Decreto Supremo n 1314

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MARCO NORMATIVO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIN POLITICA DEL ESTADO

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DECRETO SUPREMO N 1314EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Pargrafo I del Artculo 19 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hbitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

Que el Pargrafo I del Artculo 56 del Texto Constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que sta cumpla una funcin social. El Pargrafo II del mencionado Artculo, determina que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al inters colectivo.

Que la Ley N 247, de 5 de junio de 2012, de Regularizacin del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, tiene por objeto la regularizacin del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesin contina, pblica, pacfica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o rea urbana.

Que la Disposicin Final Segunda de la precitada Ley, dispone que el rgano Ejecutivo del nivel central del Estado emitir el Decreto Supremo Reglamentario, en el plazo no mayor a los sesenta (60) das calendario a partir de su publicacin.

Que a fin de viabilizar la aplicacin de la Ley N 247, corresponde la emisin del presente Decreto Supremo Reglamentario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N 247, de 5 de junio de 2012, de Regularizacin del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

ARTCULO 2.- (BIENES INMUEBLES SUJETOS A CORRECCIN DE DATOS). La subinscripcin con las correcciones de datos de identidad y tcnicos, proceder mediante un trmite administrativo ante las Oficinas de Derechos Reales en los siguientes casos:

a. Error en los datos de identidad en el registro, bien inmueble de propiedad privada que en la inscripcin presenta errores en los datos de identidad del titular;

b. Error en los datos tcnicos, bien inmueble de propiedad privada que en la inscripcin presenta errores en los datos tcnicos.

ARTCULO 3.- (BIENES INMUEBLES SUJETOS A REGULARIZACIN). I. La regularizacin individual de bienes inmuebles urbanos sujetos a rgimen privado, proceder mediante proceso judicial sumario.

II. La regularizacin individual de bienes inmuebles urbanos proceder mediante su transferencia a ttulo oneroso cuando se encuentren ubicados en terrenos de propiedad Municipal, de las Gobernaciones y en terrenos de propiedad pblica del nivel central, registrados en Derechos Reales.

CAPTULO IIHOMOLOGACIN DE LA NORMA MUNICIPAL QUE APRUEBALA DELIMITACIN DEL RADIO O REA URBANAARTCULO 4.- (RADIOS O REAS URBANAS). Los radios o reas urbanas a ser homologados, incluirn a los asentamientos consolidados continuos o discontinuos que tengan configuracin urbana.

ARTCULO 5.- (REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIN). El Ministerio de Planificacin del Desarrollo verificar que los Gobiernos Autnomos Municipales, presenten los siguientes requisitos para el proceso de homologacin:

a. Nota de solicitud para la tramitacin de la homologacin de la Norma Municipal que aprueba la delimitacin del radio o rea urbana dirigida al Ministerio de Planificacin del Desarrollo;

b. Norma Municipal exclusiva de aprobacin de la delimitacin del radio o rea urbana, con la descripcin numeral y literal de coordenadas Universal Transversa de Mercator UTM, sistema de referencia PSAD 56 y WGS 84, descripcin del lmite urbano y el mapa de delimitacin;

c. Informe tcnico de justificacin del radio o rea urbana propuesta;

d. Informe tcnico legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, que establezca el estado del proceso de saneamiento de los predios rurales involucrados en la delimitacin del radio o rea urbana propuesta, emitido en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles posterior a la solicitud;

e. Mapa Cartogrfico del Instituto Geogrfico Militar IGM, donde se encuentre insertado el polgono del radio o rea urbana.

ARTCULO 6.- (INFORME TCNICO DE JUSTIFICACIN DEL RADIO O REA URBANA PROPUESTA). El informe tcnico al que hace referencia el inciso c) del Artculo precedente deber contener una descripcin del rea urbana intensiva, extensiva y de proteccin, as como el diagnstico, anlisis y conclusiones sobre los siguientes temas:

a. Ubicacin poltica administrativa;

b. Tendencias de crecimiento fsico espacial;

c. Demografa;

d. Economa.

ARTCULO 7.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIN). I. Recibida la solicitud, el Ministerio de Planificacin del Desarrollo realizar los siguientes pasos procedimentales:

a. Analizada la documentacin requerida, la unidad correspondiente, dependiente del Ministerio de Planificacin del Desarrollo, dar la aprobacin y pondr simultneamente en consideracin del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y de la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Bosques y Tierra ABT, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, instancias que en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles, debern certificar la vocacin productiva y la capacidad de uso mayor de la tierra, respectivamente, del radio o rea urbana propuesta;

b. Remitir al Ministerio de la Presidencia el proyecto de Resolucin Suprema de homologacin;

c. Remitir la Resolucin Suprema de homologacin al Gobierno Departamental correspondiente a objeto de su inclusin en su Plan de Uso del Suelo.

II.En caso de que la propuesta de delimitacin del radio o rea urbana tenga observaciones, el Ministerio de Planificacin del Desarrollo devolver los actuados al municipio solicitante, para que subsane las observaciones pertinentes en un plazo no mayor a quince (15) das hbiles.

CAPTULO IIISUBINSCRIPCIN

ARTCULO 8.- (REQUISITOS PARA CORRECCIN DE DATOS DE IDENTIDAD). Los propietarios de bienes inmuebles urbanos, para la subinscripcin de correcciones de datos de identidad debern presentar a las Oficinas de Derechos Reales, los siguientes requisitos:

a. Certificado o Resolucin Administrativa emitida por el Servicio General de Identificacin Personal SEGIP, que describa los datos de identificacin correctos del solicitante;

b. Certificado Consular en el caso de personas extranjeras que no cuenten con cdula de identidad nacional;

c. Escritura pblica de rectificacin unilateral ante notario de fe pblica y folio real del bien inmueble.

ARTCULO 9.- (REQUISITOS PARA CORRECCIN DE DATOS TCNICOS). Los propietarios de bienes inmuebles urbanos debern para la subinscripcin de correcciones de datos tcnicos, presentar en las Oficinas de Derechos Reales, los siguientes requisitos:

a. Certificado Catastral, Resolucin Tcnica Administrativa Municipal acompaada con el Plano Predial Individual, u otro documento certificatorio en coordinacin con Derechos Reales, emitido por el Gobierno Autnomo Municipal correspondiente, que describa los datos de ubicacin, superficie y colindancias;

b. Escritura pblica de aclaracin unilateral ante notario de fe pblica y folio real del bien inmueble objeto de correccin.

CAPTULO IVPROGRAMA DE REGULARIZACIN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA PROREVI

ARTCULO 10.- (FUNCIONES DEL PROGRAMA). El Programa de Regularizacin del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda PROREVI, bajo la tuicin del Ministerio de Obras Pblicas Servicios y Vivienda a travs del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene las siguientes funciones:

a. Difundir los objetivos, alcances y resultados del proceso de regularizacin;

b. Asistencia tcnica, capacitacin y asesoramiento a los actores involucrados en el proceso de regularizacin;

c. Seguimiento a los procesos de regularizacin;

d. Diseo, creacin e implementacin del Sistema Informtico de Registro;

e. Verificar la informacin a objeto de evitar la doble regularizacin.

ARTCULO 11.- (COORDINACIN). I. Para el cumplimiento de sus funciones, el PROREVI coordinar con los Gobiernos Autnomos Municipales que sean parte del proceso de regularizacin de derecho propietario, en el marco del Artculo 120 de la Ley N 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez.

II. A objeto de conformar una base de datos nacional actualizada sobre el proceso de regularizacin, el PROREVI podr intercambiar y solicitar informacin de manera oportuna, confiable y permanente a las instituciones involucradas en dicho proceso.

ARTCULO 12.- (FINANCIAMIENTO). Los gastos de funcionamiento del PROREVI sern financiados con los recursos del Tesoro General de la Nacin TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera.

ARTCULO 13.- (SISTEMA INFORMTICO DE REGISTRO). A objeto de cumplir las funciones establecidas en el Artculo 10 del presente Decreto Supremo, el PROREVI implementar un Sistema Informtico de Registro con informacin sobre el proceso de regularizacin.

ARTCULO 14.- (OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO). Las personas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley N 247, deben registrarse previamente en el Sistema Informtico de Registro. Este requisito habilita a los solicitantes a iniciar los trmites en las instancias correspondientes.

ARTCULO 15.- (CONTROL SOCIAL). Las organizaciones sociales ejercern el control social en todo el proceso de regularizacin del derecho propietario.

CAPTULO VREAS DE RIESGO

ARTCULO 16.- (INFORME TCNICO). I. La viabilidad de la regularizacin del derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda en reas de riesgo, se determinar en un informe tcnico elaborado por el Gobierno Autnomo Municipal sobre la base de los estudios tcnicos especializados a los que hace referencia el Pargrafo I del Artculo 18 de la Ley N 247, de acuerdo a los siguientes criterios tcnicos:

a. Anlisis del rea o zona urbanizada:1. Caractersticas sociales;

2. Calidad de las viviendas construidas;

3. Nivel de prestacin de servicios bsicos;

4. Antecedentes histricos de riesgo, de deslizamiento, inundacin, licuefaccin de suelos u otros.

b. Anlisis geomorfolgico:

1. El relieve topogrfico;

2. Pendientes;

3. Erosin.

c. Anlisis hidrolgico:

1. Drenaje superficial;

2. Permeabilidad del suelo;

3. Grado de saturacin.

d. Anlisis geolgico y geotcnico:1. Anlisis de susceptibilidad a la inestabilidad;

2. Estudio de suelos;

3. Aspectos artificiales;

4. Efectos de evolucin del lugar;

5. Historia de las pendientes.

e. Anlisis ambiental:

1. Atributos, amenazas o fenmenos perturbadores a los que estn expuestas las zonas donde existen asentamientos humanos;

2. Tratamiento de reas asentadas en rellenos sanitarios o botaderos. reas contaminadas de aire y suelo;

3. reas que produzcan impacto ambiental negativo, alteracin al medio ambiente;

4. Anlisis histrico de eventos de recurrencia de desastres en la zona a regularizar.

II. El informe tcnico deber ser difundido y de conocimiento pblico.

ARTCULO.- 17 (SEGUIMIENTO). El PROREVI realizar el seguimiento a la ejecucin de los estudios tcnicos especializados que efectuar el Gobierno Autnomo Municipal.

ARTCULO.- 18 (RESULTADOS).I. Si el informe tcnico determina que el asentamiento humano no se encuentra en un rea de riesgo y recomienda la viabilidad de su regularizacin, se proceder conforme a lo descrito en el Artculo 11 de la Ley N 247.

II. Si el informe tcnico determina que el rea de estudio es susceptible de riesgo pero recomienda la viabilidad de la regularizacin en esta rea, corresponde implementar medidas de mitigacin segn la naturaleza del riesgo, de forma previa a su regularizacin.

III. Si el informe tcnico determina la inviabilidad de la regularizacin, se proceder conforme a lo descrito en el Pargrafo II del Artculo 18 de la Ley N 247.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIN TRANSITORIA NICA.- El Ministerio de Planificacin del Desarrollo, en un plazo no mayor a veinte (20) das hbiles, elaborar la reglamentacin especfica, en el mbito que le corresponde en el marco de la regularizacin del derecho propietario.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIN FINAL NICA.- I. El PROREVI solicitar a las instancias pertinentes el rechazo o anulacin de los trmites iniciados cuando se identifique ms de un proceso en curso por un mismo solicitante.

II. El PROREVI iniciar procesos judiciales para la anulacin de todo lo actuado en caso de identificarse el registro de titulacin de ms de un bien inmueble por un mismo beneficiario, en el marco de la Ley N 247.

Los seores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificacin del Desarrollo; de Economa y Finanzas Pblicas; de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos das del mes de agosto del ao dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.