DEDUCCIONES AUTORIZADAS

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JACQUELINE LUNA GRANADOSIMPUESTOS IIILC171CONCEPTOPARAMETRO DEDUCIBLENO DEDUCIBLEFUNDAMENTO

EPOCA DE DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTOLas personas fsicas que obtengan ingresos en un ao de calendario, excepcin de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, estn obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaracin que presentarn en el mes de abril del ao siguiente ante las oficinas autorizadas.

ART. 150 LISR Prrafo 1

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACINLas personas fsicas podrn optar a no presentar declaracin siempre y cuando sus ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos que se mencionan en el Captulo I y VI de este Ttulo siempre y cuando el monto no exceda de $400,000 Art. 150 Prrafo 2

OBLIGADOS A DECLARAR LA TOTALIDAD DE INGRESOSDe acuerdo a lo establecido en el prrafo primero del artculo 150 los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a $500,000 debern declarar la totalidad de sus ingresos. Art.150 Prrafo 3

CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS POR SUELDOSLos contribuyentes que obtengan ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado estarn dispuestos al artculo 98.Art. 150 Prrafo 4

DEDUCCIONES PERSONALESLas personas fsicas residentes en el pas que obtengan ingresos de los sealados en este Ttulo para calcular su impuesto tambin pueden hacer deducciones autorizadas. Art. 151 Prrafo 1

HONORARIOS MDICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOSGastos mdicos, dentales, hospitalarios, para s, su cnyuge, concubino(a), ascendientes y descendientes, siempre y cuando esas personas no hayan percibido durante el ao ingresos en cantidad igual o superior a $24,561.Cmo requisito principal que los honorarios mdicos, dentales y hospitalarios deben pagarse a travs del sistema financiero, tarjeta de crdito o cheque nominativo.Sern deducibles por la cantidad de $24,561Si rebasa la cantidad de $24,561 esta cantidad ser parte

Art. 151 fraccin I

GASTOS FUNERALES Los gastos de funerales en la parte que no exceda del salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente elevado a un ao (70.10*365=25,586.5)Monto mximo: Hasta por la cantidad de $24,561, efectuados por s, cnyuge, concubino(a), ascendientes y descendientes.Art. 151 Fraccin II

DONATIVOSLos donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la Ley y en las reglas que establezca el SAT. a) A la federacin a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados b) A las entidades a las que se refiere el sexto prrafo del artculo 82c) A las entidades que se refieren al art. 79 fraccin XIX Y 82 de la LISRd) A las personas morales que se refieren a las fracciones VI, X,XI, XX, Y XXVe) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del art. 83 de LISRf) A programas de escuelaEl monto de los donativos no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del ao anterior.Art. 151 Fraccin III

INTERESES REALES POR CRDITOS HIPOTECARIOSLos intereses devengados y pagados en el ejercicio, por crditos hipotecarios utilizados para la construccin o remodelacin de casa habitacin y los destinados al pago de deudas, contratados con las instituciones del sistema financiero, bajo las siguientes condiciones Ser deducible siempre y cuando el crdito otorgado no exceda de $3952,776. Siempre y cuando el monto total de los crditos otorgados por dicho inmueble no exceda de $750,000 mil unidades de inversin.Art. 151 fraccin IV

APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO Y VOLUNTARIASLas aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los trminos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.El monto de la deduccin es el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de 5 salarios mnimos generales del rea geogrfica del trabajador.

Art. 151 Fraccin V

PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MDICOSSiempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cnyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes, en lnea recta.Es importante mencionar que cuando el contribuyente persona fsica cuenta con un seguro de gastos mdicos, en el contrato celebrado se estipula el pago de un deducible bajo ciertos supuestos. Entonces, si el contribuyente hace uso de los gastos mdicos mayores (asimismo, honorarios mdicos, dentales y hospitalarios), es probable que esa persona fsica efecte el pago del deducible, por el cual la aseguradora expedir un comprobante fiscal a nombre del contribuyente. Ahora bien, debido a que el pago del deducible corresponde a un honorario mdico u hospitalario, podra considerarse como deduccin personal. Sin embargo, las autoridades fiscales mediante el criterio normativo 55/2014/ISR aclaran que no se trata de un gasto mdico ni de una prima por dicho concepto.Art. 151 Fraccin VI

TRANSPORTACIN ESCOLARDescendientes en lnea recta (hijos, nietos), siempre y cuando en la escuela sea de carcter obligatorio el transporte.Pero para efecto se debern separar en el comprobante el monto que corresponda al de transporte y debe efectuarse en cheque nominativo, transferencias electrnicas de fondos, Art. 151 Fraccin VII

IMPUESTO LOCALLos pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio subordinado.Ser deducible siempre y cuando no exceda del 5 % de los ingresos obtenidos ya mencionados.Art. 151 fraccin VIII

REA GEOGRFICA DEL CONTRIBUYENTEPara poder determinar el rea geogrfica se atender en el lugar en donde se encuentre su casa habitacin al 31 de diciembre del ao de que se trate. Art. 151 Prrafo 2

COMPROBANTES FISCALES Y RECUPERACIN DE GASTIOSPara que puedan ser realizadas las deducciones se debern acreditar mediante comprobantes fiscales y que las cantidades fueran pagadas en el ao de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el pas.Art. 152 Prrafo 3

REQUSITOS NO APLICABLESLos requisitos de las deducciones no son aplicables en las deducciones personales a que se refiere este artculo. Art. 152 Prrafo 4

LIMITE DE LAS DEDUCCIONESEl monto total que pueden realizar los contribuyentes de acuerdo al artculo 185 no podr exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mnimos generales elevados al ao del rea geogrfica del contribuyente. Ser deducible solo el 10% del total de los ingresos del contribuyente incluyendo aquellos que no se pague el impuesto.Art. 152 Prrafo 5

GABRIELA LPEZ NOVOA14/09/2015