Delitos materiales o de resultado - minjus.gob.pe · Para la consumación la ley exige la...
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La consumación del delito requiere de la producción de un resultado externo [espacio – tiempo] separado
de la conducta
Conducta
R
Delitos materiales o de resultadoNoción
Para la consumación la ley exige la producción de un resultado en el mundo exterior que esta separado de la conducta
CONSUMACION
Muerte
Acción de matar: disparo de arma
Delitos materiales o de resultadoEjemplo
El Homicidio
La consumación en el homicidio se alcanza con la muertede la persona, resultado exterior [espacio – tiempo]
separado de la acción de matar: hacer el disparo
Artículo 106.- Homicidio simple.-El que mata a otro, será reprimidocon pena privativa de libertad nomenor de 6 ni mayor de 20 años.
Delitos formales o de pura actividadNoción
La consumación en estos delitos se alcanza con la simple realización de la conducta descrita en el tipo
La consumación del delito no requiere de un resultado externo separado de la conducta
La realización de la conducta (consuma el delito)
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicciónEl que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, operao maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayorde dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación,conforme al artículo 36 inciso 7.
(…)
Delitos formales o de pura actividadEjemplo:
Conducción de vehículo en estado de ebriedad
La consumación del delito se produce con el solo hecho de manejar ebrio o drogado.
Conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción
La consumación no requiere de un atropello, muerte, choque o daños
Muerte
Causas ajenas a la voluntad del sujeto agente impiden la producción del resultado
Inyección del veneno
La tentativa es posible en los delitos materiales (o de resultado)
Los delitos de resultado y los delitos de pura actividad Consecuencias practicas de su diferenciación
Admisión de la tentativa
Línea del tiempo
consumación
La consumación se produce en unmomento determinado y único, nopudiendo prolongarse en el tiempo pormás que el sujeto agente se loproponga.
Los delitos instantáneosEsquema gráfico
Periodo post - consumación
Los delitos instantáneosEjemplo
El homicidio
Línea del tiempo
consumación
La consumación en el delito dehomicidio se produce en un momentodeterminado y único (en el precisoinstante en que la persona muere), nopudiendo el estado consumativoprolongarse en el tiempo.
La consumación en el homicidio sealcanza con la muerte. Ahora, producidala muerte ¿podemos continuar matandoa la persona?
Homicidio Simple Artículo 106.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
Periodo post - consumación
NO
Actos preparatorios
Actos de Ejecución
Consumación
FASE EXTERNAFASE INTERNA
ITER CRIMINIS
¿Cuanto dura la consumación?
Los delitos instantáneos y delitos permanentesUbicación del problema dentro del iter criminis
Actos preparatorios
Actos de Ejecución
Consumación
FASE EXTERNA
ITER CRIMINIS
¿Cuanto puede durar la consumación?
Los delitos instantáneos y delitos permanentesUbicación del problema dentro del iter criminis
Efectos del delito
Los delitos permanentesEsquema gráfico
Línea del tiempoLa consumación se produce en un momentodeterminado y único (igual que el delitoinstantáneo). Sin embargo, a partir de esemomento el estado consumativo es susceptiblede ser prolongado en el tiempo comoconsecuencia del accionar continuo ypermanente del sujeto agente.
Periodo de permanencia delictiva
consumaciónPeriodo post consumación
Cese de la permanencia
Los delitos permanentesEjemplo
El delito de Secuestro
Línea del tiempo
Artículo 152.- SecuestroSerá reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sinderecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, elpropósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de sulibertad.
Periodo de permanencia
El delito de secuestro se consuma desde el primer momentoen que la persona es privada de su libertad. A partir de esemomento el estado consumativo (de privación de libertad)puede prolongarse en el tiempo como consecuencia delaccionar continuo y permanente del sujeto agente (minutos,horas, días, semanas, meses, años).
Cese de la permanencia por:Escape del rehén
Liberación del rehénRescate del rehénMuerte del rehén
consumación Cautiverio
Los delitos instantáneos y permanentesConsecuencias practicas de su diferenciación
Teoría de la participación criminal
Línea del tiempo
consumación
No cabe participación en delito previoAutoría de un delito nuevo (encubrimiento)
Sujeto que decide colaborar con el autor de un secuestro en
curso, proporcionado alimento al rehén
Sujeto que decide colaborar con el autor que ya mató,
escondiendo el cadáver
Línea del tiempo
consumaciónPartícipe del delito en curso
(secuestro)
Ojo: Observar el momento en el
cual el sujeto decide intervenir
No puede ser considerado partícipe de un delito aquella persona que decide
intervenir luego de producida la consumación
Código PenalArtículo 25.- ComplicidadEl que , dolosamente, preste auxilio para larealización del hecho punible, sin el cual nose hubiere perpetrado, será reprimido con lapena prevista para el autor.(…)
Los delitos instantáneos y permanentesConsecuencias practicas de su diferenciación
Detención de un ciudadano - flagrancia
Línea del tiempo
consumación
Aquí no habría flagrancia
Autor del secuestro que es intervenido por la PNP durante
el periodo de permanencia delictiva
Autor del homicidio que es intervenido por la PNP luego de
haber consumado el delito
Línea del tiempo
consumación
Ojo: Observar el momento de la
intervención policial
Plena flagrancia delictual
Flagrancia: “con las manos en la masa”
Constitución de 1993Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:
(…)24. A la libertad y a la seguridad personales. Enconsecuencia:
(…)f. Nadie puede ser detenido sino por mandamientoescrito y motivado del juez o por las autoridadespoliciales en caso de flagrante delito.
Los delitos instantáneos y permanentesConsecuencias practicas de su diferenciación
Teoría de las Causas de Justificación – Legítima defensa
Línea del tiempo
consumación
No cabe legítima defensa (venganza)
Sujeto que sale en defensa de la libertad del rehén que esta en
cautiverio.Agresión actual contra la libertad
Sujeto que sale en defensa de la vida de la persona que ya falleció.
Agresión finalizada contra la vida
Línea del tiempo
consumación
Ojo: Observar la vigencia o no de
la agresión ilegítima
Cabe una legítima defensa
Código Penal
Artículo 20.- Está exento de
responsabilidad penal:
(…)
3. El que obra en defensa de bienes
jurídicos propios o de terceros, siempre
que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima (actual o inminente);
b) Necesidad racional del medio empleado
para impedirla o repelerla.
c) Falta de provocación suficiente de quien
hace la defensa;
Los delitos instantáneos y permanentesConsecuencias practicas de su diferenciación
Computo del plazo en la prescripción
Línea del tiempo
consumación
Línea del tiempo
consumación
Ojo: Observe desde cuando se
comienza a computar el plazo ordinario de prescripción
Código Penal
Artículo 80.- Prescripción de la
acción penal. Plazos
La acción penal prescribe en un
tiempo igual al máximo de la pena
fijada por la ley para el delito, si es
privativa de libertad.
Código Penal
Artículo 82.- Inicio de los plazos de
prescripción
Los plazos de prescripción de la acción
penal comienzan:
(…)
2. En el delito instantáneo, a partir del día
en que se consumó;
(…)
4. En el delito permanente, a partir del día
en que cesó la permanencia.
Homicidio6 - 20
Secuestro20 - 30