Decreto Legislativo N° 1240 - Modifica la Ley 26338 Ley General de Saneamiento y la Ley 30045 Ley...

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    562312 NORMAS LEGALES Sbado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano

    DECRETO LEGISLATIVON 1240

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    Que, el Congreso de la Repblica, mediante Ley N30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazode noventa (90) das calendario, la facultad de legislar enmateria administrativa, econmica y financiera, a efectosde, entre otros, establecer medidas para el fortalecimientode la rectora en saneamiento, con la finalidad de fomentar,modernizar, racionalizar y optimizar la infraestructura y losservicios de saneamiento y asegurar la sostenibilidad delos recursos hdricos, conforme lo seala el literal e) delartculo 2 de la citada Ley;

    Que, la mejora en la calidad de la prestacin de losservicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliacin

    de su cobertura constituyen la primera lnea de poltica deaccin del gobierno en la lucha contra la pobreza, msan si se tiene en cuenta que el servicio de saneamientoimpacta directamente sobre la salud pblica;

    Que, con el fin de fortalecer la rectora en saneamiento,es necesario modificar la Ley N 26338, Ley General deServicios de Saneamiento y la Ley N 30045, Ley deModernizacin de los Servicios de Saneamiento, conel objeto de implementar mecanismos que impulsen,promuevan y consoliden la poltica de modernizacin delos servicios de saneamiento, que impulse los roles de losactores involucrados en el citado proceso, fortalezca lasfunciones del Organismo Tcnico de la Administracin delos Servicios de Saneamiento (OTASS) y los mecanismospara el reflotamiento de las Entidades Prestadoras de

    Servicios de Saneamiento (EPS);De conformidad con lo establecido en el artculo 104de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICALA LEY N 26338, LEY GENERAL DE SERVICIOS DE

    SANEAMIENTO Y LA LEY N 30045,LEY DE MODERNIZACIN DE LOS

    SERVICIOS DE SANEAMIENTOArtculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

    modificar la Ley N 26338, Ley General de Servicios deSaneamiento y la Ley N 30045, Ley de Modernizacinde los Servicios de Saneamiento, con el fin de establecermedidas para fortalecer la rectora en saneamiento, ascomo fomentar, modernizar, racionalizar y optimizar lainfraestructura y los servicios de saneamiento.

    Artculo 2.- Modificacin de la Ley N 26338, LeyGeneral de Servicios de Saneamiento

    Modifcanse los artculos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12,13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 39, 40, 45

    y 47 de la Ley N 26338, Ley General de Servicios deSaneamiento, los cuales quedarn redactados, conformeal siguiente texto:

    Artculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece:

    1.1 Las normas que rigen la prestacin de los serviciosde saneamiento, sealando el marco a que sesometen todos los prestadores de servicios desaneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tantoen el mbito urbano como en el rural.

    1.2 Es de aplicacin a todas las entidades dela administracin pblica con competenciasreconocidas por el ordenamiento legal en materiade prestacin de servicios de saneamiento.

    Artculo 3.- Declaracin de Necesidad PblicaDeclrese de necesidad pblica y de preferente

    inters nacional la gestin y la prestacin de los

    servicios de saneamiento con el propsito de promoverel acceso universal de la poblacin a los servicios desaneamiento sostenibles y de calidad, proteger su saludy el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas yactividades que integran los servicios de saneamiento,a la prestacin de los mismos y la ejecucin de obraspara su realizacin.

    Artculo 4.- Rol del Estado en materia desaneamiento

    Corresponde al Estado a travs de sus entidadescompetentes ejercer la rectora, la potestad deconcedente, regular las tarifas, supervisar y fiscalizar lacalidad de la prestacin de los servicios de saneamiento,ejecutar la poltica del Estado en materia de administracinde la prestacin de los servicios de saneamiento y laresponsabilidad de la prestacin de estos serviciospblicos, en cuanto corresponda.

    De igual forma, corresponde a los Gobiernos

    Regionales y Locales ejercer las competenciascompartidas en materia de prestacin de los serviciosde saneamiento de acuerdo a la presente Ley, a la LeyN 30045, Ley de Modernizacin de los Servicios deSaneamiento y sus respectivos reglamentos.

    Artculo 5.- Responsabilidad de la Prestacin delos Servicios

    Las municipalidades provinciales son responsablesde la prestacin eficiente y adecuada de los serviciosde saneamiento, y en consecuencia, estn facultadasa ejercer la potestad de concedente para otorgar elderecho de explotacin a las entidades prestadoras, deconformidad con las disposiciones establecidas en lapresente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.

    Artculo 6.- Entidades Prestadoras de losServicios de Saneamiento

    Los servicios de saneamiento en el mbito urbanodeben ser prestados por entidades pblicas, privadaso mixtas, a quienes en adelante se les denominarentidades prestadoras, constituidas con el exclusivopropsito de prestar los servicios de saneamiento,debiendo stas poseer patrimonio propio y gozar deautonoma empresarial, funcional y administrativa.

    Se entienden incluidos en el objeto social de lasentidades prestadoras los actos conexos relacionadoscon la prestacin de servicios de saneamiento que seanfacultados a travs de normas sectoriales.

    Asimismo de manera supletoria y slo en los casos y

    condiciones previstos en la presente Ley, su Reglamento ynormas sectoriales, los servicios de saneamiento puedenser prestados directamente o a travs de operadoresespecializados, por la Municipalidad Provincial, o pordelegacin de sta por la Municipalidad Distrital, enaquellas pequeas ciudades que se encuentren fuera delmbito de responsabilidad de una entidad prestadora, concargo a que posteriormente se integren a la EPS.

    Artculo 7.- Explotacin de los ServiciosUna entidad prestadora puede explotar en forma

    total o parcial uno o ms servicios de saneamiento, enel mbito de una o ms Municipalidades Provinciales,para lo cual debe celebrar los respectivos contratos deexplotacin con las municipalidades provinciales o con

    el Gobierno Nacional, segn corresponda, y estando a loque establece la presente Ley, su Reglamento y normassectoriales.

    Artculo 8.- Rector del Sector SaneamientoEl Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de

    Vivienda, Construccin y Saneamiento, es el Ente rectordel sector saneamiento, le corresponde disear, normar, yejecutar las polticas nacionales y las acciones sectorialesdentro su mbito de competencia.

    Asimismo, en los casos de delegacin expresa de lasMunicipalidades Provinciales, le corresponde al Ministeriode Vivienda, Construccin y Saneamiento otorgar elderecho de explotacin de la prestacin de los serviciosde saneamiento.

    El ejercicio de la potestad de concedente por lasMunicipalidades Provinciales y por el Ente Rector seefecta de acuerdo a lo que seale el Reglamento y lasnormas sectoriales.

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    Artculo 9.- De la SuperintendenciaLa Superintendencia Nacional de Servicios de

    Saneamiento, en adelante La Superintendencia, ensu condicin de organismo regulador le correspondegarantizar a los usuarios la prestacin de los serviciosde saneamiento en el mbito urbano, en condiciones decalidad, contribuyendo a la salud de la poblacin y a lapreservacin del ambiente, para lo cual debe ejercer lasfunciones establecidas en la Ley N 27332, Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversin Privadaen los Servicios Pblicos y adicionalmente las funcionesde carcter sectorial establecidas en la presente Ley, suReglamento y normas sectoriales.

    Artculo 12.- Control de la calidad de los serviciosLa entidad prestadora est obligada a ejercer

    permanentemente el control de la calidad de los serviciosque brinda, de acuerdo a las normas de la materia,sin perjuicio de la accin supervisora, fiscalizadora ysancionadora de la Superintendencia.

    Artculo 13.- Garanta de continuidad y calidad delos servicios

    La entidad prestadora debe garantizar la continuidady calidad de los servicios que brinda, dentro de lascondiciones establecidas en sus respectivos contratos yde acuerdo a las normas que regulan la materia.

    En caso fortuito o de fuerza mayor, la entidadprestadora puede variar la continuidad de la prestacin delservicio y la calidad del mismo, mediante interrupciones,restricciones o racionamiento, lo que debe sercomunicado a los usuarios y a la municipalidad provincialque corresponda. La Superintendencia puede solicitar losantecedentes respectivos y calificar dichas situaciones,

    de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de lapresente Ley.

    Artculo 14.- Obligacin de conexin de losservicios

    Todo propietario o poseedor de inmueble edificadocon frente a una red de agua potable o alcantarillado estobligado a conectar su servicio a las mencionadas redes,salvo casos excepcionales debidamente calificados porla entidad prestadora, de acuerdo a la normatividad queemita la Superintendencia. El costo de dichas conexionesdebe ser asumido por el propietario o poseedor, en la formaque establezca el Reglamento de la presente Ley o en sudefecto por las normas emitidas por la Superintendencia.

    Artculo 15.- Uso adecuado de infraestructura desaneamientoLos usuarios de los servicios de saneamiento tienen la

    obligacin de hacer uso adecuado de dichos servicios, nodaar la infraestructura correspondiente y cumplir con lasnormas sectoriales y los Reglamentos de las entidadesprestadoras.

    El dao, deterioro o alteracin de la vida til de lasredes de agua potable y de alcantarillado sanitario, oal funcionamiento de los equipos e instalaciones de losservicios de saneamiento, as como el uso indebido delos mismos son regulados y sancionados en la forma queestablezca el Reglamento de la presente Ley, las normassectoriales y las disposiciones que para el efecto dicte laSuperintendencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil

    y/o penal que tuviese el usuario infractor.Artculo 17.- Prohibicin de descargas a las redesLos usuarios del servicio de alcantarillado sanitario

    y pluvial no pueden descargar en las redes pblicas,sustancias o elementos extraos que contravengan lasnormas vigentes sobre la calidad de los efluentes.

    Del mismo modo, los usuarios del servicio dealcantarillado sanitario no pueden descargar al sistema dealcantarillado sanitario, aguas residuales no domsticasque excedan los Valores Mximos Admisibles de losparmetros que establezca el ente rector, excepto endeterminados parmetros en los que el usuario del servicioefecte el pago adicional por exceso de concentracin,conforme lo determinen las normas sectoriales y las

    normas de la Superintendencia.La contravencin o el incumplimiento de lo antesexpuesto, genera la suspensin del servicio, conforme loregulan las normas sectoriales.

    Artculo 18.- Rgimen legal especial de lasEntidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento

    Las entidades prestadoras pblicas, privadas o mixtasse constituyen como sociedades annimas.

    Las entidades prestadoras pblicas se rigen por elrgimen legal especial establecido en la presente ley,sujetndose asimismo a lo dispuesto en su Reglamento,normas sectoriales y supletoriamente por la Ley N 26887,Ley General de Sociedades.

    Las entidades prestadoras privadas se regulanmediante normas sectoriales y se rigen societariamentepor la Ley N 26887, Ley General de Sociedades.

    Las entidades prestadoras mixtas se regulanmediante normas sectoriales, en las que se establecenlos mecanismos y procedimientos a los que se sujetanlas mismas para fomentar la participacin de capitalesprivados mediante:

    - Aportes de capital de inversionistas privados.- Constitucin de sociedades subsidiarias.- Participar de forma minoritaria en proyectos

    conjuntamente con empresas privadas a travs desociedades creadas con un propsito especfico.

    - Contratos de colaboracin empresarial.- Cualquier otra forma asociativa permitida en la

    legislacin peruana.

    Los inversionistas privados se sujetan a lasdisposiciones y garantas de la Ley N 26887, LeyGeneral de Sociedades y dems normas aplicables a lasempresas privadas conforme al alcance de los acuerdosque se celebren con los mismos.

    Artculo 19.- Titularidad de las AccionesCuando el mbito de la entidad prestadora

    municipal, constituida como Sociedad Annima,comprenda una o ms provincias, la titularidadde las acciones que representan su capital socialcorresponde a las Municipalidades Provinciales enuna parte proporcional al nmero de habitantes de surespectiva jurisdiccin.

    Las acciones de propiedad municipal sonintransferibles, inembargables y no son sujeto degravmenes, medida cautelar, medida judicial o de serobjeto de contratacin alguno o pasible de derecho realo personal.

    Slo se puede efectuar la transferencia de accionesentre los propios accionistas o para la constitucinde fideicomiso u otros actos jurdicos, por razones

    expresamente sealadas en el reglamento de la presenteley o en las normas sectoriales, siendo necesario contarpreviamente con la opinin favorable del OrganismoTcnico de la Administracin de Servicios de Saneamiento- OTASS y del Ente Rector.

    El Reglamento de la Ley establece los procedimientosy la modalidad de aplicacin del presente artculo.

    La implementacin de lo sealado en los prrafosprecedentes, es efectuada por el OTASS, de formagradual y conforme se determine en el reglamento de lapresente ley y normas sectoriales.

    Artculo 20.- Directorio de las EntidadesPrestadoras

    El directorio de las Entidades Prestadoras de

    Servicios de Saneamiento municipales es conformado dela siguiente manera:En el caso de las Entidades Prestadoras de Servicios

    de Saneamiento municipales de mayor tamao, estcompuesto por cinco (5) miembros, representantes de lassiguientes entidades:

    - Dos (2) representantes de las municipalidadesaccionistas, electos a travs de Acuerdo deConcejo Municipal;

    - Un (1) representante del gobierno regional,propuesto por el Consejo Regional a travs delAcuerdo de Consejo Regional;

    - Un (1) representante de la Sociedad Civil,propuesto segn sus estatutos o normas

    pertinentes por los colegios profesionales,cmaras de comercio y universidades; y,- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda,

    Construccin y Saneamiento.

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    En el caso de las Entidades Prestadoras deServicios de Saneamiento municipales de menortamao, est compuesto por tres (3) miembros,representantes de las siguientes entidades:

    - Un (1) representante de las municipalidadesaccionistas, electo a travs de Acuerdo deConcejo Municipal;

    - Un (1) representante del gobierno regional,propuesto por el Consejo Regional a travs delAcuerdo de Consejo Regional; y,

    - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento.

    Se podrn designar directores suplentes, de acuerdoa lo que establezca el estatuto de la EPS.

    Los Directores son responsables de la gestin.La composicin antes detallada es de aplicacin

    para todas las Entidades Prestadoras de Servicios deSaneamiento municipales, excepto para aquellas queingresen al Rgimen de Apoyo Transitorio, regulado en laLey N 30045, Ley de Modernizacin de los Servicios deSaneamiento, y su Reglamento.

    Artculo 22.- Obligaciones de las EntidadesPrestadoras

    Son obligaciones de las entidades prestadoras:

    ()

    g) Otras, que el reglamento y las normas sectorialesestablezcan.

    Artculo 23.- Derechos de las EntidadesPrestadoras

    Son derechos de las entidades prestadoras, lossiguientes:

    a) Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo conel sistema tarifario establecido en la presente Ley.

    b) Cobrar intereses por moras y gastos derivados delas obligaciones no canceladas dentro de los plazos devencimiento.

    c) Cobrar a los usuarios no domsticos, cuandocorresponda, el pago adicional por exceso deconcentracin de las descargas de aguas residuales nodomsticas respecto de los parmetros que establezcael ente rector, aplicando la metodologa que apruebe laSuperintendencia.

    d) Suspender el servicio al usuario, sin necesidad deprevio aviso ni intervencin de la autoridad competente, encaso de incumplimiento de las obligaciones contractualesy de las normas sectoriales, as como cobrar el costo desuspensin y reposicin del servicio.

    e) Anular las conexiones de quienes hagan uso noautorizado de los servicios, sin perjuicio de las sancionesy cobros que por el uso clandestino del servicio hubierelugar.

    f) Cobrar el costo de las reparaciones de daos ydesperfectos que el usuario ocasione en las instalacionesy equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo,sin perjuicio de las sanciones aplicables para estos casos.

    g) Percibir contribuciones con carcter reembolsable,para el financiamiento de la ampliacin de la capacidad

    instalada de la infraestructura existente o para la extensindel servicio hasta la localizacin del interesado, dentrodel mbito de responsabilidad de la entidad prestadora.El reembolso puede efectuarse con cargo a los recursosdestinados a inversin de la entidad prestadora o concargo a los recursos que sta reciba como transferencia,en virtud a convenios suscritos para la ejecucin deproyectos con otras entidades pblicas en el marco de lanormatividad vigente.

    h) Percibir en calidad de aporte no reembolsable,las obras de saneamiento que dentro del mbito deresponsabilidad de la entidad prestadora, sean ejecutadasy financiadas ntegramente, con carcter no reembolsable,por personas naturales o jurdicas.

    i) Otros, que el reglamento y las normas sectoriales

    establezcan.El Reglamento de la presente Ley y las normas

    sectoriales establecen los procedimientos, plazos, cobros,

    contribuciones y otras condiciones requeridas para lamejor aplicacin del presente artculo.

    Artculo 24.- Mrito Ejecutivo de los recibos ofacturas

    Tienen mrito ejecutivo los recibos o facturas que seemitan por la prestacin de los servicios de saneamiento,as como por los conceptos indicados en los incisos b), c),d), e) y f) del Artculo 23 de la presente Ley.

    Artculo 25.- Habilitaciones UrbanasCorresponde a los usuarios de los servicios de

    saneamiento, ejecutar las obras e instalaciones deservicios de agua potable, alcantarillado sanitario ypluvial o disposicin sanitaria de excretas, necesarias enlas nuevas habilitaciones urbanas, de conformidad conel proyecto aprobado previamente y bajo la supervisinde la entidad prestadora que opera en esa localidad, laque recepciona dicha infraestructura con carcter deContribucin Reembolsable o Aporte No Reembolsable,segn sea el caso, y conforme a lo regulado en elReglamento de la presente Ley y en las normassectoriales.

    Artculo 27.- Asuncin de costos por trabajos deterceros

    Cuando trabajos de terceros, inclusive de losorganismos pblicos, determinen la necesidad detrasladar o modificar las instalaciones de los servicios desaneamiento existentes, el costo de dichos trabajos esasumido por los causantes de los mismos en favor de laentidad prestadora de los servicios afectados.

    En cualquier caso no podr exigirse que tales trabajosinvolucren estndares de construccin, equipamiento o

    instalacin, superiores a los existentes al momento dela modificacin; por lo que no constituyen proyecto deinversin pblica conforme a la normatividad vigente.

    La Superintendencia resuelve cualquier controversiaque surja al respecto de acuerdo a lo que establece elReglamento de la presente Ley.

    Artculo 39.- Modificacin de frmulas tarifarias ymetas de gestin

    Excepcionalmente pueden modificarse las frmulastarifarias y metas de gestin antes del trmino de suvigencia, cuando existan razones fundamentadassobre cambios en la lnea base, o en los supuestos, oparmetros que sirvieron para su formulacin.

    Para estos efectos, la entidad prestadora solicita

    a la Superintendencia la modificacin de los valoresde los parmetros establecidos en la frmula tarifaria,siguiendo el procedimiento sumarsimo que establezca laSuperintendencia.

    Artculo 40.- Aplicacin obligatoria de las tarifasLas tarifas aprobadas son de aplicacin obligatoria

    para todos los usuarios, sin excepcin alguna. Dichastarifas tienen una vigencia de cinco (5) aos. Son nulos depleno derecho todo acuerdo, convenio, pacto o disposicinque establezca tarifas distintas a las aprobadas por laSuperintendencia.

    Vencido el perodo de vigencia de las frmulastarifarias, y sin perjuicio de lo sealado en el prrafoprecedente, los servicios son facturados conforme a las

    tarifas del perodo anterior, mientras no entre en vigenciala Resolucin tarifaria del perodo siguiente.

    Artculo 45.- Facultad de las MunicipalidadesProvinciales y del Ente rector

    Las municipalidades provinciales en el mbito desu jurisdiccin, estn facultadas para otorgar al sectorprivado el derecho de explotacin de los servicios desaneamiento, en la modalidad de concesin, conforme alo que se establezca en el Reglamento de la presente Leyy supletoriamente por la normatividad de la materia.

    El Ente rector, en el mbito de la empresa Serviciode Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL,est facultado para otorgar al sector privado el derechode explotacin de los servicios de saneamiento y/o la

    realizacin de una o ms actividades comprendidasen los sistemas que lo conforman de acuerdo con elartculo 10 de la presente Ley, bajo cualquiera de lasmodalidades de Asociacin Pblico Privada (APP),

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    conforme lo establezcan las normas aplicables en materiade promocin de la inversin privada y supletoriamentepor la presente ley y su reglamento.

    Artculo 47.- Modalidades de Contratacin de lasEntidades Prestadoras Municipales

    Las entidades prestadoras municipales o elOrganismo Tcnico de la Administracin de los Serviciosde Saneamiento - OTASS cuando corresponda, puedenpropiciar la participacin del sector privado para mejorarla gestin empresarial. Para estos fines quedan facultadospara celebrar, entre otros, las siguientes modalidades decontratos:

    a) Prestacin de servicios por una persona natural ojurdica que por acuerdo con la entidad prestadora realizauna funcin propia del servicio de saneamiento.

    b) Asociacin en participacin: Mediante la cual laentidad prestadora municipal conviene con otra entidadprestadora privada, en que esta ltima aporte bieneso servicios para la prestacin de uno o ms serviciosde saneamiento, participando en las utilidades en laproporcin que ambos acuerden.

    c) Concesin: Mediante la cual la entidad prestadoramunicipal conviene con otra entidad prestadora privada,para que sta preste uno o ms servicios de saneamiento.

    d) Otras modalidades establecidas por la normatividadvigente.

    Las modalidades de contratos antes sealadas sonaplicables para los casos en que la entidad prestadoramunicipal o el OTASS cuando corresponda, quierapropiciar la participacin del sector privado en la prestacinde uno o ms servicios de saneamiento en el mbito de

    una ciudad, o en parte de ella, pudiendo abarcar todo oparte de un sistema de los servicios de saneamiento.Dichas modalidades de contratos son reguladas por

    las normas aplicables en materia de promocin de lainversin privada y supletoriamente por la presente y sureglamento.

    Artculo 3.- Incorporacin de artculos en la Ley N26338, Ley General de Servicios de Saneamiento

    Incorpranse los artculos 6-A, 19-A, 20-A, 21-A, 21-B, 21-C, 21-D y 21-E en la Ley N 26338, Ley Generalde Servicios de Saneamiento, los cuales quedarnredactados, conforme al siguiente texto:

    Artculo 6-A.- Prestacin de los servicios de

    saneamiento en el mbito ruralCorresponde a las Municipalidades Distritales y de modosupletorio a las Municipalidades Provinciales, administrarlos servicios de saneamiento en el mbito rural a travs deorganizaciones comunales u otras modalidades de gestinalternativas que establezca el ente rector, en aquelloscentros poblados rurales que se encuentran fuera del mbitode responsabilidad de una entidad prestadora, y slo enlos casos y condiciones previstas en la presente Ley, suReglamento y normas complementarias.

    Artculo 19-A.- Atribuciones de la Junta Generalde Accionistas

    En el marco del rgimen legal especial establecidoen el artculo 18 de la presente Ley, las atribuciones de

    la Junta General de Accionistas se rigen por las normassectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N26887, Ley General de Sociedades.

    En tal sentido, la Junta General de Accionistas delas entidades prestadoras municipales cuenta con lassiguientes atribuciones:

    1. Elegir y remover a los miembros del Directoriorepresentantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s);

    2. Efectuar la declaracin de vacancia de algn(os)miembro(s) del Directorio, en caso que el Directorio nola efecte; y,

    3. Las dems que establezca el Reglamento y lasnormas sectoriales.

    Artculo 20-A.- Eleccin de los directores de unaEntidad Prestadora MunicipalLa eleccin o designacin de los miembros del directorio

    de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del

    directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es)accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas,es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcciny Saneamiento a travs de la Resolucin Ministerialcorrespondiente, y en concordancia con lo dispuesto enel artculo 20 de la presente Ley. La citada ResolucinMinisterial tiene mrito suficiente para su inscripcin enel Registro de Personas Jurdicas de la oficina registralcorrespondiente, siendo el nico documento necesariopara dicho fin. Para la inscripcin del(os) miembro(s)representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s)se requiere copia certificada del Acta en la que conste elacuerdo de la Junta General de Accionistas.

    Artculo 21-A.- Remocin y vacancia de losdirectores de una Entidad Prestadora Municipal

    La remocin de los miembros del directorio solopuede ser realizada por la propia entidad que lo(s)eligi o design mediante el mismo acto de eleccin odesignacin, segn corresponda, el cual tiene mritosuficiente para su inscripcin en el Registro de PersonasJurdicas de la oficina registral correspondiente, sinnecesidad de formalidad adicional alguna.

    La Junta General de Accionistas solo puederemover al(los) director(es) representante(s) de la(s)municipalidad(es) accionista(s).

    La declaracin de vacancia la efecta el Directorio, oen su defecto la Junta General de Accionistas, de acuerdoal procedimiento que establezca el Reglamento de lapresente Ley.

    Artculo 21-B.- Atribuciones del DirectorioEn el marco del rgimen legal especial establecido

    en el artculo 18 de la presente Ley, las atribuciones

    del Directorio se rigen por las normas sectoriales ysupletoriamente por lo dispuesto en la Ley N 26887, LeyGeneral de Sociedades.

    En tal sentido, el Directorio cuenta con las siguientesatribuciones:

    1. Elegir a su Presidente;2. Declarar la vacancia de algn(os) miembro(s) del

    Directorio por las causales establecidas;3. Designar y remover al Gerente General y dems

    Gerentes de la EPS; y,4. Las dems que establezca el Reglamento y las

    normas sectoriales.

    Artculo 21-C.- Quorum del Directorio

    En ningn caso el qurum sealado en el estatuto dela EPS municipal para las sesiones de Directorio puedeser mayor que las dos terceras partes de los miembrosde ste. Tampoco puede exigirse en el estatuto, para laadopcin de acuerdos, el voto conforme de ms de lasdos terceras partes de los directores presentes.

    Artculo 21-D.- Gerente GeneralLas atribuciones y obligaciones del Gerente General

    se rigen por las normas sectoriales y supletoriamentepor lo dispuesto en la Ley N 26887, Ley General deSociedades.

    El Gerente General debe cumplir con los requisitosy sujetarse a los impedimentos establecidos para elcargo de Director en las normas sectoriales, en cuanto

    corresponda. Las funciones del Gerente General sonevaluadas por el Directorio.

    Artculo 21-E.- Formulacin del estatuto socialEl estatuto social de las Entidades Prestadoras de

    Servicios de Saneamiento municipales debe formularsede acuerdo con lo establecido en la presente Ley, en lasnormas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto enla Ley N 26887, Ley General de Sociedades.

    El estatuto social formulado en contravencin a lodispuesto en la presente Ley y en las normas sectoriales,es nulo de pleno derecho.

    Toda modificacin estatutaria se sujeta a las reglasestablecidas en el Ttulo IV de la presente Ley.

    Artculo 4.- Modificacin de la Ley N 30045, Ley deModernizacin de los Servicios de SaneamientoModifcanse los artculos 4, 11, numerales 2) y 4)

    del artculo 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27,

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    28, 29, 30, 31, 32, 33, numeral 3) del artculo 36, 37, ascomo la denominacin del Captulo II del Ttulo III de laLey N 30045, Ley de Modernizacin de los Serviciosde Saneamiento, los cuales quedarn redactados de lasiguiente manera:

    Artculo 4. Objeto y funciones

    1. El OTASS es el encargado de ejecutar la polticadel Ente Rector en materia de administracin para laprestacin de servicios de saneamiento a cargo de lasEPS, la misma que se desarrolla a travs de prestadoresde servicios con autonoma empresarial, integracinterritorial y social.

    2. El OTASS, en el ejercicio de sus funciones, sesujeta a las polticas, planes y lineamientos normativosestablecidos por el Ente Rector.

    3. Para cumplir con su objeto, el OTASS cuenta conlas siguientes funciones:

    a) Elaborar y emitir normas relacionadas con elprocedimiento para: La composicin del Directorio,designacin y remocin de los miembros del Directorioy del Gerente General, la vacancia de Directores yrecomposicin del Directorio; normas relacionadas conla rendicin de cuentas, desempeo y buen gobiernocorporativo de las EPS y el Rgimen de Apoyo Transitorio.

    b) Elaborar y emitir normas de obligatoriocumplimiento por los prestadores de los serviciosde saneamiento a nivel nacional para su adecuadagestin empresarial, dentro y fuera del Rgimen deApoyo Transitorio.

    c) Promover y emitir normas para fomentar laintegracin de la prestacin de los servicios de

    saneamiento, la fusin de los prestadores de los serviciosde saneamiento y la inclusin social a que se refiere elartculo 16 de la presente Ley a travs de las EPS.

    d) Evaluar la solvencia econmica y financiera, lasostenibilidad de la gestin empresarial y la sostenibilidadde la prestacin de servicios de las EPS; y, de ser elcaso, determinar la aplicacin del Rgimen de ApoyoTransitorio, de conformidad con lo previsto en el TtuloIII de la presente Ley. En ese marco, emitir normasrelacionadas con los criterios e indicadores de los mbitosde evaluacin antes sealados.

    e) Elegir o remover a los miembros del Directorioy Gerentes de las EPS, cuando stas se encuentrenbajo el Rgimen de Apoyo Transitorio. El Acuerdo deConsejo Directivo del OTASS que designa o remueve

    a los Directores es ttulo suficiente para su inscripcinrespectiva en los Registros Pblicos.f) Contribuir al fortalecimiento de capacidades en el

    sector saneamiento.g) Promover lineamientos para impulsar la inversin

    privada en las EPS a travs de las modalidades deAsociaciones Pblico Privadas (APP), en el mbito de sucompetencia y dentro del marco de lo establecido en lalegislacin aplicable a la materia.

    h) Supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimientode las obligaciones legales o tcnicas de las EPScontenidas en la legislacin aplicable al sectorsaneamiento y en la normativa emitida por el Ente Rectory el OTASS respecto de las materias establecidas en losliterales a) y b) del presente numeral. Adicionalmente,

    dictar medidas cautelares y medidas correctivas.En ese marco, emitir normas relacionadas a losprocedimientos para efectivizar dichas funciones.

    i) Las dems que se establezcan mediante ley o en elreglamento de la presente.

    4. Para el ejercicio de la funcin supervisora yfiscalizadora, el OTASS cuenta con las siguientesatribuciones:

    a) Ingresar, a travs de sus representantes designadospara tales efectos, a las sedes y/o establecimientos delas EPS objeto de supervisin y solicitar la presencia delpersonal directivo o del representante de la misma.

    b) Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado,

    la documentacin con relevancia en la verificacin delcumplimiento de la normativa bajo supervisin, as comoobtener copias de la misma o exigir la remisin de sta ala sede del OTASS.

    c) Requerir, recabar y obtener informacin y/odocumentacin con relevancia para la funcin supervisoray fiscalizadora, guardando la confidencialidad cuando aslo solicite la EPS, conforme a las normas complementariasemitidas por el OTASS.

    d) Las dems que establezca el reglamento de lapresente ley y las normas complementarias emitidas porel OTASS.

    Artculo 11. Recursos del OTASSSon recursos del OTASS:

    a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto.b) Los provenientes de la cooperacin tcnica

    internacional no reembolsable, de conformidad con lanormativa vigente.

    c) Los montos provenientes por concepto de multasque imponga en ejercicio de su potestad sancionadora.

    d) Los dems recursos que se le asigne, de acuerdocon la normatividad vigente.

    Artculo 15. Gestin ambiental y de recursoshdricos

    ()2. Los prestadores de servicios de saneamiento

    quedan facultados a:a) Comercializar los residuos slidos y subproductos

    generados en el proceso de tratamiento de agua paraconsumo humano y plantas de tratamiento de aguasresiduales.

    b) Brindar el servicio de tratamiento de aguasresiduales, as como comercializar el agua residualtratada, slo con fines de reso en ambos supuestos.

    c) Disponer del agua residual sin tratamiento para

    terceros a condicin que stos realicen las inversiones yasuman los costos de operacin y mantenimiento para sutratamiento y reso.

    La aplicacin de lo dispuesto en los literales seefecta en concordancia con la normatividad vigente, locual comprende los procedimientos establecidos en elReglamento de la presente Ley.

    ()

    5. La SUNASS, en coordinacin con las EPS, debeincluir en la tarifa mecanismos de retribucinpor servicios ecosistmicos destinados aasegurar la permanencia de los beneficiosgenerados por los ecosistemas que proveende agua para la prestacin de los servicios de

    saneamiento. Los montos recaudados por esteconcepto son administrados contablementeen forma separada a los otros recursosrecaudados por las EPS.Mediante resolucin tarifaria aprobada por laSUNASS y en concordancia con la Ley N 30215,Ley de Mecanismos de Retribucin por ServiciosEcosistmicos y su Reglamento, se establecenlas condiciones para la administracin de losrecursos recaudados por las EPS por conceptode retribucin por servicios ecosistmicos, porellas mismas o a travs de fideicomisos, cuentasintangibles en bancos y convenios con entidadesprivadas, orientados a impulsar acciones deproteccin, conservacin, recuperacin y usosostenible de las fuentes.

    Asimismo, las EPS estn habilitadas para laformulacin, evaluacin, aprobacin y ejecucinde proyectos y para el pago de los costos deoperacin y mantenimiento de los mismos enel marco de la Ley N 30215, su reglamento ynormas aplicables.

    Artculo 17. Proceso de evaluacinEl OTASS tiene a su cargo el proceso de evaluacin

    de las EPS de los siguientes aspectos:

    1. La solvencia econmica y financiera de las EPS.2. La sostenibilidad de la gestin empresarial.3. La sostenibilidad en la prestacin de los servicios.

    Dicho proceso se realiza de manera progresiva;sealndose en el Reglamento de la presente Ley, elrgano de lnea del OTASS que lo tiene a su cargo.

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    Artculo 18. Alcances de la evaluacin del OTASS

    1. La evaluacin a cargo del OTASS se refiere a:

    a) La solvencia econmica y financiera de cada EPS,se mide por la rentabilidad operativa y neta que genera laEPS as como su capacidad de generacin de flujo libre decaja. Respecto de las deudas, nicamente se consideranlas directamente asumidas por las EPS.

    Para tales efectos, las EPS deben remitir los estadosfinancieros de los tres ltimos ejercicios en un plazo nomayor de los treinta das de haber sido solicitados.

    b) La sostenibilidad en la gestin empresarial quese mide por el cumplimiento de la normativa sectorialrelacionada con la gestin directiva de la EPS as comocon el anlisis del cumplimiento de las normas sobrerendicin de cuentas, desempeo y buen gobiernocorporativo de las EPS.

    c) La sostenibilidad en la prestacin del servicio semide por el cumplimiento de las metas e indicadoresde gestin del servicio, de cada EPS, aprobados por laSUNASS.

    Asimismo, se debe tener en cuenta el cumplimientode otros criterios tcnicos y legales determinados porel OTASS, a travs del rgano de lnea respectivo,que permitan analizar los servicios de saneamiento, entrminos de calidad, eficiencia y sostenibilidad.

    2. Durante el proceso de evaluacin, las EPS debenprestar al OTASS la colaboracin debida, absolverlos requerimientos de informacin y entregar toda ladocumentacin de carcter legal, tcnico, operativo,econmico o financiero que sea requerida, con ocasindel ejercicio de las funciones asignadas por la presente

    Ley.3. Adicionalmente a la evaluacin de la informacinremitida por las EPS, se toma en cuenta los informes desupervisin y fiscalizacin, estudios y dems documentosgenerados por la SUNASS y el OTASS en el ejercicio desus funciones.

    Artculo 19. Causales para determinar laaplicacin del Rgimen de Apoyo Transitorio

    El OTASS, como parte del proceso de evaluacin,analiza para cada EPS si est dentro de una o ms delas causales para la aplicacin del Rgimen de ApoyoTransitorio.

    1. Son causales para la aplicacin del Rgimen de

    Apoyo Transitorio a una EPS:1.1 Causales vinculadas con la situacin econmica

    y financiera:

    Situacin de insolvencia econmica - financieradeterminada segn los criterios establecidos en elReglamento y teniendo en cuenta lo previsto en el literala) del numeral 1) del artculo 18 de la presente Ley.

    1.2 Causales vinculadas con la gestin empresarial:

    a) El incumplimiento de la normativa sectorialrelacionada con la gestin directiva de la EPS (directorioy gerencia) y la rendicin de cuentas, desempeo y buen

    gobierno corporativo de las EPS.b) Actos y/o conductas lesivas a la poltica y normativasectorial, y a los intereses societarios, as comoirregularidades o actos de corrupcin en la administracinde las EPS.

    c) El incumplimiento de la adecuacin de estatutossociales a la normativa sectorial, as como latransformacin societaria de una Sociedad Comercialde Responsabilidad Limitada a una Sociedad AnnimaOrdinaria, dentro de los plazos establecidos.

    d) No acatar las medidas correctivas y sancionesimpuestas por el OTASS previo procedimientoadministrativo sancionador.

    1.3 Causales vinculadas con la prestacin del servicio:

    a) El incumplimiento reiterado o estado crtico en laprestacin del servicio de saneamiento medido a travsde los indicadores de cobertura, continuidad y calidad

    aprobados por la SUNASS, en perjuicio de los usuariosy poblacin de su mbito de responsabilidad; sin perjuiciode las facultades de vigilancia sanitaria y otras quecorresponde a la autoridad de salud en el marco de suscompetencias.

    b) El incumplimiento por parte de la administracin dela EPS de las normas a las que se encuentra sujeta o delas obligaciones legales y tcnicas exigidas en virtud delotorgamiento del derecho de explotacin del servicio desaneamiento.

    2. El reglamento de la presente Ley establece criteriosobjetivos para la determinacin de las causales.

    CAPTULO II

    CONSECUENCIAS DE LA CLASIFICACIN DE LASEPS SEGN RESULTADOS DE LA EVALUACION

    Artculo 20. Rgimen de Apoyo Transitorio

    1. El Rgimen de Apoyo Transitorio tiene por objetoel reflotamiento de la EPS, en trminos de equilibrioeconmico financiero, sostenibilidad en la gestinempresarial y en las condiciones de la prestacin delservicio, para el logro del incremento de la cobertura,aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de losservicios de saneamiento.

    2. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, en funcina la propuesta de priorizacin en el ingreso aprobada porel OTASS o en virtud del supuesto contemplado en elnumeral 3) del artculo 21 de la presente Ley, se declarael inicio del Rgimen de Apoyo Transitorio por cadaEPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la

    ratificacin del mismo por parte del Ente Rector.3. El inicio del Rgimen de Apoyo Transitorio seefectiviza con la publicacin de la Resolucin Ministerialdel Ente Rector que ratifique el Acuerdo de ConsejoDirectivo del OTASS a que se refiere el numeral anterior.

    4. La conclusin del Rgimen de Apoyo Transitoriose declara mediante Acuerdo del Consejo Directivo delOTASS, como resultado de la evaluacin a que se refiereel artculo 29 de la presente Ley; y para que surta efectoslegales, tiene que ser ratificada por Resolucin Ministerialdel Ente Rector.

    5. Los Acuerdos de Consejo Directivo del OTASS y lasResoluciones Ministeriales a que se refieren los numeralesanteriores deben ser publicados en las pginas web delMinisterio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, de

    la SUNASS y del OTASS.Artculo 21. EPS que incurran en causal para la

    aplicacin del Rgimen de Apoyo Transitorio

    1. Las EPS que, de conformidad con el resultado dela evaluacin, incurran en una o ms causales para laaplicacin del Rgimen de Apoyo Transitorio, son materiade una propuesta de priorizacin por parte del OTASS,que forma parte del informe final a que se refiere elnumeral 2 del artculo 19-A de la presente Ley.

    2. El Reglamento de la presente Ley establecelos criterios que permitan priorizar las empresas queson materia del Rgimen de Apoyo Transitorio. Laincorporacin al citado Rgimen se realiza de manera

    gradual, conforme a la priorizacin en el ingresodeterminada por el OTASS.3. Se puede exceptuar de la priorizacin en aquellas

    EPS que incurran en causal para la aplicacin delRgimen de Apoyo Transitorio, y que a solicitud de suJunta de Accionistas o Junta de Socios, requieren deuna intervencin inmediata por razones debidamentefundamentadas. Esta solicitud es evaluada por elOTASS. El Reglamento de la presente Ley establece lasdisposiciones pertinentes para aplicar la excepcin antesdispuesta.

    Artculo 22. EPS que incurran en causal para elinicio del procedimiento concursal

    1. En caso que del resultado de la evaluacincomprendida en el informe final se configure la causalpara el inicio del procedimiento concursal ordinario,establecida en la Ley N 27809, Ley General del Sistema

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    562318 NORMAS LEGALES Sbado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano

    Concursal, y dispuesto su acogimiento por el OTASS, lasentidades estatales acreedoras de las EPS propician, atravs de la Junta de Acreedores, el ingreso a un rgimende reestructuracin patrimonial.

    2. En caso que del resultado de la evaluacin sedetermine que la EPS incurre en causal para el iniciode procedimiento concursal y a su vez en causal parala aplicacin del Rgimen de Apoyo Transitorio, elOTASS propone a su Consejo Directivo del OTASS laopcin que resulte ms conveniente de ambas al casoconcreto; propuesta que forma parte del informe finalde evaluacin. En caso se opte por el procedimientoconcursal, corresponde aplicar lo dispuesto en el prrafoprecedente.

    Artculo 23. EPS que no incurran en causal para laaplicacin del Rgimen de Apoyo Transitorio

    1. Las EPS que no incurran en las causales para laaplicacin del Rgimen de Apoyo Transitorio continannormalmente con sus actividades inherentes a laprestacin de servicios y se sujetan a las disposicionescontenidas en los Ttulos I y II de la presente Ley.

    2. El Reglamento de la presente Ley establece lasdisposiciones referidas a los incentivos que permitancanalizar adecuadamente los recursos y asistenciatcnica para ser destinados a inversiones a favor de lasEPS que evidencien un mejor desempeo y un adecuadogobierno corporativo, no incurriendo en las causales parala aplicacin del Rgimen de Apoyo Transitorio.

    Artculo 24. Direccin del proceso de apoyotransitorio

    La direccin del Rgimen de Apoyo Transitorio se

    encuentra a cargo del OTASS.Artculo 26.- Efectos del inicio del Rgimen de

    Apoyo TransitorioDurante el perodo del Rgimen de Apoyo Transitorio:

    a) Se suspenden los derechos y atribuciones de laJunta General de Accionistas o de la Junta de Sociosde las EPS. El OTASS se sustituye en las funciones yatribuciones de los citados rganos.

    El estatuto de la EPS bajo el rgimen del Rgimende Apoyo Transitorio mantiene su vigencia, siempre queno se oponga a los acuerdos del OTASS, a la Ley N26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, a laLey N 30045, Ley de Modernizacin de los Servicios de

    Saneamiento y normas sectoriales.La suspensin de los derechos de los accionistas antessealada no implica transferencia o prdida de la titularidadde las acciones de las EPS, las cuales se mantienen, en todomomento, en propiedad de las municipalidades.

    b) El OTASS podr designar y/o remover de suscargos y funciones a los miembros del directorio, GerenteGeneral y dems Gerentes de las EPS.

    Artculo 27.- Inscripcin de los actos del Rgimende Apoyo Transitorio

    1. Dentro de los cinco (5) das tiles siguientes a la fechade la publicacin a que se refiere el numeral 3 del artculo20 de la presente Ley, el OTASS solicita la inscripcin

    ante Registros Pblicos de la Resolucin Ministerial cuyapublicacin da inicio al Rgimen de Apoyo Transitorio. Parala inscripcin es suficiente la fotocopia de la ResolucinMinisterial publicada en el Diario Oficial El Peruano.

    2. Para la inscripcin registral de la conclusindel Rgimen de Apoyo Transitorio, es suficiente lapresentacin en Registros Pblicos de la fotocopia dela Resolucin Ministerial publicada en el Diario Oficial ElPeruano.

    3. El registrador inscribe los acuerdos adoptadospor el OTASS, para lo cual es suficiente la presentacinde fotocopia del acta correspondiente, debidamentefedateada por dicho Organismo.

    4. Las inscripciones son solicitadas por el DirectorEjecutivo del OTASS.

    Artculo 28. Ineficacia de los actosLos actos jurdicos realizados o celebrados por la EPS

    que no se refieran al desarrollo normal de la actividad

    de la EPS y/o que perjudiquen su patrimonio, dentro delao anterior a la fecha en que se publica el Acuerdo deConsejo Directivo a que se refiere el numeral 2 del artculo19-A de la presente Ley, as como entre dicha fecha yel momento en que el OTASS designe al administradortemporal o al nuevo Directorio de la EPS, son declaradosineficaces por el Juez competente, y en consecuenciainoponibles frente a los acreedores.

    El Reglamento de la presente Ley establece el detallede los actos jurdicos a que se refiere el numeral anteriory las disposiciones reglamentarias necesarias para suaplicacin.

    El tercero que de buena fe adquiere a ttulo onerosoalgn derecho del deudor que en el Registro pertinenteaparece con facultades para otorgarlo, no resulta afectadocon la ineficacia a que se refiere el presente artculo, unavez inscrito su derecho.

    Artculo 29. Administracin de los servicios desaneamiento durante el Rgimen de Apoyo Transitorio

    1. Durante el Rgimen de Apoyo Transitorio, y deconformidad con lo dispuesto en el literal a) del artculo 26de la presente Ley, la administracin de la prestacin delos servicios de saneamiento bajo el mbito de la EPS seencuentra a cargo del OTASS hasta la designacin de unnuevo Directorio o un Administrador transitorio, conformea las disposiciones que se determinen en el reglamento dela presente ley o en normas sectoriales complementarias.

    El Consejo Directivo del OTASS adopta los acuerdosnecesarios para la administracin y funcionamiento dela EPS durante el rgimen, inclusive la aprobacin debalances, fusin o integracin con otros prestadores.

    El Reglamento establece las disposiciones

    reglamentarias para la aplicacin del presente artculo,debiendo, asimismo, contemplar un mecanismo decoordinacin entre el OTASS y los acreedores de laEPS bajo el Rgimen de Apoyo Transitorio que involucrela toma de decisiones, negociacin, fraccionamiento,aplazamiento o refinanciacin de deudas en sustitucinde la Junta General de Accionistas o Junta General deSocios, segn corresponda.

    2. Los directores de la EPS designados por el OTASSdeben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Contar con ttulo profesional universitario encualquiera de las carreras de: ingeniera, economa,derecho, contabilidad, administracin de empresas ocarreras afines; as como, con estudios de posgrado en

    gestin de empresas y/o gestin de proyectos o serviciospblicos; y,b) Acreditar experiencia profesional no menor de cinco

    (5) aos en cargos directivos y/o de asesora en empresas,ministerios, entidades u organismos pblicos o privados,preferentemente pertenecientes al sector saneamiento.

    c) Acreditar la inexistencia de vinculacin con la planagerencial de la EPS.

    d) No haber sido destituidos o despedidos por faltaadministrativa y/o disciplinaria de empresa, entidad uorganismo del Estado.

    e) No incurrir en impedimentos para ser designadoscomo directores, acorde a las disposiciones legalesvigentes.

    3. El Reglamento de la presente Ley puede modificarlos requisitos para el nombramiento de los directores delas EPS.

    Artculo 30. Evaluacin para continuidad oconclusin del Rgimen de Apoyo Transitorio

    1. Cada tres (03) aos, de iniciado el Rgimen deApoyo Transitorio, el OTASS evala la situacin de laprestacin de servicios de saneamiento en el mbitode cada EPS comprendida en el Rgimen de ApoyoTransitorio, en funcin a los mbitos econmico -financiero, de sostenibilidad en la gestin empresarial yen la prestacin de los servicios de saneamiento.

    2. De acuerdo al resultado de su evaluacin se determina

    si las causales que motivaron el inicio del Rgimen deApoyo Transitorio han sido revertidas y si la calidad,cobertura y continuidad de los servicios de saneamiento y elequilibrio econmico - financiero han alcanzado los niveles

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    adecuados para su sostenibilidad, lo cual es desarrollado enel Reglamento de la presente Ley.

    3. En consecuencia, la evaluacin realizada por elOTASS, debe sustentar y proponer a su Consejo Directivo,la continuidad o la conclusin del Rgimen de ApoyoTransitorio para cada una de las EPS, y con acuerdode ste se eleva al Ministro de Vivienda, Construccin ySaneamiento para su ratificacin o no.

    Artculo 31. Efectos de la conclusin del Rgimende Apoyo Transitorio

    Finalizado el Rgimen de Apoyo Transitorio cesan losefectos establecidos en el artculo 26 de la presente Ley.

    Artculo 32. Aplicacin de recursos alfinanciamiento de proyectos de saneamiento

    1. A partir del siguiente ejercicio fiscal, contado desdela entrada en vigencia de la presente Ley, el GobiernoNacional destina hasta un 3% de los recursos asignadosa gastos de inversin para obras de agua potable ysaneamiento, a aquellos gobiernos regionales y localesque no reciban canon, sobrecanon o regala minera,para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento deproyectos de inversin en agua potable y saneamiento.

    2. Estos recursos son distribuidos entre las provinciastomando en cuenta factores tales como poblacin sinservicios, los niveles de pobreza y la capacidad financierade la provincia, y se dedicarn a inversin. El porcentajeestablecido en el prrafo anterior es un tope mximo;en todo caso, la asignacin de recursos dependerprincipalmente del nivel de dficit de infraestructura ensaneamiento de la provincia beneficiada.

    3. Los gobiernos regionales y locales priorizan el

    financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos deinversin pblica en agua potable y saneamiento paraalcanzar las metas establecidas en el Plan Estratgicode Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario,aprobado mediante Decreto Supremo N 054-2011-PCM.

    4. La promocin gradual del tratamiento de aguasresiduales incluye un componente de inversinen proporcin a determinarse de acuerdo con losprocedimientos especificados en el Reglamento de lapresente Ley, que no sea asumido por los usuarios.

    5. El Ente Rector propone y coordina los esquemas deacceso a cooperacin internacional, financiera y tcnica,reembolsable y no reembolsable y otros de similarnaturaleza a efectos de lograr la inversin necesaria parafortalecer la administracin de servicios de saneamiento,

    en el marco de la legislacin vigente.Artculo 33. Transferencias para el fortalecimiento

    de la administracin de servicios de saneamientoEl ente rector efecta transferencias extraordinarias de

    recursos destinadas a financiar estudios de preinversin,la ejecucin de proyectos de inversin o de programasorientados al fortalecimiento de la gestin de los serviciosde saneamiento. Dichas transferencias son efectuadasa las EPS cuando cuenten con un nivel de ejecucinde inversiones, igual o superior al monto a transferir, enalguno de los tres (03) ltimos aos.

    De no cumplirse la condicin antes mencionada, lastransferencias se efectan preferentemente a las EPS,de conformidad con los criterios que se establezcan en

    el Reglamento. Las transferencias extraordinarias derecursos son efectuadas bajo el marco del ProgramaNacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacionalde Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargodel Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Asimismo, los gobiernos regionales y locales efectantransferencias de recursos a favor de las EPS, para financiarestudios de preinversin, la ejecucin de proyectos deinversin o de programas orientadas al fortalecimiento dela gestin de los servicios de saneamiento, de acuerdo alorden de prelacin antes mencionado.

    Las transferencias de recursos referidas en el presenteartculo se sujetan al procedimiento, plazo y dems requisitosprevistos en las Leyes Anuales de Presupuesto, para lastransferencias de recursos del Gobierno Nacional, Gobierno

    Regional y del Gobierno Local a favor de EPS.Artculo 36. Mejoramiento del Sistema deAsignacin de Subsidios

    ()

    3. Las tarifas de los servicios de saneamiento debensustentarse en estructuras de costo de generacinde dichos servicios y estar contenidas en los planesmaestros optimizados de cada EPS. Las EPS debenconstituir, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, concarcter intangible, en la que se depositen los ingresosprovenientes de las tarifas que determine el PlanMaestro Optimizado - PMO para efectos de asegurarlas inversiones comprometidas en dicho instrumento.La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a lanormatividad del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Artculo 37. Asociaciones pblico - privadas enobras y/o servicios de saneamiento

    1. En concordancia con lo dispuesto en el artculo47 de la Ley N 26338, Ley General de Servicios deSaneamiento, las EPS pueden propiciar la participacindel sector privado para mejorar su gestin empresarial.

    2. En las empresas bajo el Rgimen de ApoyoTransitorio, el OTASS puede promover la participacindel sector privado, de acuerdo a lo establecido en lalegislacin vigente. En tales casos, el plazo de loscontratos de participacin del sector privado se sujeta a loestablecido en el artculo 25 de la presente Ley.

    3. La participacin del sector privado en el mbito de lasEPS se rige por la normativa aplicable a las asociacionespblico - privadas y a los procesos de promocin dela inversin privada, sus normas reglamentarias ycomplementarias y dems normativa aplicable en materiade promocin de la inversin privada.

    Artculo 5.- Incorporacin de artculos en la LeyN 30045, Ley de Modernizacin de los Servicios deSaneamiento

    Incorpranse los artculos 4-A, 19-A y 28-A a la LeyN 30045, Ley de Modernizacin de los Servicios deSaneamiento, con el siguiente texto:

    Artculo 4-A.- Potestad Sancionadora del OTASS

    1. Facultad de tipificacin: Mediante el reglamentode la presente ley se tipifican los actos u omisiones queconfiguran infracciones administrativas, se aprueba laescala de sanciones aplicable para cada tipo de infraccin,as como se establecen los mecanismos de gradualidad delas sanciones.

    Constituye infraccin sancionable: Toda accin uomisin que implique incumplimiento de las obligacioneslegales o tcnicas contenidas en la legislacin aplicable alsector saneamiento y en la normativa emitida por el Ente

    Rector y el OTASS respecto de las materias reguladasen los literales a) y b) del numeral 3 y en el numeral 4 delartculo 4 de la presente Ley.

    2. Las infracciones y sanciones se clasifican comoleves, graves y muy graves.

    3. Las sanciones que imponga el OTASS por lasinfracciones tipificadas mediante el reglamento de lapresente ley, son de tres tipos:

    a) Amonestacin Escritab) Multac) Orden de remover de los cargos que ocupan en la

    EPS, a los Gerentes, administradores; lo cual conlleva laprohibicin de trabajar en empresas similares, hasta porcinco (05) aos.

    Las sanciones de Amonestacin Escrita y de Multarestringen el acceso al financiamiento para proyectos deinversin en saneamiento a cargo del Ente Rector.

    La EPS a la que se multe podr repetir contra quieneshubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugara la sancin. La repeticin ser obligatoria.

    4. El procedimiento administrativo sancionador del OTASSse aprueba mediante el reglamento de la presente ley.

    5. El OTASS cuenta con un registro de las sancionesaplicadas, el cual tiene carcter pblico.

    6. El OTASS se encuentra facultado para dictarmedidas cautelares y correctivas respecto de las EPS,con prescindencia de si se hubiera iniciado o no unprocedimiento administrativo sancionador.

    Artculo 19-A. Clasificacin de las EPS segn elresultado del proceso de evaluacin

    1. Como resultado del proceso de evaluacin, seclasifican a las EPS en:

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    562320 NORMAS LEGALES Sbado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano

    a) EPS que no incurran en causal para la aplicacindel Rgimen de Apoyo Transitorio.

    b) EPS que incurran en causal para la aplicacin delRgimen de Apoyo Transitorio.

    c) EPS que incurran en causal para el inicio deprocedimiento concursal.

    2. Dicha clasificacin se sustenta en un informe final,el mismo que debe ser elevado al Consejo Directivodel OTASS para su consideracin mediante Acuerdo;el que se publica en las pginas web del Ministerio deVivienda, Construccin y Saneamiento, de la SUNASS ydel OTASS.

    Artculo 28-A.- Pretensin de ineficacia yreintegro de bienes

    La declaracin de ineficacia, y su consecuenteinoponibilidad a los acreedores, se tramita en la va delproceso sumarsimo. El OTASS se encuentra legitimadopara interponer dicha demanda.

    El juez que declara la ineficacia de los actos del deudorordena el reintegro de los bienes al patrimonio de la EPSo el levantamiento de los gravmenes constituidos, segncorresponda.

    Artculo 6.- FinanciamientoLa aplicacin del presente Decreto Legislativo, se

    financia con cargo al presupuesto institucional de losPliegos involucrados, sin demandar recursos adicionalesal Tesoro Pblico.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- Prevalencia de las normas sectoriales

    Las normas sectoriales respecto de las atribucionesdel Directorio, la conformacin y remocin de susmiembros, as como las atribuciones y obligaciones dela Junta General de Accionistas prevalecen sobre lasnormas contenidas en la Ley N 26887, Ley Generalde Sociedades y cualquier otra norma que se opongaa estas.

    DISPOSICION COMPLEMENTARIATRANSITORIA

    nica.- Transformacin societariaLas EPS municipales que a la fecha de entrada

    en vigencia del presente Decreto Legislativo seencuentren constituidas en Sociedades Comerciales de

    Responsabilidad Limitada, deben culminar el procesode transformacin societaria a una Sociedad AnnimaOrdinaria, en un plazo no mayor de ciento veinte (120)das calendario, contados a partir de la vigencia de lapresente ley, bajo responsabilidad.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    nica.- Dergase el Captulo IV del Ttulo III de laLey N 30045, Ley de Modernizacin de los Servicios deSaneamiento.

    POR TANTO:

    Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta alCongreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodas del mes de setiembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    GUSTAVO ADRIANZN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1292707-10

    DECRETO LEGISLATIVON 1241

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica, por Ley N 30336, hadelegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislarmediante decreto legislativo, por un plazo de noventa (90)das calendario;

    Que, el literal a) del artculo 2 de la citada Ley facultaa legislar en materia de fortalecimiento de la seguridadciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimenorganizado, en especial para combatir el sicariato, laextorsin, el trfico ilcito de drogas e insumos qumicos, lausurpacin y trfico de terrenos y la tala ilegal de madera;

    Que, asimismo, el literal d) del mismo artculo facultaa legislar para potenciar la capacidad operativa, la

    organizacin, el servicio policial y el rgimen disciplinariode la Polica Nacional del Per;Que, el numeral 14 del artculo 3 de la Ley N 30077,

    Ley contra el crimen organizado, establece los delitoscomprendidos dentro de la referida Ley, entre otros, altrfico ilcito de drogas en sus diversas modalidades,previstas en la Seccin II del Captulo III, del Ttulo XII delLibro Segundo del Cdigo Penal;

    Que, el trfico ilcito de drogas se encuentra asociadoa la comisin de otros ilcitos penales que atentan contrala seguridad ciudadana, por lo que resulta necesariopotenciar la capacidad operativa de la Polica Nacional delPer para lograr el combate coordinado e integral con lasentidades competentes a nivel nacional en el marco de laEstrategia Nacional de Lucha contra las Drogas;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104de la Constitucin Poltica del Per;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVOQUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA

    EL TRFICO ILCITO DE DROGAS

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoEl presente decreto legislativo tiene por objetofortalecer la lucha contra el trfico ilcito de drogas - TIDen sus diversas manifestaciones, mediante la prevencin,investigacin y combate de dicho delito; as como el apoyoa la reduccin de los cultivos ilegales de hoja de coca.

    Artculo 2.- Autoridades competentes y entidadesde apoyo

    2.1 La Comisin Nacional para el Desarrollo y Vidasin Drogas - DEVIDA propone las polticas yestrategias contra el TID y ejerce funciones dearticulacin con los sectores e institucionesinvolucrados en la lucha contra el TID, conforme

    a Ley.2.2 El Ministerio del Interior conduce y supervisalas polticas sectoriales en materia de luchacontra las drogas, insumos qumicos y productosfiscalizados decomisados por trfico ilcito dedrogas, erradicacin de los cultivos ilegales ydestruccin de drogas ilegales decomisadas.

    2.3 La Polica Nacional del Per ejecuta lasoperaciones policiales de interdiccin del TID.

    2.4 Todas las personas naturales, jurdicas einstituciones pblicas y privadas tienen laobligacin de coadyuvar con las autoridadescompetentes en la lucha contra el TID.

    CAPTULO II

    LABOR DE PREVENCIN

    Artculo 3.- Prevencin del delito de Trfico Ilcitode Drogas