Demanda de Amparo

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PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL MODELOS Y FORMULARIOS MODELO N° 2 DEMANDA Ciudadano Juez (Revisar lo referente a la competencia del órgano judicial en el Capítulo XIII del libro El Procedimiento de Amparo Constitucional, págs.123-126) SU DESPACHO. Yo, ............................................, abogado en ejercicio y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°................... e inscrito en el IMPREABOGADO ................., procediendo en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano.................................................... ................, quien es de profesión:............................., de estado civil:................................. nacionalidad........................................., domiciliado en:................................, titular de la Cédula de Identidad N°................................., conforme consta del poder autenticado por ante la Notaría Pública...................................................... .................., de fecha......................., bajo el ..............., Tomo....................., cuyo original acompaño junto con esta solicitud, marcado con la Letra “A”, ante Ud. respetuosamente ocurro a fin de intentar acción de amparo constitucional con fundamento en las siguientes consideraciones: (Revisar lo referente a la legitimación activa en el Capítulo III del libro El Procedimiento de Amparo Constitucional, págs. 29-36).

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PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

MODELOS Y FORMULARIOS

MODELO N 2

DEMANDA

Ciudadano

Juez (Revisar lo referente a la competencia del rgano judicial en el Captulo XIII del libro El Procedimiento de Amparo Constitucional, pgs.123-126)SU DESPACHO.

Yo, ............................................, abogado en ejercicio y de este domicilio, titular de la Cdula de Identidad N................... e inscrito en el IMPREABOGADO N................., procediendo en mi carcter de apoderado judicial del ciudadano...................................................................., quien es de profesin:............................., de estado civil:................................. nacionalidad........................................., domiciliado en:................................, titular de la Cdula de Identidad N................................., conforme consta del poder autenticado por ante la Notara Pblica........................................................................, de fecha......................., bajo el N..............., Tomo....................., cuyo original acompao junto con esta solicitud, marcado con la Letra A, ante Ud. respetuosamente ocurro a fin de intentar accin de amparo constitucional con fundamento en las siguientes consideraciones: (Revisar lo referente a la legitimacin activa en el Captulo III del libro El Procedimiento de Amparo Constitucional, pgs. 29-36).LOS HECHOS

Relacin detallada y pormenorizada de los hechos configurativos de la violacin o amenaza de violacin del derecho o garanta constitucionales.

En esta parte del libelo debe expresarse la causa petendi o razn de pedir, que es la razn o fundamento de la pretensin deducida en el juicio y consiste en la exposicin detallada de los hechos, actos u omisiones causantes del agravio, con indicacin de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos.

EL DERECHO

Anlisis jurdico de la violacin o amenaza de violacin de la garanta o derecho constitucionales.

PRETENSIN

Con fundamento en lo anterior, comparezco ante su competente autoridad para solicitar que se dice un mandamiento de amparo constitucional contra (Revisar lo referente a la legitimacin pasiva en el amparo en el Captulo III del libro El Procedimiento de Amparo Constitucional, pgs. 36-38)Lo que se pide, que no es ms que el objeto de la pretensin. En materia de amparo constitucional la pretensin consiste en que se pide al rgano jurisdiccional competente que ordene a la autoridad, ente privado o persona concreta la ejecucin inmediata e incondicional del acto u omisin causante del agravo, con lo cual se logra el inmediato reestablecimiento de la situacin jurdica infringida o que ms se asemeje a ella. Dicha pretensin depender al tipo de amparo ejercido y consiste en:

1. Habeas corpus: la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, cuando se le hubiere detenido o restringido su libertad sin el cumplimiento de las formalidades legales.

2. Habeas data: la actualizacin, rectificacin o destruccin de la informacin y datos que sobre la persona o sus bienes consten en el registro oficial o privado errneos o que afecten ilegtimamente sus derechos o que se ordene a la autoridad encargada del registro que se le permita a las comunidades o grupos de personas, el acceso a la informacin que les interese y que les haya sido negada.

3. El inmediato reestablecimiento del derecho o garanta constitucionales violadas o la situacin jurdica que ms se asemeje a ella.

4. Desaplicacin de la norma jurdica o acto de efectos generales inconstitucionales, a la situacin jurdica concreta que se ventile en el juicio, en el caso del amparo normativo.

5. Suspensin del acto administrativo de efectos particulares o la orden a la autoridad, ente privado o persona concreta, de ejecutar el acto cuya abstencin o negativa causante del agravio, en el caso de amparo contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la administracin. La accin de amparo puede plantearse en forma autnoma o en forma cautelar, acumulada al recurso contencioso administrativo de nulidad, en cuyo caso, los efectos del amparo se mantendrn mientras se decide la accin principal.

6. Nulidad de la sentencia causante del agravio, en el caso de amparos contra sentencias.

7. Suspensin de las decisiones o actos emanadas de los jueces, auxiliares de justicia, particulares o terceros en un proceso en curso, mientras se decide el fondo del asunto o del recurso, o la orden incondicional al juez, auxiliar de justicia, particulares o terceros de ejecutar el acto cuya omisin haya causado el agravio, en el caso de amparos sobrevenidos.8. Orden fijando un plazo perentorio al juez para sentenciar o ejecutar determinado acto, en el caso de amparo contra el retardo y conductas omisivas de los jueces para decidir los asuntos en los plazos establecidos en la ley.

9. Suspensin de la decisin dictada por el juez, mientras otro juzgado superior decide la apelacin (amparo cautelar), en los casos de amparos sobrevenidos cuando el recurso se intenta conjuntamente con la apelacin.10. Orden de ejecucin inmediata e incondicionada dictada contra ciudadanos, personas jurdicas, grupos u organizaciones privadas responsables de los hechos, actos u omisiones causantes del agravio, para lograr el pleno reestablecimiento de la situacin jurdica infringida o la que ms se asemeje a ella, en los casos de amparos contra las conductas omisivas.La pretensin no es ms que un proyecto de sentencia que le propone el agraviado al Juez competente en materia de amparo constitucional, donde le dice cmo en su opinin debe dictarse el mandamiento de amparo constitucional para lograr el inmediato reestablecimiento de la situacin jurdica violada o amenazada de violacin.

En la pretensin deber identificarse plenamente al presunto agraviante, indicndose el lugar donde puede ser localizado a los efectos de la notificacin que debe efectuar el Alguacil del Tribunal. Si el autor del agravio hubiese dejado de prestar servicios al organismo del Estado, ente o empresa privada, de modo que no pueda ejecutarse a travs suyo el mandamiento de amparo constitucional, la accin deber proponerse contra la persona que lo haya sustituido en el cargo, siempre que la situacin sea reparable, para evitar que pueda prosperar la excepcin de falta de cualidad e inters para sostener la accin, que podra proponer el autor del agravio separado del cargo y que, por tal motivo, se vera imposibilitado de cumplir con el mandato de amparo constitucional.

El presunto agraviado deber suministrar una direccin donde pueda ser notificado por el Tribunal para todos los efectos del proceso, dando cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artculo 18 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales y 174 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Se deber solicitar la notificacin del Ministerio Pblico, a los fines de que el Tribunal que conozca de la accin de cumplimiento al artculo 15 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales.

El presunto agraviado deber producir junto con el libelo o solicitud, los instrumentos escritos, audiovisuales o grficos con que cuenta al momento de incoar la accin y promover las pruebas que acrediten plenamente los extremos de la accin intentada. De modo que deber presentar la lista de los testigos que deben declarar, con expresin del domicilio de cada uno. Tratndose de una experticia, deber indicar con claridad y precisin los puntos sobre los cuales debe efectuarse. En el caso de que se requiera efectuar una inspeccin judicial sobre personas, cosas, lugares o documentos a objeto de verificar o esclarecer algn hecho, deber indicarlo en el libelo o solicitud. Se propondr tambin que se ejecuten las reproducciones, copias y experimentos que se consideren necesarios o que se acuerde la reconstruccin de algn hecho que interese al proceso o que se realice alguna prueba cientfica en particular. Si el agraviante quiere valerse de la prueba de la confesin, deber solicitar la evacuacin de posiciones juradas de la parte agraviante o de quien la represente, ofrecindose al propio tiempo para absolverlas recprocamente a la contraria. En fin, el presunto agraviado o quien lo represente, deber promover en el propio libelo o solicitud los medios probatorios de que se quiera valer en el procedimiento para acreditar el fundamento de su pretensin y producir junto con la solicitud, como antes se ha dicho, los documentos pblicos o privados de que se quiera valer en el juicio y los instrumentos audiovisuales o grficos con que cuente al momento de incoar su accin. (Revisar lo referente al punto en la nota N 43, pginas 132-133 del libro El Procedimiento de Amparo Constitucional, pgs. 29-36).Es justicia en .............a la fecha de su presentacin.