Delitos Contra La Administracion Pública Examen Ultimo Nov
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
CAPITULO I
SECCION I: DELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL
I. DENUNCIA CALUMNIOSA:
Art. 402 C.P.- El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas
de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la
denunciada, o el que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que
puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye
delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o
indicios sea efectuada por miembros de la Policía acional u otro
funcionario o servidor p!blico encar"ado de la prevención del delito, y
que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de
dro"as, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
1.Bien Jur!i"# Pr#te$i!#: El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.
2. Ti%i"i!&! O'(eti)&:
Su(et# &"ti)#:
• Cualquier persona o autoridad. $Primer párrafo% 'iembros de la P..P
otros funcionarios o servidores p!blicos. $(e"undo párrafo%
Su(et# %&*i)#:
• El estado, la colectividad y la persona afectada. $Primer párrafo% El
Estado y la colectividad. $(e"undo párrafo%
+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&:
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• ecesariamente tiene comportamiento doloso.
4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#:
• )entativa y Consumación* o se admite la tentativa. +a conducta se
consuma cuando lle"a al #ue.
. A$r&)&nte*:
• (e a"rava cuando este delito es realiado por miembros de la Policía
acional, funcionarios y servidores p!blicos.
/. L& Pen&:
• Párrafo* +a pena privativa de libertad será no mayor de tres años.• / Párrafo* +a pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor
de seis años.
DENUNCIARN A TRIEO
0ueves /1 de diciembre del /23 4 2*5
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6le7is 8umala )asso, hermano menor del presidente 9llanta 8umala,
denunciará a la ministra de la Producción, :ladys )riveño, por varios
delitos* contra la administración de #usticia, en la modalidad de denuncia
calumniosa; contra la fe p!blica, en la modalidad de falsedad "en&rica, y
contra la libertad individual.'añana, el !ltimo de los 8umala presentará esta demanda ante el fiscal
de la ación, 0os& Peláe
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administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.
2. Ti%i"i!&! O'(eti)&:
Su(et# &"ti)#:
• Cualquier persona.
Su(et# %&*i)#:
• El estado y la colectividad.
+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&:
(i se admite dolo.
4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#:
)entativa y Consumación* o se admite tentativa.
. L& Pen&:
Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
INESTI,AN A DIRECTOR DE COLE,IO 5UE RETUO A ALUMNA:
PACASMA6O
6dolescente tiene 1 años y había huido de alber"ue ?Casa de Pa?
Pacasmayo. El director del cole"io ?:eneration of +eaders?, 6ntonio 6bel P&re
)avera $@1%, es investi"ado por la =iscalía Provincial de Pacasmayo en un casoque involucra a dos adolescentes de 1 años que escaparon del alber"ue
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?Casa de Pa?. +a investi"ación se inició al haberse descubierto que tenía en
su poder a una de sus alumnas, una adolescente de 1 años, interna del
alber"ue ACasa de PaA, del cual fu"ó. El director habría admitido mantener
relaciones se7uales con la adolescente y que habrían decidido convivir. +a
menor fue entre"ada al alber"ue, por un proceso #udicial, todavía no resuelto,
para declararla en situación de abandono moral. El cole"io y el alber"ue
funcionan en un mismo edificio porque se trata de dos entidades con el
auspicio de una sola matri. El local está ubicado en el sector +a Palmera al
in"reso del desvío de la carretera a 0equetepeque. El #ue de Bnvesti"ación
Preparatoria ha dictado mandato de comparecencia con restricciones contra el
profesor P&re )avera. +a fiscal 'arcela alderrama 0uáre había pedido
prisión preventiva por D meses por lo que, ante la decisión de primera instancia,
se ha reservado su derecho de apelar. 6lber"ue Casa de la Pa, Pacasmayo
=uente* http*"oye-ministries.com =iscalía no contempla Ala relaciónA entre el
adulto y la menor 6l profesor P&re )avera, el 'inisterio P!blico le atribuye la
presunta comisión de* Felitos contra la administración de #usticia en la
modalidad de encubrimiento personal en concurso real, Bnducción a la fu"a de
menor y 9cultamiento de menor en investi"ación #udicial. Para el #ue, hay
otros delitos que la fiscalía debería investi"ar y acreditar. El e7pediente por el
cual se pidió medida coercitiva de libertad personal contra el imputado, tiene el
n!mero 3@2-/25. +a audiencia p!blica de requerimiento de prisión preventiva
se realió el viernes @ de a"osto en el despacho del #ue P&re +eón, se"!n el
audio de dicha sesión. +a defensa del imputado fue asumida por el defensor
p!blico, abo"ado (alvador Fomín"ue Gu"el.
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III. ENCUBRIMIENTO PERSONAL:
Art. 404 C.P.7 El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la
e#ecución de una pena o de otra medida ordenada por la #usticia, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
(i el 6"ente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos
5/ al 53 6, /22, /H3 al /HD-F, /D1 al /DI, 35, 3H, 3I- 6, 3/5 al
333; 3@1 al 352, en la +ey J /HH15 $+ey Penal contra el +avado de
6ctivos% o en el Fecreto +ey J /5@H5 $Establecen la penalidad para los
delitos de terrorismo y los procedimientos para la investi"ación, la
instrucción y el #uicio%, la pena privativa de libertad será no menor de
siete ni mayor de die años y de ciento ochenta a trescientossesenticinco días-multa.
(i el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor
p!blico encar"ado de la investi"ación del delito o de la custodia del
delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de die ni mayor
de quince años.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#:
El bien #urídico prote"ido es la función #urisdiccional donde se cautela una
administración de #usticia correcta $correcta administración de #usticia%, se trata
de un inter&s #urídicamente prote"ido por tratarse de bienes de carácter
colectivos.
2. Ti%i"i!&! O'(eti)&:
Su(et# &"ti)#:
Cualquier persona y funcionario o servidor p!blico encar"ado de la
investi"ación.
Su(et# %&*i)#:
El Estado y la colectividad.
+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&*
(i se admite dolo.
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4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#:
)entativa y Consumación* o hay tentativa, es un delito de resultado.
. A$r&)&nte*:
(i el a"ente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 5/ al
53-6, /22, /H3 al /HD-F, /D1 al /DI, 35, 3H, 3I-6, 3/5 al 333;
3@1 al 352, en la +ey /HH1@ $+ey Penal contra el +avado de 6ctivos% o en
el decreto +ey /5@H5 $Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo
y los procedimientos para la investi"ación, la instrucción y el #uicio%. (i el autor
del encubrimiento personal es funcionario o servidor p!blico encar"ado de la
investi"ación del delito o de la custodia del delincuente.
/. L& Pen&:
Párrafo* +a pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de
seis años. / Párrafo* +a pena privativa de libertad será no menor de siete ni
mayor de die años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
3 Párrafo* +a pena será privativa de libertad no menor de die ni mayor de
quince años.
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POR EL DELITO DE POR ENCUBRIMIENTO PERSONAL. SENTENCIAN
A OFICIAL 7 E8 COMISARIO DE IMPERIAL A PENA PRIATIA DE
LIBERTAD EFECTIA .
Con fecha /H de setiembre
del /23, habi&ndose
realiado el #uicio que
corresponde, el (e"undo
0u"ado 'i7to de Cañete,
sentenció a Kilmer )any
Cusma )iclla, por el delito
contra la administración de
#usticia en a"ravio del
estado peruano, en la modalidad de encubrimiento personal, tal como fuese
acusado por la fiscalía.
+a condena impuesta es de 2 años de pena privativa de libertad efectiva, y al
pa"o de (. .222.22 por concepto de reparación civil, por lo que se le ha
recluido al Penal de Cantera.
Esta sentencia, de#a establecido que el 9ficial Kilmer )any Cusma )iclla,
quien se desempeñó como comisario del distrito de Bmperial, $fecha del 2D de
#unio del /22H%, tomo conocimiento de la comisión de un delito cometido por el
personal policial a su car"o, omitiendo realiar la denuncia policial que
corresponde, encubriendo de este modo a otros miembros de la PP
identificados como :ilberto Gosas Larate y 6paricio italiano =a#ardo, quienes
fueron imputados de despo#ar al a"raviado Eduardo 8ipolito 6Polinario la suma
de (. /.322.22 nuevos soles.
Este caso fue llevado a #uicio por parte de la fiscal Fra. Eliabeth adillo +eaño
y concluido con la presencia del Fr. 0honattan 8ernande 'erino, fiscales del
'inisterio P!blico de Cañete.
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I. ENCUBRIMIENTO REAL:
Art. 40 C.P.7 El que dificulta la acción de la #usticia procurando la
desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos
del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor dedos ni mayor de cuatro años. (i el hecho se comete respecto a los
delitos previstos en los artículos 5/ al 53 6, /22, /H3 al /HD-F, /D1 al
/DI, 35, 3H, 3I- 6, 3/5 al 333; 3@1 al 352 o en el Fecreto +ey J
/5@H5 $Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los
procedimientos para la investi"ación, la instrucción y el #uicio%, la pena
privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de die años y de
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#: El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.
2. Ti%i"i!&! O'(eti)&:
Su(et# &"ti)#:Cualquier persona.
Su(et# %&*i)#:El estado y la colectividad.
+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&: (i se admite dolo.. A$r&)&nte** (i el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los
artículos 5/ al 53-6, /22, /H3 al /HD-F, /D1 al /DI, 35, 3H, 3I-6,
3/5 al 333, 3@1 al 352 o en el Fecreto +ey /5@H5 $Establecen la
penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la
investi"ación, la instrucción y el #uicio%./. L& Pen&: Párrafo* +a pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de
cuatro años./ Párrafo* +a pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de
die años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
. E8CUSA ABSOLUTORIA: Art. 40/ C.P.7 Están e7entos de pena los que e#ecutan cualquiera de los
hechos previstos en los artículos @2@J y @25J si sus relaciones con la
persona favorecida son tan estrechas como para e7cusar su conducta.
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• (e e7cusa a estas personas por tener una relación estrecha $relación
íntima%, ya que la convivencia no implica que sea una coautoría
I. OMISIN DE DENUNCIA: 6rt. @2H C.P.- El que omite comunicar a la autoridad las noticias que ten"a
acerca de la comisión de al"!n delito, cuando est& obli"ado a hacerlo por su
profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años. (i el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena
privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos
ni mayor de cuatro años. (i la omisión está referida a los delitos de "enocidio, tortura o
desaparición forada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis
años.1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#: El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.2. Ti%i"i!&! O'(eti)&
Su(et# &"ti)#:+a persona que este obli"ada a hacerlo por su profesión o empleo.
Su(et# %&*i)#:El Estado y la colectividad.+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&* (i se acepta dolo.4. L& Pen&: Párrafo* +a pena privativa de libertad será no mayor de dos años./ Párrafo* +a pena será no menor de dos ni mayor de seis años.
SODALICIO: S9 ABR9A ENCUBRIMIENTO U OMISIN DE DENUNCIADEL TRIBUNAL ECLESISTICO
Por Gocío =errel
http://www.connuestroperu.com/actualidad/miscelanea/48250-sodalicio-si-habria-encubrimiento-u-omision-de-denuncia-del-tribunal-eclesiasticohttp://www.connuestroperu.com/actualidad/miscelanea/48250-sodalicio-si-habria-encubrimiento-u-omision-de-denuncia-del-tribunal-eclesiasticohttp://www.connuestroperu.com/actualidad/miscelanea/48250-sodalicio-si-habria-encubrimiento-u-omision-de-denuncia-del-tribunal-eclesiasticohttp://www.connuestroperu.com/actualidad/miscelanea/48250-sodalicio-si-habria-encubrimiento-u-omision-de-denuncia-del-tribunal-eclesiasticohttp://www.connuestroperu.com/actualidad/miscelanea/48250-sodalicio-si-habria-encubrimiento-u-omision-de-denuncia-del-tribunal-eclesiastico
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)ras las denuncias de presuntos delitos de
violación se7ual y otros abusos que habrían
sido perpetrados por el cabecilla de la secta
(odalicio de ida Cristiana y la c!pula que lo
rodea, el 6robispado de +ima ase"uró que
el )ribunal Eclesiástico se limitó a tramitar la
denuncia al aticano.
)ambi&n, ante la denuncia a Cipriani por
encubrimento, dicen que el silencio que
"uardaron no puede ser interpretado como
encubrimiento, pues cumplieron contrasladar el asunto a la (anta (ede hace
cuatro años.
o obstante, sí habrían incurrido en delito de encubrimiento u omisión de
denuncia, pues toda persona que sabe que habría una violación $u otro delito
"rave% y no reporta a las autoridades correspondientes, sea la Policía o la
=iscalía, comete encubrimiento u omisión de denuncia.
(i cualquier persona que se entera de una violación está llamada a pedir a las
autoridades una investi"ación, con mayor raón lo están #efes de
or"aniaciones y con mucha mayor raón de or"aniaciones de enseñana a
un "rupo humano.
6demás, el hecho de e7istir una #erarquía dentro de una or"aniación, como es
la B"lesia Católica, aumenta su responsabilidad en la comisión del delito de
omisión de denuncia o encubrimiento. Es decir, si las autoridades de la B"lesia
Católica, como el cardenal 0uan +uis Cipriani no solicitaron investi"ar el caso a
la Policía o =iscalía y lo ocultaron, están incurriendo en delito.
II. FU,A DEL LU,AR DE ACCIDENTE DE TRNSITO:Art. 40; C.P.7 El que, despu&s de un accidente automovilístico o de otro
similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o
muerte, se ale#a del lu"ar para sustraerse a su identificación o para
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eludir las comprobaciones necesarias o se ale#a por raones atendibles,
pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y
con noventa a ciento veinte días- multa.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#* El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.2. Ti%i"i!&! O'(eti)&Su(et# &"ti)#:Cualquier persona que forma parte del accidente y huye.Su(et# %&*i)#:
El estado y la colectividad.+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&: ecesariamente tiene comportamiento doloso.4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#:)entativa y Consumación* o se admite tentativa.. L& Pen&*+a pena privativa de libertad será no menor de seis mese ni mayor de cuatro
años y con noventa a ciento veinte días-multa.
MARTES 1< DE NOIEMBRE DEL 201 = 0+:21 PMPRISIN PREENTIA DE > MESES PARA PNP ?ACCIDENTE DE
TRNSITO EN MIRAFLORES@
+B'6. El 0u"ado Penal de )urno Permanente de la Corte (uperior de 0usticia
de +ima, a car"o del doctor Eloy Ponce Caipo dictó D meses de prisión
preventiva contra 0uan 'anuel Lárate 'ontero, procesado por los delitos de
8omicido Culposo, +esiones Culposas y =u"a del +u"ar de 6ccidente de
)ránsito, hechos ocurridos en el distrito de 'iraflores.
En su resolución, el 'a"istrado e7plicó que los indicios que obran en el
e7pediente indican que el procesado habría cometido el delito por el cual se le
acusa, hechos suficientes para que se cumpla el primer requisito de aturalea
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del Comportamiento Peli"roso y
sustentar la aplicación de dicha
medida coercitiva. 6ñadió tambi&n que, por
tratarse de un con#unto real de
delitos la pro"nosis de la pena
será mayor a @ años de prisión,
detallando que esta podría ser
entre I y años de cárcel,
cumpli&ndose el se"undo requisito para dictar la medida preventiva.
III. FALSEDAD EN JUICIOArt. 40> C.P.- El testi"o, perito, traductor o int&rprete que, en un
procedimiento #udicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa oemite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena
privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años. (i el testi"o, en su declaración, atribuye a una persona haber
cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor
de dos ni mayor de seis años. El 0ue puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo le"al
o e7imir de sanción, si el a"ente rectifica espontáneamente su falsa
declaración antes de ocasionar per#uicio.
1.Bien Jur!i"# Pr#te$i!#* El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.2. Ti%i"i!&! O'(eti)&Su(et# &"ti)#*)esti"o, perito, traductor o int&rprete de un procedimiento #udicial.Su(et# %&*i)#:+a persona afectada por la falsa declaración.+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&:
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(i se acepta dolo.4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#:)entativa y Consumación* o se admite tentativa.. A$r&)&nte*:(i el testi"o, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un
delito, a sabiendas que es inocente./. L& Pen&* Párrafo* +a pena privativa de libertad será, no menor de dos ni mayor de
cuatro años./ Párrafo* +a pena será no menor de dos ni mayor de seis años.
TESTI,OS 5UE MIENTAN EN JUICIO A FUJIMORI SER9AN DENUNCIADOSPOR DELITO CONTRA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA
11:42.
+ima, mar. 2@ $6FB6%. El fiscal supremo, 0os& Peláe +os testi"os están obli"ados a decir la verdad de los hechos que conoce, pero
de no suceder esto podrían ser denunciados por el delito de falso testimonio
que está enmarcado en el delito contra la administración de #usticiaM, señaló.
Nna de las versiones consideradas falsas por la =iscalía, señaló, son las
formuladas por (antia"o 'artin Givas, quien afirmó que lo declarado en la
entrevista a Nmberto 0ara fue solo un >ensayoM, y que no quiso acusar al e7
mandatario de ser el responsable de haber creado al destacamento Colina.
6simismo, por Carlos Pichilin"Oe, quien nie"a la e7istencia del "rupo Colina y
afirma no haber pertenecido a dicho destacamento militar, pese a que otros e7
colinasQ lo señalan como uno de los #efes.
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/ Párrafo* +a pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de
ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
POLIC9A ACUSA A NANC6 OBRE,N DE ENTORPECER LA JUSTICIALune* 12 !e &$#*t# !e- 201+ = 0;:0+
(e"!n atestado policial e7con"resista pa"ó a campesinos para que no
incluyeran a su familia en narcotráfico.
ancy 9bre"ón obstruyó la #usticia. $N(B%(e complica la situación le"al
de la e7con"resista
nacionalista ancy 9bre"ón. En su atestado, la Policía
6ntidro"as concluye que R
además de narcotráfico,
colaboración y financiamiento
del terrorismoR la e7diri"ente
cocalera habría cometido, tambi&n, el delito de obstrucción a la #usticia.En el documento, al cual tuvo acceso Per!/, se señala que ese ilícito lo
habría cometido entre /22 y /23 a raí de la captura del senderista =lorindo
=lores 8ala, camarada 6rtemioQ, y la intervención policial en la poa de
maceración de dro"as en (anta Gosa de 'ishollo $)ochache%, perteneciente a
su familia.En dicha operación, del 1 de maro de /23, fueron capturados Gomán 0ara,
alias PanteraQ, y 0ulio
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8. REELACIN INDEBIDA DE IDENTIDAD: Art. 40>7B C.P.7 El que indebidamente revela la identidad de un colaborador
efica, testi"o, a"raviado o perito prote"ido, 6"ente Encubierto o especial, o
información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.Cuando el 6"ente es funcionario o servidor p!blico y por el e#ercicio
de su car"o tiene acceso a la información, la pena será no menor de
cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 31,
incisos , / y @.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#* El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por tratarse de bienes de carácter colectivos.2. Ti%i"i!&! O'(eti)& Su(et# &"ti)#: Cualquier persona.Su(et# %&*i)#: Colaborador efica, testi"o, a"raviado, perito prote"ido, a"ente
encubierto especial.+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&* (i se acepta dolo.4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#: )entativa y Consumación* o se admite
tentativa.. A$r&)&nte*: Cuando el a"ente es funcionario o servidor p!blico y por el
e#ercicio de su car"o tiene acceso a la información./. L& Pen&: Párrafo* (erá reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de seis años./ Párrafo* +a pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e
inhabilitación conforme al artículo 31, incisos ,/ y @.
TRUJILLO: ABO,ADO DE ,RIN,ASO ACUSADO DE REELAR
NOMBRE DE TESTI,O
=iscal lo acusa de poner en peli"ro a testi"o con códi"o de reserva que
ayudó en la captura de la banda ?+os (an"uinarios Pulpos de la Cru
erde?.
+uis 8enry Cisneros 0ara, abo"ado del temido sicario #uvenil apodado>:rin"ashoM, podría ser inhabilitado en el e#ercicio de la profesión, por
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revelar el nombre de un testi"o con códi"o de reserva que ayudó en la
desarticulación de la banda de e7torsionadores y sicarios >+os
(an"uinarios Pulpos de la Cru erdeM de El Porvenir, )ru#illo.El fiscal Killiam Gabanal Palacios que#ó ante el Cole"io de 6bo"ados de
+a +ibertad al letrado por revelar la identidad del informante /2-/2@
quien colaboró con la Policía acional y el 'inisterio P!blico al ofrecer
información clasificada de los miembros de la timada or"aniación
delictiva.El fiscal a car"o de las investi"aciones sostiene que el abo"ado
Cisneros 0ara habría cometido el delito de revelación indebida de
identidad.Por su parte, el testi"o clave solicitó a las autoridades "arantías para &l y
su familia, y que lo pon"an a buen recaudo, si es posible en el
e7tran#ero.
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8I. AOCAMIENTO ILE,AL DE PROCESOS EN TRAMITES:Art. 410C.P.7 +a autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en
trámite ante el ór"ano #urisdiccional, será reprimida con pena privativa de
libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 31,
incisos , / y @.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#* El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.2. Ti%i"i!&! O'(eti)&Su(et# &"ti)#* 6utoridad.
Su(et# %&*i)#: +a colectividad $personas que tienen trámites%.+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&: (i se acepta dolo4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#: )entativa y Consumación* o se admite tentativa.. L& Pen&* Pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación
conforme al artículo 31J, incisos , / y @.
ABREN INESTI,ACIN A SUPERINTENDENTE DE SUNEDU PORAOCAMIENTO INDEBIDO
A""in. Re*%#n*&'-e -e$&- !e -& UNPR, -& &"u*& !e &)&-&r &"t#* !e
S&-)&!#r u-#et&.
Por cien días. =iscalía ordenó investi"ar a +orena 'asías..
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Con un plao de cien días, la Primera
=iscalía Provincial Penal Corporativa de
+ambayeque abrió investi"ación
preliminar contra la representante de la
(uperintendencia acional de Educación
(uperior Nniversitaria $(unedu%, +orena
'asías Tuiro"a, por el delito de
avocamiento ile"al de proceso en trámite
en a"ravio del Estado $Poder 0udicial%.
El /5 de setiembre al abo"ado apoderado de la Nniversidad acional Pedro
Gui :allo, =&li7 Chero 'edina, formuló la denuncia que ha sido plasmada en
la carpeta fiscal I-/25.(e"!n señala el documento, la parte acusatoria precisa que la superintendente
habría realiado >actos tendientes a avalar las acciones ile"ales de (alvador
Luloeta GomeroM, quien preside el Comit& Electoral Nniversitario )ransitorio,
conformado hace unos meses.+a acción a la que hace referencia la denuncia es la solicitud que habría hecho
la funcionaria a la 9ficina acional de Procesos Electorales $9PE% para que
>brinde asistencia t&cnicaM al comit& electoral del docente (alvador Luloeta, lo
que la alta dirección considera ile"al porque el mencionado catedrático tiene
una denuncia entablada por la casa superior de estudios por usurpación de
funciones.
Como se recuerda, en esta universidad se instauraron dos comit&s que dieron
como resultado dos estatutos; no obstante, la (unedu habría solicitado un
nuevo proceso a car"o de Luloeta Gomero, que d& como resultado un nuevo
estatuto.
8II. FALSA DECLARACIN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIO:Art. 411 C.P.7 El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa
declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde
probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#* El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
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administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.2. Ti%i"i!&! O'(eti)&Su(et# &"ti)#:Cualquier persona.Su(et# %&*i)#:El Estado.+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&:(i se acepta dolo.4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#:)entativa y Consumación* o se admite tentativa.. L& Pen&:(erá reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años.
DENUNCIAN PENALMENTE AL ALCALDE DE SJL POR FALSA
DECLARACIN+a Procuraduría P!blica del 0urado acional de Elecciones $ 0E%
interpuso una denuncia penal contra Carlos 0os&
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En el recurso,
presentado ante la
3H =iscalía
Provincial Penal de
+ima por Gonald
6n"ulo Lavaleta,
titular de dicho
despacho, se
indica que la citada autoridad habría realiado una falsa declaración en
la ho#a de vida que presentó para participar como candidato en las
elecciones municipales de /22 .
(e precisa que la información consi"nada por
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8III. E8PEDICION DE PRUEBA O INFORME FALSO EN PROCESO
JUDICIAL:Art. 412 C.P.7 El que, le"almente requerido en causa #udicial en la que no
es parte, e7pide una prueba o un informe falsos, nie"a o calla la verdad,
en todo o en parte, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de tres años.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#* El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.2. Ti%i"i!&! O'(eti)&
Su(et# &"ti)#:Persona requerida en causa #udicial.Su(et# %&*i)#:El Estado.+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&:(i se acepta dolo.4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#:)entativa y Consumación* o se admite tentativa.. L& Pen&:(erá reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
AMPL9AN INESTI,ACIN CONTRA ALCALDE FERNANDOMALDONADO MOS5UERA 6 FUNCIONARIOS
Por la construcción de puentes peatonales en la localidad de (hevonal y
en otras comunidades del distrito de Emilio (an 'artín )amanco, el
alcalde =ernando 'aldonado 'osquera y sus funcionarios fueron
denunciados.
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El presumible delito
que hayan cometido
es de peculado en
a"ravio del estado
peruano y de la
'unicipalidad en
mención.El abo"ado FadSy
0ulio P&re Panduro Procurador P!blico 6nticorrupción del Fistrito
0udicial de +oreto sobre el tema denunció ante la =iscalía Especialiada
en Felitos de Corrupción de =uncionarios y, en donde como parte de la
investi"ación se solicitó que los denunciados presentaran un perita#e dela obra.(in embar"o , FadSy 0ulio P&re Panduro con fecha 3 de #ulio de /2/
presentó otra denuncia ante la =iscalía 6nticorrupción en contra del
in"eniero civil 0avier Cuadro +oano quien ha sido contratado por el
alcalde de Emilio (an 'artín =ernando 'aldonado 'osquera, para
realiar el perita#e de in"eniería.+a denuncia indica en contra del in"eniero Cuadro precisa que habría
cometido el delito contra la administración de #usticia R Felitos Contra la
=unción 0urisdiccional R Encubrimiento real, falsedad en #uicio y
e7pedición de prueba o informe =6+(9 en proceso #udicial en a"ravio
del estado. 6demás por la comisión de delitos contra la fe p!blica R =alsificación de
documentos en "eneral y falsedad ideoló"ica en a"ravio del estado.+a denuncia indica que el in"eniero 0avier Cuadro +oano al parecer en
su afán de favorecer a =ernando 'aldonado 'osquera alcalde de
Emilio (an 'artín alteró el cuaderno de obra respectiva.
8I. EASIN DEL DETENIDO MEDIANTE IOLENCIA O AMENAA:Art. 41+ C.P.7 El que, estando le"almente privado de su libertad, se evade
por medio de violencia o amenaa, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#* El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
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administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.2. Ti%i"i!&! O'(eti)&Su(et# &"ti)#:Persona le"almente privada de su libertad.Su(et# %&*i)#:(ociedad y Estado.+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&:(i se acepta dolo.4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#:)entativa y Consumación* o se admite tentativa.. L& Pen&:(erá reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años
8. FAORECIMEINTO A LA FU,A: Art. 414 C.P.7 El que, por violencia, amenaa o astucia, hace evadir a un
preso, detenido o interno o le presta asistencia en cualquier forma para
evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años. (i el a"ente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es
funcionario o servidor p!blico, la pena será privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de ocho años.
(i el a"ente actuó por culpa, la pena será no mayor de un año.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#* El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.2. Ti%i"i!&! O'(eti)&Su(et# &"ti)#:Cualquier persona
Su(et# %&*i)#:El Estado y la Colectividad.
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+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&:(i e7iste dolo.4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#:)entativa y Consumación* o se admite tentativa.. A$r&)&nte*:
(i el a"ente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionarioo servidor p!blico./. L& Pen&: Párrafo* +a pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de
cuatro años./J Párrafo* +a pena será pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de ocho años.3V Párrafo* +a pena será no mayor de un año.
FISCAL PIDE CRCEL PARA POLIC9AS IMPLICADOS EN FU,A DE
BELAUNDE
+a fiscalía boliviana tambi&n solicitó el arresto domiciliario para 'ois&s 9campo
y Faniela Fuarte, familiares del prófu"oEl fiscal boliviano 'arco 6ntonio ar"as solicitó ayer la prisión preventiva
contra los cinco a"entes de la Policía de su país que vi"ilaban al
empresario 'artín coadyuvado a la fu"aM dele7 asesor de campaña del presidente peruano 9llanta 8umala, cuando su
e7tradición era inminente.Fe acuerdo a la imputación fiscal, a la que tuvo acceso El Comercio, los
nombres de los "uardias son los si"uientes* el teniente 8ans
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El fiscal ar"as tambi&n solicitó el arresto domiciliario para 'ois&s 9campo y
Faniela Fuarte, familiares de 'artín
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8I. AMOTINAMIENTO DE DETENIDOS O INTERNOS:Art. 41 C.P.7 El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario
del establecimiento o a cualquier persona encar"ada de su custodia, u
obli"ando por la violencia o amenaa a un funcionario del establecimiento o a
cualquier persona encar"ada de su custodia a practicar o abstenerse de unacto, con el fin de evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de seis años. (i el a"ente provoca un motín, disturbio o cualquier violación contra la
inte"ridad física de cualquier persona o de la se"uridad interna o e7terna
del recinto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de ocho años. +os cabecillas o diri"entes del motín serán sancionados con la pena
señalada, aumentada en una tercera parte.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#* El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.2. Ti%i"i!&! O'(eti)&Su(et# &"ti)#:Fetenido o interno.
Su(et# %&*i)#:=uncionario del Establecimiento o cualquier persona encar"ada de su custodia.+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&:(i e7iste dolo.4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#:)entativa y Consumación* o se admite tentativa.. L& Pen&: Párrafo* pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años./J Párrafo* pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.3V Párrafo* pena señalada, aumentada en una tercera parte.
8II. FRAUDE PROCESAL:Art. 41/ C.P.7 El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a
un funcionario o servidor p!blico para obtener resolución contraria a la
ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#* El bien #urídico prote"ido es la función
#urisdiccional donde se cautela una administración de #usticia correcta $correcta
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administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.2. Ti%i"i!&! O'(eti)&Su(et# &"ti)#:Cualquier persona.Su(et# %&*i)#:=uncionario o servidor p!blico.+. Ti%i"i!&! Su'(eti)&:(i e7iste dolo.4. ,r&!#* !e De*&rr#--# !e- De-it#:)entativa y Consumación* o se admite tentativa.. L& Pen&:(erá reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años
EDIN OIEDO: LO INESTI,AN POR APROPIACIN IL9CITA 6
FRAUDE PROCESAL EN AUCARERAA'#$&!# !e &$r#in!u*tri&- Tun &Gir& Hue !enun"i& e* un&
re%re*&-i& !e -#* #'rer#*.+a =iscalía de Chiclayo inició una investi"ación preliminar al empresario EdXin
9viedo por los presuntos
delitos de asociación ilícita
para delinquir, daños y
per#uicios, apropiación ilícita,
fraude procesal, fraude en
administración de persona
#urídica, falsedad ideoló"ica y
evasión tributaria, presuntamente cometidos durante su "estión en la
a"roindustrial )umán.YEdXin 9viedo rechaó haber recibido dinero para favorecer a 'anuel
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(e"!n la carpeta fiscal, a 9viedo, actual presidente de la =ederación Peruana
de =!tbol $=P=%, se le acusa de abandonar la fábrica de )umán, a pesar de que
Rpor orden #udicialR debió reestructurarla. 6demás, se supo que les debe sueldos, C)( y el pa"o de se"uros a sus
traba#adores.El secretario del (indicato de )raba#adores del in"enio, Kalter Ciea, quien
denunció a 9viedo, afirmó que el empresario >ni siquiera pa"a los servicios
básicos $a"ua y lu%M. >Tueremos que nos devuelva la empresa porque no hay
estabilidad laboralM, di#o.El titular de la (e"unda =iscalía Provincial Penal, Carlos 9sores, encar"ado del
caso, dispuso /2 días de investi"ación e interro"ará a 9viedo.E( N6 GEPGE(6+B6
Per!/ intentó comunicarse con 9viedo, pero no respondió lasllamadas telefónicas.El que sí lo hio fue el asesor le"al de la a"roindustrial, 0os& Bsla.El letrado afirmó que la denuncia de Ciea es una >represaliaMporque el Poder
0udicial ne"ó a los traba#adores de )umán la opción de formar una #unta
transitoria para mane#ar la compañía
8III. EJERCICIO ARBITRARIO DEL DERECO POR PROPIA MANO:Art. 41< C.P.7 El que, con el fin de e#ercer un derecho, en lu"ar de
recurrir a la autoridad, se hace #usticia arbitrariamente por si mismo, será
reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta
#ornadas.
1. Bien Jur!i"# Pr#te$i!#* El bien #urídico prote"ido es la función
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administración de #usticia%, se trata de un inter&s #urídicamente prote"ido por
tratarse de bienes de carácter colectivos.
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JNE RATIFICA SUSPENSIN DEL ALCALDE PROINCIAL DE UNUCO
El primer re"idor Cl&ver Levallos =retel tambi&n fue suspendido en sus
funciones debido a orden de prisión preventiva en contra de las dosautoridades.
El 0urado acional de Elecciones $0E% suspendió en sus funciones al alcalde
provincial de 8uánuco, 0es!s :iles 6lipáa"a; y al primer re"idor, Cl&ver
Ed"ardo Levallos =retel; debido a la orden de prisión preventiva que dispuso
contra ellos la (ala Penal de 6pelaciones de la Corte (uperior de 0usticia de
8uánuco.(e"!n la disposición #udicial, dichas autoridades ediles tienen pendiente un
proceso penal por delitos de usurpación y daño a"ravado, abuso de autoridad y
e#ercicio arbitrario de derecho por propia mano.+a suspensión dictada por el 0E es por el tiempo que dure el mandato de
detención de ambas autoridades, mientras se encuentran como no habidas y
no hayan impu"nado la medida de suspensión acordada por el propio Conce#o
Provincial.En consecuencia, para ase"urar la "obernabilidad del municipio huanuqueño,
el má7imo or"anismo electoral convocó al re"idor +oreno (ilva C&spedes paraasumir provisionalmente la alcaldía, en reemplao de :iles 6lipáa"a. 6simismo, a fin de completar el n!mero de inte"rantes del conce#o convocó a
las candidatas no proclamadas 'elsi 6lia"a ictorio de Castañeda y Cecilia
Levallos +eón para que provisionalmente asuman el car"o de re"idoras.
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8I8. INSOLENCIA PROOCADA:Art. 41
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/. L& Pen&: Párrafo* pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro./J Párrafo pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
LA FISCAL9A PIDE SEIS AOS DE CRCEL PARA LOS IJOS DE RUI
MATEOS POR INSOLENCIA PUNIBLE
0os& 'aría Gui 'ateos, uno de los hi#os.+a 6udiencia Provincial de 'adrid #u"ará a
partir de este mi&rcoles a varios hi#os de
0os& 'aría Gui-'ateos por la supuesta
comisión de un delito de insolvencia punible,por el que la =iscalía solicita la pena de seis
años de prisión para cada uno de ellos.El #uicio se celebra contra Pablo Gui 'ateos
Givero, 6lfonso Gui 'ateos Givero, Loilo
Gui 'ateos Givero, Wlvaro Gui 'ateos
Givero, 'aría Wn"eles :il P&re, íctor
)omás de la Cru :il, Encarnación (olana contreras, Loilo Paos 0im&ne,
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=rancisco 0avier Gui 'ateos Givero, uria 'ila"rosa idal de Pedro y Carlos
(olana Contreras.(e"!n el fiscal, los acusados realiaron operaciones mercantiles entre el 32 de
#ulio de DDH y el 3 de maro de /222 que tenían por ob#eto la declaración de
quiebra de la entidad =inamerco de la que eran administradores los acusados,
Pablo, 6lfonso, Loilo Gui 'ateos Givero, Encarnación y Carlos (olana
Contreras y uria 'ila"rosa idal de Pedro, tal y como adelantó el Economista.endida por 152 millones de pesetas 6sí, en virtud de escritura p!blica de fecha de de octubre de DD1 dicha
sociedad se vendió por un precio de 152 millones de pesetas, siendo que tan
sólo se pa"ó en el acto 52 millones de pesetas, de#ándose a deber 122
millones.
+a imputación de insolvencia punible se establece por la concatenación de lae#ecución por parte de los acusados de operaciones fraudulentas consistentes
en la despatrimonialiación de la sociedad compradora, a fin de no hacer frente
a las obli"aciones mercantiles contraídas por contrato.
http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/6110355/09/14/El-fiscal-pide-6-anos-de-carcel-para-5-hijos-de-Ruiz-Mateos.html#.Kku86t1Xc5oe89thttp://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/6110355/09/14/El-fiscal-pide-6-anos-de-carcel-para-5-hijos-de-Ruiz-Mateos.html#.Kku86t1Xc5oe89thttp://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/6110355/09/14/El-fiscal-pide-6-anos-de-carcel-para-5-hijos-de-Ruiz-Mateos.html#.Kku86t1Xc5oe89t