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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLV Morelia, Mich., Martes 25 de Noviembre del 2008 NUM. 26 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 12.00 del día $ 18.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González PODER EJECUTIVO DEL ESTADO CONVENIO DE COORDINACIÓN PARAEL DESARROLLO MUNICIPAL 2008-2011 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL 2008-2011, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MAESTRO LEONEL GODOY RANGEL, TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MICHOACÁN («COPLADEM»), ASISTIDO POR EL MAESTRO FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA, SECRETARIO DE GOBIERNO, Y TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICAESTATAL,AQUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ «ELEJECUTIVO DELESTADO», POR LA OTRA PARTE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN, REPRESENTADOS POR SU RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ «EL MUNICIPIO», CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES EN ELESTADO DE LAS DEPENDENCIASYENTIDADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EN CONJUNTO A LOS QUE INTERVIENEN SE LES DENOMINARÁ «LAS PARTES», Y QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS C O N S I D E R A N D O S: I. Que el artículo 129 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, establece como obligación del poder público garantizar el desarrollo del Estado, mediante el fomento al crecimiento económico, fortalecer las áreas estratégicas que coadyuven al desarrollo sostenido y a una mejor y más justa distribución de los bienes y servicios a la población; II. Que en los términos del artículo 130 de la propia Constitución Política del Estado de Michoacán, se determina que el Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos establecerán los mecanismos necesarios para planear el desarrollo estatal y municipal y faculta al Estado para celebrar convenios

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P E R I O D I C O O F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLV Morelia, Mich., Martes 25 de Noviembre del 2008 NUM. 26

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OResponsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:

$ 12.00 del día

$ 18.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

www.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLOMUNICIPAL 2008-2011

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL2008-2011, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MAESTRO LEONELGODOY RANGEL, TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DEMICHOACÁN DE OCAMPO Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PLANEACIÓNPARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MICHOACÁN («COPLADEM»),ASISTIDO POR EL MAESTRO FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA,SECRETARIO DE GOBIERNO, Y TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS YENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, A QUIENES ENLO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ «EL EJECUTIVO DEL ESTADO», PORLA OTRA PARTE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DELESTADO DE MICHOACÁN, REPRESENTADOS POR SU RESPECTIVOPRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ «EL MUNICIPIO», CON LA PARTICIPACIÓN DE LOSREPRESENTANTES EN EL ESTADO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADESDEL EJECUTIVO FEDERAL, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, ENCONJUNTO A LOS QUE INTERVIENEN SE LES DENOMINARÁ «LASPARTES», Y QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTESCONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

C O N S I D E R A N D O S:

I. Que el artículo 129 de la Constitución Política del Estado de Michoacánde Ocampo, establece como obligación del poder público garantizar eldesarrollo del Estado, mediante el fomento al crecimiento económico,fortalecer las áreas estratégicas que coadyuven al desarrollo sostenido ya una mejor y más justa distribución de los bienes y servicios a la población;

II. Que en los términos del artículo 130 de la propia Constitución Política delEstado de Michoacán, se determina que el Ejecutivo Estatal y losayuntamientos establecerán los mecanismos necesarios para planear eldesarrollo estatal y municipal y faculta al Estado para celebrar convenios

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con sus municipios, en los términos de ley;

III. Que la Ley de Planeación del Estado de Michoacánde Ocampo, dispone en sus artículos 5° y 36, que elEjecutivo del Estado es el responsable de conducirla planeación en la entidad y de establecer relacionesde coordinación con la Federación y sus municipiosserán coordinadas por el Comité de Planeación parael Desarrollo del Estado de Michoacán;

IV. Que de conformidad con los artículos 115 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 111 de la Constitución Política delEstado de Michoacán, el Municipio libre es la basede la división territorial y de la organización políticay administrativa del estado, su gobierno se ejerce através de los Ayuntamientos y éstos tienenpersonalidad jurídica para todos los efectos legales;

V. Los ayuntamientos del Estado tienen plena facultadconforme al artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para procurar porlos medios a su alcance el desarrollo económico,social y cultural del municipio; y,

VI. Que de conformidad con el artículo 17-Bis de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal podrán contar con delegaciones enlas entidades federativas para el cumplimiento delos programas de las dependencias.

D E C L A R A C I O N E S:

DE «EL EJECUTIVO DEL ESTADO»

I. Que de conformidad con los artículos 115 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 14, 15 y 111 de la Constitución Políticadel Estado de Michoacán de Ocampo; y 3 de la LeyOrgánica Municipal, el Estado de Michoacán deOcampo es libre, independiente y soberano en surégimen interior, que tiene como base de su divisiónterritorial y de su organización política yadministrativa al Municipio Libre, en los términosdel marco constitucional;

II. Que en términos de los artículos 129 de laConstitución Política del Estado de Michoacán, y 5de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán,«EL EJECUTIVO DEL ESTADO» es el responsablede conducir la planeación y su ejercicio integral enla esfera de su competencia y atribuciones. Asímismo, de autorizar y aprobar y dar seguimiento al

cumplimiento de los programas derivados del PlanEstatal de Desarrollo Michoacán 2008-2012; y,

III. Que de acuerdo con los artículos 60, fracción XXII,62, 65, 66 y 130 de la Constitución Política del Estadode Michoacán; 36, 37 y 40 de la Ley de Planeacióndel Estado de Michoacán de Ocampo, y 8 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán, «EL EJECUTIVO DEL ESTADO», tienefacultad para celebrar el presente Convenio con elMunicipio y los representantes de las diferentesdependencias y entidades de la Federación en elEstado, conforme las atribuciones que le confiere laConstitución Política del Estado de Michoacán deOcampo, la Ley de Planeación del Estado deMichoacán de Ocampo, y la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán.

DE «EL MUNICIPIO»

I. Que en términos del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 15 y 111de la Constitución Política del Estado de Michoacánde Ocampo; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, elMunicipio Libre es la base de la división territorial yde la organización política y administrativa delEstado, asentado en un territorio jurisdiccionalmentedelimitado, con derecho a un gobierno propio,representativo y popular;

II. Que de conformidad con los artículos 112, 113, 114 y123 de la Constitución Política del Estado deMichoacán de Ocampo, el Ayuntamiento cuenta conpersonalidad jurídica propia y es facultad del mismogobernar al municipio y aprobar las disposicionesadministrativas que regulen las materias,procedimientos, funciones y servicios públicos desu competencia y asegurar la participaciónciudadana y vecinal; y,

III. Que en cumplimiento de los artículos 32, inciso a,fracción X y 49, fracción XII de la Ley OrgánicaMunicipal, los Presidentes Municipales que signanel presente documento han sido facultados pormandato del Ayuntamiento, conforme a lascertificaciones de las actas de Cabildo que se anexanal presente como ANEXO 1, para que firmen yconvengan los acuerdos, anexos y demásinstrumentos legales que se celebren en el marco delpresente Convenio.

DE «LAS PARTES»

ÚNICO. Que reconocen que la coordinación es sustancial

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para la ejecución de acciones que permitan el desarrollo,sustentable y equitativo del Estado, en tal virtud, expresansu voluntad de suscribir el presente Convenio en el marcode las acciones del Comité de Planeación para el Desarrollodel Estado de Michoacán («COPLADEM»), organismopúblico creado a instancia del Poder Ejecutivo Federal, enapego al artículo 2 del Decreto que crea el propio Comité,con el propósito de fortalecer la coordinación entre losgobiernos federal estatal, municipal y la participación delos sectores social y privado que fortalezcan el desarrollo yla capacidad económica y financiera del Municipio, así comoimpulsar la capacidad productiva y administrativa de losayuntamientos.

CLÁUSULAS:

CAPÍTULO PRIMERODEL OBJETO DEL CONVENIO

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio lo constituyeel establecer las bases y mecanismos de coordinación ycooperación entre «EL EJECUTIVO DEL ESTADO», «ELMUNICIPIO», las instancias gubernamentales federales yla participación del sector social y privado para la ejecuciónde proyectos, obras y acciones que coadyuven al desarrollodel municipio.

SEGUNDA.- «LAS PARTES», aceptan este Convenio comoel instrumento marco único de coordinación entre «ELEJECUTIVO DEL ESTADO» y «EL MUNICIPIO» instituidopara el cumplimiento de los planes de desarrollo federal,estatal y municipal y a éste se sujetarán sus dependenciasy entidades durante el periodo 2008-2012.

TERCERA.- Los programas, acciones y obras queconvengan «EL EJECUTIVO DEL ESTADO» y «ELMUNICIPIO», en el ejercicio de sus atribuciones, formaránparte de este Convenio y se formalizarán mediante Acuerdosde Coordinación, Acuerdos de Reasignación y/o AnexosTécnicos de Ejecución. Cuando se convenga con lasociedad organizada, se suscribirán Convenios deConcertación.

CUARTA.- «EL GOBIERNO DEL ESTADO», se comprometea incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos queanualmente envía al Congreso local, recursos claramenteidentificables para convenir obras y acciones con losayuntamientos.

QUINTA.- En los casos en que se realicen obras que derivende este Convenio la parte ejecutora deberá sujetarse a loestablecido en las disposiciones legales y normativasaplicables a obra pública, al ejercicio del gasto público y aeste Convenio.

SEXTA.- «LAS PARTES» convienen en que los documentosde control a que se refiere la CLAÚSULA TERCERA, asícomo los expedientes técnicos de cada una de las obrasconvenidas, requerirán la validación del CoordinadorGeneral del Comité de Planeación para el Desarrollo delEstado de Michoacán, con el propósito de verificar sucongruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, elpresente Convenio y la normativa aplicable.

SÉPTIMA.- La Coordinación General del Comité dePlaneación para el Desarrollo del Estado de Michoacán, enlo sucesivo «COPLADEM», llevará el registro de losconvenios, acuerdos, anexos técnicos de ejecución yexpedientes técnicos de cada una de las obras y/o accionesque se celebren entre «LAS PARTES», con el fin de que seproceda a dar el seguimiento y la autorización, en su caso,de los recursos para su aplicación en la ejecución de lasobras y acciones convenidas.

OCTAVA.- La Coordinación de Planeación para el Desarrollo,será la responsable de emitir los lineamientos, manuales deoperación y demás disposiciones administrativas para laejecución, seguimiento y evaluación de los programas,acciones y obras convenidas, Estado-Municipio «CEM».

CAPÍTULO SEGUNDODE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN

NOVENA.- «LAS PARTES» se comprometen en el ámbitode su competencia a:

I. Promover la participación de las comunidadesbeneficiarias, en la programación, ejecución,vigilancia y control de las acciones y obras que seconvengan;

II. Programar el gasto público sustentado en los planesde desarrollo y en base a los ingresos disponibles;

III. Procurar que las obras de infraestructura a realizarcon los recursos convenidos sean compatibles conla preservación y protección del medio ambiente yque fortalezcan el desarrollo sustentable;

IV. Informar a los habitantes del municipio, los montosque reciban, las obras y acciones a realizar, el costode cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; y,

V. Al término de cada obra, acción o ejercicio informara los habitantes del Municipio las metas logradas.

DÉCIMA.- «EL EJECUTIVO DEL ESTADO», a través de laCoordinación General del «COPLADEM» y la Coordinaciónde Planeación para el Desarrollo, se obligan a prestar la

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asesoría que soliciten los ayuntamientos para la integraciónde los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipales(COPLADEMUN), y en la formulación, actualización yseguimiento del Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011, yde sus programas, con el fin de orientar su congruencia conel Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012.

DÉCIMA PRIMERA.- «LAS PARTES» acuerdan destinarlos recursos convenidos para la realización de obras,preferentemente, a las localidades y colonias de muy alta yalta marginación y que se consideren de prioridad y permitancombatir los rezagos en infraestructura básica.

CAPÍTULO TERCERODE LA PRESUPUESTACIÓN Y FINANCIAMIENTO

DÉCIMA SEGUNDA.- «EL EJECUTIVO DEL ESTADO» secompromete a aportar los recursos que convenga para elfinanciamiento de las obras y/o acciones a ejecutar en elMunicipio de conformidad a los documentos consideradosen las CLÁUSULAS TERCERA, SEXTA Y OCTAVA de esteConvenio, en los que se especificará eje, programa,subprograma, obra y/o acción, tipo de proyecto, localidad,calendario de ejecución (inicio-término), estructurafinanciera, metas, beneficiarios y dependencia ejecutora deacuerdo con la estructura programática aplicable.

Los recursos podrán provenir de los ramos y fondosaprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación,del Estado, del Municipio de particulares y/oorganizaciones.

DÉCIMA TERCERA.- «LAS PARTES» convienen en quepara modificar cualquiera de los conceptos mencionadosen la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, será necesaria lasolicitud justificada por escrito a la Coordinación Generaldel «COPLADEM», y la autorización y aprobación porescrito por parte de ésta, así como de la aplicación de laseventuales economías, en la ejecución de las obrasconvenidas.

DÉCIMA CUARTA.- En caso de que el «El MUNICIPIO»acuerde la transferencia de los recursos económicos a loscomités para la ejecución de obras, «LAS PARTES» secomprometen a agilizar su entrega, para que su aplicación,administración y manejo se haga con eficiencia y eficacia.

DÉCIMA QUINTA.- De realizarse la transferencia para larealización de las obras y/o acciones, conforme a la cláusulaanterior, la responsabilidad de la aplicación de los recursosconforme a lo convenido y a las disposiciones jurídicasaplicables, seguirá siendo de «EL MUNICIPIO».

DÉCIMA SEXTA.- «LAS PARTES» aceptan en invertir,

cuando así lo consideren necesario, recursos en proyectosy obras de beneficio regional, pudiendo en consecuencia,convenir en conjunto dos o más municipios con «ELEJECUTIVO DEL ESTADO», a través de los subcomités deplaneación para el desarrollo regional (SUPLADER).

DÉCIMA SÉPTIMA.- «LAS PARTES» convienen enpromover la coordinación de acciones y esfuerzos, aplicarrecursos conforme a la capacidad y disponibilidadpresupuestal, para propiciar la ejecución de obras y/oacciones en el Municipio, relacionadas con:

a) Desarrollo de vivienda;

b) Ordenamiento territorial de los centros de población;

c) Optimizar y dinamizar la operación de los sistemasmunicipales de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en el ámbito de sus correspondientesatribuciones, con la participación de las tresinstancias de gobierno y usuarios;

d) Infraestructura municipal;

e) Apertura de caminos;

f) Clínicas de salud;

g) Espacios educativos;

h) Proyectos productivos;

i) Sistemas de gestión de residuos sólidos;

j) Reforestación;

k) Electrificación de colonias y poblados, así como lamejora de sus redes eléctricas y de alumbradopúblico;

l) Vialidades;

m) Pavimentación de calles;

n) Plazas públicas; e,

o) Infraestructura deportiva.

DÉCIMA OCTAVA.- Las partes convienen en que laejecución de los programas, acciones y obras convenidascon el Gobierno del Estado, la realizará preferentemente «ELMUNICIPIO» en tanto cuente con la capacidad técnica yadministrativa, de conformidad con la ley de la materia. Enlos casos en que este lo solicite por escrito, el ejecutor será

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la dependencia o entidad correspondiente de «ELEJECUTIVO DEL ESTADO».

DÉCIMA NOVENA.- Cuando «EL MUNICIPIO» lo solicite,se le proporcionará la asesoría técnica y administrativa parala planeación, programación, seguimiento y evaluación asu programa de inversión, a través de las dependencias yentidades de «EL EJECUTIVO DEL ESTADO».

VIGÉSIMA.- «EL EJECUTIVO DEL ESTADO» a través dela Coordinación de la Contraloría y del Centro Estatal parael Desarrollo Municipal, se compromete a proporcionarasesoría en materia de control presupuestario y financiero,cuando así lo solicite «EL MUNICIPIO».

VIGÉSIMA PRIMERA.- «EL MUNICIPIO» se comprometea definir e instrumentar un programa que haga eficiente laoperación, conservación y mantenimiento de lainfraestructura de cada una de las obras ejecutadas en elmarco de este Convenio.

CAPÍTULO CUARTODEL PROGRAMA DE DESARROLLO

INSTITUCIONAL MUNICIPAL

VIGÉSIMA SEGUNDA.- La Ley de Coordinación Fiscal ensu Capítulo V, Artículo 33, establece que los municipiospodrán disponer de hasta un 2% del total de recursos delFondo para la Infraestructura Social Municipal que lescorrespondan, para la realización de un programa dedesarrollo institucional, este programa deberá ser convenidocon el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría deDesarrollo Social y el Gobierno del Estado.

VIGÉSIMA TERCERA.- «EL MUNICIPIO» Conviene enaportar el 0.5% del 2% a que hace mención la CLÁUSULAVIGÉSIMA SEGUNDA, a la Coordinación General del«COPLADEM» para la creación del Fondo de DesarrolloInstitucional Municipal, este fondo deberá ser aplicado enproyectos y acciones de carácter integral de coberturaregional, estatal y/o municipal.

Los proyectos y acciones a apoyar con éste Fondo, seránaprobados por la Comisión Permanente del «COPLADEM»y difundidos por medio de la página de Internet de laCoordinación de Planeación para el Desarrollo.

VIGÉSIMA CUARTA.- El Fondo de Desarrollo InstitucionalMunicipal, podrá ser incrementada con aportaciones querealicen «EL EJECUTIVO DEL ESTADO», dependencias yorganismos federales y sector social.

Los recursos de este fondo serán aplicados en: a) Lacontratación de servicios profesionales para prestar

asesoría, asistencia técnica y capacitación a losayuntamientos; b) El mantenimiento, operación yexpansión de la infraestructura de telecomunicaciones alservicio de los municipios; c) Capacitación y operación dela red intermunicipal y estatal; d) Servicio de Internet,asesoría técnica en diseño e implementación de la redinterna municipal, administración y publicación del portalde los municipios del Estado, para dar cumplimiento a laLey de Acceso a la Información Pública del Estado deMichoacán de Ocampo; e) Servicios técnicosespecializados en materia de desarrollo institucionalmunicipal; f) Capacitación y asesoría para la aplicación delos sistemas municipales en el registro de los fondos delRamo 33 y seguimiento de solicitudes; g) Transferenciade información entre municipio-municipio y municipios-dependencias del Estado a través de la telecomunicación;h) Adquisición de mobiliario, equipo de oficina, decómputo y telecomunicaciones; i) La integración delinventario de bienes y obras realizadas en el municipio; j)El seguimiento y evaluación de los recursos autorizados yaplicados.; y, k) El fortalecimiento a las administracionespúblicas municipales.

CAPÍTULO QUINTODEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL

VIGÉSIMA QUINTA.- La Ley de Coordinación Fiscalestablece en su Capítulo V, Artículo 33, que los municipiospodrán destinar hasta el 3% de los recursos del Fondo parala Infraestructura Social Municipal, para gastos indirectosen la ejecución de las obras. «EL MUNICIPIO» conviene enejercer directamente el 2% y en transferir el 1% restante a laCoordinación General del «COPLADEM», para constituirun Fondo de Desarrollo Regional, destinado al seguimientode la ejecución de las obras, al financiamiento de estudios yproyectos de alcance regional, intermunicipal y municipiosde extrema pobreza, que por su naturaleza y con motivo desu ejecución requieran las obras.

La aplicación de estos fondos será detalladamenteinformada por la Comisión Permanente del «COPLADEM»a la Auditoría Superior del Estado, al Pleno del Comité dePlaneación para el Desarrollo del Estado, así como en supágina de Internet.

CAPÍTULO SEXTODE LOS PROGRAMAS FEDERALES Y ESPECIALES

VIGÉSIMA SEXTA.- «LAS PARTES» convienen encoordinarse en el seno del Comité de Planeación para elDesarrollo del Estado de Michoacán, en todo lo que serefiere a la ejecución de acciones y obras emanadas de losplanes y programas federales y del estado que incidan enlos municipios de Michoacán.

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VIGÉSIMA SÉPTIMA.- «LAS PARTES» acuerdaninstrumentar por conducto de sus dependencias yentidades, acciones de planeación, programación,presupuestación, seguimiento y evaluación de las obras einversiones que promuevan el aprovechamiento sustentablede los recursos naturales del Estado.

VIGÉSIMA OCTAVA.- «LAS PARTES» acuerdan promoverla coordinación de acciones para dinamizar y optimizar laoperación de los sistemas de agua potable, alcantarillado ysaneamiento en el ámbito de sus correspondientesatribuciones, con la participación de las instancias federales,así mismo, fomentar la participación de los usuarios en larealización y administración de estas obras, para que siempreestos servicios sean autofinanciables.

CAPITULO SÉPTIMODE LA SUPERVISIÓN, ASESORÍA Y ASISTENCIA

TÉCNICA AL MUNICIPIO

VIGÉSIMA NOVENA.- «EL EJECUTIVO DEL ESTADO» através de la Coordinación General del «COPLADEM» llevaráa cabo la supervisión y verificación de los programas,acciones y obras convenidas en el marco de este Convenio,sin perjuicio de la intervención que les corresponda a ladependencia ejecutora o del órgano fiscalizador competente.

TRIGÉSIMA.- «EL EJECUTIVO DEL ESTADO», a travésdel Centro Estatal para el Desarrollo Municipal, secompromete a presentar dentro del primer trimestre de cadaaño el programa de capacitación técnica y administrativapara «EL MUNICIPIO», el cual elegirá los programas deacuerdo a sus necesidades.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- «EL MUNICIPIO» se comprometea entregar a «EL EJECUTIVO DEL ESTADO» por conductode la Coordinación General del «COPLADEM», un informetrimestral de los resultados y avances de los programas,obras y/o acciones, realizadas con cargo al Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social Municipal paraestar en condiciones de dar cumplimiento a la fracción IVdel artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

CAPÍTULO OCTAVODEL CONTROL Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- «EL EJECUTIVO DEL ESTADO»a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, y delCentro Estatal para el Desarrollo Municipal, se comprometea asesorar y apoyar a «EL MUNICIPIO» que lo solicite en lainstauración, fortalecimiento y consolidación de lossistemas de control, desarrollo y modernización de laadministración municipal, a fin de asegurar la aplicacióntransparente, honesta, eficiente y eficaz, de los recursos

económicos, humanos y materiales.

TRIGÉSIMA TERCERA.- «EL MUNICIPIO» se comprometea entregar trimestralmente a «EL EJECUTIVO DELESTADO», por conducto de las delegaciones regionales dela Coordinación de Planeación para el Desarrollo, lainformación programática-presupuestal y de avances físicosy financieros, referente a los distintos programas, accionesy obras derivadas de este Convenio. Así mismo, «ELEJECUTIVO DEL ESTADO», informará trimestralmente alos ayuntamientos del avance de las obras que con recursosestatales, federales y/o municipales ejecutan susdependencias o entidades en el municipio, así como de laproblemática asociada a la misma.

CAPÍTULO NOVENODEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

TRIGÉSIMA CUARTA.- «LAS PARTES» convienen que laCoordinación General del «COPLADEM» integre gruposde trabajo que den seguimiento a la ejecución de losprogramas, obras y/o acciones, y en su caso, analizar losproblemas presentados, así como la aplicación de recursos.

TRIGÉSIMA QUINTA.- «LAS PARTES» se comprometen aparticipar en la actualización del Inventario de Obra PúblicaMunicipal, con la participación de las delegacionesregionales de la Coordinación de Planeación para elDesarrollo, con la finalidad de que sea considerado en elproceso de planeación, ejecución, seguimiento y evaluacióndel cumplimiento del PED.

TRIGÉSIMA SEXTA.- «LAS PARTES» convienen que el«COPLADEM» en coordinación con las dependencias yentidades de la administración pública federal, estatal ymunicipal, integrarán un sistema de evaluación del impactosocioeconómico de los programas, basado en losindicadores definidos para este propósito.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Al cierre de cada ejercicio fiscal,«EL MUNICIPIO» se compromete a formular y entregar a laCoordinación de Planeación para el Desarrollo la evaluacióndel impacto socioeconómico de los programas ejecutados,«EL MUNICIPIO» contará con la asesoría y apoyo técnicodel personal de las delegaciones regionales de laCoordinación de Planeación para el Desarrollo y de losresidentes de las dependencias de «EL EJECUTIVO DELESTADO» del ramo o sector de que se trate.

CAPÍTULO DÉCIMODE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

TRIGÉSIMA OCTAVA.- «LAS PARTES» convienen queserán causas de terminación anticipada del presente

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Convenio:

I. La aplicación de los recursos formalizados en losdocumentos y anexos emanados de esteinstrumento, con fines distintos a los convenidos;

II. La falta de entrega de información, expedientestécnicos, comprobación de gastos, reportes y copiascertificadas de instrumentos, entre «LAS PARTES»,y que se requieran como consecuencia de laaplicación de este Convenio e instrumentos legalesderivados;

III. El incumplimiento de la legislación o normasaplicables; y,

IV. La imposibilidad de alguna de «LAS PARTES», porcaso fortuito o de fuerza mayor, para continuar conel programa, obras y/o acciones a ejecutar.

En todos los casos, «LAS PARTES» establecerán losacuerdos conducentes para no afectar a la poblaciónbeneficiaria y para asegurar el aprovechamiento de lasinversiones realizadas.

TRIGÉSIMA NOVENA.- «LAS PARTES» convienen en

realizar todas las acciones necesarias para cumplir con loscompromisos asumidos y que se formalicen en losinstrumentos firmados en el marco de este Convenio.

Cuando surjan controversias en la interpretación odiscrepancias con motivo de su aplicación, éstas seresolverán por la vía de la concertación y de común acuerdomediante la suscripción, en su caso, del instrumentocorrespondiente. En caso de no resolver sus controversias,así como para todo aquello que no esté expresamenteestipulado en este Convenio, «LAS PARTES» se sometendesde hoy a la jurisdicción y competencia de los tribunalesde la ciudad de Morelia, Michoacán.

Este Convenio surte efectos de la fecha de su firma altreinta y uno de diciembre del año dos mil once, y se podrámodificar o adicionar de común acuerdo, lo que se asentarápor escrito.

Leídos y enteradas «LAS PARTES» del contenido y alcancelegal de este instrumento, lo suscriben el día de su fecha decada una de las actas de Cabildo que como parte de esteinstrumento legal se adjunta y por medio de las cuales losayuntamientos de los municipios del Estado, autorizan asuscribir este Convenio a cada uno de los C. Presidentesmunicipales.

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