DECRETO No. 91 DE 2013 (Noviembre 14 de 2013)

5
MUNICIPIO DE GUADALUPE Nit. 890.981.162-2 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DECRETO # 91 de 2013 (13 de noviembre de 2013) Código: 100-7 Versión: 01 Página: 1 de 5 “UNIDOS POR GUADALUPE… SI SE PUEDE” Secretaria De Gobierno y Servicios Administrativos CESAR AUGUSTO AGUDELO METRIO – ALCALDE 2012-2015 Calle 50 # 50 – 27 Codigo Postal 051820 PBX 861 64 40 Fax 861 62 05 E-MAIL Cel. 3148318532 [email protected] Guadalupe – Antioquia - Colombia DECRETO No. 91 DE 2013 (Noviembre 14 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ENAJENACIÓN ONEROSA EN EL MUNCIPIO DE GUADALUPE - ANTIOQUIA. EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 315 superior, el decreto 734 de 2012, decreto número 4637 de 2008, modificado por el Decreto número 3297 de 2009 y CONSIDERANDO A. Que el decreto 734 de 2012 reglamentario del literal e) del numeral 2º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007 establece en el artículo 3.7.5.2.1. que La entidad pública deberá adoptar el plan de enajenación onerosa de conformidad con el Decreto número 4637 de 2008, modificado por el Decreto número 3297 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, antes de proceder a la enajenación de sus bienes inmuebles. El inciso final del artículo 3.7.6.1. de la sección VI - Reglas especiales para la enajenación de bienes muebles del decreto 734 de 2012 establece: Respecto de los bienes muebles sujetos a registro, se aplicarán las reglas contenidas en el presente decreto respecto de los bienes inmuebles.Por lo tanto se considera el Municipio pertinente expedir el presente decreto de enajenación onerosa porque los presentes bienes están sometidos a registro. B. Que el decreto 4695 de 2005 fue derogado por el decreto 4637 de 2008 el cual a su vez fue modificado por el decreto 3297 de 2009 C. El Municipio de Guadalupe (Antioquia) es propietario de tres (3) bienes muebles a saber: VEHICULO 1 CLASE: VOLQUETA MARCA: CHEVROLET SERVICIO: OFICIAL MODELO: 1989 CARROCERIA: VOLCO CILINDRJE: 5.700 cc MOTOR: H06CTE19044 CHASIS O SERIE: CM903302 CAPACIDAD: 7 TONELADAS

description

DECRETO No. 91 DE 2013 (Noviembre 14 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ENAJENACIÓN ONEROSA EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE - ANTIOQUIA

Transcript of DECRETO No. 91 DE 2013 (Noviembre 14 de 2013)

Page 1: DECRETO No. 91 DE 2013 (Noviembre 14 de 2013)

MUNICIPIO DE GUADALUPE

Nit. 890.981.162-2 REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

DECRETO # 91 de 2013 (13 de noviembre de 2013)

Código: 100-7

Versión: 01

Página: 1 de 5

“UNIDOS POR GUADALUPE… SI SE PUEDE”

Secretaria De Gobierno y Servicios Administrativos CESAR AUGUSTO AGUDELO METRIO – ALCALDE 2012-2015

Calle 50 # 50 – 27 Codigo Postal 051820 PBX 861 64 40 Fax 861 62 05 E-MAIL Cel. 3148318532 [email protected]

Guadalupe – Antioquia - Colombia

DECRETO No. 91 DE 2013 (Noviembre 14 de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ENAJENACIÓN ONEROSA EN EL MUNCIPIO DE GUADALUPE - ANTIOQUIA.

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 315 superior, el decreto 734 de 2012, decreto número 4637 de 2008, modificado por el Decreto número 3297 de 2009 y

CONSIDERANDO

A. Que el decreto 734 de 2012 reglamentario del literal e) del numeral 2º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007 establece en el artículo 3.7.5.2.1. que “La entidad pública deberá adoptar el plan de enajenación onerosa de conformidad con el Decreto número 4637 de 2008, modificado por el Decreto número 3297 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, antes de proceder a la enajenación de sus bienes inmuebles.” El inciso final del artículo 3.7.6.1. de la sección VI - Reglas especiales para la enajenación de bienes muebles del decreto 734 de 2012 establece: “Respecto de los bienes muebles sujetos a registro, se aplicarán las reglas contenidas en el presente decreto respecto de los bienes inmuebles.” Por lo tanto se considera el Municipio pertinente expedir el presente decreto de enajenación onerosa porque los presentes bienes están sometidos a registro.

B. Que el decreto 4695 de 2005 fue derogado por el decreto 4637 de 2008 el cual a su vez fue modificado por el decreto 3297 de 2009

C. El Municipio de Guadalupe (Antioquia) es propietario de tres (3) bienes muebles a saber: VEHICULO 1 CLASE: VOLQUETA MARCA: CHEVROLET SERVICIO: OFICIAL MODELO: 1989 CARROCERIA: VOLCO CILINDRJE: 5.700 cc MOTOR: H06CTE19044 CHASIS O SERIE: CM903302 CAPACIDAD: 7 TONELADAS

Page 2: DECRETO No. 91 DE 2013 (Noviembre 14 de 2013)

MUNICIPIO DE GUADALUPE

Nit. 890.981.162-2 REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

DECRETO # 91 de 2013 (13 de noviembre de 2013)

Código: 100-7

Versión: 01

Página: 2 de 5

“UNIDOS POR GUADALUPE… SI SE PUEDE”

Secretaria De Gobierno y Servicios Administrativos CESAR AUGUSTO AGUDELO METRIO – ALCALDE 2012-2015

Calle 50 # 50 – 27 Codigo Postal 051820 PBX 861 64 40 Fax 861 62 05 E-MAIL Cel. 3148318532 [email protected]

Guadalupe – Antioquia - Colombia

NUMERO DE EJES: 2 COLOR: VERDE PLACA: OMG 380. VEHICULO 2 CLASE: VOLQUETA MARCA: INTERNACIONAL SERVICIO: OFICIAL MODELO: 1998 CARROCERIA: PLATON CILINDRJE: 7600 cc MOTOR: 468TM2U552430 CHASIS: KH622351 SERIE: 1HTLDZZN9KH622351 CAPACIDAD: 8 TONELADAS NUMERO DE EJES: 2 COLOR: VERDE PLACA: OLB 039 Maquinaria TIPO: RETROESCAVADORA CARGADOR MARCA: CATERPILLAR MODELO: 416C MOTOR: 3054C-DIT AÑO DE FABRICACIÓN: 1999 HP: 80 PESO EN ORDEN DE TRABAJO 6332 HORAS DE TRABAJO: SERIE: 4ZN19122 MODELO: 1999

D. Que realizado el inventario de bienes muebles, el municipio ha decidido enajenar de manera onerosa los bienes descritos en el literal anterior.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Page 3: DECRETO No. 91 DE 2013 (Noviembre 14 de 2013)

MUNICIPIO DE GUADALUPE

Nit. 890.981.162-2 REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

DECRETO # 91 de 2013 (13 de noviembre de 2013)

Código: 100-7

Versión: 01

Página: 3 de 5

“UNIDOS POR GUADALUPE… SI SE PUEDE”

Secretaria De Gobierno y Servicios Administrativos CESAR AUGUSTO AGUDELO METRIO – ALCALDE 2012-2015

Calle 50 # 50 – 27 Codigo Postal 051820 PBX 861 64 40 Fax 861 62 05 E-MAIL Cel. 3148318532 [email protected]

Guadalupe – Antioquia - Colombia

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Plan de Enajenación Onerosa de bienes muebles sometidos a registro en el Municipio Guadalupe ARTICULO SEGUNDO: Los bienes muebles que integran el presente plan de enajenación onerosa se localizan en la estación de servicios del Municipio de Guadalupe, Antioquia y tienen las siguientes características: VEHICULO No. 1 MARCA: CHEVROLET LINEA: C70 CLASE: VOLQUETA SERVICIO: OFICIAL MODELO: 1989 CARROCERIA: VOLCO CILINDRJE: 5.700 cc MOTOR: H06CTE19044 CHASIS O SERIE: CM903302 CAPACIDAD: 7 TONELADAS NUMERO DE EJES: 2 COLOR: VERDE PLACA: OMG 380. Descripción: se trata de un vehiculo automotor tipo volqueta, en mal estado de consevacion, según la inspección ocular, manifiesta el avaluador; que se observa un degaste, por uso a través del tiempo; pero poder ser operable con varias, reparaciones; asi como el reemplazo de piezas, que se ven en mal estado o no las posee.

Uso Principal Transporte

Uso complementario Transporte de materiales y demás elementos, necesarios para la obra civil y servicios a cargo del Municipio de Guadalupe

Uso Restringido Ninguno

Gravámenes del vehículo.

1. El bien, no se encuentra gravado, con prenda; por lo tanto el Municipio de Guadalupe, como persona jurídica de Derecho Público, ejerce pleno dominio, sobre el vehículo, en los términos de la Constitución Política y la ley.

2. La propiedad del vehículo, es posible traspasarla, por el modo derivado de la tradición.

Page 4: DECRETO No. 91 DE 2013 (Noviembre 14 de 2013)

MUNICIPIO DE GUADALUPE

Nit. 890.981.162-2 REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

DECRETO # 91 de 2013 (13 de noviembre de 2013)

Código: 100-7

Versión: 01

Página: 4 de 5

“UNIDOS POR GUADALUPE… SI SE PUEDE”

Secretaria De Gobierno y Servicios Administrativos CESAR AUGUSTO AGUDELO METRIO – ALCALDE 2012-2015

Calle 50 # 50 – 27 Codigo Postal 051820 PBX 861 64 40 Fax 861 62 05 E-MAIL Cel. 3148318532 [email protected]

Guadalupe – Antioquia - Colombia

VEHICULO No. 2 MARCA: INTERNACIONAL LINEA: SIN LINEA CLASE: VOLQUETA SERVICIO: OFICIAL MODELO: 1998 CARROCERIA: PLATON CILINDRJE: 7600 cc MOTOR: 468TM2U552430 CHASIS: KH622351 SERIE: 1HTLDZZN9KH622351 CAPACIDAD: 8 TONELADAS NUMERO DE EJES: 2 COLOR: VERDE PLACA: OLB 039 Descripción del Vehículo: es un vehículo automotor (volqueta), en regular estado, de conservación, en la inspección ocular, se observa un degaste, por uso a través del tiempo.

Uso Principal Transporte

Uso complementario Transporte de materiales y demás elementos de la obra pública, así como residuos solidos

Uso Restringido Ninguno.

Estado de saneamiento de los activos: Activo no saneado transferible: Gravámenes del Vehículo:

1. El vehículo, no tiene gravámenes. Vehículo 3. MARCA: CATERPILLAR TIPO: RETROESCAVADORA CARGADOR MODELO: 416C MOTOR: 3054C-DIT HP: 80

Page 5: DECRETO No. 91 DE 2013 (Noviembre 14 de 2013)

MUNICIPIO DE GUADALUPE

Nit. 890.981.162-2 REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

DECRETO # 91 de 2013 (13 de noviembre de 2013)

Código: 100-7

Versión: 01

Página: 5 de 5

“UNIDOS POR GUADALUPE… SI SE PUEDE”

Secretaria De Gobierno y Servicios Administrativos CESAR AUGUSTO AGUDELO METRIO – ALCALDE 2012-2015

Calle 50 # 50 – 27 Codigo Postal 051820 PBX 861 64 40 Fax 861 62 05 E-MAIL Cel. 3148318532 [email protected]

Guadalupe – Antioquia - Colombia

HORAS DE TRABAJO: 6332 SERIE: 4ZN19122 MODELO: 1999 Descripción del Vehículo: es un vehículo Caterpillar (retroexcavadora), no operable, presenta varias fisuras, en su estructura soporte, así como el chasis, se debe revisar, todos los componentes ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente decreto en la página web del Municipio de Guadalupe dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. ARTICULO CUARTO: Envíese copia del presente acto administrativo a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos, creada mediante el Decreto 1830 de 2004, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación. Dada a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil Trece (2013).

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

CESAR AGUDELO METRIO Alcalde Municipal

Proyectó Secretaria de Gobierno

Reviso: Francisco González Barrera Secretario de Gobierno

Aprobó Francisco González Barrera Secretario de Gobierno