Delitos informaticos

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ANALISIS DE NUEVA LEY DE DELITOS INFORMATICOS La Ley de delitos de informáticos que se plantea, pone en riesgo la forma de opinar ingresar a la serie de datos que nos muestran las diversas páginas de Internet, porque si uno ingresa sin autorización será reprimido con pena privativa de la libertad

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ANALISIS DE NUEVA LEY DE DELITOS INFORMATICOS

La Ley de delitos de informáticos que se plantea, pone en riesgo la forma de opinar ingresar a la serie de datos que nos muestran las

diversas páginas de Internet, porque si uno

ingresa sin autorización será reprimido con pena privativa

de la libertad

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De entre las diversas críticas que se han realizado contra esta ley, destacamos la referida a la sanción penal de las “proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos”, conducta también conocida como grooming, y que, a juicio del legislador, pone en riesgo la indemnidad o libertad sexual de los menores de 18 años.

En la lógica del legislador, es necesario sancionar a quien, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación (v. gr. redes sociales, chats, páginas webs, etc.), contacta con un menor de edad para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él.

Sin embargo, contradictoriamente, no se ha considerado necesario sancionar a quien directamente o “frente a frente” con su potencial víctima –y no valiéndose de las tecnologías de la información o de la comunicación-, contacta con menores de edad para los mismos fines; pese a que el bien jurídico (indemnidad y libertad sexual) se puede poner en mayor peligro en este último supuesto.

Siempre en la lógica del legislador, no resulta coherente que se haya dejado en la impunidad conductas más próximas a la vulneración del bien jurídico (v. gr. incitar en forma directa a una menor de edad a tener relaciones sexuales), mientras se sanciona comportamientos más alejados de aquella (v. gr. hacer dicha proposición vía Facebook).

Nótese que el comportamiento de quien realiza las proposiciones “directamente” no está sancionado específicamente como delito, pues en no en todos los casos puede considerarse una “tentativa” de violación sexual (artículo 16 del CP).

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CRÍTICAS

La mayoría de críticas efectuadas a la nueva Ley deDelitos Informáticos no han sido rigurosas:

1. Se afirma, por ejemplo, que la Ley sanciona a losperiodistas que “difunden” un audio obtenido mediantela interferencia indebida efectuada de terceros, y queera necesario que se incorpore en el artículo 162 del CP,como una cláusula de excepción de la responsabilidadpenal, el hecho de obrar “por interés público”. Alrespecto, cabe anotar que los verbos típicos del artículo162 del CP se limitan a sancionar el hecho de “interferir”-introducirse o filtrarse en el proceso de emisión yrecepción de una conversación telefónica-, o“escucharla” -percibirla mediante el oído.

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2. Se alega, asimismo, que el delito de discriminaciónrealizado vía web atenta contra libertad de expresión yque “ahora” cualquier comentario considerado racista odiscriminatorio en la web resulta delictivo y generaráuna investigación fiscal. En realidad, lo único que hace lanueva Ley de Delitos Informáticos es agravar la pena deun delito ya existente, no introducir un nuevo hechopunible.

En efecto, el delito de discriminación, a través decualquier medio, incluido –claro está- el realizado víaweb, se haya vigente desde la emisión de la Ley N°27270, del 29 de mayo de 2000, sin que haya generadodesde esa fecha una “ola de represión” contra losusuarios de las redes sociales e internet.

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3. También se ha afirmado, que la nueva ley sanciona elhacking ético (el realizado para comprobar lavulnerabilidad de los sistemas de información, a fin deque se perfeccionen), objeción que no toma en cuentaque, según el artículo 20.10 del CP, está exento deresponsabilidad penal quien realiza dicha conducta conel consentimiento válido del titular de un bien jurídico (v.gr. la empresa que solicita a un especialista probar susistema de seguridad informática).

Y en fin, se objeta la ley porque supuestamente noespecifica que los delitos informáticos deben serrealizados “dolosa y deliberadamente”, crítica que norepara en que, según el artículo 12 del CP, las penasestablecidas por la ley –aunque no se mencionenexpresamente- se aplican siempre al agente deinfracción “dolosa”.