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155 EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO RESPONSABILIDAD DEL DERECHO MUNICIPAL Por Luis Manuel Espinoza 1 Prólogo. 1. Mecanismos Alternativos de Resolución de conflic- tos. 2. Dirección de Justicia Municipal: Caso Chacao. 2.1. Ge- rencia de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. 2.2. Gerencia de Atención a la Comunidad. 2.3. Gerencia de Registro Civil. 3. Análisis del trabajo de la Dirección de Justicia Municipal a la luz del problema del acceso a la justicia. A mis padres, y a todos los que forman y formaron parte de este sueño de la Dirección de Justicia Muni- cipal, y en especial a mi amigo Andrés Puppio quien colaboró en la elaboración de este trabajo. PRÓLOGO No podemos pasar por alto al hablar de Derecho Municipal, las primeras ideas surgidas alrededor de este concepto y creadas al mar- gen de la armadura jurídica que generalmente se establece al hablar de una rama común del Derecho y que impide el crecimiento en ideas y competencia para que podamos ganarle en velocidad a los compromisos cambiantes y a la modernidad y globalización que día a día exigen nuevas normas para nuevas situaciones inéditas de la vida. Armadura jurídica que esboza excelentes conceptos sobre Dere- cho Municipal tales como: «el conjunto de principios legales y nor- mas de jurisprudencia referentes a la integración, organización y Erga Omnes Nº 3, 2007 1 El autor se desempeña como Director de la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda.

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155EL ACCESO A LA JUSTICIACOMO RESPONSABILIDAD

DEL DERECHO MUNICIPAL

Por Luis Manuel Espinoza1

Prólogo. 1. Mecanismos Alternativos de Resolución de conflic-tos. 2. Dirección de Justicia Municipal: Caso Chacao. 2.1. Ge-rencia de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.2.2. Gerencia de Atención a la Comunidad. 2.3. Gerencia deRegistro Civil. 3. Análisis del trabajo de la Dirección de JusticiaMunicipal a la luz del problema del acceso a la justicia.

A mis padres, y a todos los que forman y formaronparte de este sueño de la Dirección de Justicia Muni-cipal, y en especial a mi amigo Andrés Puppio quiencolaboró en la elaboración de este trabajo.

PRÓLOGO

No podemos pasar por alto al hablar de Derecho Municipal, lasprimeras ideas surgidas alrededor de este concepto y creadas al mar-gen de la armadura jurídica que generalmente se establece al hablarde una rama común del Derecho y que impide el crecimiento enideas y competencia para que podamos ganarle en velocidad a loscompromisos cambiantes y a la modernidad y globalización que díaa día exigen nuevas normas para nuevas situaciones inéditas de lavida.

Armadura jurídica que esboza excelentes conceptos sobre Dere-cho Municipal tales como: «el conjunto de principios legales y nor-mas de jurisprudencia referentes a la integración, organización y

Erga Omnes Nº 3, 2007

1 El autor se desempeña como Director de la Dirección de Justicia Municipalde la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda.

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funcionamiento de los gobiernos locales»2, pero que dejó congeladoen el tiempo un concepto que apenas comienza a entender la impor-tancia de sus dimensiones.

Otro ejemplo de esto lo da Ives de Oliveira: «El Derecho Muni-cipal es el ordenamiento jurídico de la administración pública delMunicipio»3.

Ambas precisiones entre otras muchas llenaron las expectativasde una época en el desarrollo conceptual de la ramas del Derecho yfijaron por mucho tiempo y de manera certera la vía que debía tran-sitar el legislador en el ámbito del gobierno local, pero hoy los nuevostiempos nos dan una nueva luz de pensamiento en cuanto a lo queun gobierno local debe ser y ofrecer por encontrarse en el nivel máscercano al ciudadano de todos los niveles de gobierno.

Los gobiernos locales hoy en día administran cada vez más re-cursos, servicios, proyectos y responsabilidades en general, al puntoque todas las ramas coaligadas a los ámbitos locales han tenido porsí solas que desarrollar conceptos y proyecciones ambivalentes afuturo.

El Derecho Municipal no escapa de esta realidad. Su funciónambivalente ha sido por un lado seguir siendo como ha sido siempreel gran relator de los preceptos jurídicos del nivel local y por otro(que es el que queremos desarrollar en este escrito) el de tomar demanera definitiva y como suya la responsabilidad (entre otras) de laadministración de justicia a nivel local.

Hay conceptos ya más desarrollados que expresan entre sus lí-neas este aspecto ambivalente al que me he querido referir.

«Lo que ha dado cuerpo al Derecho Municipal así llamado ha sido,más que lo jurídico, el elemento político del municipio, el senti-do de civismo, el concepto de gobierno propio... ...en este sentido

Luis Manuel Espinoza

2 HERNÁNDEZ, Antonio María, Derecho Municipal, Volumen I, p. 1, Edicio-nes Depalma, Buenos Aires 1997.

3 HERNÁNDEZ, Antonio María, op cit., p. 1.

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el derecho municipal tiene su razón de ser, aun cuando lo cuestio-nemos, en su autonomía orgánica»4 (resaltado nuestro).

De allí se desprende una responsabilidad administrativa delgobierno local interesarse por los temas políticos y estructuralespara que esa autonomía que profesan los gobiernos locales concep-tualmente se desarrolle de forma armónica, real y ejemplar. Es esteaspecto político lo que hace al Municipio responsable de desarrollarpolíticas públicas que en el ámbito de la desconcentración de poderalivien al Estado en una función tan amplia, delicada y por demásdesgastada como es la administración de justicia y la tutela judicialefectiva.

En el Municipio Chacao del Estado Miranda se ha venido de-sarrollando desde principios de 2001 un modelo de oficina que pres-ta servicios gratuitos de atención a la comunidad en materia de asuntosjurídicos, y ofrece opciones de resolución de conflictos comunitariosa través de la mediación, conciliación y justicia de paz, que han trans-formado a las comunidades en ejemplos vivos de la autogestión enmateria de acceso a la justicia y así la Dirección de Justicia Municipalse proyecta como ejemplo necesario para el resto de comunidades delpaís en materia de desconcentración judicial y concretamente deverdadero acceso a la justicia por medio de la resolución alternativade conflictos.

Es así como queremos hacer del presente un somero estudioanalítico de los impactos de un tema tan apasionante como el nuevoDerecho Municipal frente al profundo problema del acceso la justiciaen Venezuela y plantear los retos y posibles soluciones a corto plazoque podemos aspirar.

ACCESO A LA JUSTICIA

«La administración de justicia es un cometido esencial del Esta-do, y es éste el único que puede prestar dicho servicio público através de los órganos del Poder Judicial». Una afirmación como la

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4 HERNÁNDEZ, Antonio María, op cit., p. 5.

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que se acaba de mencionar es algo que está plasmado en nuestraideología, estemos o no de acuerdo con ello, al punto de convertirseen punto esencial o principio fundamental a la hora de formar elsistema judicial de un Estado.

A partir del presente ensayo pretendemos rebatir esa idea, ydemostrar que existen otras maneras de administrar justicia y que esafunción no es un monopolio exclusivo del Estado, visto como esemonstruo que forma las bases más sólidas para construir una socie-dad. La historia nos ha demostrado que el mundo y sus sociedadesdeben ir adaptándose a la evolución y a los cambios dinámicos quese van suscitando día a día; «(...) la humanidad eternamente diná-mica y cambiante, motivada por las exigencias de las sociedades mo-dernas y sobre todo por la necesidad de una vida y un mundo máslibre y más justo, parece estar creando nuevos caminos para unmismo fin: la justicia»5.

«Es una realidad innegable que el Estado contemporáneo ha veni-do sufriendo un indetenible aumento de sus cometidos y conse-cuencialmente un incremento de su actividad administrativa, loque ha determinado una creciente intervención de la Administra-ción en todos los sectores de la sociedad, de tal manera que lasrelaciones jurídico-administrativas se han ido generalizando hastaalcanzar límites insospechados debido básicamente al crecimientodel sector público»6.

A partir del año 1989 Venezuela comenzó a sufrir una transfor-mación trascendental a raíz del proceso de descentralización que seinició en aquellos días, del cual derivan muchas de las estructurasburocráticas que hoy en día posee nuestro país, entre ellas los Muni-cipios los cuales constituyen la unidad política primaria de la organi-zación nacional, la cual goza de personalidad jurídica y autonomía

Luis Manuel Espinoza

5 HARO, José Vicente, «La Administración de Justicia: ¿Monopolio exclusivodel Estado?», Revista de Derecho Administrativo Nº 1, p. 173, Editorial Sher-wood, Caracas 1997.

6 CANCELADO RUIZ, Ingrid, «La Tutela Judicial Efectiva y la ejecución desentencias condenatorias de la administración pública a la luz de la Cons-titución de 1999», Revista de Derecho Constitucional Nº 4, p. 76, EditorialSherwood, Caracas 2001.

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legislativa, funcional y administrativa, tal y como lo define la Cons-titución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 (enlo adelante CRBV) en su artículo 168.

La Constitución de la República de Venezuela del año 1961 (enlo adelante CRV) en su artículo 136 ordinal 23 establecía lo si-guiente:

Art. 136.–Es de la competencia del Poder Nacional:

(...)

23. La administración de justicia y la creación, organización ycompetencia de los Tribunales; el Ministerio Público;

Tal como lo destaca el Profesor WILLIAM URY «en la sociedaden general, los individuos y las organizaciones se están dando cuentade que acudir a los tribunales es siempre costoso, y con frecuenciainútil, y están recurriendo a métodos alternativos de solución deconflictos»7.

Si bien la norma mencionada supra está consagrada de unamanera prácticamente idéntica en el artículo 156, ord. 31 CRBV, susentido cambia al concatenarlo con otras disposiciones del texto cons-titucional. El artículo 204 CRV establecía lo siguiente:

«Art. 204.–El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema deJusticia y por los demás Tribunales que determine la ley orgánica».

De lo cual podemos deducir que los únicos órganos de adminis-tración de justicia por formar parte del Poder Judicial eran la CorteSuprema de Justicia y los demás tribunales que determinara la leyorgánica.

Actualmente ese criterio se amplió y en el artículo 253 CRBVreza lo siguiente:

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7 URDANETA G., Argenis S., «Constitución, Justicia de Paz y Medios Alter-nativos de Solución de Conflictos», p. 362, Revista de Derecho ConstitucionalNº 4, Editorial Sherwood, Caracas 2001.

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«Art. 253.–La potestad de administrar justicia emana de los ciuda-danos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República porautoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causasy asuntos de su competencia mediante los procedimientos quedeterminen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias».

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremode Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el MinisterioPúblico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, loso las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistemapenitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos ociudadanas que participan en la administración de justicia conformea la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para elejercicio.

Lo primero que podemos tomar de esta disposición es que lapotestad de administrar justicia emana de nosotros mismos comociudadanos de esta República, la cual se imparte en nombre de éstay por autoridad de la ley. Al igual que la CRV, establece que corres-ponde a los órganos del poder judicial impartir justicia al conocer ycanalizar las causas que le sean presentadas, pero dichos órganos seamplían de una manera muy positiva a partir de la CRBV de 1999,mediante lo cual se nota la intención que tuvo el legislador al plas-mar dicho precepto en la Carta Magna de que el sistema de justiciavenezolano se fuera adaptando a la evolución de nuestra sociedad ydel mundo jurídico, buscando a su vez la descentralización del mis-mo para lograr así un efectivo acceso a la justicia. Entre el catálogode integrantes que forman parte de los órganos del poder judicialsegún nuestro criterio se encuentran los Medios Alternativos de Re-solución de Conflicto (en lo adelante MARC) los cuales han sido elpilar fundamental que se ha aplicado en la Dirección de JusticiaMunicipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Chacao conla finalidad de desconcentrar la justicia y lograr un efectivo acceso a lajusticia.

«Esta previsión de la Constitución se corresponde con una ten-dencia constitucional latinoamericana de incluir la jurisdicción depaz entre las jurisdicciones especiales, destinada a resolver con equi-

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dad los conflictos individuales o comunitarios que se le encomiende(LUIS ORTIZ ÁLVAREZ Y JACQUELINE LEJARZA A; 1997,32).Pero en esas constituciones no encontramos una previsión tan claracomo la venezolana, con relación a los medios alternos de justicia,siendo la colombiana la que más se acerca al prever la posibilidad delos medios alternos, en el tercer aparte de su artículo 116 (...) Luegotenemos la Constitución Peruana, que reconoce como excepción alprincipio de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, lajurisdicción arbitral como jurisdicción independiente, en el numeral1 de su artículo 139 (...) o lo previsto en el artículo 255 de la Cons-titución Uruguaya (...)»8.

A su vez la CRBV en su artículo 26 consagra la tutela judicialefectiva y los principios que acompañan a dicho cometido estatal,ampliando aún más lo consagrado en el artículo 68 CRV:

«Art. 26.–Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos deadministración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismosy a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos oreposiciones inútiles» (resaltado nuestro).

Esta norma nos demuestra una vez más la intención de nuestrolegislador de desconcentrar la justicia venezolana con la finalidad deque el administrado encuentre solución a sus problemas y se puedaconstruir una sociedad donde exista un verdadero Estado de Dere-cho con la debida seguridad jurídica y respeto a las garantías de todociudadano, lo cual se traduce solamente en una cosa: Beneficiospositivos desde cualquier perspectiva para nuestro país, ya que si lovemos solamente desde el punto de vista económico por ejemplo, elgarantizar una mayor seguridad jurídica producirá un mayor númerode inversiones extranjeras en nuestro país lo que favorecerá la cons-trucción de una economía competitiva y sustentable.

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8 URDANETA G., Argenis S., «Constitución, Justicia de Paz y Medios Alter-nativos de Solución de Conflictos», p. 364, Revista de Derecho ConstitucionalNº 4, Editorial Sherwood, Caracas 2001.

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Un estudio sobre la Tutela Judicial Efectiva realizado por elprofesor JOSÉ VICENTE HARO en el año 1997 ya se adelantaba alo que quedó plasmado en nuestra Constitución en el año 1999. Elprofesor señalaba lo siguiente en referencia a los artículos que ya hemosmencionado de la CRV del año 1961: «Entonces, en virtud de sunaturaleza, el derecho consagrado en el referido dispositivo constitu-cional no impide que los particulares u otros órganos que no formenparte del Estado, ejerzan la función jurisdiccional, siempre y cuandolo hagan conforme a una ley preexistente y mediante un sistema queasegure el respeto a todas las personas de las garantías procesales antesenunciadas (...) Al respecto, es necesario calificar o interpretar quédebemos entender a la luz del texto constitucional como «órganos deadministración de justicia», es decir, ¿debemos circunscribir ese tér-mino solamente a los órganos que forman parte del poder judicial?,¿o hay que darle más bien a esa expresión un sentido menos restrin-gido e incluir dentro de ellos, a los particulares y demás órganos queno forman parte del Estado y que de conformidad con la ley, ejercenla función jurisdiccional?»9.

«Siendo así, esa tutela garantizada por los particulares órganosde la administración de justicia que no forman parte del Estado, noes propiamente una tutela “judicial” efectiva, porque no es prestadapor los órganos del Poder Judicial, sino más bien, por entes ajenosa él, lo cual técnicamente sería una tutela «jurisdiccional efectiva»»10.

«Esto se explica aún más si entendemos que la posibilidad abier-ta constitucionalmente para que los particulares y otros órganos queno forman parte del Estado administren justicia, existe en el sentidoy con la exigencia fundamental de que cuando la ley así lo estable-ciere, lo hagan creando mecanismos alternativos a los modos ordi-narios de la administración de justicia y con el objeto de que ellasea más rápida y eficaz, para así garantizar y reforzar la tutela judicialefectiva de los derechos en intereses de las personas, todo ello sinexcluir totalmente la posibilidad de que las partes involucradas enuna determinada controversia, de común acuerdo, puedan plantearsu conflicto ante los tribunales que integran el Poder Judicial para

Luis Manuel Espinoza

9 HARO, José Vicente, op. cit., p. 178.10 HARO, José Vicente, op. cit., p. 179.

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exigir de ellos la tutela que tienen a derecho (...) ya que lo verdade-ramente esencial es el fin último de esa tutela: la efectividad de losderechos sustanciales, es decir, que se garantice la justicia en el casoconcreto de la manera más rápida y eficaz, pero siempre necesaria eindispensablemente conforme a la ley»11 (resaltado nuestro).

«La función jurisdiccional no es exclusiva de los órganos delEstado, ya que esa función puede ser delegada mediante ley en par-ticulares u otros órganos que no forman parte de aquél, como sucedeen el caso del arbitraje»12 (resaltado nuestro).

Es impresionante observar como el profesor HARO tenía unavisión tan clara sobre la evolución que debía sufrir nuestro sistemade justicia, el cual se vio consagrado en la CRBV de 1999 pero la cualaún no ha alcanzado los índices de efectividad que ha debido lograra lo largo de este tiempo debido a la falta de voluntad política delEstado venezolano. Es evidente, que casos como el del arbitraje porejemplo ha alcanzado en nuestro país unos niveles de aceptación ycalidad bastante aceptables desde la promulgación de la Ley de Arbi-traje Comercial el siete (7) de abril de 1998 como consta en GacetaOficial Nº 36.430 y principalmente por la iniciativa privada en lacreación de Centros de Arbitraje Comercial como: El Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, Centro Empresarialde Conciliación y Arbitraje (CEDCA), patrocinado por la CámaraVenezolano Americana de Comercio e Industria (VenAmCham) y elCentro Venezolano Americano (CVA) y el Centro Integral de Justi-cia, patrocinado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao.Pero a su vez da mucha impotencia al estudiar otras experiencias sobredesconcentración de la justicia y acceso a la justicia en países latinoa-mericanos como Argentina en donde desde el año 1987, Roberto O.Berizonce ya presentaba un plan denominado «Proyecto de Régimende Asistencia Jurídica Gratuita y Conciliación»13. Caso Similar enColombia, donde los resultados positivos que ha tenido la aplicaciónde estas políticas han sido impresionantes, basta con mencionar so-

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11 HARO, José Vicente, op. cit., p. 180.12 HARO, José Vicente, op. cit., p. 187.13 BERIZONCE, ROBERTO O., Efectivo Acceso a la Justicia, pp. 139-154, Libre-

ría Editorial Plantense S.R.L, La Plata 1987.

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lamente el proyecto de «Las Casas de La Justicia», el cual, si bien llevaalrededor de 10 años funcionando, obtuvo su mayor auge a partir delDecreto Presidencial Nº 1.477 del año 2000, que en su punto 35propone dar un impulso al arbitramento y a la justicia de concilia-ción en lo civil, comercial, administrativo y de familia, para acelerary descongestionar el sistema judicial colombiano, lo que nos demues-tra cómo se brinda todo el apoyo y se promueve dicho proyecto comouna política de Estado con la finalidad de mejorar y fortalecer elacceso a la justicia. Solamente el programa de las Casas de la Justiciaha logrado atender según el último reporte del año 2005 provenientedel Ministerio del Interior y Justicia colombiano alrededor de 4.104personas diarias, en un total de 40 casas que han sido construidashasta el día de hoy.

Debemos recordar que según nuestra propia Carta Magna en suartículo 2 «Venezuela se constituye como un Estado democrático ysocial de Derecho y Justicia», supuesto a partir del cual compartimosla opinión de la profesora Cancelado Ruíz cuando nos dice que: «Esbien sabido que en un Estado de Derecho, se debe garantizar a losciudadanos la satisfacción de sus derechos e intereses, para lo cual hade instituir los mecanismos adecuados e idóneos que le permitana éstos acceder a la justicia, obtener una oportuna respuesta a susperdimientos en el marco de un debido proceso y ver concretizadosy materializadas sus pretensiones, en el caso de resultar victoriosos,por medio de una efectiva ejecución de las sentencias que los favo-rezcan»14 (resaltado nuestro).

«Es más, hay quien ha escrito que “el derecho a la tutela judicialefectiva se ha erigido en el centro de la dogmática del Derecho Pú-blico, en el motor del progreso jurídico”, nada menos. Pero uno delos elogios más conocidos quizás sea el de J.G. Ebers, quien sin res-quemores ha afirmado que la tutela judicial efectiva es la “coronaciónde Estado de Derecho”»15.

«Sobre este punto, el ya mencionado, Profesor LUIS ORTIZÁLVAREZ (1998), observa que es de la esencia de todo Estado de

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14 CANCELADO RUIZ, Ingrid, op. cit., p. 78.15 CANCELADO RUIZ, Ingrid, op. cit., p. 79.

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Derecho el que los ciudadanos tengan derecho a que se les hagajusticia, en el entendido de que tal justicia sea efectiva, pues resul-taría ilógico pensar que los ciudadanos tienen derecho a una justi-cia ineficaz»16.

Una vez estudiadas y analizadas las posturas anteriores, las cualesson de mucha ayuda para saber de dónde venimos y dónde estamosactualmente en lo que a acceso a la justicia se refiere, vamos a entrarde lleno al ámbito municipal.

Como mencionamos anteriormente los Municipios constituyenla unidad política primaria, la cual entre sus competencias consagra-das en la CRBV se encuentran las siguientes:

«Art. 178.–Son de la competencia del Municipio el gobierno yadministración de sus intereses y la gestión de las materias que leasigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concier-ne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del de-sarrollo económico y social, la dotación y prestación de los serviciospúblicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a lamateria inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenidode interés social, de conformidad con la delegación prevista en laley que rige la materia, la promoción de la participación, y elmejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comu-nidad, en las siguientes áreas:

(...)

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios depolicía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable».

A su vez, tenemos el artículo 4 de la Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal (en lo adelante LOPPM) el cual reza lo siguiente:

«Art. 4.–En el ejercicio de su autonomía corresponde al Munici-pio:

(...)

6. Gestionar en las materias de su competencia».

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16 CANCELADO RUIZ, Ingrid, op. cit., p. 81.

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Claramente podemos observar la atribución que le hace laConstitución y la ley orgánica a los Municipios en lo referente alacceso de la justicia, es decir, que a nuestro modo de ver a estaspersonas de Derecho Público se les da la potestad de que colaborenen la desconcentración de la justicia en un plano que se ha deno-minado «Preventivo». Esto suena totalmente lógico, ya que si los Mu-nicipios son la unidad más cercana al ciudadano, la misma debebrindar también la posibilidad a los administrados de solventar en unaprimera instancia cualquier problema de tipo jurídico que éstos pue-dan tener.

Sumado a la idea anterior, nuestra Carta Magna en su artículo258 consagra lo siguiente:

«Art. 258.–La ley organizará la justicia de paz en las comunidades.Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votaciónuniversal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación ycualesquiera otros medios alternativos para la solución de con-flictos».

Una vez más observamos la intención del Legislador Venezolanoen promover los MARC con la finalidad de brindar un mayor accesoa la justicia y una desconcentración de la misma, y como ya lo seña-laba en profesor JOSÉ VICENTE HARO en el año 1997, cuando serefería a la creación de mecanismos alternos diferentes a la vía ordi-naria para administrar justicia, los cuales podían ser ejercidos porparticulares u otros órganos que no formen parte del Estado, es decir,que éstos podían ejercer la función jurisdiccional siempre y cuandoestuvieran autorizados por una ley nacional, actualmente esta posturatoma vida y no en una ley ordinaria u orgánica sino en la propiaConstitución Nacional, como un Deber-Derecho Constitucional queha de ser garantizado por el Estado en principio, pero nada obstacu-liza que en virtud de la Desconcentración de la Justicia que la apli-cación de los MARC se perfeccione, siendo los mismos aplicados ybrindados a la colectividad por particulares y órganos que formenparte o no de la estructura burocrática del Estado Venezolano.

En ese orden de ideas, cabe destacar la opinión del ProfesorARGENIS S. URDANETA G. quien nos recuerda que «(...) el dere-

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cho como tipo de control social, cumple una triple función: a) evitarconflictos; b) solucionar conflictos; y c) reprimir conflictos»17.

De igual manera hemos de destacar el sentir del Profesor HEN-RÍQUEZ LA ROCHE, quien considera que la problemática que hasufrido el sistema de justicia venezolano «(...) radica también en lafilosofía que se tiene sobre el proceso, pues se tiende a verlo comoun rito y no se entiende que administrar justicia consiste en “dar res-puesta eficaz a la cuestión planteada”, visión esta que pudiera superarsecon el posterior desarrollo legislativo de lo previsto en el artículo 257constitucional, que lo considera “instrumento fundamental para larealización de la justicia”, no sacrificable “por omisión de formalida-des no esenciales”; pero ello requerirá también de la implementacióny desarrollo de las respectivas políticas del Estado Venezolano»18.

Con base en lo planteando supra, se puede concluir de unamanera acertada que la legislación venezolana está estructurada ac-tualmente para brindar un mayor acceso a los ciudadanos, y alcanzarunos estándares de alto nivel y capaces de competir con países her-manos latinoamericanos (como Colombia y Argentina) , ya que laConstitución eleva a los medios alternativos de resolución de conflic-tos como una política de Estado que ha de ser estructurada partien-do de la aprobación de una ley sobre la materia, razón por la cualsólo dependerá de la voluntad política que exista en los dirigentes dela Nación para brindar a nuestros ciudadanos un sistema judicial dignoque resuelva sus controversias en todos los ámbitos existentes. Nopodemos olvidar que la Disposición Transitoria Sexta de la CRBVestablece un lapso de dos (2) años para que la Asamblea Nacionallegisle sobre las materias relacionadas con el texto constitucional, locual no ha sido cumplido en lo que a MARC se refiere.

«Disposición Transitoria Sexta.–La Asamblea Nacional en un lapsode dos años legislará sobre todas las materias relacionadas con estaConstitución. Se le dará prioridad a las leyes orgánicas sobre pue-blos indígenas, educación y fronteras».

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17 URDANETA G., Argenis S., op. cit., p. 360.18 URDANETA G., Argenis S., op. cit., p. 364.

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1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓNDE CONFLICTOS (MARC)

Hoy en día y cada vez más a menudo, escuchamos la halagadorafrase para los que soñamos con esta idea «los MARC son el futurodel Derecho» u otras menos aventuradas «los MARC son los instru-mentos para la abogacía moderna». Hagamos un análisis del porquéde estas frases y de los beneficios que tendrían los MARC en caso deocupar el sitial que profesamos.

De estas frases se desprende nuevamente la presencia de losMARC como posibles soluciones al problema de la crisis del sistemaestatal como ente único encargado de la administración de justicia.La sobrecarga de los tribunales y lo obsoleto del sistema venezolanoactual, parecen ser una enfermedad que se ha dejado llegar a un estadoterminal y que sólo mediante una profunda reforma (que incluya porsupuesto una perdurable voluntad política) podría solucionar. Refor-ma ésta que además someta los procesos a cambios neurálgicos don-de se tomen en cuenta los mecanismos más modernos y adecuadospara países con características similares a las nuestras y que propon-gan cambios básicos que tengan como prioridad (con una visióninclinada a lo social y equitativo) los conflictos menores o conflictoscomunes que justamente son los que hoy en día y desde que recor-damos los abogados no tienen cabida en el sistema judicial actual.

Sabemos que el ser humano por naturaleza es un ser social, vivede interrelaciones y en sociedad, comparte un espacio que es comúna miles de ciudadanos de su entorno cercano y necesita interactuarpara realizar las mínimas tareas que consideramos básicas en la vida.Tenemos en nuestro día a día tendencias, apreciaciones, opiniones eintereses contrarios unos a los otros. Como comenta la profesoraEVA JOSKO DE GUERÓN (1996), nos encontramos en el contextode una creciente complejidad social, por la proliferación de nuevastemáticas y nuevas modalidades de interdependencia (nivel nacionale internacional), por el cambio acelerado y la evolución forzosa (Glo-balización), por el auge del individualismo, por la disminución de lacapacidad de la familia, la iglesia o de la comunidad local para con-tener o resolver los conflictos y por el desbordamiento de las posibi-lidades de los sistemas judiciales para cumplir la función de resolver

Luis Manuel Espinoza

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conflictos. En fin el avance tecnológico, el desmesurado crecimientode la población y de las metrópolis, la inevitable generación de nue-vas necesidades sociales, han hecho que el surgimiento del conflictose proyecte como inevitable.

Los MARC por su parte acentúan la participación ciudadana ycomunitaria en un cambio social en busca de paz. «Es por ello quesurge la necesidad de un cambio de mentalidad que termine conpreconceptos y hábitos, y que evite el abuso –no el uso– del procesojudicial, abuso que desvirtúa su verdadera significación social. Esnecesario considerar que además del litigio, existen otras formas desolucionar los conflictos, que con mayor creatividad permitirían hallarrespuestas más adecuadas. Resulta aconsejable, pues, complementarlos hábitos que nos guían en la resolución de conflictos a través dellitigio judicial, enriqueciéndolos con nuevas prácticas negociales quepermitan obtener la mayor satisfacción de los intereses en juego»19.

El intrincado problema de administrar justicia más que compli-cado de solventar es complejo de entender. En los párrafos anterioresnos paseamos por la modernidad cambiante, por la necesidad de hacermecanismos efectivos rápidos y transparentes y procesos que propor-cionen subterfugio a los conflictos comunes de manera eficiente paraasí presentar soluciones competitivas y en busca de la sana convivencia.

Así, los MARC se pueden definir en su concepción básica comolos procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la reso-lución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución,se permite a las partes crear su propia solución.

La sociedad de por sí compleja en su actuar involucra en losconflictos cuestiones sociales, familiares, culturales, políticas, y eco-nómicas, que para abordarlas sanamente debemos tomar en cuentalo que los MARC aportan como originalidad al proceso: «la partici-pación de las partes como dueños de la solución».

El conocido y novedoso Empowerment (Potenciación o empode-ramiento) planteado por los profesores ROBERT A. BARUCH BUSH

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19 CAIVANO - GOBBI - PADILLA, Negociación y Mediación, Instrumentos apro-piados para la abogacía moderna, p. 25, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires 2006.

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y JOSEPH P. FOLGER señala: «Devolverles a los individuos un sen-tido de su propio valor y de su propia capacidad para manejar losproblemas de la vida».

En este sentido, los MARC deben ser incluidos dentro de losCentros de Justicia y además dentro del sistema de justicia enlos procesos judiciales comunes, como ya tenemos por nombrar unejemplo reciente la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Ado-lescente, para que así permita entre otros innumerables beneficiosdescomprimir los congestionados Tribunales de la República. Estamayor utilización de fórmulas auto-compositivas irá generando unpensamiento común ligado a la cultura de la paz, irá educando aciudadanos, usuarios y beneficiarios hacia un proceso que no concibael debate judicial como la enmienda natural ante el conflicto, sinomás bien como la última herramienta, posterior a numerosas ofreci-das y posibles para solucionar controversias.

Al hacer un esbozo de la idea anterior recomendaríamos:

Acudir en primera instancia a la negociación, en donde laspartes mantienen de manera directa el control absoluto tantodel proceso como del resultado.

Luego la mediación, aunque no es propiamente auto-com-posición permite a las partes manejar una cuota importantede control y deja en manos de un tercero la facultad decontrolar el proceso de comunicación efectiva entre laspartes.

El arbitraje distinto a los anteriores es un mecanismo en elque las partes ceden al árbitro el completo control sobreel resultado, todo esto dentro de un procedimiento previa-mente enunciado y conocido que permita a las partes tenerconfianza en los tiempos y trámites que deberán verse du-rante el proceso. Su ventaja primordial radica en la posibi-lidad de las partes de elegir libremente al árbitro que llevaráa cabo el proceso y convenir conjuntamente los patronesdel procedimiento.

En el siguiente cuadro estratificado se ejemplifica cómo los MARCposeen mayor porcentaje de participación de las partes en la decisión

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y solución del conflicto y cómo otras formas ligadas a los procedi-mientos judiciales ordinarios poseen más influencia y participaciónde terceros en la solución.

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Para concluir, los medios alternativos de resolución de conflic-tos pueden ser definidos finalmente, como aquellos mecanismos quesustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisiónque debe ser producto de la voluntad concertada de las partes enconflicto o de una sola de ellas. De esta forma éstos deben actuarcomo coladeros que retengan todas aquellas controversias o situacio-nes litigiosas en las que pueda lograrse una solución a partir de lavoluntad consensuada de las partes. Esta voluntad dará al conflictoefectos positivos a futuro, generadores de confianza y de un altoporcentaje de cumplimiento voluntario, ya que ellas se transarán porla solución que más atienda sus necesidades y más satisfaga los inte-reses controvertidos.

Características y beneficios de los MARC

Participación de las partes en la decisión

Negociación

Facilitación

Mediación

Conciliación

Arbitraje

Decisión Judicial

OtrosProcedimientosOrdinarios

Participación de un tercero en la decisión

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2. DIRECCIÓN DE JUSTICIA MUNICIPAL:Caso Chacao

La Dirección de Justicia Municipal del Municipio Chacao nacede inspiración mixta entre modelos estructurados de justicia a nivellocal implementados en países como Perú, Inglaterra, o el modelocolombiano de Casas de la Justicia. Modelos que han logrado con-formar a una institución al servicio del ciudadano y han alcanzado,a transformar la garantía de acceso a la justicia en una realidadpalpable.

La Dirección de Justicia Municipal del Municipio Chacao,Estado Miranda, entra en funcionamiento en el año 2001, con laprincipal finalidad de trasformarse en la herramienta fundamentaldel acceso a la justicia ante la vil y pesada problemática que enfrentahoy en día el ciudadano frente a violaciones de sus derechos funda-mentales. Conocemos la importancia que tienen los Medios Alterna-tivos de Resolución de Conflictos para la sana solución de losproblemas que se suscitan día a día en nuestras comunidades, y pre-tendemos brindar una serie de servicios que demuestren la calidad yefectividad de éstos. Durante los años que han transcurrido desde sucreación, esta Dirección se ha desarrollado significativamente, paracubrir las necesidades que demanda nuestra comunidad de Chacaoy se ha convertido en un motor para la generación de Capital Social,entendido éste como generador de bienestar en las comunidades quefielmente y a su favor lo desarrollen.

Su visión ha sido siempre ser una alternativa para la ciudadaníaque le permita tener acceso a la justicia de forma gratuita, dentro delos parámetros de la equidad, mediante la prestación de un serviciode calidad y bajo mejoramiento constante, utilizando para ello recur-sos profesionales, materiales y técnicos calificados y adecuados.

Las actividades de la Dirección de Justicia Municipal se instru-yen bajo los principios de universalidad entendidos como la presta-ción de un servicio público mediante el acceso garantizado a todoslos ciudadanos, con estándares de calidad elevados y manteniendo laigualdad de condiciones en todas y cada una de las actividades desa-rrolladas.

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Solidaridad Social brindando un tratamiento de cada situacióncon una actitud y visión propia, es decir, asumir la problemática comoun asunto de interés personal, actuando de la mejor manera posible.

De equidad al ofrecer soluciones a los conflictos, cuyo grado decompromiso por parte del funcionario y de la Dirección, esté íntima-mente ligado al grado y tipo de necesidad del ciudadano.

Siendo efectivos en la presentación de un servicio de alta cali-dad, con respuestas oportunas y gratuitas, que satisfagan las necesi-dades de la comunidad y que alcancen un alto nivel de impacto socialmediante el correcto aprovechamiento de los recursos.

Esta Dirección se encuentra estructurada en tres (3) Gerenciasque se rigen bajo estos principios de universalidad, equidad, efectivi-dad y solidaridad social; dichas Gerencias son:

Gerencia de Medios Alternativos de Resolución de Con-flictos.

Gerencia de Atención a la Comunidad.

Gerencia de Registro Civil.

A su vez todas las Gerencias gozan del apoyo de una oficinatécnica de asesoría llamada Coordinación Técnica y de Investigación,la cual brinda soporte jurídico-teórico, entre otros, ya que nuestropersonal tiene la difícil tarea diaria de atención al público y tramita-ción de los casos jurídicos con la mayor bondad y efectividad posible.

A continuación presentaremos un pequeño resumen del conte-nido programático y objetivos de cada Gerencia para así conocer másde cerca las funciones completas de la Dirección de Justicia comoinstrumento de acceso a la justicia.

2.1. Gerencia de Medios Alternativosde Resolución de Conflictos

Su objetivo principal es establecer una plataforma de promocióne implementación de los Medios Alternativos para la Resolución deConflictos en el entorno comunitario, así como ser el impulso y apoyo

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de las manifestaciones de organización comunitaria, además de unesfuerzo por educar a los ciudadanos en materia de resolución deconflictos a través del diálogo transparente y abierto más que pormedios impersonales y viciados. Busca de esta forma ofrecer unaposible solución a los problemas que se presentan en una comunidady que no tienen respuestas en la Jurisdicción Ordinaria Venezolana,implementando un modelo de autogestión en resolución de conflic-tos comunitarios a través de la Mediación y Negociación. Uno de losprincipales medios implementados por esta Gerencia es la Justicia dePaz, la cual es el proceso mediante el cual un grupo de vecinos ele-gidos por su comunidad atienden los conflictos de convivencia y lascausas que los originan. Este medio se consagra en nuestra Consti-tución Nacional en los artículos 178 ordinal 7º y 258. Cabe destacarque este medio es gratuito, rápido, oral y transparente.

Los Jueces de Paz se asemejan a figuras del Derecho Internacio-nal en lo que respecta a Medios Alternativos de Resolución de Con-flictos como lo son los Tribunales de Pequeñas Causas, las Casas dela Justicia en Colombia y el Ombudsman inglés.

El Juez de Paz es un vecino reconocido, responsable, con capa-cidad de diálogo y aptitudes conciliadoras, que tiene autoridad pararesolver conflictos y velar por la convivencia ciudadana. El Munici-pio, a través de la Dirección de Justicia Municipal, ayuda a los ciu-dadanos a organizarse, pero serán éstos los que lleven a cabo el procesode elección y conformación del Juzgado de Paz. Para esto, se postulanalgunos ciudadanos que cumplan con las aptitudes y característicasmencionadas anteriormente y que representen a una Zona específicadel Municipio; seguidamente los vecinos de cada Zona votan paraelegir cuáles de los postulados serán electos como Jueces de Pazpara luego proceder a instalar el Centro de Justicia de Paz. Cada Juezde Paz desarrolla sus funciones conjuntamente con 2 suplentes y 2conjueces, lo que conforma el equipo de Justicia de Paz.

La Justicia de Paz resuelve conflictos tales como:

Abuso y maltrato familiar.

Conflictos con ordenanzas vecinales.

Conflictos NO PATRIMONIALES de arrendamiento ypropiedad horizontal.

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Conflictos con contenido patrimonial de hasta cuatro sala-rios mínimos.

Conflictos que versen sobre derechos disponibles.

Guarda, obligación alimentaria y régimen de visitas.

Medio ambiente.

Precios y calidad.

Otro medio inédito y originario, implementado por la Direc-ción de Justicia Municipal, ha sido el llamado Contrato Social, elcual es una creación propia del afán de la gestión municipal poracercarnos a los problemas del ciudadano y se basa en un plan coor-dinado entre los ciudadanos y los diferentes entes de la Alcaldía deChacao, que establece un sistema de normas de convivencia dentrode la comunidad con características específicas. Ligado e ideado delos principios filosóficos de Rousseau donde el Contrato Social seentiende como una expresión que se utiliza en la filosofía, en la cienciapolítica y en la sociología en alusión a un acuerdo real o hipotéticoen el interior de un Estado en relación a los derechos y deberes delEstado y de sus ciudadanos o a un acuerdo similar entre un grupoy sus miembros. Se da por sentado que todos los miembros de unasociedad están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social,en virtud de lo cual permanecen en dicha sociedad.

Como parte de la región capital, el Municipio Chacao se vegolpeado por los embates de la vida moderna y esto lleva consigo lagran cantidad de conflictos propios de toda metrópolis, que en cier-tos casos no encuentran solución en las vías ordinarias. Esto generala necesidad de crear e instrumentar nuevos métodos que nos admi-nistren soluciones prácticas, rápidas y efectivas.

Entre la diversidad de conflictos que se presentan dentro de unacomunidad, hay un considerable grupo que escapa de los controlesordinarios y que obtienen soluciones si son manejados con modelosde autogestión y cogestión, tales como los ruidos molestos, mascotas,convivencia vecinal, limpieza del sector, manejo de desechos, manejodel tiempo libre, etc.

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De esta necesidad nace la idea del Contrato Social, como unaforma innovadora de construir un reglamento participativo en dondese junten voluntades y se generen discusiones públicas, que permitana los ciudadanos formar parte de la construcción de su propio regla-mento, transformando problemas en soluciones y regulando las ne-cesidades básicas para un buen desenvolvimiento social y un aumentode la calidad de vida del sector.

Estos contratos, que se manifiestan en cada sector del Munici-pio, son realizados por los propios ciudadanos, con base en sus ne-cesidades, exigencias y acuerdos. Ellos reciben el apoyo por parte denuestra Dirección en su elaboración ya que a través de la asesoría deesta Gerencia, se escuchan las propuestas y planteamientos de losciudadanos, lo que se logra a través de un contacto puerta a puertacon cada familia de dicho sector recolectando los mismos. Seguida-mente los funcionarios de esta Gerencia transcriben dichas propues-tas y soluciones, para luego realizar las necesarias presentacionespúblicas, con los ciudadanos en Asambleas de Discusión, donde sepodrán ampliar, modificar o suprimir propuestas y artículos, para quefinalmente, a través de la votación de los ciudadanos en referendoaprobatorio, se elijan las propuestas correctas y más identificadas conla solución de las problemáticas del sector, creándose así el ContratoSocial como un reglamento participativo de convivencia producidopor las mismas comunidades en la medida de sus necesidades, exi-gencias, problemas y regulaciones.

2.2. Gerencia de Atencióna la Comunidad

Esta Gerencia se encarga de ofrecer a los habitantes del Muni-cipio una atención directa y personalizada, que permita el acceso alos mecanismos de justicia. Para esto ofrece la atención de sus nece-sidades jurídicas de manera gratuita, rápida, eficiente y con un nivelde calidad óptimo. En la búsqueda de acercarnos cada vez más alciudadano y de reflejar lo que para nosotros debe ser el nuevo modelode acceso a la justicia hemos trazado y puesto en marcha un sistemaa escala del municipio Chacao que desconcentra a las oficinas deJusticia Municipal en los 4 puntos más poblados del municipio asaber.

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Distribución Territorial de los Centros de Justicia Municipal

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De esta manera la Dirección de Justicia Municipal (que como elresto de las oficinas debería estar dentro del edificio central de lamunicipalidad) ha querido bajar a la calle y desconcentrar los servi-cios que consideramos públicos en oficinas a ras de calle, los llama-dos Centros de Justicia, ubicados en los puntos estratégicos delmunicipio atendiendo a aspectos de transparencia, accesibilidad,ubicación cómoda y visible, densidad de población, etc. De esta maneradesconcentramos la justicia y la hacemos cada vez más accesible alciudadano común y aseguramos que en cada Centro de Justicia sepresten servicios de la Dirección de Justicia integrados como: Emi-sión de Cartas de Residencia, Asesoría Legal, Redacción de Docu-mentos Jurídicos, Mediación y Conciliación Vecinal, Apoyo Jurídicoal Juez de Paz, Defensoría del Niño y del Adolescente e Informaciónsobre proyectos especiales como los Consejos Locales de Planifica-ción Pública, Comités de Tierras, etc.

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Al igual que la Gerencia de Registro Civil y la Gerencia de MediosAlternativos de Resolución de Conflictos, la Gerencia de Atención ala Comunidad desarrolla sus funciones para los habitantes del Mu-nicipio tomando en cuenta a los más necesitados, es decir, que lamedida del esfuerzo procurado por este despacho, es proporcional alnivel de las necesidades que tenga cada ciudadano individualmenteconsiderado.

La asesoría legal gratuita que se brinda facilita a los ciudadanos,la realización de una serie de actividades, tales como la elaboraciónde contratos, trámites tributarios, resoluciones de conflictos por víade conciliación, asistencia en procedimientos judiciales, entre otros.Cabe destacar que los funcionarios de esta Gerencia actúan en defen-sa de los ciudadanos, llevando a cabo también procesos de Media-ción y Negociación para resolver los conflictos presentados, buscandola mejor solución para las partes sin tener que trascender a un nivelmayor, es decir, sin que lleguen a la Justicia Ordinaria.

El procedimiento que aplica la Gerencia se desarrolla de la si-guiente manera:

1. Recepción del planteamiento efectuado por el ciudadano.

2. Análisis del caso por parte del abogado.

3. Reuniones conjuntas o separadas con las distintas partesinvolucradas.

4. Planteamiento de una solución al conflicto o indicacionessobre los pasos a seguir.

5. Elaboración de un acuerdo conciliatorio o de un documen-to para la realización del trámite correspondiente, depen-diendo las circunstancias del caso.

6. Seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos concilia-torios alcanzados.

7. Verificación en la obtención de los resultados procuradospor el servicio de asesoría legal.

Luis Manuel Espinoza

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Se ofrece también a la comunidad un mecanismo de atencióndirecta para la canalización de acciones ante las violaciones a losderechos humanos, como el derecho a la vida, a la libertad y a laseguridad y otros consagrados en los distintos instrumentos legalestanto nacionales como internacionales.

Según las estadísticas que manejamos de nuestro Centro deJusticia Municipal ubicado en el Casco de Chacao (uno de los 4 queposeemos), el mismo atiende alrededor de 3.500 casos al año, loque representa un estimado de 8.000 personas satisfechas directa-mente. Los beneficios que se obtendrían del proyecto serían enor-mes, «sin olvidar que las densidades poblacionales de los Municipiosarriba mencionados varían enormemente». Por ejemplo, si realizamosuna proyección basándonos en la densidad poblacional del MunicipioLibertador comparada con la estadística mencionada anteriormentedel Municipio Chacao, en aquel Municipio se atenderían alrededor de105.000 casos al año, lo cual significa que sería satisfechas las nece-sidades de 210.000 personas directamente aproximadamente.

En el siguiente cuadro estadístico vemos la evolución de los casosatendidos desde la puesta en marcha del proyecto de la Dirección deJusticia Municipal y los Centros de Justicia en todo el MunicipioChacao, iniciando en 2001 con aproximadamente mil casos y cerran-do el año 2006 con tres mil seiscientos casos aproximadamente.

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Por otra parte, dentro de esta gerencia existe una competenciade vital importancia que la constituye la Defensoría del Niño y delAdolescente, la cual se encarga de resolver los conflictos que versansobre niños, adolescentes y sus familiares, para proteger los derechosy garantías de éstos. Se ofrecen servicios de Resolución de Conflictosen materia de niños y adolescentes, a través de una Mediación yNegociación con las partes interesadas.

Estas conciliaciones abordan temas relacionados con:

1. Orientación y apoyo interdisciplinario.

2. Atención de casos que ameriten imposición de medidas deprotección o que constituyan infracciones civiles, penales oadministrativas.

3. Orientación en casos que ameritan otros programas o ser-vicios.

4. Intervenir como defensor del niño y del adolescente antelas instancias administrativas, educativas y comunitarias quecorrespondan.

5. Estimular el fortalecimiento de lazos familiares a través deprocesos no judiciales.

6. Fomentar y asesorar técnicamente a los familiares de losniños y adolescentes en la creación de protección a favor deéstos.

7. Crear y promocionar la participación de los niños y adoles-centes en la auto defensa de sus derechos.

2.3. Gerencia de Registro Civil

En el año 1999, con la promulgación de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, se establece un Sistema Unifica-do de Registro, es decir, Registro Civil y Registro Electoral a cargo delPoder Electoral y ejercido por el Consejo Nacional Electoral, median-te la Comisión de Registro Civil y Electoral. Por estas razones e in-cluidos como están los derechos de las personas en la responsabilidad

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del Estado de garantizarlos, se decidió en Chacao incluir al modelode Justicia Municipal la oficina del Registro Civil para prestar unservicio sobre todo integral al Chacaoense.

Creación del Registro Civil del Municipio ChacaoFebrero-Junio 2004

Se crea la Gerencia de Registro Civil del Municipio Chacaoadscrita a la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Cha-cao, en virtud de la competencia atribuida a la Primera AutoridadCivil del Municipio por el Ordenamiento Jurídico vigente, con elobjeto de prestar un servicio de interés público que garantice la segu-ridad jurídica de los actos de nacimiento, matrimonio y defuncionesy los derechos relativos al Estado Civil de las personas frente a terce-ros en el ámbito de su jurisdicción, mediante la publicidad registral.

A partir de la publicación de la sentencia Nº 01-02241/00-1945,de fecha 2 de octubre de 2003, dictada por la Sala Constitucional delTribunal Supremo de Justicia (que resolvió el recurso de interpreta-ción de los artículos 174, 292 y 293 numeral 7 de la Constitución,intentado por un grupo de Alcaldes entre ellos el del MunicipioChacao), comenzó la gestión y adecuación para el ejercicio de la nuevacompetencia en materia de registro civil asignada por la Constitucióny demás leyes vigentes.

Desde el mes de febrero de 2004 y principios del mes de juniode 2004, la labor de la Gerencia de Registro Civil estuvo dirigida ala realización de tres acciones específicas, a saber:

1. Levantamiento del inventario de los Libros de nacimientos,matrimonio y defunciones llevados por la Prefectura delMunicipio Chacao hasta la fecha.

2. Capacitación del personal designado para la prestación delservicio.

3. Evaluación de las propuestas presentadas para la Automati-zación del Registro Civil.

De igual manera, a mediados del mes de febrero de 2004, sepresentó una propuesta de asesoría para el diseño e implantación de

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procedimientos y organización, así como para el diseño e instrumen-tación de un sistema automatizado de administración, digitalización,actualización y consulta de información registral.

Funcionamiento del Registro CivilJunio 2004 – Junio 2006

El nueve (9) de junio de 2004 se procedió a dar cumplimientoa lo establecido en la Sentencia (Nº 01-0241/00-1945 de la SalaConstitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de oc-tubre de 2003), dando lugar a la entrega física de los libros del RegistroCivil de las personas correspondientes a la Jurisdicción del Munici-pio Chacao, que hasta el momento se encontraban a cargo de laPrefecto.

Después del citado acto de entrega de los libros respectivos enel mes de junio del año 2004, la Gerencia Registro Civil de Chacaoinició su funcionamiento prestando el servicio al público por delega-ción del ciudadano Alcalde.

El período comprendido entre marzo 2005 y junio 2006 secaracterizó por el logro de una serie de objetivos, a saber:

1. Automatización del Registro Civil.

2. Adecuación y mejoramiento del Sistema de Inscripción delos actos relativos al Estado Civil de las personas.

3. Producción y reparación de los Libros del Registro Civil.

4. Crecimiento de la estructura de la Gerencia.

5. Mejoramiento de la sede de Registro y,

6. Trabajos coordinados con el Instituto Autónomo de PolicíaMunicipal de Chacao y otros.

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Automatización del Registro Civildel Municipio Chacao

La automatización del Registro Civil de Chacao se efectuó me-diante la implementación de un Sistema de avanzada tecnología elcual consistió en la ejecución de varias fases que a continuación semencionan:

FASE I: DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DEL REGISTRO CIVIL.

FASE II: DISEÑO DE PROCESOS OPERATIVOS.

FASE III. CONCEPTUALIZACIÓN Y DISEÑO DEL SISTEMA.

FASE IV. DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y EMPASTADODE LIBROS.

FASE V. TRANSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE.

FASE VI. DESARROLLO DE PROCESOS OPERATIVOS.

FASE VII. DESARROLLO DEL SISTEMA.

FASE VIII. INSTALACIÓN DEL SISTEMA, FUNCIONAMIENTO EINDUCCIÓN DEL PERSONAL.

Beneficios y ventajas de la implementacióndel Programa

El Registro Civil de la jurisdicción del Municipio Chacao antesde la transferencia de competencia ocurrida a partir de la publica-ción de la sentencia, al igual que la mayoría de los Registros Civilesa nivel nacional se caracterizaba por funcionar bajo un sistema ma-nual que con el transcurso del tiempo presentó una serie de incon-venientes y deficiencias de carácter operativo y metodológico.

Ahora bien, partiendo del conocimiento de la situación antesdescrita, una vez creada la Gerencia de Registro Civil en el MunicipioChacao, se procuró adecuar la prestación del servicio a las exigenciascontenidas en la Ley que rige la materia y a dar respuesta a las ne-cesidades de los usuarios mediante la automatización del mismo entreotras acciones.

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La automatización del Registro Civil se hizo posible a través dela implementación del programa el cual se caracterizó por presentarlas siguientes ventajas y beneficios:

1. Eliminación de vicios a través de una metodología queimpide al funcionario salir del esquema bajo el cual fuecapacitado y para el cual están diseñadas las herramientascon las cuales cuenta.

2. Uniformidad en la elaboración de las actas relativas a losdiferentes actos, como efecto de la aplicación de una meto-dología en común.

3. Eficiencia en el control, búsqueda e identificación de losdocumentos solicitados por el público.

4. Base de datos íntegra, confiable y segura.

En este sentido, considerando lo establecido en el artículo 4 delDecreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado refe-rido al manejo electrónico de la base de datos correspondientes (na-cimientos, matrimonios y defunciones), la Dirección de JusticiaMunicipal procedió a la automatización del sistema registral, esto es,por un lado, la digitalización de los soportes físicos de forma pro-gresiva y, por el otro lado, la producción de los Libros con la celebra-ción de los actos nuevos a través de la implantación del mencionadosistema.

Es necesario señalar, que algunos de los Libros entregados porla Prefectura de Chacao a la Alcaldía como consecuencia de la trans-ferencia de la competencia (en materia de Registro Civil), se encon-traban en muy mal estado de conservación, situación que impedía enmuchos casos la identificación de algunos datos contenidos en lasActas, así como las notas marginales en ellas asentadas.

De esta manera nuevamente adosamos a nuestro modelo dejusticia un servicio más, que proporciona a los vecinos tratamientosejemplares en eficiencia y que esbozan una idea de lo que pretende-mos ofrecer como propuesta.

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3. ANÁLISIS DEL TRABAJO DE LA DIRECCIÓNDE JUSTICIA MUNICIPAL A LA LUZDEL PROBLEMA DEL ACCESOA LA JUSTICIA

Los Municipios, siguiendo la idea de descentralización y descon-centración de poderes y servicios públicos, debieran tener cada vezmás la visión de autosuficiencia, siguiendo la idea de las ciudades deAristóteles, sorprendentemente actual: «Cuando se unen varios pue-blos en una sola y completa comunidad, lo bastante numerosa paraprocurarse casi todo lo que requieren, se origina la ciudad»20.

La obligación constitucional en donde se prevé que el Estadodebe garantizar la justicia a los ciudadanos, está desde hace añossufriendo de una enfermedad espantosa de falta de adaptación a loscambios por una parte y falta de interés o voluntad política por la otra.

Conocemos la tesis que niega la necesidad de cambiar o moder-nizar las normas como estrategia para que así estas persigan y logrenlos ideales de justicia, normas que se han visto funcionar perfecta-mente en países con niveles de desarrollo similares al nuestro. Ennuestro caso no parecemos terminar de entender que justamente esla «ejecución» de estos preceptos lo que nos hubiera llevado y nosllevará a ver definitivamente una maquinaria de justicia verdadera,eficiente y que abarque todos los estratos.

La idea de abarcar todos los estratos viene dada por la demos-trada ineficiencia de grandes edificios con nombres aplastantes yprotocolares que no permiten al ciudadano común manifestarse nientender los procedimientos que en él se exigen para hacer valer susderechos. El venezolano común, que por poner un ejemplo en «LaFría, Edo. Táchira» necesite con urgencia salvaguardar una violacióna un derecho constitucional o personal que está causando una situa-ción en su caso particular grave y a todas luces exigibles tiene dosopciones:

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20 HERNÁNDEZ, Antonio María, Derecho Municipal, Volumen I, p. 34, Edicio-nes Depalma, Buenos Aires 1997.

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1. Olvidarse de la idea puesto que no conoce a nadie «aboga-do» que le pueda hacer los trámites legales para poner enmarcha el aparato judicial y a un precio accesible y que lepermita seguir viviendo, u

2. Olvidarse de la idea puesto que luego de bajar a la granciudad, se encontró con unas murallas de concreto que nole permiten actuar por sí solo.

La obligación que tiene el Estado en el caso del acceso a la salud,ejemplifica en modelo propio venezolano la posibilidad institucionalde desconcentrar sistemas que aunque sigan entendiéndose comomonopolios del Estado, puede éste prestarlos a través de órganos des-concentrados o modelos municipales que sigan lineamientos de po-líticas públicas generales desde el ente rector «estado». Este sistema desalud si bien tiene problemas por la falta de insumos y mantenimien-to de los hospitales y demás centros, ha logrado demostrar que puededesplegarse hasta en los pueblos más apartados del poder capital ocentral. Así el sistema de salud desconcentrado que hoy conocemos,desde hace más de 30 años, bien podría enseñarnos a los abogadostemas de acceso a la justicia y de adaptación a las realidades de estaVenezuela. Me refiero al sistema de ambulatorios rurales que estádesplegado por todos los centros poblados del territorio nacional yque tiene a un grupo de médicos, enfermeros y demás, apostados allícon el compromiso de atender a la colectividad con sus enfermeda-des primarias y en el caso de ser necesario remitirlo a un centro desalud de mayor escala luego de asesorarlo y explicarle los tiemposde urgencia que tienen y al menos el nombre de su enfermedad.

De allí viene dada la idea de desarrollar ampliamente el derechomunicipal dentro del sistema de justicia en donde exista una manoque se tienda a los ciudadanos de los centros poblados a que hace-mos referencia en el ejemplo anterior y con el caso de «La Fría» quecomo los ambulatorios resuelvan conflictos de derecho primario –sise puede llamar así– y de ser necesario, asesoren a los ciudadanos encaso de tener que acudir a mayores instancias conociendo la urgenciade su situación y el nombre de su derecho vulnerado.

Estos Centros de Justicia deberán estar conformados por aboga-dos recién graduados, que se encarguen de la rama de la Resolución

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de Conflictos comunitarios y promocionen el desarrollo de MediosAlternativos a la justicia como la Justicia de Paz y algunos otros quese promuevan como autogestión. Por otra parte, abogados que aseso-ren a los ciudadanos en sus necesidades jurídicas menores y si esnecesario, redacción de documentos de manera gratuita y efectiva.

Estos abogados que realicen tan loable labor, deberán estar re-munerados honorablemente por el Estado venezolano para que pue-dan vivir dignamente y así garanticen la gratuidad de sus trámites ya su vez cumpla el Estado con el deber de tutela judicial que tantoadeuda. No debemos jamás desmejorar la remuneración que se lesdebe cancelar a los abogados que desempeñen estos útiles cargos,sino por el contrario, estimularlos con una remuneración extraordi-naria semestral de acuerdo al rendimiento de trabajo en cada una desus obligaciones, conscientemente evaluadas en la primera quincenade cada semestre por el personal profesional que resuelva la Direc-ción de Justicia Municipal.

La Implantación de Centros de Justicia en el Área Metropolita-na de Caracas (Baruta, Libertador, Sucre, El Hatillo, San Antonio deLos Altos, Guarenas y Guatire) sería una meta a mediano plazo yluego, pasar a implementar la idea en los municipios más necesitadosdel ámbito nacional.

El costo de funcionamiento por año de la implantación de cadaCentro de Justicia al año 2006 es de 250.000.000,00 de bolívaresaproximadamente. Instaurar el programa de Justicia Municipal en lassiete (7) zonas antes nombradas tendría un costo anual de1.750.000.000,00 de bolívares.

En el siguiente cuadro se diagrama de manera sencilla un mo-delo comparativo de cómo podrían nuestros profesionales contribuiren estos centros como gran aporte al problema del acceso a la justiciay tutela judicial efectiva.

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TÍTULO EMITIDO

Tiempo de trabajoPrimer nivel

Segundo nivel

Tercer Nivel

Cuarto Nivel

Médico General

Dos (2) años

Dos (2) añosPostgrado

Tres (3) años

EjercicioProfesionalProfesorUniversitario

Aporte Socialy Profesional

80% casos a resolver

10% casos a resolverDiagnóstico y orien-tación de los casosque no puedan resol-ver en primer nivel.

10% casos a resolver

«Los centros locales de resolución de conflictos son el sistemaprimario de justicia de una comunidad en una sociedad democráticaque cumple una función cívica esencial en el mantenimiento o res-cate de la democracia»21.

Este modelo de centros son la nueva competencia que pretende-mos se maneje a fondo y con responsabilidad por parte del DerechoMunicipal. Una nueva visión requerirá transitar un camino arduo detrasformaciones en donde muchos de los pensadores y luchadoresde la reforma judicial tendrán que participar.

No pretendemos con este artículo quedarnos en la teoría nimucho menos osar pasar por alto los años de trabajo que han trans-currido desde que muchos de nuestros antecesores dan la lucha porla reforma del poder judicial, pero sí anunciar que esta idea de una

Abogado General

Dos (2) años

Dos (2) años

JuecesPostgradoTres (3) años

EjercicioProfesionalProfesorUniversitario yTribunalSupremo

21 SCHONHOLTZ, Raymond, ¿Debe la resolución de disputas formar parte de lostribunales?, p. 33, 1984.

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reforma desde las bases municipales y parroquiales ya está en funcio-namiento en el caso de Chacao desde el año 2001 con éxitos inequí-vocos y palpables y en Colombia con ya más de 10 años decomprobados triunfos a favor de los ciudadanos de a pie, y connúmeros tan exitosos como 7MM de casos atendidos desde su puestaen marcha con más de 48 Casas de Justicia puestas en funcionamien-to a nivel municipal en los lugares más necesitados del país vecino.

3.1. Caso Casas de Justicia Colombia

Primeramente debemos hacer la salvedad de que existe unadiferencia de origen en dichos proyectos en cuanto a que en el casoVenezuela la idea está naciendo de las bases a los órganos superiores,todo esto debido al problema político de magnitudes considerablesque vive nuestro país, frente a una política en el caso colombianodonde las ideas y directrices vienen dadas desde los niveles guberna-mentales léase Presidencia y tren ejecutivo.

Como muestra de esto tenemos en atención al «ManifiestoDemocrático», 100 puntos de la campaña presidencial Álvaro UribeVélez –que en su punto 35 propone dar un impulso al arbitramentoy a la justicia de conciliación en lo civil, comercial, administrativo yde familia, para acelerar y descongestionar–, y en plena obediencia alPlan Nacional de Desarrollo «Hacia un Estado Comunitario» –queen su capítulo tercero decide fortalecer el servicio de justicia–. Estoes una ventaja crucial puesto que el órgano que debe velar por elderecho a la justicia es el Estado y si se plantea como política públicanacional dando continuidad al impulso de gobiernos anteriores vistoque la idea existe desde la presidencia de Pastrana, pues los resulta-dos serán los que vemos en Colombia, un decreto presidencial «porel cual se adopta el programa casas de justicia», y unos resultadosoriginarios que han llevado a Colombia al puesto número 1 en ideasinnovadoras en el tema de acceso a la justicia en Latinoamérica.

De esto se desprende toda una cadena de entes del Estado crea-dos para desarrollar esta nueva idea del acceso a la justicia, a su vezinversión en capital humano y por supuesto infraestructura. Comoejemplo tenemos al Ministerio del Interior y de la Justicia Colombia-no a través de su DIRECCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA que

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implementa importantes políticas públicas como el Programa de Cen-tros de Convivencia Ciudadana y por supuesto las Casas de Justicia, asícomo el Programa Nacional de Conciliación y, articulado a estas figu-ras, el mandato constitucional de desarrollar la ya muy estudiada Ju-risdicción de Paz.

En algún momento que visité Colombia con intenciones de vercon mis propios ojos el modelo de Casa de Justicia tuve la oportu-nidad de almorzar con el personero encargado de esta tan innovado-ra Dirección el Dr. Germán Vallejo, quien además de animarnos a laidea de la creación de esto en nuestro país, nos expuso entre otrascosas modelos para desarrollar políticas que permitan el acercamien-to a la justicia y la oferta de justicia, promoviendo la implementacióny promoción de los Medios Alternativos de Resolución de Conflic-tos, con el fin de apoyar procesos de convivencia ciudadana en lascomunidades y asesorar a las policías municipales y en general a todaslas autoridades administrativas involucradas en el orden municipal,estadal y nacional en el apoyo a las ideas de desarrollar institucional-mente programas relacionados con el acceso a la justicia y el mejo-ramiento de la convivencia ciudadana, cosa que poco a poco hemoscomenzado a hacer en Chacao y en Venezuela desde las universidades.

En nuestro caso, contando con nuestra experiencia en Chacaoes necesario impulsar la participación en la ejecución de proyectospilotos para generar nuevos modelos de acceso a la justicia en otrascomunidades del país e implementar las políticas públicas en materiade acceso a la justicia.

3.2. Programa Casas de Justicia

Más específicamente y referidos al tema central, el ProgramaNacional Casas de Justicia reconforta al Gobierno Nacional debidoa su aceptación dentro de las comunidades marginadas. Para el año2005 en Colombia existían 37 Casas de Justicia en funcionamientoy la meta para 2006 es de 42.

Desde octubre del año 2001 se vienen aplicando en las casas dejusticia censos trimestrales cuyo objetivo es recoger información so-bre la demanda y la oferta de servicios en cada una de ellas. En dichoscensos se han registrado, entre otros temas de interés, el número de

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personas atendidas en cada casa, los momentos de mayor afluenciade usuarios, el perfil sociodemográfico de los mismos, los problemaso conflictos por los cuales consultan y el tipo de instituciones quebrindan servicios en las casas.

En el gráfico a continuación extraído del portal de Internet delMinisterio de Interior y Justicia Colombiano, se muestran los avancesen números de casos máximos diarios y el total anual de los primeros4 meses de los años 2002, 2003, 2004 y enero de 2005.

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Entre enero de 2002 y marzo de 2005, las Casas de Justicia de Colombiahan atendido un total de 2.036.951 solicitudes, 246.230 de las cuales fueronrecibidas en el primer trimestre de 2005.

El promedio diario de solicitudes de atención recibidas en el primer trimes-tre de 2005 (4.104) registró un crecimiento de 16,4% respecto al tri-mestre anterior (3.525), de 36,8% en comparación con el primer trimestrede 2004 (3.000), de 92,7% respecto al primer trimestre de 2003 (2.130)y de 193,9% en comparación con el primer trimestre de 2002 (1.396),consolidando una tendencia de crecimiento continuo entre enero de 2002y marzo de 2005.22

22 Ministerio del Interior y Justicia de Colombia, Casas de la Justicia, Disponibleen: http://www.mij.gov.co/pagina5.asp?cat=26 , Acceso: seis (06) de noviem-bre de 2006.

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Este Programa ha facilitado sin duda el acceso a la Justicia de loscolombianos ofreciendo servicios de Justicia Formal y no Formal demanera gratuita, eficaz y eficiente.

A junio de 2006 han sido construidas, dotadas y puestas enfuncionamiento un total de 43 Casas de Justicia.

La Casa de Justicia es un centro multiagencial de referencia yprestación de servicios de solución de conflictos, que aplica mecanis-mos de justicia formal y no formal en una determinada localidad.Allí los usuarios encuentran una respuesta centralizada a sus inquie-tudes y problemas en forma amable, eficaz y gratuita. Con ella sepretende acercar la justicia al ciudadano, orientándolo sobre susderechos, previniendo el delito y luchando contra la impunidad.

Dentro del Programa existe un objetivo básico: cada Casa deberácontribuir a la creación y utilización de los espacios donde se desa-rrolle la justicia comunitaria, entendida como el conjunto de meca-nismos de autocomposición y heterocomposición con que cuentanlos ciudadanos para resolver sus controversias.

Una característica de la Casa es que está conformada por insti-tuciones de distinta naturaleza, como es el caso de la Fiscalía Local,la Inspección de Policía, la Defensoría de Familia del ICBF, Organi-zaciones No Gubernamentales y universidades. De ahí su caráctermultiagencial y la importancia que tiene el trabajo coordinado queune acciones y recursos humanos, técnicos y físicos, establecidos apartir de un convenio.

En efecto, las Casas de Justicia ofrecen los servicios de justiciaformal y de conciliación en un solo lugar. Informan a la comunidadsobre sus derechos, ayudan a prevenir los delitos y a luchar contra laimpunidad. Los casos que más se atienden en las Casas son los deviolencia intrafamiliar, custodia de menores y sustento infantil, ysolución de conflictos sobre propiedades.

El personal de la Casa de Justicia también realiza visitas diariasa barrios más remotos registrando nacimientos, expidiendo cédulasde ciudadanía, tarjetas de identidad de menores, y la ejecución deproyectos como el de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales y elde Prevención del Abuso Sexual.

Luis Manuel Espinoza