demanda de ejecución de resolución judicial

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN AGUSTÍN

FACULTAD DE DERECHO

PRÁCTICA FORENSE INTERNA 4

DEMANDA DE

EJECUCIÓN

NOMBRE: ERICK ANGEL PINTO

LLERENA

GRADO/SECCION: SEXTO “D”

2012

Especialista Legal:

Expediente:

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Cuaderno: PRINCIPAL

Escrito: Nro. 01.

Sumilla: DEMANDA DE

EJECUCIÓN

DE RESOLUCIÓN

JUDICIAL

SEÑOR JUEZ DEL 1º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE

AREQUIPA

ANDRÉS MATEO CÁCERES RIVERA,

identificado con DNI 29547493, con dirección

domiciliaria en la Calle Alfonso Ugarte 509 del

distrito de Cerro Colorado el departamento y

provincia de Arequipa; designando domicilio

procesal en la calle Santa Marta Nº 304, Ofic. 402;

ante Ud. me presento y atentamente digo:

Que, invocando interés y legitimidad para obrar, y en ejercicio del

derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, interpongo demanda de

Ejecución de resolución judicial, por los fundamentos que sustento a

continuación:

I. DEL EJECUTADO:

Don ALFONSO LEO OBANDO FERNÁNDEZ, a quien se le deberá

notificar en la Calle Santa Marta. N° 410, Edificio Santa Marta,

Oficina 406, en el distrito del Cercado.

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II. PETITORIO

Que, habiendo quedado firme la sentencia N° 012- 2012, de fecha

25 de julio del 2012, en la que se dispone el cumplimiento por parte

del ejecutado referido a una obligación de hacer personalísima,

como es la construcción de un conjunto habitacional, solicito al

Juzgado se sirva requerir al ejecutado para que cumpla con la

obligación ordenada en la citada resolución, bajo apercibimiento de

iniciarse la ejecución por parte de un tercero que su juzgado

faculte.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que en virtud de la suscripción de un contrato de obra de

fecha 30 de diciembre del 2011, suscrito entre el demandante, en

calidad de comitente, y don Alfonso Leo Obando Fernández que

suscribió en calidad de contratista, acordaron la realización de los

planos y la supervisión de la edificación de la obra denominada

“Complejo residencial Virgen de Fátima”, constituida en las

manzanas D, E y F del anexo de La ampliación la Isla

perteneciente al distrito de Sabandía. Teniendo como plazo para la

entrega de dicha obra la de 5 meses, esto es para el 30 de mayo

del 2012. Y acordando como contraprestación en calidad de

retribución la suma de diez mil dólares americanos. Esto en base a

las calidades de las edificaciones que hasta la fecha en connotado

arquitecto venía realizando en diferentes partes de la ciudad.

Constituyéndose así una obligación de hacer de carácter

personalísimo.

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2. Sin embargo, y a pesar de la petición reiterada del

cumplimiento de dicha obligación, el arquitecto no realizó

mencionada obra y por ello se vieron afectados los intereses

económicos del ahora demandante. Es por ello que se llevó a cabo

el proceso judicial recaído en el expediente N° 2916-2012-0-1801-

JR-CI-01, mediante el cual se exigía el cumplimiento de la deuda

por parte del ahora ejecutado. Es por ello que la decisión

jurisdiccional ampara la pretensión incoada y se dispone el

cumplimiento por parte del demandado teniendo como fecha para

la realización de la obra hasta noviembre del 2012.

3. Que, durante el tiempo transcurrido, el ejecutado no ha

cumplido con realizar ni los planos de la obra ni mucho menos la

realización de la misma y teniendo que la resolución quedó firme

por consentida se hace necesario por parte de la parte

perjudicada, por el incumplimiento la realización de lo que dispone

el mandato judicial, para que teniendo ya la calidad de título de

ejecución con una obligación cierta, expresa y exigible, se

disponga el cumplimiento de la obligación personalísima

4. Luego, y ante el posible nuevo incumplimiento por parte del

ejecutado, se designa al Arquitecto Juan Pérez Valverde para que

pueda realizar dicha obligación.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento mi petitorio en base a lo dispuesto en las siguientes

normas legales:

Como principal argumento, lo dispuesto en el Artículo 1219

del Código Civil, cuyo inciso 1) señala que es efecto de las

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obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas

legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está

obligado.

Según lo dispuesto en el Art. 688 del Código Procesal Civil

que faculta al acreedor, en este caso mi persona, ante la falta

de pago de la obligación cuyo cumplimiento recayó en una

resolución judicial firme, a ejercer la ejecución de lo

dispuesto mediante la incoación del presente proceso único

de ejecución.

Lo dispuesto en el Artículo 694 del Código Procesal Civil, que

dispone en su inciso 2) que se puede demandar

ejecutivamente la obligación de hacer.

En el mismo sentido, amparado por el Art. 706 en la que se

establece la modalidad para la ejecución de las obligaciones

de hacer, indicando así en la presente el valor aproximado

que representa el cumplimiento de la obligación, así como la

designación de la persona que, en caso de negativa de

ejecutado, cumpla con la referida obligación, en este caso el

Señor Arquitecto Juan Pérez Valverde.

V. MONTO DEL PETITORIO

Asciende a diez mil dólares americanos además de los intereses

legales por concepto de mora en el pago de la obligación, los que se

liquidaran en ejecución de sentencia.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

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Se tramita en vía de proceso único de ejecución.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

1.- Copia certificada de la resolución judicial N° 012- 2012, de fecha

25 de julio del 2012, recaída en el expediente N° 2916-2012-0-1801-

JR-CI-01. Con la que se demuestra la existencia de la deuda, y la

naturaleza ejecutiva de la acción respectiva.

2.- Copia certificada del Contrato de obra de fecha 30 de diciembre

del dos mil once, por el monto de diez mil dólares americanos,

teniéndose como antecedente del proceso judicial efectuado.

VIII. ANEXOS

1. a. Copia del DNI del demandante

1. b. Copia certificada de la resolución judicial N° 012- 2012, de

fecha 25 de julio del 2012, recaída en el expediente N° 2916-2012-

0-1801-JR-CI-01

1. c. Contrato de obra de fecha 30 de diciembre del dos mil once.

1. d. Comprobante de pago de tasas judiciales y recibo de arancel

de calificación del título.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Admita mi demanda y dicte el mandato ejecutivo

respectivo declarando fundada mi pretensión.

Arequipa, 11 de diciembre

del 2012

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