Decreto No 100-D-121 2013 Diciembre 06

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  • 7/24/2019 Decreto No 100-D-121 2013 Diciembre 06

    1/3

    A1UABO

    AI-CAI-.DE

    20-2

    2

    -

    2015

    DECRETO

    No'100-D-'t21'2013

    (Diciembre

    06)

    ,,Por

    la cual

    se

    seiala

    el

    nlmero

    de

    cufras

    radiales,

    de avisos

    en

    publicaciones

    escritas

    y

    de

    vallas

    publicitarias de

    que

    pueden

    hacer uso

    los

    partidos

    politicos

    y

    movimientos

    politicos

    con

    personerla

    juridica,

    los movimientos

    sociales

    y grupos

    significativos

    de

    ciudadanos,

    en

    las elecciones

    para

    congreso

    y

    Parlamento

    Aidino

    que

    se

    llevar6n

    a

    cabo

    el

    dia

    nueve

    (09)

    de

    Marzo

    de

    2014"

    '

    EL ALCALDE

    MUNICIPAL

    DE

    SAN

    GIL SANTANDER

    En

    uso

    de sus

    atribuciones

    legales

    y

    en

    consideraci6n

    a

    lo

    expuesto

    en

    la Ley

    130

    de

    1994

    y

    Resoluci6n

    No 0022

    de2.011

    CONSIDERANDO

    Que

    de

    conformidad

    a

    la norma

    la

    propaganda

    electoral

    a

    trav6s

    de los

    medios

    de

    comunicaci6n

    social

    y

    del

    espacio

    p0blico

    0nicamente

    pod16

    realizarse

    dentro

    de

    los

    sesenta

    (60)

    dias

    anteriores

    a

    la fecha

    de la

    respectiva

    votaci6n,

    y

    la

    que

    se

    realice

    empleando

    el espacio

    publico

    podr6

    realizarse

    dentro

    de

    los tres

    (03)

    meses anteriores

    a

    la

    fecha

    de

    la respectiva

    votaci6n.

    Que seg0n

    el articulo

    29 de

    la

    ley

    '130

    de

    1.994 corresponde

    a

    los alcaldes

    y

    los

    registradores

    municipales

    regular

    la

    forma, caracteristicas,

    lugares

    y

    condiciones

    paia

    la

    fijacion

    de carteles,

    pasacalles,

    afiches

    y

    vallas

    destinadas

    a

    difundir

    propaganda

    electoral,

    a

    fin de

    garantizar

    el

    acceso equitativo

    de los

    partidos

    y

    movimientos

    agrupaciones

    y

    candidatos

    a la utilizacion

    de

    estos

    medios, en

    armonia

    con

    el

    derecho

    de

    la comunidad

    a

    disfrutar

    del uso

    del espacio

    p0blico

    a

    la

    preservaci6n

    de

    la

    est6tica.

    Tambien

    podr6n,

    con

    los mismos

    fines,

    limitar

    el

    nImero

    de

    vallas,

    afiches

    y

    elementos

    publicitarios

    destinados

    a

    difundir

    propaganda

    electoral.

    Que

    para

    efectos

    de

    sefralar

    el

    n0mero de

    cufras radiales,

    de

    avisos

    en

    publicaciones

    escritas

    y

    de

    vallas

    publicitarias,

    se

    tend16

    en cuenta

    la clasificaci6n

    de

    los municipios

    de

    Colombia

    establecida

    en el articulo 6

    de la

    ley

    617

    de 2

    000.

    Que

    para

    efecto

    del

    inciso anterior,

    el municipio de

    San Gil

    departamento

    de

    Santander

    corresponde

    al de

    quinta

    categoria.

    Por

    lo

    anteriormente

    expuesto

    DECRETA

    Articulo

    Primero: Los

    partidos

    y

    Movimientos

    Politicos con

    personeria

    juridica,

    los movimientos sociales

    y

    grupos significativos

    de

    ciudadanos tienen derecho

    a

    difundir en el

    Municipio de

    San

    Gil

    Santander, en

    las

    elecciones

    para

    Congreso

    de

    la Republica

    y

    Parlamento

    Andino

    para

    el

    periodo

    constitucional

    2.014

    -

    2.018

    que

    se

    llevard

    a cabo

    el

    dia

    nueve

    (09)

    de

    Mazo de 2.014 la siguiente

    propaganda

    electoral:

    .

    Un

    (1)

    aviso

    por

    fachada

    en la sede

    politica

    del

    candidato,

    el cual deber6

    cumplir

    con todas las condiciones

    generales

    para

    instalaci6n

    y

    registro.

    Calle 12

    No.9-51Tel.

    724 34OO

    -

    724 2179

    Telefax:724

    5655 .-

    Abollk

    Mukiml

    dt

    son

  • 7/24/2019 Decreto No 100-D-121 2013 Diciembre 06

    2/3

    A1UAROAGOlI

    AI.CAI,DE

    2012

    -

    207

    5

    .

    Treinta

    (30)

    cufras

    radiales

    diarias

    que

    se

    distribuir6n

    libremente

    en

    los

    horarios

    que la

    radiodifusora con cubrimiento en

    el

    municipio establezca,

    excepto

    en las Emisoras

    comunitarias.

    La duraci6n

    de

    cada cufra

    sere

    m6ximo

    de

    15

    Segundos.

    o

    Publicaciones

    escritas

    un

    m6ximo

    de Tres

    (3)

    avisos

    hasta del

    tamafro

    de

    una

    pdgina

    por

    cada

    edicion.

    .

    colocaci6n

    de

    cuatro

    (4)

    vallas

    publicitarias

    en toda

    la

    jurisdiccion

    del

    Municipio

    (zona

    urbana,

    rural

    y

    centros

    poblados).

    Los

    partidos

    y

    Movimientos

    Politicos

    con

    personeria

    juridica,

    los movimientos

    sociales

    y

    grupos

    significativos

    de

    ciudadanos

    se

    comprometen

    a

    no sobrepasar

    el

    n0mero

    m6ximo

    permitido de

    vallas

    para

    cada candidato

    o

    movimiento

    politico

    y

    desmontar

    la

    valla un dia

    antes

    de

    llevarse

    a cabo

    la elecci6n,

    en

    los t6rminos

    del articulo

    10o.

    de la

    Ley

    163 de

    1994.

    Se entender6

    por

    valla

    todo

    anuncio

    permanente

    o

    temporal

    que permite

    difundir

    mensajes

    politicos,

    que

    se coloca

    para

    su apreciaci6n

    visual

    en

    lugares

    exteriores

    y

    que

    se

    instala

    separado

    de

    fachada

    montado

    sobre

    una

    estructura

    met6lica

    u

    otro

    material

    estable

    con

    sistemas

    fijos, el cual

    se

    integra

    fisica,

    visual,

    arquitectonica

    y

    estructuralmente

    al

    inmueble

    que

    lo soporta.

    Las vallas

    tend16n

    un 6rea

    de

    hasta

    48 Mts.

    Cuadrados.

    .

    Colocacion

    de

    tres

    (3)

    Pasacalles en toda

    la

    .lurisdicci6n

    del

    municipio

    (Zonas

    Urbanas,

    Rurales

    y

    Centros

    Poblados).

    o

    El horario de

    funcionamiento

    de

    los altoparlantes

    y

    perifoneo

    de

    S6bado

    a

    Domingo

    y

    dias

    festivos

    en

    horario de 9:00

    a.m,

    a

    5:00

    p.m.

    con

    una duracion

    m6xima

    de 2

    horas diarias,

    de

    lunes

    a viernes

    no se

    permitir5

    el funcionamiento

    de

    esta actividad.

    Todo

    solicitante

    debe adjuntar

    certificacion

    emitida

    por

    este

    municipio,

    que

    haga

    constar

    que

    esta al dia en el

    pago

    de los

    impuestos'

    tasas

    y

    Servicios.

    Es totalmente

    prohibido

    el

    funcionamiento

    de altoparlantes

    y

    perifoneo

    fuera de este

    horario salvo

    situaciones

    de

    inter6s

    priblico.

    El texto del

    perifoneo

    deber6

    estar de acuerdo

    con

    las buenas

    costumbres

    y

    la moral de

    la comunidad.

    Articulo

    Segundo:

    Los

    partidos,

    movimientos

    o grupos politicos, deber6n

    solicitar

    permiso para

    desplegar

    todo

    tipo de

    propaganda

    politica,

    en bienes

    privados

    a sus

    respectivos

    duefros.

    Articulo

    Tercero:

    Queda

    Prohibida

    la

    utilizacion

    de los

    postes

    de energia

    como

    sitio

    para

    exponer toda

    clase de

    propaganda

    politica.

    Articulo

    Cuarto: No se

    permite

    la instalaci6n de

    propaganda

    politica

    en

    espacios

    p0blicos

    o sedes de entidades

    p(blicas

    ni

    en zonas declaradas

    como

    reservas

    naturales,

    hidricas

    y

    de

    preservaci6n

    ambiental

    Articulo Quinto:

    No

    se

    permite

    la

    instalaci6n

    de

    ning[n

    tipo

    de

    propaganda

    politica

    100

    metros alrededor de

    las

    zonas electorales

    (Urbanas,

    Rurales

    y

    Centros

    poblados)

    Articulo

    Sexto:

    La Publicidad Exterior Visual no

    podr6

    contener mensajes

    que

    constituyan

    actos

    de

    competencia

    desleal, ni

    que

    atenten

    contra

    las leyes

    de

    la

    moral, las buenas costumbres

    o

    conduzcan a confusi6n

    con

    la

    senalizaci6n vial,

    Akddit Municimldt

    s.a,a

  • 7/24/2019 Decreto No 100-D-121 2013 Diciembre 06

    3/3

    Alcddio Muniiwl

    dt

    .S.ar.