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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓDICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXV Morelia, Mich., Lunes 8 de Agosto de 2016 NUM. 28 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE NUEVO PARANGARICUTIRO, MICHOACÁN BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL ACTA No 049/14-06-2016 SESIÓN EXTRAORDINARIA En Nuevo San Juan Parangaricutiro, Michoacán, siendo las 13:00 horas del día 14 catorce de junio de 2016 dos mil dieciséis, se citaron, en la sala de sesiones de la Presidencia Municipal los ciudadanos MAESTRO GABRIEL ANDUCHO CAMPOVERDE, ING. ADOLFO CHÁVEZ LÓPEZ, LIC. VERÓNICA ESQUIVEL CUARA, C. LUIS CIRICUTI CONTRERAS, DRA. ESPERANZA ANGUIANO ECHEVARRÍA, ING. FAUSTINO VELÁZQUEZ RUIZ, LIC. MARÍA TZINTZIKJANIK SANDOVAL ISIDRO, M.V.Z. JORGE LUIS ORTIZ MURILLO, C. ANTONIO RUIZ RODRIGUEZ en calidad de Presidente, Síndico y Regidores Propietarios, con la finalidad de celebrar la sesión extraordinaria de cabildo bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- ... 2.- ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS JURÍDICOS: BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL, CÓDIGO DE ÉTICA, LOS REGLAMENTOS DE COMERCIO, ASEO PÚBLICO, DIF MUNICIPAL, PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, COMUNICACIÓN SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................. .............................. 2.- ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS JURÍDICOS: BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL, CÓDIGO DE ÉTICA, LOS REGLAMENTOS DE COMERCIO, ASEO PÚBLICO, DIF MUNICIPAL, PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, COMUNICACIÓN SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Hace uso de la palabra la Lic. Salud Berenice Mincítar Anguiano, Contralora Municipal,

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXV Mor elia, Mich., Lunes 8 de Agosto de 2016 NUM. 28

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:

$ 25.00 del día

$ 33.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DENUEVO PARANGARICUTIRO, MICHOACÁN

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

ACTA No 049/14-06-2016

SESIÓN EXTRAORDINARIA

En Nuevo San Juan Parangaricutiro, Michoacán, siendo las 13:00 horas del día 14 catorcede junio de 2016 dos mil dieciséis, se citaron, en la sala de sesiones de la PresidenciaMunicipal los ciudadanos MAESTRO GABRIEL ANDUCHO CAMPOVERDE, ING.ADOLFO CHÁVEZ LÓPEZ, LIC. VERÓNICA ESQUIVEL CUARA, C. LUISCIRICUTI CONTRERAS, DRA. ESPERANZA ANGUIANO ECHEVARRÍA, ING.FAUSTINO VELÁZQUEZ RUIZ, LIC. MARÍA TZINTZIKJANIK SANDOVALISIDRO, M.V.Z. JORGE LUIS ORTIZ MURILLO, C. ANTONIO RUIZ RODRIGUEZen calidad de Presidente, Síndico y Regidores Propietarios, con la finalidad de celebrar lasesión extraordinaria de cabildo bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- ...2.- ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS SIGUIENTESORDENAMIENTOS JURÍDICOS: BANDO DE GOBIERNO MUNICIP AL , CÓDIGODE ÉTICA, LOS REGLAMENTOS DE COMERCIO, ASEO PÚBLICO, DIFMUNICIPAL, PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, COMUNICACIÓNSOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

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2.- ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS SIGUIENTESORDENAMIENTOS JURÍDICOS: BANDO DE GOBIERNO MUNICIP AL , CÓDIGODE ÉTICA, LOS REGLAMENTOS DE COMERCIO, ASEO PÚBLICO, DIFMUNICIPAL, PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, COMUNICACIÓNSOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Hace uso de la palabra la Lic. Salud Berenice Mincítar Anguiano, Contralora Municipal,

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para dirigirse a los integrantes del H. Ayuntamiento de NuevoParangaricutiro, exponiendo lo siguiente: con fundamento en elartículo 59 fracción II, que a la letra reza: «Proponer y aplicarnormas y criterios en materia de control y evaluación que debanobservar las dependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal;» para solicitar el análisis y en su caso aprobación delos siguientes ordenamientos jurídicos consistentes en el Bandode Gobierno Municipal, el cual determinara el ámbito, laorganización y el funcionamiento del gobierno municipal y suadministración; el Código de Ética, en el cual se plasmaron losprincipios y valores éticos con que nos debemos conducir en elactuar diario como servidores públicos, los Reglamentos deComercio, Aseo Público, DIF Municipal, para la Venta de BebidasAlcohólicas, Comunicación Social, Acceso a la Información Pública,los cuales se realizaron en coordinación con los responsables decada departamento y tomando en cuenta la facultad reglamentariade la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

En base a lo anterior se somete a consideración del H. Cabildo,quienes por unanimidad aprueban los ordenamientos jurídicos parala Publicación en el Periódico Oficial del Estado: Bando deGobierno Municipal , Código de Ética, los reglamentos deComercio, Aseo Público, DIF Municipal, para la Venta de BebidasAlcohólicas, Comunicación Social y Acceso a la InformaciónPública.

No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la presente paradejar constancia, a las 15:30 hrs. del día 14 de Junio de 2016 de loscorrientes dándose por cerrada la sesión extraordinaria de cabildo,firmando y sellando de conformidad los que estuvieron presentes,DAMOS FE.

MAESTRO GABRIEL ANDUCHO CAMPOVERDE,PRESIDENTE MUNICIPAL; ING. ADOLFO CHÁVEZLÓPEZ, SÍNDICO MUNICIPAL; LIC. VERÓNICA ESQUIVELCUARA, REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA YASUNTOS INDÍGENAS; C. LUIS CIRICUTI CONTRERAS,REGIDOR DE URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS; DRA.ESPERANZA ANGUIANO ECHEVARRÍA, REGIDORA DEFOMENTO INDUSTRIAL, COMERCIO Y TURISMO; ING.FAUSTINO VELÁZQUEZ RUIZ, REGIDOR DE ASUNTOSAGROPECUARIOS, FORESTALES Y MEDIO AMBIENTE;LIC. MA. TZINTZIKJANIK SANDOVAL ISIDRO, REGIDORADE ASUNTOS DE LA MUJER, JUVENTUD Y DEPORTE; M.V.Z.JORGE LUIS ORTIZ MURILLO, REGIDOR DE PLANEACIÓN,PROGRAMACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAY ASUNTOS MIGRATORIOS; C. ANTONIO RUIZRODRÍGUEZ, REGIDOR DE LA SALUD Y ASISTENCIASOCIAL; PROFESOR. SABÁS GUEVARA OLVERA,SECRETARIO MUNICIPAL. (Firmados).

BANDO DE GOBIERNO MUNICIP AL DE NUEVOPARANGARICUTIRO, MICHOACÁN

El ciudadano, Gabriel Anducho Campoverde, Presidente Municipalde Nuevo Parangaricutiro ,Michoacán, con fundamento en el artículo115 fracción II de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; artículo 123 fracción IV de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículo 11 y32 inciso a) fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo, presenta a consideración de losmiembros del Ayuntamiento, el siguiente Bando de GobiernoMunicipal:

TÍTULO PRIMERODEL AMBIT O MUNICIPAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 .- El Municipio de Nuevo Parangaricutiro,Michoacán, se regirá en su jurisdicción, atendiendo a lo ordenadoen el presente Bando, que es de observancia general para todos loshabitantes del mismo, sujetando su régimen interno a lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, articulo 123, fracción IV Título Quinto de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo, artículo 32 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo, los reglamentos,lineamientos, acuerdos y resolutivos que emita el Ayuntamientocon base en sus atribuciones y demás ordenamientos legales deobservancia general, aplicables en el ámbito municipal.

ARTÍCULO 2.- El Municipio de Nuevo Parangaricutiro,Michoacán, está investido de personalidad jurídica y patrimoniopropios para todos los efectos legales, en los términos de la fracciónII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y del artículo113 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 3.- El presente ordenamiento es de orden público einterés general, y tiene por objeto, establecer las normasreglamentarias de gobierno, las sanciones aplicables, la autoridadcompetente para imponerlas y los medios de impugnación.

ARTÍCULO 4.- El presente Bando, los reglamentos que de él sederiven, así como los acuerdos que expida el Ayuntamiento, seránobligatorios para las autoridades municipales, los vecinos, loshabitantes, visitantes y transeúntes del Municipio y su infracciónserá sancionada conforme a lo que establezcan las propiasdisposiciones municipales.

CAPÍTULO IIDE LOS SÍMBOLOS

ARTÍCULO 5.- El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el Nombre y el Escudo.

ARTÍCULO 6.- El nombre del Municipio es Nuevo Parangaricutiro,y sólo podrá ser alterado o cambiado por acuerdo del Ayuntamientoy mediante las formalidades que la Ley establece.

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ARTÍCULO 7.- El escudo oficial tiene las siguientes características:

El señor de los milagros está ubicado en la parte superior delescudo y aparece en silueta en una ventana en forma de arco, querepresenta la iglesia católica que forma parte importante en la vidadel pueblo de San Juan Nuevo.

El sol se ubica detrás del arco indicando un nuevo amanecer, dandoesa luz que dia a dia nos motiva a superarnos y ser guiados por esaluz de la verdad.

El volcán es un elemento que nos identifica y que ha significadomucho en la vida de los sanjuanenses, aparece con el Zapichu(pequeño) y por lo tanto, es inconfundible respecto a otrosvolcanes.

El Caballito (del tarepite) representa nuestras tradiciones, ya quenuevo Parangaricutiro es un pueblo rico en fiestas tradicionales, yen particular representa la Danza de los Curpites, por ser la fiestamás popular en nuestro pueblo, y es precisamente con este elementocon el que el Tarepite dirige a toda la cuadrilla. Aparecen en laparte central del escudo, ya que este H. Ayuntamiento es quiendirige un rumbo as nuestro pueblo (el que tiene las riendas).

El maíz es parte de nuestro trabajo y básico para nuestra economíay sustento.

El aguacate se ha convertido en parte muy importante de nuestrasactividades económicas.

El pino representa nuestros recursos naturales y como un elementode gran valor en nuestros días, pues gracias a su aprovechamientose nota gran desarrollo en nuestro pueblo.

Los engranes representan la industria que se está dejando ver enNuevo Parangaricutiro, y por consiguiente somos productoresmás competitivos en los mercados más exigentes.

La balanza representa directamente al Ayuntamiento comoInstitución de Justicia Social e imparcial la cual está apoyada en unlibro que contiene las normas y leyes que regulan la vida cotidianade los ciudadanos en nuestro Pueblo.

Las manos, estimulan a todo sanjuanense a vivir en armonía paralograr una unión sólida y fuerte.

Las ramas de pino y encino, aparece en los costados del escudocomo elementos decorativos, pues son dos árboles de cortezafirme y noble como la de los hijos de nuevo Parangaricutiro.

En los pergaminos aparecen las palabras de TRADICION YCULTURA, que han sido fundamental en nuestra formación.

Las seis estrellas representan a los seis barrios San Miguel, SanMateo, San Francisco, La Asunción, Santo Santiago y San JuanBautista que aparecieron en el viejo San Juan y que en NuevoParangaricutiro siguen vivos y muestra ello, son las fiestas que sellevan a cabo el día del Santo del Barrio, y que año con año son demayor colorido y esplendor.

EL COLOR (Estudio Cromático).

Café, representa la sencillez y humildad de nuestra raza.

Ocre, representa la cultura y el color que predomina en los pueblostarascos.

Verde, representa un pueblo vivo, así como el color que abunda ennuestros campos.}

Negro, indica la sobriedad y majestuosidad del volcán y es aplicadaen la tipografía Institucional que acompaña al escudo.

Rojo, denota fuerza y pasión por nuestra gente por lograr susmetas y objetivos que se tienen día con día.

ARTÍCULO 8.- El escudo oficial del Municipio se utilizará porlas dependencias de la Administración Municipal, debiéndoseexhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales,así como en los bienes que integran el patrimonio municipal.

ARTÍCULO 9.- El escudo municipal no se podrá usar con finespublicitarios o de explotación comercial. Salvo que medie permisoexpedido por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIDE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 10.- El territorio del Municipio de NuevoParangaricutiro, cuenta con una extensión territorial de 234.31km2, con las siguientes colindancias:

AL NORTE: con el Municipio de Uruapan.

AL SUR: con los Municipios de Parácuaro y Gabriel Zamora.

AL ORIENTE: con el Municipio de Uruapan.

Al PONIENTE: con los Municipios de Peribán y Tancítaro.

ARTÍCULO 1 1.- El territorio del Municipio de NuevoParangaricutiro, conservará la extensión y límites territoriales quehasta hoy ha tenido conforme a lo establecido en la Ley Orgánicade División Territorial del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 12.- El Municipio de Nuevo Parangaricutiro,Michoacán, para su Integración, Gobierno y Administración seestablece de la siguiente manera:

La división política del Municipio, está constituida por:

I. Una cabecera municipal que lleva por nombre San JuanNuevo.;

II. 27 veintisiete localidades cada una con un encargado delorden, las cuales llevan por nombre:

a) Arandin;

b) Agua Chiquita;

c) Los Aguacates;

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d) Ahuanito;

e) Las Barrancas;

f) Canoa Alta;

g) El Durazno;

h) El Fresno;

i) El Llano;

j) La Alberca;

k) El Mirador;

l) La Pacata;

m) Las Amapolas;

n) Los Desmontes;

o) Los Lobos;

p) Milpillas;

q) Puente de Tierra;

r) Rancho Nuevo;

s) San Antonio;

t) San Nicolás;

u) Santa Catarina;

v) El Tejamanil;

w) Zacandaro;

x) Ziricuti;

y) Zurumutal;

z) La Hierba buena y,

aa) El Corcob.

ARTÍCULO 13 .- La autoridad municipal podrá designar Jefes deManzana en aquellas poblaciones que lo ameriten, a juicio delPresidente Municipal, debiendo implementar el Reglamentorespectivo con apego a las bases normativas para la expedición debandos y reglamentos municipales.

CAPÍTULO IVDE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14. - Se consideran vecinos del Municipio a laspersonas nacidas en el mismo y que radican en su territorio.

ARTÍCULO 15.- Las personas no nacidas en el Municipio pueden

adquirir la vecindad si cumplen con los siguientes requisitos:

a) Que tengan residencia comprobada por 6 meses comomínimo; y,

b) Por manifestar expresamente; antes del tiempo señaladoen el inciso anterior, ante la autoridad municipalcompetente, su propósito de adquirir la vecindad,anotándose en el padrón municipal, previa comprobaciónde haber renunciado ante la autoridad municipal a su anteriorvecindad.

ARTÍCULO 16. - La declaración de adquisición o pérdida devecindad en el Municipio será hecha por el Ayuntamiento, apetición del interesado, asentándola en el padrón municipal.

La vecindad en el Municipio no se pierde:

I. Cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar en funcióndel desempeño de un cargo de elección popular, público ocomisión de carácter oficial, o para recibir cursos decapacitación o preparación profesional;

II. Por ausencias temporales, siempre y cuando se mantengael domicilio y dé aviso a la autoridad municipal; y,

III. Por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

ARTÍCULO 17.- Los ciudadanos vecinos del Municipio gozaránde los derechos y tendrán las obligaciones que están establecidosen el artículo 10º de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo y todos aquellos derechos y obligacionesque se deriven de los reglamentos municipales y de los acuerdosque emita el Ayuntamiento en uso de sus atribuciones.

ARTÍCULO 18.- Los Ciudadanos vecinos del Municipio Tendránlos Siguientes Derechos y Obligaciones:

I. DERECHOS

A) Votar y ser votados para los cargos de elecciónpopular municipal;

B) Tener preferencia en igualdad de circunstancias,para el desempeño del empleo, cargos comisionesdel Ayuntamiento, así como para el otorgamientode contratos y concesiones Municipales; y,

C) Todos los derechos que otorga la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,Constitución Política del Estado y Soberano delEstado de Michoacán de Ocampo, Ley OrgánicaMunicipal y demás Disposiciones LegalesAplicables.

II. OBLIGACIONES

A) Respetar y Obedecer a las AutoridadesMunicipales Legalmente Constituidas, y cumplircon las leyes, reglamentos, y disposiciones que

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norman la vida municipal;

B) Contribuir a los gastos públicos del municipio,conforme a las leyes de la materia;

C) Prestar auxilio a las autoridades cuando sean formaly/o legalmente requeridos;

D) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspúblicas o privadas incorporadas, para obtener laeducación obligatoria;

E) Inscribirse en los Padrones expresamentedeterminados por las leyes federales, estatales yreglamentos municipales;

F) Prestar los servicios personales necesarios paragarantizar la seguridad y tranquilidad del municipio,de las personas y de su patrimonio, cuando paraello sean requeridas en los casos de siniestros yalteración del orden;

G) Atender a los llamados que por escrito o que porcualquier otro medio le haga la presidencia o susdependencias;

H) Asistir cuando se trate de personas analfabetas alCentro de Alfabetización más cercano de sudomicilio. para recibir instrucción elemental;

I) Procurar la conservación y mejoramiento de losservicios públicos;

J) Hacer saber a la autoridad municipal, la existenciade actividades que contaminen el ambiente,peligrosas y las que alteren el orden y latranquilidad de los vecinos; y,

K) Las demás que les imponga la Ley OrgánicaMunicipal y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 19.- Son visitantes del municipio, todas aquellaspersonas que estén de paso en el territorio municipal, ya sea confines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

ARTÍCULO 20 .- Son derechos de los visitantes:

I. Gozar de la protección de las leyes y reglamentosmunicipales;

II. Obtener orientación y auxilio que requieran de parte de laautoridad municipal;

III. Usar debidamente las instalaciones y servicios públicosmunicipales; y,

IV. Todos aquellos que les otorguen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 21. Son obligaciones de los visitantes, respetar lasleyes federales, estatales y reglamentos municipales, así como lasdisposiciones generales municipales.

CAPÍTULO VDE LOS PADRONES

ARTÍCULO 22. - Para la regulación de las actividades económicasde los particulares, la imposición de cargas fiscales, expedición decertificaciones y otras funciones que le sean propias, el Municipio,bajo el más estricto marco de su competencia y facultades legales,llevará los siguientes padrones o registros de población:

I. Padrón Municipal de Vecinos;

II. Registro Municipal de Establecimientos ComercialesIndustriales y de Servicios;

III. Registro Municipal de Ganado;

IV. Padrón de Usuarios de los Servicios de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento;

V. Padrón Catastral del Municipio de Nuevo Parangaricutiro;

VI. Registro Municipal de personas adscritas al ServicioMilitar Nacional; y,

VII. Registro de Infractores del Bando de Gobierno Municipal.

TÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 23.- El Municipio de Nuevo Parangaricutiro,Michoacán, será gobernado por un Ayuntamiento de elecciónpopular directa encargado del Gobierno Municipal, con autonomíay personalidad jurídica para todos los efectos legales, el cual deberáresidir en la cabecera municipal que se denomina Nuevo San JuanParangaricutiro, de acuerdo a la competencia que la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, La LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y demásdisposiciones legales aplicables en el ámbito municipal le otorgan,se ejercerá de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habráautoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 24.-El Ayuntamiento está integrado por un PresidenteMunicipal, un Síndico y 4 regidores electos por principio demayoría relativa y hasta 3 regidores electos por el principio derepresentación proporcional, según lo dispuesto por los artículos13 y 14 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo.

ARTÍCULO 25 .- De acuerdo al artículo 18 de la Ley OrgánicaMunicipal, El Ayuntamiento una vez que hubiere sido legalmenteintegrado se instalará solemne y públicamente el día primero deseptiembre del año siguiente a su elección. Solo por causasconsignadas en el Código Electoral del Estado de Michoacán, elAyuntamiento podrá instalarse en fecha posterior, debiendocumplir con las formalidades establecidas en el artículo 21 de laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

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CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 26.- El Ayuntamiento Constitucional de NuevoParangaricutiro, Michoacán funcionará de conformidad con loestablecido en el capítulo IV, artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, para locual celebraran sesiones ordinarias cuando menos cada quincedías, dentro de los siguientes 5 días al día 15 y ultimo de cada mes,y extraordinarias, cuando hubiere algún asunto urgente que tratar olo pidiera la mayoría de los miembros. También podrá realizarsesiones solemnes e internas. Los citatorios se harán por escrito yse entregaran con 24 horas de anticipación. Así mismo cuando unmiembro del Ayuntamiento tenga interés en tratar un asunto en elorden del día., este deberá de comunicarlo al secretario delAyuntamiento, por lo menos con 72 horas de anticipación, estassesiones serán públicas, salvo las internas que serán de carácterprivado.

ARTICU LO 27.- Las sesiones del ayuntamiento serán legalescuando se realicen con más de la mitad de sus integrantes, cuandoalguno de los miembros falte a las sesiones sin causa justificada,serán sancionados con multa por el equivalente a dos días de susalario; si falta por más de tres veces consecutivas, el presidentellamara al suplente, previo acuerdo del ayuntamiento, y si este nose presenta lo hará del conocimiento del congreso del Estado para,para que de acuerdo a la legislación aplicable, nombre a la personaque deba suplirlo.

ARTÍCULO 28. - Los acuerdos tomados, por el Ayuntamiento, seharán constar en acta que contendrá una relación sucinta de lospuntos tratados, sin omitir los datos que sus miembros quieranhacer constar en ella. Estas actas serán archivadas, por duplicadoen un libro encuadernado y foliado, y al ser aprobadas, las firmarántodos los miembros del Ayuntamiento, independientemente delsentido de su voto. Con una copia del acta y de los documentosrelativos a la misma se formará un expediente, por cada semestre,debidamente encuadernado.

ARTÍCULO 29.- Los miembros del Ayuntamiento que participenen las sesiones, no podrán abstenerse de votar. Cuando algúnmiembro del Ayuntamiento vote en contra de los acuerdos oresolutivos tomados en los términos de Ley, o no esté de acuerdoen algún aspecto particular de los acuerdos o resolutivos referidos,deberá expresar los motivos y las razones de su desacuerdo yéstos quedarán asentados en el acta a la que se refiere el artículo 27de este Bando.

ARTÍCULO 30.- El Ayuntamiento ejercerá sus funciones degobierno a través de acuerdos y Resolutivos emanados de lasreuniones de Ayuntamiento.

I. Se tendrá por acuerdo:

a) Aquellas disposiciones emitidas por elAyuntamiento relativas a la organización delTrabajo del propio Ayuntamiento o de suscomisiones, estableciendo, en el acuerdo dereferencia, el procedimiento que se instrumentarápara desahogar un determinado asunto; y,

b) Los que fijan la postura oficial del GobiernoMunicipal ante un asunto especifico de carácterpúblico, y para las casos en que así lo señalen lasleyes, el presente Bando y los reglamentosmunicipales.

II. Se tendrá por resolutivo, aquellas disposiciones emitidaspor el Ayuntamiento, en uso de las facultades queexpresamente tenga conferidas por la Ley. Los resolutivosestarán sujetos a las siguientes formalidades y usos:

a) Se emitirán mediante el voto calificado de las dosterceras partes de sus integrantes, previo dictamende la Comisión que corresponda;

b) Tendrán por objeto la expedición o reforma de losreglamentos, manuales y lineamientos necesariospara el funcionamiento efectivo y eficiente de laAdministración Pública Municipal y para laoportuna y diligente atención de los asuntos queafecten la esfera jurídica de los gobernados;

c) Se emitirán también para contratar empréstitos ocelebrar actos jurídicos que comprometaneconómicamente a la Hacienda Pública Municipalpor un plazo mayor al período de gobiernomunicipal; y,

d) Para enajenar bienes que formen parte delPatrimonio Municipal y cualquiera otro asunto enel que se requiera una votación por mayoríacalificada.

ARTÍCULO 31.- Para desahogar los asuntos públicos de lamunicipalidad, examinar y proponer soluciones a los problemas,así como vigilar que se ejecuten las resoluciones y acuerdos delAyuntamiento, se formarán comisiones de trabajo, las cuales seintegrarán de manera plural, para garantizar una mejor participacióny una mayor transparencia en el uso de los recursos públicos.

El Ayuntamiento Nuevo Parangaricutiro, Michoacán, contará conlas siguientes comisiones:

I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y ProtecciónCivil que será presidida por el Presidente Municipal;

II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que serápresidida por el Síndico;

III. De Planeación, Programación y Desarrollo;

IV. De Educación Pública, Cultura y Asuntos Indigenas;

V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;

VI. De Salud y Asistencia Social;

VII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

VIII. De Fomento Industrial, Comercio y Turismo;

IX. De Asuntos Agropecuarios, Forestales y Medio Ambiente;

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X. De Acceso a la Información Pública;

XI. De Asuntos Migratorios; y,

XII. Las demás que en el ámbito de la competencia municipal,el Ayuntamiento por acuerdo de sus miembros determine.

Los integrantes de las comisiones deberán someter a la autorizacióndel Ayuntamiento su Programa Anual de Actividades, el cual deberácomprender la lista de los programas específicos a realizar, en loscuales se harán constar los objetivos que se pretende cumplir, lasmetas por alcanzar y los nombres de los regidores responsables desu ejecución.

Los integrantes de las comisiones presentarán al Ayuntamientoinformes trimestrales durante los primeros 10 días naturales de losmeses de abril, julio, octubre y un informe anual de actividadesdurante la segunda quincena de julio, de conformidad con loestablecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo.

Las actividades relativas al mes de diciembre deberán ser incluidasen el primer informe trimestral del año inmediato posterior alperíodo del cual se informa

ARTÍCULO 32.- El Ayuntamiento de Nuevo Parangaricutiro,Michoacán, tendrá las atribuciones establecidas en el capítulo V,artículos 32, 33 y 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo, en general, las demás que establece laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo y los demás ordenamientos aplicables al ámbitomunicipal.

ARTÍCULO 33. Son miembros del Ayuntamiento:

I. El Presidente Municipal

II. El Síndico Municipal y,

III. Los Regidores.

El Presidente Municipal es el único conducto para tratar asuntoscon las autoridades de los demás niveles de gobierno y pararepresentar al Ayuntamiento y a la Administración PúblicaMunicipal ante todo tipo de personas físicas y morales, salvo enlos casos en que la Ley otorgue facultades, para asuntos concretos,a otros servidores públicos municipales, o bien que estos hayansido comisionados por escrito por el Presidente Municipal paraatender asuntos específicos.

El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación delAyuntamiento; las atribuciones establecidas en el artículo 49 de laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, yen otras disposiciones legales federales y estatales aplicables en elámbito municipal, las que se establecen en el Bando de Gobierno yen la reglamentación municipal vigente.

El Síndico Municipal y los Regidores tendrán las atribucionesestablecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo y en las demás disposiciones legales aplicables al

ámbito municipal.

Para facilitar la vigilancia de los bienes muebles e inmuebles queforman parte del patrimonio municipal, el síndico contará con elapoyo administrativo de un Encargado de Patrimonio que llevarael registro y control de los bienes patrimoniales. El Encargado dePatrimonio, o en su caso, el Síndico, será el responsable directo, encaso de pérdida o daño que sufran los bienes muebles e inmueblesdel Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 34.- Son funcionarios municipales:

I. El Secretario del Ayuntamiento;

II. El Tesorero;

III. El Contralor Municipal;

IV. El Oficial Mayor;

V. El Director de Obras Públicas;

VI. El Director de Departamento de Urbanismo;

VII. El Director de Desarrollo Rural;

VIII. El Director de Asuntos Indígenas;

IX. El Director de Medio Ambiente;

X. El Director de Parques y Jardines;

XI. El Director de Aseo Público;

XII. Director de comercio;

XIII. Director de turismo:

XIV. Director de educación;

XV. Director de cultura;

XVI. Director de Desarrollo Social;

XVII. Director de Deportes;

XVIII. Directora de la Instancia de la Mujer;

XIX. Director de Salud;

XX. Dirección de la Juventud;

XXI. Director de Agua Potable y Alcantarillado;

XXII. Administrador del Rastro Municipal;

XXIII. La Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia;

XXIV. Director de Seguridad Pública.

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ARTÍCULO 35.- Son autoridades municipales auxiliares, losEncargados del Orden, mismos que serán electos a lo establecidopor la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Michoacán deOcampo.

ARTÍCULO 36.- Los funcionarios municipales, a que se refiere elartículo 34, excepto el Contralor, dependerán directamente delPresidente, serán los responsables directos de la aplicación de losrecursos públicos destinados a los programas que les asigne elAyuntamiento; así como del cumplimiento de los objetivos y delas metas en ellos establecidos, de conformidad con lo establecidoen la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán.Serán responsables solidarios los servidores públicos y losparticulares que hayan sido partícipes en los actos u omisionesque hayan constituido incumplimiento de la Ley o hayan causadodaño a la Hacienda Pública Municipal y subsidiariamente lasautoridades que hayan omitido la revisión o autorizado tales actos.

ARTÍCULO 37 .- Los funcionarios municipales a que se refiere elartículo 34, además de las facultades que les concede la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo y demásordenamientos aplicables al ámbito municipal, tendrán las siguientesatribuciones y funciones generales:

I. Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar elfuncionamiento de las unidades administrativas que tienenbajo su dirección o dependencia;

II. Ejecutar los planes y programas de trabajo que le asigne elAyuntamiento;

III. Ejercer las partidas presupuestarias que les correspondande conformidad con el Presupuesto de Egresos autorizadoen cada ejercicio fiscal, con racionalidad y disciplinapresupuestaria. La documentación comprobatoria yjustificativa de las operaciones económicas deberá serautorizada por el Presidente Municipal;

IV. Informar trimestralmente, a la comisión del Ayuntamientoque les corresponda, turnando copia al PresidenteMunicipal y a la Contraloría Municipal, durante losprimeros 10 días naturales de los meses de abril, julio,octubre y enero, en este caso del año inmediato posterioral periodo por el cual se informa, del avance delcumplimiento de los objetivos y de las metas alcanzadasde los programas que les haya asignado el Ayuntamiento,mediante el Programa Operativo Anual. Los referidosinformes serán acumulativos, por lo que el cuarto informehará las veces de informe anual de actividades;

V. Atender con diligencia y esmero las observaciones yrecomendaciones que haga la Auditoría Superior deMichoacán, La Contraloría Municipal y demás entidadesfiscalizadoras o de control gubernamental, relacionadascon los programas de gobierno que tienen a su cargo.Quienes no cumplan con esta disposición se haránacreedores a las sanciones administrativas y de cualquieraotro tipo que procedan conforme a la Ley;

VI. Preparar, con la debida anticipación, los expedientes queles correspondan para la entrega de la Administración

Pública Municipal, que se llevará a efecto al término delactual período de gobierno municipal;

VII. Cumplir puntualmente con el marco jurídico aplicable alámbito municipal. La ignorancia de la Ley de ninguna manerajustificará su incumplimiento, ni libera a los servidorespúblicos de las responsabilidades a que haya lugar; y,

VIII. Cumplir con diligencia, esmero y espíritu de servicio lasinstrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos yatender de manera expedita las solicitudes de informacióndel Ayuntamiento y de los integrantes de las comisiones,previa autorización del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 38.- Corresponde al Secretario del Ayuntamiento,además de las atribuciones y funciones establecidas en los artículos53 y 54 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo, lo siguiente:

I. Asesorar legalmente a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Municipal, en la celebración decontratos, convenios y todo tipo de actos jurídicos en loscuales el Gobierno Municipal sea parte;

II. Atender oportunamente, en coordinación con el SíndicoMunicipal, los juicios de cualquier naturaleza y todo tipode procedimientos administrativos en los cuales el GobiernoMunicipal tenga interés jurídico;

III. Presentar, en la primera sesión de cada mes, informe queexprese el número y asunto de los expedientes que hayanpasado a Comisiones, los despachados en el mes anteriory el total de los pendientes;

IV. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, lasactas y documentos emanados del Ayuntamiento;

V. Expedir certificaciones sobre la autenticidad de las firmasde los servidores públicos del Ayuntamiento; así como delos documentos que obran en el archivo y demásdependencias, entidades y unidades administrativasmunicipales;

VI. Suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal,Síndico y Tesorero, convenios y contratos que obliguen almunicipio;

VII. Integrar el registro de los ciudadanos en el padrón municipalde Encargados del Orden;

VIII. Realizar el trámite de las pre cartillas del Servicio MilitarNacional;

IX. Compilar las leyes, decretos, reglamentos vigentes,circulares y órdenes relativas a los distintos órganos,dependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal, así como tramitar la publicación de los bandos,reglamentos, circulares y disposiciones de observanciageneral que apruebe el Ayuntamiento, para manteneractualizado el acervo normativo;

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X. Publicar en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento,las disposiciones de observancia general, haciendo lacertificación respectiva;

XI. Presentar propuestas de reformas, adiciones al Bando deGobierno y a los reglamentos municipales;

XII. Expedir, previa autorización de la Presidencia Municipal,permisos para eventos políticos en la vía pública en lostérminos de las Leyes Electorales;

XIII. Organizar el archivo histórico y los archivos de trámite yde concentración de todas las dependencias y entidades dela Administración Municipal, de conformidad con loestablecido en la Ley de la Materia;

XIV. Apoyar al Ayuntamiento en la organización yfuncionamiento de las comisiones y de los organismosauxiliares de la Administración Municipal; y,

XV. Atender oportuna y eficientemente los asuntos que leencomiende el Ayuntamiento y la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 39. - Corresponde al Tesorero Municipal, además delas atribuciones y funciones establecidas en los artículos 55 y 56de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampoy otras disposiciones legales aplicables en el ámbito municipal losiguiente:

I. Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpladiligentemente y con la mayor probidad, las funciones ytrabajos propios del cargo;

II. Solicitar y proporcionar a otras instancias e institucionespúblicas, el acceso a la información necesaria, para evitarla evasión o elusión fiscales, de conformidad a la ley de lamateria;

III. Conceder prorrogas, previa autorización del titular de laPresidencia Municipal, para el pago de los créditos fiscaleso para que los mismos sean cubiertos en parcialidades;

IV. Gestionar ante las instancias de gobierno federales yestatales; así como ante todo tipo de instituciones públicaso privadas, nacionales o internacionales, los ingresosextraordinarios necesarios para financiar el gasto público;

V. Formular y poner en operación los lineamientos, políticasy procedimientos administrativos necesarios para regularel proceso de obtención, manejo aplicación, de los recursospúblicos; así como los procedimientos para lacomprobación, justificación, registro y control del gastopúblico; y,

VI. Cumplir oportuna y eficientemente los acuerdos yresoluciones del Ayuntamiento y las instrucciones quereciba de la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Contraloría Municipal, ademásde las atribuciones establecidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, y relativos de laLey de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, losiguiente:

I. Revisar la Glosa de los informes trimestrales y de la CuentaPública de la Hacienda Municipal de cada ejercicio fiscal,entregando oportunamente los informes de resultadosrespectivos al Ayuntamiento por conducto del PresidenteMunicipal.

Los informes de resultados deberán contener lasobservaciones y recomendaciones que la Contraloríaconsidere pertinentes y la opinión del Contralor, en la cualse mencionará:

a) Si los estados financieros se formularon deconformidad con lo establecido en la Ley dePresupuesto Contabilidad y Gasto Público delEstado de Michoacán y en los lineamientosemitidos para el efecto por la Auditoría Superiorde Michoacán;

b) Si los estados financieros muestran razonablementela situación financiera de la Hacienda Municipal ala fecha de su presentación y las operacioneseconómicas realizadas durante el período que seinforma;

c) Si los saldos de los estados financieros coincidencon los datos asentados en los registros contables;

d) Si los registros contables están respaldados con ladocumentación comprobatoria y justificativa delas operaciones; y,

e) El alcance de las revisiones practicadas, laslimitaciones que haya tenido durante la glosa y siexiste algún dato relevante que deba conocer elAyuntamiento antes del envío de los informestrimestrales y de la Cuenta Pública de la HaciendaMunicipal al Congreso del Estado para su revisión,evaluación y fiscalización.

II. Investigar los actos u omisiones que pudieran derivar endaño a la hacienda pública o infracciones graves al marcojurídico vigente, haciendo del conocimiento a quiencorresponda, en caso de existir delito;

III. Instaurar y sustanciar, previa autorización del PresidenteMunicipal, el Procedimiento Administrativo deResponsabilidades en contra de los servidores públicosque hubieren incurrido en conductas que impliqueninfracciones a la Ley, formular la resolución con la sanciónadministrativa que corresponda, de acuerdo con los criteriosrelativos a la gravedad de la infracción, monto del dañocausado y demás circunstancias previstas en la legislaciónde la materia, y presentarlo al Presidente Municipal parasu autorización y la aplicación de las sancionesadministrativas correspondientes y, en su caso, para lapresentación de las denuncias que procedan en el caso deque existan actos constitutivos de delito; y,

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IV. Cumplir puntualmente las instrucciones recibidas del elAyuntamiento o la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 41 .- Corresponde al Oficial Mayor:

I. Llevar a cabo el proceso de selección, contratación,inducción, capacitación, desarrollo, y terminación de lasrelaciones laborales del personal al servicio del GobiernoMunicipal, estableciendo las políticas, lineamientos yprocedimientos administrativos pertinentes para evitarposibles daños a la Hacienda Municipal, por demandas decarácter laboral;

II. Integrar los expedientes con el historial de cada uno de losservidores públicos, registrando y dejando evidencias delos méritos y de las fallas que tengan los servidorespúblicos durante su desempeño, para estimularlos, odespedirlos, en caso necesario sin responsabilidad para elGobierno Municipal;

III. Formular los nombramientos y contratos de lostrabajadores y someterlos a la autorización del PresidenteMunicipal. Elaborar y pagar oportunamente la nómina ytodo tipo de remuneraciones del personal, previo descuentode los impuestos, cuotas y demás conceptos autorizadospor la Ley;

IV. Hacer el entero de los impuestos retenidos ante lasautoridades correspondientes, en coordinación con elTesorero Municipal y cumplir puntualmente con lasobligaciones establecidas en las leyes fiscales y laborales,evitando en todo momento incurrir en errores u omisionesque deriven en daño a la hacienda municipal;

V. Representar a la Administración Municipal en las relacioneslaborales con los trabajadores y sus representantes,siguiendo las instrucciones que sobre el particular le gire laPresidencia Municipal;

VI. Representar a la Presidencia Municipal ante las autoridadeslaborales y de seguridad social, en los asuntos relacionadoscon la administración del personal;

VII. Solicitar al Presidente y Síndico Municipal se otorguenpoderes generales y especiales, a terceras personas, parala atención de juicios y otros trámites de carácter legal;

VIII. Programar y ejecutar oportunamente los servicios demantenimiento preventivo y correctivo de los bienesmuebles e inmuebles, maquinaria y equipo de lasdependencias y unidades de la Administración PúblicaMunicipal;

IX. Prestar de manera expedita y eficiente los servicios demantenimiento y conservación a las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal;

X. Contratar y supervisar el uso racional de los servicios decómputo, telefonía, radio comunicación, energía eléctrica,transporte y otros servicios necesarios para elfuncionamiento de la Administración Pública Municipal;

XI. Realizar las adquisiciones de materiales para laconstrucción, maquinaria y equipo, combustibles ylubricantes, papelería, todo tipo de insumos y de bienesmuebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento dela Administración Pública Municipal, con estricto apegoa las leyes respectivas, a la reglamentación municipal, alos acuerdos emitidos por el Ayuntamiento y a lasinstrucciones giradas por el Presidente Municipal;

XII. Desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo del Comitéde Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Contratación de Servicios de BienesMuebles e Inmuebles del Gobierno Municipal;

XIII. Proponer al Ayuntamiento, para su autorización, losmontos que se tomarán como base para decidir si lasadquisiciones de bienes, la contratación de servicios y lasobras públicas se realizan por adjudicación directa,mediante invitación de cuando menos a tres proveedores obien por licitación pública;

XIV. Firmar las convocatorias para adquisición de bienes,prestación de servicios y obras públicas; así como lasrelativas al remate de bienes muebles e inmueblesconjuntamente con el Presidente, Síndico, Secretario yTesorero del municipio;

XV. Garantizar, en coordinación con otras dependenciasmunicipales, la oportuna prestación de los servicios deiluminación, alumbrado público, señalización,balizamiento, aseo público, arreglo de parques y jardines,calles y demás servicios públicos a cargo de laAdministración Pública Municipal Centralizada;

XVI. Organizar campañas de educación encaminadas al manejoadecuado de los residuos sólidos y al cuidado del medioambiente, en coordinación con el Director del MedioAmbiente;

XVII. El Oficial Mayor podrá requerir el apoyo o informaciónde la dirección o departamento necesario para elcumplimiento de sus funciones;

XVIII. Realizar los actos necesarios para la buena marcha de laOficialía Mayor por encargo o siguiendo instruccionesdel Presidente Municipal.

ARTÍCULO 42.- Corresponde al Director de Obra Pública;

I. Apoyar al Comité de Adquisiciones y Obra Pública en laimplementación de los procesos de licitación, asignación,contratación y expedición de finiquitos de las obraspúblicas que se realicen por contrato;

II. Ejecutar, administrar y controlar las obras porAdministración Directa contempladas en el programa deobra pública autorizado para cada ejercicio fiscal;

III. Elaborar y mantener actualizados durante los plazosestablecidos en la Ley los expedientes técnicos de las obras

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que se realicen con recursos públicos por administracióndirecta, por contrato, o a través de fideicomisos, patronatos,comités y organizaciones ciudadanas;

IV. Garantizar el cumplimiento de las Leyes Federales,Estatales, de los reglamentos municipales, y de losconvenios suscritos con otros municipios y otros nivelesde gobierno, en el manejo y aplicación de los recursosfinancieros y materiales destinados a programas de obrapública;

V. Fomentar la participación ciudadana en los programas deobra pública , en los procesos de licitación, asignación,contratación, administración y manejo de recursos públicos;

VI. Publicitar las obras públicas y transparentar el manejo delos recursos aplicados en cada una de las obras ejecutadas;

VII. Asesorar a los grupos organizados de ciudadanos en laformulación, evaluación y ejecución de proyectos de obrasy programas de desarrollo urbano que beneficien a lasociedad civil;

VIII. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas deobras públicas;

IX. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal relativas a la planeación y el ordenamiento deldesarrollo urbano y a la planeación, programación,administración y ejecución de las obras públicas.

ARTÍCULO 43.- Son Obligaciones del Director de Urbanismo:

I. Controlar la edificación y urbanización en el Municipio,garantizando la conservación del aspecto típico de lacabecera municipal y el cuidado de los inmueblesconsiderados con valor arquitectónico;

II. Brindar atención a los ciudadanos para el trámite delicencias de construcción, reparaciones, ampliaciones,demoliciones, constancias y certificaciones;

III. Garantizar el cumplimiento de las Leyes Federales,Estatales, de los reglamentos municipales, y de losconvenios suscritos con otros municipios y otros nivelesde gobierno, en el manejo y aplicación de los recursosfinancieros y materiales destinados a programas dedesarrollo urbano;

IV. Fomentar la participación ciudadana en los programasdesarrollo urbano, en los procesos de licitación, asignación,contratación, administración y manejo de recursos públicos;

V. Llevar un registro de asentamientos humanos en zonas deriesgo y proponer las acciones tendientes a eliminar dichospeligros y proteger la población;

VI. Emitir dictámenes técnicos para la autorización y recepción

de fraccionamientos;

VII. Cuidar que la nomenclatura de las calles y avenidas de laspoblaciones sea uniforme y que tenga la placa nominativacorrespondiente;

VIII. Asignar los números oficiales que le hayan sido solicitadospor la población, previo pago de los derechoscorrespondientes;

IX. Establecer programas para regularizar los asentamientosirregulares, corregir los posibles daños causados al medioambiente y realizar acciones preventivas para evitar dañosfuturos;

X. Promover la formulación y establecimiento del Plan deDesarrollo Urbano Municipal y los Planes de DesarrolloUrbano de los Centros de Población, de conformidad conlo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estadode Michoacán;

XI. Asesorar a los grupos organizados de ciudadanos en laformulación, evaluación y ejecución de proyectos de obrasy programas de desarrollo urbano que beneficien a lasociedad civil;

XII. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas dedesarrollo urbano;

XIII. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal relativas a la planeación y el ordenamiento deldesarrollo urbano y a la planeación, programación,administración y ejecución de las obras públicas.

ARTÍCULO 44.- Son Obligaciones del Director de DesarrolloRural;

I. Ser el vínculo directo con los habitantes de las zonasrurales del Municipio de Nuevo Parangaricutiro;

II. Crear programas que beneficien a los productoresagropecuarios, para facilitar y apoyar sus actividades;

III. Fortalecer los mecanismos y programas de inocuidad, parael buen uso y manejo de agroquímicos utilizados en susactividades;

IV. Realizar un diagnóstico de la zona rural , que indique lasinsuficiencias de este sector;

V. Proporcionar al sector rural de manera integral, coordinaday equitativa los servicios de los instituciones de losdiferentes niveles de gobierno;

VI. Gestionar ante las dependencias de gobierno federal yestatal las herramientas y equipo necesario, que permita alos productores del campo ser más competitivos,acrecentando el nivel productivo y la rentabilidad para lasactividades agropecuarias en el medio rural;

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VII. Gestionar ante las instituciones federales, estatales ymunicipales, planes, programas, proyectos productivosy capacitaciones para la producción y comercializaciónde los productos del campo;

VIII. Crear, coordinar y participar en el Consejo de Municipalde Desarrollo rural sustentable;

IX. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

X. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO45.- Son Obligaciones del Director de AsuntosIndígenas;

I. Fomentar la identidad de la cultura Purépecha, atreves delrescate de las Autoridades Tradicionales, Danzas,Indumentaria, Gastronomía y música de nuestroMunicipio;

II. Participar en el crecimiento de la medicina tradicional;

III. Coadyuvar con las áreas que le requieran para la gestión oejecución de actividades propias o de algún otrodepartamento;

IV. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

V. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 46.- Son Obligaciones del Director de MedioAmbiente;

I. Fomentar una estrategia para frenar el deterioro deldesarrollo ambiental, que contribuya a la recuperación deáreas naturales;

II. Influir y concientizar a los habitantes de nuestroMunicipio, acerca del cuidado y preservación de nuestrosrecursos naturales y de nuestro Medio Ambiente;

III. Hacer las acciones correspondientes para la limpia de áreasverdes que fomentan la contaminación el medio ambiente;

IV. Realizar un programa de acuerdo a las necesidades ydimensiones del Municipio para la recolección de basura;

V. Establecer un programa de Aseo Público para que favorezcaa contar con un Municipio Limpio;

VI. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas y

actividades que operan; y,

VII. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 47.- Son Obligaciones del Director de Parques yJardines;

I. Mantener limpias las áreas verdes dentro de la zona urbanade este Municipio, como camellones, áreas verdes, jardinesetc.;

II. Establecer un programa de publicidad alusiva al cuidadode las áreas verdes en general.

III. Utilizar pinturas vinílicas en camellones y arbolado engeneral que distinga su presencia.

IV. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

V. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 48.- Son Obligaciones del Director de Aseo Público;

I. El programa de Aseo Público en cuanto a la recolección deresiduos sólidos urbanos;

II. Establecer un Programa para el manejo de los residuosMunicipales;

III. Crear y ejecutar un programa por medio de la cultura yeducación hacia los habitantes del Municipio, para el buenmanejo de los residuos sólidos;

IV. Desarrollar y ejecutar el programa « barre frente a tu casa»;

V. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

VI. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 49.- Son Obligaciones del Director de comercio;

I. Fortalecimiento del Comercio, para el desarrollosustentable de nuestro Municipio;

II. Organizar y Reglamentar el comercio formal e informal;

III. Regular la asignación, organización y la planeación de losespacios en la vía pública.

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IV. Gestionar las capacitaciones pertinentes para el personaldel departamento de comercio;

V. Gestionar y proporcionar capacitaciones al SectorComercial para el mejor desarrollo del comercio en nuestromunicipio;

VI. Atender la problemática que se pudiera generar en el sectorcomercial, así como atender las demandas que respecto acomercio municipal se realicen;

VII. Coadyuvar de manera honesta y responsable con latesorería municipal en la recaudación de los impuestoscorrespondientes;

VIII. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

IX. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 50.- Obligaciones del Director de turismo:

I. Crear un programa de desarrollo turístico que señale laslíneas de trabajo que se ejercerán para la atracción delturismo a este municipio;

II. Participar en las festividades más importantes delmunicipio, de forma que se genere mayor concurrencia devisitantes, utilizando los medios de comunicación deacuerdo a las necesidades y situación del municipio;

III. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

IV. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 51.- Son Obligaciones del Director de educación;

I. Fortalecer el sistema de educación de que permita laformación de seres humanos íntegros;

II. Participar y organizar los Actos Cívicos correspondientesen el año;

III. Fomentar la educación y alfabetización de adultos;

IV. Atender los requerimientos de los representantes de lasescuelas pertenecientes a este Municipio;

V. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

VI. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 52.- Son Obligaciones del Director de cultura;

I. Procurar la constitución de un Consejo Municipal deCultura como órgano consultivo de planeación yparticipación social;

II. Implementar las estrategias e instrumentos para elaborarun plan municipal de cultura y sus programas operativoscorrespondientes;

III. La celebración de convenios de coordinación con losinstitutos y dependencias de los gobiernos del estado yfederal, para el aprovechamiento de las acciones yprogramas institucionales de estas órdenes de gobierno;

IV. Procurar la creación de fondos municipales especiales entorno a programas como el de estímulo a creadores, el deapoyo a las culturas municipales, comunitarias y a lasraíces, programa de apoyo a la infraestructura cultural enlos estados, fondos nacionales y estatales para la cultura ylas artes, con el objeto de aprovechar los recursos federalesy estatales en beneficio del desarrollo cultural del municipio;

V. Creación del Instituto Municipal de Cultura y cuandomenos una casa de la cultura como organismo de caráctermunicipal, con autonomía de gestión, así como apoyar lasacciones tendientes a garantizar su adecuadofuncionamiento;

VI. Participar en la organización, actividades, eventos, que sedesprenden de las festividades tradicionales de nuestroMunicipio;

VII. Gestionar los recursos correspondientes para elfortalecimiento de nuestra cultura y tradiciones;

VIII. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

IX. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 53.- Son Obligaciones del Director de DesarrolloSocial;

I. Departamento encargado de brindar la atención y el apoyonecesario a los habitantes de nuestro municipio,estableciendo un sistema de inclusión de personas quecuenten con algún nivel de rezago social.

II. Establecer un mecanismo para que fluya de la mejor manerala entrega de los diferentes;

III. Ser enlace con la secretaria de desarrollo social;

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IV. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

V. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 54.- Son Obligaciones del Director de Deportes;

I. Brindar a los habitantes del Municipio actividadesdeportivas buscando el desarrollo de las habilidades tantodeportivas como recreativas;

II. Organizar eventos deportivos donde se incluyan tantoniños, jóvenes y adultos;

III. Fomentar la actividad física deportiva de los ciudadanos;

IV. Organizar las actividades y eventos correspondientes, ygestionando ante las Instancias correspondientes;

V. Crear un Consejo Municipal del Deporte;

VI. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

VII. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 55.- Son Obligaciones del Directora de la Instanciade la Mujer;

I. Promover la participación de las mujeres en igualdad decondiciones y oportunidades que los hombres, dentro delos ámbitos económicos, sociales, políticos y culturalesdel Municipio.

II. Promover los valores dentro de nuestro municipio,acrecentando la calidad de vida de las mujeres.

III. Forjar elementos que permitan visualizar las carencias ynecesidades sociales, económicas de desarrollo de lasmujeres.

IV. Fortalecer los programas de apoyo y prevención deviolencia hacia la mujer;

V. Gestionar ante las instancias correspondientes losprogramas convenientes para el buen funcionamiento desus áreas.

VI. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan;

VII. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 56.- Son Obligaciones del Director de Salud;

I. Establecer un programa que atienda de manera directa a laprevención de la salud pública a los habitantes de estemunicipio;

II. Gestionar en coordinación con la Dirección de DesarrolloSocial ante las instituciones correspondientes, afiliacionesde los habitantes del Municipio que no cuentan con algúnseguro médico;

III. Crear un programa de información sobre las diferentespatologías preponderantes en el Municipio;

IV. Crear y ejecutar un programa de realización de campañasde salud de calidad tanto en el municipio como en la zonarural;

V. Realizar en coordinación con los diferentes sectores desalud campañas de vacunación de acuerdo a las temporadascorrespondientes;

VI. Dar seguimiento, participar y coordinar las pláticasprematrimoniales a los habitantes que pretendan contraermatrimonio civil;

VII. Brindar a la población en general un control de calidad delos alimentos tanto en las familias del Municipio como enlos alimentos que se ofrecen a los turistas en el municipio;

VIII. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas; y,

IX. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan;

ARTÍCULO 57.- Son Obligaciones del Dirección de la Juventud;

I. Diseñar políticas públicas integrales inclinadas a la creacióny construcción de mecanismos e instrumentos que permitanelevar la calidad de vida mediante la formación, capacitacióny atención a las necesidades y exigencias del sector juvenil;

II. Fortalecer en lo jóvenes, valores democráticos e idealesfirmes interesados en participar en proyectos para laconstrucción y mejoramiento de su entorno social yproductivo, dispuestos a enfrentar los grandes retos delámbito local.

III. Organizar y ejecutar, los programas necesarios para eldesarrollo Integral de los jóvenes a corto, mediano y largoplazo;

IV. La dirección de la juventud será el enlace directo con los

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jóvenes del municipio;

V. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

VI. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 58.- Son Obligaciones del Director de Agua Potabley Alcantarillado;

I. Responsable operar del sistema de agua potable yalcantarillado en el Municipio de Nuevo Parangaricutiro,Michoacán;

II. La recaudación de las tarifas por el servicio de agua potablede acuerdo a la zona donde se otorga el servicio;

III. Coordinar la Junta de Gobierno del Comité de Agua Potabley Alcantarillado;

IV. Realizar las acciones correspondientes a contratos de aguapotable, conexiones, reconexiones o restricciones delservicio según corresponda;

V. Operar el sistema de la Cultura del Agua;

VI. Las demás que le confieran los ordenamientos jurídicosaplicables; y,

VII. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 59. - Son Obligaciones del Administrador del RastroMunicipal;

I. Responsable del rastro Municipal;

II. Expedir los permisos correspondientes para la matanzade animal porcino o bobino;

III. Verificar que el rastro municipal, cuente con las medidasde salubridad necesarias para el cumplimiento de susactividades;

IV. Vigilar que el transporte de carne cuente con las medidassanitarias y de higiene requeridas para su transportación;

V. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan;

VI. Atender las instrucciones que reciban de la PresidenciaMunicipal ya sea para la administración o ejecución desus áreas.

ARTÍCULO 60.- Corresponde al Titular del Comité de Para elDesarrollo Integral de la Familia ejercer las atribuciones establecidasen el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo y además:

I. Promover la participación ciudadana para la atención deprogramas sociales de apoyo a las personas másvulnerables del municipio;

II. Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en laformulación y trámite de proyectos destinados a laspersonas que desean valerse por sí mismas realizandoactividades productivas o de beneficio social;

III. Organizar, fortalecer y ejecutar los programas sociales quebeneficien directamente a las personas de la tercera edad ycon capacidades diferentes;

IV. Crear un programa estratégico para identificar a laspersonas que para las cuales sean dirigidas los diferentesprogramas;

V. Atender puntualmente las observaciones yrecomendaciones derivadas de la práctica de auditoríasinternas y externas que se practiquen a los programas yactividades que operan; y,

VI. Atender con diligencia instrucciones que reciban de laPresidencia Municipal ya sea para la administración oejecución de sus áreas.

ARTÍCULO 61.- El Director de Seguridad Pública tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Mantener actualizada la información estratégica necesariapara prevenir, controlar y combatir el delito en elmunicipio;

II. Realizar las acciones pertinentes para garantizar a losciudadanos sus derechos de propiedad y posesión de susbienes patrimoniales, su derecho a circular libremente porla vía pública, a vivir en paz y armonía con el resto de losciudadanos, y en general a hacer uso de sus derechosindividuales y sociales consagrados en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Auxiliar con la fuerza Pública a los servidores públicos deeste municipio, para el eficaz cumplimiento de susatribuciones;

IV. Hacer uso de la fuerza pública para mantener el orden en lavía pública y garantizar el respeto de los derechos de todoslos ciudadanos;

V. Coordinarse con las autoridades militares, de procuraciónde justicia y de seguridad pública, para brindar el apoyonecesario a las autoridades de todo tipo para elcumplimiento de sus atribuciones y a los ciudadanos paravivir en paz y armonía con sus semejantes;

VI. Cumplir puntualmente con las disposiciones legales

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federales estatales y municipales en materia de seguridadpública, tránsito y vialidad, en el ámbito municipal;

VII. Establecer programas preventivos del delito y del uso oconsumo de alcohol, drogas y de otras substancias dañinaspara la salud de las personas;

VIII. Promover acciones tendientes a mejorar la educación cívicay la cultura del cuidado de la salud humana, la práctica deldeporte y todo aquello que contribuya a mejorar laseguridad pública; y,

IX. Atender con diligencia las instrucciones giradas por elPresidente Municipal.

ARTÍCULO 62.- Los titulares de las dependencias cuyasatribuciones no queden especificadas en el presente Bando deGobierno, ejercerán las atribuciones que señalen las disposicioneslegales y reglamentarias relacionadas con las funciones quedesempeñan, actuarán con apego a las reglas de operación de losprogramas que tengan bajo su responsabilidad y quedan sujetos alos acuerdos y resolutivos emitidos por el Ayuntamiento y a lasinstrucciones que reciban del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 63.- La Administración Pública Municipal para elmejor cumplimiento de sus fines, promoverá la integración deorganismos de participación y colaboración ciudadana, que podránser entre otros:

a) Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

b) Comisión Municipal para el Desarrollo Urbano;

c) Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

d) Consejo Municipal para la Salud;

e) Consejo Municipal de Seguridad Pública y Protección Civil;

f) Consejo Municipal para la Cultura;

g) Consejo Municipal de la Crónica;

h) Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Contratación de Servicios de BienesMuebles e Inmuebles; y,

i) Los Consejos, Comités, Patronatos y demás organismosque deban constituirse conforme a la Ley, o bien, queautorice el Ayuntamiento.

Los organismos creados por la presente disposición seránpresididos por el Presidente Municipal, quien podrá delegar susfunciones temporalmente en un secretario ejecutivo seleccionadoentre los integrantes del organismo de que se trate.

ARTÍCULO 64.- Para promover la participación vecinal en laplaneación, organización y ejecución de obras y servicios públicosdeterminados, la administración municipal podrá convocar a losbeneficiarios directos a integrar los organismos vecinales departicipación ciudadana que sean necesarios para la concreción del

objetivo específico.

TÍTULO TERCERODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 65.- Los ciudadanos vecinos del Municipio, tienenel derecho de presentar a la autoridad municipal propuestas deobra y servicios públicos, para que previo estudio y dictamen, yde acuerdo a las posibilidades presupuestarias de la administraciónmunicipal sean incluidas en el Programa Operativo Anual. Estederecho lo ejercerán los vecinos del Municipio, a través de losorganismos municipales auxiliares, asociaciones vecinales, partidospolíticos, colegios de profesionistas, cámaras empresariales,sindicatos y otras formas organizativas presentes en los municipioslegalmente constituidos, cuando actúen en defensa de los interesesde la comunidad. Preferentemente participarán con sus propuestasen las instancias y eventos instrumentados para ello por el GobiernoMunicipal.

ARTÍCULO 66.- Los habitantes del Municipio tienen derecho aestar presentes en las sesiones de Cabildo y a exponer susproblemas, demandas o propuestas al Ayuntamiento en pleno,solicitando previamente por escrito ante la Secretaría delAyuntamiento su participación y el asunto a tratar.

ARTÍCULO 67.- Los ciudadanos vecinos del Municipio de NuevoParangaricutiro, tienen derecho de presentar iniciativas de reformaal presente Bando, expedición o reformas de reglamentosmunicipales, de leyes y decretos de carácter estatal que se relacionencon la administración municipal; éstas iniciativas podrán serpresentadas en forma individual o colectiva.

ARTÍCULO 68.- Los electores del Municipio podrán participaren consultas públicas a través de sufragio universal y secreto. Parallevar a la práctica las figuras consultivas como son el Plebiscito yel Referéndum, se establecerán por parte del Gobierno Municipallos elementos mínimos reglamentarios para tal efecto, los elementosserán:

a) Padrón de electores;

b) El Porcentaje de participantes para que los resultados seanválidos;

c) Características de la convocatoria y plazos;

d) Medios de difusión y plazos para la misma;

e) Acreditación de los electores (credencial de elector);

f) Número y ubicación de las mesas de recepción y losfuncionarios;

g) Requisitos para que los resultados sean obligatorios parael Gobierno Municipal;

h) Tiempo para la aplicación de resultados de ser obligatorios;

i) Entidades y órganos auxiliares para su ejercicio; y,

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j) Resolución de controversias.

TÍTULO CUARTODEL DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 69.- Corresponde al Ayuntamiento, además de lasatribuciones establecidas en el artículo 14 del Código de DesarrolloUrbano del Estado de Michoacán de Ocampo, las siguientes:

a) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo UrbanoMunicipal y el Plan de Desarrollo Urbano de los Centrosde Población del Municipio;

b) Fomentar la conservación de los monumentos y edificiosconsiderados con valor histórico, de conformidad con lasleyes de la materia;

c) Conservar el aspecto típico de la cabecera municipal y delos demás centros de población del municipio;

d) Promover el turismo urbano y la cultura del cuidado delmedio ambiente en las zonas urbanas y en el resto delterritorio municipal;

e) Promover la cooperación intermunicipal y la conformaciónde la zona conurbada con la capital del Estado; y,

f) Las demás que señale el Código de Desarrollo Urbano delEstado de Michoacán de Ocampo y otras disposicionesjurídicas aplicables.

TÍTULO QUINTOSERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 70 .- Por servicio público se considera toda prestaciónque tienda a satisfacer las necesidades públicas, y que es realizadopor la Administración Pública Municipal o por particularesmediante concesión otorgada por la autoridad competente o porarrendamiento.

ARTÍCULO 71.- Para los efectos de este Bando, se considerancomo servicios públicos, los que determina la Ley OrgánicaMunicipal en su Art. 72, y los reglamentos municipales, siendoéstos los siguientes: Agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbradopúblico; limpia, recolección, traslado, Tratamiento y disposiciónfinal de residuos; mercados y centrales de abastos; panteones;rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento y conservaciónde obras de interés social.

ARTÍCULO 72.- Los servicios públicos serán prestados por elAyuntamiento y administrados por él mismo, por el PresidenteMunicipal, por la Oficialía Mayor, el Organismo Operador deAgua Potable Alcantarillado y Saneamiento y las demásdependencias, que para el efecto autorice el Ayuntamiento o elPresidente Municipal, quienes determinaran las infracciones al

Bando de Gobierno y demás reglamentos municipales y, en sucaso aplicarán las sanciones correspondientes.

Los servicios públicos municipales podrán ser concesionados apersonas físicas o morales, de acuerdo con lo establecido en el Art.74 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 73.- En caso de concesión, el Ayuntamiento podrámodificar en cualquier momento el funcionamiento de serviciopúblico concesionado, en beneficio de los habitantes del Municipio,vigilando la prestación del mismo, pudiendo intervenir lasautoridades municipales, en el servicio público con cargo alconcesionario, cuando así lo requiera el interés general de acuerdoa los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica Municipal.

CAPÍTULO IIDE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 74.- La Seguridad Pública se conceptúa serviciopúblico como lo señala el artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal,estará a cargo del Ayuntamiento atreves del Presidente Municipal,quien lo proporcionará en el Municipio por medio del MandoÚnico Policial para el estado de Michoacán de los cuerpos dePolicía Municipal, Tránsito, Bomberos, Rescate y corporacionesauxiliares que se organicen y funcionen de acuerdo a lasdisposiciones de este Capítulo y del reglamento respectivo.

ARTÍCULO 75.- La Policía a través del Mando Único Policialpara el Estado de Michoacán, es una corporación destinada amantener el orden dentro del territorio municipal, protegiendo losintereses de la sociedad y teniendo como funciones oficiales lavigilancia, la prevención de la comisión de delitos, faltas al Bandode Gobierno y reglamentos vigentes por parte de los transeúntes yhabitantes.

ARTÍCULO 76.- Son atribuciones operativas de los cuerpos deSeguridad Pública Municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el municipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personasen su integridad física, sus propiedades y derechos;

III. Observar y hacer cumplir el Bando de Gobierno Municipal;así como sus reglamentos municipales;

IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judicialesy administrativas;

V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrantedelito y en los urgentes, previstos por la Ley;

VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizarla seguridad pública y la prevención de los delitos;

Vll. Coordinarse con cuerpos de seguridad pública paraprestarse auxilio recíprocamente cuando las necesidadeslo requieran;

Vlll. Realizar acciones de auxilio a la población en caso desiniestros o accidentes, en coordinación con los programas

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de protección civil; y,

IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 77 .- En el Municipio de Nuevo Parangaricutiro,Michoacán, el Presidente Municipal es el jefe inmediato del Directorde Seguridad Pública; corresponderá al Gobernador del Estado elmando de la policía en el municipio.

ARTÍCULO 78.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a las bases normativas para la expedición de bandos yreglamentos municipales, emitidos por el Congreso, el Reglamentode Seguridad Pública y el Interior de la Policía, el cual para suobligatoriedad, deberá ser publicitado en el municipio.

CAPÍTULO IIIDE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 79.- El Ayuntamiento es autoridad sanitaria enmateria de salubridad local, en base a lo dispuesto en los artículos3º. Y 4º. B) de la Ley Estatal de Salud, a quien corresponderá,expedir normas urbanísticas y arquitectónicas que faciliten el accesoy desplazamiento a las personas con discapacidad y promover eldesarrollo e integración social de las personas en esa condición.

ARTÍCULO 80.- El Ayuntamiento cuidará el exacto cumplimientode la Ley General de Salud, siendo auxiliar de las actividadessanitarias para la conservación de la salud pública.

ARTÍCULO 81.- Para que el Presidente Municipal expida unalicencia para la apertura de un establecimiento comercial o industrial,será indispensable que los interesados presenten la licencia expedidapor la autoridad sanitaria respectiva.

La Dirección de Desarrollo Social será la dependencia, responsablede la aplicación de los programas municipales referentes al cuidadode la salud de los habitantes y vecinos del Municipio, y por lotanto la dependencia autorizada para imponer las sancionescorrespondientes.

ARTÍCULO 82.- Es obligación de los habitantes del municipio,presentarse ante las oficinas o dependencias sanitarias cuandofuesen requeridos, para que se les apliquen las vacunas contra lasenfermedades infecto-contagiosas, así como presentar a sus hijosy personas que de ellos dependan, para el mismo objeto; y permitirque las brigadas sanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en elterritorio del Municipio.

ARTÍCULO 83.- Es obligación de los dueños de animales,vacunarlos cuantas veces determine la autoridad sanitariacorrespondiente.

ARTÍCULO 84.- Queda prohibido tirar en la calle, paseos públicos,arroyos, lagunas, canales, presas, albercas, tanques dealmacenamiento de agua, cualquier predio: animales muertos, basura,agua sucia o pestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivaspara la salud, así como manchar banquetas, fachadas de bardas,edificios, casas y otros lugares de orden público.

ARTÍCULO 85.- Toda persona que expenda carne dentro del

municipio, deberá contar con los sellos correspondientes, puestospor las autoridades sanitarias y del rastro municipal, con el objetode garantizar su buen estado y calidad para venderla al consumidor.

ARTÍCULO 86.- Las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones solo podrán realizarse en panteones municipalesautorizados para ello; precisamente en el lugar indicado en elpermiso expedido por el Síndico Municipal y los traslados derestos humanos, se harán de forma tal que no queden expuestos ala vista del público y con estricto apego a la ley de la materia.

ARTíCULO 87.- El cadáver deberá colocarse en caja cerrada y lainhumación no se hará dentro de doce horas, ni después de lascuarenta y ocho horas, contados a partir de su fallecimiento, solocuando la falta determinante de la muerte lo fuere una enfermedadinfectocontagiosa, se hará antes de veinticuatro horas y despuésde esta, si se estima así, por parte de las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 88.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarálos reglamentos correspondientes.

CAPÍTULO IVDE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA CULTURA

ARTÍCULO 89.- La educación que se imparta dentro delMunicipio, estará sujeta a las disposiciones en la Ley General deEducación.

ARTÍCULO 90.- El Ayuntamiento de manera concurrente tendrálas siguientes atribuciones:

I. Editar libros y producir otros materiales didácticos,distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12de la Ley General de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a lainnovación educativa y a la investigación científica,tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación que sirvacomo base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de lainvestigación científica y tecnológica;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales yfísico-deportivas en todas sus manifestaciones;

VI. Prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad;

VII. Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelaspúblicas estatales y municipales; y,

VII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificar susactividades educativas y cumplir de mejor manera lasresponsabilidades a su cargo.

La Dirección de Educación, Juventud y Cultura son la dependenciaresponsable de los programas educativos y culturales de caráctermunicipal.

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ARTÍCULO 91.- Es obligación de los padres de familia o tutores,inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelas oficiales,particulares o incorporadas para que reciban la educación primariay secundaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Laspersonas mayores de edad que no sepan leer ni escribir estánobligadas a asistir a los Centros Básicos de Educación Primaria ySecundaria para Adultos para adquirir la instrucción fundamentalpor cualquiera de los medios autorizados para su asistencia. Quedaprohibido que los menores de edad escolar deambulen por lascalles, parques y jardines en horas de clases debiendo elAyuntamiento tomar las medidas necesarias para el caso.

ARTÍCULO 92.- El Himno Nacional se entonará total oparcialmente y por dos veces como máximo en los actos solemnesde carácter oficial, cívico, escolar, deportivo y ceremoniaspatrióticas que se celebren.

TÍTULO SEXTODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 93.- Corresponde al Ayuntamiento de acuerdo a surealidad ambiental, dentro de sus respectivas jurisdicciones:

I. La formulación de la política y de los criterios ecológicosparticulares municipales, en las materias a las que se refiereel presente artículo y en congruencia con las que en sucaso, hubiere formulado la Federación y el Gobierno delEstado;

II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico yla protección al ambiente que se realicen en sus respectivascircunscripciones territoriales, salvo que se trate de asuntosde competencia exclusiva de los gobiernos estatal o federal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en los asentamientoshumanos, a través de los programas de desarrollo urbanoy demás instrumentos regulados por la Ley General deAsentamientos Humanos, la Ley Estatal de Protección alAmbiente y las demás disposiciones legales aplicables;

IV. El control de la contaminación de la atmósfera, generadaen zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción municipal;

V. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicasde emisión máxima permisible de contaminantes a laatmósfera;

VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para la proteccióna la atmósfera, que establece la Ley, en las declaraciones deusos, destinos, reservas y provisiones, para lo cual definiránlas zonas en las que será permitida la instalación deindustrias contaminantes, sin perjuicio de las facultadesfederales en materia de actividades altamente riesgosas yde las que correspondan al Gobierno del Estado;

VII. Convenir con quienes realicen actividades contaminantes,y en su caso, requerirles la instalación de equipos de controlde emisiones, salvo que se trate de asuntos de jurisdicción

federal o estatal;

VIII. Promover la instalación de equipos de control de emisionesen los casos de realización de actividades contaminantes,de competencia federal o estatal;

IX. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentesfijas de contaminación del territorio municipal;

X. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación del impactoambiental de obras o actividades que vayan a realizarsedentro del territorio municipal correspondiente, que puedanalterar el equilibrio ecológico o el ambiente del municipiorespectivo, y en su caso, condicionar el otorgamiento deautorizaciones para uso del suelo o de las licencias deconstrucción u operación respectivas, al resultadosatisfactorio de dicha evaluación;

XI. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas federalesque tengan asignadas o concesionadas para la prestaciónde servicios públicos y de las que se descarguen en lossistemas de drenaje y alcantarillado de los centros depoblación, en congruencia con las facultades de laFederación, en materia de tratamiento, descarga, infiltracióny rehúso de aguas residuales;

XII. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicasde vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenajey alcantarillado;

XIII. Dictaminar las solicitudes de autorización que les presentenlos interesados para descargar aguas residuales en lossistemas de drenaje y alcantarillado que administren yestablecer condiciones particulares de descarga a dichossistemas, salvo que se trate de aguas residuales generadasen bienes y zonas de jurisdicción federal o estatal;

XIV. Requerir la instalación de sistema de tratamiento a quienesexploten, usen o aprovechen en actividades económicas,aguas federales concesionadas a los municipios para laprestación de servicios públicos, así como a quienes viertandescargas de aguas residuales a los sistemas municipalesde drenaje y alcantarillado y no satisfagan las normastécnicas ecológicas;

XV. Implantar y operar sistemas municipales de tratamientode aguas residuales, de conformidad con las normas técnicasaplicables;

XVI. Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadasal tratamiento de aguas residuales, criterios que emitan lasautoridades federales y estatales a efecto de que lasdescargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen alterritorio u otra entidad federativa, satisfagan las normastécnicas ecológicas aplicables;

XVII. Realizar en su caso, el tratamiento de aguas residuales deorigen particular, que se descarguen en los sistemas dedrenaje y alcantarillado, previo el pago de los derechoscorrespondientes;

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XVIII. Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas alas redes de drenaje y alcantarillado que administren, cuyosdatos serán integrados al Registro Nacional de Descargas;

XIX. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido,vibraciones, energía térmica, energía lumínica y oloresperjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente;

XX. Prevenir y controlar la contaminación visual en los centrosde población y en su respectivo territorio municipal;

XXI. Regular el manejo y disposición final de los residuos sólidosque no sean peligrosos, según se definen en la Ley;

XXII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico yla protección ambiental en los centros de población, enrelación con los efectos derivados de los servicios dealcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto,panteones, rastros, tránsito y transportes locales;

XXIII. La prevención y el control de emergencias ecológicas ycontingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedadde los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, norebase el territorio municipal, o no hagan necesaria laparticipación del Ejecutivo del Estado o de la Federación;

XXIV. La regulación, creación y administración de los parquesurbanos y zonas sujetas a conservación ecológica, encoordinación con el Ejecutivo del Estado, cuando así seprevea en la Ley;

XXV. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia, para imponer las sanciones correspondientespor infracciones a la Ley, o a los reglamentos y el presenteBando expedido por el Ayuntamiento;

XXVI. Concertar con los sectores social y privado, la realizaciónde actividades en materias de su competencia, conforme ala Ley; y,

XXVII. Los demás asuntos que le corresponde conforme a la Leyde la materia y otras leyes aplicables. Cuando la capacidadeconómica del Ayuntamiento no le permita cumplirsatisfactoriamente lo estipulado en este Capítulo, podrárealizarlo a través de convenios con el Estado o laFederación.

La Dirección de Medio Ambiente, Obra Pública y Desarrollo Social,serán las instancias normativas y de vigilancia en materia de cuidadodel medio ambiente; así como para promover una cultura quefavorezca el desarrollo sustentable en el Municipio.

TÍTULO SÉPTIMODEL FOMENTO AL DEPORTE YATENCIÓN A LA JUVENTUD

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 94.- El Ayuntamiento, para el fomento al deporte,tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materia deportiva

y proponer los medios para satisfacerlas de acuerdo a lodispuesto por el Sistema Estatal del Deporte;

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desde lainfancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de las actividadesdeportivas; y,

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades, alos organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas, e incorporarlos al Sistema Estatal del Deporte.

ARTÍCULO 95.- La Dirección de Deporte y la Dirección de laJuventud, coordinarán a los organismos, comités y ligas deportivas,para que las actividades que realicen se lleven en congruencia conel Programa Estatal del Deporte. El Ayuntamiento por conductode la Dirección de deporte, reconocerá a los organismos deportivosexistentes en el Municipio y garantizará y facilitará el uso de lasinstalaciones deportivas que se encuentren bajo su administración.

ARTÍCULO 96 .- Para la atención integral de la juventudcorresponde al Ayuntamiento:

I. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico integral dela situación de la juventud del municipio y con base en él,proponer a la población, la implementación y ejecución depolíticas, planes, programas, acciones y servicios quecorrespondan;

II. Integrar y proponer a los habitantes, programaspermanentes de apoyo encaminados a mejorar el nivel devida de la juventud, así como sus expectativas sociales yculturales;

III. Proponer la celebración de convenios de coordinación condependencias y entidades estatales y federales encargadasde la ejecución de políticas, programas y accionesrelacionadas con el desarrollo de la juventud;

IV. Apoyar con el acuerdo del Ayuntamiento a las dependenciasy entidades estatales y federales, cuando lo soliciten en larealización de actividades de atención a la juventud delmunicipio;

V. Promover y gestionar la participación de los jóvenes en laimplementación de opciones productivas generadoras deempleos y de ingresos que favorezcan su progresoeconómico y el de sus familias;

VI. Promover y gestionar el establecimiento de proyectosproductivos alternativos para los jóvenes, preferentementeen las comunidades indígenas, del sector rural y artesanal;

VII. Promover e impulsar la participación de los jóvenes en elmunicipio en actividades académicas, científicas,tecnológicas, deportivas y de creación artística y cultural;

VIII. Proponer la celebración de convenios de coordinación condependencias y entidades públicas y de la iniciativa privada

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para la instalación de centros de atención a la juventud enel municipio;

IX. Promover la participación de la ciudadanía, la industria yel comercio establecido en el territorio del municipio paraimpulsar y fortalecer dichos centros de atención juvenil;y,

X. Las demás actividades que permitan el desarrollo integralde la juventud.

TÍTULO OCT AVODE LA HACIENDA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 97.- El Ayuntamiento administrará responsable ylibremente su Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo115 fracción IV de la Constitución Política Federal, artículo 123fracción II de la Constitución Política Estatal y el artículo 32inciso c) fracción I de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 98.- La administración de la Hacienda Municipal sedelegará a la Tesorería Municipal y se constituirá del rendimientode los bienes que le pertenezcan al Municipio, así como de lascontribuciones e ingresos previstos en la ley.

ARTÍCULO 99.- Son contribuciones las cantidades que en dinerodeben enterar las personas físicas y morales al Municipio, paracubrir el gasto público, las que se clasifican en Impuestos, Derechosy Contribuciones Especiales, y otros ingresos que el Congreso delEstado establezca en su favor:

a) Impuestos: son las contribuciones establecidas en la ley,que deben pagar las personas físicas y morales que seencuentren en la situación jurídica o de hecho prevista porla misma, y que sean distintas a la fracción b y c;

b) Derechos: son las contraprestaciones establecidas en laley, por pago a los municipios, por los servicios de carácteradministrativo prestados directamente o atreves deorganismos descentralizados que se constituyan para talesefectos;

c) Contribuciones Especiales; son las que establezcan en laley o Decreto, a cargo de las personas físicas y moralesque se beneficien de manera directa por obras públicas eindirectas por servicios públicos;

d) Los recargos, las multas, los honorarios y los gastos deejecución así como el importe de la indemnización porcheques recibidos por las autoridades municipales, quesean presentados en tiempo y no pagados;

e) Productos: son las contraprestaciones por los serviciosque preste el municipio en sus funciones de derechoprivado, así como el uso, aprovechamiento o enajenaciónde bienes de dominio privado;

f) Aprovechamientos, son los ingresos que percibe elmunicipio, por funciones de derecho público distintos de

las contribuciones, de los ingresos derivados definanciamiento y de los que obtengan los organismosdescentralizados;

g) Participaciones: son los ingresos provenientes de lafederación y del estado que el municipio tenga derecho apercibir, conforme a las leyes o convenios respectivos; y

h) Créditos Fiscales: son las prestaciones económicas quetiene derecho a recibir el Municipio o sus Organismosdescentralizados que provengan de contribuciones, deaprovechamientos o de sus accesorios incluyendo las quese deriven de las responsabilidades de sus servidorespúblicos, así como aquellos a los que las leyes les impongaese carácter y las que el municipio tenga derecho a percibirpor cuenta ajena,

ARTÍCULO 100.- La recaudación proveniente de todos losingresos del Municipio, aun cuando se destinen a un fin específico,se hará por la Tesorería, excepto la correspondiente a la prestacióndel servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que sehará por los organismos;

ARTÍCULO 101.- El Ayuntamiento deberá aprobar su presupuestode ingresos con base en sus ingresos disponibles y de conformidada lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 102.- El Ayuntamiento deberá percibir lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre las propiedadesinmobiliarias de su fraccionamiento, división, consolidación,trasladación y mejora, así como las que tengan por bien el cambiode valor de los inmuebles.

TÍTULO NOVENODE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 103.- El ejercicio del comercio, la industria,presentación de espectáculos, diversiones públicas y oficios variossólo podrá efectuarse mediante la licencia correspondiente, que sehaya expedido por la Presidencia Municipal. La cual será otorgadasiempre y cuando se cumplan con las disposiciones establecidasen este Bando y demás Reglamentos aplicables. Los casos noespecificados en este Bando de Gobierno o Reglamentocorrespondiente, deberá realizarse por acuerdo del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 104 . Las licencias a que se refiere el artículo queprecede deberán revalidarse anualmente, la autorización no podrátransferirse o cederse sin el consentimiento expreso de la PresidenciaMunicipal. El refrendo anual que sujeto a si el particular a hacumplido cabalmente con sus obligaciones, el reglamento aplicabley las disposiciones dictadas por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 105.- El ejercicio de las actividades a que se refiereeste Capítulo se sujetará a los horarios y condiciones determinadaspor este Bando y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 106.- Los particulares no podrán realizar actividadescomerciales, industriales o de prestación de servicios diferentes alas autorizadas en la licencia municipal.

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ARTÍCULO 107.- Las personas que se dediquen al comercio deartículos de primera necesidad, deberán fijar en lugares visibles desus establecimientos la lista de precios de los productos queexpenden.

ARTÍCULO 108.- Para el funcionamiento de los establecimientosabiertos al público, los particulares no podrán en ejercicio de susactividades comerciales, industriales o de servicio, hacer uso de lavía pública sin la autorización del Ayuntamiento, debiendo efectuaruna vez dada la autorización, el pago de los derechos fiscalescorrespondientes.

ARTÍCULO 109.- El ejercicio del comercio ambulante y semi-fijorequiere la licencia o permiso del Ayuntamiento y sólo podrárealizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamentorespectivo establezca.

ARTÍCULO 1 10.- Los establecimientos destinados a la venta yconsumo de bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza, no podránestablecerse a menos de 100 metros de distancia de institucioneseducativas, de salud, mercados, parques, templos, cuarteles,internados, guarderías y otros similares.

ARTÍCULO 111.- Los establecimientos a que se refiere el artículoque precede, deberán estar previstos de persianas, cortinas u otrosmateriales que la autoridad municipal considere indicado e impidala vista al interior de los mismos.

CAPÍTULO IIDIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 1 12.- Las diversiones y espectáculos públicos quese presenten en locales que ofrezcan seguridad, solo podrán venderel número de localidades de acuerdo al cupo autorizado y en lastarifas y programas previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 113.- Cualquier cambio en el programa deberá hacersedel conocimiento de la Presidencia Municipal y tomar lasprecauciones convenientes a fin de que la autoridad autorice elcambio.

ARTÍCULO 1 14.- La autoridad municipal determinará quédiversiones o espectáculos requieran de permiso temporal, teniendola facultad de suspender en cualquier momento la diversión públicasi llegare a alterar gravemente el orden y seguridad pública.

ARTÍCULO 1 15.- Se consideran espectáculos públicos, a todosaquellos actos o eventos que se organicen con el fin de que asista elpúblico, gratuita u onerosamente, pudiendo ser éstos culturales,deportivos, recreativos, artísticos y similares de diversión yesparcimiento, siendo estos los siguientes:

I. Representaciones Teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones Musicales con música en vivo;

IV. Funciones de variedades artísticas;

V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos, y carreras de

caballos;

VI. Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de fut bol, box, y demás actividades deportivasprofesionales o no profesionales;

X. Bailes públicos, cabarets y billares;

XI. Albercas y balnearios;

XII. Discotecas;

XIII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermeses;

XIV. Conferencias, exposiciones;

XV. Eventos de gallos,

Todos aquellos espectáculos onerosos establecidos en la Ley deIngresos, deberán pagar los impuestos establecidos en la Ley deIngresos vigente. El Ayuntamiento estará facultado para establecermedidas de control de procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 1 16.- El cuerpo de inspectores municipales deEspectáculos que integre el Ayuntamiento y la policía municipalse encargarán de vigilar el cabal cumplimiento de las disposicionescontenidas en este Capítulo.

Los responsables de vigilar los eventos o diversión publica, podránsuspenderlos si no se cumple con las disposiciones del presenteBando o Reglamento aplicable, debiendo dar aviso al PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 117.- Para poder funcionar las salas o establecimientosen donde se realicen o instalen espectáculos o diversiones públicas,deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licencia municipalque se refrendará cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estar aseados ytener las condiciones de higiene necesarias;

III. Deberán contar con accesos debidamente señalados tantopara la entrada y salida del público, como para el desalojoen caso de emergencia;

IV. Deberán contar con la licencia de las autoridades sanitariasy todas las que en cada caso se requieran;

V. Estarán provistas de acondicionamiento acústico,ventilación e iluminación suficiente, deberán contar conequipo contra incendios y por lo menos con un botiquínpara primeros auxilios;

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VI. Si en el interior del local funcionan expendios de refrescosy golosinas, estos expendios deberán contar con unalicencia municipal y no podrán vender a precios mayoresque los establecidos por el comercio en general, salvoautorización especial convenida con la autoridadcompetente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado, el cupototal de cada local deberá estar registrado ante la autoridadmunicipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contar consuficientes taquillas para evitar la reventa de boletos; y,

IX. Los locales deberán contar con instalaciones sanitariassuficientes, los sanitarios se mantendrán siempre aseados.

ARTÍCULO 1 18.- La autoridad municipal sancionará a losempresarios que presenten espectáculos de menor calidad a laprogramada o no cumplan con el horario que anuncian.

ARTÍCULO 119.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a las Bases Normativas para la expedición de Bandos yReglamentos Municipales, emitidas por el Congreso, el Reglamentode Espectáculos y Diversiones Públicas.

CAPÍTULO IIIDE LOS HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO

DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

ARTÍCULO 120.- Todas las actividades comerciales que sedesarrollen dentro del municipio se sujetaran al horario de 7:00 a22:00 horas.

ARTÍCULO 121.- Se pondrán horarios especiales a los siguientesestablecimientos públicos:

I. Las 24 horas del día:

a) Hoteles;

b) Moteles;

c) Farmacias;

d) Sanitarios;

e) Hospitales;

f) Expendidos de Gasolina;

g) Servicios de grúas;

h) Terminales; y,

i) Paradero de Autobuses foráneos y locales.

II. De 7:00 a 22 horas:

a) Baños Públicos;

b) Peluquerías;

c) Salones de Belleza y peinados;

d) Venta de aceites, lubricantes, accesorios para autosy camiones;

e) Venta de acumuladores;

f) Venta de llantas y cámaras para vehículos;

g) Transportes;

h) Venta de forrajes y alimentos para animales;

i) Lecherías;

j) Molinos de nixtamal;

k) Panaderías;

l) Tortillerías;

m) Misceláneas y mercados; y,

n) Abarrotes.

III. De 14:00 a 22:00 horas:

a) Cantinas; y,

b) Centros Bataneros.

IV. De 14:00 a 21:00 horas:

a) Bares; y,

b) Cafés.

V. De 9:00 a 20:00 horas:

a) Supermercados; y,

b) Ostionerías.

VI. De 9:00 a 24:00 horas:

a) Salones de fiesta;

b) Centros Nocturnos;

c) Billares; y,

d) Discotecas.

ARTÍCULO 122.- Los horarios establecidos se entienden comomáximo, siendo optativa su reducción, cuando los interesadosrequieran ampliación del horario autorizado, deberán solicitarlopor escrito al ayuntamiento y cubrir el pago adicional establecidoen las tarifas.

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ARTÍCULO 123.- El ayuntamiento, haciendo uso de sus facultadesy apoyándose en el presente bando y los reglamentos respectivos,o por acuerdo del cabildo, registrara y controlara la actividadcomercial que realicen los particulares y los espectáculos públicos,reservándose el derecho de autorizar o no la venta de bebidasalcohólicas en los espectáculos públicos, persiguiendo la ventaclandestina de estas bebidas.

ARTÍCULO 124.- El ayuntamiento elaborara, aprobará ypublicara con apego a las bases normativas para la expedición debandos y Reglamentos Municipales, emitidas por el Congreso, elReglamento de Horarios de Funcionamiento de comercios yestablecimientos públicos.

TÍTULO DÉCIMOINFRACCIONES, SANCIONES E INCONFORMIDADES

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 125.- Se consideran faltas de policía y gobierno, lasacciones u omisiones que alteren el orden público o afecten laseguridad pública en lugares de uso común, acceso público o libretránsito, así como el incumplimiento de cualquiera de lasdisposiciones consignadas en este Bando.

ARTÍCULO 126.- No se considera como falta a este Bando, elejercicio legítimo de los derechos de expresión, reunión y otras enlos términos establecidos en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado deMichoacán y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 127.- El Presidente Municipal, en uso de susfacultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal, designará,para hacer cumplir el presente Bando y Reglamentos Municipales,funcionarios para la determinación de las infracciones e imponerlas multas correspondientes.

ARTÍCULO 128.- El Presidente Municipal, en uso de susfacultades que le confiere la Ley Orgánica, designara para hacercumplir el presente Bando y Reglamento Municipal, funcionariospara la determinación de las infracciones e imponer las multascorrespondientes, las cuales deberán de ser ingresadas a Tesorería.

ARTÍCULO 129.- Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas en la Dirección de Seguridad Públicao Comandancia de Policía podrán entregar a sus familiares, personasde su confianza o encargado de barandilla, los objetos, útiles, dineroy pertenencias que lleven en su poder, estando obligados losencargados, cuando se haga el depósito a expedir un recibo detalladode los objetos, siendo motivo de responsabilidad no expedirlo. Asímismo, tendrán derecho de comunicar de su situación a algúnfamiliar utilizando el medio que esté disponible.

ARTÍCULO 130.- Con el objeto de impedir la drogadicción enmenores, se considera como una infracción la venta de drogas quecausen alteración de la salud en farmacias, boticas y otros lugares,así como de otros artículos que por su uso provoquen daños a lasalud, tales como thíner, cemento industrial y de todas aquellassustancias que sean elaboradas con solventes. Sin perjuicio de laclasificación que las leyes penales hagan.

ARTÍCULO 131.- Las personas que sean detenidas porinfracciones a este Bando y exista delito competencia de otrasautoridades, o concurso de delitos de orden federal o estatal, seránconsignadas a la autoridad competente, sin que esto los exima de lasanción municipal correspondiente.

ARTÍCULO 132.- Las sanciones que se aplicarán por violacionesal presente Bando, serán aplicadas por la Presidencia Municipal,y el Presidente podrá delegar esta función en la Secretaría delAyuntamiento, o en la oficina responsable de la aplicación dereglamentos, ingresando a la Tesorería todos los ingresos por esteconcepto.

ARTÍCULO 133.- Las faltas o infracciones al Bando, sesancionarán de acuerdo a los artículos 160 y 161 de la Ley OrgánicaMunicipal vigente en el Estado.

CAPÍTULO IIDEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 134.- Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto delas autoridades municipales, podrán ser impugnados por losinteresados mediante los recursos administrativos de revisión.

ARTÍCULO 135.- El Recurso de Revisión deberá promoverse enel tiempo y forma atendiendo a lo previsto en los artículos 162,163, 164, 165, 166 y 167, de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Michoacán vigente.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO .- El presente Bando de Buen GobiernoMunicipal de Nuevo Parangaricutiro, Michoacán, entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Deroga toda disposición que encontrario exista, en cualquier Reglamento o Bando.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento constitucional deNuevo Parangaricutiro, Michoacán, revisará, los reglamentos ydemás disposiciones municipales que hayan estado vigentes hastaesta fecha y, en su caso, promoverá las reformas y adiciones queconsidere pertinentes, a partir de la fecha de publicación delpresente Bando de Gobierno Municipal. (Firmado).