decreto planes y programas 7°,8°

5
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Feb-2016 Tipo Norma :Decreto 169 EXENTO Fecha Publicación :14-03-2014 Fecha Promulgación :10-03-2014 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN Título :MODIFICA PLAN DE ESTUDIO DE SÉPTIMO A SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA Y PROGRAMAS QUE INDICA Tipo Versión :Ultima Versión De : 04-01-2016 Inicio Vigencia :04-01-2016 Id Norma :1060269 Ultima Modificación :04-ENE-2016 Decreto 2398 EXENTO URL :http://www.leychile.cl/N?i=1060269&f=2016-01-04&p= MODIFICA PLAN DE ESTUDIO DE SÉPTIMO A SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA Y PROGRAMAS QUE INDICA Núm. 169 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2014.- Considerando: Que, el decreto supremo Nº 614 de 2013, del Ministerio de Educación establece las Bases Curriculares para 7º a 2º año de enseñanza media; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 31 de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de enseñanza básica y media, aprobados previamente por el Consejo Nacional de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos; Que, el Consejo Nacional de Educación, en los acuerdos Nos 13, 21 y 24, todos de 2014, aprobó la propuesta de plan de estudio para los señalados cursos y la propuesta de nuevos programas de estudio para la asignatura Lengua y Literatura para 7º y 8º básico y la propuesta de programa de estudio 7º básico a 2º medio para las asignaturas de Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés presentados por el Ministerio de Educación; y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto con fuerza de ley Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 614, de 2013, del Ministerio de Educación; los decretos Nº 1.358 y Nº 1.363, ambos de 2011, del Ministerio de Educación; los decretos Nº 77, de 1999, Nº 83, de 2000, Nº 481, de 2000 y Nº 92, de 2002, todos del Ministerio de Educación; los acuerdos Nos 13, 21 y 24, todos de 2014 del Consejo Nacional de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo primero: Modifícase el decreto exento Nº 1.358, de 2011, del Ministerio de Educación, que establece los planes y programas para primer y segundo año de educación media, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase el artículo 1º por el siguiente: Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos

Transcript of decreto planes y programas 7°,8°

Page 1: decreto planes y programas 7°,8°

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Feb-2016

Tipo Norma :Decreto 169 EXENTO Fecha Publicación :14-03-2014 Fecha Promulgación :10-03-2014 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN Título :MODIFICA PLAN DE ESTUDIO DE SÉPTIMO A SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA Y PROGRAMAS QUE INDICA Tipo Versión :Ultima Versión De : 04-01-2016 Inicio Vigencia :04-01-2016 Id Norma :1060269 Ultima Modificación :04-ENE-2016 Decreto 2398 EXENTO URL :http://www.leychile.cl/N?i=1060269&f=2016-01-04&p=

MODIFICA PLAN DE ESTUDIO DE SÉPTIMO A SEGUNDO AÑO DEENSEÑANZA MEDIA Y PROGRAMAS QUE INDICA Núm. 169 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2014.-Considerando: Que, el decreto supremo Nº 614 de 2013, del Ministeriode Educación establece las Bases Curriculares para 7º a2º año de enseñanza media; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º delartículo 31 de la Ley Nº 20.370, Ley General deEducación, el Ministerio de Educación debe elaborar planesy programas de estudios para los niveles de enseñanzabásica y media, aprobados previamente por el ConsejoNacional de Educación, los que serán obligatorios paraaquellos establecimientos educacionales que carezcan deellos; Que, el Consejo Nacional de Educación, en los acuerdosNos 13, 21 y 24, todos de 2014, aprobó la propuesta de plande estudio para los señalados cursos y la propuesta denuevos programas de estudio para la asignatura Lengua yLiteratura para 7º y 8º básico y la propuesta de programade estudio 7º básico a 2º medio para las asignaturas deEducación Física y Salud, Matemática e Idioma ExtranjeroInglés presentados por el Ministerio de Educación; y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 deldecreto con fuerza de ley Nº 100, de 2005, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ConstituciónPolítica de la República; la Ley Nº 18.956, quereestructura el Ministerio de Educación; el decreto confuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado dela ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decretocon fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio deEducación; el decreto supremo Nº 614, de 2013, delMinisterio de Educación; los decretos Nº 1.358 y Nº1.363, ambos de 2011, del Ministerio de Educación; losdecretos Nº 77, de 1999, Nº 83, de 2000, Nº 481, de 2000y Nº 92, de 2002, todos del Ministerio de Educación; losacuerdos Nos 13, 21 y 24, todos de 2014 del Consejo Nacionalde Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de laContraloría General de la República, Decreto:

Artículo primero: Modifícase el decreto exento Nº1.358, de 2011, del Ministerio de Educación, que establecelos planes y programas para primer y segundo año deeducación media, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudiospara el 1º y 2º año de educación media para aquellos

Page 2: decreto planes y programas 7°,8°

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Feb-2016

establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministeriode educación, que no se encuentran adscritos al Régimen deJornada Escolar Completa diurna: NOTA

2. Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudiospara el 1º y 2º año de educación media para aquellosestablecimientos reconocidos oficialmente por el Ministeriode Educación, que se encuentran adscritos al Régimen deJornada Escolar Completa diurna: NOTA

3. Introdúzcanse en el artículo 3º los siguientesincisos segundo y tercero. "Apruébanse los programas de estudio para 1º y 2ºaño de educación media de las asignaturas de Educación

Page 3: decreto planes y programas 7°,8°

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Feb-2016

Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés yderóganse todas las disposiciones referidas a dichossectores incluidos en los decretos exentos Nº 77, de 1999,y Nº 83, de 2000, ambos del Ministerio de Educación.Declárase "oficial" la edición del Ministerio deEducación del programa de estudio correspondiente a dichasasignaturas, la cual se adjunta al presente decreto yformará parte de éste, y que el Ministerio de Educaciónpondrá a disposición de todos los establecimientoseducacionales de educación media del país, a través de supágina web (www.mineduc.cl) Los programas de estudio de Biología, Física yQuímica vigentes a la fecha de dictación de este decreto,se podrán implementar de manera integrada o separada en lashoras asignadas en el presente plan de estudios a laasignatura de Ciencias Naturales. 4. Sustitúyase el artículo 5º por el siguiente: Artículo 5º: Los planes de estudios deberán serimplementados a partir del año escolar 2017 para el 1ºaño de educación media, y a partir del año escolar 2018para el 2º año de educación media. Decreto 310 EXENTO, EDUCACIÓN Art. ÚNICO a) D.O. 04.06.2014

NOTA El numeral primero del artículo primero del Decreto2398 Exento, Educación, publicado el 04.01.2016, modificala presente norma en el sentido de reemplazar en las tablas,numeral 1 y numeral 2, Educación Tecnológica, porTecnología y Artes Visuales o Artes Musicales por ArtesVisuales o Música.

Artículo segundo: Modifícase el decreto exento Nº1.363, de 2011, del Ministerio de Educación, en elsiguiente sentido: 1. Reemplázase el artículo 1º por el siguiente: Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudiospara el 7º y 8º año de educación básica para aquellosestablecimientos reconocidos oficialmente por el Ministeriode Educación, que no se encuentran adscritos al Régimen deJornada Escolar Completa diurna: NOTA 1

Page 4: decreto planes y programas 7°,8°

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Feb-2016

2. Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudiospara el 7º y 8º año de educación básica para aquellosestablecimientos reconocidos oficialmente por el Ministeriode Educación, que se encuentran adscritos al Régimen deJornada Escolar Completa diurna. NOTA 1

3. Introdúzcanse en el artículo 3º los siguientesincisos segundo y tercero, y cuarto nuevos: "Deróganse a partir del año 2016, las disposicionesrelativas a programas de estudio en los sectores de Lenguaje

Page 5: decreto planes y programas 7°,8°

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Feb-2016

y Comunicación, Matemática e Idioma Extranjero Inglés de7º y 8º año de educación básica, contenidas en eldecreto exento Nº 1.363, de 2011, del Ministerio deEducación, y las disposiciones referidas al sectorEducación Física en los decretos exentos Nº 481, de 2000y Nº 92, de 2002, ambos del Ministerio de Educación. Decreto 310 EXENTO, Apruébanse los programas de estudio de las siguientes EDUCACIÓNasignaturas del plan de estudio de 7º y 8º año de Art. ÚNICO b)educación básica: D.O. 04.06.2014

- Lengua y Literatura - Educación Física y Salud - Matemática - Idioma Extranjero Inglés Declárase "oficial" la versión de los programas deestudio correspondientes a las asignaturas de Lengua yLiteratura, Educación Física y Salud, Matemática e IdiomaExtranjero Inglés, aprobadas en el presente decreto la cualse adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que elMinisterio de Educación pondrá a disposición de todos losestablecimientos educacionales del país a través de supágina web (www.mineduc.cl). 4. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente: Artículo 5º: Los planes de estudios que se indican enel presente decreto comenzarán a regir a partir del añoescolar 2016. Decreto 310 EXENTO, Los programas de estudio vigentes a la fecha de EDUCACIÓNpublicación de este decreto seguirán vigentes, con Art. ÚNICO b)excepción de las asignaturas mencionadas en el artículo D.O. 04.06.20143º, los cuales comenzarán a regir a partir del añoescolar 2016.

NOTA 1 El numeral segundo del artículo primero del Decreto2398 Exento, Educación, publicado el 04.01.2016, modificala presente norma en el sentido de reemplazar en la tabladel numeral N° 1, Educación Tecnológica, por Tecnología,Educación Artística por Educación Artística (ArtesVisuales o Música) y en el numeral N° 2, EducaciónTecnológica, por Tecnología, Educación Artística porEducación Artística (Artes Visuales o Música), y sección sub total tiempo mínimo anual el guarismo "1.178"por "1.216".

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de laRepública, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra deEducación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.