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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
FACULTAD DE DERECHO
DELITOS QUE NO TIENEN BENEFICIOS
PENITENCIARIOS
“EL LAVADO DE ACTIVOS”
Prof. Abog. Edgar Josué Mamani Condori
Autor: Martin Hugo Gallegos Fuentes
PUNO, MAYO 2015
CONTENIDO
I. Introducción 3
II. Concepto 3
III. Tipología 4
IV. Unidad de inteligencia financiera 4
V. La Legislación peruana 5
VI. La tipicidad 6
VII. Conversión, transferencia y ocultamiento de bienes
Patrimonio familiar
6
VIII
.
Consecuencias y lavado de activo 8
IX. Delito que no tiene beneficio penitenciario
X. Conclusiones 18
XI. Referencias bibliográficas 19
I. INTRODUCCION
En el presente trabajo el delito de lavado de activos puede conceptualizarse como el
camino de tránsito de los bienes de origen delictivo que se incorporan al sistema
económico legal con una apariencia de legalidad asentado en diferentes
modalidades empresariales. Si bien el Lavado de Activos podría llevarse a cabo en
relación con los bienes procedentes de la comisión de un solo delito previo o delito
fuente, los estudios criminológicos ponen de manifiesto que estos bienes provienen,
por lo general, de la realización de diversos delitos cometidos organizadamente.
Esta situación explica que en el plano criminológico el delito de Lavado de Activos se
encuentre vinculado estrechamente a la llamada criminalidad organizada y la
criminalidad de cuello blanco. Podría incluso decirse que la criminalización del
Lavado de Activos, regulada en las legislaciones penales modernas, responde a la
necesidad actual de reaccionar de manera más eficaz ante el creciente fenómeno de
la criminalidad organizada.
El estudio dogmático del delito de Lavado de Activos en la legislación penal peruana
no puede emprenderse de forma aislada y desvinculada de los factores
criminológicos que explican sus causas y formas de aparición, en especial, su
estrecha relación con el complejo mundo de la criminalidad organizada. Por esta
razón, antes de entrar al análisis de la regulación jurídica actualmente vigente de
represión del Lavado de Activos, debemos comprender que su vigilancia, regulación,
supervisión, control, prevención y represión estará sujeta a consideraciones políticas
criminológicas de una nación, grupo de naciones y organismos internacionales que
esbocen, de la forma más creativa posible, la adecuada persecución de los delitos
fuentes que producen tanto daño a nuestra sociedad (actualmente totalmente
interconectada por las redes comerciales, empresariales y del mercado de valores).
Luego de esbozar de forma general estos mecanismos de lucha contra la
criminalidad organizada, entraremos de lleno en el análisis de la regulación jurídico-
penal del llamado delito de Lavado de Activos.
II. CONCEPTO
Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o
jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que
provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla
usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir
cualquier rastro del origen ilícito de los recursos.
Según los especialistas, la principal razón por la que una persona puede ser
investigada por lavado de activos es el desbalance patrimonial; es decir, cuando una
persona no puede justificar sus bienes o ingresos.
A esto se suman operaciones económicas que tampoco pueden ser justificadas. En
el caso de Alejandro Toledo, la millonaria casa a nombre de su suegra; en el de
Nadine Heredia, el dinero en efectivo depositado en sus cuentas bancarias por
servicios profesionales.
El Lavado de Activos también es conocido como:
Lavado de Dinero
Blanqueo de Capitales
Legitimización de Capitales Ilícitos
Se considera que el Lavado de Activos puede pasar por hasta tres fases:
Colocación
Transformación
Integración
III. TIPOLOGÍA
Transferencias fraccionadas de fondos de origen ilícito (TID).
Utilización de empresas de fachada.
Uso de identidades falsas, documentos o testaferros.
Utilización de personas para realizar operaciones financieras por encargo
“pitufeo”.
IV. LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF)
La Unidad de Investigación Financiera del Perú (UIF), adscrita a la Superintendencia
de Banca y Seguros (SBS), es la encargada de recibir, analizar y transmitir
información para detectar el delito de lavado de activos y y/o del Financiamiento del
Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos
Obligados de sistemas de prevención para detectar y reportar operaciones
sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.
Fue creada mediante Ley Nº 27693 de abril del año 2002, modificada por Leyes Nº
28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF
modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como
Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y
cuenta con autonomía funcional y técnica.
La UIF-Perú podrá ampliar y/o aclarar cualquier informe comunicado al Ministerio
Público u otras entidades comprendidas en el inciso 7 del artículo 3º de la Ley; de
mutuo propio.
V. LA LEGISLACIÓN PERUANA
En el Perú, el 26 de Junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de
Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos
como fuentes generadoras de ganancias ilegales.
La ley 27765 - Ley de Lavado de Activos, señala que el origen ilícito que contempla
la ley debe guardar correspondencia con los delitos tráfico ilícito de drogas,
terrorismo, delitos contra la administración pública, secuestro, extorsión,
proxenetismo, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, defraudación tributaria,
contra el patrimonio en su forma agravada, delitos aduaneros, u otros similares que
generen ganancias ilegales.
Pero ahora rige otra legislación con la publicación del Decreto Legislativo 1106, para
investigar o procesar a alguien ya no es necesario demostrar el delito
precedente. Basta que la persona conozca o deba presumir que los fondos tienen un
origen ilícito.
Decreto Legislativo 1106 - Articulo 10.- Autonomía del delito y prueba indiciaria.
“El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y
procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el
dinero los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren
sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de
prueba o de sentencia condenatoria”.
Este requisito hace que el desbalance patrimonial sea un indicio importante para
investigar o procesar, pero no para condenar. Para que alguien sea condenado por
este delito, se tendrá que vincular el desbalance directamente con el delito
precedente.
VI. LA TIPICIDAD
Ya que existe una nueva ley, la 27765, me regiré de esta norma, sin tener en cuenta
lo que fue establecido en el código penal.
VII. CONVERSIÓN, TRANSFERENCIA Y OCULTAMIENTO DE BIENES
En la ley 27765, en su estructura aparece como un tipo legal alternativo que define
varias opciones de conducta delictiva que pueden ser ejecutadas por el sujeto
activo. Sin embargo, ello no significa que para la tipicidad del delito sea menester
que el agente realice dos o más de los comportamientos tipificados, bastando,
solamente, que el autor practique cualquiera de las hipótesis previstas por la ley,
para que su conducta adquiera relevancia penal.
En los actos de encubrimiento en cualquiera de sus modalidades. Esto es, la
adquisición, custodia, posesión u ocultamiento de bienes cuyo origen conoce o
puede presumir. El sujeto activo puede, pues, comprar, recibir en donación, actuar
como depositario, o esconder efectos o ganancias provenientes de algo ilícito, en
este caso del lavado de dinero. Las penas aplicables a los delitos previstos por esta
ley, son la pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de quince años. Y con
ciento veinte a trescientos cincuenta días de multa.
Según la ley, las personas que incurren en este delito pueden ser sancionadas hasta
por 20 años de cárcel efectiva
Las empresas pueden ser objeto de sanciones que van desde multas de entre
50 UIT a 500 UIT, hasta la clausura, suspensión de actividades, cancelación de
licencias o disolución
VIII. CONSECUENCIAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
Daña el orden económico del país.
Deteriora los valores y la moral social, generando un aumento de la corrupción y
de la violencia.
Perjudica la estabilidad de las instituciones financieras.
Incremento del Riesgo país.
Desmerece la imagen internacional del país.
Atenta contra la eficaz y oportuna administración de justicia.
IX. DELITO QUE NO TIENE BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Progresivamente se ha introducido en la legislación prohibiciones absolutas de
beneficios penitenciarios para determinados delitos, fundamentalmente con base en
la gravedad de los hechos, características de la víctima y su impacto social. Si bien
tal decisión se ha cuestionado por una aparente ilegalidad, el Tribunal Constitucional
ha establecido que constituye una facultad del Estado prohibir, total o parcialmente,
los beneficios penitenciarios en consideración a la gravedad de los delitos, tal como
lo ha señalado en sentencia del Expediente N.° 00033-2007-AI. El lavado de activos
es un delito que no procede ningún beneficio penitenciario.
X. CONCLUSIONES
1. El lavado de dinero, es un fenómeno que afecta mundialmente, los cuales
permite a los delincuentes legitimar sus ganancias procedentes de actividades
ilegales; además dicho dinero sirve también para que sigan invirtiendo en sus
actividades ilícitas.
2. La legislación en el delito de lavado de activos en Perú son drásticas ya que lavar
dinero ilícito es un buen negocio pero pueden terminar en la cárcel entre ocho a
veinte años sin posibilidad de beneficios penitenciarios; además el patrimonio
producto del dinero ilícito será perseguido, confiscado y transferido a otros,
aunque este registrado a su nombre o no.
XI. BIBLIOGRAFIA
PRADO SALDARRIAGA, Víctor. “El Delito De Lavado De Dinero”, Editorial
Idemsa, Lima, 1994, Formado por 301 Páginas.
LAMAS PUCCIO, Luís. “Tráfico de Drogas y Lavado de Dinero”. Editorial
Jurídica. Segunda Edición. Tiene 349 páginas.
Diario Oficial El Peruano, “Ley Nº 27765”, Lima-Perú, 2012.
Diario Oficial El Peruano, “DECRETO LEGISLATIVO N° 1106”, Lima-Perú,
2012.
Ministerio de Justicia, Manual de beneficios penitenciarios y de lineamientos del
modelo procesal acusatorio, Editora ABC Perú SAC. Primera Edición, Lima-Perú,
2012.
PAGINAS WEB:
Ramos Heredia, Carlos Américo. Monografía “El delito de Lavado de activos”.
Díaz, Frank Niño. Monografía “Lavado de activos”.