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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE DERECHO DELITOS QUE NO TIENEN BENEFICIOS PENITENCIARIOS “EL LAVADO DE ACTIVOS” Prof. Abog. Edgar Josué Mamani Condori Autor: Martin Hugo Gallegos Fuentes

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

FACULTAD DE DERECHO

DELITOS QUE NO TIENEN BENEFICIOS

PENITENCIARIOS

“EL LAVADO DE ACTIVOS”

Prof. Abog. Edgar Josué Mamani Condori

Autor: Martin Hugo Gallegos Fuentes

PUNO, MAYO 2015

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CONTENIDO

I. Introducción 3

II. Concepto 3

III. Tipología 4

IV. Unidad de inteligencia financiera 4

V. La Legislación peruana 5

VI. La tipicidad 6

VII. Conversión, transferencia y ocultamiento de bienes

Patrimonio familiar

6

VIII

.

Consecuencias y lavado de activo 8

IX. Delito que no tiene beneficio penitenciario

X. Conclusiones 18

XI. Referencias bibliográficas 19

I. INTRODUCCION

En el presente trabajo el delito de lavado de activos puede conceptualizarse como el

camino de tránsito de los bienes de origen delictivo que se incorporan al sistema

económico legal con una apariencia de legalidad asentado en diferentes

modalidades empresariales. Si bien el Lavado de Activos podría llevarse a cabo en

relación con los bienes procedentes de la comisión de un solo delito previo o delito

fuente, los estudios criminológicos ponen de manifiesto que estos bienes provienen,

por lo general, de la realización de diversos delitos cometidos organizadamente.

Esta situación explica que en el plano criminológico el delito de Lavado de Activos se

encuentre vinculado estrechamente a la llamada criminalidad organizada y la

criminalidad de cuello blanco. Podría incluso decirse que la criminalización del

Lavado de Activos, regulada en las legislaciones penales modernas, responde a la

necesidad actual de reaccionar de manera más eficaz ante el creciente fenómeno de

la criminalidad organizada.

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El estudio dogmático del delito de Lavado de Activos en la legislación penal peruana

no puede emprenderse de forma aislada y desvinculada de los factores

criminológicos que explican sus causas y formas de aparición, en especial, su

estrecha relación con el complejo mundo de la criminalidad organizada. Por esta

razón, antes de entrar al análisis de la regulación jurídica actualmente vigente de

represión del Lavado de Activos, debemos comprender que su vigilancia, regulación,

supervisión, control, prevención y represión estará sujeta a consideraciones políticas

criminológicas de una nación, grupo de naciones y organismos internacionales que

esbocen, de la forma más creativa posible, la adecuada persecución de los delitos

fuentes que producen tanto daño a nuestra sociedad (actualmente totalmente

interconectada por las redes comerciales, empresariales y del mercado de valores).

Luego de esbozar de forma general estos mecanismos de lucha contra la

criminalidad organizada, entraremos de lleno en el análisis de la regulación jurídico-

penal del llamado delito de Lavado de Activos.

II. CONCEPTO

Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o

jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que

provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla

usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir

cualquier rastro del origen ilícito de los recursos.

Según los especialistas, la principal razón por la que una persona puede ser

investigada por lavado de activos es el desbalance patrimonial; es decir, cuando una

persona no puede justificar sus bienes o ingresos.

A esto se suman operaciones económicas que tampoco pueden ser justificadas. En

el caso de Alejandro Toledo, la millonaria casa a nombre de su suegra; en el de

Nadine Heredia, el dinero en efectivo depositado en sus cuentas bancarias por

servicios profesionales.

El Lavado de Activos también es conocido como:

Lavado de Dinero

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Blanqueo de Capitales

Legitimización de Capitales Ilícitos

Se considera que el Lavado de Activos puede pasar por hasta tres fases:

Colocación

Transformación

Integración

III. TIPOLOGÍA

Transferencias fraccionadas de fondos de origen ilícito (TID).

Utilización de empresas de fachada.

Uso de identidades falsas, documentos o testaferros.

Utilización de personas para realizar operaciones financieras por encargo

“pitufeo”.

IV. LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF)

La Unidad de Investigación Financiera del Perú (UIF), adscrita a la Superintendencia

de Banca y Seguros (SBS), es la encargada de recibir, analizar y transmitir

información para detectar el delito de lavado de activos y y/o del Financiamiento del

Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos

Obligados de sistemas de prevención para detectar y reportar operaciones

sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.

Fue creada mediante Ley Nº 27693 de abril del año 2002, modificada por Leyes Nº

28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF

modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como

Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y

cuenta con autonomía funcional y técnica.

La UIF-Perú podrá ampliar y/o aclarar cualquier informe comunicado al Ministerio

Público u otras entidades comprendidas en el inciso 7 del artículo 3º de la Ley; de

mutuo propio.

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V. LA LEGISLACIÓN PERUANA

En el Perú, el 26 de Junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de

Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos

como fuentes generadoras de ganancias ilegales.

La ley 27765 - Ley de Lavado de Activos, señala que el origen ilícito que contempla

la ley debe guardar correspondencia con los delitos tráfico ilícito de drogas,

terrorismo, delitos contra la administración pública, secuestro, extorsión,

proxenetismo, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, defraudación tributaria,

contra el patrimonio en su forma agravada, delitos aduaneros, u otros similares que

generen ganancias ilegales.

Pero ahora rige otra legislación con la publicación del Decreto Legislativo 1106, para

investigar o procesar a alguien ya no es necesario demostrar el delito

precedente. Basta que la persona conozca o deba presumir que los fondos tienen un

origen ilícito.

Decreto Legislativo 1106 - Articulo 10.- Autonomía del delito y prueba indiciaria.

“El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y

procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el

dinero los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren

sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de

prueba o de sentencia condenatoria”.

Este requisito hace que el desbalance patrimonial sea un indicio importante para

investigar o procesar, pero no para condenar. Para que alguien sea condenado por

este delito, se tendrá que vincular el desbalance directamente con el delito

precedente.

VI. LA TIPICIDAD

Ya que existe una nueva ley, la 27765, me regiré de esta norma, sin tener en cuenta

lo que fue establecido en el código penal.

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VII. CONVERSIÓN, TRANSFERENCIA Y OCULTAMIENTO DE BIENES

En la ley 27765, en su estructura aparece como un tipo legal alternativo que define

varias opciones de conducta delictiva que pueden ser ejecutadas por el sujeto

activo. Sin embargo, ello no significa que para la tipicidad del delito sea menester

que el agente realice dos o más de los comportamientos tipificados, bastando,

solamente, que el autor practique cualquiera de las hipótesis previstas por la ley,

para que su conducta adquiera relevancia penal.

En los actos de encubrimiento en cualquiera de sus modalidades. Esto es, la

adquisición, custodia, posesión u ocultamiento de bienes cuyo origen conoce o

puede presumir. El sujeto activo puede, pues, comprar, recibir en donación, actuar

como depositario, o esconder efectos o ganancias provenientes de algo ilícito, en

este caso del lavado de dinero. Las penas aplicables a los delitos previstos por esta

ley, son la pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de quince años. Y con

ciento veinte a trescientos cincuenta días de multa.

Según la ley, las personas que incurren en este delito pueden ser sancionadas hasta

por 20 años de cárcel efectiva

Las empresas pueden ser objeto de sanciones que van desde multas de entre

50 UIT a 500 UIT, hasta la clausura, suspensión de actividades, cancelación de

licencias o disolución

VIII. CONSECUENCIAS DEL LAVADO DE ACTIVOS

Daña el orden económico del país.

Deteriora los valores y la moral social, generando un aumento de la corrupción y

de la violencia.

Perjudica la estabilidad de las instituciones financieras.

Incremento del Riesgo país.

Desmerece la imagen internacional del país.

Atenta contra la eficaz y oportuna administración de justicia.

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IX. DELITO QUE NO TIENE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Progresivamente se ha introducido en la legislación prohibiciones absolutas de

beneficios penitenciarios para determinados delitos, fundamentalmente con base en

la gravedad de los hechos, características de la víctima y su impacto social. Si bien

tal decisión se ha cuestionado por una aparente ilegalidad, el Tribunal Constitucional

ha establecido que constituye una facultad del Estado prohibir, total o parcialmente,

los beneficios penitenciarios en consideración a la gravedad de los delitos, tal como

lo ha señalado en sentencia del Expediente N.° 00033-2007-AI. El lavado de activos

es un delito que no procede ningún beneficio penitenciario.

X. CONCLUSIONES

1. El lavado de dinero, es un fenómeno que afecta mundialmente, los cuales

permite a los delincuentes legitimar sus ganancias procedentes de actividades

ilegales; además dicho dinero sirve también para que sigan invirtiendo en sus

actividades ilícitas.

2. La legislación en el delito de lavado de activos en Perú son drásticas ya que lavar

dinero ilícito es un buen negocio pero pueden terminar en la cárcel entre ocho a

veinte años sin posibilidad de beneficios penitenciarios; además el patrimonio

producto del dinero ilícito será perseguido, confiscado y transferido a otros,

aunque este registrado a su nombre o no.

XI. BIBLIOGRAFIA

PRADO SALDARRIAGA, Víctor. “El Delito De Lavado De Dinero”, Editorial

Idemsa, Lima, 1994, Formado por 301 Páginas.

LAMAS PUCCIO, Luís. “Tráfico de Drogas y Lavado de Dinero”. Editorial

Jurídica. Segunda Edición. Tiene 349 páginas.

Diario Oficial El Peruano, “Ley Nº 27765”, Lima-Perú, 2012.

Diario Oficial El Peruano, “DECRETO LEGISLATIVO N° 1106”, Lima-Perú,

2012.

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Ministerio de Justicia, Manual de beneficios penitenciarios y de lineamientos del

modelo procesal acusatorio, Editora ABC Perú SAC. Primera Edición, Lima-Perú,

2012.

PAGINAS WEB:

Ramos Heredia, Carlos Américo. Monografía “El delito de Lavado de activos”.

Díaz, Frank Niño. Monografía “Lavado de activos”.