Delito

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Delito El delito es definido como una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infracciones del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.2 No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho. La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal. RESEÑA HISTORICA DE LA TEORIA DEL DELITO

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DelitoEldelitoes definido como una conductatpica,antijurdicaeimputable, sometida a unasancin penaly a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infracciones delDerecho penal, es decir, una accin uomisintipificada y penada por la ley. En sentido legal, los cdigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (accin u omisin) contraria al ordenamiento jurdico del pas donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los cdigos, pues es trabajo de la dogmtica.2No obstante, algunos cdigos como el Cdigo Penal de Espaa (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.La palabra delito deriva del verbo latinodelinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero sealado por la ley. La definicin de delito ha diferido y difiere todava hoy entre escuelas criminolgicas. Alguna vez, especialmente en la tradicin, se intent establecer a travs del concepto deDerecho natural, creando por tanto eldelito natural. Hoy esa acepcin se ha dejado de lado, y se acepta ms una reduccin a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. As se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definicin universal.

RESEA HISTORICA DE LA TEORIA DEL DELITO

Histricamente, se puede hablar de dos corrientes o lneas: la teora causalista del delito y la teora finalista del delito. Para la explicacin causal del delito la accin es un movimiento voluntario fsico o mecnico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teora finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo anlisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestacin exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor nfasis, en el desvalor de la accin. Ms recientemente, la teora funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalitas, destacando en esta lneaClaus RoxinenAlemaniayPaz de la CuestaenEspaa, entre otros.La evolucin histrica de la teora del delito muestra tres fases sobresalientes el esquema analtico del concepto neo-clsico del delito y por ultimo el esquema del concepto de delito propio del finalismo.Los sistemas de construccin analticos del delito han sido productos de una lenta y gradual evolucin, caracterizndose, por la elaboracin del concepto del delito segn los rasgos de la tipicidad la antijuricidad y la culpabilidad. Esto siempre fue as ya que en el antiguo derecho penal el punto de partida de concepto de delito era amorfo, entendindose el delito como un hecho daoso hecho que causa perjuicio.Ahora bien la dogmtica jurdica, como componente central de la ciencia del derecho penal aparece vinculada a la aportacin del positivismo jurdico o cientfico no es que antes no se hubiera examinado el delito en su dimensin jurdica existen antecedentes como se vera al estudiar el tema de las escuelas penales pero la situacin actual de la teora del delito se vincula superndola con la aportacin que realizaron autores como Franz Von Liszt y Ernest Von Beling.A mediados del siglo XIX la teora del delito distingua entre imputacin objetiva e imputacin subjetiva. Consecuentemente se estableca una clara distincin entre el aspecto material y el aspecto moral de los hechos analizados: el primero, objetivo, material o externo, estaba basado en la accin externa del hombre y el segundo, lo subjetivo o anmico, se fundamentaba en la relacin psicolgica existente entre el hecho y la persona. Se trataba en el fondo de una distincin entre injusto-objetivo y culpabilidad-subjetiva.Fruto de la dogmtica alemana es el mtodo analtico. El origen mas inmediato de esta direccin doctrinal se sita en la obra de Von Liszt, quien defina el delito como la accin antijurdica, culpable amenazada con una pena el concepto de von lizst analticamente considerado, contena la accin, la antijuricidad la culpabilidad y la amenaza de la pena base esta sobre la cual estudiaba la penalidad.Se consideraba que es Von Beling y su obra Die Lehre Vom Verbrechen ( la Teora del Delito) que la teora del tipo penal hace su ingreso en el derecho penal (por el ao 1906). El propio Beling se comn denominador de casi todos los trabajos cientficos modernos que definen el delito en forma tripartita como accin tpica antijurdica y culpable.El fundamento del sistema List-beling radicaba en el concepto de accin. Esta era concebida en forma natural o naturalistica, por la influencia y auge de las ciencias naturales de su poca consecuentemente, se utilizaba el mtodo se utilizaba el mtodo cientfico naturalistico de observar y describir sostiene que la accin es un movimiento corporal que causa una modificacin del mundo exterior este movimiento es causado por un acto de voluntariedad por un impulso de la voluntad que pone causas produciendo un resultado unidos accin y resultado por el vinculo de causalidad.La accin para este esquema analtico, dice Bustos es el primer elemento la accin aparece como lo sustantivo las dems caractersticas como simples adjetivaciones. En tal sentido la accin desempea una funcin bsica en el concepto de delito constituyndose en elemento general y comn de cualquier delito, al que se agregan los atributos legales de tipicidad antijuricidad y culpabilidad. De ah que el concepto de accin se considere omnicomprensivo o unitario.En base a ello, la teora clsica del delito cuyo fundamento radica como hemos dicho en un concepto de accin casual naturalista no investiga el contenido de la conducta humana, manteniendo tal concepto en el plano estrictamente fsico, sin ingredientes squicos. Sobre esto anota Zielinski: para la determinacin de que existe una accin, basta la certeza de que el autor ha actuado voluntariamente. Que haya querido es aqu indiferente.En verdad en este punto Beling sealaba se ha de tender a lograr completa claridad no solo se ha de concebir incoloro el aspecto volitivo sino tambin el aspecto externo de la accin agregando mas adelante No debe sorprender que, de este modo, el concepto se convierta en un fantasma sin sangre.La accin y la tipicidad como mas adelante veremos debe entonces entenderse valorativamente neutra, siendo importante nicamente establecer el resultado producido por la accin por medio de la relacin de causalidad. En consecuencia el contenido psicolgico de la voluntad que toda conducta supone era estudiado dentro de la culpabilidad.

NATURALEZA JURIDA DE LA TEORIA DEL DELITO

Respecto a la naturaleza jurdica de la teora de delito diremos lo siguiente, esta surge a la vida jurdica para regular todas aquellas conductas tpicas antijurdicas que perjudican la convivencia en sociedad de los individuos que la conforman tal sociedad o ncleo social, ya que si no se estableca en ese momento histrico una norma que se encargara de regular este tipo de acciones en las personas, todos se hubieran dedicado a hacer lo que mas les pareciera conveniente, aunque lo mas conveniente para unos fuera lo mas perjudicante para otros, es decir que se deba de construir de ordenamiento que estipulara que todos somos iguales, y que por lo tanto nadie tiene porque menoscabar la dignidad de otras personas o incluso acabar con su vida; y es as como surge la constitucin cuya normativa se encarga de la regulacin de los derechos inherentes a toda persona humana tales como la vida, la libertad, el bien comn, etc., y de esta forma es como la poblacin le sede el poder de brindar el cumplimiento y el respeto de estos derechos a un ente soberano e imparcial que pasara a llamarse Estado, y este a su vez debe de crear un medio de coercin para que la sociedad acate las normas y se asegure de su cumplimiento, pero dicha coercibilidad ser utilizada como ultimo recurso (principio de ultima ratio), y a este mecanismo que el estado utiliza se le denomina Derecho Penal, y dentro de este encontramos la teora del delito que es nuestro tema en estudio y por lo tanto aquel que merece nuestra mayor atencin, en ese sentido diremos que teora del delito es aquella que se encarga del estudio de las conductas humanas que constituyan un delito, es decir que tienen que establecerse para as poder darle una aplicacin con mayor claridad y veracidad.

Sujeto pasivo

Es la persona natural o jurdica que soporta los efectos de la accin tpica realizada por el sujeto activo. Una misma persona no puede ser, simultneamente, sujeto activo y sujeto pasivo. As, por ejemplo, no podr ser sujeto pasivo quienes ejecuten la accin salvadora de uno de sus bienes jurdicos, aun cuando de ese modo, perjudicando parte de sus bienes, salve otros de ellos (si quien, para salvaguardar de un incendio su casa, destroza la contigua que tambin le pertenece esperanzado en que, perjudicando sta, impedir la invasin del fuego en aquella).

Sujeto activo

Es sujeto activo toda persona que, ante la amenaza de un peligro actual, salva un bien jurdico propio o ajeno. La expresin "hecho destinado a", utilizada en el cdigo, se refiere a la realizacin de una accin conjurante que debe ser tpica y, por ende, humana.Teora General del DelitoLateora del delitoes un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldao a peldao, se van elaborando, a partir del concepto bsico de la accin, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparicin deldelito.1Esta teora, creacin de ladoctrina, aunque basada en ciertospreceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos especficos de un delito en particular (homicidio,robo,violacin, etc.), sino de los elementos o condiciones bsicas y comunes a todos los delitos.Histricamente, se puede hablar de dos enfoques principales a la hora de abordar este concepto: lateora causalista del delitoy lateora finalista del delito.Para la explicacincausaldel delito, la accin es un movimiento voluntario, fsico o mecnico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompa a dicha accin. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesin o puesta en peligro de unbien jurdico.En cambio, la teorafinalistadel delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestacin exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor nfasis en el desvalor de la accin, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa).Ms recientemente, lateora funcionalistaintenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y casualistas, destacando en esta lneaClaus RoxinenAlemaniayPaz de la CuestaenEspaa, entre otros.La mayora de los pases de la tradicin jurdica deDerecho continentalutilizan la teora finalista del delito. A partir de losaos 90, enAlemania,ItaliayEspaa, aunque parece imponerse en ladoctrinayjurisprudenciala estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teora finalista, para introducirse paulatinamente las aportacionespoltico-criminalesde un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quiz la aportacin ms significativa a la teora de delito del funcionalismo moderado sea la denominadateora de la imputacin objetiva, que introduce el concepto deriesgoen latipicidad, buscando la moderacin, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentacin de la tipicidad en base a criterios normativos en aquellos supuestos en los que sta no puede fundamentarse en la causalidad (como sucede en los delitos deomisin, algunas modalidades de delitos de peligro, entre otros).CONCEPTO DE TEORA DEL DELITO Es un procedimiento por medio del cual se analizan las caractersticas comunes, o bien aquellas que diferencian a todos los delitos en general para establecer su existencia y determinar la imposicin de una sancin si as corresponde. Se denomina teora del delito a la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qu es el delito en general, es decir, cules son las caractersticas que debe tener cualquier delito 2. IMPORTANCIA DE LA TEORA DEL DELITO La teora del delito constituye un instrumento de anlisis cientfico de la conducta humana, utilizado por juristas, ya sea en la funcin de jueces, fiscales, defensores o bien como estudiosos del derecho para determinar la existencia del delito. 2 Constituye un mtodo de anlisis de distintos niveles, cada uno de estos presupone el anterior y todos tienen la finalidad de ir descartando las causas que impedirn la aplicacin de una pena y comprobando (positivamente) si se dan las que condicionan esa aplicacin En la primera declaracin, se analiza el informe policial si el hecho descrito subsume uno de los tipos penales; si se trata de un tipo penal de accin o de omisin, ese tipo penal es doloso o imprudente; si existe relacin de causalidad, la conducta es tpica, pero no antijurdica por haber obrado por ejemplo, una causa de justificacin; y si el imputado conoce la norma jurdico penal, y en todo caso, cul sera la pena a imponer de conformidad con el principio de proporcionalidad. Todo este proceso intelectivo se realiza para determinar la existencia del delito.Para la los efectos de la teora del delito, no trataremos el delito como la descripcin de una conducta a la que se le asigna una pena o una medida de seguridad, sino que interesa una definicin secuencial como accin u omisin voluntaria, tpica, antijurdica y culpable. Del concepto anterior se desprenden los elementos del delito que analizaremos detenidamente, y es secuencial, porque es como un filtro que cada vez se hace ms estrecho para establecer no solo la existencia del delito, sino adems, la imposicin de una sancin penal o una medida de seguridad. Por ejemplo en un homicidio, puede ser que la conducta sea tpica, hay voluntad en su realizacin y encuadra en uno de los tipos penales contemplados en la legislacin, pero si se logra establecer que el imputado actu en legtima defensa de su vida, estaremos ante una causa que justifica su actuar y por lo tanto, hay una accin tpica, pero no antijurdica.