Demanda de Acción de Amparo

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DEMANDA DE AMPARO PIDIENDO LA INAPLICACION DE UN ACUERDO DE DIRECTORIO QUE ORDENA LA AFECTACIÓN DEL PAGO DE UTILIDAD PRODUCIDAS DURANTE EL EJERCICIO DE 1999 Sumilla: Demanda de Acción de Amparo SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE DERECHO PUBLICO DE LIMA. CARMELA PEÑA RIOS, identificada con D.N.I. N° 2675365, socia de al empresa TRASPORTE RÁPIDO S.A.C.; con domicilio real en Av. Uruguay N° 645 - Breña - Lima y procesal en el Jr. Carabaya N° 928 Of. 303 Lima; ante Ud. expongo: I. PETITORIO: Que, recurro a su despacho con la finalidad de interponer Acción de Amparo, a fin de que por Resolución Judicial se declare la INAPLICABILIDAD del Acuerdo de Directorio N° 787 de fecha 30 de Mayo del 2000, publicada en el boletín de la empresa el día 31 del mismo mes y año; debe entenderse la presente con Felipe Arrascue Fina, presidente del Directorio de la Empresa Transporte Rápido, a quien se le deberá notificar en Av. 28 de Julio N° 678 - Lima. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1 . Que, con fecha 31 de mayo del 2000, hemos tomado conocimiento del acuerdo de Directorio de fecha 30 de mayo del 2000, que establece la afectación del pago de utilidad producidas durante el ejercicio de 1999. 2. Que, dicho acuerdo viola el artículo 14 de nuestro estatuto, concordante con el artículo 169 de la Ley General de Sociedades, que precisa que los acuerdos se toman por mayoría absoluta. 3. Que, en el mencionada acuerdo solo asistieron dos de los 7 directores nombrados, por tanto no hubo quórum. 4. Que impugnarnos el acta del cuerdo de fecha 30 de mayo del 2000, agotamos todas la vías administrativas pero no tuvimos respuesta: 5. Que se esta violando de esta. manera un derecho constitucional. III. FUNDAMENTACION JURIDICA: La presente acción se sustenta en lo dispuesto por la Constitución Política vigente en el art. 2 inc. 15 referida a

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DEMANDA DE AMPARO PIDIENDO LA INAPLICACION DE UN ACUERDO DE DIRECTORIO QUE ORDENA LA AFECTACIN DEL PAGO DE UTILIDAD PRODUCIDAS DURANTE EL EJERCICIO DE 1999Sumilla: Demanda de Accin de Amparo

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO DE DERECHO PUBLICO DE LIMA.

CARMELA PEA RIOS, identificada con D.N.I. N 2675365, socia de al empresa TRASPORTE RPIDO S.A.C.; con domicilio real en Av. Uruguay N 645 - Brea - Lima y procesal en el Jr. Carabaya N 928 Of. 303 Lima; ante Ud. expongo:

I. PETITORIO:

Que, recurro a su despacho con la finalidad de interponer Accin de Amparo, a fin de que por Resolucin Judicial se declare la INAPLICABILIDAD del Acuerdo de Directorio N 787 de fecha 30 de Mayo del 2000, publicada en el boletn de la empresa el da 31 del mismo mes y ao; debe entenderse la presente con Felipe Arrascue Fina, presidente del Directorio de la Empresa Transporte Rpido, a quien se le deber notificar en Av. 28 de Julio N 678 - Lima. II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1 . Que, con fecha 31 de mayo del 2000, hemos tomado conocimiento del acuerdo de Directorio de fecha 30 de mayo del 2000, que establece la afectacin del pago de utilidad producidas durante el ejercicio de 1999.

2. Que, dicho acuerdo viola el artculo 14 de nuestro estatuto, concordante con el artculo 169 de la Ley General de Sociedades, que precisa que los acuerdos se toman por mayora absoluta. 3. Que, en el mencionada acuerdo solo asistieron dos de los 7 directores nombrados, por tanto no hubo qurum.

4. Que impugnarnos el acta del cuerdo de fecha 30 de mayo del 2000, agotamos todas la vas administrativas pero no tuvimos respuesta:

5. Que se esta violando de esta. manera un derecho constitucional. III. FUNDAMENTACION JURIDICA:

La presente accin se sustenta en lo dispuesto por la Constitucin Poltica vigente en el art. 2 inc. 15 referida a la libertad de trabajo, art. 22 de la Constitucin que seala que el trabajo es un deber y un derecho; as como tambin en lo dispuesto por la. Ley N 23506 (Ley de Hbeas Corpus y Amparo) que en su art. 03 seala que las acciones de garanta proceden an en el caso que la violacin o amenaza se base en una norma que sea incompatible con la Constitucin y de que la inaplicacin de la norma se apreciar en el mismo procedimiento; art. 24 inc. 10 y dems aplicables al caso de la mencionada Ley.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

1.- El mrito del Acta de Directorio de fecha 30 de mayo del 2000, mediante la cual se prueba lo irregular de dicha accin pues tan solo firma 2 de los 7 directores.

2.- El mrito del estatuto de la Empresa, que en su artculo 4 precisa que para la adopcin de acuerdos debe de haber mayora absoluta.

3.- El mrito de la denegatoria a nuestra impugnacin de acta, con lo cual se agota la va previa. 4.- El mrito del acta de constitucin de la empresa con lo cual acredito mi condicin de socio.V. ANEXOS:

1.A.-Acta de Directorio de fecha 30 de mayo del 2000

1.B.- Estatuto de la Empresa

1.C.- Denegatoria a nuestra impugnacin de acta. 1.D.- Acta de constitucin de la empresa.

POR LO EXPUESTO:

Solicito que se ampare la presente, se de el trmite que le corresponde y se declare FUNDADA la presente accin.

Lima, 10 de Junio del 2000.

ABOGADO

ACCIONANTE