ignorando arbitrariamente los acuerdos a los quehabíamos llegado y que fueron la motivación para bajarla paralización de actividades académicas. Como parte deesta comunidad, confiamos en el compromiso de lasautoridades por reconstituir lazos entre los distintosactores de la comunidad, tanto al interior de la Escuela deTrabajo Social UC, como de la Pontificia Universidad Católica.Sin embargo, sus actos han demostrado que una vez más, sóloalgunas voces son escuchas, excluyendo a estudiantes depregrado, postgrados, ex –alumnos (as) y tantos otros (as)

    que tiene algo que decir. Situaciones como estas sólodemuestran falta de transparencia, de diálogo, y toma dedecisiones jerárquicas a las que se acostumbra nuestra casa deestudios y las que progresivamente se han sumado la Escuelade Trabajo Social UC.

    EN LO GANADO CON LA ELIMINACIÓN PROPUESTA SUGIEROINCORPORAR LO SUSTANTIVO DE LA DECLARACIÓN DE LA FEUCACTUAL Y DE LOS EX PRESIDENTES. TAMBIÉN REFERIRÍA LOSUSTANTIVO DE LA CARTA DE LOS EGRESADOS.Por último reconocemos en el despido del Sr. Patricio Miranda

    una manera de pensar y actuar que dentro de la PontificiaUniversidad Católica está legitimada y naturalizada, a la quelos estudiantes no adherimos ni reconocemos. Es por loanterior, que insistimos tanto a los y las estudiantes, comotodos (as) aquellos (as) que anhelan construir una escuela deTrabajo Social crítica, transformadora, y que trabaja paratodos los (as) oprimidos (as), así como también unauniversidad que se hace cargo del rol público que tantas vecesse jacta de tener y que vemos contradicho por decisiones comoestas, a seguir luchando ante estas situaciones de injusticia,

    que hoy vemos materializada una más en el despidoinjustificado de nuestro profesor. Seguiremos (as) para

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    posicionar la Escuela de TSUC como una comunidad crítica,que no sirve al status quo, ni mucho menos responde a losintereses de las minorías”. 

    3.- La Asociación de Sindicatos de la Universidad , con fecha30 de enero de 2015, se dirige al Rector manifestando que:  

     “La Asociación de Sindicatos de la Pontificia UniversidadCatólica de Chile, junto con saludarles y agradeciendo suatención, se dirige a ustedes en esta oportunidad, paramanifestar nuestra molestia por la Desvinculación del ProfesorTitular Patricio Miranda  Rebeco, Académico de TrabajoSocial y Teología, de la Pontificia Universidad Católicade Chile, la cual siempre ha tenido como emblema serPluralista y Respetuosa de la opinión de sus

    Alumnos, Trabajadores y Académicos, y por lo queentendemos el profesor Miranda fue desvinculado, por no estarde acuerdo con las decisiones que el Decano de la escuela deTrabajo Social tomó en relación a su persona en el que haceracadémico.  “Durante los últimos años lo hemos conocido en diversasactividades de la Universidad yfuimos testigos de cómo él,siempre mostró su apoyo y cariño hacia la academia UC, hoypodemos decir que no sólo conocemos su experienciacomo académico, sino que también a la persona. 

     “Finalmente creemos que esto implica una gran pérdida parael mundo Académico de nuestra Universidad, limitando lalibertad a quienes enseñan, incluso para quienes llevan añosen esta labor . 

    Estos antecedentes, más otros que se señalarán y acompañarán en unOtrosí son pruebas elocuentes de la apreciación sobre la gravedad de lasituación provocada por el despido así como por la afectación en misderechos fundamentales como trabajador académico. Todos saben quenada he pedido. Las generosas palabras recibidas, de estudiantes,académicos y trabajadores, han sido la razón última para dirigirme a los

    Tribunales de Justicia porque el daño causado no es sólo a mí en lopersonal sino a la Universidad entera. Este daño puede ser mitigado porla autoridad jurisdiccional al ser dotada por el legislador de suficientesmedios cautelares para amparar a los trabajadores en sus derechosfundamentales. 

    Pocas instituciones existen en las sociedades, desde la antigüedad alpresente, en donde la libertad de pensamiento y de opinión sea tanintrínseca a su propia naturaleza, como son las universidades. Hiere elalma mater de ellas que un Profesor titular, con altas distinciones, sea

    perseguido, excluido, eliminado de su propia comunidad académica por

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    el arbitrio de la autoridad, sin mediar un debido proceso que garantice elderecho de legítima defensa. 

    II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 

    1.1. De la relación laboral: antecedentes personales yacadémicos 

    Soy profesor de Matemática y Computación, Licenciado en Ciencias delDesarrollo, Magister en Ética Social y Doctor en Sociología e ingresé a laEscuela de Trabajo Social de la Pontifica Universidad Católica de Chile, elsegundo semestre del año 1992, como profesor de la asignatura deEstadística Social.Desde mi ingreso a la Universidad hasta el 16 de enero de 2015, hiceclase ininterrumpidamente en la Escuela de Trabajo Social, alcanzado elmás alto grado académico al otorgárseme la calidad de Profesor Titular.A su vez, desde el año 1999, comencé hacer clase en la Facultad deTeología de universidad, y el año 2014 se me concedió por el H. ConsejoSuperior la calidad de Profesor Titular Adjunto de la misma. En la Escuela de Trabajo Social, hago clase en pregrado y post grado enTrabajo Social. En los últimos años me ha correspondido desarrollar las

    cátedras de Análisis de Datos I y II, Investigación Social I y II, Tópicosde Ética Social Cristiana y Moral Social a nivel de pregrado. En postgrado, las cátedras de Metodología Cuantitativa Avanzada, DesafíosÉticos en la Intervención Social; Seminario sobre Proyecto de Tesis;Post-Título, Ética en Intervención con Familias. 

    En el año 2011, después de ser nominado como Profesor Asociado elaño 2008, alcance la máxima jerarquía académica en planta ordinaria,cual es, Profesor titular, calidad que se otorga a los docentes quecumplen con los siguientes requisitos, según el Reglamento Académicosde la Pontificia Universidad Católica de Chile1, que se acompaña en unOtrosí: 

     “a) Haber demostrado en su trayectoria académica ypersonal un compromiso con la misión de la Universidad ylos principios y valores que la sustentan; 

     “b) Haber alcanzado un amplio reconocimiento en su área delsaber, como resultado de una contribución original ysignificativa, reflejada en el desarrollo sostenido de una

    1 Reglamento Académico Pontificia Universidad Católica de Chile, Secretaría General, Artículo 11.

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    actividad académica relevante, conforme a lo señalado en elartículo 9º del presente Reglamento; 

     “c) Haber obtenido el grado académico de Doctor o contar

    con las competencias equivalentes según el área del saberen que se desempeña. Estas competencias deberán estarexplicitadas en las normas pertinentes a que se refiere elartículo 7º del presente Reglamento; 

     “d) Haber servido, por un período no inferior a diezsemestres en la categoría de Profesor Asociado en laUniversidad, o en la categoría equivalente de otrasuniversidades; 

     “e) Haber sido aprobado por el Consejo de la Facultad

    respectiva, a proposición del Decano, de acuerdo con lasnormas que establece el presente Reglamento y las de cadaFacultad, y 

     “f) Contar con la aprobación del Honorable Consejo Superior. 

    Paralelamente a Trabajo Social, dados mis intereses y competencias,soy invitado por la Facultad de Teología desde el año 1999 a integrarla planta adjunta, dictando primero el curso mínimo de Teología MoralSocial a estudiantes de 4° año de Teología, para luego dictar también,

    desde el año 2003, el curso teológico de Formación General “Tópicosde Ética Social Cristiana”. El año 2014 se me promueve a la máximacategoría académica de la planta adjunta: Profesor Titular Adjunto

    2.En el último año, en Teología, he dictado, en pregrado, la cátedra deDoctrina Social de la Iglesia.

    Obtener la categoría de Profesor titular es el máximo reconocimientoque puede obtener un académico en la Universidad Católica. En laEscuela de Trabajo Social era el único docente que tenía tal calidad.

    Premios a la Excelencia Académica y en Investigación

    Asimismo, la Pontificia Universidad Católica de Chile me ha honrado conlos premios de más alta distinción a que podría aspirar un académico.En mi trayectoria en la Escuela de Trabajo Social he tenido el honor derecibir el año 2010 el Premio de Reconocimiento a la ExcelenciaDocente (PRED), Premio que “es una iniciativa que reconoce y valora aaquellos académicos de la Universidad Católica que realizan un trabajodocente de excelencia, cumpliendo con la misión de la universidad deformar profesionales de calidad. El Premio busca destacar a aquellosprofesores que realizan una docencia de excelencia destacándose en el

    2 Anexo de Contrato

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    logro de todos los Principios Orientadores para una Docencia de CalidadUC” 3.

    Además de esta distinción, durante los tres últimos años he recibido el

    Premio a la Excelencia en Investigación  (PREI), el último,adjudicado el 8 de enero de 2015. “Este concurso es un reconocimientoa los académicos de nuestra Universidad por sus publicaciones eninvestigación en revistas periódicas indexadas, libros y capítulos delibros”.4 

    Las actividades docentes desarrolladas se extienden a otras áreas másallá de la universidad, pudiendo señalar, por vía ejemplar, que me hacorrespondido participar en Talleres de Capacitación de abogados yfiscalizadores de la Dirección del Trabajo a nivel nacional en

     “Metodología de la Investigación en Derechos Fundamentales enel Mundo del Trabajo”, del año 2010 al 2012, sin imaginar, por cierto,que alguna vez iba a tener que ejercer una acción judicial en esta áreatan relevante como es que en el trabajo, cualquiera que sea sunaturaleza, también rigen los derechos fundamentales que laConstitución e instrumentos internacionales de derechos humanosreconocen como propios de la naturaleza humana. 

    Soy además miembro de distintas sociedades científicas como miembrodel Grupo de Ciencias Sociales de la Federación Internacional deUniversidades Católicas –Francia-, y Coordinador Académico del Grupo

    de Estudio del Pensamiento Social de la Iglesia, de las UniversidadesCatólicas de América Latina y el Caribe (ODUCAL).

    A fin de no excederme con información sobre mi historia y desarrolloacadémico, incluido publicaciones e investigaciones, me permito

    acompañar en un Otrosí, mi Curriculum oficial de la PontificiaUniversidad Católica de Chile. 

    En suma, desde mi contratación en septiembre de 1992 hasta el 16 deenero de 2015, he trabajado como Profesor de la Universidad por cercade 22 años y medio, asumiendo distintas responsabilidades en la gestiónacadémica, siendo la última en mi Escuela de Trabajo Social la deCoordinador del Magister en Trabajo Social, al 31 de diciembre de 2014. 

    1.2. Remuneraciones 

    3 Premio de Reconocimiento a la Excelencia Docente (PRED) Convocatoria, Bases y Formularios”,2014, p. 4.4 BASES DEL CONCURSO PREI”, 2014, p.1. 

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    De acuerdo a los documentos de Liquidación de Sueldo, de octubre,noviembre y diciembre de 2014, que se acompañan en un Otrosí, misremuneraciones eran las siguientes, todas las cuales permanecieronconstantes en dichos tres últimos meses de prestación de servicios:  

    Sueldo Base $ 2.898.790.- Sueldo Base 1 $ 933.296.- Colación/Movilización Academ $ 58.575.- Asig. Desempeño Acad. $ 94.091.- Asig. Acad. de Exclusividad $ 48.051.- Labores Docencia Magister $ 330.000.- 

    La suma de estos ingresos constantes de los tres últimos meses, deconformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, alcanza un promediomensual de $4.362.803  por concepto de remuneraciones, por elconjunto de las actividades académicas que desarrollaba en la PontificiaUniversidad Católica de Chile.

    Debo señalar que el primer concepto, Sueldo Base, corresponde a loque percibía en la Escuela de Trabajo Social; el denominado el SueldoBase 1, corresponden a los ingresos como Profesor de la Facultad  deTeología, e incluye, además, la docencia de post grado en el Magister. 

    En la comunicación de despido se detalla la liquidación de los montosque procedería por la terminación de servicios, aplicándose el tope de

    las 90 UF que establece la ley en relación a la indemnización por añosde servicios, equivalente a $2.214.434, según valor de la Unidad deFomento al 16 de enero de 2015, también a la indemnización sustitutivadel aviso previo. En este sentido, debo señalar que el límite de las 90 UFno debiese aplicarse a esta “Indemnización mes de pre aviso”, como ladenomina la comunicación de despido, porque si es sustitutiva de laremuneración de un mes correspondería pagar aquella suma que sedetermina sobre la base de lo dispuesto en el citado artículo 172 delCódigo del Trabajo, esto es, $4.362.803.-

    1.3. De la Comunicación de Despido. 

    Como la presente denuncia de vulneración de derechosfundamentales se produce a causa del despido  y no durante lavigencia de la relación laboral, reproduciré la comunicación de términode la relación laboral, excluyendo por el momento las referencias a laoferta irrevocable de pago e instrucciones sobre el finiquito quepreparara la denunciada. Debo decir desde ya que no firmé elFiniquito.

    Como he señalado, fui despedido con fecha 16 de Enero de 2015, acto

    extremo que pone abrupto término a un conflicto de carácteracadémico, circunscrito exclusivamente a mi vinculación académica a la

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    Escuela de Trabajo Social, dependiente del decanato de CienciasSociales. Así lo entiende el propio Rector de la Pontificia UniversidadCatólica de Chile, Dr. Ignacio Sánchez Díaz, en carta R. 066.15, de 29de enero de 2015, que se acompaña en un Otrosí, respondiendo a

    quienes le manifiestan su malestar por mi despido: “Por la presenteacuso recibo de su carta referida a la desvinculación del profesor de laEscuela de Trabajo Social, Patricio Miranda. A la vez, agradezco elinterés manifestado por ustedes en este importante temaacadémico “.

    La comunicación de despido, si bien aparece suscrita por doña MaríaRosa Millán, Directora Asuntos del Personal, le precede a la firma una “p”, esto es, por poder, por lo que desconozco realmente quien es lapersona que la suscribe, responsable de lo que en la comunicación dedespido se expresa.

    La

    comunicación de despido, de 16 de enero de 2015, que se acompañaen un Otrosí, expresa:

    “Cumplo con informar a usted que, el empleador hadeterminado poner término a su contrato de trabajo, a contarde hoy 16 de Enero de 2015, en virtud de la causal establecidaen el primer párrafo del artículo 161 del Código del Trabajo, estoes necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

    “Los hechos en que se funda la causal invocada consistenbásicamente en que el empleador ha debido ejecutar una seriede procesos internos, de reorganización y readecuación,destinados a reestructurar las áreas en que Usted sedesempeñaba. Este proceso de reestructuración yreorganización, que trae aparejado modificaciones internas ysupresión de actividades y puestos de trabajo, exigeprecisamente la terminación de su contrato de trabajo. Enefecto, estos cambios internos involucran el cierre de algunosproyectos y programas, así como la redistribución docentede algunos de sus profesores. Sin estos cambios, sería

    imposible llevar a cabo los procesos de reorganización yrestructuración que requiere la Unidad académica.

    “Como es de su conocimiento, las unidades en que Usted sedesempeñaba han renovado a sus equipos de direcciónimpulsados precisamente por las exigencias dereestructuración.  Dentro de éstas, se cuenta laracionalización de las cargas académicas y el rediseñocurricular  conforme a una matriz que mide la contribución decada curso al perfil de egreso definido por la nueva realidaddocente y académica de las unidades en que Usted se

    desempeñaba. Asimismo, las modificaciones organizativas exigenreestructurar los cursos de intervención social que constituyen la

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    dimensión aplicada del trabajo social y fortalecimiento del áreade diseño y evaluación de proyectos y políticas sociales.

    “Por otra parte, la reorganización exigida abarca el área de

    post grado a fin de enfrentar el próximo proceso deacreditación.  Para estos efectos, se ha debido discontinuar elMagíster en Trabajo Social y Organizaciones (por falta devacantes), internalizar la docencia de post grado, reestructurarprogramas con baja selectividad y tasas de titulacióninaceptables para obtener la acreditación. Consecuente con loanterior, los programas de magíster deben ser reorganizados enuna sola mención.

    “En el caso específico de la Escuela de Trabajo Social, elproceso de reestructuración ha debido converger con un

    nuevo Plan de Desarrollo  adaptándose a las exigencias,requerimientos y estándares de calidad académica y de gestiónque plantea el nuevo escenario universitario. Este nuevoescenario ha dejado en evidencia cambios en las condicionesde competencia que justifican plenamente la aplicación de lacausal invocada”.

    Desde luego, la Comunicación de despido, como se desprende de su solalectura, sólo hace referencias a la Escuela de Trabajo Social, sin hacermención expresa a la Facultad de Teología. Sin embargo, en los hechos

    que señala como justificativos de la causal de despido invocada, cual es,necesidades de la empresa, utilizará el ambiguo concepto de “las áreasen que Usted se desempeñaba” y “las unidades en que Usted sedesempeñaba”, para así tratar de comprender ambas unidades, lo queagravará más aún la falta de verdad en que se incurre en la descripciónde los hechos.

    El hecho del despido de que fui víctima trata de lesiones de especialgravedad y aporté algunos antecedentes al inicio de esta denuncia queasí lo demuestran.

    La vulneración de mis derechos fundamentales como trabajadoracadémico se produce con ocasión del despido. La ley laboral obliga alempleador comunicar por escrito el hecho del término de la relaciónlaboral, explicitar la causal invocada y los hechos que la fundan.Teniendo como referencia inevitable la Comunicación de despido, yatranscrita en lo pertinente, expondré las razones por las cualesconsidero que el acto impugnado ha vulnerado mis derechos amparadospor la acción de tutela laboral:

    1.- Primer acto de afectación de derechos, el derecho al

    trabajo: por la vía de globalizar un conflicto parcial, de ordenacadémico, extendiéndola arbitrariamente a toda mi relación académica

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    en y con la Universidad, privándoseme ilegítimamente de funciones queejercía por más de dos décadas, se afecta mi derecho a la libertad detrabajo, a su libre elección. Mi desarrollo personal, espiritual, profesionalfue abruptamente coartado, vulnerado, jamás pasó por mi cabeza irme

    de la Universidad Católica, perdóneme que lo diga en forma simple, eramuy feliz en ella, gozaba del aprecio colectivo, me honraron con las másalta distinciones, el señor Rector permanentemente me brindó suconfianza, los estudiantes han sido mi fuente de motivación einspiración, a quienes he tratado de servir lealmente con toda micapacidad. Lo que me pertenecía y era parte sustancial, vital, de mivida, ya no está.

    Es verdad que había un conflicto, pero era uno y tenía un marcoacotado. No fue causado por mí, éste surgió exclusivamente de lapretensión del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de provocarmi completa desvinculación de la Escuela de Trabajo Social, la que mecomunicó personalmente el día 8 de octubre de 2014. Esta pretensión,sin sustento formal ni racional, fue legítimamente resistida por mí, porestudiantes y por académicos, pero en un marco de respeto, de diálogode buena fe y de búsqueda consensuada de resolución de este acotadoconflicto. Sin embargo, ello fue abruptamente abortado con miexoneración de la Universidad. La explicación que arguye laComunicación de despido oculta la verdad de los hechos por dosrazones: una, porque intenta globalizar el conflicto a todas las áreas ounidades en que me desempeñaba; y dos, porque no fue materia de

    discusión supuestos proyectos de reorganización y un nuevo Plan deDesarrollo de la Escuela de Trabajo Social a que en la carta de despidose alude. Habían y hay visiones distintas sobre Trabajo Social, algunostratándola de reducir a un mera profesión y otros, la inmensa mayoría,en concordancia con la visión que se tiene de ella a nivel internacional,que la consideran una disciplina con identidad propia. Pero estadivergencia de opinión y pensamiento, no se traducía en proyectosespecíficos en la coyuntura que vivía la Escuela de Trabajo Social a finesdel año 2014.

    Un conflicto reconocidamente parcial y acotado, de carácter académico,en que esta en juego, la libertad de conciencia y de opinión, lo extremansorpresivamente transformándolo en los hechos en un conflicto globalexonerándoseme de la Universidad.

    Dado el impacto inmediato que provoca en toda la comunidaduniversitaria este acto extremo y arbitrario que quebranta mi relaciónlaboral con la Universidad, se producen múltiples reaccionescondenatorias. En relación a esta injusta y desproporcionada extensiónde un conflicto académico, parcial y acotado, el Consejo de la FEUC encarta dirigida al señor Rector a raíz de mi despido, la que se acompaña

    en un Otrosí, plantea:

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     “Es por eso que como Consejo de Federación de los Estudiantesde la Pontificia Universidad Católica, le solicitamos lareintegración del profesor titular Patricio Miranda Rebeco,en un principio, a la Facultad de Teología. Como estudiantes

    no podernos permanecer indiferentes frente a circunstanciastan confusas y carentes de transparencia”.

    ¿Por qué Teología? ¿Y cómo permanecer indiferente ante laausencia de transparencia?, son dos acuciantes interrogantes quemotivan a la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica ainterpelar a la máxima autoridad unipersonal de esta casa deestudio.

    Y, la respuesta del señor Rector, de fecha 29 de enero de 2015, a losreclamos masivos que se formulan, expresa:

     “Por la presente acuso recibo de su carta referida a ladesvinculación del profesor de la Escuela de Trabajo Social,Patricio Miranda. A la vez, agradezco el interés manifestado porustedes en este importante tema académico.La situación del profesor Patricio Miranda ha sido evaluada demanera exhaustiva al interior de la Facultad de CienciasSociales y por la Vicerrectoría Académica desde hace variosmeses, y también se ha socializado al interior tanto de la Escuelacomo de la Facultad con los profesores Titulares.Mayores detalles de la decisión adoptada les sugiero solicitarla al

    Director de la Escuela de Trabajo Social, profesor GuillermoWormald y al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales,profesor Eduardo Valenzuela.Les saluda atentamente. (negrita, nuestro)

    Del tenor de la respuesta bien se podría concluir que el señor Rectorentiende que mi desvinculación es de la Escuela de Trabajo Social y quese trata de un importante tema académico, evaluado al interior de laFacultad de Ciencias Sociales y Vicerrectoría Académica. El Rector, acontrapelo de lo actuado, trata de acotar el conflicto no sólo a la Escuelade Trabajo Social sino también en cuanto a su naturaleza al definir quese trata de un tema académico, y todo ello 13 días después de habersido despedido.

    2.- La exclusión como acto de afectación a la libertad de pensamiento y opinión sobre materias propiamenteuniversitarias.

    Dada la gravedad que implica poner término al contrato de trabajo  “pornecesidades de la empresa” de un Profesor titular, que tiene un alto

    reconocimiento entre sus pares, entre los estudiantes -no sólo deTrabajo Social y Teología-, sino de toda la Universidad como da cuenta

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    el Acuerdo del Consejo de la FEUC y la carta dirigida al Rector por losúltimo seis presidente de la Federación y por la Asociación de Sindicatosde la Universidad, como dan cuenta los antecedentes ya expuestos en elcuerpo de esta denuncia respecto de la gravedad del acto impugnado,

    hay una especial exigencia de rigor y veracidad en lo que se comunica.  

    Como se expondrá, se me tratará de imponer una decisión arbitraria dedesvinculación de mi unidad académica, Escuela de Trabajo Social,basada en pre-juicios acerca de mi pensamiento y opinión sobre elTrabajo Social como disciplina, lo que orienta el contenido curricular yproyección de esta Escuela. En esta línea, bajo mi responsabilidad en lagestión académica me correspondió ser el responsable del proceso dere-acreditación del primer Magister en Trabajo Social en Chile, dado porla Universidad Católica, logrando que ella se extendiera a 4 años, lo quemereció una especial felicitación del señor Rector de la Universidad, laque se acompaña en un Otrosí.

    Cuando recién me reincorporaba al trabajo, después de mihospitalización a causa del virus de cólera que contraje en Cuba en unaactividad de la organización Oducal, a la que pertenezco y que preside elex Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, don Pedro PabloRosso, recibí un mail del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, donEduardo Valenzuela, de fecha 8 de octubre de 2014, que acompaño enun Otrosí, en el que me dice:

     “Estimado PatricioNecesito hablar contigo. Quizás pueda ser esta misma semana, hoy miércolesa alguna hora de la tarde o mañana jueves también en la tarde. ¿Te acomoda

    alguno de estos horarios?

    Saludos

    Eduardo Valenzuela

    Decano 

    Nos reunimos ese mismo día. Había estado un mes aproximadamentefuera por el viaje y la enfermedad, y no tenía la menor idea de quéquerría hablar conmigo. Incluso pensé que podría ser por el tema desalud al haber estado en riesgo de muerte por falta de potasio y enatención a que había recibido carta personal de Rector y del Directorinterventor de la Escuela, pero de él ninguna reacción.

    El tenor de la conversación me resultó completamente inesperado,inimaginable, quizás ideado para provocar un efecto de schock. Mecomunica que él ha decidido -con apoyo de la dirección superior de laPUC- devolver Trabajo Social a los trabajadores sociales y que nosiendo aquella mi profesión, debía irme. Ante mi consulta de si ello seaplicaría a todos quienes no son trabajadores sociales, a dicha fecha en

    la Escuela: Rodrigo Flores, Antropólogo; Alejandra Rasse, Socióloga y

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    Andreas Hein, Psicólogo, la respuesta es que no. Que sólo se aplicaría amí.Ante lo cual replico: “luego esto es ad hominem”, es decir contra mí, alo que se me responde “así es”. Sostiene que tenía un nuevo proyecto

    para la Escuela de Trabajo Social, de carácter profesionalizante, en elcual no había lugar para mí, dados mis intereses y competenciasacadémicas. Le señalo que un proyecto como el que me describe esajeno al Plan de Desarrollo Estratégico, aprobado por la unanimidad delClaustro de Trabajo Social el año 2012, validado expresamente por elRector a pesar de la intervención decretada ese año de la dirección de laEscuela, al no hacerse una proposición de un nombre que reuniese el100% de adhesión de los académicos. Le manifesté que un proyectoprofesionalizante no sólo era regresivo, sino que contradecía laorientación disciplinaria del Trabajo Social de las principalesuniversidades católicas del mundo. Me responde con cierta vehemencia: “dado que sabía que no estarías de acuerdo con ese proyecto es que “tedebes ir” .

    Le pregunto si este es el inicio de una conversación, a lo cual meresponde rotundamente que “no”, que es una decisión y que cuenta conel apoyo de la Dirección Superior.A lo que replico, y si me opongo ¿qué pasa?, la respuesta es que  “igualte vas”. Reafirma esta autoritaria y agraviante decisión, señalándomeque tanto él como el Director interventor –don Guillermo Wormald- y laDirección Superior, han llegado a la conclusión que un factor de conflicto

    que explica la crisis de la escuela es mi presencia en ella, razón por locual “me debo ir”.Quedo bastante perplejo sino atónito, señalando que una tan graveacusación ameritaría al menos un sumario, lo que me daría laoportunidad de una legítima defensa y el derecho de un debido proceso.

    Frente a una decisión que se demostraba como consumada, me agregaque el Rector y la Universidad están muy preocupados por el trabajar sucatolicidad y sus vínculos con el resto de universidades católicas deAmérica Latina y con la Santa Sede, para acompañar el magisterio delpapa Francisco. Me agrega que con el Rector y la Dirección Superiorvisualizan que yo reúno las condiciones para aportar de manerasustantiva en esos ámbitos, dada mis méritos personales y académicosy, especialmente, por mi trabajo con ODUCAL (Organización deUniversidades Católicas de América Latina y el Caribe, presidida por elDr. Pedro Pablo Rosso).Ante esta proposición de tan alta relevancia le pregunto, ¿cómo sepuede compatibilizar una visión tan negativa de mi supuesto rol en lacrisis de la Escuela de Trabajo Social con la visión tan positiva de miscualidades humanas y académicas para asumir los desafíos de lacatolicidad de la universidad, sus vínculos con las universidades de

    América Latina y la Santa Sede?, paradoja que fue respondida con un “es nuestra decisión”. 

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     Tal encargo, me dice, implicaría asumir la dirección ejecutiva del CentroFe, Cultura y Desarrollo en América Latina (en adelante Centro), cuyodirector académico es el ex decano de Ciencias Sociales, Dr. Pedro

    Morandé Court, del cual se relevan sus altas cualidades intelectuales,pero por lo mismo, dicen ellos, su dificultad para gestionar a nivelnacional e internacional el referido Centro. Importa consignar que a esafecha, 8 de octubre de 2014, yo ya era miembro de este proyecto deCentro, autorizado por el Director y Decano de la Facultad, conasignación de 4 horas a trabajar en su proceso de constitución. Si bienel proyectado Centro tiene la plena complacencia del señor Rector,requiere de la aprobación de la Comisión de Centros de la Universidad ydel Consejo Superior.

    El decano Valenzuela, me garantiza, ante una pregunta de mi parte, quese respetará mi nivel de ingresos, pero que se me buscaría un lugarinstitucional no resuelto (otra facultad o instancia donde trasladar mis33 horas de contrato en Trabajo Social), aduciendo que ello no seríafácil, puesto que los centros dependen de las facultades (a este Centroconcurrirían las facultades de Ciencias Sociales, Historia, Ciencia Políticay Geografía, Facultad de Filosofía, Facultad de Educación y Facultad deTeología).

    Ya al final de esta conversación y notificación, el Decano me solicitaconfidencialidad dado que, sólo él, el Director-interventor y yo estamos

    informados de esta situación que implicaría mi desvinculación de laEscuela de Trabajo Social a partir del 1 de Enero del 2015. La reunióntermina con el compromiso de que el Decano buscaría la figura dereasignación y que en su debido momento volveríamos a conversar.

    Este es el acto uno de un proceso que terminará abruptamente el 16 deenero de 2015.

    Hay un hecho institucional que debe expresarse pues problamente estácomo telón de fondo de las preocupaciones del Decano Valenzuela. Ladirección del interventor Wormald terminaba a fines de diciembre de2014 y, en consecuencia, la Escuela de Trabajo Social tendría que elegirun nuevo director, bajo el sistema de una terna de la cual el DecanoValenzuela, que había asumido esta función en enero de 2014, debíadesignar un(a) nuevo(a) Director(a), previa aprobación del Rector.

    El nuevo decano de Ciencias Sociales, sin conocimiento de la comunidadde Trabajo Social, se planteó un proyecto de reestructuración de laEscuela por un lado, y de asegurar que la nueva dirección estuviese sinoen sintonomía con sus visiones al menos le permitiese el control delproceso de normalización de la Escuela, con el término de la

    intervención. El proyecto de Escuela era un tema completamentezanjado y definido en el claustro académico de fines del año 2012 que

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    por unanimidad había aprobado el documento de Plan Estratégico deDesarrollo de la Escuela de Trabajo Social y que el Rector aprobó. Elpropio interventor, don Guillermo Wormald, siempre señaló que sudirección quedaba sujeta a ese Plan Estratégico. En el Acta Provisoria de

    19 de diciembre de 2014, que se acompaña en un Otrosí, a días deltérmino de su gestión como interventor, se señala:  “El Director señalaque él no se ha rodeado de profesores de solo una sensibilidad, sino queha conversado e integrado a todos los profesores de la Escuela a unproyecto académico inspirado en el Plan de Desarrollo Estratégicoacordado por los profesores de la Escuela el año 2012 y que estáplasmado en los compromisos de gestión acordados con cada uno de losacadémicos el año 2014”. 

    Tengo derecho a tener una visión y posición sobre el TrabajoSocial y sobre la Escuela, que ha sido mi unidad académica base

    durante más de 22 años. No puedo ser discriminado por teneruna posición divergente con el Decano sobre estas materiascomo tampoco me parece aceptable moral y jurídicamente elhecho de ser juzgado a mi espalda, sin conocimiento de ningúnorden, y que un grupo de personas por directivos que sean,constituidos en comisión especial, me imputen ser elresponsable de la crisis de la Escuela de Trabajo Social del año2012 y resuelvan que debo irme.

    En suma se me discrimina por mi opinión sobre política universitaria,sobre un tema académico como bien lo califica el Rector en su carta de29 de enero de 2015, y se me juzga, por directivos según el decanoValenzuela, sin jamás haya sido escuchado ni conocido cargo oimputación alguna.

    Adelantándome al fin de este proceso que culminará con mi abruptodespido, diré que el día 15 de enero, el día anterior al despido, enreunión sostenida con el Secretario General de la Universidad, don MarioCorrea Bascuñan, por sugerencia que me formulara el Vice GranCanciller, presbítero Cristián Roncagiollo, me confirma que tengo plenoderecho como académico de requerir un sumario para que se meinvestiguen imputaciones que resultan ofensivas a mi dignidad personaly como académico en cuanto de acusárseme de ser responsable de lacrisis de la Escuela de Trabajo Social, no compartir la visión de TrabajoSocial que quiere impulsar el Decano y por no ser trabajador social. 

    En efecto, el artículo 34 del

    Reglamento Académico, que se acompañaen un Otrosí, dispone que:

     “Todo académico tiene el derecho de reclamar ante laautoridad competente por cualquier acción u omisión que dealguna manera vulnere los derechos que le son reconocidos

    por este Reglamento o por otros cuerpos normativos”.5

     5 Reglamento del Académico, Pontificia Universidad Católica de Chile, Artículo 34.

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     La autoridad competente es el Secretario General.

    Asimismo, esta exclusión y decisión de desvincularme de la Escuela de

    Trabajo Social es una sanción que contraviene un derecho académicofundamental:

     “Ningún académico puede ser sancionado sino por acciones uomisiones que le sean imputables, y previa Indagación Formal,efectuada conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobreResponsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros dela Comunidad Universitaria” 6.

    Este Reglamento de responsabilidad académica y disciplinaria, que seacompaña en un Otrosí, establece además que:

     “La responsabilidad académica y disciplinaria de los miembrosde la comunidad universitaria se hará efectiva mediante laaplicación del procedimiento y de las sanciones establecidas enel presente Reglamento, garantizándoles siempre el derecho ala defensa y al debido proceso”.7 

    Paradojalmente, cuando, consultado por mí el Secretario General sobrecómo poder defenderme de las imputaciones que me hacían diversasautoridades, me indica que, entonces yo puedo solicitar un sumario por

    presunta vulneración de derechos académicos, para lo cual me solicitauna relación de los hechos. Al otro día, 16 de enero, se mecomunica que estoy despedido.

    Con el acto de despido, separándoseme arbitrariamente de lacomunidad universitaria a la que he pertenecido, se me ha privado delderecho a la verdad no sólo en su intima vinculación con el derecho a la justicia, sino también a mi dignidad e integridad como persona yProfesor universitario, afectándoseme el honor pues personas queejercen cargos de autoridad me imputan la especie de ser el responsablede la crisis de mi unidad académica y un obstáculo para implementar lavisión de Trabajo que el Decano buscaba impulsar. Reivindiqué reiteradamente ante las autoridades de toda la Universidad, ante elConsejo Académico y los estudiantes de pre y postgrado de mi Escuelade Trabajo Social este derecho. Invoque incluso la Constitución querigen las pontificas Universidades Católicas, Ex Corde Ecclesiae, queeleva la verdad como principio y fundamento de ellas. Ello la constituyecomo norma de conducta en todo nuestro quehacer, no sólo en el sabere investigación científica.

    6

     Reglamento sobre Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros de la ComunidadUniversitaria, Pontificia Universidad Católica de Chile, Artículo 44.7 Ibíd. Art. 3 

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      3.- La afectación del derecho a la verdad no sólo comofundamento del derecho a la justicia, sino de la dignidad y honrade las personas, también en su dimensión laboral.

    El derecho a la verdad8

    , que la Corte Interamericana de DerechosHumanos entiende como la obligación de “garantizar que ningúnobstáculo normativo o de otra índole impida la investigación de dichosactos [de violación a los derechos humanos] y, en su caso, la sanción delos responsables” 9 es un derecho subjetivo que atraviesa a toda personaen la realidad que enfrenta en su vida.

    Fui “juzgado” sin saber cuándo, ni cómo ni por quiénes, los que decidenque soy responsable de la crisis de la Escuela de Trabajo Social y apartir de lo cual toman una serie de decisiones que van afectar mi vidaacadémica y laboral.

    Mi “delito” será comunicar que tengo derecho a ser juzgado con plenasgarantías en un procedimiento formal, previamente establecido, porautoridades formales de la Universidad, de acuerdo a la normativareglamentaria vigente en ella. Lo hago por respeto a mi dignidad yhonor personal y como académico. Se trataba, en última instancia, dedarle la oportunidad a aquellos que me “juzgaron” que expongan anteuna autoridad competente y bajo un procedimiento conocido, queasegure el derecho a ser oído, los cargos que se me formulan. Ni más nimenos. No he pretendido la sanción de nadie, sólo que se establezca la

    verdad en lo que a mi respecta. Ello como tributo a la higiene del alma ya la higiene ambiental en el mundo laboral al que pertenezco.

    4.- Afectación del derecho a la integridad moral y psíquica.- 

    Estuve desde el 8 de octubre de 2014 sometido a una presióndesequilibrante. Si aceptaba irme de la Escuela de Trabajo Social se measeguraba plena continuidad académica y de remuneración. Se meinvitaba a seguir en un proyecto que me convoca profundamente comoes el Centro Fe, Cultura y Desarrollo en América Latina, en cuyo diseñoy constitución he participado desde el primer momento. Pero sometermea la exigencia de abandonar, aunque fuere por dos años, el pregrado dela Escuela de Trabajo Social como condición para mantener mi posiciónacadémica e ingresos lo sentía como una traición a principios y valoresque  sustento. Me sentía intimamente vejado pero tampoco quería serrehen de mi orgullo personal o de una actitud de soberbia. Ello mellevaba a buscar en el diálogo constructivo una solución quecompatibilizace las distintas posiciones y resultasen benéfica para todos.En ese esfuerzo sincero jugaron un rol extraordinario los estudiantes de

    8 Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,Promoción y Protección de los Derechos Humanos: estudio sobre el derecho a la verdad, 62º

    período de sesiones, E/CN.4/2006/91, 2006, pár.39.9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gomes Lund (“Guerrilla de Araguaia) vsBrasil, sentencia de 24 de noviembre de 2010, pár. 109 

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    la Escuela de Trabajo Social, en especial los dirigentes del Centro deAlumnos que terminaban su ejercicio y los nuevos recién electos. Sinembargo, al final el temor de algunos que se materializace unprocedimiento de indagación formal sobre la imputación que

    soterradamente se me formulaba como responsable de una crisis de miunidad académica fue más poderoso que los compromisos adoptados yque auguraban una justa solución al problema pues significaría unadedicación preferente, pero no exclusiva, al referido Centro.No sé quienes fueron los que dictaron mi  “sentencia de muerte en laUniversidad”   luego de que se informaron de la reunión del día 15 deenero de 2015 con el Secretario General. En paralelo a la Comunicaciónde despido del día 16 de enero, el Decano de Ciencias Sociales dirigióuna carta, vía correo electrónico, a todo el cuerpo académico de TrabajoSocial, la que se acompaña en un Otrosí y que expresa:

    “Cumplo con informar a Uds. que, en razón de necesidadesinstitucionales propias de la reestructuración de la Escuela deTrabajo Social  , se ha decidido poner término al contrato detrabajo que vincula al profesor Patricio Miranda con estaUniversidad a contar desde el día de hoy . La Universidadlamenta que el profesor Miranda haya rechazado la alternativade reubicación académica que se le ofreciera en suoportunidad.”  (subrayado y negrita, nuestro).

    ¿Qué necesidades institucionales hacían imperiosa la decisión de poner

    término al contrato de trabajo del profesor Patricio Miranda con laUniversidad el día hoy, 16 de enero de 2015? ¿Por qué a contar deldía de hoy?

    La respuesta a esta interrogante la escucharon muchos académicos enla reunión del lunes 19 de enero convocada por Académicos UC a raízde mi exoneración de la Universidad. Hace unos días, la ProfesoraGabriela Rubilar me lo recordaba y me tomé la libertad de solicitarle sipodía ella dar un testimonio escrito sobre esa reunión. En la partepertinente del Testimonio de la profesora

    Rubilar que se acompaña enun Otrosí, expresa:

     “[…] Las intervenciones de los académicos enfatizan en laimportancia de haber contado con una instancia de este tipo,ya que el sumario permite escuchar a las partes y ponderar losargumentos, situación que en este caso, nunca llegó aconcretarse.De hecho una de las hipótesis que se baraja es que laúltima conversación sostenida por el profesor Miranda yel Secretario General podría haber gatillado la decisiónde desvinculación, usando para ello el artículo 161 del

    Código del Trabajo. Esta idea es afirmada por un profesor,quien reconoce haber hablado de la situación del profesor

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    Miranda con el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales.Tras esa conversación, la impresión es que el despido usandodicho artículo, podría haber sido una reacción de defensainstitucional ante la posibilidad que fuese el propio profesor

    Miranda quien solicitara el sumario, y que podría haberactivado otros procesos al parecer no deseados por lasautoridades.Lo anterior estaría avalado por el escaso tiempo transcurridoentre la reunión con el Secretario General y la carta dedespido. (negrita y subrayado, nuestra) 

    Necesario es referirse a la frase final del mail del Decano al cuerpoacadémico de Trabajo Social: “La Universidad lamenta que el profesor Miranda haya rechazado la alternativa de reubicaciónacadémica que se le ofreciera en su oportunidad .”  

    Desde luego, nada dice la Comunicación oficial de despido que elprofesor Miranda haya rechazado la alternativa de reubicaciónacadémica. Esta referencia por sí sola demuestra la absoluta veracidadde lo expuesto en esta denuncia de tutela laboral, hecho además que sepuede corroborar con otros documentos fidedignos de los que se haránmención en este escrito.

    Bien sabe que lo que el denunciante de estos autos rechazó fue que seenmascare, se disimule, la decisión primera e irrevocable de

    desvincularme de la Escuela de Trabajo Social con el ofrecimiento deasignárseme al citado Centro Fe y Cultura, aún en proceso deformación. Eso es lo que este denunciante rechazó porque lo del Centroes una necesidad urgente, además de justo y necesario. Si el Decano enesa reunión del 8 de octubre de 2014 nada hubiese dicho sobre midesvinculación de Trabajo Social por imputarme responsabilidad en lacrisis de la Escuela, el curso de los acontecimientos habría sidocompletamente distinto. ¡Pero lo dijo!

    Igualmente, si el Decano nada hubiese dicho sobre sus pretensiones detratar de imponer un nuevo modelo de Escuela de Trabajo Social,profesionalizante, distinta a la aprobada en el Plan de DesarrolloEstratégico del año 2012 no se habrían puesto en evidencia nuestrasdiferencias de apreciación y concepción sobre la disciplina de TrabajoSocial y no habría tomado consciencia de que la idea de mi exclusión deesa unidad académica era por lo que pensaba y lo que opinaba en estetema de política universitaria. ¡Pero lo dijo! Y el problema es que él tieneel poder y lo usa. Este académico sólo tiene autoridad más no poder. Esmi convicción de que el poder no da derecho a faltar a la verdad oacomodar todo en beneficio del que detenta el poder. Tales prácticasatentan contra la integridad moral y psíquica de las personas, respecto

    de la cual el poderoso es insensible.

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    La Comunicación de despido me resulta agraviante no sólo porque mepriva de aquel legítimo espacio de trabajo y desarrollo personal yespiritual que era para mí la Universidad Católica, sino además porquefalta a la verdad al explicitar los hechos que fundan la causal invocada.

    Cómo se puede afirmar, por ejemplo, que  “Por otra parte, lareorganización exigida abarca el área de post grado a fin de enfrentar elpróximo proceso de acreditación”,  en circunstancias que la re-acreditación del Magister fue por 4 años, venciendo el año 2016, lo quemereció una carta especial de felicitaciones del Rector de la universidad,Dr. Ignacio Sánchez, la que se acompaña en un Otrosí. 

    II. Consideraciones de Derecho

    1. La acción de tutela laboral

    1. En conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo, la leyautoriza el ejercicio de la acción de tutela laboral cuando se violanalgunos de los derechos fundamentales enunciados en dicha norma y/ocuando se incurren en algunos de los actos de discriminación que la leylaboral prohíbe. El artículo 485 del Código del Trabajo establece:

     “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicarárespecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral poraplicación de las normas laborales, que afecten los derechosfundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos

    los consagrados en la Constitución Política de la República ensu artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que suvulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en larelación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de todaforma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, incisoprimero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, alderecho a su libre elección y a lo establecido en su incisocuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en elejercicio de las facultades del empleador.También se aplicará este procedimiento para conocer de losactos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este

    Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto.Se entenderá que los derechos y garantías a que se refierenlos incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio delas facultades que la ley le reconoce al empleador limita elpleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en formaarbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenidoesencial. En igual sentido se entenderán las represaliasejercidas en contra de trabajadores, en razón o comoconsecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección delTrabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.”  

    2. El procedimiento de tutela laboral tiene lugar cuando se

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    produce una colisión entre los derechos del trabajador que laConstitución y la ley protegen o amparan y el ejercicio de las facultadesque la ley, por otra parte, reconoce al empleador, en razón de suderecho de propiedad y de libre iniciativa económica. Este choque o

    colisión de derechos y facultades entre unos y otros queda regulado porel legislador laboral en términos que el empleador queda limitado delpleno ejercicio de sus atribuciones si aquéllas se emplean sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sinrespeto al contenido esencial de los derechos de los trabajadores.

    3.- Las facultades de oficio del Juez (artículo 492 del C del T)

    4. INDICIOS SUFICIENTES DE LA VULNERACIÓN QUE SEDENUNCIA 

    El artículo 493 del Código del Trabajo, señala que

     “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denuncianteresulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneraciónde derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicarlos fundamentos de las medidas adoptadas y de suproporcionalidad.”.

    2. Los derechos vulnerados

    Los derechos fundamentales que me han sido vulnerados son loscontenidos en el artículo 19 Nº 1, derecho a la integridad psíquica; Nº 4,el respeto y protección de la honra de la persona; Nº6 sobre libertad deconciencia (¿?, en cuanto libertad de pensamiento); Nº 12, respecto dela libertad de emitir opinión y de informar; y Nº 16, respecto de lalibertad de trabajo y al derecho de su libre elección (¿?, estudiar).Por otra parte, se han realizado también actos que han vulnerado midignidad como persona, protegida por el artículo 1° de la Constitución yartículos 2 [actos de discriminación por “opinión política”, en unaacepción amplia del concepto de política, los que tienen por objetoanular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo yla ocupación] y 5, inciso 1º del Código del Trabajo, los cuales resultan,consecuentemente, infringidos. [OJO: Estudiar, este acápite]

    En concordancia, con las disposiciones mencionadas de nuestrosordenamiento jurídico interno, estimo que se vulneran además losartículos … de la Convención Americana de Derechos Humanos;artículos…del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y,artículos

    Los hechos descritos precedentemente, manifiestan que ha habido

    afectación de derechos fundamentales del trabajador. En efecto, conocasión de mi despido mi empleador vulneró, al menos, los siguientes

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    derechos fundamentales, a saber, el derecho a la integridad psíquica; elderecho a la honra; a la libertad de conciencia; libertad de opinión ylibertad de trabajo y libre elección del trabajo.

    III. Conclusiones

    En consecuencia, denuncio por medio de este acto la vulneración de losderechos fundamentales, anteriormente descritas, por parte de miempleador, cumpliendo la exigencia del artículo 490 del Código delTrabajo.

    El sistema jurídico dota al empleador de lo que la doctrina llama elpoder de dirección y de disciplina, esto es, la facultad para dirigir ymantener el orden dentro de la empresa, pero dicha facultad seencuentra jurídicamente limitada por los derechos fundamentales enorden a proteger la dignidad, la integridad física, psíquica y moral deltrabajador, su derecho a la libertad de pensamiento y de opinión asícomo el derecho al honra de las personas, conforme establece el incisoprimero del artículo 485 del Código del Trabajo.

    IV.- PETICIONES CONCRETAS 

    En consecuencia, someto a la decisión de V.S. las siguientes peticiones:

    I. Que se declare que la vulneración de mis derechos fundamentales sehan producido con ocasión de mi despido pues se ha afectado miderecho a la libertad de trabajo, libertad de pensamiento y de opinión yderecho a la integridad psíquica y moral como el derecho a la honra,atentándose así contra mis derechos fundamentales.

    II.- Que, en mérito de los antecedentes acompañados al proceso queacreditan que se trata de lesiones de especial gravedad, VS. disponga lasuspensión de los efectos del acto impugnado.

    III.- Que, en la sentencia estimativa se reconozca mi derecho de opcióna ser reincorporado o a ser indemnizado con los recargos legales, en lostérminos del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo.

    IV.- En subsidio, y sólo por razones de economía procesal, como loordena expresamente la ley, que se declare el despido injustificado y sede lugar a las indemnizaciones legales que proceden según seexpresarán en el Primer Otrosí, ordenándose pagar las sumascorrespondientes mas reajustes e intereses, y

    V.- Que la parte denunciada sea condenada a pagar las costas de lacausa.

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    POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a loseñalado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo,

    artículo 19 de la Constitución Política de la República y demás normascitadas o pertinentes;

    A S.S. RESPETUOSAMENTE PIDO: tener por deducida Denuncia enProcedimiento de Tutela por vulneración de Derechos Fundamentales encontra de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE,representada por su Rector, Dr. IGNACIO SANCHEZ DIAZ y/o MARIAROSA MILLAN, Directora Asuntos del Personal, ambos yaindividualizados, y en su mérito y lo dispuesto en el artículo 492 delCódigo del Trabajo disponer en la primera resolución que dicte lasuspensión de los efectos del acto impugnado, y enseguida darletramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando:

    I.  Que la denunciada ha vulnerado mis derechos fundamentalesreconocidos en el articulo 19 N° 1, 4, 6, 12, 16 de laConstitución, en el artículo ….. de la Convención Americanasobre Derechos Humanos de 1969 y en el artículo …. del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966relacionados con el artículo 5 de la Constitución, y, enconcordancia con el articulo 2 e inciso 1º del 5 del Código delTrabajo, con ocasión del despido de que he sido objeto.

    II.  Que de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo quese declare que el despido es discriminatorio por haber infringidolo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2º de el citadoCódigo, calificándosele de grave, reconociéndoseme el derechode opción entre la reincorporación o las indemnizacioneslegales, con sus incrementos.

    III.  Con costas

    PRIMER OTROSI: PATRICIO MIRANDA REBECO, Profesoruniversitario, domiciliado en Radal N°1447, comuna de  QuintaNormal, a V.S. respetuosamente digo:

    En subsidio, de la demanda principal, interpongo demanda enprocedimiento de aplicación general en contra de la PONTIFICIAUNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, representada legalmente pordon  IGNACIO SÁNCHEZ DÍAZ  y/o, para estos efectos, por doñaMARÍA ROSA MILLAN, Directora Asuntos del Personal, todosdomiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 340, SantiagoCentro, solicitando que, en definitiva, se declare que mi despido fue

    injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada alpago de las remuneraciones que se me adeudan, y de las

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    indemnizaciones sustitutiva del mes de aviso previo y por años deservicios, que me corresponden, esta última incrementada en un 80%,por las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

    RELACIÓN LABORAL. Inicio, funciones y término.Ingresé a la Universidad Católica de Chile el … de 1992. Presté servicioscontinuos hasta el 16 enero de 2015, esto es, durante 23 años.

    Comunicación de despido y causal invocada.-

    El 16 de enero de 2015, fui despedido de la empresa por la causal denecesidades de la empresa, establecimiento o servicio, establecida en elpárrafo primero del artículo 161 del Código del Trabajo. LaComunicación de despido, se encuentra firmada por la Directora de

    Asuntos del Personal, doña María Rosa Millán y la doy por reproducidade acuerdo al texto descrito literalmente en la demanda principal deeste escrito.

    La causal invocada no sólo es injustificada sino que desconoce unaextensa trayectoria de entrega y eficiencia que siempre se mereconoció, durante los casi 23 años que serví a la Universidad condedicación plena, de manera muy sacrificada y con enorme eficiencia, ….

    Por razones de economía procesal, doy por íntegramentereproducido lo extensamente expuesto en la demanda principaldel presente escrito, que analiza pormenorizadamente la referidaComunicación de despido. De ello se desprende que mi despido fueinjustificado, indebido o improcedente porque nunca incumplíobligaciones laborales.

    EL DERECHO

    El inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, dispone que si elempleador pone término al contrato de trabajo invocando como causalla del inciso 1° del artículo 161 del mismo, esto es, las necesidades de laempresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la

    racionalización o modernización de los mismos, deberá comunicarlo porescrito al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo. A su vez, elartículo 454, Nº 1, inciso 2º del Código del Trabajo, prescribe que elempleador debe acreditar la veracidad de los hechos invocados, sinpoder alegar hechos distintos como justificativo del despido de aquellosexpuestos en la comunicación que pone término a la relación laboral.

    En todo caso, el artículo 168, inciso 1º, del Código del Trabajo, permiteal trabajador que estime que se la ha aplicado de manera injustificada,indebida o improcedente alguna de las causales de despido establecidaen la ley recurrir al juez a fin de éste así lo declare, correspondiendo enconsecuencia, al juzgador determinar si la aplicación de la causalinvocada por el empleador ha sido justificada, debida o procedente, de

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    tal manera que la calificación del despido es una decisión que ellegislador ha dejado en manos del juez, privando a las partes delderecho a regularla.

    De todo lo expuesto en la parte principal del presente escrito, que doypor expresamente reproducido, queda claro que el despido se produceen un contexto …. 

    En suma, V.S. comprenderá que resulta indebido e injustificado invocaruna causal de … 

    PRESTACIONES ADEUDADAS Y BASE DE CÁLCULO

    Exponer base de cálculo y luego… especificar prestaciones adeudadas 

    1.- Feriado proporcional: por este concepto se me adeuda la suma de$3.908.005

    2.- Indemnizaciones legales adeudadas: por estos conceptos se meadeuda:Indemnización Sustitutiva de Mes de Aviso Previo: $ 2.214.434Indemnización por años de Servicios: $24.358.772Incremento del 30% de la indemnización anterior: $ 7.097.6323.- Los 16 días de remuneración del mes de enero de 2015 $.....

    PETICIONES CONCRETAS.

    Con estos antecedentes demando,

    a.  Que se ordena el pago de lo que se me adeuda por concepto decompensación de feriados, por un monto de $3.908.005.- 

    b. 

    Que se ordena el pago de indemnización sustitutiva del aviso previopor la suma de $ 2.214.434.- 

    1.  Que se ordene el pago de la indemnización por 11 años de servicio,por la cantidad de $ 24.358.772.- 

    2.  Que se ordene el pago del incremento legal de la citadaindemnización por años de servicios por la cantidad de $7.097.632.-

    3.  Los 16 días trabajados del mes de enero de 2015, equivalentes a …. 

    4.  Intereses y reajustes de las sumas mencionadas, desde la fecha deldespido y hasta la de su pago efectivo, según disponen los artículos63 y 173 del Código del Trabajo.

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    POR TANTO,

    Con lo expuesto, disposiciones citadas y demás aplicables.

    RUEGO A V. S., tener por interpuesta demanda en procedimiento de

    aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente encontra de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE,representada por don Ignacio Sánchez Díaz y/o por doña María RosaMillán, todos individualizados, acogerla a tramitación y en definitivadeclarar:

    a. Que mi despido fue injustificado, indebido o improcedente, 

    b. que debe pagárseme 

    -  compensación de feriados, por un monto de $3.908.005.- 

    -  indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de  $

    2.214.434.-

    -  indemnización por años de servicio, por la cantidad de $

    24.358.772.- 

    -  incremento legal de la indemnización por años de servicios por la

    cantidad de $ 7.097.632.- 

    -  Intereses y reajustes de las sumas mencionadas, desde la fecha

    del despido y hasta la de su pago efectivo, según disponen los

    artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.Con costas. 

    SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener por acompañados los siguientesdocumentos:1.- Carta de despido fechada el 16 de enero de 2015, firmada por doñaMaría Rosa Millán, Directora Asuntos del Personal; y2.- Liquidaciones de sueldo de los meses de diciembre, noviembre yoctubre de 2014.3.-4.-

    TERCER OTROSI: En virtud de lo dispuesto en los artículos 433 y 442del Código del Trabajo, solicito autorizar a mi parte para que lasactuaciones procesales que no requieran comparecencia personal de laspartes puedan realizarse por medios electrónicos y que las notificacionesque proceda realizar a mi parte en la secuela del juicio se realicen a lossiguientes correos electrónicos: (X) los que se habilitan para todos losefectos legales, especialmente presentación de escritos y notificaciones. 

    CUARTO OTROSI: RUEGO A V.S., tener presente que designoabogados patrocinantes y confiero poder a don Roberto Celedón

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    Fernández, RUT 5.029.387-4, y doña Mercedes Bulnes Núñez RUT6.061.620-5,  habilitados, quienes podrán actuar conjunta oseparadamente, ambos domiciliados en Phillips 16, 5º piso, oficina X,comuna de Santiago, señalando como forma de notificación los referidos

    correos electrónicos:  (X), respectivamente, quienes habilitan dichoscorreos electrónicos para todos los efectos legales, especialmentepresentación de escritos de plazo y otros y firman en señal deaceptación.