Del poder electoral word

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE Peña Erika C.I: 20.670.930 Catedra: Derecho Constitucional Prof.: Emily Ramírez Saia: C Barquisimeto, 26 de Marzo del 2015

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE

Peña Erika C.I: 20.670.930

Catedra: Derecho Constitucional

Prof.: Emily Ramírez

Saia: C

Barquisimeto, 26 de Marzo del 2015

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Del Poder Electoral

Para comenzar a desarrollar el poder electoral es necesario destacar

los preceptos constitucionales establecidos en nuestra carta magna vigente

ya que de allí parte este poder electoral, a continuación citare lo que

enmarca el Artículo 2 Venezuela se constituye en un Estado democrático y

social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la

igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en

general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo

político. Es decir Venezuela es un Estado democrático, con pluralismo

político y donde prevalece sobre todo los derechos humanos, así mismo

avanzando un poco más en nuestra carta magna vigente establece el

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la

ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e

indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder

Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella

están sometidos. Es decir la soberanía está asociada al hecho de ejercer la

autoridad la cual recae en el pueblo, aunque el pueblo no realiza un ejercicio

directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. Por

otra parte el Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático,

participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y

de mandatos revocables. Es decir que el gobierno venezolano y las

entidades políticas que la integran es y serán siempre democráticos,

participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y

de mandatos revocables. No queda duda después de lo desarrollado, que es

un derecho ejercer el sufragio así lo consagra el Artículo 63. El sufragio es un

derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y

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secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la

representación proporcional.

Ahora bien en la carta magna en el Capítulo V se enfoca a lo que es el

Poder Electoral que abarca desde el Artículo 292 al 298, donde se establece

que el poder electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente

rector (es decir, que tiene como funciones normar, dirigir y supervisar las

actividades de sus órganos subordinados, así como, garantizar el

cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.)

y, además cómo organismos subordinados a éste, la Junta Electoral

Nacional (Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los

actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos), la

Comisión de Registro Civil Electoral (tiene a su cargo la centralización de la

información del Registro del Estado Civil de las personas naturales,

igualmente, asume la formación, organización, supervisión y actualización

del Registro Civil y Electoral.) y la Comisión de Participación Política y

Financiamiento (tiene a su cargo promover la participación ciudadana en los

asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro

de inscripciones de organizaciones con fines políticos; de igual forma,

controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines

políticos, y el financiamiento de las campañas electorales.), con la

organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica

respectiva(La Ley Orgánica del Poder Electoral).

En cuanto al funcionamiento del dicho poder enmarcado en la

constitución de la república bolivariana de Venezuela en el artículo 293 entre

esas funciones están: 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las

dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. 2. Formular su presupuesto,

el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará

autónomamente. 3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento

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y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean

acatadas. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La

organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos

relativos a la elección de los cargos de representación popular de los

poderes públicos, así como de los referendos. 6. Organizar las elecciones de

sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los

términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales

de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden

de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones,

entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus

procesos eleccionarios. 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el

Registro Civil y Electoral. 8. Organizar la inscripción y registro de las

organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las

disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En

especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y

cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus

autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y

símbolos. 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de

las organizaciones con fines políticos. 10. Las demás que determine la ley.

Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad,

confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos

electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la

representación proporcional.

Los órganos del poder electoral deben regirse por diversos principios

de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria,

despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación

ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y

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celeridad del acto de votación y escrutinios, según lo establece el artículo

294 de nuestra constitución vigente.

Así mismo el comité de las postulaciones electorales de candidatos,

estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la

sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. En cuanto a la

organización, integración y remoción del Consejo Nacional Electoral deberá

estar integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines

políticos; tres de ellos o ellas serán postulados por la sociedad civil, uno o

una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades

nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes

postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal,

y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano

tendrá dos suplentes, respectivamente.

La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y

la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada

una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o

las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus

funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o

postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea

Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del

Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea

Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los

integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su

Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Los y las integrantes del

Consejo Nacional Electoral serán removidos por la Asamblea Nacional,

previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Esto es conforme

a lo consagrado en el artículo 295 Y 296 de la constitución de la república

bolivariana de Venezuela vigente.

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En cuanto a la jurisdicción contenciosa electoral, según lo emanado en

la constitución vigente en el artículo 297 establece que será ejercida por la

Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que

determine la ley. Además se establece que la ley que regula los procesos

electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido

entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la

misma. En conformidad con el artículo 298 de la constitución vigente.

La Legislación Electoral Venezolana: Las reformas realizadas a

nuestro ordenamiento jurídico en materia electoral a través de los años se

evidencian de la siguiente manera:

Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1936)

Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1940)

Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1941)

Ley de Elecciones (1945)

Ley de Elecciones (1957)

Ley Electoral (1958)

Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral (1959)

Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral (1964)

Ley Orgánica del Sufragio (1970)

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1973)

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1977)

Ley Orgánica del Sufragio (1988)

Ley Orgánica del Sufragio (1989)

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1992)

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1993)

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1995)

Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1997)

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación

Política (1998)

Ley Orgánica del Poder Electoral (2002)

Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009)

Ley Orgánica del Registro Civil (2009)

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La Ley Del Poder Electoral (2002)

1.- Esta Regula la organización y funcionamiento del Poder Electoral

2.- Desarrolla las competencias del ente rector y las de sus órganos

subordinados

3.- Concede la administración del Consejo Nacional Electoral a cinco (5)

miembros principales con sus respectivos suplentes, denominados "Rectores

Electorales" elegidos por la Asamblea Nacional de acuerdo a un

procedimiento novedoso.

La Ley orgánica de Procesos Electorales (2009)

1.- Establece la auditabilidad y certificación del sistema electoral

automatizado.

2.- a través de esta el Consejo Nacional Electoral establecerá las

circunscripciones electorales aplicando los índices poblacionales.

3.- Se vela por el cumplimiento de los principios de publicidad, continuidad,

eficacia administrativa y automatización del Registro Electoral.

4.- Autoriza al Consejo Nacional Electoral a financiar la difusión de

propaganda electoral en los medios de comunicación, así como iniciar

averiguaciones administrativas por el incumplimiento de la normativa.

5.- Asigna al Consejo Nacional Electoral la desconcentración de centros

electorales con alta densidad de población, a través de la creación de nuevos

centros instalados en estructuras móviles o fijas.

La Ley Orgánica del Registro Civil (2009)

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1.- Se establece la obligatoriedad y gratuidad en la inscripción de los actos

declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil.

2.- Se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, el cual, entre otro avances,

permite asignar un Número Único de Identidad para la partida de nacimiento,

cédula, pasaporte y acta de defunción, con el fin de que sea universal para

todos los actos civiles y todas las bases de datos del país se acoplen a

través de la creación del Expediente Civil Único.

3.- Se automatizan los procesos, estableciendo la conexión directa entre el

Registro Civil y el Registro Electoral, permitiendo la incorporación automática

de las personas al padrón de votantes en el momento que alcancen la

mayoría de edad, así como la depuración de dicho Registro Electoral en

tiempo real.

La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1998)

1.- Se crea el Consejo Nacional Electoral y se ratifica la autonomía plena que

posee y ejerce como máxima autoridad en la materia.

2.- Se establece como principio la automatización del proceso de escrutinio.

3.- Se crea la Gaceta Electoral como instrumento oficial del Consejo Nacional

Electoral para publicar sus resoluciones y otros actos.

4.- Establece la implementación del Servicio Electoral Obligatorio, el cual se

refiere a que todos los electores tienen el derecho y están obligados a

prestar sus servicios en las funciones electorales que se le asignen -

mediante sorteo- para que formen parte de la administración electoral, salvo

las excepciones previstas en la ley.