Demanda de Pago de Mantenimiento

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Demanda de Pago de Mantenimiento

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  • PODER JUDICIAL DEL PERU

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

    LIMA

    Sede Puno - Carabaya

    12/10/2012 12:08:00

    Pag 1 de 1

    00] 46555

    III4 2 0 1 2 0 7 4 3 8 3 2 0 1 2 0 3 4 0 0 1 OO1 2 5 2 0 0 0 5 3 3 - t f

    NOTIFICACION N 74383-2012-JP-CI Vicio de N c n ? C l A L

    EXPEDIENTE 03408-2012-0-1801-JP-C I-08

    JUEZ SARA GASPAR PACHECO

    MATERIA OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

    JUZGADO

    ESPECIALISTA LEGAL

    JUZGADO 08 i , U T ' Z O N A O

    CARLOS BENITES CABRERAre ocr. m 1K. i \ u t / A R iDEMANDANTE

    | ^DEMANDADO

    JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ANGLO PERUANO ,

    TOVAR SORIA, KELLY LORENA

    \DESTINATARIO

    ADIRE0CION REAL7'u

    TOVAR SORIA KELLY LORENA

    PASEO DE LA REPUBLICA N 291, OFICINA 505 - CERCADO DE LIMA - LIMA / LIMA / LIMA

    Se adjunta Resolucin DOS de fecha 04/10/2012 a Fjs : 33

    ANEXANDO LO SIGUIENTE:RES. N 02 + COPIA DE LA DEMANDA, SUBSANACION Y ANEXOS

    12 DE OCTUBRE DE 2012

  • EXPEDIENTE : 03408-2012-0-1801 -JP-CI-08ESPECIALISTA : CARLOS BENITES CABRERA

    RESOLUCIN N DOS.-Lima, cuatro de Octubre del ao dos mil doce.-

    Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede en atencin a su orden y alta carga procesal del juzgado: Tngase por absuelto el traslado de la inadmisibilidad de la demanda en los trminos expuestos en la resolucin nmero uno. AUTOS, VISTOS; y, ATENDIENDO:

    PRIMERO: Conforme lo establece el articulo primero del Ttulo preliminar del Cdigo Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva por parte del estado y para el ejercicio o defensa de sus Derechos con sujecin a un debido proceso; En mrito a ello, es pertinente realizar el anlisis de los presupuestos procesales y condiciones de la accin que debe reunir todo proceso, atendiendo a la naturaleza de la pretensin y ttulo que la sustenta, conforme se prev en lo dispuesto en los artculo 424, 425, 426 y 427 del Cdigo Procesal Civil.

    SEGUNDO: Asimismo, advirtindose que la demanda que se postula se trata de una obligacin de dar suma de dinero que se sustenta en un instrumento impago por concepto de mantenimiento. Corresponder aplicar a su trmite las Disposiciones Generales del proceso nico de ejecucin, conforme se seala en el artculo 695 del Cdigo Procesal Civil modificado por el Decreto Legislativo N 1069, concordante con el artculo 50 de la Ley 27157.

    TERCERO: Por otro lado, aprecindose del ttulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial (instrumento impago por concepto de mantenimiento), que seacompaa a la demanda, que el demandante se encuentra legitimado para promover e jecucin contra la obligada, quien tambin aparece en dicho ttulo; de acuerdo con lo sealado en el artculo 690 del Cdigo Procesal Civil. Corresponder luego, verificar el cumplimiento de los otros requisitos. En tal sentido, se aprecia que la demanda cumple con los requisitos previstos en los artculos 424 y 425 del Cdigo Adjetivo, y los que se especifican en las disposiciones especiales, como lo seala el artculo 690-A.

    CUARTO: Asim ismo teniendo en cuenta lo previsto por los artculos 690 y 690-B del Cdigo Procesal Civil y el contenido del ttulo ejecutivo instrumento'i-rnpago por concepto de mantenimiento, que se acompaa a \a demanjda, el demandante se encuentra legitimado para promover ejecucin contra la obligada, quien tambin aparece en dicho ttulo; as com o/ser competnte por razn de cuanta sta judicatura en atencin a la suma que contiene el ttulo antes mencionado. /

    QUINTO: En ese orden de ideas de la revisin del ttulo eyecutivo LNST^UMENTO IMPAGO POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO s^ U tS ^vitffica rque este se

    1

    ............. ..

  • Vencuentra premunido de las formalidades exigidas por la ley, siendo ello as dicho instrumento contiene obligaciones crediticias, cuyo pago se hace obligatorio para la deudora, pudiendo efectivizarse sin ms trmite que el de su sola presentacin, esta vez ante el rgano jurisdiccional.

    Por las consideraciones anotadas, aplicando lo dispuesto en el artculo 690-C del Cdigo Procesal Civil, la Magistrada de esta Judicatura resuelve:

    1. ADMITIR la demanda de obligacin de dar suma de dinero a trmite, la que se sustanciar como PROCESO NICO DE EJECUCIN.

    2. TNGASE por ofrecido como pruebas los documentos que se aparejan.3. EMITIR el MANDATO EJECUTIVO consecuentemente ORDENAR a la

    ejecutada KELLY LORENA TOVAR SORIA cumpla con la obligacin contenida en el instrumento impago aparejado. Es decir con PAGAR al ejecutante JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ANGLO PERUANO la suma ascendente a DOS MIL CIENTO DIECISEIS NUEVOS SOLES (SI. 2,116.00), contenida en el instrumento impago, correspondiente a los meses de septiembre del ao dos mil ocho a junio del dos mil doce, ms intereses legales, costas y costos del proceso; bajo advertencia (apercibimiento) de iniciarse la EJECUCIN FORZADA, en caso de incumplimiento.

    4. NOTIFICAR a la ejecutada con el Mandato Ejecutivo emitido. Hacindole presente que puede contradecir la ejecucin y proponer excepciones procesales o defensas previas, de acuerdo con las formalidades previstas en el artculo 690-D del Cdigo Procesal Civil, dentro del plazo de CINCO DAS de notificada con el mandato ejecutivo.

    Al primer otros: Estando a lo solicitado y de conformidad con lo previsto en el artculo 428 del Cdigo Procesal Civil resrvese el derecho de esta parte para ampliar la cuanta de su pretensin.Al segundo y cuarto otros: Presente la /presentacin que otorga y autorizacin ello dentro de los alcances previsto en el artculo 138 del Cdigo Procesal Civil. /Al tercer otros.- Tngase presente.

    NOTIFIQUESE.-

    2

  • EXPEDIENTE N :SECRETARIO :ESCRITO N : 01SUMILLA : PAGO POR SERVICIO

    DE MANTENIMIENTO

    SEOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE LIMA

    EDIFICIO ANGLO PERUANO, con Registro nico de

    Contribuyente (R.U.C) N 20147740761, con domicilio real y Procesal en Av. Paseo de la

    Repblica Nro. 291 3er Piso - Lima, debidamente representado por JENNIFER AQUINO

    JIMENEZ, con D.N.I N 09276226 en su calidad de Presidente de la Junta de

    Propietarios, domiciliada en Av. Paseo de la Repblica Nro. 291 3er Piso - Cercado de

    Lima a usted atentamente decimos.

    I.- PETITORIO

    Que, en uso de la Tutela Jurisdiccional Efectiva que confiere el articulo 1 del Ttulo

    Preliminar y en virtud del artculo 6951 del Cdigo Procesal Civil y artculo 502 de la Ley

    27157 LEY DE REGULARIZACIN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA

    LA DECLARATORIA DE FBRICA Y DEL RGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE

    PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMN interponemos demanda VIA

    PROCESO DE EJECUCION DE OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO POR

    FALTA DE PAGO POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO contra KELLY LORENA

    1 Artculo 695.- Ejecucin de obligacin de dar suma de dinero.

    A la demanda con ttulo ejecutivo para el cumplimiento de una obligacin de dar suma de dinero se le dar el trmite previsto en las Disposiciones Generales

    2 Artculo 5 0 .- Del mrito ejecutivo de las deudas

    Los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son ttulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto, el proceso se tramitar de conformidad con lo establecido para el proceso de ejecucin del Cdigo Procesal Civil.

  • TOVAR SORIA con domicilio en Paseo de la Repblica Nro. 291 Oficina 505

    Cercado de Lima para que cumplan con pagar la suma de SI. 2116.00 (DOS MIL

    CIENTO DIECISEIS con 00/100 Nuevos Soles).

    As mismo hacemos extensiva nuestra accin al cobro de los intereses legales

    correspondientes, devengados y por devengarse, gastos, costas y costos que origine ia

    presente demanda.

    II. FUNDAMENTOS DEL PETITORIO.

    2.1 La Junta de Propietarios del Edificio Anglo Peruano, est constituida por todos los

    propietarios de las secciones de propiedad exclusiva del Edificio y tiene la representacin

    conjunta de stos a travs de su Presidente, rigiendo su actividad administrativa conforme

    a su Reglamento Interno debidamente registrado ante la Superintendencia Nacional de

    los Registros Pblicos (SUNARP) el mismo que constituye la norma especfica que regula

    los derechos y obligaciones de las partes, as como las disposiciones legales conexas

    sobre la materia.

    2.2 En cumplimiento del Reglamento interno y de las disposiciones de la Ley N 27157, la

    Asamblea de Propietarios del Edifico Anglo Peruano, ha establecido el pago de la cuota

    mensual por mantenimiento, a fin de que los propietarios de cada una de las oficinas

    ubicadas en los 19 pisos del edifico contribuyan mensualmente con una cuota de dinero,

    con la cual se cubre las necesidades bsicas de administracin, esto es, el pago de

    personal de limpieza y seguridad, pago de consumo de luz elctrica respecto de las

    reas comunes, del consumo de agua potable, reparacin y mantenimiento de los

    ascensores, impuestos, leyes sociales, y otros gastos con cuyas cuotas es posible

    mantener y llevar adelante la administracin del Edificio Anglo Peruano.

    2.3 Que, el demandado conduce el inmueble ubicado en Paseo de la Repblica Nro.

    291 Oficina Nro. 505 Cercado de Lima la que se encuentra bajo el Rgimen de la Ley

    27157 REGULARIZACIN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

    DECLARATORIA DE FBRICA Y DEL RGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE

    PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMN. Lo que determina que para el

    mantenimiento de las reas comunes tiene que pagar una cantidad de dinero por el

  • servicio que presta la junta de propietarios, en este caso le corresponde al demandado la

    suma de S/ 46.00 Nuevos soles por mes que sumados todos los meses adeudados hasta

    JUNIO del 2012 suma en total el importe de S/.2,116.00 nuevos soles.

    2.4 Que al solicitar el pago de la suma citada, el demandado hace caso omiso a nuestro

    requerimiento, siendo persistente dicha actitud de rehusarse a pagar su deuda la cual es

    desde diciembre del 2008 hasta junio del 2012. En atencin a ello, procedimos en

    mltiples oportunidades a requerirle para que honre su crdito sin necesidad de acudir a

    instituciones privadas o pblicas pero estas conversaciones o declaraciones fueron

    vanas, ya que hasta la presentacin de la demanda no se apersona a nuestras oficinas

    para cancelar su obligacin, pese a ello viene beneficindose con los servicios comunes a

    diario, esto es, usan los ascensores, consume agua potable, hace uso de la reas

    comunes en cuanto a limpieza e iluminacin, personal de seguridad y de atencin

    personalizada a los clientes y otros beneficios que utiliza y se sirva de ellos, ms opta

    arbitrariamente por no pagar el costo de los mismos.

    Que, en mrito a lo expuesto, se tiene pues, seor Juez, que nuestra acreencia esta

    arreglada a ley por lo que deber en su momento admitir a trmite la demanda y

    declararla fundada en todos sus extremos.

    2.5 Por los fundamentos expuestos y teniendo los recibos impagos de las cuotas

    ordinarias y /o extraordinarias, mrito ejecutivo, es que interpongo la presente demanda

    ante su Digno Despacho a fin de que se sirva ordenar que el demandado cumplan con el

    pago de la deuda indicada.

    III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

    FUNDAMENTOS DE DERECHO SUSTANTIVO: Fundamentamos nuestra demanda al

    amparo de lo dispuesto por:

    CODIGO CIVIL:

    Artculo 1219 Acciones del acreedor como efecto de las obligaciones

    Inciso 1 Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a

    que esta obligado.

    Artculo 1242 Inters Compensatorio y moratorio

  • El inters es compensatorio cuando constituye la contraprestacin por el uso por el uso

    del dinero o del cualquier otro bien.

    Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

    LEY 27157. REGULARIZACIN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA

    LA DECLARATORIA DE FBRICA Y DEL RGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS

    DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMN

    Artculo 50.- Del mrito ejecutivo de las deudas

    Los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son

    ttulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho

    supuesto, el proceso se tramitar de conformidad con lo establecido para el proceso de

    ejecucin del Cdigo Procesal Civil.

    Decreto Supremo. N 008-2000-MTC.- Articulo 141

    j) Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes cuando le

    corresponda segn su contrato. En este caso el propietario se constituye legalmente

    como responsable solidario del poseedor no propietario frente a la Junta

    3.2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL:

    CDIGO PROCESAL CIVIL

    Articulo 424 y 425.- Requisitos de Admisibilidad

    Articulo 695.- Ejecucin de obligacin de dar suma de dinero.

    IV.- MONTO DEL PETITORIO:

    El Petitorio sustentado, conforme a los hechos y fundamentacin jurdica del escrito de la

    demanda, asciende a la suma de SI. 2116.00 (dos mil ciento diecisis con 00/100

    Nuevos Soles).

    V.- MEDIOS PROBATORIOS:

    De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 424 y 425 del Cdigo Procesal

    Civil, cumplimos con acompaar el siguiente medio probatorio:

  • 01. Recibo de pago de S/. 2,116.00 (dos mil ciento diecisis con 00/100 Nuevos

    Soles) a razn de S/ 46.00 mensual.

    02. El mrito del Estado de Cuenta Corriente por Servicio de Mantenimiento, liquidacin

    de saldo deudor pormenorizado, que acredita el detalle de la deuda puesta a

    cobro.

    03 Partida electrnica N 07013340, asiento B000007, por el cual se acredita la

    inscripcin de la adecuacin del Reglamento Interno del Edificio Anglo Peruano y

    mi condicin de Presidente de la Junta Directiva del Edificio Anglo Peruano.

    VIL- ANEXOS.

    De conformidad con lo establecido por los artculos 425 del cdigo Procesal Civil,

    cumplimos con acompaar los siguientes documentos en calidad de anexos:

    ANEXO.1-A.- Copia simple del D.N.I del representante

    ANEXO.1-B Copia Literal de la partida electrnica de la Junta de Propietarios del

    Edificio anglo Peruano.

    ANEXO.1-C Recibo de pago de SI. 2,116.00 (dos mil ciento dieciseis con

    00/100 Nuevos Soles).

    ANEXO 1-D.- Liquidacin de Saldo Deudor

    PRIMER OTROSI DECIMOS.- De conformidad con el art. 428 del Cdigo Procesal Civil,

    nos reservamos ampliar la cuanta de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran

    nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relacin obligacional.

    SEGUNDO OTROSI DECIMOS.- Que, de conformidad con lo establecido por el artculo

    80 del Cdigo Procesal Civil delegamos a VICTOR QUISPE MONTALVAN y MIGUEL

    ANTONIO PERALTA SEVILLA las facultades generales de representacin a que se

    refiere el artculo 74 del mismo cuerpo de leyes declarando que nos encontramos

    instruidos de la representacin que otorgamos y de sus alcances, as mismo ratificamos

    como nuestro domicilio real el mencionado en el exordio, lo que solicitamos se tenga

    presente.

  • TERCER OTROSI DECIMOS.- Que, de conformidad con lo establecido por el artculo 133

    del Cdigo Procesal Civil, cumplimos con acompaar copias suficientes del presente

    escrito y de sus anexos, as tambin cumplimos con acompaar las respectivas cdulas

    de notificacin judicial lo que solicitamos se tenga presente .

    CUARTO OTROSI DECIMOS.- Autorizamos para el recojo de oficios, partes,

    notificaciones a CARMELA LUCINDA JESUS ROJAS identificada con DNI N 08602001

    y SIRIA CAYCHO AGUILAR identificada con DNI N 08582203.

    POR TANTO:

    A usted, seor Juez, pido admitir a trmite conforme a su

    naturaleza.

    OLima, 02 de JULIO del 2012

    ABOGADO eg. C.AL- 24638

  • Expediente N Especialista legal Escrito N SUMILLA

    3408-2012 Carlos Benites 02

    SUBSANAIN ADMISIBILIDAD

    SE O R A JU E Z D EL 8 o JU Z G A D O D E PA Z LET R A D O D E LIM A

    EDIFICIO ANGLO PERUANO, en los seguidos contra

    Kelly Lorena Tovar Soria, sobre Obligacin de Dar Suma de Dinero; a usted

    atentamente decimos:

    Que, dentro del trmino de ley, cumplimos con SUBSANAR la inadmisibilidad

    decretada mediante Resolucin N Uno, en los siguientes trminos.

    1. Adjunto a la presente copia legalizada del Reglamento Interno de la Junta de

    Propietarios del Edificio Anglo-Peruano en lo concerniente a los porcentajes de

    participacin de las reas comunes para el pago por concepto de

    mantenimiento (Art. 5 y siguientes). Habindose establecido por la Junta de

    Propietarios que los pagos se efectan S/.1.00 nuevo sol por metro cuadrado

    por cada oficina; en caso de la Oficina N 505 de la demandada, sta cuenta

    con 46.00m2, por lo que paga la suma de S/. 46.00 por cada mes, por concepto

    de mantenimiento, conforme a la Liquidacin adjunto a la demanda.

    OTROSI DIGO.- Habindose omitido involuntariamente de consignar el

    nombre completo del demandante en la demanda, srvase tener el nombre

    completo del demandante como JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

    ANGLO PERUANO.

    POR LO EXPUESTO:

    A Ud. seor Juez, srvase tener por subsanada la

    inadmisibilidad y darle el trmite que corresponda.

    ANEXO

    2-A Estatuto de laJu n ta de Propietarios del Edificio Anglo Peruano en copia