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EXTRAORDINARIO lOMO XXXU \.A PfV... \\AlA CAl\fORN\A SUR, 03 DE AGOSTO DE 2005, No. 43 ' . OLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR li\S lEYES Y DEMAs DISPOSICIONES SUPERIORES " F., ," .; !O , CORRESf'OtlJENClA!lE SEGUNDA ClASE DIRECCION: ' .• ; SON OIlLlGl\lOHlf.S POO Ell1EC1IO OEPIJIl.ICARSE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO ,; , , REGISTRO OOC-No. 0140!183 EH ESlE I'ERIOOK..'Q, ,,'; t',,;¡LCARAClERISTICllS3151\2816 . /' :; ,: ...... 1 . '. .' '" - ,,----, --_ ... _- .. " DECRETO No. 1551 SE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MULEGÉ, EN EL MUNICIPIO DE MULEGÉ. DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

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Page 1: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

EXTRAORDINARIO lOMO XXXU A PfV AlA CAlfORNA SUR 03 DE AGOSTO DE 2005 No 43

-~

OLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

liS lEYES Y DEMAs DISPOSICIONES SUPERIORES bull F O CORRESfOtlJENClAlE SEGUNDA ClASEDIRECCION bull

SON OIlLlGllOHlfS POO Ell1EC1IO OEPIJIlICARSE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

REGISTRO OOC-No 0140183 EH ESlE IERIOOKQ tiexclLCARAClERISTICllS31512816 1 ----- --_ _shy

DECRETO No 1551

SE CREA EL INSTITUTO TECNOLOacuteGICO SUPERIOR DE MULEGEacute EN EL MUNICIPIO DE MULEGEacute DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

EJECUTIVO

j bull

NARCISO AGUNDEZ MONTANO GOBERNAIlQR middotCONSTITUCIOacuteNA~ pEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR A SUS HABITANTES HACE SABER

QUE EL H CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE

lODER LEGISLATIVO

DECRETO 1551

EL H CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA

SE CREA ELINSTITUTO TECNOLOacuteGICO SUPERIOR DE MULEGEacute EN EL ~ MUNICIPIO DE MULEGEacute DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

(iexclltil~t0~ ARTiacuteCULO UacuteNICOM SE CREA ElINSTITUTO TECNOLOacuteGICO SUPERIOR DE

iexcl ~ MULEGEacute EN EL MUNICIPIO DE MULEGEacute i CALIFORNIA SUR PARA QUEDAR COMO SIGUE ~ LJ

DEL ESTADO

DE BAJA

o

~

cftf

CAPiacuteTULO l NATURALEZA FINES YATRIBUCIONES

ARTiacuteCULO 1- Se crea el Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute que en lo sucesivo se denominaraacute uEL INSTITUTO como un organismo puacuteblico descentralizado con personalidad juriacutedica y patrimonio propio el que estaraacute sectorizado dentro de la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica en el Estado

ARTiacuteCULO 2- El domicllio de EL INSTITUTOll seraacute en el Municipio de Mulegeacute Baja California Sur

ARTiacuteCULO 3- EL INSTITUTO tendraacute por objeto

a) Impartir e impulsar la educacioacuten superior tecnoloacutegica asiacute como realizar investigacioacuten cientiacutefica y tecnoloacutegica en la entidad propiciando la vinculacioacuten de las necesideacutelCjes de desarrollo regional y nacional y la superacioacuten de la Ceacutellidad

)ODER LEGISLATIVO

b) Ofrecer educacioacuten de nivel superior conjugando convenientemente el conocimiento teoacuteri~o - praacutectico que asegure su vertiente

c) Facilitar a los joacutevenes el acceso al conocimiento y a la preparacioacuten teacutecnica ycientiacutefica particularmente a los avecindados en la comunidad

d) Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la utilizacioacuten racional de los mismos

e) Reforzar el proceso ensentildeanza-aprendizaje con actividades curriculares o extracurriculares debidamente planeadas y ejecutadas shy

_0o(c

~ )~u ~ Promover y difundir la actitud critica derivada de la verdad cientiacutefi~oS

prevencioacuten y buacutesqueda del futuro con basemiddot en el conocimiento o JEacute~lit de nuestra realidad y los valores regionales y nacionales ~~

~ ~ ARTiacuteCULO 4 Para asegurar el alcance de sus objetivos EL INSTITUTO ten~ las siguientes facultades

a) Formular y adecuar sus planes y programas de estudios

b) expedir certificados de estudio diplomas y tiacutetulos

e) Organizar su estructura administrativa conforme a las previsiones de este Decreto

d) Disentildear yejecutar su plan institucional de desarrollo

e) Organizar y desarrollar programas culturales recreativos y deportivos

~ Estimular al personal directivo docente administrativo y de apoyo para su superacioacuten permanente procurando mejorar la formacioacuten profesional yo teacutecnica en cada aacuterea

I

2

PODER LEGISL~TIVO

~ ~

g) Producir programas de orientacioacuten educativa constantes y permanentes I

h) Realizar toda clase de convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus

funciones estando siempre sujeto a lo dispuesto por la normatividad aplicable y ~

i) Las Llemaacutes que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este decreto u otras leyes

ARTiacuteCULO 5- Habraacute un estatuto general de EL INSTITUTO Y reglamentos

ARTICULO 6 Las autoridades de EL INSTITUTO seraacuten

~~derivados del mismo que definiraacuten y determinaraacuten su organizacioacuten y )~+(iquest~ cionamiento

1 ~ ~ ~

~ ~ CAPiacuteTULO 11 ~~ ~

iexcliJr- ~ DE lA ORGANIZACiOacuteN

~ ~

a) La junta directiva

b) I1 director qnneral y

e) Lps directores do aacuterea

ARTicULO 7 La junta directiva seraacute la maacutexima autoridad y estaraacute integrada por

a) Dos representantes del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur designados por el Ejecutivo Estatal uno de los cuales la presidiraacute

b) Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educacioacuten Puacuteblica

3

POI)I~R LEGISLATIVO

~gt

c) Un representante del Gobierno Municipal y un representante del sector social de la comunidad designados por el Ayuntamieacutento del Municipio de Mulegeacute

f

d) Dos representantes del sector productivo de la regioacuten de Mulegeacute que participen en su financiamiento mediante un Patronato constituido para apoyar la operacioacuten del mismo Estos representantes seraacuten designados por el propio Patronato de conformidad con sus estatutos

Tambieacuten asistiraacuten a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin voto

e) Un secretario de Actas que seraacute designado por dicho oacutergano de gobierno a propuesta de su presidente y ~

Jf~rcmiddot~ ~IDOS jl

n Un comisario quien seraacute el representante de la Contr910riacutea Gene~eacutelq~f Estado

~~ r 7

ARTICULO 8- La junta directiva tendraacute las siguientes facultades y obligacione~i)~ ~~Ifi t~~h~- ftbaiexcl 9N

a) Establecer en congruencia con el programa sectorial correspondiente las ~

poliacuteticas generales de EL INSTITUTO

b) Discutir y aprobar en su caso los proyectos acadeacutemicos que se presenten y los que surjan en su propio seno

c) Estudiar y en su caso aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio mismos que deberaacuten someterse a la autorizacioacuten de la Secretariacutea eJe Educacioacuten Puacuteblica

d) Expedir los reglamentos estatutos acuerdos y demaacutes disposiciones de su COI npetencia

e) Aprobar lo~) pronramas y presupuestos de EL INSTITUTOll asiacute como sus

modificaciones sujetaacutendose a lo dispuesto en las leyes de planeacioacuten del Estado de Baja California Sur su presupuesto de egresos contabilidad guhernamelltal y gasto puacuteblico estatal en el Plan Estatal de Desarrollo y4

PODl~R LEGISLATIVO

en su caso a las aSignaciones de gasps yfinanciamiento autorizado

n Aprobar anualmente previo informe del comisario y del dictamen del auditor externo los estados financieros

g) Nombrar a los directoresect de aacuterea

h) Reglamentar la integracioacuten de la comisioacuten dictaminaqqra e~terna y designar asu representante

i) Integrar el Consejo Teacutecnico Consultivo que apoyaraacute los trabajos de la junta directiva

j) Analizar y aprobar en su caso los informes que rinda el dire~tor general con la intervencioacuten que corresponda al comisario

k) Aceptar las donaciones legados y demaacutes liberalidades que se otorguen a favor de EL INSTITUTO

1) Fijar las reglas generales a las que deberaacute sujetarse IIEL INSTITUTO en la celebracioacuten de acuerdos convenios y contratos con los sectores puacuteblico social y privado para la ejecucioacuten de acciones en materia de poliacutetica educativa y

m) Las demaacutes no conferidas expresamente a otro oacutergano o las que se deriven dol estatuto o de sus reglamentos

ARTiacuteCULO 9- Los miembros de la junta a quienes se hace referencia en los incisos a) b) y e) elel artiacuteculo -0 elel presente decreto seraacuten designados y rernovidus por la autoridad que los designoacute El resto de los miembros duraraacute en su encargo tres aiacuteiacuteos

ARTiacuteCULO 10~ Peacute)ra el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones 11 y 111 del artiacuteculo 8deg del presente decreto la junta directiva contaraacute con el iacutelgtOy(l de un Consejo Teacutecllico Consultivo que seraacute un oacutergano integrado por

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especialistas de alto reconocimiento acadeacutemico y profesional con funciones de asesoriacutea y recomendacioacuten El nuacutemero de miembros organizacioacuten y forma de trabajo estaraacuten establecidas eriexcll las normas reglamentarias El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute participar en este Consejo

ARTiacuteCULO 11~ La junta directiva sesionaraacute vaacutelidamente con la asistenca cuando menos de cinco de sus miembros siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla Sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea de otos yen caso de empate el presidente tendraacute voto de calidad

ARTiacuteCULO 12~ La junta directiva sesionaraacute en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento Las --shy

convocatorias seraacuten hechas por el presidente t~~~~Iacute rl-ltII

bull ti~~t~~

ARTiacutecu lO 13- El cargo de miembro de la junta directiva seraacute honorario ~ iiiexcl~sectq

ARTiacuteCULO 14- El director general fungiraacute como secretario de actas yacuedo la junta directiva

ARTiacuteCULO 15- El director general de EL INSTITUTO seraacute nombrado por el Gobemador del Estado

ARTiacuteCULO 16~ Para ser director general se requiere

a) Ser mexicano por nacimiento

b) Ser mayor de 30 antildeos de edad

c) Poseer tiacutetulo en algunas de las carreras ofrecidas por EL INSTITUTO o en iacutelreas afines

d) Tener experiencia acadeacutemica y profesional y

e) Ser persona de amplia solvencia moral yde reconocido prestig io profesional

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PODER LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 17M Son facultades y obligaciones del director general

a) Administ~~~l representar [~~Q~~t~~~=L INSIEUIOSQD JordfsectJacult5de~~ ~~JJJ1-ordfg9dtl~SlQllenereacutet_pordffordf pl~jlQ~YJ~9braozas yordfg~osectordm~jiexclQmjflisjraciQn con todas las facultades que requieren claacuteusula especial conforme a la ley sustituir y delegar esta representacioacuten en uno o maacutes apoderados para que la uumljerzan individual o conjuntamente soacutelo para actos de dominio requeriraacute de la autorizacioacuten expresa de la junta directiva en cada caso concreto

b) Revocar los poderes que otorgue desistirse del juicio de amparo presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdoacuten correspondiente formular y absolver posiciones y en general ejercer todos los actos de representacioacuten y mandato que sean necesarios incluyendo los que para su ejercicio requieran claacuteusula especial en los teacuterminos que sentildealen Jas leyes

c) Formular el programa institucional y sus resp~ctivos subprogramas y- iexcl

proyectos de actividades asiacute como Ios propuestos del organismo ylt

presentarlos para su aprobacioacuten a la junta directiva

d) Conducir el funcionamiento de EL INSTITUTO vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de EL INSTITUTO Y ejecutar los acuerdos que dicte la junta directiva

D Proponer a la junta directiva los nombramientos de los directores de aacuterea

~J) Nombrar y remover libremente al personal de confianza de EL INSTITUTO asimismo nombrar y remover al personal de base de conformidad con la Ley de la Materia

11) Proponer a la junta directiva las modificaciones a la organizacioacuten acadeacutemica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de EL INSTITUTO

7

PODER LEGISLATIVO

i) Someter a la aprobacioacuten de la junta directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo asiacute como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento

j) Presentar anualmente a la junta directiva el informe del desempentildeo de las actividades de EL INSTITUTO incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y 100s estados financieros correspondientes En el informe los documentos de apoyo se cotejaraacuten con las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institucioacuten con las realizaciones alcanzadas

k) Fungir como secretario de actas y acuerdos de la junta directiva y

1) Las demaacutes que le otorgue la junta directiva y las disposiciones aplicables

ARTiacuteCULO 18 EL INSTITUTO contaraacute con dos aacutereas especiacuteficas cada tendraacute al frente un director aacuterea acadeacutemica y aacuterea administrativa

ARTiacuteCULO 19 Corresponde al director acadeacutemico

a) Elaborar los calendarios planes y programas de estudio que pondraacute a consideracioacuten del director general

b) Supervisar y controlar la ejecucioacuten del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento

c) Coordinar y supervisar la formulacioacuten y operacioacuten de planes programas y metodologiacuteas que serviraacuten de apoyo a la ensentildeanza

ARTIacuteCULO 20- Corresponde al director administrativo

a Establecer supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos de UEL INSTITUTO

8

l)ODER LEGISLATIVO

b) Coordinar y supervisar la selecci9n capacitacioacuten e induccioacuten de los recursos humanos del aacuterea administrativa

c) Coordinar ycontrolar los servicios de apoyo administrativo

d) Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio ~

e) Supervisar y aprobar el traacutemite general de adquisiciones

f) Controlar y supervisar el archivo general

g) Formular los planes y programas de desarrollo financiero de IIEl INSTITUTO

h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual ponieacutendolo a consideracioacuten del director general y la junta directiva

Jiexcl i) Disentildear implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y

de recaudacioacuten de ingresos propios y

j) Ejercer el control de la partida presupuestal recibir todo tipo de ingresos a favor de EL INSTITUTO y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto

CAPiacuteTULO 111 DEL PATRIMONIO

ARTiacuteCULO 21- El patrimonio de IIEl INSTITUTO estaraacute constituido por

a) las aportaciones bienes muebles e inmuebles y demaacutes ing~esos que los gobiernos federal estatal ymunicipal le otorguen o destinen

b Las aportaciones legados donaciones ydemaacutes liberalidades que reciba de las personas de los sectores sociales y privados

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PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

teacuterrntildel~~~ordfe Ialegislacioacuten fiscal aplicable y otras ~ ---

CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

10

I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

bull 1

planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

eacuteJrliI7~ lt IIiexcliexcl~

SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

~

iexcliexcl tgt

~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

I 11

l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

i

ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

12

PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

(

ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

13

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------

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EJECUTIVO

j bull

NARCISO AGUNDEZ MONTANO GOBERNAIlQR middotCONSTITUCIOacuteNA~ pEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR A SUS HABITANTES HACE SABER

QUE EL H CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE

lODER LEGISLATIVO

DECRETO 1551

EL H CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA

SE CREA ELINSTITUTO TECNOLOacuteGICO SUPERIOR DE MULEGEacute EN EL ~ MUNICIPIO DE MULEGEacute DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

(iexclltil~t0~ ARTiacuteCULO UacuteNICOM SE CREA ElINSTITUTO TECNOLOacuteGICO SUPERIOR DE

iexcl ~ MULEGEacute EN EL MUNICIPIO DE MULEGEacute i CALIFORNIA SUR PARA QUEDAR COMO SIGUE ~ LJ

DEL ESTADO

DE BAJA

o

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CAPiacuteTULO l NATURALEZA FINES YATRIBUCIONES

ARTiacuteCULO 1- Se crea el Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute que en lo sucesivo se denominaraacute uEL INSTITUTO como un organismo puacuteblico descentralizado con personalidad juriacutedica y patrimonio propio el que estaraacute sectorizado dentro de la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica en el Estado

ARTiacuteCULO 2- El domicllio de EL INSTITUTOll seraacute en el Municipio de Mulegeacute Baja California Sur

ARTiacuteCULO 3- EL INSTITUTO tendraacute por objeto

a) Impartir e impulsar la educacioacuten superior tecnoloacutegica asiacute como realizar investigacioacuten cientiacutefica y tecnoloacutegica en la entidad propiciando la vinculacioacuten de las necesideacutelCjes de desarrollo regional y nacional y la superacioacuten de la Ceacutellidad

)ODER LEGISLATIVO

b) Ofrecer educacioacuten de nivel superior conjugando convenientemente el conocimiento teoacuteri~o - praacutectico que asegure su vertiente

c) Facilitar a los joacutevenes el acceso al conocimiento y a la preparacioacuten teacutecnica ycientiacutefica particularmente a los avecindados en la comunidad

d) Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la utilizacioacuten racional de los mismos

e) Reforzar el proceso ensentildeanza-aprendizaje con actividades curriculares o extracurriculares debidamente planeadas y ejecutadas shy

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~ )~u ~ Promover y difundir la actitud critica derivada de la verdad cientiacutefi~oS

prevencioacuten y buacutesqueda del futuro con basemiddot en el conocimiento o JEacute~lit de nuestra realidad y los valores regionales y nacionales ~~

~ ~ ARTiacuteCULO 4 Para asegurar el alcance de sus objetivos EL INSTITUTO ten~ las siguientes facultades

a) Formular y adecuar sus planes y programas de estudios

b) expedir certificados de estudio diplomas y tiacutetulos

e) Organizar su estructura administrativa conforme a las previsiones de este Decreto

d) Disentildear yejecutar su plan institucional de desarrollo

e) Organizar y desarrollar programas culturales recreativos y deportivos

~ Estimular al personal directivo docente administrativo y de apoyo para su superacioacuten permanente procurando mejorar la formacioacuten profesional yo teacutecnica en cada aacuterea

I

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PODER LEGISL~TIVO

~ ~

g) Producir programas de orientacioacuten educativa constantes y permanentes I

h) Realizar toda clase de convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus

funciones estando siempre sujeto a lo dispuesto por la normatividad aplicable y ~

i) Las Llemaacutes que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este decreto u otras leyes

ARTiacuteCULO 5- Habraacute un estatuto general de EL INSTITUTO Y reglamentos

ARTICULO 6 Las autoridades de EL INSTITUTO seraacuten

~~derivados del mismo que definiraacuten y determinaraacuten su organizacioacuten y )~+(iquest~ cionamiento

1 ~ ~ ~

~ ~ CAPiacuteTULO 11 ~~ ~

iexcliJr- ~ DE lA ORGANIZACiOacuteN

~ ~

a) La junta directiva

b) I1 director qnneral y

e) Lps directores do aacuterea

ARTicULO 7 La junta directiva seraacute la maacutexima autoridad y estaraacute integrada por

a) Dos representantes del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur designados por el Ejecutivo Estatal uno de los cuales la presidiraacute

b) Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educacioacuten Puacuteblica

3

POI)I~R LEGISLATIVO

~gt

c) Un representante del Gobierno Municipal y un representante del sector social de la comunidad designados por el Ayuntamieacutento del Municipio de Mulegeacute

f

d) Dos representantes del sector productivo de la regioacuten de Mulegeacute que participen en su financiamiento mediante un Patronato constituido para apoyar la operacioacuten del mismo Estos representantes seraacuten designados por el propio Patronato de conformidad con sus estatutos

Tambieacuten asistiraacuten a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin voto

e) Un secretario de Actas que seraacute designado por dicho oacutergano de gobierno a propuesta de su presidente y ~

Jf~rcmiddot~ ~IDOS jl

n Un comisario quien seraacute el representante de la Contr910riacutea Gene~eacutelq~f Estado

~~ r 7

ARTICULO 8- La junta directiva tendraacute las siguientes facultades y obligacione~i)~ ~~Ifi t~~h~- ftbaiexcl 9N

a) Establecer en congruencia con el programa sectorial correspondiente las ~

poliacuteticas generales de EL INSTITUTO

b) Discutir y aprobar en su caso los proyectos acadeacutemicos que se presenten y los que surjan en su propio seno

c) Estudiar y en su caso aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio mismos que deberaacuten someterse a la autorizacioacuten de la Secretariacutea eJe Educacioacuten Puacuteblica

d) Expedir los reglamentos estatutos acuerdos y demaacutes disposiciones de su COI npetencia

e) Aprobar lo~) pronramas y presupuestos de EL INSTITUTOll asiacute como sus

modificaciones sujetaacutendose a lo dispuesto en las leyes de planeacioacuten del Estado de Baja California Sur su presupuesto de egresos contabilidad guhernamelltal y gasto puacuteblico estatal en el Plan Estatal de Desarrollo y4

PODl~R LEGISLATIVO

en su caso a las aSignaciones de gasps yfinanciamiento autorizado

n Aprobar anualmente previo informe del comisario y del dictamen del auditor externo los estados financieros

g) Nombrar a los directoresect de aacuterea

h) Reglamentar la integracioacuten de la comisioacuten dictaminaqqra e~terna y designar asu representante

i) Integrar el Consejo Teacutecnico Consultivo que apoyaraacute los trabajos de la junta directiva

j) Analizar y aprobar en su caso los informes que rinda el dire~tor general con la intervencioacuten que corresponda al comisario

k) Aceptar las donaciones legados y demaacutes liberalidades que se otorguen a favor de EL INSTITUTO

1) Fijar las reglas generales a las que deberaacute sujetarse IIEL INSTITUTO en la celebracioacuten de acuerdos convenios y contratos con los sectores puacuteblico social y privado para la ejecucioacuten de acciones en materia de poliacutetica educativa y

m) Las demaacutes no conferidas expresamente a otro oacutergano o las que se deriven dol estatuto o de sus reglamentos

ARTiacuteCULO 9- Los miembros de la junta a quienes se hace referencia en los incisos a) b) y e) elel artiacuteculo -0 elel presente decreto seraacuten designados y rernovidus por la autoridad que los designoacute El resto de los miembros duraraacute en su encargo tres aiacuteiacuteos

ARTiacuteCULO 10~ Peacute)ra el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones 11 y 111 del artiacuteculo 8deg del presente decreto la junta directiva contaraacute con el iacutelgtOy(l de un Consejo Teacutecllico Consultivo que seraacute un oacutergano integrado por

5

especialistas de alto reconocimiento acadeacutemico y profesional con funciones de asesoriacutea y recomendacioacuten El nuacutemero de miembros organizacioacuten y forma de trabajo estaraacuten establecidas eriexcll las normas reglamentarias El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute participar en este Consejo

ARTiacuteCULO 11~ La junta directiva sesionaraacute vaacutelidamente con la asistenca cuando menos de cinco de sus miembros siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla Sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea de otos yen caso de empate el presidente tendraacute voto de calidad

ARTiacuteCULO 12~ La junta directiva sesionaraacute en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento Las --shy

convocatorias seraacuten hechas por el presidente t~~~~Iacute rl-ltII

bull ti~~t~~

ARTiacutecu lO 13- El cargo de miembro de la junta directiva seraacute honorario ~ iiiexcl~sectq

ARTiacuteCULO 14- El director general fungiraacute como secretario de actas yacuedo la junta directiva

ARTiacuteCULO 15- El director general de EL INSTITUTO seraacute nombrado por el Gobemador del Estado

ARTiacuteCULO 16~ Para ser director general se requiere

a) Ser mexicano por nacimiento

b) Ser mayor de 30 antildeos de edad

c) Poseer tiacutetulo en algunas de las carreras ofrecidas por EL INSTITUTO o en iacutelreas afines

d) Tener experiencia acadeacutemica y profesional y

e) Ser persona de amplia solvencia moral yde reconocido prestig io profesional

6

PODER LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 17M Son facultades y obligaciones del director general

a) Administ~~~l representar [~~Q~~t~~~=L INSIEUIOSQD JordfsectJacult5de~~ ~~JJJ1-ordfg9dtl~SlQllenereacutet_pordffordf pl~jlQ~YJ~9braozas yordfg~osectordm~jiexclQmjflisjraciQn con todas las facultades que requieren claacuteusula especial conforme a la ley sustituir y delegar esta representacioacuten en uno o maacutes apoderados para que la uumljerzan individual o conjuntamente soacutelo para actos de dominio requeriraacute de la autorizacioacuten expresa de la junta directiva en cada caso concreto

b) Revocar los poderes que otorgue desistirse del juicio de amparo presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdoacuten correspondiente formular y absolver posiciones y en general ejercer todos los actos de representacioacuten y mandato que sean necesarios incluyendo los que para su ejercicio requieran claacuteusula especial en los teacuterminos que sentildealen Jas leyes

c) Formular el programa institucional y sus resp~ctivos subprogramas y- iexcl

proyectos de actividades asiacute como Ios propuestos del organismo ylt

presentarlos para su aprobacioacuten a la junta directiva

d) Conducir el funcionamiento de EL INSTITUTO vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de EL INSTITUTO Y ejecutar los acuerdos que dicte la junta directiva

D Proponer a la junta directiva los nombramientos de los directores de aacuterea

~J) Nombrar y remover libremente al personal de confianza de EL INSTITUTO asimismo nombrar y remover al personal de base de conformidad con la Ley de la Materia

11) Proponer a la junta directiva las modificaciones a la organizacioacuten acadeacutemica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de EL INSTITUTO

7

PODER LEGISLATIVO

i) Someter a la aprobacioacuten de la junta directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo asiacute como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento

j) Presentar anualmente a la junta directiva el informe del desempentildeo de las actividades de EL INSTITUTO incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y 100s estados financieros correspondientes En el informe los documentos de apoyo se cotejaraacuten con las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institucioacuten con las realizaciones alcanzadas

k) Fungir como secretario de actas y acuerdos de la junta directiva y

1) Las demaacutes que le otorgue la junta directiva y las disposiciones aplicables

ARTiacuteCULO 18 EL INSTITUTO contaraacute con dos aacutereas especiacuteficas cada tendraacute al frente un director aacuterea acadeacutemica y aacuterea administrativa

ARTiacuteCULO 19 Corresponde al director acadeacutemico

a) Elaborar los calendarios planes y programas de estudio que pondraacute a consideracioacuten del director general

b) Supervisar y controlar la ejecucioacuten del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento

c) Coordinar y supervisar la formulacioacuten y operacioacuten de planes programas y metodologiacuteas que serviraacuten de apoyo a la ensentildeanza

ARTIacuteCULO 20- Corresponde al director administrativo

a Establecer supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos de UEL INSTITUTO

8

l)ODER LEGISLATIVO

b) Coordinar y supervisar la selecci9n capacitacioacuten e induccioacuten de los recursos humanos del aacuterea administrativa

c) Coordinar ycontrolar los servicios de apoyo administrativo

d) Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio ~

e) Supervisar y aprobar el traacutemite general de adquisiciones

f) Controlar y supervisar el archivo general

g) Formular los planes y programas de desarrollo financiero de IIEl INSTITUTO

h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual ponieacutendolo a consideracioacuten del director general y la junta directiva

Jiexcl i) Disentildear implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y

de recaudacioacuten de ingresos propios y

j) Ejercer el control de la partida presupuestal recibir todo tipo de ingresos a favor de EL INSTITUTO y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto

CAPiacuteTULO 111 DEL PATRIMONIO

ARTiacuteCULO 21- El patrimonio de IIEl INSTITUTO estaraacute constituido por

a) las aportaciones bienes muebles e inmuebles y demaacutes ing~esos que los gobiernos federal estatal ymunicipal le otorguen o destinen

b Las aportaciones legados donaciones ydemaacutes liberalidades que reciba de las personas de los sectores sociales y privados

9

PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

teacuterrntildel~~~ordfe Ialegislacioacuten fiscal aplicable y otras ~ ---

CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

10

I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

bull 1

planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

eacuteJrliI7~ lt IIiexcliexcl~

SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

~

iexcliexcl tgt

~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

I 11

l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

i

ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

12

PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

(

ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

13

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------

Page 3: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

lODER LEGISLATIVO

DECRETO 1551

EL H CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA

SE CREA ELINSTITUTO TECNOLOacuteGICO SUPERIOR DE MULEGEacute EN EL ~ MUNICIPIO DE MULEGEacute DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

(iexclltil~t0~ ARTiacuteCULO UacuteNICOM SE CREA ElINSTITUTO TECNOLOacuteGICO SUPERIOR DE

iexcl ~ MULEGEacute EN EL MUNICIPIO DE MULEGEacute i CALIFORNIA SUR PARA QUEDAR COMO SIGUE ~ LJ

DEL ESTADO

DE BAJA

o

~

cftf

CAPiacuteTULO l NATURALEZA FINES YATRIBUCIONES

ARTiacuteCULO 1- Se crea el Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute que en lo sucesivo se denominaraacute uEL INSTITUTO como un organismo puacuteblico descentralizado con personalidad juriacutedica y patrimonio propio el que estaraacute sectorizado dentro de la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica en el Estado

ARTiacuteCULO 2- El domicllio de EL INSTITUTOll seraacute en el Municipio de Mulegeacute Baja California Sur

ARTiacuteCULO 3- EL INSTITUTO tendraacute por objeto

a) Impartir e impulsar la educacioacuten superior tecnoloacutegica asiacute como realizar investigacioacuten cientiacutefica y tecnoloacutegica en la entidad propiciando la vinculacioacuten de las necesideacutelCjes de desarrollo regional y nacional y la superacioacuten de la Ceacutellidad

)ODER LEGISLATIVO

b) Ofrecer educacioacuten de nivel superior conjugando convenientemente el conocimiento teoacuteri~o - praacutectico que asegure su vertiente

c) Facilitar a los joacutevenes el acceso al conocimiento y a la preparacioacuten teacutecnica ycientiacutefica particularmente a los avecindados en la comunidad

d) Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la utilizacioacuten racional de los mismos

e) Reforzar el proceso ensentildeanza-aprendizaje con actividades curriculares o extracurriculares debidamente planeadas y ejecutadas shy

_0o(c

~ )~u ~ Promover y difundir la actitud critica derivada de la verdad cientiacutefi~oS

prevencioacuten y buacutesqueda del futuro con basemiddot en el conocimiento o JEacute~lit de nuestra realidad y los valores regionales y nacionales ~~

~ ~ ARTiacuteCULO 4 Para asegurar el alcance de sus objetivos EL INSTITUTO ten~ las siguientes facultades

a) Formular y adecuar sus planes y programas de estudios

b) expedir certificados de estudio diplomas y tiacutetulos

e) Organizar su estructura administrativa conforme a las previsiones de este Decreto

d) Disentildear yejecutar su plan institucional de desarrollo

e) Organizar y desarrollar programas culturales recreativos y deportivos

~ Estimular al personal directivo docente administrativo y de apoyo para su superacioacuten permanente procurando mejorar la formacioacuten profesional yo teacutecnica en cada aacuterea

I

2

PODER LEGISL~TIVO

~ ~

g) Producir programas de orientacioacuten educativa constantes y permanentes I

h) Realizar toda clase de convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus

funciones estando siempre sujeto a lo dispuesto por la normatividad aplicable y ~

i) Las Llemaacutes que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este decreto u otras leyes

ARTiacuteCULO 5- Habraacute un estatuto general de EL INSTITUTO Y reglamentos

ARTICULO 6 Las autoridades de EL INSTITUTO seraacuten

~~derivados del mismo que definiraacuten y determinaraacuten su organizacioacuten y )~+(iquest~ cionamiento

1 ~ ~ ~

~ ~ CAPiacuteTULO 11 ~~ ~

iexcliJr- ~ DE lA ORGANIZACiOacuteN

~ ~

a) La junta directiva

b) I1 director qnneral y

e) Lps directores do aacuterea

ARTicULO 7 La junta directiva seraacute la maacutexima autoridad y estaraacute integrada por

a) Dos representantes del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur designados por el Ejecutivo Estatal uno de los cuales la presidiraacute

b) Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educacioacuten Puacuteblica

3

POI)I~R LEGISLATIVO

~gt

c) Un representante del Gobierno Municipal y un representante del sector social de la comunidad designados por el Ayuntamieacutento del Municipio de Mulegeacute

f

d) Dos representantes del sector productivo de la regioacuten de Mulegeacute que participen en su financiamiento mediante un Patronato constituido para apoyar la operacioacuten del mismo Estos representantes seraacuten designados por el propio Patronato de conformidad con sus estatutos

Tambieacuten asistiraacuten a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin voto

e) Un secretario de Actas que seraacute designado por dicho oacutergano de gobierno a propuesta de su presidente y ~

Jf~rcmiddot~ ~IDOS jl

n Un comisario quien seraacute el representante de la Contr910riacutea Gene~eacutelq~f Estado

~~ r 7

ARTICULO 8- La junta directiva tendraacute las siguientes facultades y obligacione~i)~ ~~Ifi t~~h~- ftbaiexcl 9N

a) Establecer en congruencia con el programa sectorial correspondiente las ~

poliacuteticas generales de EL INSTITUTO

b) Discutir y aprobar en su caso los proyectos acadeacutemicos que se presenten y los que surjan en su propio seno

c) Estudiar y en su caso aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio mismos que deberaacuten someterse a la autorizacioacuten de la Secretariacutea eJe Educacioacuten Puacuteblica

d) Expedir los reglamentos estatutos acuerdos y demaacutes disposiciones de su COI npetencia

e) Aprobar lo~) pronramas y presupuestos de EL INSTITUTOll asiacute como sus

modificaciones sujetaacutendose a lo dispuesto en las leyes de planeacioacuten del Estado de Baja California Sur su presupuesto de egresos contabilidad guhernamelltal y gasto puacuteblico estatal en el Plan Estatal de Desarrollo y4

PODl~R LEGISLATIVO

en su caso a las aSignaciones de gasps yfinanciamiento autorizado

n Aprobar anualmente previo informe del comisario y del dictamen del auditor externo los estados financieros

g) Nombrar a los directoresect de aacuterea

h) Reglamentar la integracioacuten de la comisioacuten dictaminaqqra e~terna y designar asu representante

i) Integrar el Consejo Teacutecnico Consultivo que apoyaraacute los trabajos de la junta directiva

j) Analizar y aprobar en su caso los informes que rinda el dire~tor general con la intervencioacuten que corresponda al comisario

k) Aceptar las donaciones legados y demaacutes liberalidades que se otorguen a favor de EL INSTITUTO

1) Fijar las reglas generales a las que deberaacute sujetarse IIEL INSTITUTO en la celebracioacuten de acuerdos convenios y contratos con los sectores puacuteblico social y privado para la ejecucioacuten de acciones en materia de poliacutetica educativa y

m) Las demaacutes no conferidas expresamente a otro oacutergano o las que se deriven dol estatuto o de sus reglamentos

ARTiacuteCULO 9- Los miembros de la junta a quienes se hace referencia en los incisos a) b) y e) elel artiacuteculo -0 elel presente decreto seraacuten designados y rernovidus por la autoridad que los designoacute El resto de los miembros duraraacute en su encargo tres aiacuteiacuteos

ARTiacuteCULO 10~ Peacute)ra el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones 11 y 111 del artiacuteculo 8deg del presente decreto la junta directiva contaraacute con el iacutelgtOy(l de un Consejo Teacutecllico Consultivo que seraacute un oacutergano integrado por

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especialistas de alto reconocimiento acadeacutemico y profesional con funciones de asesoriacutea y recomendacioacuten El nuacutemero de miembros organizacioacuten y forma de trabajo estaraacuten establecidas eriexcll las normas reglamentarias El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute participar en este Consejo

ARTiacuteCULO 11~ La junta directiva sesionaraacute vaacutelidamente con la asistenca cuando menos de cinco de sus miembros siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla Sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea de otos yen caso de empate el presidente tendraacute voto de calidad

ARTiacuteCULO 12~ La junta directiva sesionaraacute en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento Las --shy

convocatorias seraacuten hechas por el presidente t~~~~Iacute rl-ltII

bull ti~~t~~

ARTiacutecu lO 13- El cargo de miembro de la junta directiva seraacute honorario ~ iiiexcl~sectq

ARTiacuteCULO 14- El director general fungiraacute como secretario de actas yacuedo la junta directiva

ARTiacuteCULO 15- El director general de EL INSTITUTO seraacute nombrado por el Gobemador del Estado

ARTiacuteCULO 16~ Para ser director general se requiere

a) Ser mexicano por nacimiento

b) Ser mayor de 30 antildeos de edad

c) Poseer tiacutetulo en algunas de las carreras ofrecidas por EL INSTITUTO o en iacutelreas afines

d) Tener experiencia acadeacutemica y profesional y

e) Ser persona de amplia solvencia moral yde reconocido prestig io profesional

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PODER LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 17M Son facultades y obligaciones del director general

a) Administ~~~l representar [~~Q~~t~~~=L INSIEUIOSQD JordfsectJacult5de~~ ~~JJJ1-ordfg9dtl~SlQllenereacutet_pordffordf pl~jlQ~YJ~9braozas yordfg~osectordm~jiexclQmjflisjraciQn con todas las facultades que requieren claacuteusula especial conforme a la ley sustituir y delegar esta representacioacuten en uno o maacutes apoderados para que la uumljerzan individual o conjuntamente soacutelo para actos de dominio requeriraacute de la autorizacioacuten expresa de la junta directiva en cada caso concreto

b) Revocar los poderes que otorgue desistirse del juicio de amparo presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdoacuten correspondiente formular y absolver posiciones y en general ejercer todos los actos de representacioacuten y mandato que sean necesarios incluyendo los que para su ejercicio requieran claacuteusula especial en los teacuterminos que sentildealen Jas leyes

c) Formular el programa institucional y sus resp~ctivos subprogramas y- iexcl

proyectos de actividades asiacute como Ios propuestos del organismo ylt

presentarlos para su aprobacioacuten a la junta directiva

d) Conducir el funcionamiento de EL INSTITUTO vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de EL INSTITUTO Y ejecutar los acuerdos que dicte la junta directiva

D Proponer a la junta directiva los nombramientos de los directores de aacuterea

~J) Nombrar y remover libremente al personal de confianza de EL INSTITUTO asimismo nombrar y remover al personal de base de conformidad con la Ley de la Materia

11) Proponer a la junta directiva las modificaciones a la organizacioacuten acadeacutemica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de EL INSTITUTO

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PODER LEGISLATIVO

i) Someter a la aprobacioacuten de la junta directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo asiacute como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento

j) Presentar anualmente a la junta directiva el informe del desempentildeo de las actividades de EL INSTITUTO incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y 100s estados financieros correspondientes En el informe los documentos de apoyo se cotejaraacuten con las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institucioacuten con las realizaciones alcanzadas

k) Fungir como secretario de actas y acuerdos de la junta directiva y

1) Las demaacutes que le otorgue la junta directiva y las disposiciones aplicables

ARTiacuteCULO 18 EL INSTITUTO contaraacute con dos aacutereas especiacuteficas cada tendraacute al frente un director aacuterea acadeacutemica y aacuterea administrativa

ARTiacuteCULO 19 Corresponde al director acadeacutemico

a) Elaborar los calendarios planes y programas de estudio que pondraacute a consideracioacuten del director general

b) Supervisar y controlar la ejecucioacuten del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento

c) Coordinar y supervisar la formulacioacuten y operacioacuten de planes programas y metodologiacuteas que serviraacuten de apoyo a la ensentildeanza

ARTIacuteCULO 20- Corresponde al director administrativo

a Establecer supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos de UEL INSTITUTO

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l)ODER LEGISLATIVO

b) Coordinar y supervisar la selecci9n capacitacioacuten e induccioacuten de los recursos humanos del aacuterea administrativa

c) Coordinar ycontrolar los servicios de apoyo administrativo

d) Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio ~

e) Supervisar y aprobar el traacutemite general de adquisiciones

f) Controlar y supervisar el archivo general

g) Formular los planes y programas de desarrollo financiero de IIEl INSTITUTO

h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual ponieacutendolo a consideracioacuten del director general y la junta directiva

Jiexcl i) Disentildear implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y

de recaudacioacuten de ingresos propios y

j) Ejercer el control de la partida presupuestal recibir todo tipo de ingresos a favor de EL INSTITUTO y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto

CAPiacuteTULO 111 DEL PATRIMONIO

ARTiacuteCULO 21- El patrimonio de IIEl INSTITUTO estaraacute constituido por

a) las aportaciones bienes muebles e inmuebles y demaacutes ing~esos que los gobiernos federal estatal ymunicipal le otorguen o destinen

b Las aportaciones legados donaciones ydemaacutes liberalidades que reciba de las personas de los sectores sociales y privados

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PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

teacuterrntildel~~~ordfe Ialegislacioacuten fiscal aplicable y otras ~ ---

CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

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I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

bull 1

planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

eacuteJrliI7~ lt IIiexcliexcl~

SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

~

iexcliexcl tgt

~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

I 11

l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

i

ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

12

PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

(

ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

13

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------

Page 4: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

)ODER LEGISLATIVO

b) Ofrecer educacioacuten de nivel superior conjugando convenientemente el conocimiento teoacuteri~o - praacutectico que asegure su vertiente

c) Facilitar a los joacutevenes el acceso al conocimiento y a la preparacioacuten teacutecnica ycientiacutefica particularmente a los avecindados en la comunidad

d) Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la utilizacioacuten racional de los mismos

e) Reforzar el proceso ensentildeanza-aprendizaje con actividades curriculares o extracurriculares debidamente planeadas y ejecutadas shy

_0o(c

~ )~u ~ Promover y difundir la actitud critica derivada de la verdad cientiacutefi~oS

prevencioacuten y buacutesqueda del futuro con basemiddot en el conocimiento o JEacute~lit de nuestra realidad y los valores regionales y nacionales ~~

~ ~ ARTiacuteCULO 4 Para asegurar el alcance de sus objetivos EL INSTITUTO ten~ las siguientes facultades

a) Formular y adecuar sus planes y programas de estudios

b) expedir certificados de estudio diplomas y tiacutetulos

e) Organizar su estructura administrativa conforme a las previsiones de este Decreto

d) Disentildear yejecutar su plan institucional de desarrollo

e) Organizar y desarrollar programas culturales recreativos y deportivos

~ Estimular al personal directivo docente administrativo y de apoyo para su superacioacuten permanente procurando mejorar la formacioacuten profesional yo teacutecnica en cada aacuterea

I

2

PODER LEGISL~TIVO

~ ~

g) Producir programas de orientacioacuten educativa constantes y permanentes I

h) Realizar toda clase de convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus

funciones estando siempre sujeto a lo dispuesto por la normatividad aplicable y ~

i) Las Llemaacutes que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este decreto u otras leyes

ARTiacuteCULO 5- Habraacute un estatuto general de EL INSTITUTO Y reglamentos

ARTICULO 6 Las autoridades de EL INSTITUTO seraacuten

~~derivados del mismo que definiraacuten y determinaraacuten su organizacioacuten y )~+(iquest~ cionamiento

1 ~ ~ ~

~ ~ CAPiacuteTULO 11 ~~ ~

iexcliJr- ~ DE lA ORGANIZACiOacuteN

~ ~

a) La junta directiva

b) I1 director qnneral y

e) Lps directores do aacuterea

ARTicULO 7 La junta directiva seraacute la maacutexima autoridad y estaraacute integrada por

a) Dos representantes del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur designados por el Ejecutivo Estatal uno de los cuales la presidiraacute

b) Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educacioacuten Puacuteblica

3

POI)I~R LEGISLATIVO

~gt

c) Un representante del Gobierno Municipal y un representante del sector social de la comunidad designados por el Ayuntamieacutento del Municipio de Mulegeacute

f

d) Dos representantes del sector productivo de la regioacuten de Mulegeacute que participen en su financiamiento mediante un Patronato constituido para apoyar la operacioacuten del mismo Estos representantes seraacuten designados por el propio Patronato de conformidad con sus estatutos

Tambieacuten asistiraacuten a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin voto

e) Un secretario de Actas que seraacute designado por dicho oacutergano de gobierno a propuesta de su presidente y ~

Jf~rcmiddot~ ~IDOS jl

n Un comisario quien seraacute el representante de la Contr910riacutea Gene~eacutelq~f Estado

~~ r 7

ARTICULO 8- La junta directiva tendraacute las siguientes facultades y obligacione~i)~ ~~Ifi t~~h~- ftbaiexcl 9N

a) Establecer en congruencia con el programa sectorial correspondiente las ~

poliacuteticas generales de EL INSTITUTO

b) Discutir y aprobar en su caso los proyectos acadeacutemicos que se presenten y los que surjan en su propio seno

c) Estudiar y en su caso aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio mismos que deberaacuten someterse a la autorizacioacuten de la Secretariacutea eJe Educacioacuten Puacuteblica

d) Expedir los reglamentos estatutos acuerdos y demaacutes disposiciones de su COI npetencia

e) Aprobar lo~) pronramas y presupuestos de EL INSTITUTOll asiacute como sus

modificaciones sujetaacutendose a lo dispuesto en las leyes de planeacioacuten del Estado de Baja California Sur su presupuesto de egresos contabilidad guhernamelltal y gasto puacuteblico estatal en el Plan Estatal de Desarrollo y4

PODl~R LEGISLATIVO

en su caso a las aSignaciones de gasps yfinanciamiento autorizado

n Aprobar anualmente previo informe del comisario y del dictamen del auditor externo los estados financieros

g) Nombrar a los directoresect de aacuterea

h) Reglamentar la integracioacuten de la comisioacuten dictaminaqqra e~terna y designar asu representante

i) Integrar el Consejo Teacutecnico Consultivo que apoyaraacute los trabajos de la junta directiva

j) Analizar y aprobar en su caso los informes que rinda el dire~tor general con la intervencioacuten que corresponda al comisario

k) Aceptar las donaciones legados y demaacutes liberalidades que se otorguen a favor de EL INSTITUTO

1) Fijar las reglas generales a las que deberaacute sujetarse IIEL INSTITUTO en la celebracioacuten de acuerdos convenios y contratos con los sectores puacuteblico social y privado para la ejecucioacuten de acciones en materia de poliacutetica educativa y

m) Las demaacutes no conferidas expresamente a otro oacutergano o las que se deriven dol estatuto o de sus reglamentos

ARTiacuteCULO 9- Los miembros de la junta a quienes se hace referencia en los incisos a) b) y e) elel artiacuteculo -0 elel presente decreto seraacuten designados y rernovidus por la autoridad que los designoacute El resto de los miembros duraraacute en su encargo tres aiacuteiacuteos

ARTiacuteCULO 10~ Peacute)ra el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones 11 y 111 del artiacuteculo 8deg del presente decreto la junta directiva contaraacute con el iacutelgtOy(l de un Consejo Teacutecllico Consultivo que seraacute un oacutergano integrado por

5

especialistas de alto reconocimiento acadeacutemico y profesional con funciones de asesoriacutea y recomendacioacuten El nuacutemero de miembros organizacioacuten y forma de trabajo estaraacuten establecidas eriexcll las normas reglamentarias El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute participar en este Consejo

ARTiacuteCULO 11~ La junta directiva sesionaraacute vaacutelidamente con la asistenca cuando menos de cinco de sus miembros siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla Sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea de otos yen caso de empate el presidente tendraacute voto de calidad

ARTiacuteCULO 12~ La junta directiva sesionaraacute en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento Las --shy

convocatorias seraacuten hechas por el presidente t~~~~Iacute rl-ltII

bull ti~~t~~

ARTiacutecu lO 13- El cargo de miembro de la junta directiva seraacute honorario ~ iiiexcl~sectq

ARTiacuteCULO 14- El director general fungiraacute como secretario de actas yacuedo la junta directiva

ARTiacuteCULO 15- El director general de EL INSTITUTO seraacute nombrado por el Gobemador del Estado

ARTiacuteCULO 16~ Para ser director general se requiere

a) Ser mexicano por nacimiento

b) Ser mayor de 30 antildeos de edad

c) Poseer tiacutetulo en algunas de las carreras ofrecidas por EL INSTITUTO o en iacutelreas afines

d) Tener experiencia acadeacutemica y profesional y

e) Ser persona de amplia solvencia moral yde reconocido prestig io profesional

6

PODER LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 17M Son facultades y obligaciones del director general

a) Administ~~~l representar [~~Q~~t~~~=L INSIEUIOSQD JordfsectJacult5de~~ ~~JJJ1-ordfg9dtl~SlQllenereacutet_pordffordf pl~jlQ~YJ~9braozas yordfg~osectordm~jiexclQmjflisjraciQn con todas las facultades que requieren claacuteusula especial conforme a la ley sustituir y delegar esta representacioacuten en uno o maacutes apoderados para que la uumljerzan individual o conjuntamente soacutelo para actos de dominio requeriraacute de la autorizacioacuten expresa de la junta directiva en cada caso concreto

b) Revocar los poderes que otorgue desistirse del juicio de amparo presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdoacuten correspondiente formular y absolver posiciones y en general ejercer todos los actos de representacioacuten y mandato que sean necesarios incluyendo los que para su ejercicio requieran claacuteusula especial en los teacuterminos que sentildealen Jas leyes

c) Formular el programa institucional y sus resp~ctivos subprogramas y- iexcl

proyectos de actividades asiacute como Ios propuestos del organismo ylt

presentarlos para su aprobacioacuten a la junta directiva

d) Conducir el funcionamiento de EL INSTITUTO vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de EL INSTITUTO Y ejecutar los acuerdos que dicte la junta directiva

D Proponer a la junta directiva los nombramientos de los directores de aacuterea

~J) Nombrar y remover libremente al personal de confianza de EL INSTITUTO asimismo nombrar y remover al personal de base de conformidad con la Ley de la Materia

11) Proponer a la junta directiva las modificaciones a la organizacioacuten acadeacutemica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de EL INSTITUTO

7

PODER LEGISLATIVO

i) Someter a la aprobacioacuten de la junta directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo asiacute como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento

j) Presentar anualmente a la junta directiva el informe del desempentildeo de las actividades de EL INSTITUTO incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y 100s estados financieros correspondientes En el informe los documentos de apoyo se cotejaraacuten con las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institucioacuten con las realizaciones alcanzadas

k) Fungir como secretario de actas y acuerdos de la junta directiva y

1) Las demaacutes que le otorgue la junta directiva y las disposiciones aplicables

ARTiacuteCULO 18 EL INSTITUTO contaraacute con dos aacutereas especiacuteficas cada tendraacute al frente un director aacuterea acadeacutemica y aacuterea administrativa

ARTiacuteCULO 19 Corresponde al director acadeacutemico

a) Elaborar los calendarios planes y programas de estudio que pondraacute a consideracioacuten del director general

b) Supervisar y controlar la ejecucioacuten del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento

c) Coordinar y supervisar la formulacioacuten y operacioacuten de planes programas y metodologiacuteas que serviraacuten de apoyo a la ensentildeanza

ARTIacuteCULO 20- Corresponde al director administrativo

a Establecer supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos de UEL INSTITUTO

8

l)ODER LEGISLATIVO

b) Coordinar y supervisar la selecci9n capacitacioacuten e induccioacuten de los recursos humanos del aacuterea administrativa

c) Coordinar ycontrolar los servicios de apoyo administrativo

d) Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio ~

e) Supervisar y aprobar el traacutemite general de adquisiciones

f) Controlar y supervisar el archivo general

g) Formular los planes y programas de desarrollo financiero de IIEl INSTITUTO

h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual ponieacutendolo a consideracioacuten del director general y la junta directiva

Jiexcl i) Disentildear implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y

de recaudacioacuten de ingresos propios y

j) Ejercer el control de la partida presupuestal recibir todo tipo de ingresos a favor de EL INSTITUTO y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto

CAPiacuteTULO 111 DEL PATRIMONIO

ARTiacuteCULO 21- El patrimonio de IIEl INSTITUTO estaraacute constituido por

a) las aportaciones bienes muebles e inmuebles y demaacutes ing~esos que los gobiernos federal estatal ymunicipal le otorguen o destinen

b Las aportaciones legados donaciones ydemaacutes liberalidades que reciba de las personas de los sectores sociales y privados

9

PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

teacuterrntildel~~~ordfe Ialegislacioacuten fiscal aplicable y otras ~ ---

CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

10

I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

bull 1

planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

eacuteJrliI7~ lt IIiexcliexcl~

SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

~

iexcliexcl tgt

~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

I 11

l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

i

ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

12

PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

(

ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

13

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------

Page 5: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

PODER LEGISL~TIVO

~ ~

g) Producir programas de orientacioacuten educativa constantes y permanentes I

h) Realizar toda clase de convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus

funciones estando siempre sujeto a lo dispuesto por la normatividad aplicable y ~

i) Las Llemaacutes que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este decreto u otras leyes

ARTiacuteCULO 5- Habraacute un estatuto general de EL INSTITUTO Y reglamentos

ARTICULO 6 Las autoridades de EL INSTITUTO seraacuten

~~derivados del mismo que definiraacuten y determinaraacuten su organizacioacuten y )~+(iquest~ cionamiento

1 ~ ~ ~

~ ~ CAPiacuteTULO 11 ~~ ~

iexcliJr- ~ DE lA ORGANIZACiOacuteN

~ ~

a) La junta directiva

b) I1 director qnneral y

e) Lps directores do aacuterea

ARTicULO 7 La junta directiva seraacute la maacutexima autoridad y estaraacute integrada por

a) Dos representantes del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur designados por el Ejecutivo Estatal uno de los cuales la presidiraacute

b) Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educacioacuten Puacuteblica

3

POI)I~R LEGISLATIVO

~gt

c) Un representante del Gobierno Municipal y un representante del sector social de la comunidad designados por el Ayuntamieacutento del Municipio de Mulegeacute

f

d) Dos representantes del sector productivo de la regioacuten de Mulegeacute que participen en su financiamiento mediante un Patronato constituido para apoyar la operacioacuten del mismo Estos representantes seraacuten designados por el propio Patronato de conformidad con sus estatutos

Tambieacuten asistiraacuten a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin voto

e) Un secretario de Actas que seraacute designado por dicho oacutergano de gobierno a propuesta de su presidente y ~

Jf~rcmiddot~ ~IDOS jl

n Un comisario quien seraacute el representante de la Contr910riacutea Gene~eacutelq~f Estado

~~ r 7

ARTICULO 8- La junta directiva tendraacute las siguientes facultades y obligacione~i)~ ~~Ifi t~~h~- ftbaiexcl 9N

a) Establecer en congruencia con el programa sectorial correspondiente las ~

poliacuteticas generales de EL INSTITUTO

b) Discutir y aprobar en su caso los proyectos acadeacutemicos que se presenten y los que surjan en su propio seno

c) Estudiar y en su caso aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio mismos que deberaacuten someterse a la autorizacioacuten de la Secretariacutea eJe Educacioacuten Puacuteblica

d) Expedir los reglamentos estatutos acuerdos y demaacutes disposiciones de su COI npetencia

e) Aprobar lo~) pronramas y presupuestos de EL INSTITUTOll asiacute como sus

modificaciones sujetaacutendose a lo dispuesto en las leyes de planeacioacuten del Estado de Baja California Sur su presupuesto de egresos contabilidad guhernamelltal y gasto puacuteblico estatal en el Plan Estatal de Desarrollo y4

PODl~R LEGISLATIVO

en su caso a las aSignaciones de gasps yfinanciamiento autorizado

n Aprobar anualmente previo informe del comisario y del dictamen del auditor externo los estados financieros

g) Nombrar a los directoresect de aacuterea

h) Reglamentar la integracioacuten de la comisioacuten dictaminaqqra e~terna y designar asu representante

i) Integrar el Consejo Teacutecnico Consultivo que apoyaraacute los trabajos de la junta directiva

j) Analizar y aprobar en su caso los informes que rinda el dire~tor general con la intervencioacuten que corresponda al comisario

k) Aceptar las donaciones legados y demaacutes liberalidades que se otorguen a favor de EL INSTITUTO

1) Fijar las reglas generales a las que deberaacute sujetarse IIEL INSTITUTO en la celebracioacuten de acuerdos convenios y contratos con los sectores puacuteblico social y privado para la ejecucioacuten de acciones en materia de poliacutetica educativa y

m) Las demaacutes no conferidas expresamente a otro oacutergano o las que se deriven dol estatuto o de sus reglamentos

ARTiacuteCULO 9- Los miembros de la junta a quienes se hace referencia en los incisos a) b) y e) elel artiacuteculo -0 elel presente decreto seraacuten designados y rernovidus por la autoridad que los designoacute El resto de los miembros duraraacute en su encargo tres aiacuteiacuteos

ARTiacuteCULO 10~ Peacute)ra el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones 11 y 111 del artiacuteculo 8deg del presente decreto la junta directiva contaraacute con el iacutelgtOy(l de un Consejo Teacutecllico Consultivo que seraacute un oacutergano integrado por

5

especialistas de alto reconocimiento acadeacutemico y profesional con funciones de asesoriacutea y recomendacioacuten El nuacutemero de miembros organizacioacuten y forma de trabajo estaraacuten establecidas eriexcll las normas reglamentarias El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute participar en este Consejo

ARTiacuteCULO 11~ La junta directiva sesionaraacute vaacutelidamente con la asistenca cuando menos de cinco de sus miembros siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla Sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea de otos yen caso de empate el presidente tendraacute voto de calidad

ARTiacuteCULO 12~ La junta directiva sesionaraacute en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento Las --shy

convocatorias seraacuten hechas por el presidente t~~~~Iacute rl-ltII

bull ti~~t~~

ARTiacutecu lO 13- El cargo de miembro de la junta directiva seraacute honorario ~ iiiexcl~sectq

ARTiacuteCULO 14- El director general fungiraacute como secretario de actas yacuedo la junta directiva

ARTiacuteCULO 15- El director general de EL INSTITUTO seraacute nombrado por el Gobemador del Estado

ARTiacuteCULO 16~ Para ser director general se requiere

a) Ser mexicano por nacimiento

b) Ser mayor de 30 antildeos de edad

c) Poseer tiacutetulo en algunas de las carreras ofrecidas por EL INSTITUTO o en iacutelreas afines

d) Tener experiencia acadeacutemica y profesional y

e) Ser persona de amplia solvencia moral yde reconocido prestig io profesional

6

PODER LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 17M Son facultades y obligaciones del director general

a) Administ~~~l representar [~~Q~~t~~~=L INSIEUIOSQD JordfsectJacult5de~~ ~~JJJ1-ordfg9dtl~SlQllenereacutet_pordffordf pl~jlQ~YJ~9braozas yordfg~osectordm~jiexclQmjflisjraciQn con todas las facultades que requieren claacuteusula especial conforme a la ley sustituir y delegar esta representacioacuten en uno o maacutes apoderados para que la uumljerzan individual o conjuntamente soacutelo para actos de dominio requeriraacute de la autorizacioacuten expresa de la junta directiva en cada caso concreto

b) Revocar los poderes que otorgue desistirse del juicio de amparo presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdoacuten correspondiente formular y absolver posiciones y en general ejercer todos los actos de representacioacuten y mandato que sean necesarios incluyendo los que para su ejercicio requieran claacuteusula especial en los teacuterminos que sentildealen Jas leyes

c) Formular el programa institucional y sus resp~ctivos subprogramas y- iexcl

proyectos de actividades asiacute como Ios propuestos del organismo ylt

presentarlos para su aprobacioacuten a la junta directiva

d) Conducir el funcionamiento de EL INSTITUTO vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de EL INSTITUTO Y ejecutar los acuerdos que dicte la junta directiva

D Proponer a la junta directiva los nombramientos de los directores de aacuterea

~J) Nombrar y remover libremente al personal de confianza de EL INSTITUTO asimismo nombrar y remover al personal de base de conformidad con la Ley de la Materia

11) Proponer a la junta directiva las modificaciones a la organizacioacuten acadeacutemica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de EL INSTITUTO

7

PODER LEGISLATIVO

i) Someter a la aprobacioacuten de la junta directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo asiacute como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento

j) Presentar anualmente a la junta directiva el informe del desempentildeo de las actividades de EL INSTITUTO incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y 100s estados financieros correspondientes En el informe los documentos de apoyo se cotejaraacuten con las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institucioacuten con las realizaciones alcanzadas

k) Fungir como secretario de actas y acuerdos de la junta directiva y

1) Las demaacutes que le otorgue la junta directiva y las disposiciones aplicables

ARTiacuteCULO 18 EL INSTITUTO contaraacute con dos aacutereas especiacuteficas cada tendraacute al frente un director aacuterea acadeacutemica y aacuterea administrativa

ARTiacuteCULO 19 Corresponde al director acadeacutemico

a) Elaborar los calendarios planes y programas de estudio que pondraacute a consideracioacuten del director general

b) Supervisar y controlar la ejecucioacuten del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento

c) Coordinar y supervisar la formulacioacuten y operacioacuten de planes programas y metodologiacuteas que serviraacuten de apoyo a la ensentildeanza

ARTIacuteCULO 20- Corresponde al director administrativo

a Establecer supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos de UEL INSTITUTO

8

l)ODER LEGISLATIVO

b) Coordinar y supervisar la selecci9n capacitacioacuten e induccioacuten de los recursos humanos del aacuterea administrativa

c) Coordinar ycontrolar los servicios de apoyo administrativo

d) Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio ~

e) Supervisar y aprobar el traacutemite general de adquisiciones

f) Controlar y supervisar el archivo general

g) Formular los planes y programas de desarrollo financiero de IIEl INSTITUTO

h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual ponieacutendolo a consideracioacuten del director general y la junta directiva

Jiexcl i) Disentildear implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y

de recaudacioacuten de ingresos propios y

j) Ejercer el control de la partida presupuestal recibir todo tipo de ingresos a favor de EL INSTITUTO y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto

CAPiacuteTULO 111 DEL PATRIMONIO

ARTiacuteCULO 21- El patrimonio de IIEl INSTITUTO estaraacute constituido por

a) las aportaciones bienes muebles e inmuebles y demaacutes ing~esos que los gobiernos federal estatal ymunicipal le otorguen o destinen

b Las aportaciones legados donaciones ydemaacutes liberalidades que reciba de las personas de los sectores sociales y privados

9

PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

teacuterrntildel~~~ordfe Ialegislacioacuten fiscal aplicable y otras ~ ---

CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

10

I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

bull 1

planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

eacuteJrliI7~ lt IIiexcliexcl~

SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

~

iexcliexcl tgt

~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

I 11

l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

i

ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

12

PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

(

ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

13

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------

Page 6: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

POI)I~R LEGISLATIVO

~gt

c) Un representante del Gobierno Municipal y un representante del sector social de la comunidad designados por el Ayuntamieacutento del Municipio de Mulegeacute

f

d) Dos representantes del sector productivo de la regioacuten de Mulegeacute que participen en su financiamiento mediante un Patronato constituido para apoyar la operacioacuten del mismo Estos representantes seraacuten designados por el propio Patronato de conformidad con sus estatutos

Tambieacuten asistiraacuten a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin voto

e) Un secretario de Actas que seraacute designado por dicho oacutergano de gobierno a propuesta de su presidente y ~

Jf~rcmiddot~ ~IDOS jl

n Un comisario quien seraacute el representante de la Contr910riacutea Gene~eacutelq~f Estado

~~ r 7

ARTICULO 8- La junta directiva tendraacute las siguientes facultades y obligacione~i)~ ~~Ifi t~~h~- ftbaiexcl 9N

a) Establecer en congruencia con el programa sectorial correspondiente las ~

poliacuteticas generales de EL INSTITUTO

b) Discutir y aprobar en su caso los proyectos acadeacutemicos que se presenten y los que surjan en su propio seno

c) Estudiar y en su caso aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio mismos que deberaacuten someterse a la autorizacioacuten de la Secretariacutea eJe Educacioacuten Puacuteblica

d) Expedir los reglamentos estatutos acuerdos y demaacutes disposiciones de su COI npetencia

e) Aprobar lo~) pronramas y presupuestos de EL INSTITUTOll asiacute como sus

modificaciones sujetaacutendose a lo dispuesto en las leyes de planeacioacuten del Estado de Baja California Sur su presupuesto de egresos contabilidad guhernamelltal y gasto puacuteblico estatal en el Plan Estatal de Desarrollo y4

PODl~R LEGISLATIVO

en su caso a las aSignaciones de gasps yfinanciamiento autorizado

n Aprobar anualmente previo informe del comisario y del dictamen del auditor externo los estados financieros

g) Nombrar a los directoresect de aacuterea

h) Reglamentar la integracioacuten de la comisioacuten dictaminaqqra e~terna y designar asu representante

i) Integrar el Consejo Teacutecnico Consultivo que apoyaraacute los trabajos de la junta directiva

j) Analizar y aprobar en su caso los informes que rinda el dire~tor general con la intervencioacuten que corresponda al comisario

k) Aceptar las donaciones legados y demaacutes liberalidades que se otorguen a favor de EL INSTITUTO

1) Fijar las reglas generales a las que deberaacute sujetarse IIEL INSTITUTO en la celebracioacuten de acuerdos convenios y contratos con los sectores puacuteblico social y privado para la ejecucioacuten de acciones en materia de poliacutetica educativa y

m) Las demaacutes no conferidas expresamente a otro oacutergano o las que se deriven dol estatuto o de sus reglamentos

ARTiacuteCULO 9- Los miembros de la junta a quienes se hace referencia en los incisos a) b) y e) elel artiacuteculo -0 elel presente decreto seraacuten designados y rernovidus por la autoridad que los designoacute El resto de los miembros duraraacute en su encargo tres aiacuteiacuteos

ARTiacuteCULO 10~ Peacute)ra el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones 11 y 111 del artiacuteculo 8deg del presente decreto la junta directiva contaraacute con el iacutelgtOy(l de un Consejo Teacutecllico Consultivo que seraacute un oacutergano integrado por

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especialistas de alto reconocimiento acadeacutemico y profesional con funciones de asesoriacutea y recomendacioacuten El nuacutemero de miembros organizacioacuten y forma de trabajo estaraacuten establecidas eriexcll las normas reglamentarias El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute participar en este Consejo

ARTiacuteCULO 11~ La junta directiva sesionaraacute vaacutelidamente con la asistenca cuando menos de cinco de sus miembros siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla Sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea de otos yen caso de empate el presidente tendraacute voto de calidad

ARTiacuteCULO 12~ La junta directiva sesionaraacute en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento Las --shy

convocatorias seraacuten hechas por el presidente t~~~~Iacute rl-ltII

bull ti~~t~~

ARTiacutecu lO 13- El cargo de miembro de la junta directiva seraacute honorario ~ iiiexcl~sectq

ARTiacuteCULO 14- El director general fungiraacute como secretario de actas yacuedo la junta directiva

ARTiacuteCULO 15- El director general de EL INSTITUTO seraacute nombrado por el Gobemador del Estado

ARTiacuteCULO 16~ Para ser director general se requiere

a) Ser mexicano por nacimiento

b) Ser mayor de 30 antildeos de edad

c) Poseer tiacutetulo en algunas de las carreras ofrecidas por EL INSTITUTO o en iacutelreas afines

d) Tener experiencia acadeacutemica y profesional y

e) Ser persona de amplia solvencia moral yde reconocido prestig io profesional

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PODER LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 17M Son facultades y obligaciones del director general

a) Administ~~~l representar [~~Q~~t~~~=L INSIEUIOSQD JordfsectJacult5de~~ ~~JJJ1-ordfg9dtl~SlQllenereacutet_pordffordf pl~jlQ~YJ~9braozas yordfg~osectordm~jiexclQmjflisjraciQn con todas las facultades que requieren claacuteusula especial conforme a la ley sustituir y delegar esta representacioacuten en uno o maacutes apoderados para que la uumljerzan individual o conjuntamente soacutelo para actos de dominio requeriraacute de la autorizacioacuten expresa de la junta directiva en cada caso concreto

b) Revocar los poderes que otorgue desistirse del juicio de amparo presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdoacuten correspondiente formular y absolver posiciones y en general ejercer todos los actos de representacioacuten y mandato que sean necesarios incluyendo los que para su ejercicio requieran claacuteusula especial en los teacuterminos que sentildealen Jas leyes

c) Formular el programa institucional y sus resp~ctivos subprogramas y- iexcl

proyectos de actividades asiacute como Ios propuestos del organismo ylt

presentarlos para su aprobacioacuten a la junta directiva

d) Conducir el funcionamiento de EL INSTITUTO vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de EL INSTITUTO Y ejecutar los acuerdos que dicte la junta directiva

D Proponer a la junta directiva los nombramientos de los directores de aacuterea

~J) Nombrar y remover libremente al personal de confianza de EL INSTITUTO asimismo nombrar y remover al personal de base de conformidad con la Ley de la Materia

11) Proponer a la junta directiva las modificaciones a la organizacioacuten acadeacutemica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de EL INSTITUTO

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PODER LEGISLATIVO

i) Someter a la aprobacioacuten de la junta directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo asiacute como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento

j) Presentar anualmente a la junta directiva el informe del desempentildeo de las actividades de EL INSTITUTO incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y 100s estados financieros correspondientes En el informe los documentos de apoyo se cotejaraacuten con las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institucioacuten con las realizaciones alcanzadas

k) Fungir como secretario de actas y acuerdos de la junta directiva y

1) Las demaacutes que le otorgue la junta directiva y las disposiciones aplicables

ARTiacuteCULO 18 EL INSTITUTO contaraacute con dos aacutereas especiacuteficas cada tendraacute al frente un director aacuterea acadeacutemica y aacuterea administrativa

ARTiacuteCULO 19 Corresponde al director acadeacutemico

a) Elaborar los calendarios planes y programas de estudio que pondraacute a consideracioacuten del director general

b) Supervisar y controlar la ejecucioacuten del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento

c) Coordinar y supervisar la formulacioacuten y operacioacuten de planes programas y metodologiacuteas que serviraacuten de apoyo a la ensentildeanza

ARTIacuteCULO 20- Corresponde al director administrativo

a Establecer supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos de UEL INSTITUTO

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l)ODER LEGISLATIVO

b) Coordinar y supervisar la selecci9n capacitacioacuten e induccioacuten de los recursos humanos del aacuterea administrativa

c) Coordinar ycontrolar los servicios de apoyo administrativo

d) Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio ~

e) Supervisar y aprobar el traacutemite general de adquisiciones

f) Controlar y supervisar el archivo general

g) Formular los planes y programas de desarrollo financiero de IIEl INSTITUTO

h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual ponieacutendolo a consideracioacuten del director general y la junta directiva

Jiexcl i) Disentildear implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y

de recaudacioacuten de ingresos propios y

j) Ejercer el control de la partida presupuestal recibir todo tipo de ingresos a favor de EL INSTITUTO y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto

CAPiacuteTULO 111 DEL PATRIMONIO

ARTiacuteCULO 21- El patrimonio de IIEl INSTITUTO estaraacute constituido por

a) las aportaciones bienes muebles e inmuebles y demaacutes ing~esos que los gobiernos federal estatal ymunicipal le otorguen o destinen

b Las aportaciones legados donaciones ydemaacutes liberalidades que reciba de las personas de los sectores sociales y privados

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PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

teacuterrntildel~~~ordfe Ialegislacioacuten fiscal aplicable y otras ~ ---

CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

10

I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

bull 1

planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

eacuteJrliI7~ lt IIiexcliexcl~

SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

~

iexcliexcl tgt

~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

I 11

l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

i

ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

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PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

(

ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

13

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------

Page 7: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

PODl~R LEGISLATIVO

en su caso a las aSignaciones de gasps yfinanciamiento autorizado

n Aprobar anualmente previo informe del comisario y del dictamen del auditor externo los estados financieros

g) Nombrar a los directoresect de aacuterea

h) Reglamentar la integracioacuten de la comisioacuten dictaminaqqra e~terna y designar asu representante

i) Integrar el Consejo Teacutecnico Consultivo que apoyaraacute los trabajos de la junta directiva

j) Analizar y aprobar en su caso los informes que rinda el dire~tor general con la intervencioacuten que corresponda al comisario

k) Aceptar las donaciones legados y demaacutes liberalidades que se otorguen a favor de EL INSTITUTO

1) Fijar las reglas generales a las que deberaacute sujetarse IIEL INSTITUTO en la celebracioacuten de acuerdos convenios y contratos con los sectores puacuteblico social y privado para la ejecucioacuten de acciones en materia de poliacutetica educativa y

m) Las demaacutes no conferidas expresamente a otro oacutergano o las que se deriven dol estatuto o de sus reglamentos

ARTiacuteCULO 9- Los miembros de la junta a quienes se hace referencia en los incisos a) b) y e) elel artiacuteculo -0 elel presente decreto seraacuten designados y rernovidus por la autoridad que los designoacute El resto de los miembros duraraacute en su encargo tres aiacuteiacuteos

ARTiacuteCULO 10~ Peacute)ra el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones 11 y 111 del artiacuteculo 8deg del presente decreto la junta directiva contaraacute con el iacutelgtOy(l de un Consejo Teacutecllico Consultivo que seraacute un oacutergano integrado por

5

especialistas de alto reconocimiento acadeacutemico y profesional con funciones de asesoriacutea y recomendacioacuten El nuacutemero de miembros organizacioacuten y forma de trabajo estaraacuten establecidas eriexcll las normas reglamentarias El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute participar en este Consejo

ARTiacuteCULO 11~ La junta directiva sesionaraacute vaacutelidamente con la asistenca cuando menos de cinco de sus miembros siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla Sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea de otos yen caso de empate el presidente tendraacute voto de calidad

ARTiacuteCULO 12~ La junta directiva sesionaraacute en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento Las --shy

convocatorias seraacuten hechas por el presidente t~~~~Iacute rl-ltII

bull ti~~t~~

ARTiacutecu lO 13- El cargo de miembro de la junta directiva seraacute honorario ~ iiiexcl~sectq

ARTiacuteCULO 14- El director general fungiraacute como secretario de actas yacuedo la junta directiva

ARTiacuteCULO 15- El director general de EL INSTITUTO seraacute nombrado por el Gobemador del Estado

ARTiacuteCULO 16~ Para ser director general se requiere

a) Ser mexicano por nacimiento

b) Ser mayor de 30 antildeos de edad

c) Poseer tiacutetulo en algunas de las carreras ofrecidas por EL INSTITUTO o en iacutelreas afines

d) Tener experiencia acadeacutemica y profesional y

e) Ser persona de amplia solvencia moral yde reconocido prestig io profesional

6

PODER LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 17M Son facultades y obligaciones del director general

a) Administ~~~l representar [~~Q~~t~~~=L INSIEUIOSQD JordfsectJacult5de~~ ~~JJJ1-ordfg9dtl~SlQllenereacutet_pordffordf pl~jlQ~YJ~9braozas yordfg~osectordm~jiexclQmjflisjraciQn con todas las facultades que requieren claacuteusula especial conforme a la ley sustituir y delegar esta representacioacuten en uno o maacutes apoderados para que la uumljerzan individual o conjuntamente soacutelo para actos de dominio requeriraacute de la autorizacioacuten expresa de la junta directiva en cada caso concreto

b) Revocar los poderes que otorgue desistirse del juicio de amparo presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdoacuten correspondiente formular y absolver posiciones y en general ejercer todos los actos de representacioacuten y mandato que sean necesarios incluyendo los que para su ejercicio requieran claacuteusula especial en los teacuterminos que sentildealen Jas leyes

c) Formular el programa institucional y sus resp~ctivos subprogramas y- iexcl

proyectos de actividades asiacute como Ios propuestos del organismo ylt

presentarlos para su aprobacioacuten a la junta directiva

d) Conducir el funcionamiento de EL INSTITUTO vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de EL INSTITUTO Y ejecutar los acuerdos que dicte la junta directiva

D Proponer a la junta directiva los nombramientos de los directores de aacuterea

~J) Nombrar y remover libremente al personal de confianza de EL INSTITUTO asimismo nombrar y remover al personal de base de conformidad con la Ley de la Materia

11) Proponer a la junta directiva las modificaciones a la organizacioacuten acadeacutemica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de EL INSTITUTO

7

PODER LEGISLATIVO

i) Someter a la aprobacioacuten de la junta directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo asiacute como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento

j) Presentar anualmente a la junta directiva el informe del desempentildeo de las actividades de EL INSTITUTO incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y 100s estados financieros correspondientes En el informe los documentos de apoyo se cotejaraacuten con las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institucioacuten con las realizaciones alcanzadas

k) Fungir como secretario de actas y acuerdos de la junta directiva y

1) Las demaacutes que le otorgue la junta directiva y las disposiciones aplicables

ARTiacuteCULO 18 EL INSTITUTO contaraacute con dos aacutereas especiacuteficas cada tendraacute al frente un director aacuterea acadeacutemica y aacuterea administrativa

ARTiacuteCULO 19 Corresponde al director acadeacutemico

a) Elaborar los calendarios planes y programas de estudio que pondraacute a consideracioacuten del director general

b) Supervisar y controlar la ejecucioacuten del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento

c) Coordinar y supervisar la formulacioacuten y operacioacuten de planes programas y metodologiacuteas que serviraacuten de apoyo a la ensentildeanza

ARTIacuteCULO 20- Corresponde al director administrativo

a Establecer supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos de UEL INSTITUTO

8

l)ODER LEGISLATIVO

b) Coordinar y supervisar la selecci9n capacitacioacuten e induccioacuten de los recursos humanos del aacuterea administrativa

c) Coordinar ycontrolar los servicios de apoyo administrativo

d) Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio ~

e) Supervisar y aprobar el traacutemite general de adquisiciones

f) Controlar y supervisar el archivo general

g) Formular los planes y programas de desarrollo financiero de IIEl INSTITUTO

h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual ponieacutendolo a consideracioacuten del director general y la junta directiva

Jiexcl i) Disentildear implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y

de recaudacioacuten de ingresos propios y

j) Ejercer el control de la partida presupuestal recibir todo tipo de ingresos a favor de EL INSTITUTO y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto

CAPiacuteTULO 111 DEL PATRIMONIO

ARTiacuteCULO 21- El patrimonio de IIEl INSTITUTO estaraacute constituido por

a) las aportaciones bienes muebles e inmuebles y demaacutes ing~esos que los gobiernos federal estatal ymunicipal le otorguen o destinen

b Las aportaciones legados donaciones ydemaacutes liberalidades que reciba de las personas de los sectores sociales y privados

9

PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

teacuterrntildel~~~ordfe Ialegislacioacuten fiscal aplicable y otras ~ ---

CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

10

I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

bull 1

planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

eacuteJrliI7~ lt IIiexcliexcl~

SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

~

iexcliexcl tgt

~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

I 11

l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

i

ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

12

PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

(

ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

13

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------

Page 8: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

especialistas de alto reconocimiento acadeacutemico y profesional con funciones de asesoriacutea y recomendacioacuten El nuacutemero de miembros organizacioacuten y forma de trabajo estaraacuten establecidas eriexcll las normas reglamentarias El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute participar en este Consejo

ARTiacuteCULO 11~ La junta directiva sesionaraacute vaacutelidamente con la asistenca cuando menos de cinco de sus miembros siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla Sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea de otos yen caso de empate el presidente tendraacute voto de calidad

ARTiacuteCULO 12~ La junta directiva sesionaraacute en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento Las --shy

convocatorias seraacuten hechas por el presidente t~~~~Iacute rl-ltII

bull ti~~t~~

ARTiacutecu lO 13- El cargo de miembro de la junta directiva seraacute honorario ~ iiiexcl~sectq

ARTiacuteCULO 14- El director general fungiraacute como secretario de actas yacuedo la junta directiva

ARTiacuteCULO 15- El director general de EL INSTITUTO seraacute nombrado por el Gobemador del Estado

ARTiacuteCULO 16~ Para ser director general se requiere

a) Ser mexicano por nacimiento

b) Ser mayor de 30 antildeos de edad

c) Poseer tiacutetulo en algunas de las carreras ofrecidas por EL INSTITUTO o en iacutelreas afines

d) Tener experiencia acadeacutemica y profesional y

e) Ser persona de amplia solvencia moral yde reconocido prestig io profesional

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PODER LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 17M Son facultades y obligaciones del director general

a) Administ~~~l representar [~~Q~~t~~~=L INSIEUIOSQD JordfsectJacult5de~~ ~~JJJ1-ordfg9dtl~SlQllenereacutet_pordffordf pl~jlQ~YJ~9braozas yordfg~osectordm~jiexclQmjflisjraciQn con todas las facultades que requieren claacuteusula especial conforme a la ley sustituir y delegar esta representacioacuten en uno o maacutes apoderados para que la uumljerzan individual o conjuntamente soacutelo para actos de dominio requeriraacute de la autorizacioacuten expresa de la junta directiva en cada caso concreto

b) Revocar los poderes que otorgue desistirse del juicio de amparo presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdoacuten correspondiente formular y absolver posiciones y en general ejercer todos los actos de representacioacuten y mandato que sean necesarios incluyendo los que para su ejercicio requieran claacuteusula especial en los teacuterminos que sentildealen Jas leyes

c) Formular el programa institucional y sus resp~ctivos subprogramas y- iexcl

proyectos de actividades asiacute como Ios propuestos del organismo ylt

presentarlos para su aprobacioacuten a la junta directiva

d) Conducir el funcionamiento de EL INSTITUTO vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de EL INSTITUTO Y ejecutar los acuerdos que dicte la junta directiva

D Proponer a la junta directiva los nombramientos de los directores de aacuterea

~J) Nombrar y remover libremente al personal de confianza de EL INSTITUTO asimismo nombrar y remover al personal de base de conformidad con la Ley de la Materia

11) Proponer a la junta directiva las modificaciones a la organizacioacuten acadeacutemica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de EL INSTITUTO

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PODER LEGISLATIVO

i) Someter a la aprobacioacuten de la junta directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo asiacute como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento

j) Presentar anualmente a la junta directiva el informe del desempentildeo de las actividades de EL INSTITUTO incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y 100s estados financieros correspondientes En el informe los documentos de apoyo se cotejaraacuten con las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institucioacuten con las realizaciones alcanzadas

k) Fungir como secretario de actas y acuerdos de la junta directiva y

1) Las demaacutes que le otorgue la junta directiva y las disposiciones aplicables

ARTiacuteCULO 18 EL INSTITUTO contaraacute con dos aacutereas especiacuteficas cada tendraacute al frente un director aacuterea acadeacutemica y aacuterea administrativa

ARTiacuteCULO 19 Corresponde al director acadeacutemico

a) Elaborar los calendarios planes y programas de estudio que pondraacute a consideracioacuten del director general

b) Supervisar y controlar la ejecucioacuten del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento

c) Coordinar y supervisar la formulacioacuten y operacioacuten de planes programas y metodologiacuteas que serviraacuten de apoyo a la ensentildeanza

ARTIacuteCULO 20- Corresponde al director administrativo

a Establecer supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos de UEL INSTITUTO

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l)ODER LEGISLATIVO

b) Coordinar y supervisar la selecci9n capacitacioacuten e induccioacuten de los recursos humanos del aacuterea administrativa

c) Coordinar ycontrolar los servicios de apoyo administrativo

d) Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio ~

e) Supervisar y aprobar el traacutemite general de adquisiciones

f) Controlar y supervisar el archivo general

g) Formular los planes y programas de desarrollo financiero de IIEl INSTITUTO

h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual ponieacutendolo a consideracioacuten del director general y la junta directiva

Jiexcl i) Disentildear implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y

de recaudacioacuten de ingresos propios y

j) Ejercer el control de la partida presupuestal recibir todo tipo de ingresos a favor de EL INSTITUTO y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto

CAPiacuteTULO 111 DEL PATRIMONIO

ARTiacuteCULO 21- El patrimonio de IIEl INSTITUTO estaraacute constituido por

a) las aportaciones bienes muebles e inmuebles y demaacutes ing~esos que los gobiernos federal estatal ymunicipal le otorguen o destinen

b Las aportaciones legados donaciones ydemaacutes liberalidades que reciba de las personas de los sectores sociales y privados

9

PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

teacuterrntildel~~~ordfe Ialegislacioacuten fiscal aplicable y otras ~ ---

CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

10

I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

bull 1

planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

eacuteJrliI7~ lt IIiexcliexcl~

SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

~

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~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

I 11

l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

i

ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

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PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

(

ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

13

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------

Page 9: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

PODER LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 17M Son facultades y obligaciones del director general

a) Administ~~~l representar [~~Q~~t~~~=L INSIEUIOSQD JordfsectJacult5de~~ ~~JJJ1-ordfg9dtl~SlQllenereacutet_pordffordf pl~jlQ~YJ~9braozas yordfg~osectordm~jiexclQmjflisjraciQn con todas las facultades que requieren claacuteusula especial conforme a la ley sustituir y delegar esta representacioacuten en uno o maacutes apoderados para que la uumljerzan individual o conjuntamente soacutelo para actos de dominio requeriraacute de la autorizacioacuten expresa de la junta directiva en cada caso concreto

b) Revocar los poderes que otorgue desistirse del juicio de amparo presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdoacuten correspondiente formular y absolver posiciones y en general ejercer todos los actos de representacioacuten y mandato que sean necesarios incluyendo los que para su ejercicio requieran claacuteusula especial en los teacuterminos que sentildealen Jas leyes

c) Formular el programa institucional y sus resp~ctivos subprogramas y- iexcl

proyectos de actividades asiacute como Ios propuestos del organismo ylt

presentarlos para su aprobacioacuten a la junta directiva

d) Conducir el funcionamiento de EL INSTITUTO vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de EL INSTITUTO Y ejecutar los acuerdos que dicte la junta directiva

D Proponer a la junta directiva los nombramientos de los directores de aacuterea

~J) Nombrar y remover libremente al personal de confianza de EL INSTITUTO asimismo nombrar y remover al personal de base de conformidad con la Ley de la Materia

11) Proponer a la junta directiva las modificaciones a la organizacioacuten acadeacutemica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de EL INSTITUTO

7

PODER LEGISLATIVO

i) Someter a la aprobacioacuten de la junta directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo asiacute como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento

j) Presentar anualmente a la junta directiva el informe del desempentildeo de las actividades de EL INSTITUTO incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y 100s estados financieros correspondientes En el informe los documentos de apoyo se cotejaraacuten con las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institucioacuten con las realizaciones alcanzadas

k) Fungir como secretario de actas y acuerdos de la junta directiva y

1) Las demaacutes que le otorgue la junta directiva y las disposiciones aplicables

ARTiacuteCULO 18 EL INSTITUTO contaraacute con dos aacutereas especiacuteficas cada tendraacute al frente un director aacuterea acadeacutemica y aacuterea administrativa

ARTiacuteCULO 19 Corresponde al director acadeacutemico

a) Elaborar los calendarios planes y programas de estudio que pondraacute a consideracioacuten del director general

b) Supervisar y controlar la ejecucioacuten del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento

c) Coordinar y supervisar la formulacioacuten y operacioacuten de planes programas y metodologiacuteas que serviraacuten de apoyo a la ensentildeanza

ARTIacuteCULO 20- Corresponde al director administrativo

a Establecer supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos de UEL INSTITUTO

8

l)ODER LEGISLATIVO

b) Coordinar y supervisar la selecci9n capacitacioacuten e induccioacuten de los recursos humanos del aacuterea administrativa

c) Coordinar ycontrolar los servicios de apoyo administrativo

d) Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio ~

e) Supervisar y aprobar el traacutemite general de adquisiciones

f) Controlar y supervisar el archivo general

g) Formular los planes y programas de desarrollo financiero de IIEl INSTITUTO

h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual ponieacutendolo a consideracioacuten del director general y la junta directiva

Jiexcl i) Disentildear implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y

de recaudacioacuten de ingresos propios y

j) Ejercer el control de la partida presupuestal recibir todo tipo de ingresos a favor de EL INSTITUTO y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto

CAPiacuteTULO 111 DEL PATRIMONIO

ARTiacuteCULO 21- El patrimonio de IIEl INSTITUTO estaraacute constituido por

a) las aportaciones bienes muebles e inmuebles y demaacutes ing~esos que los gobiernos federal estatal ymunicipal le otorguen o destinen

b Las aportaciones legados donaciones ydemaacutes liberalidades que reciba de las personas de los sectores sociales y privados

9

PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

teacuterrntildel~~~ordfe Ialegislacioacuten fiscal aplicable y otras ~ ---

CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

10

I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

bull 1

planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

eacuteJrliI7~ lt IIiexcliexcl~

SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

~

iexcliexcl tgt

~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

I 11

l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

i

ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

12

PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

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ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

13

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

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Page 10: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

PODER LEGISLATIVO

i) Someter a la aprobacioacuten de la junta directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo asiacute como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento

j) Presentar anualmente a la junta directiva el informe del desempentildeo de las actividades de EL INSTITUTO incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y 100s estados financieros correspondientes En el informe los documentos de apoyo se cotejaraacuten con las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institucioacuten con las realizaciones alcanzadas

k) Fungir como secretario de actas y acuerdos de la junta directiva y

1) Las demaacutes que le otorgue la junta directiva y las disposiciones aplicables

ARTiacuteCULO 18 EL INSTITUTO contaraacute con dos aacutereas especiacuteficas cada tendraacute al frente un director aacuterea acadeacutemica y aacuterea administrativa

ARTiacuteCULO 19 Corresponde al director acadeacutemico

a) Elaborar los calendarios planes y programas de estudio que pondraacute a consideracioacuten del director general

b) Supervisar y controlar la ejecucioacuten del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento

c) Coordinar y supervisar la formulacioacuten y operacioacuten de planes programas y metodologiacuteas que serviraacuten de apoyo a la ensentildeanza

ARTIacuteCULO 20- Corresponde al director administrativo

a Establecer supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos de UEL INSTITUTO

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l)ODER LEGISLATIVO

b) Coordinar y supervisar la selecci9n capacitacioacuten e induccioacuten de los recursos humanos del aacuterea administrativa

c) Coordinar ycontrolar los servicios de apoyo administrativo

d) Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio ~

e) Supervisar y aprobar el traacutemite general de adquisiciones

f) Controlar y supervisar el archivo general

g) Formular los planes y programas de desarrollo financiero de IIEl INSTITUTO

h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual ponieacutendolo a consideracioacuten del director general y la junta directiva

Jiexcl i) Disentildear implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y

de recaudacioacuten de ingresos propios y

j) Ejercer el control de la partida presupuestal recibir todo tipo de ingresos a favor de EL INSTITUTO y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto

CAPiacuteTULO 111 DEL PATRIMONIO

ARTiacuteCULO 21- El patrimonio de IIEl INSTITUTO estaraacute constituido por

a) las aportaciones bienes muebles e inmuebles y demaacutes ing~esos que los gobiernos federal estatal ymunicipal le otorguen o destinen

b Las aportaciones legados donaciones ydemaacutes liberalidades que reciba de las personas de los sectores sociales y privados

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PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

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CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

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I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

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planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

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SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

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~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

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requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

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ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

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PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

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ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

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EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

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--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

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--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

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l)ODER LEGISLATIVO

b) Coordinar y supervisar la selecci9n capacitacioacuten e induccioacuten de los recursos humanos del aacuterea administrativa

c) Coordinar ycontrolar los servicios de apoyo administrativo

d) Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio ~

e) Supervisar y aprobar el traacutemite general de adquisiciones

f) Controlar y supervisar el archivo general

g) Formular los planes y programas de desarrollo financiero de IIEl INSTITUTO

h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual ponieacutendolo a consideracioacuten del director general y la junta directiva

Jiexcl i) Disentildear implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y

de recaudacioacuten de ingresos propios y

j) Ejercer el control de la partida presupuestal recibir todo tipo de ingresos a favor de EL INSTITUTO y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto

CAPiacuteTULO 111 DEL PATRIMONIO

ARTiacuteCULO 21- El patrimonio de IIEl INSTITUTO estaraacute constituido por

a) las aportaciones bienes muebles e inmuebles y demaacutes ing~esos que los gobiernos federal estatal ymunicipal le otorguen o destinen

b Las aportaciones legados donaciones ydemaacutes liberalidades que reciba de las personas de los sectores sociales y privados

9

PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

teacuterrntildel~~~ordfe Ialegislacioacuten fiscal aplicable y otras ~ ---

CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

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I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

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planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

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SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

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~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

I 11

l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

i

ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

12

PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

(

ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

13

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------

Page 12: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

PODER LEGISLATIVO

c) Los rendimientos recuperaciones bienes derechos y demaacutes ingresos que le generen sus bienes operaciones actividades o eventos que realice y

d) En general los ingresos que obtenga por cualquier otro tiacutetulo legal

ARTiacuteCULO 22- UEL INSTITUTO gozaraacute respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado Dichos bienes asiacute como los actos y contratos que celebrare EL INSTITUTO_(lL~St~~n exentos de toda~ordmJordf~sect_Jl~_~JmJgtu~stordms y Qerecnos esJordftordft~$~ y munigiRordfles en

teacuterrntildel~~~ordfe Ialegislacioacuten fiscal aplicable y otras ~ ---

CAPiacuteTULO IV DEL PATRONATO

ARTiacuteCULO 23 El Patronato del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute d Estado de Baja California Sur tendraacute como finalidad apoyar a la institucioacuten en la obtencioacuten de recursos financieros adicionales para la oacuteptima realizacioacuten de sus funciones Su organizacioacuten y funcionamiento estaraacuten regulados por el decreto de creacioacuten correspondiente

CAPiacuteTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTiCULO 24 Para el cumplimiento de su objeto EL INSTITUTO contaraacute con el siguiente personal

a) Acadeacutemico

b) Teacutecnico de apoyo y

c) Administrativo

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I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

bull 1

planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

eacuteJrliI7~ lt IIiexcliexcl~

SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

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~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

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l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

i

ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

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PODJtR LEGISLATIVO

li

TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

(

ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

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EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

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CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

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I)O)I~R LEGISLATIVO

ARTiacuteCULO 25- De acuerdo al artiacuteculo anterior se entiende por

a) Personal acadeacutemico el contratado por EL INSTHUTU para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docenqia investigacioacuten vinculacioacuten y difusioacuten en los teacuterminos de las disposicrqn~sique al respecto se expidan y de los

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planes y programas acadeacutemicos que se apruebeniexcl

b) Personal teacutecnico de apoyo seraacute el que contrate EL INSTITUTO para realizar actividades especiacuteficas que posibiliten faciliten y complementen el

-=-- desarrollo de las labores acadeacutemicas ---~

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SMS~(f~) Personal administrativo se constituiraacute por el que contrate EL INSTITUTO ~~~ para desempentildear las tareas de dicha iacutendole

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~ ICULO 26- El ingreso promocioacuten y permanencia del persona acadeacutemico de ~sr-ampiexcl L INSTITUTO se realizaraacute por concursos que calificaraacuten comisiones internas en --- ~I caso de promociones externas trataacutendose del ingreso y de la permanencia

Dichas comisiones estaraacuten integradas por acadeacutemicos de alto reconocimiento Los procedimientos y normas que la junta directiva expida para regular dichos concursos deberaacuten asegurar el ingreso La promocioacuten y la permanencia se desarrollaraacuten a partir del quinto antildeo de ingreso del personal acadeacutemico

ARTiacuteCUlO 21- Seroacuten trabajadores ele confianza y podraacuten ser removidos Iibremell1e el dircGtor ~]eneral los directores de aacuterea coordinadores estatales y jofes de deparl1Illerlluuml los administradores encargados de adquisiciones y cOl1lpras asi COIllO los asesores

AHTiacuteCUIO 23- El personal acadeacutemico de EL INSTITUTO podraacute agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para fines de iacutendole acadeacutemico y sin menosceacutellJo de la representacioacuten que este decreto les confiere

ARTiacuteCULO 29- Los requisitos miacutenimos que deberaacute cumplir el personal acadeacutemico seraacuten poseer carta de pasante a nivel licenciatura o tiacutetulo de normal superior En caso de que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos miacutenimos antes mencionados el director general podraacute dispensar el cumplimiento de dichos

I 11

l)OD1R L1Gl~LATlVO

requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

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ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

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PODJtR LEGISLATIVO

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TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

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ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

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EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

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CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

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--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

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--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

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Page 14: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

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requisitos al personal que deba designar para impartir la capacitacioacuten para el trabajo e idiomas extranjeros cuando los candidatos demuestren capacidad para la imparticioacuten de dichos cursos

CAPiTULO VI DEL A~~MNADO

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ARTIacuteCULO 30- Seraacuten alumnos de EL INSTITUTO quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de seleccioacuten e ingreso sean admitidos para cursar los estudios de nivel superior que se impartan y tendraacuten los derechos y obligaciones que este decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan les determine

ARTiacuteCULO 31- Las agrupaciones de alumnos seraacuten totalmente illdependientes de las autoridades de EL INSTITUTO Yse organizaraacuten en la forml que los propios estudiantes determinen

CAPiTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULO 32middot EL INSTITUTO contaraacute con un organismo ce vigilancia el cual estaruacute ininurado por un comisario propietario y un suplenter designados por la Conlraloria Geneml del Estado

El cornisiexclri8c1o eVilumoacute el desempentildeo general y por funciones de EL INSTITUTU reltJizaraacute estudios sobre la eficiencia con que ejerzan los desembolsos de los recursos Clconoacutemicos del organismo asiacute como lo referente a los ingresos y en genereacutell ~~olicitar8 la informacioacuten y efectuaraacute los actos que requiera para el atccuH1l cumplimiento ele sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloriacutea Gelleral del Estado le asigne especiacuteficamente conforme a las leyes

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PODJtR LEGISLATIVO

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TRANSITORIOS

ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

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ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

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EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

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CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

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--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------

Page 15: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

PODJtR LEGISLATIVO

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ARTIcULO PRIMERO- El Gooernador del Estado designaraacute en un plazo no mayor de diez diacuteas contados a partir de la publicacioacuten del pr~sente decreto el primer director del Instituto Tecnoloacutegico Superiorde MUacutelegeacute del ~~tado de Baja California ~~

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ARTiacuteCULO SEGUNDO- La junta directiva deberaacute quedar integrada dentro de los treinta diacuteas posteriores a la publicacioacuten de este Decreto de Creacioacuten de EL INSTITUTU

ARTiacuteCULO TERCERO-EI Convenio de Coordinacioacuten que para la Creacioacuten Operacioacuten y Apoyo Financiero del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute en el que participaraacuten la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica y el Gobierno del Estado de

~ Baja Californi~ Sur deberaacute celebrarseen un plazo de quince diacuteas contados a partir ts gt de la publicaCioacuten del presente decreto

1 ARTiacuteCULO CUARTO- Los reglamentos que deriven del presente decreto deberaacuten ser expedidos por la Junta Directiva del Instituto Tecnoloacutegico Superior de Mulegeacute

r del Estado de Baja California Sur en un plazo de ciento ochenta diacuteashaacutebiles ~~ siguientes eacutel la entrada en vigor del presente decreto

ARTiacuteCULO QUINTO~ El presente decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publiccioacuten en el Bolotiacuten Oficial del Gobierno del Estado

DDO liexcl~ EL SALOacuteN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ WJA CAljFOR~HA SUR A LOS VEINTISEacuteIS DiacuteAS DEL MES DE JULIO DEL ANtildeO DOS rvlL CINCO

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EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

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CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

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--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

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Page 16: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiOacuteN 11 DEL ARTiacuteCULO 79 DE LA

r iexcl

CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DEmiddot BAJA CALIFORNIA SUR EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A DiacuteA PRIMERO DEL MES DE AGOSTO DEL ANtildeO DOS MIL CINCO

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN

EL GOBERNADOR NSIITUCIONALDEL ESTADO DE middotCALlFORN -SUR

EL SECRETARIO RAL GOBIERNO

C viacute

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------

Page 17: DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR...}" ---En la Ciudad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, el (25) veinticinco de agosto del (2005)

--- En la Ciudad de Santa Rosaliacutea Municipio de Mulegeacute Estado de Baja California Sur el (25)

veinticinco de agosto del (2005) dos mil cinco YO el Licenciado GUILLERMO SANTILLA

MEZA Notario Puacuteblico Nuacutemero (20) VEINTE en ejercicio en esta Entidad Federativa con

residencia en esta Ciudad HAGO CONSTAR Y CERTIFICO ---------------------------------shy

--- Que la presente copia fotostaacutetica que se compone de (8) ocho fojas uacutetiles concuerdan

fielmente con su original que tuve a la vista y previo cotejo devolviacute a la parte interesada -----shy

-- Se extiende la presente copia certificada por (5) cinco tantos quedando dos ejemplares de la

misma en el legajo de copias certificadas a cargo del suscrito Notario Puacuteblico y las restantes se

entregaraacuten a la parte interesada- DOY FE ----------------------------------------------------------shy

--- SE TOMO RAZON EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO (179) CIENTO SETENTA y

NUEVE DEL VOLUMEN ORDINARIO NUMERO (2) DOS EN EL FOLIO NUMERO (0283)

CERO DOSCIENTOS OCHENTA y TRES FRENTE DEL PROTOCOLO ABIERTO A MI

CARC30--------------------------------------------------------------------------~-----------------------------------------