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Parque Principal Cra. 3 No. 6-10 / Telefono: 8600032/8600466/8600467 Fax: 8600031 E-mail: [email protected] / www.lacalera-cundinamarca.gov.co República de Colombia / Departamento de Cundinamarca Alcaldía La Calera DECRETO No.083 (DICIEMBRE 12 DE 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA DEL 1º. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.” EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA CALERA CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL DECRETO LEY 111 DE 1996, LEY 136 DE 1994, EL ARTÍCULO 89 DEL ESTATUTO MUNICIPAL DE PRESUPUESTO ACUERDO No. 022 DE 2012, Y … CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Municipal No.019 de 2013 se aprobó el Plan de Desarrollo Unidos Somos Más, Hacia El Futuro” programa de gobierno de la actual administración el cual corresponde al periodo 2012 a 2015. Que mediante Acuerdo No. 011 de 2014, el Honorable Concejo Municipal expidió el presupuesto general de Ingresos y de gastos del Municipio de La Calera Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del Primero (1º) de Enero al Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2015 acorde con el Plan de Desarrollo antes mencionado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Acuerdo 022 de 2012 “Norma Orgánica de Presupuesto del Municipio de La Calera”, corresponde al Alcalde Municipal dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto para la correspondiente vigencia fiscal. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de La Calera Cundinamarca, DECRETA: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTÍCULO PRIMERO: Fíjense los cómputos de Presupuesto General de Ingresos del Municipio de La Calera Cundinamarca, para la vigencia fiscal comprendida entre el Primero (01) de Enero y el Treinta Y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), en la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($23.586’822.594,00), discriminados así:

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República de Colombia / Departamento de Cundinamarca

Alcaldía La Calera

DECRETO No.083 (DICIEMBRE 12 DE 2014)

“POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA

PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA DEL 1º. DE ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2015.”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA CALERA CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL DECRETO LEY 111 DE 1996, LEY 136 DE 1994, EL ARTÍCULO 89 DEL ESTATUTO MUNICIPAL DE PRESUPUESTO ACUERDO No. 022 DE 2012, Y …

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal No.019 de 2013 se aprobó el Plan de Desarrollo “Unidos Somos Más, Hacia El Futuro” programa de gobierno de la actual administración el cual corresponde al periodo 2012 a 2015. Que mediante Acuerdo No. 011 de 2014, el Honorable Concejo Municipal expidió el presupuesto general de Ingresos y de gastos del Municipio de La Calera Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del Primero (1º) de Enero al Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2015 acorde con el Plan de Desarrollo antes mencionado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Acuerdo 022 de 2012 “Norma Orgánica de Presupuesto del Municipio de La Calera”, corresponde al Alcalde Municipal dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto para la correspondiente vigencia fiscal.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de La Calera Cundinamarca,

DECRETA:

PRIMERA PARTE

PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTÍCULO PRIMERO: Fíjense los cómputos de Presupuesto General de Ingresos del Municipio de La Calera Cundinamarca, para la vigencia fiscal comprendida entre el Primero (01) de Enero y el Treinta Y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), en la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($23.586’822.594,00), discriminados así:

Page 2: DECRETO No.083 POR MEDIO DEL CUAL SE …...DECRETO No.083 (DICIEMBRE 12 DE 2014) “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA CALERA

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ARTICULO DESCRIPCIÓN SGP SGP LIBRE OTROS

RECURSOS RECURSOS

PROPIOS TOTAL

INGRESOS

TI INGRESOS TOTALES 2.583.161.705 482.614.558 4.615.761.331 15.905.285.000 23.586.822.594

TI.A INGRESOS CORRIENTES 1.684.344.205 482.614.558 1.651.738.888 15.905.285.000 19.723.982.651

TI.A.1 INGRESOS TRIBUTARIOS 0 0 1.444.100.000 14.401.903.000 15.846.003.000

TI.A.1.1 IMPUESTOS DIRECTOS 0 0 980.100.000 5.532.500.000 6.512.600.000

TI.A.1.1.1 Impuesto de Circulación y transito 0 101.000.000 101.000.000

TI.A.1.3.1 Impuesto de Predial Unificado Vigencia Actual

0 4.760.000.000 4.760.000.000

TI.A.1.3.2 Impuesto de Predial Unificado Vigencia Anteriores

0 671.500.000 671.500.000

TI.A.1.4 Sobretasa Ambiental 0 980.100.000 0 980.100.000

TI.A.1.5 IMPUESTOS INDIRECTOS 0 0 464.000.000 8.869.403.000 9.333.403.000

TI.A.1.5.1.1 Industria y comercio act. comercial 0 265.000.000 265.000.000

TI.A.1.5.1.2 Industria y comercio act. industrial 0 0 2.310.000.000 2.310.000.000

TI.A.1.5.1.3 Industria y comercio act. servicio 0 824.000.000 824.000.000

TI.A.1.5.1.4 Industria y comercio act. financiera 0 0 57.700.000 57.700.000

TI.A.1.5.1.5 Reteica 621.300.000 621.300.000

TI.A.1.6.1 Avisos y tableros 0 461.000.000 461.000.000

TI.A.1.7 Publicidad exterior visual 58.300.000 58.300.000

TI.A.1.8 Delineación y construcción 0 2.422.000.000 2.422.000.000

TI.A.1.10 Impuestos de espectáculos públicos Municipal

102.000 102.000

TI.A.1.23 Degüello Ganado menor 0 1.000 1.000

TI.A.1.25 Sobretasa Bomberil 0 76.000.000 0 76.000.000

TI.A.1.26 Sobretasa a la gasolina 0 1.850.000.000 1.850.000.000

TI.A.1.28.4 Estampilla Pro cultura 0 350.000.000 0 350.000.000

TI.A.1.28.9.2 Estampilla CMRGD 38.000.000 0 38.000.000

TI.A.2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1.684.344.205 482.614.558 207.638.888 1.503.382.000 3.877.979.651

TI.A.2.1 TASAS TARIFAS Y DERECHOS 0 0 0 1.503.382.000 1.503.382.000

TI.A.2.1 TASAS 0 0 0 370.270.000 370.270.000

TI.A.2.1.9.3 Ocupación de espacio Publico 23.500.000 23.500.000

TI.A.2.1.90.1 Paz y Salvo y certificados 0 12.800.000 12.800.000

TI.A.2.1.90.2 Licencias de trasteos y movilizaciones

0 770.000 770.000

TI.A.2.1.90.3 Guías de movilización ganado en pie 0 1.200.000 1.200.000

TI.A.2.1.90.4 Inscripciones profesionales , certificaciones

0 35.000.000 35.000.000

TI.A.2.1.90.5 Certificados de normatividad 0 42.000.000 42.000.000

TI.A.2.1.90.6 Compensación cesiones urbanísticas 0 240.000.000 240.000.000

TI.A.2.1.90.7 Otras tasas 0 15.000.000 15.000.000

TI.A.2.2 MULTAS Y SANCIONES 0 0 0 609.010.000 609.010.000

TI.A.2.2.4 MULTAS Y SANCIONES DE GOBIERNO

0 0 0 75.010.000 75.010.000

TI.A.2.2.4.2 Multas y sanciones de gobierno 0 0 0 55.000.000 55.000.000

TI.A.2.2.4.4 Sanciones Urbanísticas 0 0 0 20.000.000 20.000.000

TI.A.2.2.4.5 Comparendo Ambiental 0 0 0 10.000 10.000

TI.A.2.2.5 INTERESES SOBRE IMPUESTOS 0 0 0 490.000.000 490.000.000

TI.A.2.2.5.1 Interés predial 0 450.000.000 450.000.000

TI.A.2.2.5.3 Interés Industria y Comercio 0 30.000.000 30.000.000

TI.A.2.2.5.10 Otros intereses de origen no tributario

0 10.000.000 10.000.000

TI.A.2.2.6 SANCIONES TRIBUTARIAS 0 0 0 44.000.000 44.000.000

TI.A.2.2.6.2 Sanciones Industria y Comercio 0 44.000.000 44.000.000

TI.A.2.3 CONTRIBUCIONES 0 0 0 2.000 2.000

TI.A.2.3.1.1 Contribuciones por Valorización 0 1.000 1.000

TI.A.2.3.2 Participación en la plusvalía 0 1.000 1.000

TI.A.2.5 RENTAS CONTRACTUALES 0 0 0 524.100.000 524.100.000

TI.A.2.5.1 Arrendamiento bienes inmuebles, matadero , plaza de ferias y mercado

0 520.000.000 520.000.000

TI.A.2.5.2 Alquiler maquinaria pesada 0 4.100.000 4.100.000

TI.A.2.6 TRANSFERENCIAS 1.684.344.205 482.614.558 207.638.888 0 2.374.597.651

TI.A.2.6.1 TRANSFERENCIAS DE LIBRE DESTINACION

0 482.614.558 46.638.888 0 529.253.446

TI.A.2.6.1.1 DEL NIVEL NACIONAL 0 482.614.558 28.750.000 0 511.364.558

TI.A.2.6.1.1.1 SGP-Propósito General - Libre Inversión (42%)

0 482.614.558 0 482.614.558

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Alcaldía La Calera

TI.A.2.6.1.1.2 COLJUEGOS 25% ( Art 60 de la ley 715)

0 0 28.750.000 28.750.000

TI.A.2.6.1.2 DEL NIVEL DEPARTAMENTAL 0 0 0 0 0

TI.A.2.6.1.2.1 DEL NIVEL DEPARTAMENTAL 0 0 0 0 0

TI.A.2.6.1.6 SECTOR ELECTRICO (10% LIB. DEST)

0 0 17.888.888 0 17.888.888

TI.A.2.6.1.6.1 Empresa del Sector Eléctrico -Ley 99/93 - (10%)

0 0 17.888.888 0 17.888.888

TI.A.2.6.2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSION

1.684.344.205 0 161.000.000 0 1.845.344.205

TI.A.2.6.2.1 DEL NIVEL NACIONAL 1.684.344.205 0 0 0 1.684.344.205

TI.A.2.6.2.1.1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

1.684.344.205 0 0 0 1.684.344.205

TI.A.2.6.2.1.1.1 Programa Sector Educación 519.613.991 0 0 0 519.613.991

TI.A.2.6.2.1.1.1.4 S.G.P. EDUCACION - CALIDAD 519.613.991 0 0 0 519.613.991

TI.A.2.6.2.1.1.1.4.1 Calidad Educativa Matricula 245.108.991 0 245.108.991

TI.A.2.6.2.1.1.1.4.2 Calidad Educativa Gratuidad (SSF) 274.505.000 274.505.000

TI.A.2.6.2.1.1.4 Programa de Alimentación Escolar 30.073.614 0 0 0 30.073.614

TI.A.2.6.2.1.1.4.1 Programa de Alimentación Escolar 30.073.614 30.073.614

TI.A.2.6.2.1.1.5 Participación para agua potable y saneamiento básico

511.263.720 0 0 0 511.263.720

TI.A.2.6.2.1.1.5.1 Forzosa Inversión Agua Potable y Saneamiento Básico (CSF)

255.631.860 255.631.860

TI.A.2.6.2.1.1.5.2 Forzosa Inversión Agua Potable y Saneamiento Básico (SSF)

255.631.860 255.631.860

TI.A.2.6.2.1.1.6 SGP por crecimiento de la economía

0 0 0 0 0

TI.A.2.6.2.1.1.6.1 Primera infancia 0 0

TI.A.2.6.2.1.1.7 Propósito General 623.392.880 0 0 0 623.392.880

TI.A.2.6.2.1.1.7.1 Forzosa Inversión recreación y deportes

66.787.091 0 66.787.091

TI.A.2.6.2.1.1.7.2 Forzosa Inversión cultura 50.090.319 50.090.319

TI.A.2.6.2.1.1.7.4 Forzosa Inversión otros sectores 506.515.470 506.515.470

TI.A.2.6.2.3 SECTOR ELECTRICO (90% INVERSION)

0 0 161.000.000 0 161.000.000

TI.A.2.6.2.3.1 Ley 99/93 Transferencias .Energía Eléctrica 90%

0 0 161.000.000 161.000.000

TI.B RECURSOS DEL CAPITAL 0 0 69.000.000 0 69.000.000

TI.B.8 REND.OP.FINANCIERAS 0 0 69.000.000 0 69.000.000

TI.B.8.1 PROVENIENTES DE RECURSOS DE LIBRE DESTINACION

0 0 65.000.000 0 65.000.000

TI.B.8.1.3 Intereses de operaciones Financieras 65.000.000 0 65.000.000

TI.B.8.2 PROVENIENTES DE RECURSOS DE DESTINACION ESPECIFICA

0 0 4.000.000 0 4.000.000

TI.B.8.2.3 Rendimientos financieros convenios y Partidas Delegadas

4.000.000 0 4.000.000

TIA.3 FONDOS ESPECIALES 898.817.500 0 2.895.022.443 0 3.793.839.943

TIA.3.1 FONDO DE SEGURIDAD 0 0 350.000.000 0 350.000.000

TI.A.1.30 Aportes Municipal y Recaudo Ley 548/99 5%

0 0 350.000.000 0 350.000.000

TIA.3.2 FONDO DE LEY 56 0 0 138.000.000 0 138.000.000

TI.A.1.40 Ingreso compens. predial ley 56 0 0 138.000.000 138.000.000

TI.A.3.3 FONDO CAJA DEGUELLO 0 0 46.000.000 0 46.000.000

TI.A.2.6.1.2.2 Degüello ganado mayor 0 0 46.000.000 46.000.000

TI.A.3.4 FONDO SOLIDARIDAD LEY 142 Y REDISTRIBUCCION DE INGRESOS

0 0 30.000.000 0 30.000.000

TI.A.1.35 Trans superávit subsidio serv públicos Acueducto

0 0 30.000.000 0 30.000.000

TIA.3.5 FONDO FOMENTO AGROPECUARIO

0 0 12.000.000 0 12.000.000

TI.A.2.6.2.1.8.90 Conv.ICA,Guia sanidad 0 6.000.000 6.000.000

TI.A.2.6.2.2.10 Alquiler Maquinaria Agrícola 0 0 6.000.000 6.000.000

TIA.3.6 FONDO ROTATORIO DE ESPACIO PUBLICO Y EQUIPAMIENTO MUNICIPAL

0 0 30.000.000 0 30.000.000

TI.A.2.3.4 Fondo Rotatorio de Espacio Público y Equipamiento Municipal

0 0 30.000.000 30.000.000

F FONDO LOCAL DE SALUD 898.817.500 0 2.289.022.443 0 3.187.839.943

TI.A.2.6.2.1 REGIMEN SUBSIDIADO 801.913.959 0 2.289.022.443 0 3.090.936.402

TI.A.2.6.2.1.1.2.1 SGP SALUD REGIMEN 771.913.959 0 0 0 771.913.959

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Parque Principal Cra. 3 No. 6-10 / Telefono: 8600032/8600466/8600467 Fax: 8600031

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República de Colombia / Departamento de Cundinamarca

Alcaldía La Calera

SUBSIDIADO

TI.A.2.6.2.1.1.2.1.1 S.G.P.Continuidad 771.913.959 0 771.913.959

TI.A.2.6.2.1.3 FOSYGA 0 0 1.450.000.000 0 1.450.000.000

TI.A.2.6.2.1.3.1 Fosyga Continuidad 0 1.450.000.000 1.450.000.000

TI.A.2.6.2.1.4 COLJUEGOS 0 0 86.250.000 0 86.250.000

TI.A.2.6.2.1.4.1 COLJUEGOS 75% ( Art 60 de la ley 715)

0 86.250.000 86.250.000

TI.A.2.6.2.2 APORTES DEPARTAMENTO 0 0 573.572.443 0 573.572.443

TI.A.2.6.2.2.1 Aportes Departamento 0 573.572.443 573.572.443

TI.A.2.6.2.6 APORTES CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

0 0 179.200.000 0 179.200.000

TI.A.2.6.2.6.1 Aporte Caja c. Familiar salud 0 179.200.000 179.200.000

TI.B.8.2.1.2 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 30.000.000 0 0 0 30.000.000

TI.B.8.2.1.2.1 Rendimientos Financieros 30.000.000 0 30.000.000

TI.A.2.6.2.1.1.2 SALUD PUBLICA COLECTIVA 96.903.541 0 0 0 96.903.541

TI.A.2.6.2.1.1.2.2 SGP SALUD -SALUD PUBLICA 96.803.541 0 96.803.541

TI.B.8.2.1.2.2 Rendimientos Financieros 100.000 0 100.000

SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO A LA DEUDA, INVERSION Y FONDOS ESPECIALES

ARTÍCULO SEGUNDO: Fíjense los cómputos de Presupuesto General de Gastos del Municipio de La Calera Cundinamarca, para la vigencia fiscal comprendida entre el Primero (01) de Enero y el Treinta Y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), en la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($23.586’822.594,00), discriminados así:

ARTICULO DESCRIPCIÓN SGP SGP LIBRE OTROS

RECURSOS RECURSOS

PROPIOS TOTAL

GASTOS

2 TOTAL GASTOS 2.583.161.705 482.614.558 4.615.761.331 15.905.285.000 23.586.822.594

2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 0 980.100.000 7.140.197.700 8.120.297.700

2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL 0 0 980.100.000 6.538.757.195 7.518.857.195

2.1.1.1 GASTOS DE PERSONAL 0 0 0 4.432.257.195 4.432.257.195

2.1.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES 0 0 0 2.465.851.500 2.465.851.500

2.1.1.1.1.1 Sueldo Personal Nomina 0 0 0 1.812.000.000 1.812.000.000

2.1.1.1.1.4.1 Prima de navidad 0 0 0 171.000.000 171.000.000

2.1.1.1.1.4.2 Prima de vacaciones 0 0 0 82.100.000 82.100.000

2.1.1.1.1.4.3 Prima de Alimentación 0 0 0 36.100.000 36.100.000

2.1.1.1.1.5 Indemnización Vacaciones 0 0 0 55.000.000 55.000.000

2.1.1.1.1.6 Bonificación de Dirección Decreto 4353/2004

0 0 0 64.000.000 64.000.000

2.1.1.1.1.7.1 Auxilio de Transporte 0 0 0 43.000.000 43.000.000

2.1.1.1.1.8 Primas de Servicios 0 0 0 100.651.500 100.651.500

2.1.1.1.1.9 Dotación de Personal 0 0 0 100.000.000 100.000.000

2.1.1.1.2 Indemnización de Personal 0 0 0 2.000.000 2.000.000

2.1.1.1.3 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

0 0 0 1.180.000.000 1.180.000.000

2.1.1.1.3.1 Honorarios 0 0 0 450.000.000 450.000.000

2.1.1.1.3.4 Remuneración Servicios técnicos 0 0 0 730.000.000 730.000.000

2.1.1.1.4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA

0 0 0 786.405.695 786.405.695

2.1.1.1.4.2 SECTOR PRIVADO 0 0 0 606.405.695 606.405.695

2.1.1.1.4.2.1.1.1 Aporte Salud 0 0 0 154.000.000 154.000.000

2.1.1.1.4.2.1.2.1 Aportes Pensionales 0 0 0 217.000.000 217.000.000

2.1.1.1.4.2.1.3.1 Aportes Riesgos Profesionales 0 0 0 30.000.000 30.000.000

2.1.1.1.4.2.1.4 Pago Cesantías y otras obligaciones laborales

0 0 0 205.405.695 205.405.695

2.1.1.1.4.3 APORTES PARAFISCALES 0 0 0 180.000.000 180.000.000

2.1.1.1.4.3.1.1 Aportes SENA 0,5% 0 0 0 10.000.000 10.000.000

2.1.1.1.4.3.2.1 Aportes ICBF 3% 0 0 0 60.000.000 60.000.000

2.1.1.1.4.3.3.1 Aportes ESAP 0,5% 0 0 0 10.000.000 10.000.000

2.1.1.1.4.3.4.1 Cajas de Compensación Familiar 4% 0 0 0 80.000.000 80.000.000

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Parque Principal Cra. 3 No. 6-10 / Telefono: 8600032/8600466/8600467 Fax: 8600031

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República de Colombia / Departamento de Cundinamarca

Alcaldía La Calera

2.1.1.1.4.3.5.1 Institutos Técnicos 1% 0 0 0 20.000.000 20.000.000

2.1.1.2 GASTOS GENERALES 0 0 0 1.670.100.000 1.670.100.000

2.1.1.2.1 ADQUISICION DE BIENES 0 0 0 1.536.100.000 1.536.100.000

2.1.1.2.1.1 Compra de Equipo 0 0 0 85.000.000 85.000.000

2.1.1.2.1.2 Materiales y Suministros 0 0 0 95.000.000 95.000.000

2.1.1.2.2.2 Impresos y Publicaciones 0 0 0 90.000.000 90.000.000

2.1.1.2.2.3.1 Seguros Bienes Muebles e Inmuebles , maquinaria y vehículos

0 0 0 190.000.000 190.000.000

2.1.1.2.2.3.2.2 Seguros de Vida Alcalde 0 0 0 1.600.000 1.600.000

2.1.1.2.2.3.2.3 Seguros de Vida Concejales 0 0 0 8.500.000 8.500.000

2.1.1.2.2.3.3 Póliza de Seguro de Salud para Concejales

0 0 0 100.000.000 100.000.000

2.1.1.2.2.3.4 Pólizas de Manejo y Convenios 0 0 0 28.000.000 28.000.000

2.1.1.2.2.4 Contribuciones, tasas, Impuestos, Multas, devoluciones de impuestos y demás

0 0 0 50.000.000 50.000.000

2.1.1.2.2.5 Arrendamiento 0 0 0 70.000.000 70.000.000

2.1.1.2.2.6.1 Servicio público de energía 0 0 0 220.000.000 220.000.000

2.1.1.2.2.6.2 Servicio público de Telecomunicaciones

0 0 0 153.000.000 153.000.000

2.1.1.2.2.6.3 Servicio público de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

0 0 0 10.000.000 10.000.000

2.1.1.2.2.7 Gastos Vinculación de Personal Art.30 Ley 909 de 2004

0 0 0 1.000.000 1.000.000

2.1.1.2.2.8.1 Viáticos y Gastos de Viaje 0 0 0 46.000.000 46.000.000

2.1.1.2.2.8.3 Transporte Concejales Ley 1148 de 2007

0 0 0 22.000.000 22.000.000

2.1.1.2.2.9 Gastos Electorales 0 0 0 30.000.000 30.000.000

2.1.1.2.2.11 Mantenimiento y Reparaciones 0 0 0 50.000.000 50.000.000

2.1.1.2.2.12.5 Gastos Financieros 0 0 0 10.000.000 10.000.000

2.1.1.2.9.1 Comunicaciones, transporte, alquiler de vehículos

0 0 0 25.000.000 25.000.000

2.1.1.2.9.2 Combustible, ACPM y Lubricantes, Vehículos

0 0 0 50.000.000 50.000.000

2.1.1.2.9.3 Mantenimiento, lubricantes, suministros y aseguros vehículos

0 0 0 80.000.000 80.000.000

2.1.1.2.9.4 Adquisición Elementos de Cafetería y Aseo

0 0 0 60.000.000 60.000.000

2.1.1.2.9.5 Pago peajes 0 0 0 6.000.000 6.000.000

2.1.1.2.9.6 Avalúos Oficiales para compraventa 0 0 0 10.000.000 10.000.000

2.1.1.2.9.7 Gastos Varios, diligencias penales y administrativas

0 0 0 10.000.000 10.000.000

2.1.1.2.9.8 Pago Derechos de autor 0 0 0 5.000.000 5.000.000

2.1.1.2.9.9 Inhumación de cadáveres podres de solemnidad

0 0 0 10.000.000 10.000.000

2.1.1.2.9.10 Devolución rendimientos financieros convenio y Partidas Delegadas

0 0 0 10.000.000 10.000.000

2.1.1.2.9.11 Pago a Entidades Oficiales 0 0 0 10.000.000 10.000.000

2.1.1.2.4 ASISTENCIA SOCIAL EMPLEADOS 0 0 0 134.000.000 134.000.000

2.1.1.2.4.1 Bienestar Social Empleados Municipales

0 0 0 70.000.000 70.000.000

2.1.1.2.4.2 Gastos Funerarios 0 0 0 5.000.000 5.000.000

2.1.1.2.4.3 Seguro de Vida Empleados Municipales

0 0 0 9.000.000 9.000.000

2.1.1.2.4.4 Aguinaldo Empleados e Hijos 0 0 0 50.000.000 50.000.000

2.1.1.3 TRANSFERENCIAS 0 0 980.100.000 436.400.000 1.416.500.000

2.1.1.3.1 Mesadas Pensionales 0 0 0 45.000.000 45.000.000

2.1.1.3.2 Cuotas partes de mesadas pensiónales

0 0 0 50.000.000 50.000.000

2.1.1.3.4.1 Pgo de Bonos Pensionales 0 0 0 30.000.000 30.000.000

2.1.1.3.6.7 Aporte Federación Colombiana de Municipios

0 0 0 11.400.000 11.400.000

2.1.1.3.8.2.1 C.A.R. 0 0 980.100.000 0 980.100.000

2.1.1.3.19 Conciliaciones y sentencias judiciales 0 0 0 300.000.000 300.000.000

2.1.2 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CONCEJO

0 0 0 428.960.505 428.960.505

2.1.2.1.1 GASTOS DE PERSONAL 0 0 0 301.437.698 301.437.698

2.1.2.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES 0 0 0 24.000.000 24.000.000

2.1.2.1.1.1.1 Sueldo Personal Nomina 0 0 0 18.700.000 18.700.000

2.1.2.1.1.1.4.1 Prima de navidad 0 0 0 1.800.000 1.800.000

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República de Colombia / Departamento de Cundinamarca

Alcaldía La Calera

2.1.2.1.1.1.4.2 Prima de vacaciones 0 0 0 1.300.000 1.300.000

2.1.2.1.1.1.5 Indemnización Vacaciones 0 0 0 1.300.000 1.300.000

2.1.2.1.1.1.8 Primas de Servicios 0 0 0 900.000 900.000

2.1.2.1.1.3 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

0 0 0 266.937.698 266.937.698

2.1.2.1.1.3.1 Honorarios 0 0 0 52.000.000 52.000.000

2.1.2.1.1.3.4 Remuneración Servicios técnicos 0 0 0 19.578.500 19.578.500

2.1.2.1.1.3.6 Honorarios de los concejales 0 0 0 195.359.198 195.359.198

2.1.2.1.1.4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA

0 0 0 10.500.000 10.500.000

2.1.2.1.1.4.2 SECTOR PRIVADO 0 0 0 7.800.000 7.800.000

2.1.2.1.1.4.2.1.1.1

Aporte Salud 0 0 0 2.000.000 2.000.000

2.1.2.1.1.4.2.1.2.1

Aportes Pensionales 0 0 0 3.000.000 3.000.000

2.1.2.1.1.4.2.1.3.1

Aportes Riesgos Profesionales 0 0 0 300.000 300.000

2.1.2.1.1.4,2.1.4 Pago Cesantías y otras obligaciones laborales

0 0 0 2.500.000 2.500.000

2.1.2.1.1.4.3 APORTES PARAFISCALES 0 0 0 2.700.000 2.700.000

2.1.2.1.1.4.3.1.1 Aportes SENA 0,5% 0 0 0 150.000 150.000

2.1.2.1.1.4.3.2.1 Aportes ICBF 3% 0 0 0 900.000 900.000

2.1.2.1.1.4.3.3.1 Aportes ESAP 0,5% 0 0 0 150.000 150.000

2.1.2.1.1.4.3.4.1 Cajas de Compensación Familiar 4% 0 0 0 1.200.000 1.200.000

2.1.2.1.1.4.3.5.1 Institutos Técnicos 1% 0 0 0 300.000 300.000

2.1.2.1.2 GASTOS GENERALES 0 0 0 127.522.807 127.522.807

2.1.2.1.2.1 ADMINISTRATIVOS 0 0 0 127.522.807 127.522.807

2.1.2.1.2.1.1 Compra de Equipo 0 0 0 26.402.807 26.402.807

2.1.2.1.2.1.2 Materiales y Suministros 0 0 0 39.000.000 39.000.000

2.1.2.1.2.2.2 Impresos y Publicaciones 0 0 0 15.000.000 15.000.000

2.1.2.1.2.2.3.1 Seguros Bienes Muebles e Inmuebles 0 0 0 1.200.000 1.200.000

2.1.2.1.2.2.3.4 Póliza de manejo 0 0 0 120.000 120.000

2.1.2.1.2.2.6.2 Servicio público de Telecomunicaciones

0 0 0 10.000.000 10.000.000

2.1.2.1.2.9.1 Mantenimiento y aseguros 0 0 0 15.000.000 15.000.000

2.1.2.1.2.9.2 Capacitación y Desarrollo Concejales y funcionarios

0 0 0 500.000 500.000

2.1.2.1.2.9.3 Comunicaciones, transporte, alquiler de vehículos

0 0 0 1.800.000 1.800.000

2.1.2..1.2.9.4 Adquisición de elementos de cafetería y aseo

0 0 0 18.000.000 18.000.000

2.1.2.1.2.9.5 Aporte Federación Colombiana de Concejales

0 0 0 500.000 500.000

2.1.3 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PERSONERIA

0 0 0 172.480.000 172.480.000

2.1.3.1.1 GASTOS DE PERSONAL 0 0 0 112.150.000 112.150.000

2.1.3.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES 0 0 0 80.500.000 80.500.000

2.1.3.1.1.1.1 Sueldo Personal Nomina 0 0 0 64.000.000 64.000.000

2.1.3.1.1.1.4.1 Prima de navidad 0 0 0 6.000.000 6.000.000

2.1.3.1.1.1.4.2 Prima de vacaciones 0 0 0 3.800.000 3.800.000

2.1.3.1.1.1.5 Indemnización Vacaciones 0 0 0 3.800.000 3.800.000

2.1.3.1.1.1.8 Primas de Servicios 0 0 0 2.900.000 2.900.000

2.1.3.1.1.3 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

0 0 0 7.000.000 7.000.000

2.1.3.1.1.3.1 Honorarios 0 0 0 5.000.000 5.000.000

2.1.3.1.1.3.4 Remuneración Servicios técnicos 0 0 0 2.000.000 2.000.000

2.1.3.1.1.4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA

0 0 0 24.650.000 24.650.000

2.1.3.1.1.4,2 SECTOR PRIVADO 0 0 0 19.650.000 19.650.000

2.1.3.1.1.4,2.1.1.1

Aporte Salud 0 0 0 5.000.000 5.000.000

2.1.3.1.1.4,2.1.2.1

Aportes Pensionales 0 0 0 7.500.000 7.500.000

2.1.3.1.1.4,2.1.3.1

Aportes Riesgos Profesionales 0 0 0 750.000 750.000

2.1.3.1.1.4,2.1.4 Pago Cesantías y otras obligaciones laborales

0 0 0 6.400.000 6.400.000

2.1.3.1.1.4.3 APORTES PARAFISCALES 0 0 0 5.000.000 5.000.000

2.1.3.1.1.4.3.1.1 Aportes SENA 0,5% 0 0 0 300.000 300.000

2.1.3.1.1.4.3.2.1 Aportes ICBF 3% 0 0 0 1.600.000 1.600.000

2.1.3.1.1.4.3.3.1 Aportes ESAP 0,5% 0 0 0 300.000 300.000

2.1.3.1.1.4.3.4.1 Cajas de Compensación Familiar 4% 0 0 0 2.200.000 2.200.000

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República de Colombia / Departamento de Cundinamarca

Alcaldía La Calera

2.1.3.1.1.4.3.5.1 Institutos Técnicos 1% 0 0 0 600.000 600.000

2.1.3.1.2 GASTOS GENERALES 0 0 0 60.330.000 60.330.000

2.1.3.1.2.1.1 Compra de Equipo 0 0 0 44.375.000 44.375.000

2.1.3.1.2.1.2 Materiales y Suministros 0 0 0 4.162.000 4.162.000

2.1.3.1.2.2.2 Impresos y Publicaciones 0 0 0 773.000 773.000

2.1.3.1.2.2.3.4 Póliza de manejo 0 0 0 150.000 150.000

2.1.3.1.2.2.8 Viáticos y Gastos de Viaje 0 0 0 9.000.000 9.000.000

2.1.3.1.2.9.1 Mantenimiento y aseguros 0 0 0 300.000 300.000

2.1.3.1.2.9.2 Comunicaciones, transporte, alquiler de vehículos

0 0 0 300.000 300.000

2.1.3.1.2.9.3 Capacitación 0 0 0 1.000.000 1.000.000

2.1.3.1.2.9.4 Aporte asociación de personeros 0 0 0 270.000 270.000

2.2 SERVICIO A LA DEUDA 0 0 0 2.597.500.000 2.597.500.000

2.2.1 EMPRESTITO CAPITAL 0 0 0 2.475.000.000 2.475.000.000

2.2.1.1 Educación 0 0 0 454.000.000 454.000.000

2.2.1.4 Deporte y Recreación 0 0 0 676.000.000 676.000.000

2.2.1.9 Transporte vías 0 0 0 724.000.000 724.000.000

2.2.1.14 Atención a Grupos Vulnerables 0 0 0 621.000.000 621.000.000

2.2.2 EMPRESTITO INTERESES 0 0 0 122.500.000 122.500.000

2.2.2.1 Educación 0 0 0 22.500.000 22.500.000

2.2.2.4 Deporte y Recreación 0 0 0 33.500.000 33.500.000

2.2.2.9 Transporte vías 0 0 0 35.700.000 35.700.000

2.2.2.14 Atención a Grupos Vulnerables 0 0 0 30.800.000 30.800.000

3 INVERSION DIRECTA 1.684.344.205 454.619.351 1.025.888.888 6.054.686.048 9.219.538.492

3.1 PROGRAMA DE EDUCACION 549.687.605 96.000.000 0 1.014.230.775 1.659.918.380

3.1.2 CALIDAD – MATRICULA 245.108.991 96.000.000 0 535.000.000 876.108.991

3.1.2.2 Construcción, Ampliación y adecuación de la infraestructura Educativa

0 0 0 300.000.000 300.000.000

3.1.2.3 Mantenimiento de infraestructura educativa

39.108.991 0 0 0 39.108.991

3.1.2.4 Dotación Institucional de infraestructura educativa

8.000.000 10.000.000 0 0 18.000.000

3.1.2.5 Dotación Institucional de material y medios pedagógicos para el aprendizaje

0 0 0 40.000.000 40.000.000

3.1.2.6.1 Acueducto, alcantarillado y aseo 10.000.000 0 0 0 10.000.000

3.1.2.6.2 Energía 20.000.000 0 0 0 20.000.000

3.1.2.7 Transporte escolar y jornadas pedagógicas

168.000.000 43.000.000 0 149.000.000 360.000.000

3.1.2.11.1 Realización Olimpiadas Matemáticas, Español, Inglés, Ciencias y día del niño

0 10.000.000 0 10.000.000 20.000.000

3.1.2.11.2 Evaluación y Seguimiento al PEI, Implementación y Puesta en Marcha PEM

0 0 0 16.000.000 16.000.000

3.1.2.11.3 Convenios Interadministrativos en Educación

0 3.000.000 0 5.000.000 8.000.000

3.1.2.11.4 Permanencia de los estudiantes en los centros educativos, pruebas del ICFES

0 20.000.000 0 0 20.000.000

3.1.2.11.5 Capacitación y Estímulos a Docentes 0 10.000.000 0 15.000.000 25.000.000

3.1.2.10 ALIMENTACION ESCOLAR 30.073.614 0 0 230.000.000 260.073.614

3.1.2.10.1.1 Compra de alimentos 30.073.614 0 0 230.000.000 260.073.614

3.1.3 CALIDAD – GRATUIDAD 274.505.000 0 0 0 274.505.000

3.1.3.8 Transferencias para calidad gratuidad 274.505.000 0 0 0 274.505.000

3.1.8 Educación SUPERIOR 0 0 0 249.230.775 249.230.775

3.1.8.3 Fondos destinados a becas, subsidios y créditos educativos universitarios ley 1012/2006 FOES

0 0 0 249.230.775 249.230.775

3.3 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

511.263.720 0 178.888.888 373.122.830 1.063.275.438

3.3.10 SERVICIO DE ACUEDUCT0 138.225.550 0 44.318.028 200.000.000 382.543.578

3.3.10.7 Acueducto-Distribución 0 0 17.043.578 200.000.000 217.043.578

3.3.10.13 Acueductos- Subsidios 138.225.550 0 27.274.450 0 165.500.000

3.3.11 SERVICIO DE ALCANTARILLADO 45.859.114 0 109.018.056 73.122.830 228.000.000

3.3.11.3 Alcantarillado- Tratamiento ESPUCAL PTAR

0 0 92.877.170 73.122.830 166.000.000

3.3.11.5 Alcantarillado- pre inversiones, estudios

0 0 0 0 0

3.3.11.8 Alcantarillado- Subsidios 45.859.114 0 16.140.886 0 62.000.000

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3.3.12 SERVICIO DE ASEO 71.547.196 0 25.552.804 0 97.100.000

3.3.12.7 Aseo-Subsidio 71.547.196 0 25.552.804 0 97.100.000

3.3.13 Transferencia PDA 255.631.860 0 0 100.000.000 355.631.860

3.3.13.1 Transferencia PDA inversión 255.631.860 0 0 0 255.631.860

3.3.14 Sentencia 90479/2014 Consejo de Estado

0 0 0 100.000.000 100.000.000

3.4 SECTOR DEPORTES Y RECREACION

66.787.091 105.000.000 0 599.551.487 771.338.578

3.4.1 Fomento, desarrollo y practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre

10.000.000 0 0 132.118.922 142.118.922

3.4.2 Construcción, mantenimiento y/o adecuación de los escenarios deportivos y recreativos

0 100.000.000 0 200.000.000 300.000.000

3.4.3 Dotación de los escenarios deportivos e implementos para la práctica del deporte

5.200.000 0 0 25.639.656 30.839.656

3.4.5 Pago de instructores contratados para la práctica del Deporte y la Recreación

51.587.091 5.000.000 0 241.792.909 298.380.000

3.5 SECTOR IDENTIDAD CULTURAL 50.090.319 57.767.000 350.000.000 460.000.000 917.857.319

3.5.1 Fomento, apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales

45.000.000 17.000.000 0 150.000.000 212.000.000

3.5.1.1 Fomento, apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales

0 7.767.000 0 0 7.767.000

3.5.2 Formación, capacitación e investigación artística y cultural

0 0 0 18.000.000 18.000.000

3.5.3 Protección del patrimonio cultural 0 0 0 40.000.000 40.000.000

3.5.5 Construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura artística y cultural

0 10.000.000 0 80.000.000 90.000.000

3.5.6.1 Dotación de Bibliotecas 0 0 0 20.000.000 20.000.000

3.5.7 Dotación de la infraestructura artística y cultural

5.090.319 0 0 32.000.000 37.090.319

3.5.8 Pago de instructores contratados para las Bandas musicales

0 20.000.000 15.000.000 0 35.000.000

3.5.9

Pago de instructores y Bibliotecólogo contratados para la ejecución de programas y proyectos artísticos y culturales

0 3.000.000 300.000.000 120.000.000 423.000.000

3.5.12 Seguridad Social del creador y gestor cultural

0 0 35.000.000 0 35.000.000

3.6 PROGRAMA DE SERVICIOS PUBLICOS

0 0 0 480.000.000 480.000.000

3.6.2.1 Expansión del servicio de alumbrado publico

0 0 0 80.000.000 80.000.000

3.6.2.2 Mantenimiento del servicio de alumbrado publico

0 0 0 100.000.000 100.000.000

3.6.3 Pagos de contratos o convenios de suministro de energía eléctrica para el alumbrado publico

0 0 0 300.000.000 300.000.000

3.7 PROGRAMA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

155.944.496 40.000.000 0 440.000.000 635.944.496

3.7.1 Subsidio para la adquisición de vivienda de interés social

0 0 0 30.000.000 30.000.000

3.7.2 Subsidio para mejoramiento de vivienda de interés social

0 0 0 80.000.000 80.000.000

3.7.3 Planes y proyectos de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico

155.944.496 40.000.000 0 90.000.000 285.944.496

3.7.4 Planes y proyectos de construcción de vivienda en sitio propio

0 0 0 140.000.000 140.000.000

3.7.7.1 Proyectos de titulación y legalización de predios

0 0 0 90.000.000 90.000.000

3.7.7.2 Proyectos de titulación y legalización de predios victimas del conflicto armado

0 0 0 10.000.000 10.000.000

3.8 PROGRAMA AGROPECUARIO 220.000.000 14.852.351 0 690.000.000 924.852.351

3.8.2 Montaje, dotación y mantenimiento de Granjas experimentales

0 14.852.351 0 70.000.000 84.852.351

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3.8.4 Promoción de alianzas, asociaciones u otras formas asociativas de productores

0 0 0 20.000.000 20.000.000

3.8.5 Programas y proyectos de asistencia técnica directa rural

0 0 0 20.000.000 20.000.000

3.8.6 Pago del personal técnico vinculado a la prestación del servicio de Asistencia Técnica Rural

220.000.000 0 0 170.000.000 390.000.000

3.8.8 Desarrollo de programas y proyectos productivos en el marco del Plan Agropecuario

0 0 0 410.000.000 410.000.000

3.9 PROGRAMA DE TRANSPORTE 0 0 0 685.351.930 685.351.930

3.9.1 Construcción de Vías 0 0 0 100.000.000 100.000.000

3.9.4 Mantenimiento rutinario de ViasProgr. de Mtto, Rep., Operación, Sost/to y Conserv)

0 0 0 585.351.930 585.351.930

3.9.11 Compra de Maquinaria, Equipo y Vehículos

0 0 0 0 0

3.10 SECTOR AMBIENTE NATURAL 0 0 0 260.000.000 260.000.000

3.10.2 Disposición, eliminación y reciclaje de residuos sólidos líquidos y sólidos

0 0 0 15.000.000 15.000.000

3.10.4 Manejo y aprovechamiento de cuencas y micro cuencas hidrográficas

0 0 0 15.000.000 15.000.000

3.10.5

Conservación de micro cuencas que abastecen el acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas

0 0 0 20.000.000 20.000.000

3.10.10.1 Adquisición de aéreas de interés para el Acueducto (art. 106 ley 1151/07)

0 0 0 200.000.000 200.000.000

3.10.10.2 pago Servicios Ambientales 0 0 0 10.000.000 10.000.000

3.11 SECTOR CENTRO DE RECLUSION 0 0 0 15.000.000 15.000.000

3.10.1 Centros de Reclusión 0 0 0 15.000.000 15.000.000

3.12 PROGRAMA DE ATENCION Y PREVENCIÒN DE DESASTRES

0 0 114.000.000 45.000.000 159.000.000

3.12.4.2 Reubicación de asentamientos humanos clasificados en condición de alto riesgo de desastre

0 0 0 3.000.000 3.000.000

3.12.5.1 Instalación y operación de sistemas de monitoreo y alerta ante amenazas

0 0 0 5.000.000 5.000.000

3.12.5.2

Inversión destinada al desarrollo de estudios de evacuación y zonificación de amenazas para fines de planificación

0 0 0 15.000.000 15.000.000

3.12.7 Fortalecimiento de los comités de prevención y atención de desastres

0 0 38.000.000 17.000.000 55.000.000

3.12.11 Dotación de maquinaria y equipos para los Cuerpos de Bomberos Oficiales

0 0 11.000.000 0 11.000.000

3.12.12 Contratos Celebrados con Cuerpos de Bomberos para la prevención y control de incendios

0 0 65.000.000 0 65.000.000

3.12.16 Adquisición de bienes e insumos para la atención de la población afectada por desastres

0 0 0 5.000.000 5.000.000

3.13 PROMOCION DEL DESARROLLO 0 15.000.000 33.000.000 225.000.000 273.000.000

3.13.1 Promoción de asociaciones y alianzas para el desarrollo empresarial e industrial

0 0 6.500.000 25.000.000 31.500.000

3.13.2 Promoción de capacitación para empleo

0 15.000.000 0 20.000.000 35.000.000

3.13.5 Promoción del desarrollo turístico 0 0 26.500.000 180.000.000 206.500.000

3.14 PROGRAMA EN ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

10.570.974 90.000.000 0 476.429.026 577.000.000

3.14.1 PROTECCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA

0 40.000.000 0 110.000.000 150.000.000

3.14.1.5 Programa de atención integral a la primera Infancia -PAIPII

0 20.000.000 0 110.000.000 130.000.000

3.14.1.10.3 Terminación de obras inconclusas con viabilidad técnica y operativa

0 0 0 0 0

3.14.1.12.2 Dotación mobiliario Bibliotecas 0 20.000.000 0 0 20.000.000

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3.14.2 PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ

10.570.974 0 0 53.429.026 64.000.000

3.14.2.4.1 Talento humano que desarrolla funciones de carácter operativo

10.570.974 0 0 33.429.026 44.000.000

3.14.2.4.2 Adquisición de Insumos, Suministros y Dotación

0 0 0 20.000.000 20.000.000

3.14.3 PROTECCION INTEGRAL A LA ADOLESCENCIA

0 0 0 15.000.000 15.000.000

3.14.3.4.2 Adquisición de Insumos, Suministros y Dotación

0 0 0 15.000.000 15.000.000

3.14.4 ATENCION Y APOYO AL ADULTO MAYOR

0 20.000.000 0 45.200.000 65.200.000

3.14.4.4.1 Talento humano que desarrolla funciones de carácter operativo

0 20.000.000 0 25.200.000 45.200.000

3.14.4.4.2 Adquisición de Insumos, Suministros y Dotación

0 0 0 20.000.000 20.000.000

3.14.5 ATENCION Y APOYO A MADRES/PAQDRES CABEZA DE HOGAR

0 0 0 25.200.000 25.200.000

3.14.5.4.1 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

0 0 0 25.200.000 25.200.000

3.14.7 Programas de discapacidad 0 20.000.000 0 52.400.000 72.400.000

3.14.7.4.1 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

0 20.000.000 0 32.400.000 52.400.000

3.14.7.4.2 Adquisición de Insumos, Suministros y Dotación

0 0 0 20.000.000 20.000.000

3.14.8 Atención y apoyo a la población reinsertada

0 0 0 44.200.000 44.200.000

3.14.8.1 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

0 0 0 24.200.000 24.200.000

3.14.8.2 Adquisición de Insumos, Suministros y Dotación

0 0 0 20.000.000 20.000.000

3.14.13 Familias en Acción 0 10.000.000 0 31.000.000 41.000.000

3.14.13.1 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

0 10.000.000 0 11.000.000 21.000.000

3.14.13.2 Adquisición de Insumos, Suministros y Dotación

0 0 0 20.000.000 20.000.000

3.14.17 Atención y apoyo a la población L.G.T.B.

0 0 0 15.000.000 15.000.000

3.14.17.4.2 Adquisición de Insumos, Suministros y Dotación

0 0 0 15.000.000 15.000.000

3.14.18 Protección Integral a la Juventud 0 0 0 31.000.000 31.000.000

3.14.18.4.1 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

0 0 0 31.000.000 31.000.000

3.14.19 Atención y apoyo a la mujer 0 0 0 20.000.000 20.000.000

3.14.19.1 Adquisición de Insumos, Suministros y Dotación

0 0 0 20.000.000 20.000.000

3.14.20 ATENCION Y APOYO A LAS VICTIMAS

0 0 0 34.000.000 34.000.000

3.14.20.1 VICTIMAS 0 0 0 19.000.000 19.000.000

3.14.20.1.1 Prevención y Protección 0 0 0 1.000.000 1.000.000

3.14.20.1.2 Asistencia y atención integral 0 0 0 13.000.000 13.000.000

3.14.20.1.3 Reparación Integral 0 0 0 1.000.000 1.000.000

3.14.20.1.4 Verdad 0 0 0 1.000.000 1.000.000

3.14.20.1.5 Justicia 0 0 0 1.000.000 1.000.000

3.14.20.1.6 Participación 0 0 0 1.000.000 1.000.000

3.14.20.1.7 Sistema de Información 0 0 0 1.000.000 1.000.000

3.14.20.2 proyectos específicos para atender a la población desplazada

0 0 0 15.000.000 15.000.000

3.14.20.2.1 Prevención y Protección 0 0 0 1.000.000 1.000.000

3.14.20.2.2 Asistencia y atención integral 0 0 0 10.000.000 10.000.000

3.14.20.2.3 Reparación Integral 0 0 0 1.000.000 1.000.000

3.14.20.2.4 Verdad 0 0 0 1.000.000 1.000.000

3.14.20.2.5 Justicia 0 0 0 1.000.000 1.000.000

3.14.20.2.6 Retorno y Reubicación 0 0 0 1.000.000 1.000.000

3.15 PROGRAMA EN EQUIPAMENTO MUNICIPAL

0 0 0 100.000.000 100.000.000

3.15.3 Mejoramiento y mantenimiento de dependencias de la administración

0 0 0 20.000.000 20.000.000

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3.15.9 Construcción de zonas verdes, parques, plazas y plazoletas

0 0 0 70.000.000 70.000.000

3.15.10 Mejoramiento y mantenimiento de zonas verdes, parques, plazas y plazoletas

0 0 0 10.000.000 10.000.000

3.16 DESARROLLO COMUNITARIO 0 0 0 48.000.000 48.000.000

3.16.1

Programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica para consolidar procesos de participación ciudadana y control social

0 0 0 26.000.000 26.000.000

3.16.3 Capacitación a la comunidad sobre participación en la Gestión Publica

0 0 0 22.000.000 22.000.000

3.17 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

0 10.000.000 0 40.000.000 50.000.000

3.17.1 Procesos integrales de evaluación institucional y reorganización administrativa

0 10.000.000 0 0 10.000.000

3.17.2

Programas de capacitación y asistencia técnica orientados al desarrollo eficiente de las competencias de ley

0 0 0 40.000.000 40.000.000

3.17.10 Elaboración y actualización del Plan de Ordenamiento Territorial

0 0 0 0 0

3.18 PROGRAMA EN SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

120.000.000 26.000.000 350.000.000 103.000.000 599.000.000

3.18.1 Pago de Inspección de Policía 0 0 0 55.000.000 55.000.000

3.18.2 Contratación de servicios especiales de policía- bachiller

0 0 0 36.000.000 36.000.000

3.18.3 Pago de comisaria de Familia, médicos, psicólogos y trabajadores sociales

120.000.000 26.000.000 0 7.000.000 153.000.000

3.18.4.1 Dotación y Material de Guerra 0 0 4.000.000 0 4.000.000

3.18.4.2 Reconstrucción cuarteles y de otras instalaciones

0 0 25.000.000 0 25.000.000

3.18.4.3 Compra de equipos de comunicaciones, montaje y operación de redes de inteligencia

0 0 30.000.000 0 30.000.000

3.18.4.5 Servicios Personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados

0 0 61.000.000 0 61.000.000

3.18.4.6

Gastos destinados a generar ambiente que propicien la seguridad ciudadana y la preservación del orden publico

0 0 80.000.000 0 80.000.000

3.18.4.7 Desarrollo del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana

0 0 150.000.000 0 150.000.000

3.18.9 Construcción de paz y convivencia familiar

0 0 0 5.000.000 5.000.000

4 FONDOS ESPECIALES 898.817.500 27.995.207 2.609.772.443 112.901.252 3.649.486.402

4.1 FONDO LEY 56 0 0 138.000.000 0 138.000.000

4.1.10.14 Paseo turístico Ronda de Río 0 0 138.000.000 0 138.000.000

4.2 FONDO DE DEGUELLO 0 0 46.000.000 0 46.000.000

4.2.15.5 Construcción unidad administración plaza de ferias matadero municipal

0 0 46.000.000 0 46.000.000

4.3 FONDO FOMENTO AGROPECUARIO

0 0 12.000.000 0 12.000.000

4.3.8.8 Mantenimiento de los equipos y maquinaria del Fondo

0 0 6.000.000 0 6.000.000

4.3.8.8.1 Campañas fitosanitarias-zoosanitarias en desarrollo del convenio

0 0 6.000.000 0 6.000.000

4.4 FONDO SOLID. LEY 142 Y REDISTR. DE INGRESOS

0 0 30.000.000 0 30.000.000

4.4.3.10.13 Acueductos- Subsidios Victimas del Conflicto Armado

0 0 16.500.000 0 16.500.000

4.4.3.11.8 Alcantarillado- Subsidios Victimas del conflicto Armado

0 0 5.400.000 0 5.400.000

4.4.3.12.7 Aseo-Subsidio Victimas del conflicto Armado

0 0 8.100.000 0 8.100.000

4.5 FONDO ROTATORIO DE ESPACIO PUBLICO Y EQUIPEMIENTO MUNICIPAL

0 0 30.000.000 0 30.000.000

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4.5.9.17 Fondo Rotatorio de Espacio Publico y Equipamiento Municipal

0 0 30.000.000 0 30.000.000

4.6 FONDO LOCAL DE SALUD 898.817.500 27.995.207 2.353.772.443 112.901.252 3.393.486.402

4.6.2.1 AFILIACION REGIMEN SUBSIDIADO -SGP.

801.913.959 0 2.289.022.443 0 3.090.936.402

4.6.2.1.1,1 Afiliación Régimen Subsidiado. SGP. 771.913.959 0 0 0 771.913.959

4.6.2.1.1,2 Afiliación Régimen Subsidiado. FOSYGA

0 0 1.450.000.000 0 1.450.000.000

4.6.2.1.1,3 Afiliación Régimen Subsidiado. COLJUEGOS

0 0 86.250.000 0 86.250.000

4.6.2.1.1,4 Afiliación Régimen Subsidiado. DPTO 0 0 573.572.443 0 573.572.443

4.6.2.1.1,5 Aporte Caja c. Familiar salud 0 0 179.200.000 0 179.200.000

4.6.2.1.3 0.4% Interventora del Régimen subsidiado

20.000.000 0 0 0 20.000.000

4.6.2.1.4 0.4% Inspección vigilancia y control- superintendencia de salud

10.000.000 0 0 0 10.000.000

4.6.2.2 SALUD PUBLICA 96.903.541 27.995.207 64.750.000 112.901.252 302.550.000

4.6.2.2.1 SALUD INFANTIL 16.000.000 0 0 0 16.000.000

4.6.2.2.1.1 PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES PAI

10.000.000 0 0 0 10.000.000

4.6.2.2.1.1.6 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

10.000.000 0 0 0 10.000.000

4.6.2.2.1.2 ATENCION INTEGRAL DE ENFERMEDADES PREVALENTES DE LA INFANCIA (AIEPI)

6.000.000 0 0 0 6.000.000

4.6.2.2.1.2.6 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

6.000.000 0 0 0 6.000.000

4.6.2.2.2 SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

10.000.000 0 0 0 10.000.000

4.6.2.2.2.1 SALUD MATERNA 10.000.000 0 0 0 10.000.000

4.6.2.2.2.1.5 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

10.000.000 0 0 0 10.000.000

4.6.2.2.3 SALUD ORAL 15.000.000 0 0 0 15.000.000

4.6.2.2.3.11 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

15.000.000 0 0 0 15.000.000

4.6.2.2.4 SALUD MENTAL Y LESIONES VIOLENTAS EVITABLES

10.000.000 0 0 0 10.000.000

4.6.2.2.4.1.5 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

10.000.000 0 0 0 10.000.000

4.6.2.2.5 LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y LAS ZOONOSIS

5.000.000 0 0 0 5.000.000

4.6.2.2.5.1 TUBERCULOSIS 2.500.000 0 0 0 2.500.000

4.6.2.2.5.1.5 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

2.500.000 0 0 0 2.500.000

4.6.2.2.5.2 LEPRA 2.500.000 0 0 0 2.500.000

4.6.2.2.5.2.5 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

2.500.000 0 0 0 2.500.000

4.6.2.2.7 NUTRICION 10.000.000 0 0 0 10.000.000

4.6.2.2.7.5 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

10.000.000 0 0 0 10.000.000

4.6.2.2.10 VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA 30.903.541 27.995.207 28.750.000 24.651.252 112.300.000

4.6.2.2.10.1 Talento Humano que desarrolla funciones de carácter operativo

30.903.541 27.995.207 28.750.000 24.651.252 112.300.000

4.6.2.4 OTROS GASTOS EN SALUD 0 0 36.000.000 88.250.000 124.250.000

4.6.2.4.13 PROMOCION SOCIAL 0 0 0 0 0

4.6.2.4.13.1 Población víctima del desplazamiento forzado por la violencia

0 0 0 0 0

4.6.2.4.13.2 Entorno familiar, cultural y social 0 0 0 0 0

4.6.2.4.13.3 Etnia,discapacidad,genero,niñez,adolescencia y personas mayores

0 0 0 0 0

4.6.2.4.14 OTROS GASTOS DE SALUD EN EMERGENCIAS Y DESASTRES

0 0 0 5.000.000 5.000.000

4.6.2.4.15 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 0 36.000.000 83.250.000 119.250.000

4.6.2.4.15.1 Servicios Profesionales 0 0 36.000.000 32.200.000 68.200.000

4.6.2.4.15.2 Servicios Técnicos 0 0 0 51.050.000 51.050.000

5 REGALIAS INDIRECTAS SGR 0 0 0 0 0

5.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO OFICINA DE PLANEACION

0 0 0 0 0

5.1.1 RECURSOS VIGENCIA ACTUAL 0 0 0 0 0

5.1.1.1 Servicios Técnicos y Profesionales 0 0 0 0 0

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5.1.1.2 Materiales y Suministros 0 0 0 0 0

5.1.2 RECURSOS VIGENCIA ACTUAL 0 0 0 0 0

5.1.2.1 Servicios Técnicos y Profesionales 0 0 0 0 0

5.1.2.2 Materiales y Suministros 0 0 0 0 0

5.2 GASTOS DE INVERSION 0 0 0 0 0

5.2.1 Inversión 40% 0 0 0 0 0

5.2.2 Interventora 5% del 40% 0 0 0 0 0

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO TERCERO: Para los efectos del recaudo y ejecución presupuestal, la estimación de los ingresos y egresos se clasifican así: 1. INGRESOS CORRIENTES Integrado por: Ingresos tributarios Ingresos no tributarios 1.1. Ingresos Tributarios: Ingresos tributarios son los que el Municipio obtiene por concepto de los gravámenes que la Ley y los Acuerdos Municipales imponen a las personas naturales o jurídicas. (Decreto extraordinario 1675 de 1964.) Qué Impuestos lo componen: Impuestos Directos Impuestos Indirectos 1.1.1. Impuestos Directos: Son gravámenes establecidos por la Ley que recaen sobre la renta, los ingresos y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas. Consultan la capacidad de pago. (Ley 64 de 1931) Qué Impuestos los componen: Impuestos predial unificado Impuesto de circulación y transito 1.1.1.1. Impuesto Predial Unificado: Es un gravamen que recae sobre la propiedad del inmueble, y su valor anual está dado por la ampliación de las tarifas sobre los avalúos. La tarifa oscila entre el 1 al 16 por mil, la cual se aplica con relación al respectivo avalúo de cada predio, al igual que al municipio donde se está cobrando. (Ley 44 de 1990) ¿Cuál es el límite del impuesto de predial unificado? El límite del Impuesto Predial unificado resultante, con base en el nuevo avalúo en los términos de la Ley 14 de 1983, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del Impuesto Predial, según el caso. A no ser que corresponda a mejoras realizadas en el predio y que tiene que ver con la construcción de vivienda nueva. (Ley 44 de 1990, artículo 6. Ley 14 de 1983) ¿Quién fija la sobretasa del Impuesto Predial, con destino al Medio Ambiente? La sobretasa del Impuesto Predial con destino al Medio Ambiente, lo fija el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, la cual no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil, sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el Impuesto Predial. Se podrá fijar de cualquiera de las dos formas que se establecen a continuación:

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a. Como Sobretasa cobrada por separado a cada contribuyente, discriminada en los recibos correspondientes, girada y consignada a favor de la CAR directamente. El recaudo se realizó hasta el año de 1995. b. Como porcentaje del total recaudo por concepto del Impuesto Predial, que no podrá ser inferior al 1.5 por mil (23.07%), ni superior al 2.5 por mil (38.46%). Este último adoptado por el Concejo Municipal, donde se cobra y recauda la sobretasa al mismo tiempo con el predial, en forma CONJUNTA e INSEPARABLE, dentro del plazo señalado para el pago de Impuesto Predial, (teniendo las mismas prerrogativas del Impuesto Predial en cuanto a intereses de mora que fija Minhacienda), ( Ley 99 de 1993, artículo 161) El Municipio hará las transferencias a la CAR trimestralmente, o sea cada 90 días: 1.1.1.2. Impuesto de Circulación y Transito (vehículos): El Impuesto de Circulación y Tránsito es un gravamen que recae directamente sobre los vehículos automotores de uso particular, basándose en una tarifa anual equivalente al dos (2) por mil, sobre su valor comercial, el cual es determinado por el INTRA cada año mediante una tabla de valores, Ley 48 de 1968 y Ley 154 de 1983, o lo que fije la Ley mediante disposiciones posteriores. 1.1.2. INGRESOS TRIBUTARIOS 1.1.2.1 Impuesto Indirecto: Impuesto Indirecto es el que recae indirectamente sobre las personas naturales a jurídicas que demanden bienes y servicios con base en las Leyes, ordenanzas y acuerdos. (Ley 64 de 1931) ¿Qué Impuestos lo conforman? Lo conforman: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ESPECTACULOS PUBLICOS DEGUELLO GANADO MENOR DEGUELLO GANADO MAYOR RIFAS Y APUESTAS JUEGOS PERMITIDOS EXTRACCION MATERIALES DELINEACION URBANA AVISOS Y TABLEROS VENTA POR SISTEMA DE CLUBES APUESTAS MUTUAS SOBRETASA A LA GASOLINA

(Ley 64 de 1931) 1.1.2.1.1 Impuesto de Industria y Comercio: El Impuesto de Industria y Comercio es un tributo de carácter Municipal con el cual se gravan todas las actividades Industriales, Comerciales, de Servicio y financieras que ejerzan o realicen en el Municipio. El Impuesto de Industria y Comercio en el sector Financiero es un tributo que grava las llamadas EMPRESAS DE SECTOR FINANCIERO que define la Superintendencia Bancaria y las instituciones que reconozcan la Ley como tal. (Ley 14 de 1983) BASE DE LIQUIDACION: El Impuesto de Industria y Comercio?

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Estos impuestos se determinan teniendo como base el acuerdo municipal vigente, el cual determinó una tabla que oscila entre el 2 al 10 por mil sobre los ingresos o ventas brutas anuales, correspondientes al año inmediatamente anterior. (Ley 14 de 1983) Para verificación de dichos ingresos se debe exigir a todo contribuyente la presentación de libros de Contabilidad y/o Estado de ganancias y pérdidas debidamente firmado por el Contador Público. A falta de éste, la proyección mínima será el IPC. del último valor declarado o Declaración de Renta. 1.1.2.2. Impuesto de Avisos y Tableros: El Impuesto de Avisos y Tableros, es un tributo que se cobra por toda propaganda que se hiciere dentro de la Jurisdicción del Municipio, mediante la colocación de avisos, vallas, pinturas, afiches, carteles, pasacalles, etc. en sitios públicos. (Ley 97 de 1913, Ley 33 de 1968) 1.1.2.3. Impuesto de Degüello Ganado Mayor: Es un Impuesto que sé líquida y recauda por cada cabeza de ganado bovino, que se sacrifique en el Municipio. (Ley 8 de 1909, Ley 31 de 1945. Decreto Ext. 044 de 1983). 1.1.2.4. Impuesto de degüello de ganado menor: Es un Impuesto que se líquida y se recauda por cabezas de ganado menor que se sacrifique en el Municipio. (Ley 9 de 1909.Ley 31 de 1945. Decreto Ext. 044 de 1983). 1.1.2.5 Impuesto de rifas, apuestas y juegos permitidos: El impuesto de rifas, apuestas y juegos permitidos es el gravamen a que están sujetas todas las rifas y bazares que se realicen dentro del perímetro Municipal, así como los distintos juegos como billares, galleras, juegos de cartas, casinos, etc. independiente del negocio donde se instalen. (Ley 33 de 1968, Decreto Ext. 044 de 1983) 1.1.2.6. Impuesto de extracción de materiales: Este impuesto se recauda, por la extracción de materiales como piedra, arena, grava de los ríos, arroyos, fuentes y canteras que se encuentran dentro de la Jurisdicción Municipal, se podrá cobrar el 10% del valor comercial que tenga el metro cúbico del respectivo material. De acuerdo a la Ley 99 de 1993, se requiere para éste tipo de extracciones el respectivo permiso concedido por la entidad que vigila los recursos naturales. 1.1.2.7. Impuesto de delineación urbana y aprobación de planos: El impuesto de delineación urbana y aprobación de planos, se percibe por una sola vez y se causa por correcta ubicación de las casas y construcciones, que linde con las vías públicas construidas o que se construyan, o que aparezcan en el plano de zonificación y desarrollo urbano de la localidad. (Ley 97 de 1913 y Ley 88 de 1947) 1.1.2.8. Otros impuestos indirectos: En otros impuestos indirectos se tienen en cuenta los siguientes: REGISTRO MARCAS Y HERRETES SERVICIO DE NOMENCLATURA, LEY 40 DE 1932 Y LEY 88 DE 1947 1.1.2.9 Sobretasa a la gasolina: Porcentaje que se cobra por el consumo de gasolina motor, este porcentaje (15%) es de libre Destilación según Sentencia de la Corte suprema de Justicia 897 de 1999, Ley 488 de 1998. 1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Los ingresos no tributarios son los que recibe el Municipio por conceptos diferentes a los impuestos, pueden ser por la prestación de un servicio cualquiera o por el desarrollo gravámenes que cobra el Estado por la presentación de un bien o servicio ofrecido.

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Están constituidos por: PAZ Y SALVOS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO ACARREO DE CARNES - MOVILIZACION GANADO EN CANAL PLAZA DE FERIAS OCUPACIÓN DE VIAS ALMOTACEN, PESAS Y MEDIDAS MARCAS Y HERRETES FORMULARIOS NOMENCLATURA PLAZA DE MERCADO - Vendedores de Puesto Fijo y Vendedores Ambulante VALORIZACION PLUSVALIA Valorización: Es el impuesto que se cobra por la construcción de vías, puentes,

calles etc., con el fin de recaudar en parte la inversión del estado que benefician a los propietarios de los bienes inmuebles, esta valorización se cobra una sola vez. El valor puede ser cobrado antes, durante o posterior a la ejecución de las obras. Art. 234, DL 373 de 1.986.

Plusvalía: Acción urbanística que regula la utilización del suelo y el espacio

aéreo urbano, incrementando su aprovechamiento, generando beneficios, y que dan derecho a las entidades públicas a participar de esos beneficios. Art. 82 C.P, Ley 388/97, CAP IX.

Por la Plaza de Ferias se recaudarán los Ingresos provenientes del valor cobrado por la explotación de dicha plaza. Por ocupación de vías, se recaudarán los ingresos percibidos por concepto de la ocupación que hagan los particulares con los materiales de construcción, andamios, escombros, campamentos y estacionamiento de vehículos en vías públicas. Por nomenclatura se recauda recursos percibidos por asignación de nomenclatura de los bienes raíces dentro del área Urbana y Rural. 1.1.2.2. Rentas Ocasionales: Son aquellos ingresos que eventualmente son recaudados por el Municipio. Constituidas por: MULTAS Y SANCIONES APROVECHAMIENTOS REINTEGROS, SOBRANTES AJUSTES, AL PESO, A MILES CERTIFICACIONES, FOTOCOPIAS INTERESES DE MORA GLOSAS CONTRALORIA 1.1.2.3. Rentas Contractuales: Son aquellos ingresos recibidos por arrendamiento de bienes muebles y alquiler de vehículos y maquinaria de propiedad del Estado o Municipio a Entidades Descentralizadas y otras Entidades del Estado o particulares, estipulado por contrato. (Acuerdo 029/96). Constituidas por: ARRENDAMIENTO DE BIENES ALQUILER VEHICULOS

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ALQUILER DE LA CAPILLA ALQUILER EQUIPO DE SONIDO 1.1.2.4. Intereses Sobre Impuestos: Son los que se cobran en virtud del no pago oportuno de los impuestos municipales: INTERES PREDIAL OTROS INTERESES 1.1.3.1. PARTICIPACIONES NACIONALES: Son dineros que el municipio recibe de parte de instituciones del nivel nacional como: COMISION NACIONAL DE REGALIAS RECURSOS FONDO DRI RECURSOS FONDO FIS LEY 141 DE 1.993 RECURSOS NO RENOVABLES LEY 99/93 TRANSF. ENERGIA ELECTRICA 1.1.3.2.3 Participación de los ingresos corrientes de la Nación para el Municipio: Son los ingresos provenientes de la transferencia que la Nación efectúa a los Municipios en virtud en lo dispuesto en el Artículo 357 del C.N y la Ley 715 de 2001, para funcionamiento en los gastos de Inversión Social en: EDUCACION SALUD VIVIENDA SERVICIO DE AGUA POTABLE SUBSIDIOS A LA POBLACION, SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SUBSIDIO EN MATERIA AGRARIA Y GRUPOS VULNERABLES DE LA

POBLACION, JUSTICIA, PROTECCION AL CIUDADANO, EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTE, CULTURA, PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES, EQUIPAMIENTO MUNICIPAL, ELECTRIFICACION Y SERVICIOS DE LA DEUDA.

1.1.2.6. Participación por regalías: Son los ingresos por regalías, que reciben las entidades Territoriales como contraprestación económica por la explotación de los recursos no renovables en el territorio del Municipio o Departamento. Su destinación será para inversión. (C.N 361 Ley 141 de 1994) Constituida por: REGALIAS MINERAS LEY 141 DE 1994 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO LEY 99 DE 1993 TRANSFERENCIA POR TELEFONIA CELULAR 1.3.8. Participación en rentas departamentales: Son las transferencias por partidas delegadas por la Gobernación, con destinación específica para su inversión, con plazo determinado para su ejecución en la cuenta de cobro. 2. RECURSOS DE CAPITAL Son los créditos internos y externos con vencimiento mayor a un año autorizados por la ley y los acuerdos. Ingresos que lo constituyen: RECURSOS DE BALANCE RECURSOS DE CREDITO INTERNO O EXTERNO RENDIMIENTOS FINANCIEROS

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2.1. Recursos del Balance: Los recursos del balance del tesoro, son los formados por el producto del superávit fiscal de la vigencia anterior, la cancelación de reservas que habían constituido y otros pasivos que se consideren como no exigibles. Constituidos por: EXCEDENTES FINACIEROS O SUPERAVIT CANCELACION DE RESERVAS RECUPERACION DE CARTERA: Debido cobrar en vigencias anteriores VENTAS DE ACTIVOS OTROS IMPUESTOS PERMITIDOS RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 2.1.1. Excedentes financieros - superávit: Es el monto de recursos que resultan del valor que arrojan al 31 de diciembre las cuentas de: CAJA BANCOS Y TITULOS O VALORES DISPONIBLES A CORTO PLAZO (-) menos. VALOR DE PASIVOS EXIGIBLES INMEDIATOS A LA MISMA FECHA (-) más RECURSOS LIBERADOS POR LA CANCELACION DE RESERVAS. 2.1.2. Cancelación de reservas: Son los recursos liberados por la cancelación de compromisos de la vigencia anteriores que se encuentra en el balance de tesoro. 2.1.3. Recuperación de cartera: Son los ingresos provenientes de la cancelación de obligaciones correspondientes a vigencias anteriores y que no están amparando ningún compromiso. 2.1.4. Venta de activos: Por ventas de activos ingresa el producto de la venta de bienes muebles, inmuebles y valores que llevan a cabo las entidades en forma ocasional. 2.1.5 Donaciones: Son ingresos sin contraprestación pero con la destinación que establezca el donante, recibidos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de carácter nacional o internacional. 2.2. Recursos del crédito interno o externo: Los recursos del crédito son los ingresos provenientes de Empréstitos contratados con el Gobierno Nacional, Entidades Descentralizadas del nivel Nacional, Departamental o Municipal, Empresas Públicas y demás Entidades de carácter financiero privado." 2.3. Rendimientos financieros: Los rendimientos financieros los constituyen los ingresos obtenidos por la colocación de recursos en el mercado de capitales o en títulos valores y se clasifican en intereses, dividendos y corrección monetaria. 2.3.1. Cajas Especiales: Son aquellas que son creadas por la ley, los acuerdos y tiene como finalidad que tienen una destinación específica y deben cumplir un fin dentro de unos parámetros debidamente establecidos por la ley o por quien los creo. 3. FONDOS ESPECIALES Constituyen fondos especiales del Municipio los ingresos creados y definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico o rentas de destinación específica, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica como:

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3.1 Sistema General de Participaciones SGP-ALIMENTACIÓN ESCOLAR SGP-SALUD Continuación, ampliación y salud pública COFINANCIACIÓN FONDO DE SEGURIDAD FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL GASTOS O APROCIACIONES 2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Los gastos de funcionamiento son los necesarios para el normal funcionamiento de la entidad territorial incluyendo Dependencias y entidades descentralizadas, son las apropiaciones para servicios personales, gastos generales y transferencias. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Concejo Municipal para comprometer vigencias futuras. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.

Las obligaciones con cargo del Tesoro Municipal que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno. Las afectaciones al Presupuesto General se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iníciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, derivados de estos compromisos. Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos, cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaría, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. 2.1. Servicios Personales: Son aquellos trabajos ejecutados por el personal de nómina, contratado, supernumerarios, técnicos y vinculados a la administración municipal, bien sea que predomine en ellos el trabajo intelectual o manual, se incluye también los egresos causados por prestaciones sociales de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de la certificación de su previsión en el Presupuesto General de la vigencia fiscal de 2015. Para tal efecto, la Secretaria de Hacienda garantizará la existencia de los rubros del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2015. Toda provisión de empleo de los servidores públicos deberá corresponder a empleos previstos en la planta de personal. Toda provisión de cargos que se haga con violación a este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido. Las obligaciones por concepto de servicios médico - asistenciales, pensiones, indemnización por vacaciones, servicios públicos, comunicaciones y transporte e impuestos, tasas y multas, se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal de 2015, cualquiera que sea el momento de su causación. Los recursos destinados a programas de Capacitación y Bienestar Social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley o los Acuerdos no hayan establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos y su otorgamiento deberá ser reglamentado. Los programas de Bienestar Social y Capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo. Para la ejecución del presupuesto, las apropiaciones se definen en las siguientes formas: 2.1.1. Sueldo de Personal de nómina: Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios o empleados Públicos y trabajadores oficiales que figuran en la nómina por la prestación de sus servicios, debidamente posesionados en los cargos de la planta. 2.1.2. Supernumerarios: Comprende la remuneración del personal opcional que se nombre por medio de resolución para suplir vacancias temporales como licencias o vacaciones y/o necesidades transitorias del servicio que no sea posible atender con empleados de planta de personal, máximo por tres (3) meses. 2.1.3. Prima de Servicios: Pago equivalente a quince (15) días de remuneración por cada año de servicio o proporcionalmente al tiempo laborado que exceda de seis (6) meses, a la cual tienen derecho los empleados públicos según el régimen salarial, y se cancelará conforme a la ley. 2.1.4. Honorarios: Se cancelan honorarios a personas naturales o jurídicas y comprende los pagos autorizados por la Ley para retribuir los servicios profesionales prestados en forma transitoria o esporádica de consejeros, asesores, miembros de juntas, profesionales, tribunal de arbitramiento y Concejales Siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de nómina y quién la desempeñe no sea, funcionario público, salvo las excepciones legales por contratos de prestación de servicios. 2.1.5. Indemnización por Vacaciones: Comprende el pago de dinero que debe efectuarse por concepto de vacaciones no disfrutadas en el tiempo, tanto al personal cesante como a los empleados de dirección, confianza y manejo de la Administración Municipal por razón del servicio. Su cancelación se hará a razón de

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quince (15) días por año calendario laborado y se liquidará con base en la remuneración devengada al momento de causarse cada vacación por medio de resolución motivada. 2.1.6. Prima de Vacaciones: Es el valor correspondiente a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Se pagara con base en el salario devengado por el empleado al tiempo de gozar o no de ellas. Dicho pago deberá efectuarse en su totalidad con una antelación no menor a cinco (5) días contados desde la fecha señalada para iniciar el goce de las vacaciones. 2.1.7 Prima de Navidad: Comprende el pago equivalente a un mes del sueldo que corresponda al cargo, al treinta (30) de noviembre de cada año, Ley a favor de los empleados y trabajadores como retribución especial por los servicios presentados durante cada año; cuando el empleado o trabajador oficial no hubiera servido durante el año completo, tendrá derecho a la mencionada Prima de Navidad en proporción al tiempo de servicio durante el año a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará con base al último salario devengado. El pago de la Prima de Navidad se hará en la primera quincena del mes de Diciembre. 2.1.8. Remuneración Servicios Técnicos: Pago por servicios calificados a personas naturales y/o jurídicas que se presten en forma continúa o no, para asuntos propios de la Administración. Los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta y están sujetos al régimen contractual vigente. 2.1.9. Auxilios de Transporte: Es el pago que se hace a los empleados públicos que por Ley tienen derecho, cuya cuantía es la que establezca el gobierno para los trabajadores particulares; el auxilio de transporte se cancela a los servidores cuyo salario sea inferior a (2) veces el salario mínimo legal vigente y conforme a los parámetros señalados en la ley 2.1.10. Reconocimiento Empleados Manejo: Es el pago que se hace a los funcionarios de manejo durante el tiempo que dure la entrega del cargo al nuevo cuentadante nombrado para tal fin. 2.1.11. Prima Técnica: Tienen derecho los funcionarios y empleados altamente calificados, que se requieren para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad; como reconocimiento al desempeño en el cargo de acuerdo a las necesidades específicas de cada organismo y de conformidad con las normas vigentes. 2.1.12. Viáticos y Gastos de Viaje: Es el reconocimiento de estos que se hace a los funcionarios públicos que se desplacen fuera del Municipio en cumplimiento de diligencias oficiales y se cancelará con base en el Sueldo, previa autorización y certificado del ordenador del gasto. (Decreto extraordinario 1675 de 1964, Ley 136 de 1994) y para el Alcalde con fundamento en el acuerdo Municipal sin que sea superior al señalado por el Gobierno Nacional.. 2.2. GASTOS GENERALES: Son todos los gastos causados por concepto de adquisición de bienes y servicios, necesarios para el normal funcionamiento de la administración municipal incluyendo Dependencias y entidades descentralizadas (Concejo Municipal, Personería Municipal, Empresa de Servicios Públicos ESPUCAL, Instituto Municipal de Vivienda Urbana y Rural IMVIUR). 2.2.1. Compra de Equipo: Comprende las siguientes clases de gastos: Compra de muebles y enseres, equipo y máquinas de Oficina, dotación para el personal, equipos

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de comunicación, equipo automotriz, equipos de seguridad, tapetes, herramientas y demás Equipos necesarias para el funcionamiento de la Administración Municipal. 2.2.2. Materiales y Suministros: Comprende las siguientes clases de gastos de: Suministros de materiales, Papelería, fotocopias, útiles de escritorio, disquetes, insumos, escarapelas, carnets, dotación de los empleados, cortinas, drogas y productos químicos y demás elementos necesarios para la buena marcha de la Administración Municipal incluyendo dependencias y entidades descentralizadas. 2.2.3. Impresos y Publicaciones: Comprende los gastos de: Compra de libros, suscripciones, ediciones de formas, escritos y publicaciones de convenios interadministrativos, publicaciones por radio, licitaciones, audiovisuales, revistas, pasacalles, vallas, trabajos tipográficos, monografías Municipales, publicaciones oficiales del Municipio, sellos, pagos de avisos y demás gastos inherentes a estos mismos servicios. 2.2.4. Capacitación y desarrollo institucional: Comprende actividades de capacitación a funcionarios de las distintas dependencias y servidores Públicos (Concejales) asesoría y asistencia técnica, orientado a fortalecer la capacidad de gestión. 2.2.5. Mantenimiento y Aseguro: Este rubro comprende los siguientes gastos: Conservación, repuestos, reparaciones de los equipos eléctricos, electrónicos; mobiliarios, trámites de placas y documentos de los vehículos de propiedad del Municipio, conservación y reparación de las redes de comunicaciones, eléctricas y aseguro de los muebles e inmuebles. 2.2.6. Comunicaciones y Transporte: Comprende los gastos de: Mensajería, portes aéreos y terrestres, radio comunicaciones, acarreo de elementos, servicios postales, movilización de funcionarios y equipos de Oficina (trasteos), materiales con destino a las oficinas u obras que adelanten la Administración por este concepto (fletes y acarreos), transporte para eventos que adelante la administración, transporte de personal y demás gastos inherentes a éstos servicios. 2.2.7. Pólizas seguros vehículos: Comprende el pago de las diferentes pólizas de los vehículos del municipio. 2.2.8. Pago de impuestos de Vehículos, Predial y Gastos Administrativos: Comprende el pago de impuestos e intereses para el rodamiento legal, pago del predial de los bienes del municipio y gastos de trámites de documentos para los vehículos del municipio y bienes inmuebles. 2.2.9. Combustibles vehículos: Por este rubro se pagarán todos los combustibles y lubricantes para los vehículos en general de propiedad y al servicio del municipio. 2.2.10. Mantenimiento, lubricantes, suministros y Aseguro de Vehículos en general y Maquinaria Pesada: Este rubro comprende los gastos de conservación, reparación, repuestos, llantas, lubricantes y demás elementos de necesarios para el funcionamiento de los vehículos y maquinaria de propiedad y al servicio del Municipio tanto en funcionamiento como inversión. 2.2.11. Fiesta del Campesino: Comprende el pago de transporte, viandas de alimentos, premiación de concursos, presentaciones artísticas, alquiler de equipos, servicios profesionales y demás gastos inherentes. 2.2.12. Ración de Presos: Es el pago de raciones alimenticias para los reclusos de la Cárcel Municipal y los convenios con el IMPEC.

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2.2.13. Gastos de Orden Público, Justicia y Seguridad: la Ejecución de hace a través del FONDO DE SEGURIDAD: Comprende los gastos de alimentación, alojamiento, suministro de combustible, drogas, pólizas, repuestos y demás materiales e implementos inherentes al servicio que se requiera para preservar y mantener el orden público en el Municipio, a cargo del Municipio, la Nación y el fondo de Seguridad local. 2.2.13. Inhumación de Cadáveres: Los Concejales Municipales incluirán en los Presupuestos de cada vigencia la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad, es decir de escasos recursos económicos (Cadáveres N.N. que se encuentre las normas vigentes fiscales que lo adicionen o complementen. 2.2.14 Conducción de presos y convenio IMPEC: El pago que se hace en gasolina y/o alquiler de vehículos para el traslado de los presos a los juzgados y a la cárcel que se le asigne. 2.2.15. Medicina legal y necropsias: Compra de materiales y suministros para las autopsias o exámenes de los cadáveres. 2.2.16. Conducción de Locos e Indigentes: Es el pago que se hace por el traslado de los enfermos mentales a su sitio de tratamiento. 2.2.17. Gastos del Día del Patiasao: Fiesta Institucionalizada por Acuerdo Municipal de 2008, Comprende los gastos de alimentación, programas culturales, comparsas, escuelas de danzas del Patiasao, apoyo logístico y económico a las carrozas veredales, presentación de grupos de música campesina, servicios públicos, transporte, premiación, presentación de artistas, bandas musicales de las diferentes escuelas del país y concurso de estas, alquiler de equipos, propaganda y todos los demás gastos inherentes a día del Patiasao. 2.2.18. Gastos Ferias y Fiestas: Comprende los gastos de puesta en marcha y demás actividades para el normal desarrollo de las mismas. Las celebraciones de fiestas, programas culturales, artesanales, alimentación, servicios públicos, transporte, premiación, presentación de artistas, alquiler de equipos, propaganda y todos los demás gastos inherentes a la feria exposición. 2.2.19. Servicios públicos: Comprende los gastos por servicios públicos domiciliarios como, energía eléctrica, acueducto, pagos de vertimientos de agua a la CAR, servicio telefónico fijos, servicio de celulares, aseo y desinfección y demás gastos de sostenimiento, reparaciones inherentes a los servicios públicos. 2.2.20. Gastos Electorales: Es el pago que se hace por materiales, transporte, refrigerios a los funcionarios de la Registraduria y sus colaboradores en el desarrollo de estos eventos. 2.2.21. Conservación y Actualización Archivo: Comprende los gastos de compra de insumos y materiales necesarios para la conservación del archivo, organización e instalación del Archivo del Municipio, como también las erogaciones que sean inherentes con el mismo. 2.2.22. Adquisición Elementos de Cafetería y Aseo: Comprende los gastos por insumos, y demás elementos necesarios para la limpieza, mantenimiento y buen funcionamiento de la administración Municipal incluidas dependencias y entidades descentralizadas; además incluye gastos por concepto de refrigerios para atención de reuniones, eventos especiales y demás actos propios de sus funciones.

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2.2.23. Pólizas de Manejo y Transporte de Valores, Salud de los Concejales y seguro de vida de estos, el personero y Alcalde: Comprende los seguros a las personas que tienen a su cargo el manejo de dineros y bienes del Estado o a quienes exija la ley y pólizas por el transporte de los valores, el pago de la salud de los concejales y el seguro de vida de los concejales, alcalde y personero según la ley. 2.2.24. Policía Bachiller: Comprende los gastos por insumos y demás elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades. 2.2.25. Justicia y Seguridad: Comprende los gastos generales para mantener la seguridad y el orden público en el Municipio, apoyando a las instituciones encargadas de preservar y garantizar la seguridad y orden público del Municipio, con aportes del Municipio, de la Nación y del Fondo de Seguridad local, pago de inspección de policía y Psicóloga y a la Comisaria de Familia. 2.2.26. Pólizas Seguros Bienes Muebles e Inmuebles: Comprende los gastos por seguros para el cubrimiento de riesgos de diferente índole de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Municipio. 2.2.27. Multas, Sanciones, intereses Dpto. Administrativo DIAN Retención: Comprende los gastos por penas pecuniarias, que consiste en la obligación de pagar una suma de dinero al Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por concepto de intereses y sanciones que se puedan generar. 2.2.28. Devolución Mayor Valor cobrado Impuesto Predial E industria y Comercio y demás: Comprende los pagos efectuados a contribuyentes, generados por cobros mayores en el impuesto predial, ya sea por mayores avalúos o por desenglobes o por liquidaciones erradas, igualmente lo concerniente a industria y comercio y demás devoluciones por recaudo. 2.2.29. Avalúos Oficiales para Compraventa: Es el pago que hace el Municipio para la actualización catastral y/o pagos por avalúos oficiales para compraventa, revalúo de predios Municipales, necesarios para el desempeño o cumplimiento de la ejecución pública. 2.2.30. Pago Derecho de Autor: Es el pago que se hace a la Sociedad de Autores y compositores de Colombia SAYCO por presentaciones en vivo o mediante reproducciones mecánicas de obras musicales. 2.2.31. Pago de Peaje: Es el pago que se hace de los Vehículos oficiales por el peaje de acuerdo con las rutas que tenga que realizar. El ordenador del gasto será el competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores y la utilización de los avances en los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio. 2.2.32. Bienestar Social de los Empleados: Este rubro comprende los gastos de actividades de integración entre los empleados de planta de las diferentes dependencias. Celebraciones y demás gastos inherentes que redunden en el bienestar social y buen desempeño de los funcionarios al servicio del municipio conforme a la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios 770, 785 y 1227 de 2005 y las demás que las modifiquen o adicionen. 2.2.32.1. Gastos de Entierro: Es el pago que se debe hacer a los familiares o personas que sufraguen los gastos de inhumación y sepelio de un empleado de planta; el cual puede estar entre 5 y 10 salarios mínimos legales vigentes de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

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2.2.32.2. Seguros de Vida Empleados Municipales: Es el pago que se debe hacer por una póliza global de seguro de vida que debe amparar a los funcionarios que se encuentren al servicio del Municipio. 2.2.33.3 Aguinaldo Empleados e hijos: Comprende gastos de Celebración del aguinaldo navideño para empleados e hijos de los empleados y demás gastos inherentes. 2.2.33.4. Fondo de Pensiones (Ley 100) (Partes pensiónales): Comprende el pago por concepto de cuotas o aportes pensiónales. 2.3. TRANSFERENCIAS Son transferencias a las apropiaciones con destino a las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas sin el carácter de contraprestación en bienes y servicios. En esta categoría se encuentran las cantidades de dinero que debe girar el Municipio al Instituto de Seguros Sociales, a los Fondos de Cesantías y pensiones, a las Empresas promotoras de salud, al servicio Nacional de aprendizaje, aportes parafiscales, entre otras. 2.3.1. Subsidio Familiar: Es una prestación social pagadera en dinero, especie o servicio a los trabajadores de menores y medianos ingresos en proporción al número de personas a su cargo; la cual deberá ser presentada por una caja compensación familiar. 2.3.2. I.C.B.F.: Le corresponde el tres por ciento (3%) del total de la nómina (Ley 89 de 1988). 2.3.3. SENA: Le corresponde el cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de la nómina (Ley 21 de 1982) 2.3.4. ESAP: Le corresponde el cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de la nómina para la Escuela Superior de Administración Pública (Ley 21 de 1982) 2.3.5. Escuelas Industriales e Institutos Técnicos: Le corresponde el uno por ciento (1%) del total de la nómina para Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Municipales (Ley 21 de 1982). 2.3.6. Aportes Pensiones: Comprende las cuotas o aportes patronales del Municipio, en cumplimiento de la Ley 100 de 1993. 2.3.7. Aportes Salud: Comprende las cuotas o aportes patronales del Municipio en cumplimiento de la Ley 100 de 1993. 2.3.8. Aportes Riesgos Profesionales: Comprende aportes patronales para el cubrimiento de accidentes de trabajo concernientes a la labor que desempaña cada empleado. 2.3.9. Convenios interinstitucionales: Son los desembolsos por los convenios realizados entre el Municipio y entidades del orden nacional, departamental o municipal, con fines relacionados a los programas de Gobierno. 2.3.10. Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI): Tiene la finalidad de garantizar la correcta asignación de los subsidios a la Demanda, como inversión social, para el consumo de servicios públicos domiciliarios, según lo ordenado en la Ley 142 de 1994, para los estrato 1 y 2, y eventualmente el 3, de acuerdo a lo coordinado con la Comisión de Regulación Respectiva.

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El fondo asignará igualmente los subsidios a la demanda para la adquisición de vivienda, para los beneficiarios de los programas del Municipio. (Acuerdo 065/96). 2.3.11. Cesantías e intereses y aportes y otras obligaciones Laborales: Es el pago que se debe hacer al fondo respectivo en el que se encuentre afiliado cada empleado de planta, por año o fracción de año de servicios presentados al Municipio, además todo lo relacionado con obligaciones laborales. 2.3.12. Aporte Asociación de Municipios: Cuota parte pagada por el Municipio a la Asociación de Municipios. 2.3.13. Cuota Federación Colombiana de Municipios: Cuota pagada por el Municipio a esta institución, afiliación y asociación de Consejos FENACOM. 2.3.14. Cuota Asociación de Concejos: Cuota pagada por el Honorable Concejo Municipal a esta Asociación. 2.3.15. Aporte Federación Nacional de Concejos: Aporte pagado Por el Honorable Concejo Municipal a dicha Federación 2.3.16. Aporte a la Empresa de Servicios Públicos: Es la transferencia en cumplimiento de la ley 142 de 1994, para el subsidio de servicios públicos domiciliarios del Municipio. 2.3.17. Aporte al Fondo de Seguridad y orden público: El objetivo del fondo es suplir las necesidades ordinarias y extraordinarias que se pretenden en la seguridad ciudadana en general y al igual que la labor policial, orden público. Estos dineros se invertirán o podrán emplearse en la adquisición, mantenimiento y renovación de los equipos y demás elementos afectados al servicio público de policía y de seguridad y prevención de delitos y contravenciones dentro del territorio del Municipio de La Calera. (Ley 104, Ley 548, Acuerdo 066/96) y Inspección de Policía y Comisaría de familia 2.3.18. Aporte Municipal Fondo de Vivienda: (Disposiciones Fondo de Vivienda). 2.3.19 Aporte para Mejoramiento Vivienda: (Disposiciones Fondo de Vivienda). 2.3.20 Aporte para fondo de Vivienda por Multas y sanciones Ley 9: (Disposiciones Fondo de Vivienda). 2.3.21 Aporte para el fondo de prevención y atención de Desastres: Fondo cuyas funciones y obligaciones se encuentran desganadas en la Ley 9/982 y el Decreto Ley 919/89. El fondo se manejará como un fondo cuenta y conforme al estatuto presupuestal municipal. 2.3.22 Aporte para el Fondo Local de Salud: La finalidad de este fondo es establecer la organización del sistema de salud local, por mandato del Decreto Reglamentario 1984/94, Ley 715/01, que dispone la creación del fondo local de salud como cuenta especial del presupuesto municipal. El gasto de los recursos del fondo corresponde a lo dispuesto en la ley 100/93, para atender el sector salud del municipio, que en adelante la ordenación del gasto y administración que estará a cargo del alcalde quién podrá delegar en el Director Local de Salud, conforme a los parámetros del Art. 4 del Decreto Reglamentario 1893/94, Ley 715/01, Decreto Ley 1298/94. Acuerdo 029/96y Acuerdo 2.3.23. Transferencia Ministerio Minas: Corresponde según el Artículo. 38 de la ley 141 así: distribución de las regalías derivadas de la explotación de calizas, yesos, arcillar y gravas y otros minerales no metálicos, serán distribuidas así: Al

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departamento productor un 20%, al Municipio un 3%, al Fondo Nacional de Regalías un 10% y al Municipio productor un 67%. Y para salud como mínimo el 1% ejecutado a través del ICBF mediante convenio para los programas señalados en la ley o las que la modifiquen o adicionen, hoy trasferidas directamente a regalías por el propietario de la mina. 2.3.24. Transferencias CAR: Son los desembolsos que efectúa el municipio con base en el Acuerdo 057/96, los cuales se harán trimestralmente a la corporación Autónoma Regional CAR, de acuerdo a la tarifa establecida por la Ley 99/93 Art. 44. La sobretasa a favor de la CAR se recaudará y cobrará sobre el avalúo de los bienes que sirvió de base para liquidar el impuesto predial unificado de que trata la Ley 44 de 1.990, se harán los ajustes contables correspondientes para el giro de este recaudo a la C.A.R. y el Acuerdo municipal 021 de 2008 2.3.25. Transferencia al Fondo Territorial de Pensiones Públicas: El objeto de la creación de los fondos territoriales de pensiones públicas es el de sustituir el pago de las pensiones de las entidades territoriales, cajas o fondos insolventes y que sean liquidadas. Que el gobierno nacional mediante decreto 1068 de 1995, autorizó a los alcaldes municipales para expedir el acto administrativo del fondo Territorial de Pensiones el cual se creó por Decreto 155 de Diciembre 10 de 1995. De acuerdo a lo establecido en la Ley 100/93 y para cancelar las mesadas pensiónales y cuotas partes pensiónales (pasivo Pensional) manejado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público FONPET 3. SERVICIO A LA DEUDA El Servicio a la deuda comprende los gastos que se incurren al amortizar el Capital, los intereses, comisiones y otros gastos de las obligaciones contraídas por el Municipio con Entidades de Crédito Públicas o Privadas, para financiar obras físicas (infraestructura). 4. INVERSION DIRECTA PROGRAMA DE EDUCACIÓN: Teniendo en cuenta que el municipio no está certificado solo recibe lo correspondiente a la Calidad educativa éste programa se atenderá lo requerido por los establecimientos educativos del Municipio en lo que tiene que ver con la infraestructura, dotación, construcción, mantenimiento, ampliación de conformidad con lo establecido en los términos de Ley 715/01. Se incluye además el pago de seguro de accidentes a estudiantes de secundaria y media vocacional. Adicionalmente este programa contempla los recursos para la educación de niños especiales y programas que en materia de educación no formal que promueva el Municipio tanto en el sector urbano como en el rural., Además por este programa se pagá el mantenimiento de los vehículos al servicio de los colegios, capacitación docentes, y estímulos a los estudiantes etc. 4.1 CALIDAD EDUCATIVA: Este programa comprende lo relacionado con programas que permitan el fortalecimiento y mejoramiento de la calidad de la Educación en Municipio en los sectores rural y urbano. 4.1.1 Transporte escolar y jornadas pedagógicas: Corresponde al pago del transporte escolar a estudiantes del sector rural, en el nivel de secundaria y media vocacional. Igualmente se atenderá el transporte que promuevan actividades de carácter cultural y recreativo en jornadas pedagógicas. 4.1.2 Ampliación, mantenimiento y servicios públicos de los centros educativos urbanos y rurales: Comprende los pagos que por concepto de construcción de la infraestructura y mantenimiento de las instituciones educativas, el pago de los

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servicios públicos y la dotación a que haya lugar para el cumplimiento de la calidad en la educación del Municipio, mantenimiento de los vehículos al servicio de los colegios, y lo señalado en los CONPES Sociales de Cada año. 4.1.3 Provisión a la canasta educativa: Son los recursos destinados a mantener, evaluar y proveer la calidad educativa, comprende los elementos de soporte pedagógico que influyen de manera directa en la calidad de la prestación del servicio educativo entre ellas las dotaciones escolares, incluidos los mobiliarios, textos, bibliotecas y materiales audiovisuales y didácticos. Se atenderá también los proyectos de cofinanciación que sean presentados por los entes gubernamentales y destinados al mejoramiento de las condiciones de la comunidad Educativa. 4.2 FONDO LOCAL DE SALUD: 4.2.1 PROGRAMA REGIMEN SUBSIDIADO: Por este programa se financia o se paga todo el relacionado a la continuidad y ampliación del servicio de salud para los estratos 1, 2 y 3 de la población del Municipio que se encuentra en el SISBEN. Se atenderá también el convenio y/o contrato subsidio a la demanda de los servicios de salud de la población pobre y vulnerable. (Plan Obligatorio de salud subsidiada SISBEN). 4.2.2 SALUD PÚBLICA: Por medio de este programa se financiara la prestación del servicio en lo que tiene que ver con la promoción, prevención en salud, atención de enfermedades, vacunación. Programas nutricionales, bienestar materno infantil, programas alimenticios y nutricionales a hogares comunitarios, concentraciones escolares, (programa de alimentación escolar), programas atención y asistencia en salud a la tercera edad en (pago a profesionales y personal de apoyo para el programa de atención y asistencia, alimentos, transporte, dotación de muebles y enseres, herramientas, máquinas de trabajo, materiales, uniformes y carnets); atención a personas con alteraciones físicas y mentales, niños especiales, dotación, desplazamientos, mantenimiento de instalaciones y equipos. También se apoyará al grupo de profesionales del grupo interdisciplinario. Comprende además el programa de salud, mantenimiento y dotación de los puestos de salud verdéales, la dotación y el mantenimiento de la unidad Móvil de salud y además las que por Ley y competencias al Municipio le correspondan. De igual manera se apoyaran los programas de información pública acerca de los deberes y derechos de la población en el SGS y el uso adecuado de los servicios de salud y se llevará a cabo el programa de tamizaje en salud visual a los niños y niñas escolares menores de 12 años. 4.3. PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO: Costos de Estudios de pre inversión (diseños y evaluaciones) para construcción de acueductos y alcantarillados. Construcción, adquisición y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua potable y residual. Adquisición de insumos y de equipos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de los sectores rural y urbano. Estudios, diseños, construcción, ampliación, mantenimiento, mejoramiento y dotación de la red de acueductos y alcantarillados. Pago de personal técnico y operativo dedicado al mantenimiento, dotación y ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado que garanticen la prestación del servicio. Saneamiento básico Rural. Tratamiento y disposición final de basuras en los sectores urbano y rural. Conservación de micro cuencas, protección de fuentes y reforestación. Construcción, ampliación y mantenimiento de pozos sépticos y letrinas. Pagos subsidio para la

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población con N.B.I necesidades básica insatisfechas), que garantice el acceso a los servicios públicos domiciliarios. Asistencia técnica en el manejo de aguas servidas y de la protección y conservación de fuentes de agua. 4.4. PROGRAMA DE DEPORTE Y RECREACIÓN: Comprende la planeación y el desarrollo de programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el Municipio. Construcción, mantenimiento, remodelación, dotación y adecuación de campos deportivos: Está relacionado con la construcción, administración, mantenimiento, adecuación y dotación, de los respectivos escenarios deportivos de propiedad del Municipio a nivel urbano y rural. Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos de Ley. 4.4.1. PROGRAMA PARA LA CULTURA: Comprende fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural del Municipio mediante el apoyo y el fortalecimiento de los procesos de información, investigación, comunicación, formación y las expresiones multiculturales del Municipio. Apoyar la construcción, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del Municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades, protección al patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación en el crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana. Apoyar el desarrollo de la redes de información cultural, bienes y servicios necesarios que permita el desarrollo de las diferentes actividades culturales de los grupos e instituciones culturales (biblioteca, archivos, bandas, orquestas, grupos de danzas, así como otras iniciativas de organización cultural). 4.5. PROGRAMA OTROS SECTORES: Además de las establecidas en la Constitución y otras disposiciones (Ley 715/01), corresponde a los Municipios prestar directa o indirectamente, con recursos propios, del sistema general de participaciones u otros recursos, promover, financiar y cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial: 4.5.1 Programa de Transporte: 4.5.1.1 PROGRAMA: Construcción, mantenimiento, ampliación, remodelación, adecuación y conservación de la infraestructura Municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales, terminales de transporte que sean propiedad del Municipio o cuando le sean transferidos directa o indirectamente. Garantizar un adecuado estado de vías rurales, zonas públicas (parques, jardines, y todas aquellas zonas de esparcimiento público), caminos públicos, vías urbanas teniendo en cuenta lo establecido en el plan de desarrollo Municipal, estudios de preinversión, diseños, planos de obras de construcción, mantenimiento, mejoramiento, adecuación de la red Vial Municipal, puentes, gaviones, andenes, sardineles, muros de contención, zonas peatonales, obras de arte y las construcciones necesarias para el manejo de aguas lluvias y contratación de servicios de transporte de materiales para la ejecución de dichas obras, compra de predios para estas obras. 4.5.1.2 Programa de Mantenimiento, Reparación, Operación, Sostenimiento y Conservación de las vías: Comprende el suministro de Gasolina, ACPM, Lubricantes, Repuestos, reparaciones de la maquinaria, operarios, profesionales y técnicos y demás de las maquinaria pesada que se dedica al mantenimiento y Conservación de las vías del Municipio 4.5.2. Programa de Vivienda: Este programa está a cargo del FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DEL MUNICIPIO DE LA CALERA (IMVIUR) y persigue soluciones de vivienda de interés social y mejoramiento de vivienda en zonas urbanas y rurales de acuerdo con las políticas del nivel nacional. Realización de estudios de preinversión para proyectos de vivienda. Apoyo a cooperativas de

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vivienda. El objetivo es la consecución de unidades básicas de vivienda y que cumplan los requisitos legales exigidos y dotarlas de servicios básicos. 4.5.3 PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO: Comprende la promoción, participación y financiamiento de programas de desarrollo en el área rural del Municipio, prestando directa o indirectamente los servicios de asistencia técnica agropecuaria, pagos a los profesionales y técnicos, promover mecanismos de asociación y alianza de pequeños y medianos productores y coso Municipal y corrales. 4.5.3.1 Proyecto de Asistencia Técnica Básica: Comprende todas las actividades que se desarrollan para capacitar a los pequeños productores agropecuarios del municipio en explotaciones tecnificadas mediante la transferencia de tecnología, así: 4.5.3.1.1 Parcelas Demostrativas: Son cultivos establecidos en pequeñas extensiones de terrenos propiedad de uno de los usuarios inscrito en el programa, con el fin de aplicar todas las practicas tecnológicas, en donde se desarrollan diferentes actividades como días de campo, demostraciones de método y demostraciones de resultados para mostrar a los usuarios las bondades de las prácticas aplicadas. Comprende la compra y el pago de semillas certificadas, abonos, fertilizantes, correctivos, insecticidas, fungicidas, herbecidas y empaques para el producto, al igual que la mecanización del terreno, el establecimiento de una parcela demostrativa, se hace en pequeños lotes de máximo 2000 m²; con el fin de aumentar la producción y rentabilidad de los diferentes cultivos. 4.5.3.1.2. Pruebas pecuarias: Son ensayos que se establecen en uno de los predios de los usuarios inscritos en el programa y consisten en la aplicación de toda la tecnología disponible para el mejoramiento de una explotación pecuaria, puede ser ganadera o de especies menores, donde también se realizan las mismas actividades de las parcelas demostrativas. Se refiere al pago de los insumos requeridos, tales como: animales, sales, concentrados semillas de pastos y leguminosas, drogas veterinarias, vacunas, termos, pajillas de inseminación e insumos requeridos para alimentación de los animales; incluye además la compra de implementos y herramientas para elaboración de bloques multinutricionales, ensilajes, amonificación de subproductos y alternativas de alimentación en épocas secas, con el fin de reducir la mortalidad, aumentar la producción de leche y carne y mejorar la reproducción. 4.5.3.1.3. Campañas sanitarias: En esta actividad, a través del DAGMA-UMATA se desplazarán a las diferentes veredas del municipio, haciendo énfasis en aquellas zonas donde hay mayor población de pequeños productores ganaderos, donde se prestan los servicios de desparasitación, vitaminizada, consulta medico veterinaria y pequeñas cirugías. Se refiera a la compra de drogas veterinarias e implementos requeridos para estos fines tales como jeringas, agujas, guantes, mangas obstétricas, catéteres narigueras, seda quirúrgica etc. Como soporte alterno a esta actividad, se desarrollan charlas técnicas sobre diferentes temas como Sanidad Animal, Nutrición animal, mejoramiento genético y manejo de pequeñas explotaciones pecuarias, con el fin de hacer más rentables las pequeñas explotaciones pecuarias. 4.5.3.1.4. Huertas Caseras y Escolares: Esta actividad se realiza con el fin de fomentar la producción de alimentos cuyo consumo mejora la dieta alimenticia, y se genera un excedente comercializable destinado al incremento de los ingresos de la

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familia; además se capacita a los estudiantes como los futuros productores agropecuarios. Comprende la compra de las semillas de hortalizas y los insumos requeridos como abonos y correctivos. 4.5.3.1.5. Reforestación, conservación de cuencas y micro cuencas: Se fomenta la recuperación y protección de fuentes de agua y zonas erosionadas mediante el suministro a los usuarios de árboles nativos y material vegetal para estos fines. Incluye la compra y cancelación de servicios de transporte de árboles, material vegetal, postes y alambres para cercados de protección y pago de capacitadores en temas ambientales, adquisición de predios etc. 4.5.3.1.6. Análisis de suelos: Comprende el pago del servicio de análisis de suelos, como fomento a la utilización de esta práctica en el establecimiento y fertilización fundamentada en estos resultados para los diferentes cultivos de papa, hortalizas, fríjol, arveja, maíz, pastos, etc.,. 4.5.3.1.7. Alquiler de transporte: Comprende el pago del servicio de transporte de usuarios, funcionarios de la UMATA, e insumos para el desarrollo de las diferentes actividades. 4.5.3.1.8. Mantenimiento de automotores: Comprende el pago de reparaciones mecánicas, eléctricas, mantenimiento y repuestos para las tres motocicletas al servicio de la UMATA. 4.5.3.1.9. Medios masivos: Comprende el pago de material didáctico tales como: impresos y publicaciones sobre temas agropecuarios y ambientales, cartillas, plegables, vallas, pancartas, pendones, pasacalles, videos, rollos y revelados fotográficos, casetes, etc. 4.5.3.1.10. Creación mantenimiento y dotación viveros municipales: Se pagarán los gastos propios para el desarrollo de este programa. 4.5.3.1.11. Proyecto compra de implementos para explotación agropecuaria: Comprende el pago por concepto de compra de maquinara agrícola así: Tractores, Arados de cincel, Arados de cincel vibratorio, renovadores de pradera y desbrozadoras. 4.5.3.1.12. Compra de implementos para tracción animal: Comprende el pago por concepto de compra de sembradoras abonadoras, rolos, arados renovadores de praderas, fumigadoras de 20 litros y encaladoras abonadoras. 4.5.3.1.13. Construcción, mantenimiento, corrales y jaulas para el coso Municipal: Comprende el pago por todo concepto sobre la construcción y Mantenimiento del Coso Municipal. 4.6. PROGRAMAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: Comprende la realización de procesos integrales de evaluación institucional y capacitación que permita a la Administración local, mejorar su gestión y adecuar la estructura administrativa, modernización de equipos de sistemas, comunicación y programas que permitan el desarrollo eficiente y efectivo. Adelantar las actividades relacionadas con la reorganización de la Administración local, con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales, entre ellos la actualización del SISBEN, revisión y ajuste del POT y planes parciales de ordenamiento territorial, programa de estratificación urbana y rural. 4.7. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES: Los objetivos del programa son: atender las zonas de mayores riesgos y evitar eventuales desastres mediante campañas de educación a sus habitantes. Adecuación de áreas

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urbanas y rurales en zonas de alto riesgo, reubicación de asentamientos humanos, etc. Se prevén recursos para la atención de emergencias coaccionadas por desastres naturales (derrumbes, deslizamientos, incendios, inundaciones y otros), los cuales se deben invertir según lo establecido en las normas específicas que regulan la materia, pago del personal que se contrate para tal fin y se financia con los recursos provienen de las transferencias del propósito General, Recursos propios y la estampilla Bomberil Acuerdo 017 de 2009 Articulo 115. 4.8. PROGRAMAS EN JUSTICIA Y ORDEN PUBLICO: Comprende la financiación por parte del Municipio a las Inspecciones de Policía para la atención de contravenciones, comisaría de familia y demás actividades de policía de competencia Municipal. Apoyar con recursos la labor que realiza la fuerza pública en la jurisdicción a fin preservar y mantener el orden público en el Municipio. El objetivo del fondo es suplir las necesidades ordinarias y extraordinarias que se pretenden en la seguridad ciudadana en general y al igual que la labor policial, orden público. Estos dineros se invertirán o podrán emplearse en la adquisición, mantenimiento y renovación de los equipos y demás elementos afectados al servicio público de policía y de seguridad y prevención de delitos y contravenciones dentro del territorio del Municipio de La Calera. (Ley 104, Ley 548, Acuerdo 066/96).y Inspección de Policía y Comisaría de familia y las demás leyes que la adicionen o modifiquen 4.9. PROGRAMA EN EQUIPAMENTO MUNICIPAL: Comprende la compra de predios, construcción, ampliación y mantenimiento de la infraestructura del edificio de la Alcaldía, las plazas públicas, el cementerio, Terminal de Transporte, Casa de la Justicia, Casa del Anciano, Sena, centros culturales urbano y rurales, matadero municipal y plaza de mercado y demás bienes de uso público cuando estos sean de su propiedad o pertenezcan a las juntas comunales y las pólizas de seguros de estos bienes 4.10. PROGRAMA DE PROMOCION DEL DESARROLLO: Comprende el promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del Municipio y en general las actividades generadoras de empleo, promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y asesoría empresarial. 4.11. PROGRAMA DE ENERGÍA Y ELECTRIFICACIÓN: Este programa comprende los gastos ocasionados por el suministro de la energía del alumbrado público, modernización, ampliación, conservación, mantenimiento, dotación de las redes de energía para la prestación del servicio, ampliando la cobertura y mejoramiento de la existencia en las zonas rurales y urbanas del Municipio. También este programa incluye la construcción y mantenimiento de las redes e iluminación de las zonas públicas de parques, jardines, avenidas, caminos verdéales y vías urbanas. 4.12. PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL: Por medio de este programa se atenderá el pago a personas que presten sus servicios en los diferentes centros y programas de servicio a la comunidad en asistencia, mantenimiento, celadores, y demás personal operativo en las instituciones gubernamentales. De igual manera se atenderá la promoción y divulgación de las campañas ecológicas, agrícolas y artesanales que desarrolle la administración y las organizaciones comunitarias con asiento en el Municipio. 5. FONDOS ESPECIALES: Son aquellos que tienen su origen y aplicación en la normatividad establecida con una destinación específica para lo cual fueron creados. 5.1. Fondo de prevención y atención de desastres 5.2. Fondo Ley 56 5.3. Fondo de Seguridad

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5.4. Fondo Territorial de Pensiones 5.5. Fondo Fomento Agropecuario 5.6 Fondo rotatorio de espacio público y equipamiento 6. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 6.1. INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA URBANA Y RURAL IMVIUR: 6.1.1 Disposiciones Generales: Para efectos de la ejecución presupuestal, la estimación de los ingresos se define así: RECURSOS ADMINISTRADOS INGRESOS CORRIENTES 6.1.2. Participaciones en los ingresos Municipales: Son las apropiaciones del presupuesto Municipal asignadas al Fondo en virtud de lo establecido en el Acuerdo de su creación y las normas legales vigentes. Comprenden: 6.1.3. Multas por enajenación o construcción ilegal de vivienda: Corresponde a las multas establecidas en al artículo 66 de la Ley 9a. de 1989. 6.1.4. Utilidades: Son las rentas generadas por la entidad en la realización de programas correspondientes a su objeto social. 6.1.5. Donaciones: Corresponde a los aportes recibidos de organismos públicos o privados, de carácter Departamental, nacional o internacional, distintos al Municipio. 6.1.2. RECURSOS DE CAPITAL 6.1.2.1. Superávit Fiscal: Corresponde al saldo a favor que arroje el Balance de Tesorería del Fondo correspondiente al periodo inmediatamente anterior. 6.1.2.2. Rendimientos Financieros: Son los percibidos en virtud de la realización de inversiones en el mercado financiero. 6.1.2.3. Cuotas de vivienda: Corresponde a las cuotas iníciales y finales de vivienda aportadas por los beneficiarios de planes de vivienda de interés social. 6.1.3. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Son los necesarios para el normal funcionamiento del Fondo. 6.1.3.1. Honorarios: Comprende los pagos establecidos para Asesorías profesionales y para desarrollar actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Fondo. 6.1.4. GASTOS GENERALES: Comprende los siguientes gastos: 6.1.4.1. Impresos y publicaciones: Comprende los gastos de; Compra de libros, suscripciones, escritos y publicaciones, audiovisuales, radiales, revistas, trabajos tipográficos, heliografías de planos, diseños o similares, publicaciones oficiales del Fondo de vivienda, pagos de avisos y demás gastos inherentes a estos mismos servicios.

6.1.4.2. Compra de equipo: Comprende los siguientes gastos: Muebles y enseres, equipo de oficina, equipos de topografía y herramientas necesarias para el buen funcionamiento del Fondo de vivienda.

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6.1.4.3. Avalúos para compra de terrenos: Es el pago que hace el Fondo de vivienda al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), por avalúos oficiales para compraventa de lotes de terrenos, necesarios para la construcción de vivienda de Interés social.

6.1.4.4. Transporte: Es el pago que hace el Fondo de vivienda para el desplazamiento de funcionarios para visitar las obras a las veredas del Municipio, programas de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico.

6.1.5. PROGRAMA DE INVERSION: Para efectos de la ejecución presupuestal, la estimación de los gastos de inversión se define así: 6.1.5.1. Programas de Construcción de Vivienda Nueva: Son los programas financiados en todo o parte con recursos del Fondo, que pretenden la consecución de Unidades Básicas o Mínimas de Vivienda para familias que carecen por completo de soluciones de vivienda y cumplen los requisitos legales. 6.1.5.2. Programas de Mejoramiento de Vivienda: Son los programas financiados en todo o parte con recursos del Fondo, para la construcción en lotes o mejoramiento de unidades habitacionales en zonas Urbanas y Rurales, las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes. 6.1.5.3. Realización de estudios de perversión para proyectos de vivienda: Comprende la realización de los estudios requeridos para la identificación, selección, formulación, evaluación, diseño y ejecución de los proyectos de vivienda de interés social promovidos o financiados por el Fondo. 6.1.5.4. Compra de terrenos: Comprende el pago que el Fondo de vivienda hace por compra de terrenos para la construcción de vivienda nueva. 6.1.5.5. Apoyo a Cooperativas de vivienda: Comprende la realización de proyectos presentados por las cooperativas de vivienda debidamente legalizadas ante el DANCOOP y el Municipio y que mejoran el entorno y la calidad de vida de dichas familias. 6.1.5.6. Legalización de escrituras: Comprende los pagos que el Fondo de vivienda hace para la legalización de escrituras de las Urbanizaciones de interés social que adelante el Fondo, de la compra de terrenos y demás gastos inherentes a estos mismos. 6.1.5.7. Programa de saneamiento básico: Comprende la instalación o adecuación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado o soluciones alternas de suministro de agua potable y evacuación de residuos líquidos y sólidos (pozos sépticos). 6.2. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPAL “ESPUCAL”: Por concepto de fondo de redistribución del ingreso, de acuerdo a lo establecido en la Ley 142 de 1994.

DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO –PAC-

ARTICULO CUARTO. La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Secretaría de Hacienda y el monto máximo mensual de pagos que esta puede hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la administración.

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El Programa Anual de Caja estará clasificado en la misma forma del presupuesto y será elaborado por los diferentes órganos incluidos en el Presupuesto General del Municipio, con la asesoría de la Secretaría de Hacienda y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo Municipal de Política Económica y Social. El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado por el Concejo y sancionado por el Alcalde. Las modificaciones al Programa Anual de Caja serán aprobadas por el COMFIS Municipal, con base en las metas financieras establecidas. Este podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución. Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financien con los recursos adicionales a que hace referencia el artículo 347 de la Constitución Política, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo se incluirán en el Programa Anual de Caja cuando cese en sus efectos la suspensión o cuando lo autorice el Consejo de Gobierno, mientras se perfeccionan los contratos de empréstito. La Secretaría de Hacienda comunicará a cada uno de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, las metas anuales mensualizadas de pago para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja con fundamento en las metas financieras determinadas por el COMFIS Municipal. A través de las asesorías que la Secretaría de Hacienda brinde, en la elaboración del Programa Anual de Caja, se velará porque esta meta se cumpla. La Secretaría de Hacienda coordinará con Planeación Municipal la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja de Inversión. En la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja, los órganos que conforman el Presupuesto General atenderán prioritaria y oportunamente los pagos para servir la deuda pública, los servicios públicos domiciliarios, los servicios personales, las pensiones y cesantías y las transferencias relacionadas con la nómina. Los órganos que conforman secciones del Presupuesto General del municipio presentarán el Programa Anual Mensualizado de Caja a la Secretaría de Hacienda, antes del diez (10) de enero del 2012, clasificando el funcionamiento en servicios personales, gastos generales y transferencias. Asimismo, deberán presentar por separado el PAC del servicio de la deuda y de los gastos de inversión que estén financiados con recursos provenientes de la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación, con regalías o con otra fuente de financiación. Cuando la Secretaría de Hacienda consolide el Programa Anual Mensualizado de Caja con las solicitudes presentadas por los órganos, hará la verificación frente a las metas financieras y su respectiva mensualización. En caso de presentarse diferencias efectuará los ajustes necesarios para darles coherencia y someterá el PAC a aprobación del Consejo de Gobierno. Una vez aprobado lo comunicará a los órganos respectivos. Las solicitudes de modificación al Programa Anual Mensualizado de Caja, serán presentadas por el ordenador del gasto a la Secretaria de Hacienda para que él las someta a aprobación del COMFIS Municipal. En las modificaciones al PAC de inversión se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Secretaria de Planeación como resultado del seguimiento de la ejecución de la inversión.

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Los recursos que la Secretaría de Hacienda Municipal, transfiera a las cuentas en cada órgano no tendrán por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sino atender compromisos y obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuéstales. Mientras se desarrolla el objeto de la apropiación y se crea la exigencia de situar los recursos, la Secretaría de Hacienda Municipal, deberá efectuar inversiones que garanticen seguridad y rendimiento. Los rendimientos así generados, cualquiera sea la fuente que los produce, deberán ser apropiados en el presupuesto General del Municipio con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público. Los recursos que formen parte del Presupuesto General del Municipio, girados por la Secretaría de Hacienda Municipal, no podrán mantenerse en cuentas corrientes por más de cinco (5) días promedio mensual, contados a partir de la fecha de los giros respectivos, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no cobrados. Los saldos de meses anteriores que se mantengan sin utilizar harán parte del cálculo anterior en el mes respectivo, mientras persista esta situación. Una vez finalizado el mes, si la Secretaría de Hacienda Municipal detecta que se mantuvieron recursos en cuentas autorizadas por más de cinco (5) días promedio al mes, lo reportará a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuéstales- y a la Contraloría Departamental para que hagan las investigaciones sumarias y apliquen las sanciones del caso. DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES, RESERVAS DE VIGENCIAS FUTURAS Y

CUENTAS POR PAGAR ARTICULO QUINTO. En cumplimiento a lo señalado por la ley 819 de 2003 a partir del año 2007 no se podrán dejar reservas presupuestales, por tal razón todos los compromisos deben terminar el 31 de diciembre de 2014. Los compromisos adquiridos con recursos propios y con partidas de destinación específica que no alcancen a ejecutarse en este periodo y que pasen al periodo siguiente deben constituirse las reservas presupuestales, reservas de vigencias futuras y cuentas por pagar. Se faculta al Alcalde para que a 31 de Diciembre de 2014 las constituya o las cancele las Reservas de Apropiación y el saldo no ejecutado sea adicionado e incorporado a la vigencia fiscal 2015 con el fin de no dejar descubierto el compromiso conforme a la ley 819 de 2003 y las directrices que del Gobierno Nacional y los Organismos de Control Igualmente cada órgano constituirá a 31 de diciembre de 2014 cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. PARAGRAFO: La constitución de las cuentas por pagar a 31 de diciembre se hará antes del 15 de enero del 2014, por parte de la Secretaría de Hacienda, con la aprobación del ordenador del gasto, siempre que cumplan los requisitos del inciso cuarto del artículo 38 de la Ley 179 de 1994 y la Ley 819 de 2003 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.

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Las reservas presupuéstales constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio correspondientes a 2013 que no hubiesen sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2014, expirarán sin excepción y se cancelaran por desaparecer el compromiso que las originó, se elaborará un acta suscrita por el ordenador del gasto y se comunicará a la Secretaría de Hacienda para el ajuste respectivo en el PAC. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros correspondientes a dichos compromisos a la Secretaría de Hacienda antes del 31 de Diciembre del 2014. Los recursos del Municipio provenientes de saldos de vigencias anteriores que no se encuentren amparando reservas presupuestales o las cuentas por pagar, deberán reintegrarse a la Secretaría de Hacienda Municipal antes del 31 de enero del 2015.

ARTICULO SEXTO. Autorizase al ejecutivo Municipal para que realice los cambios de codificación aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, codificación y aritméticos que figuren en el presupuesto general del Municipio para la vigencia fiscal 2015. Lo anterior no implica cambio de leyenda, del rubro presupuestal, ni en su objeto y cuantía, con fundamento en las directrices de las Contralorías y el Departamento Nacional de Planeación. ARTICULO SEPTIMO: Se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones necesarias a los ordenadores del gasto, para que celebren los convenios, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y contratos que requieran la ejecución del presente presupuesto para la vigencia fiscal 2015 con recursos corrientes de libre destinación con fundamento en la ley 1551 de 2012. A excepción de lo señalado en el Acuerdo de facultades al Alcalde para contratar aprobado por el Concejo en la vigencia 2014. PARAGRAFO PRIMERO: Para efecto de toda modificación que se le realice al Presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal 2015, en materia de traslados y adiciones presupuestales con recursos propios se harán mediante acuerdo municipal. A excepción lo señalado en el Acuerdo 022 de 2012 artículo 91. PARAGRAFO SEGUNDO: Facúltese al ejecutivo Municipal para que suscriba todos los Convenios, cree los rubros y realice todas las adiciones e incorporaciones, traslados de los recursos provenientes del Consejo Nacional de Política Económica y Social, partidas del orden Nacional, Departamental y Municipal con destinación específica, Fondos Especiales, comprometer vigencias futuras con los compromisos adquiridos y estos recursos manteniendo su mismo objeto con el fin de su ejecución total de acuerdo a la ley 1551 de 2012. Igualmente los eventos en que se encuentre en trámite una Licitación, Selección Abreviada y Concurso de méritos a 31 de diciembre 2014 y su perfeccionamiento se efectué en la vigencia fiscal 2015 el ejecutivo debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la ley 819 de 2003 artículo 8 inciso segundo. PARAGRAFO TERCERO: Entiéndase incorporado al presupuesto el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Programa Social presentado en el Plan de Desarrollo PARAGRAFO CUARTO: Facúltese al ejecutivo para que ajuste los salarios de los empleados en el incremento máximo que fije el gobierno en los decretos respectivos ARTICULO OCTAVO: Además de las atribuciones anteriores, el presupuesto se regirá y ejecutara bajo los principios previstos Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994, Ley 225 de 1995, Decreto 111 de 1996, Ley 80 de 1993, Ley 715 de 2001, Ley 819 de 2003, Ley 1551 de 2012 y demás normas fiscales existentes EL Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio que se apruebe.

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ARTICULO NOVENO: Envíese copia del presente Decreto a la Contraloría Departamental, Oficina Jurídica Secretaría de Gobierno Departamental, Tesorería, Presupuesto y Contabilidad Municipal. ARTICULO DECIMO: Las Modificaciones, adiciones y/o traslados al presupuesto de la Personería y el Concejo Municipal que se encuentra en el presupuesto general solamente podrán hacerse mediante Acuerdo Municipal. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y causa efectos fiscales a partir del Primero (1º) de Enero de Dos Mil Quince (2015).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de La Calera Cundinamarca, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).

ALVARO VENEGAS VENEGAS Alcalde Municipal

Elaboró: William Izquierdo Cortes Reviso: Gloria Gladys Ayala Avilán Reviso: Hernando Montoya Montoya