decretossocial_08042014

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Martes 8 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan estímulos para promoer la !n"orpora"!#n a la segur!$a$ so"!al% Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia República. ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en eercicio de la !acultad que me con!iere el art"culo #$, !racci%n &, de la 'onstituci%n Pol"tica de los Estados Unidos Mex !undamento en los art"culos () de la *e+ rg nica de la Administraci%n Pública ederal, + ($, !racciones &&&, del '%digo iscal de la ederaci%n, + CONSIDERANDO /ue de con!ormidad con el art"culo ($ del '%digo iscal de la ederaci%n, el Eecuti0o ederal est !acultado para dictar las medidas relacionadas con la administraci%n, control, !orma de pago + procedimi se1alados en las le+es !iscales a !in de !acilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribu+e como para conceder subsidios o est"mulos !iscales2 /ue la seguridad social tiene por !inalidad garanti3ar a los trabaadores, a los pensionados + a sus bene!iciarios, el derec4o a la salud, la asistencia m5dica, la protecci%n de los medios de subsistencia ser0icios sociales necesarios para el bienestar indi0idual + colecti0o, as" como el otorgamiento pensi%n, pre0io cumplimiento de los requisitos legales2 /ue los trabaadores tienen derec4o, dentro de la seguridad social, a un sistema de !inanciamiento que permita obtener cr5dito para adquirir en propiedad su casa 4abitaci%n2 para la construcci%n, reparaci%n meoras de la misma, + para el pago de pasi0os adquiridos por estos conceptos, el cual es administrado p &nstituto del ondo Nacional de la 6i0ienda para los 7rabaadores2 /ue el Plan Nacional de 8esarrollo 9 )(;9 )#, establece como parte de sus obeti0os primordiales para lograr un M5xico &nclu+ente, ampliar el acceso a la seguridad social + pro0eer un entorno adecuado para desarrollo de una 0ida digna, a !in de lograr un incremento en el número de mexicanos que go3an de seguridad social, mediante pol"ticas que generen incenti0os para su inscripci%n en los di!erentes sistem seguridad social con los que cuenta nuestro pa"s, as" como el !ortalecimiento del papel de las instituci públicas que otorgan !inanciamiento para construir, adquirir + meorar la 0i0ienda2 /ue el Plan Nacional de 8esarrollo 9 )(;9 )# pre05 incrementar el crecimiento de la econom"a mexicana + la capacidad de !inanciamiento del Estado Mexicano para meorar el bienestar de la poblaci%n + reducir pobre3a de manera acelerada +, para tal e!ecto, la Re!orma <acendaria aprobada en 9 )( por el 'ongreso d la Uni%n inclu+e el r5gimen de incorporaci%n !iscal en la *e+ del &mpuesto sobre la Renta, a tra05s del personas !"sicas que cumplan ciertos requisitos, iniciar n el cumplimiento de sus obligaciones !iscales esquema con di0ersos bene!icios, lo que promo0er la ampliaci%n de la base de contribu+entes + permitir 4acer !rente al !en%meno de la in!ormalidad2 /ue la !acilidad en el cumplimiento del pago de las contribuciones representa un !actor esencial para los negocios de nue0a creaci%n en una econom"a, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la !ormalidad en la es!era tributaria +, en este sentido, la participaci%n de dic4os negocio r5gimen de incorporaci%n !iscal debe acompa1arse de medidas que permitan incorporar tambi5n a dic4os contribu+entes al r5gimen de la seguridad social, de manera que se !omenta la creaci%n de empresas en la !ormalidad, tanto en el mbito !iscal como en el de la seguridad social, al mismo tiempo que se in0ita a personas que no cumplen sus obligaciones en dic4os mbitos a regulari3ar o, en su caso, actuali3ar su situaci%n2 /ue el r5gimen de incorporaci%n !iscal por su naturale3a es transitorio + condiciona sus graduales al cumplimiento permanente de las obligaciones tributarias2 de tal manera que una 0e3 que el contribu+ente en el desarrollo de su acti0idad econ%mica 4a+a alcan3ado la madure3 + estabilidad !iscal, un pla3o m ximo de die3 a1os, transitar al r5gimen general de la *e+ del &mpuesto sobre la Renta para l personas !"sicas, lo que ampliar la base de contribu+entes + la recaudaci%n, e impulsar el crecimiento econ%mico sostenido +, en consecuencia, meorar el bienestar de los mexicanos, +

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DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

(Primera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 8 de abril de 2014

Martes 8 de abril de 2014DIARIO OFICIAL(Primera Seccin)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se otorgan estmulos para promover la incorporacin a la seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artculos 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y 39, fracciones II y III, del Cdigo Fiscal de la Federacin, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artculo 39 del Cdigo Fiscal de la Federacin, el Ejecutivo Federal est facultado para dictar las medidas relacionadas con la administracin, control, forma de pago y procedimientos sealados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, as como para conceder subsidios o estmulos fiscales;

Que la seguridad social tiene por finalidad garantizar a los trabajadores, a los pensionados y a sus beneficiarios, el derecho a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensin, previo cumplimiento de los requisitos legales;

Que los trabajadores tienen derecho, dentro de la seguridad social, a un sistema de financiamiento que les permita obtener crdito para adquirir en propiedad su casa habitacin; para la construccin, reparacin o mejoras de la misma, y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, el cual es administrado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, establece como parte de sus objetivos primordiales para lograr un Mxico Incluyente, ampliar el acceso a la seguridad social y proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, a fin de lograr un incremento en el nmero de mexicanos que gozan de seguridad social, mediante polticas que generen incentivos para su inscripcin en los diferentes sistemas de seguridad social con los que cuenta nuestro pas, as como el fortalecimiento del papel de las instituciones pblicas que otorgan financiamiento para construir, adquirir y mejorar la vivienda;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018 prev incrementar el crecimiento de la economa mexicana y la capacidad de financiamiento del Estado Mexicano para mejorar el bienestar de la poblacin y reducir la pobreza de manera acelerada y, para tal efecto, la Reforma Hacendaria aprobada en 2013 por el Congreso de la Unin incluye el rgimen de incorporacin fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a travs del cual, las personas fsicas que cumplan ciertos requisitos, iniciarn el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema con diversos beneficios, lo que promover la ampliacin de la base de contribuyentes y permitir hacer frente al fenmeno de la informalidad;

Que la facilidad en el cumplimiento del pago de las contribuciones representa un factor esencial para que los negocios de nueva creacin en una economa, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria y, en este sentido, la participacin de dichos negocios en el rgimen de incorporacin fiscal debe acompaarse de medidas que permitan incorporar tambin a dichos contribuyentes al rgimen de la seguridad social, de manera que se fomenta la creacin de empresas en la formalidad, tanto en el mbito fiscal como en el de la seguridad social, al mismo tiempo que se invita a las personas que no cumplen sus obligaciones en dichos mbitos a regularizar o, en su caso, actualizar su situacin;

Que el rgimen de incorporacin fiscal por su naturaleza es transitorio y condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente de las obligaciones tributarias; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad econmica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, en un plazo mximo de diez aos, transitar al rgimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta para las personas fsicas, lo que ampliar la base de contribuyentes y la recaudacin, e impulsar el crecimiento econmico sostenido y, en consecuencia, mejorar el bienestar de los mexicanos, y

Que a efecto de lograr que un mayor nmero de mexicanos tengan pleno acceso a las prestaciones del rgimen obligatorio del Seguro Social y al sistema de financiamiento que administra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en consecuencia, mejoren su calidad de vida y sus oportunidades de bienestar, e incrementen su capacidad productiva, es conveniente otorgar un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas fsicas que tributen en el referido rgimen de incorporacin fiscal, que durante un periodo de dos aos no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el rgimen de pequeos contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artculo Primero.- El Gobierno Federal otorgar un subsidio que se aplicar al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en este Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT.

Artculo Segundo.- Para los efectos de este Decreto, se entender por:

I.Contribuciones de seguridad social: las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecidas en la Ley y la Ley del INFONAVIT, respectivamente;

II.IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

III.INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

IV.Ley: la Ley del Seguro Social, y

V. Ley del INFONAVIT: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artculo Tercero.- Podrn ser sujetos del subsidio establecido en el presente Decreto las personas siguientes:

A.Las personas fsicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artculo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley;

B.Los trabajadores de los patrones sujetos al rgimen de incorporacin fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artculo 12, fraccin I, de la Ley, y

C.Los patrones personas fsicas que tributaron conforme al Ttulo IV, Captulo II, Seccin III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, as como los trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estn registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes.

Para los efectos anteriores, las personas fsicas debern cumplir con los siguientes requisitos:

I.Las sealadas en el apartado A:

a)Que tributen en el rgimen de incorporacin fiscal previsto en el Ttulo IV, Captulo II, Seccin II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y

b)Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentacin de la solicitud del subsidio a que se refiere este Decreto.

II.Las sealadas en el apartado B:

Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en trminos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentacin de la inscripcin del trabajador.

III. Las personas fsicas y patrones sealadas en el apartado C:

a)Que tributen en el rgimen de incorporacin fiscal previsto en el Ttulo IV, Captulo II, Seccin II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y

b)Que hayan cumplido a ms tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentacin de la Declaracin Informativa correspondiente al ejercicio 2013, en trminos de lo dispuesto por el artculo 118, fraccin V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artculo Cuarto.- Los sujetos del subsidio a que se refiere el presente Decreto, debern cumplir con los requisitos y obligaciones que sealan la Ley, la Ley del INFONAVIT, sus Reglamentos y las disposiciones de carcter general que, en su caso, emitan el Consejo Tcnico del IMSS y el Consejo de Administracin del INFONAVIT.

Artculo Quinto.- Los sujetos del subsidio a que se refiere este Decreto tendrn derecho a los seguros y prestaciones del rgimen obligatorio del Seguro Social que correspondan a cada caso conforme a la Ley, as como a las prestaciones establecidas en la Ley del INFONAVIT.

Artculo Sexto.- El subsidio que otorga el Gobierno Federal a las personas sealadas en el artculo Tercero, apartados A, B y C, de este Decreto, ser por un porcentaje de la contribucin de seguridad social a cargo del trabajador, del patrn persona fsica o del sujeto obligado, segn corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla, considerando como lmite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotizacin de hasta tres veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal:

Ao 1Ao 2Ao 3Ao 4Ao 5Ao 6Ao 7Ao 8Ao 9Ao 10

50%50%40%40%30%30%20%20%10%10%

El porcentaje indicado en la tabla que antecede se aplicar considerando como ao de inicio del subsidio que otorga el presente Decreto, el ao correspondiente a la alta o inscripcin como persona fsica en el rgimen de incorporacin fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del mes de la inscripcin a dicho rgimen. Durante el primer ao de inscripcin, el subsidio se otorgar nicamente por la fraccin de tiempo restante del ejercicio fiscal, en trminos del artculo 11 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

Artculo Sptimo.- Las prestaciones en especie y en dinero previstas en las distintas ramas de aseguramiento en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, se financiarn con las contribuciones de seguridad social que estn obligados a cubrir el patrn, el trabajador y los sujetos obligados, segn se trate, disminuidas con el subsidio que se seala en el artculo anterior y con la aportacin que corresponda realizar al Gobierno Federal. Tratndose de las personas a que se refiere el artculo Tercero, apartados A y B su incorporacin se realizar en los trminos y condiciones que a continuacin se indican:

I. En el caso de las personas a que se refiere el artculo Tercero, apartado A, de este Decreto, las contribuciones de seguridad social correspondientes se cubrirn con base en lo dispuesto en los artculos 224 y 227 de la Ley, y

II. Tratndose de las personas a que se refiere el artculo Tercero, apartado B, de este Decreto, sern inscritas con su salario integrado en trminos de los artculos 27, 28, 28-A, 29, 30, 31 y 32, de la Ley, y 29, fracciones I y II de la Ley del INFONAVIT.

Artculo Octavo.- Los porcentajes del subsidio que contempla el presente Decreto no incluyen las aportaciones y cuota social a cargo del Gobierno Federal previstas en la Ley.

El Gobierno Federal enterar el porcentaje que corresponda de las contribuciones de seguridad social en los trminos de este artculo, conforme a lo dispuesto en la Ley y en la Ley del INFONAVIT.

El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas fsicas, patrones o sujetos obligados, segn corresponda, se realizar en forma bimestral.

Artculo Noveno.- El IMSS o el INFONAVIT, segn se trate, dar por terminado el otorgamiento del subsidio, as como de los beneficios en materia de seguridad social para el caso de las personas fsicas y patrones previstos en el artculo Tercero, apartados A y C, establecidos en el presente Decreto, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en este ordenamiento o dejen de tributar conforme al rgimen de incorporacin fiscal que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta;

II.Cuando el patrn persona fsica realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulacin u omisin que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones, o

III.Cuando el patrn persona fsica deje de cubrir las contribuciones de seguridad social, en los periodos establecidos en el presente Decreto.

Los patrones que se ubiquen en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores debern cubrir las contribuciones de seguridad social conforme a lo establecido en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, sin el subsidio que otorga el presente Decreto, incluyendo los adeudos que, en su caso, existan a la fecha en que se d por terminado el otorgamiento del subsidio. Las contribuciones de seguridad social que no se enteren en los plazos establecidos en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, generarn los recargos y actualizaciones correspondientes en trminos de los artculos 17-A y 21 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

En ningn caso las personas fsicas o patrones a que se refieren los apartados A y C del artculo Tercero del presente Decreto, que dejen de ser objeto del subsidio que otorga este instrumento, podrn volver a cubrir las contribuciones de seguridad social en los trminos de este Decreto.

Artculo Dcimo.- El Servicio de Administracin Tributaria, el IMSS y el INFONAVIT establecern las especificaciones tcnicas para el intercambio de informacin correspondiente a las personas fsicas a que se refieren los apartados A, B y C del artculo Tercero de este Decreto, as como de aquellas que sean necesarias a efecto de dar cumplimiento al mismo.

Artculo Dcimo Primero.- El importe del subsidio a que se refiere el presente Decreto no se considerar ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta y no dar derecho a devolucin o compensacin.

TRANSITORIO

nico.- El presente Decreto entrar en vigor el 1 de julio de 2014.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, a siete de abril de dos mil catorce.- Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Luis Videgaray Caso.- Rbrica.