Decreto Supremo Nº 18

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DECRETO SUPREMO Nº 18 CERTIFICACION DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES Publicado al 23 de Marzo de 1!2 Sa"#ia$o% 2& de E"ero de 1!2'( )o* +e decre#, lo -ue +i$ue. N/0ero 1! .- Visto: estos antecedentes; la resolución Nº 3.188, de 17 de Julio 1974, de la Dirección General del e-!er"icio Nacional de !alud; la necesidad re"isar las nor#as a$ro%adas $or esa resolución en #ateria de certi&icación calidad de los a$aratos, e'ui$os ( ele#entos de $rotección $ersonal contra ries)os ocu$acionales, *a%ida consideración a 'ue el art+culo 8 de la e( N 1 .744 en 'ue se &undaron sus dis$osiciones, &ue dero)ado $or el decreto con &uer/a de le( Nº 1, de de 0a(o de 1979, del 0inisterio de acienda; ( tenie $resente lo esta%lecido en los art+culos 4º letra %2, 7, 3 , 3 , 39 letra %2 del decreto le( Nº .7 3, de 1979, ( las &acultades 'ue #e con&iere el art+c Nº 8 de la onstitución 5ol+tica de la 6e$ %lica, DECRETO. 1 '( os a$aratos, e'ui$os ( ele#entos de $rotección $ersonal contra ries)os de accidentes del tra%a o ( en&er#edades $ro&esionales 'ue se utilicen o co#ercialicen en el $a+s, sean ellos de $rocedencia nacional o et de%er n cu#$lir con las nor#as ( ei)encias de calidad 'ue ri an art+culos, se) n su naturale/a. 2 '( as $ersonas,entidades, e#$resas ( esta%leci#ientos 'ue &a%ri'uen, i#$orten, co#ercialicen o utilicen tales a$aratos, e'ui$os ( ele#entos $odr &acultati"a#ente controlar su calidad en instituciones, la%oratorios ( esta%leci#ientos autori/ados $ara $restar este ser"icio. 3 '( l nstituto de !alud 5 %lica de *ile, a tra"<s de su De$arta#ento de !al =cu$acional ( onta#inación >#%iental, ser el or)anis#o o&icial encar)ado d autori/ar, controlar ( &iscali/ar a las instituciones, la%oratorios ( esta%l 'ue se interesen en o%tener este autori/ación, $ara $restar ser"icios de con de calidad de e'ui$os, a$aratos ( ele#entos de $rotección $ersonal contra ries)os de accidentes del tra%a o ( en&er#edades $ro&esionales. n cu#$li#iento de esta &unción, se?alar las condiciones ( $rocedi#ientos e 'ue se otor)ar la autori/ación, ( $odr $oner t<r#ino a ella, $o &undadas. '( os controles ( $rue%as de calidad 'ue e&ect en las instituciones, la%orat ( esta%leci#ientos autori/ados de%er n su etarse a las es$eci&icaciones &i a en la #ateria $or las nor#as o&iciales, ( a &alta de <stas, $or las nor#as ' a$rue%a el 0inisterio de !alud a $ro$osición del nstituto de !alud 5 %lica

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CERTIFICACION DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES

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DECRETO SUPREMO N 18

CERTIFICACION DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES

Publicado al 23 de Marzo de 1982

Santiago, 25 de Enero de 1982.- Hoy se decret lo que sigue:

Nmero 18.- Visto: estos antecedentes; la resolucin N 3.188, de 17 de Julio de 1974, de la Direccin General del ex-Servicio Nacional de Salud; la necesidad de revisar las normas aprobadas por esa resolucin en materia de certificacin de calidad de los aparatos, equipos y elementos de proteccin personal contra riesgos ocupacionales, habida consideracin a que el artculo 85 de la Ley No 16.744 en que se fundaron sus disposiciones, fue derogado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 5 de Mayo de 1979, del Ministerio de Hacienda; y teniendo presente lo establecido en los artculos 4 letra b), 7, 35, 36, 39 letra b), 42 y 62 del decreto ley N 2.763, de 1979, y las facultades que me confiere el artculo 32 N 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica,DECRETO:

1.- Los aparatos, equipos y elementos de proteccin personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el pas, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, debern cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artculos, segn su naturaleza.

2.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrn facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.

3.- El Instituto de Salud Pblica de Chile, a travs de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminacin Ambiental, ser el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener este autorizacin, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de proteccin personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En cumplimiento de esta funcin, sealar las condiciones y procedimientos en que se otorgar la autorizacin, y podr poner trmino a ella, por razones fundadas.

4.- Los controles y pruebas de calidad que efecten las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados debern sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de stas, por las normas que aprueba el Ministerio de Salud a proposicin del Instituto de Salud Pblica de Chile.

5.- El presente decreto entrar en vigencia noventa das despus de su publicacin en el Diario Oficial, fecha en que quedar derogada la resolucin N 3.188, de 17 de Julio de 1974, de la Direccin General del ex Servicio Nacional de Salud.

6.- Las disposiciones, del presente decreto no obstan a que los Servicios de Salud ejerzan sus funciones y facultades en la materia que la ley les encomienda en prevencin de riesgos ocupacionales.

Antese, tmese razn, comunquese y publquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejrcito, Presidente de la Repblica.- Hernn Buchi Buc, Ministro de Salud subrogante.-Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Hernn Buchi Buc, Subsecretario de Salud.