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Ajuntament de Benicàssim DECRETO Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2016/3 El Pleno Susana Marqués Escoín, EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE ESTE ÓRGANO, DISPONGO: PRIMERO. Que se convoque la próxima sesión de este órgano colegiado: DATOS DE LA CONVOCATORIA Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha y hora 1ª convocatoria: 30 de septiembre de 2016 a las 9:30 2ª convocatoria: 2 de octubre de 2016 a las 9:30 Lugar Salón de Plenos (Casa de Cultura) No admite participación a distancia SEGUNDO. Que se lleven a cabo los trámites legales oportunos para efectuar la convocatoria y notificación a los miembros de este órgano colegiado. TERCERO. Fijar el siguiente orden del día: ASUNTOS DE LA CONVOCATORIA A) Parte resolutiva 1. Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior de fecha 26 de Agosto de 2016 (Sesión Ordinaria).- 2. Expediente 651/2016. Aprobación Provisional del Plan Especial del Desierto de Las Palmas, Estudio de Integración Paisajística y Catálogo de Bienes.- 3. Expediente 2516/2016. Adhesión del Ayuntamiento de Benicàssim al Pacto Territorial para el desarrollo Local y el empleo Plana Alta Nord.- 4. Expediente 2784/2016. EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CRÉDITO 10P/2016 (SUPLEMENTO) 5. Expediente 2560/2016. EXPEDIENTE DE INDEMNIZACIÓN A EMPRESAS IEP4/16 6. Expediente 1464/2016. APROBACION CUENTA GENERAL AYUNTAMIENTO 2015.- 7. Expediente 2805/2016. 15159-MOCIÓN SOBRE DENOMICACIÓN "CASA DE LA VILA I BATLLE/SSA" COMO NOMBRES OFICIALES.-

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Ajuntament de Benicàssim

DECRETO

Expediente nº: Órgano Colegiado:

PLN/2016/3 El Pleno

Susana Marqués Escoín, EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE ESTE ÓRGANO,

DISPONGO:

PRIMERO. Que se convoque la próxima sesión de este órgano colegiado:

DATOS DE LA CONVOCATORIA

Tipo Convocatoria Ordinaria

Fecha y hora 1ª convocatoria: 30 de septiembre de 2016 a las 9:302ª convocatoria: 2 de octubre de 2016 a las 9:30

Lugar Salón de Plenos (Casa de Cultura)No admite participación a distancia

SEGUNDO. Que se lleven a cabo los trámites legales oportunos para efectuar la convocatoria y notificación a los miembros de este órgano colegiado.

TERCERO. Fijar el siguiente orden del día:

ASUNTOS DE LA CONVOCATORIA

A) Parte resolutiva1. Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior de fecha 26 de Agosto

de 2016 (Sesión Ordinaria).- 2. Expediente 651/2016. Aprobación Provisional del Plan Especial del Desierto

de Las Palmas, Estudio de Integración Paisajística y Catálogo de Bienes.- 3. Expediente 2516/2016. Adhesión del Ayuntamiento de Benicàssim al Pacto

Territorial para el desarrollo Local y el empleo Plana Alta Nord.- 4. Expediente 2784/2016. EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CRÉDITO

10P/2016 (SUPLEMENTO) 5. Expediente 2560/2016. EXPEDIENTE DE INDEMNIZACIÓN A EMPRESAS

IEP4/16 6. Expediente 1464/2016. APROBACION CUENTA GENERAL AYUNTAMIENTO

2015.- 7. Expediente 2805/2016. 15159-MOCIÓN SOBRE DENOMICACIÓN "CASA

DE LA VILA I BATLLE/SSA" COMO NOMBRES OFICIALES.-

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8. Expediente 2895/2016. RE-15467-MOCIÓN PARA POTENCIAR EL USO DE VEHÍCULOS LIBRE DE EMISIONES.-

9. Expediente 2899/2016. RE-15488-MOCIÓN AL PLENO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO QUE INCLUYA CRITERIOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES

10.Expediente 2905/2016. RE-15504-MOCIÓN INSTITUCIONAL PARA SOLICITAR A LA UNIÓN EUROPEA DE UNA ESPECIAL PROTECCIÓN AL SECTOR DE LA CERÁMICA ASEGURANDO COMPETITIVAD SECTORES EN UE Y CHINA

11.Despacho Extraordinario.-

B) Actividad de control 12. INFORME A LA CORPORACIÓN DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA.- 13. Expediente 2767/2016. INFORME DE FISCALIZACIÓN POSTERIORI DE GASTOS Y DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL AÑO 2015 14. Expediente 2535/2016. Aprobación de las Líneas Fundamentales del Presupuesto para el ejercicio 2017 15. Expediente 2780/2016. INFORME-MEMORIA AÑO 2015 "INTERVENCION"

C) Ruegos y preguntas16.Peticiones y Preguntas.-

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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Este documento, de contener datos de carácter personal objeto deprotección, se encuentran omitidos entre dos signos («xxxxxxxxxx») en cumplimientode la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal. El Actaintegra, con reproducción de dichos datos, aquí omitidos, se expone en el Tablón deAnuncios de este Ayuntamiento durante un mes después de su aprobación por el Plenode la Corporación.

Expediente nº: Órgano Colegiado:

PLN/2016/3 El Pleno

DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN

Tipo Convocatoria Ordinaria

Fecha 30 de septiembre de 2016

Duración Desde las 9:30 hasta las 12:05 horas

Lugar Salón de Plenos (Casa de Cultura)

Presidida por Susana Marqués Escoín

Secretario Ramon López Sales

ASISTENCIA A LA SESIÓN

DNI Nombre y Apellidos Asiste

«xxxxxxxxxx» Adolfo Piquer Vidal SÍ

«xxxxxxxxxx» Arturo Martí Tárrega SÍ

«xxxxxxxxxx» Carlos Luís Díaz Miro SÍ

«xxxxxxxxxx» Clemente Martín Tena SÍ

«xxxxxxxxxx» Cristina Fernández Alonso SÍ

«xxxxxxxxxx» Elena Llobell Martí SÍ

«xxxxxxxxxx» Elena del Carmen Salvador Ribes SÍ

«xxxxxxxxxx» Javier Alonso Canal SÍ

«xxxxxxxxxx» Joan Bonet Hancox SÍ

«xxxxxxxxxx» Manuel Begues Lirola SÍ

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«xxxxxxxxxx» María Carmen Ramírez Guerrero SÍ

«xxxxxxxxxx» María Carmen Tárrega Chiva SÍ

«xxxxxxxxxx» Miguel Javier Alcalde Sánchez SÍ

«xxxxxxxxxx» Pau Ferrando Tárrega SÍ

«xxxxxxxxxx» Paula Archelos Álvaro SÍ

«xxxxxxxxxx» Susana Marqués Escoín SÍ

«xxxxxxxxxx» Vanessa Batalla Latorre SÍ

«xxxxxxxxxx» Vicent Badenes Escrig (INTERVENTOR) SÍ

Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, la Presidentaabre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el orden deldía

A) PARTE RESOLUTIVA

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PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2016 (SESIÓN ORDINARIA).-

Favorable Tipo de votación: OrdinariaA favor: 12, En contra: 0, Abstenciones: 5, Ausentes: 0

Dada cuenta por el Sr Secretario del Acta de la sesión anterior se procede a suvotación.

Sometido el Acta a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:

ninguno; Votos afirmativos: 12, de los señores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, JavierAlonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla, Susana Marqués, Miguel Alcalde, Mª CarmenTárrega, Adolfo Piquer, Cristina Fernández, Paula Archelós y Carlos Luis Díaz; Votosnegativos: ninguno; Abstenciones: 5, de los señores/as, Joan Artur Bonet, Pau JosepFerrando, Elena Carmen Salvador, Manuel Begués y Mª Carmen Ramírez; por lo que seaprueba el Acta.

Interviene la Sra Alcaldesa, Susana Marqués, diciendo: “Sí Sr. secretari. Jo desdel Grup Municipal Popular posar de manifest la pràctica d'incoherència política que Plerere Ple estem vivint en este saló plenari amb esta abstenció a les actes dels Plens per partde Compromís i d'ARA-Benicàssim, cada un pot fer el que vullga amb la seua votació i enel sentit de la seua votació, però simplement posar de manifest la incoherència política, emreferisc que sistemàticament s'estan abstenint en l'aprovació d'actes de plens en les querealment el que estem aprovant és el que va ocórrer en la sessió anterior, a vegades inclúsdesprés de modificades eixes actes a criteris d'ells, o a observacions d'ells es continuenabstenint, i sobretot perquè dins d'eixes actes hi ha mocions que presenten els propisgrups en què ixen aprovades per unanimitat o convertir-se en institucionals i que desprésdifícilment pensem que podran exigir el compliment d'eixes pròpies mocions en què ellsmateixos s'abstenen després de la seua aprovació definitiva. Simplement posar-ho demanifest. Sr. Begués breument, perquè jo no m'he referit a vosté personalment, he parlatde grup polític no he parlat de persones”.

Toma la palabra Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim, diciendo: “Peròun grup polític com a tal no pot parlar, el representen persones llavors hauran de parlar lespersones, les sigles no parlen. Com bé ha dit vosté, el primer bon dia a tots, com ha ditvosté cada u és lliure de votar, no votarem el que el PP vullga que votem, això ho faran elsseus afiliats imagine, però cada u és lliure de votar, per això nosaltres en els plenspresentem mocions, unes s'aproven i altres no, però hi ha coses en els plens ques'aproven que no estem d'acord amb elles, per això simplement és pel que este grups'absté, perquè no volem recolzar coses que s'aproven que no estem d'acord.”

PUNTO SEGUNDO.- EXPEDIENTE 651/2016. APROBACIÓN PROVISIONALDEL PLAN ESPECIAL DEL DESIERTO DE LAS PALMAS, ESTUDIO DE INTEGRACIÓNPAISAJÍSTICA Y CATÁLOGO DE BIENES.-

Favorable Tipo de votación: OrdinariaA favor: 14, En contra: 0, Abstenciones: 3, Ausentes: 0

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Resultando que en cumplimiento del Convenio suscrito entre el Ayuntamientode Benicàssim y la Universidad Politécnica de Valencia se presentaron con R.E.: 1.914, de31 de enero de 2007, al Ayuntamiento, 3 copias del Plan Especial del Desierto de LasPalmas de Benicasim y Catálogo de Bienes Protegidos, redactado por «xxxxxxxxxx»

Resultando que el Plan Especial presentado desarrolla lo previsto en el Decreto38/2005 de 25 de febrero del Consell de la Generalitat por el que se declara BIC, con lacategoría de Conjunto Histórico, el denominado “Desierto de Las Palmas de Benicàssim”,de conformidad con el artículo 39 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (modificadopor la Ley 5/2007).

Resultando que entre otras cuestiones se elabora un Catálogo de los Bienes deRelevancia local citados en el referido Decreto, hasta un total de 70 elementos, para losque se define un determinado nivel de protección (integral, parcial o ambiental).

Resultando que mediante Decreto de Alcaldía nº 070416D859 se acordósometer a información pública el presente Plan Especial y su Catálogo de BienesProtegidos, habiéndose notificado a la Consellería de Cultura, a la Diputación, en cuanto alas afecciones de la carretera del Desierto, y a las empresas que gestionan o explotaninfraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública, así como en:

– El Periódico Mediterráneo, de 23 de abril de 2007.– Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, nº 5.529, de 7 de junio de 2007.

Resultando que, posteriormente, en fecha 12 de junio de 2007, el Ayuntamientosolicita informe a la Consellería de Territorio y Vivienda sobre la idoneidad de elaborar unEstudio de Integración Paisajística que acompañe al presente instrumento de ordenación,recibiendo contestación de fecha 7 de noviembre de 2007, R.E: 17.572, afirmando lanecesidad de acompañar dicho Estudio.

Resultando que mediante acuerdo plenario, de 30 de julio de 2009, se adoptóla “Aprobación provisional del Plan Especial del Desierto de las Palmas de Benicàssim,Catálogo de Benicàssim, y Estudio de Integración Paisajística”, remitiéndose a laConsellería competente a los efectos de su aprobación definitiva.

Resultando que tras la remisión por parte de Consellería de varios informesdesfavorables de diversas administraciones sectoriales competentes en la materia, se firmóel 17 de junio de 2010 por la Directora General de Gestió del Medi Natural, el Documentode Referencia del Plan Especial del Desert de Les Palmes.

Resultando que por la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme iHabitatge, se dio traslado al Ayuntamiento, en fecha 13 de julio de 2010, R.E: 9.842, delacuerdo de la Comisión Informativa de Urbanismo, de 21 de junio de 2010, por el cual setrasladaba el Documento de Referencia, al objeto de elaborar un documento que tuviera encuenta sus observaciones y someterse al correspondiente procedimiento de evaluaciónambiental de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos dedeterminados planes y programas en el medio ambiente, es decir, a los efectos de obtenerla memoria ambiental y ser aprobado provisionalmente de nuevo por el Ayuntamiento antesde someterse a su aprobación definitiva autonómica.

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Ajuntament de Benicàssim

Resultando que mediante acuerdo plenario de 6 de marzo de 2014, se aprobóel “sometimiento a información pública de documentación ambiental relativa al PlanEspecial del Desierto de las Palmas”, consistente en la siguiente documentación:

a) Plan Especial del Desierto de las Palmas.b) Informe de Sostenibilidad Ambiental.c) Estudio de Integración Paisajística.d) Modificación de la ficha 70 del Catálogo de Bienes del Plan Especial y planos CAT – 1 a CAT -4 del Catálogo de Bienes del Plan Especial del Desierto de Las Palmas.

Resultando que dicho acuerdo se notificó a las administraciones sectorialesimplicadas y publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 7.237, de 20 demarzo de 2014, por un plazo de 45 días, así como en el “Periódico Mediterráneo”, de 13 demarzo de 2014, a los efectos de su conocimiento y presentación de las alegacionescorrespondientes.

Resultando que mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de junio de2014, se aprobó provisionalmente el Plan Especial del Desierto de las Palmas, Propuestade Memoria Ambiental y Estudio de Integración Paisajística y Catálogo de Bienes, dándoletraslado tanto a la entonces Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Viviendade Castellón como a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Resultando que posteriormente se remitió a la Conselleria nuevadocumentación y propuesta de Normas (12 de noviembre de 2014) para atender a losinformes recibidos en fechas posteriores a la aprobación plenaria:

- Informe 25/06/2014, R.E: 9.717, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Este informe concluye:- En fecha 14/07/2014, R.E nº 10.781 se recibió informe favorable de la Dirección General de Cultura.- En fecha 23/7/2014, R.E: 11.336, se recibió informe de la Entidad de Saneamiento de aguas.- En fecha 26/9/2014, R.E: 16.025, se recibe informe del Servicio de Carreteras de la Diputación de Castellón.- En fecha 3/10/2014, R.E: 16.402, se recibe informe del Servicio de Infraestructura verde yPaisaje de idéntico contenido al de fecha 25/06/2014- En fecha 10/10/2014, R.E: 16.868, se recibe informe del Servicio Territorial de Energía de Castellón.

Resultando que según acuerdo adoptado por la Comisión de EvaluaciónAmbiental, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2016, se aprobó la Memoria Ambientalrelativa al presente Plan Especial.

Considerando el escrito remitido por el Servicio Territorial de Urbanismo deCastellón, de 14 de marzo de 2016, R.E: 4.173, informando al efecto de tramitar el PlanEspecial, en el cual se establece que “una vez se introduzcan en el instrumento deplaneamiento las observaciones que figuran en la aprobación de la Memoria Ambiental, elPleno del Ayuntamiento deberá aprobar provisionalmente el Plan, tras lo que deberásolicitarse la aprobación definitiva autonómica de la Comisión Territorial de Urbanismo deCastellón.

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Considerando que tras haberse dado traslado de la Memoria Ambiental y suscondiciones al Arquitecto Municipal, por éste se ha dictado informe, de fecha 14 de julio de2016, en el que viene a incorporar las determinaciones indicadas en la Memoria Ambiental,modificando las Normas del Plan Especial, tanto normativa como gráficamente (Planos P-1, P-2 y P-3).

Considerando que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.2 c) de la Ley7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, será el Pleno el órganocompetente para la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes ydemás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, requiriéndosemayoría absoluta, de acuerdo con el art. 47 de dicho texto legal.

Visto el informe del Arquitecto Municipal y del Jefe de la Sección deUrbanismo.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Área deTerritorio e Infraestructuras en sesión Ordinaria celebrada el 12 de Septiembre de 2016.

Abierto el debate interviene Joan Bonet, portavoz de Compromís, diciendo: “Síbon dia a tots. Bo esta votació que fem és sobre un expedient que ja portem molts anys, éssobre el tema que és, bo, un condicionament del que és el Desert de les Palmes, hi hahagut durant molts anys, enviaments d'informes i contrainformes entre la Conselleria il'Ajuntament, ara pareix que estem arribant a la recta final però encara falta una últimaconfirmació per part de Conselleria; nosaltres fins que no tinguen clar quin és el projectedefinitiu i quina és l'execució de les obres, en este cas nosaltres ens abstindrem. Gràcies.”

Toma la palabra la Sra Alcaldesa, Susana Marqués, diciendo: “És una llàstimaque s'abstinguen també, senyors de Compromís perquè estem en la recta final del que ésl'aprovació del BIC més extens de tot el país, d'Espanya, estem en l'aprovació ja i en eixarecta final, però això ha sigut realment gràcies a una tramitació molt densa i molt llargaperquè han sigut nou anys de tramitació per a tramitar tots els expedients, però cal tindreen compte que actuem sobre un paisatge i el canvi de normativa paisatgística ens haobligat a modificar este Pla especial diverses vegades i que vull, com dic, que aprovaremde forma provisionalment. Després el pas següent com un últim escaló per a la seuaaprovació definitiva és la Direcció Territorial de Castelló, per tant entenem que ja estem eneixa recta final, que ho tenim molt treballat i que després de nou anys és un èxit com dicaprovar el BIC més extens de tot Espanya. Si no hi ha més torns d'intervenció passaremdirectament a votació. Sr secretari.”

Sotmés el asunto a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:

ninguno; Votos afirmativos: 14, de los señores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, JavierAlonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla, Susana Marqués, Miguel Alcalde, Mª Carmen Tárrega,Adolfo Piquer, Manuel Begués, Mª Carmen Ramírez, Cristina Fernández, Paula Archelós yCarlos Luis Díaz; Votos negativos: ninguno, Abstenciones: 3, de los señores/as, Joan ArturBonet, Pau Josep Ferrando y Elena Carmen Salvador; por lo que se acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente el Plan Especial del Desierto de lasPalmas de Benicàssim, Estudio de Integración Paisajística y Catálogo de Bienes del Plan

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Especial del Desierto de las Palmas, incorporando la propuesta de Normas y planos decarácter normativo numerados como P-1, P-2 y P-3.

SEGUNDO.- Solicitar a la Consellería de Vivienda, Obras Públicas yVertebración del Territorio su aprobación definitiva, dándole traslado de la presente, asícomo una copia del expediente municipal en formato digital, así como un ejemplar del Planen papel y otro en formato digital.

PUNTO TERCERO.- EXPEDIENTE 2516/2016. ADHESIÓN DELAYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM AL PACTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLOLOCAL Y EL EMPLEO PLANA ALTA NORD.-

Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento

Resultando que se ha publicado la ORDEN 12/2016, de 29 de julio, de laConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la quese establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territorialesen materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, publicada el 2 deagosto de 2016 , cuyo art. 1 establece: “Esta orden tiene por objeto establecer las basesreguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a fomentar losacuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local sostenible en el ámbito de laComunitat Valenciana, a través de la ejecución de los programas de diagnóstico delterritorio y de proyectos experimentales.”

Asimismo, el art. 2 de la citada Orden establece que podrán ser beneficiarias alas entidades locales de la Comunitat Valenciana que expresen la disposición de acordarsu actuación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales másrepresentativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio y que debenformar estos acuerdos un número mínimo de 5 municipios.

Resultando que, fruto de las diversas reuniones mantenidas por el personaltécnico de los Ayuntamientos impulsores del proyecto, se ha elaborado el texto del Acuerdopara el Pacto Territorial para el Desarrollo Local y el Empleo Plana Alta Nord, y que elmismo recoge, en sus distintos puntos, esas iniciativas y se adecua a las exigencias yrequisitos marcados por la Orden y que su contenido cumple con los objetivos pretendidosy con la legislación aplicable.

Considerando que es interés de este Ayuntamiento acogerse a las posiblesfuturas ayudas, de acuerdo con el art.3 de la Orden la realización de estudios odiagnósticos que permitan tener un mejor conocimiento de la realidad socioeconómica denuestro ámbito territorial en una primera instancia y el acogernos a programasexperimentales cuyo objeto es fomentar proyectos de carácter innovador o experimental enel ámbito del empleo, el emprendimiento, la economía social y el desarrollo local (Articulo 4de la Orden) y que es condición sine qua non, para poder optar a las ayudas previstas, lasuscripción de un acuerdo territorial intermunicipal como el que se propone.

Considerando que el compromiso que se adquiere por parte del Ayuntamiento

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Ajuntament de Benicàssim

de Benicàssim no comporta ninguna obligación de carácter económico.

Considerando que por la Vicesecretaria municipal y el Jefe de la Sección dePersonal se emite informe en fecha 14 de septiembre de 2016, en el que se concluye,respecto a la competencia del Ayuntamiento para aprobar dicha Adhesión, que deconformidad con el art. 22 de la citada Orden 12/2016, de 29 de julio, no existenduplicidades competenciales por lo que no es necesario informe de la Administracióncompetente al respecto y que, por otra parte, dicho acuerdo no pone en riesgo lasostenibilidad financiera del Ayuntamiento. Asimismo, respecto al procedimiento para laadopción del acuerdo, dicho informe concluye que nos encontramos ante una organizaciónasociativa, por lo que la competencia, de conformidad con los arts. 22.2 y 47.2 de la LBRL,Ley 7/85 de 2 de abril, el acuerdo debe adoptarse por el Pleno, por mayoría absoluta,previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente que, en el caso de esteAyuntamiento, es la CIM de Promoción, siendo preceptivo el informe de la Secretaria o, ensu caso, Vicesecretaria municipal de conformidad con el art. 3 del RD 1174/1987 de 18 deseptiembre.

Considerando lo expuesto, vista la propuesta de la Concejalía Delegada, elinforme del Agente de Empleo y Desarrollo Local municipal, el informe de la Vicesecretariay del Jefe de la Sección de Personal.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Área dePromoción en sesión celebrada el 19 de Septiembre de 2016.

Abierto el debate interviene Joan Bonet, portavoz de Compromís, diciendo: “Sí,bo simplement comentar que això forma part de l'Agenda 2030, que Castelló està dinsd'eixa Agenda, és una iniciativa també de la Conselleria d'Economia Sostenible que tenim,al front està Rafa Climent, i en fi donar l'enhorabona perquè es veu que és una qualificacióprou ben feta i que compte molt amb Benicàssim, cal destacar també l'oportunitat quedóna, encara que tot el passat que ha tingut l'aeroport, perquè ja que està la infraestructuraactiva i funcionant és una bona oportunitat per a desenvolupar-nos i incentivar el teixitempresarial no sols a Benicàssim sinó també en la contornada i d'eixa manera tambéfacilitar la creació d'ocupació en esta zona, d'alguna manera, cohesionant-nos com aterritori. Així que nosaltres votarem a favor. Gràcies.”

Después interviene Elena Llobell, Concejala Delegada de Comercio, diciendo:“Sí bon dia, moltes gràcies Sra. alcaldessa. Jo volia aclarir un punt perquè de la forma quel'ha explicat el nostre company pareix que siga tot gràcies a la Generalitat. Gràcies a laGeneralitat s'impulsen unes bases les quals l'Ajuntament de Benicàssim junt ambl'Ajuntament d'Orpesa, Cabanes, Benlloc, la Serra d'en Galceran, Torreblanca, Vilafamés iVillanova d'Alcolea i després d'una labor que no ha eixit de la Generalitat i a cada u calreconéixer el que és seu, sinó que ha eixit de l'Ajuntament de Benicàssim i sobretot del'Ajuntament d'Orpesa es va fer la idea de poder agrupar-nos per a poder entrar dins d'eixaordre del 2 d'agost d'enguany i poder així accedir a unes subvencions, d'una altra manerael que haguera passat és que en el moment de no tindre una cohesió territorial i davall unaidea, que benvinguda siga, la idea de tindre un aeroport molt prop del nostre territori ens haservit per a això i esperem que ens servisca per a altres coses, llavors s'ha fet esta espècied'unió entre pobles donant-nos cobertura i donant-nos la possibilitat que puguen accedir ales benvingudes esperem subvencions que rebrem per part de la Generalitat Valenciana.Però volia especificar-ho perquè dit així sí que caldria donar-li gràcies a la persona que ha

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estat canalitzant totes les reunions i que és més el nostre, em referisc per més pròxim perproximitat, no per ideologia política, que és el Sr. Ximo Muñoz que és el que ha estat anantpoble per poble junt amb la persona l'AEDL, la xica que és l'AEDL d'Orpesa per a podertirar avant este treball. Llavors benvingudes siguen les subvencions que arriben de laGeneralitat Valenciana, però volia aclarir eixe punt perquè el treball de veritat cal agrair-loals nostres tècnics de Benicàssim, i el fet de ser una cohesió al voltant del que és l'aeroportde Castelló no és una cosa que s'haja pactat sinó que s'ha hagut de buscar una idea per apoder tindre alguna cosa en comú, i esta àrea d'influència és la que s'ha treballat poble perpoble. De totes les maneres moltíssimes gràcies perquè quan les idees es treballen molt ies duen a bon terme vinga d'on vinga els diners nosaltres no diem que no. Moltes gràcies.”

Interviene la Sra Alcaldesa, Susana Marqués, diciendo: “Bé jo només volia diruna coseta, ja que s'ha fet al·lusió a la infraestructura de l'aeroport, encara que es van fertotes les campanyes de desprestigi que es va fer sobre eixa infraestructura, el primer anyha rebut 100.000 passatgers, i ja les dades que hi ha per a l'any que ve és que es podenarribar a 240.000 passatgers, per tant benvingut siga l'aeroport de Castelló, que algunacosa ens tocarà. Sr. secretari, passem a votació.”

Sometido el asunto a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:

ninguno; Votos afirmativos: 17, de los señores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, JavierAlonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla, Susana Marqués, Joan Artur Bonet, Pau JosepFerrando, Elena Carmen Salvador, Miguel Alcalde, Mª Carmen Tárrega, Adolfo Piquer,Manuel Begués, Mª Carmen Ramírez, Cristina Fernández, Paula Archelós y Carlos LuisDíaz; Votos negativos: ninguno, Abstenciones: ninguna; por lo que por unanimidad seacuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Acordar la adhesión del Ayuntamiento de Benicàssim al PactoTerritorial para el Desarrollo Local y el Empleo Plana Alta Nord.

SEGUNDO.- Designar al Agente de Empleo y Desarrollo Local municipal, D.Joaquín Muñoz Orenga, coordinador del presente expediente, al objeto de su tramitaciónadministrativa.

TERCERO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa, Dª. Susana Marqués Escoín o quienlegalmente le sustituya, al efecto de suscribir el Pacto Territorial y cuanta documentaciónresulte pertinente para la viabilidad del presente acuerdo.

CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención y Tesoreríamunicipales, a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local y a la Secretaría municipal.

QUINTO.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podráinterponer:

a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contardesde el día siguiente a aquel en que reciba esta notificación . Si en el mes de vencimientono hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órganoante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES

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contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante elJuzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 dela Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

PUNTO CUARTO.- Expediente 2784/2016. EXPEDIENTE DEMODIFICACIÓN DE CRÉDITO 10P/2016 (SUPLEMENTO).-

Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento

Resultando que por la Alcaldía se presenta Memoria justificativa de fecha 20 deseptiembre de 2016, interesando expediente de modificación de crédito en el Presupuestode 2016, consistente en Suplemento de Crédito financiado con Remanente de Tesoreríapara Gastos Generales, con la finalidad de dotar crédito en el Capítulo VI del Presupuestopara realizar una “INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE”.(Expte. 2784/2016).

Considerando que la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012 deEstabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introducida por la Ley Orgánica9/2013, de 20 de diciembre de Control de la deuda comercial en el sector público, permiteen determinadas condiciones destinar el superávit presupuestario a InversionesFinancieramente Sostenibles.

Considerando que las “Inversiones financieramente sostenibles” han sidodefinidas a través de la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, introducida por Real Decreto-Ley 2/2014,prorrogada para el 2016 por la Disposición Adicional octogésima segunda de la Ley48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Resultando que, aprobada la liquidación con superávit presupuestario ycumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, se interesa que, del saldo positivoexistente a fecha de hoy, destinar la cantidad de 10.000,00€ a INVERSIONESFINANCIERAMENTE SOSTENIBLES financiadas con Remanente de Tesorería paraGastos Generales, según el siguiente detalle:

VARIACIÓN PARTIDA Descripción: IMPORTEALTA 2016 N 202 1531 60000 IS EXPROPIACIÓN TERRENOS ROTONDA MOHINO 10.000,00TOTAL ALTA 10.000,00TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTO DE GASTOS 10.000,00

MODIFICACION PRESUPUESTO DE INGRESOSVARIACIÓN CONCEPTO Descripción: IMPORTEALTA 2016 87000 REMANENTE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES 10.000,00TOTAL ALTA 10.000,00TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTO DE INGRESOS 10.000,00

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Considerando lo dispuesto en el artículo 10 de las Bases de Ejecución delPresupuesto de 2016 y lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título sexto de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, donde se regulanlos Suplementos de Créditos.

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto500/1990 y artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el órganocompetente para aprobar los expedientes de modificación de crédito del PresupuestoGeneral de Suplementos de Crédito, es el Pleno de la Corporación.

Vistos sendos informes favorables de la Intervención (INF. 2016/213Reglamento de Estabilidad Presupuestaria e INF. 2016/214 Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales), de fecha 20 de septiembre de 2016.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Área deSostenibilidad Local en sesión celebrada el 26 de Septiembre de 2016.

Abierto el debate interviene Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim,diciendo: “Bo, esta modificació pel que es va comentar en Comissió és per a dotar d'unaquantitat de diners que fa falta per a l'expropiació, ací en l'avinguda Mohíno, la rotonda queestà ací, i bé, volem que tire avant no?, que si es fa això que no es queden els diners acísinó que s'inicie tot el tema de l'expropiació i que, una vegada estiga, com més promptepuguen començar les obres, millor. Gràcies.”

Toma la palabra Arturo Martí, Concejal Delegado de Hacienda, diciendo: “Sí,buenos días. Es simplemente el crédito viene para la obra ésta que es importante para elfuturo de la movilidad de Benicàssim, es los estudios iniciales pues requirieron de unacantidad y después estudios más profundos por los técnicos municipales pues hanrequerido un poquito más para que la obra sea bastante mejor y bastante más viable. Solodecir que como apunte que viene financiada de lo que son sobrantes de los remanentes,como esta inversión, o sea la naturaleza viene de financiación, es la misma. Y nada más,comentar esto un poquito como se desarrolla esta modificación de crédito. Gracias.”

Interviene la Sra Alcaldesa, Susana Marqués, diciendo: “Simplemente apostillarque en breve vamos a estar en disposición de aprobar lo que es proyecto definitivo, por lotanto seguramente a lo largo de octubre e incluso noviembre vamos a tener la celebraciónde algún Pleno extraordinario simplemente por agilizar los plazos y que entrara dentro de laanualidad presupuestaria que exige también la incorporación y gasto de remanentes parainversiones financieramente sostenibles, que estamos hablando de 2.428 metroscuadrados que afecta a unas seis parcelas con un total de cuatro propietarios,intentaremos como he dicho pues agilizarlo al máximo posible y si hay que celebrar algúnPleno extraordinario ya se les comunicará con la antelación suficiente para que todos nospodamos organizar. Sr Secretario pasamos a votación.”

Sometido el asunto a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:

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ninguno; Votos afirmativos: 17, de los señores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, JavierAlonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla, Susana Marqués, Joan Artur Bonet, Pau JosepFerrando, Elena Carmen Salvador, Miguel Alcalde, Mª Carmen Tárrega, Adolfo Piquer,Manuel Begués, Mª Carmen Ramírez, Cristina Fernández, Paula Archelós y Carlos LuisDíaz; Votos negativos: ninguno, Abstenciones: ninguna; por lo que por unanimidad seacuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación consistente enSuplemento de Crédito financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales,que resumido a nivel de Capítulos es el siguiente:

FINANCIACIÓN:

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALESCAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 10.000,00TOTAL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 10.000,00

T O T A L F I N A N C I A C I Ó N 10.000,00

FINALIDAD:

SUPLEMENTOS DE CRÉDITOCAPITULO 6 INVERSIONES REALES 10.000,00TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO 10.000,00T O T A L F I N A L I D A D 10.000,00

SEGUNDO.- Una vez aprobado inicialmente el Expediente de Modificación deCrédito 10P/2016, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación, por plazo de quince días hábiles, atenor de cuando dispone el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, así como el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, durante loscuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

TERCERO.- Si durante dicho plazo no se presentaran reclamaciones, elexpediente de Modificación de Crédito en el Presupuesto de Gastos de 2016, Expediente10P/2016, se considerará definitivamente aprobado, insertándose en el Boletín Oficial de laProvincia, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 20.3 del citado Real Decreto 500/90, entrando envigor una vez haya sido publicado.

PUNTO QUINTO.- Expediente 2560/2016. EXPEDIENTE DEINDEMNIZACIÓN A EMPRESAS IEP4/16.-

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Favorable Tipo de votación: OrdinariaA favor: 9, En contra: 0, Abstenciones: 8, Ausentes: 0

Resultando que ha sido presentado expediente de “Indemnización a Empresas(IEP4/2016)” por importe de 3.528,78 euros.

Resultando que se ha acreditado documentalmente la prestación de losservicios y la realización de los suministros que se relacionan en el expediente.

Resultando que por la Intervención Municipal se ha formulado reparo a latotalidad del gasto, bien por haberse realizado en ejercicios anteriores, bien por haberserealizado sin consignación presupuestaria.

Considerando que el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, atribuye al Pleno de la Corporación la competencia para resolver ladiscrepancia a los reparos anteriores.

Visto el informe desfavorable conjunto del Departamento de GestiónPresupuestaria y de fiscalización con reparos suspensivos que acompaña al expediente(INF. 2016-0207), con el que es conforme la Vicesecretaria Municipal, existiendoconsignación presupuestaria.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Área deSostenibilidad Local en sesión celebrada el 26 de Septiembre de 2016.

Abierto el debate interviene Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim,diciendo: “Sí que hi ha pagaments d'empreses, així nosaltres d'estes ens crida l'atenciódos empreses en l'aspecte que el tema de Cano Lopera dels extintors estan sempre im'agradaria saber per què no es contractualitza ja d'una vegada el contracte este, portar-ho a licitació i bo el que siga perquè que se'l quede, perquè això és una cosa que està desempre ací en l'Ajuntament i així evitaríem estos problemes d'una vegada per sempre sies contractualitzara este servici. I després una altra que ens crida l'atenció un poc és eltema d'industrial Auto Pitarch, del taladro atornillador perquè ací està tot per l'empresaesta és a la que se li ha comprat l'utensili este que, la ferramenta esta que imaginem queés per a la Brigada d'Obres que necessitaran, clar, però sí que ens agradaria saber perquè es va a esta empresa i no a una altra, si hi ha algun classe de relació de l'Ajuntamentamb esta empresa que sempre se li compre a ells, si hi ha algun sistema, si és estaempresa la que té preus més econòmics o per què és esta empresa i no és una altra aquè se li compre, són dubtes ací que tenim en açò, sobretot en estos dos, en altres acíposa l'interventor va posar reparo i res més, estes són les nostres al·lusions a este punt.Gràcies.”

También interviene Arturo Martí, Concejal Delegado de Hacienda, diciendo:“Bueno ésta es una Indemnización de Empresas, lo bueno es que la prestación delservicio del suministro no cabe duda que se ha prestado, en un principio tienenconsignación presupuestaria pero no tiene cómo, no se podía prever que hubiera uncambio de taladro o que se rompiera la puerta automática o que se descodificara una llevede un vehículo, son cosas que van sucediendo. Que cojan un proveedor u otro, más o

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menos yo creo que estarán todos por el precio del mercado y la persona responsable dela compra habrá indagado según las características de la maquinaria a usar cuál era elmejor precio, le más ventajoso para ellos, no creo yo que haya, ni quiero pensar que portécnicos o gente que necesita el suministro vaya a un sitio o a otro porque conozca a unoo no lo conozca, eso sería otro tema. De todas formas en el tema de Cano Lopera sí quees cierto que son unos extintores localizados, que se tienen que adherir al contrato quehay, para ello caducará próximamente el contrato que tiene de extintores la casa, paraadherirnos porque la obra del polideportivo es posterior y se debería habercontractualizado todo junto. Y nada más, comentaros que no es una o dos, sino que veoque es una modificación, una Indemnización demasiado grave, más que nada porqueentre otras cosas hay una factura por ejemplo de lo que es la llave de la codificación de lallave, en el año posterior, ahí estamos en lo mismo, aunque requiramos y sé que lo hacendesde el departamento de Intervención a finales de año todas las facturas para que entrendentro de la consignación del año en vigor, hay a veces pues por desgracia que no sepuede. De todas formas sí que estaremos vigilantes a como bien apuntaba el Sr Beguésal tema del contrato de los extintores para adherirlos a la próxima licitación y que esténtodos contractualizados o incoar el expediente si lo hay. Nada más.”

En segundo turno interviene Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim,diciendo: “Sí a veure, en això d'Autos Pitarch no m'he referit jo a si hi ha amistat del tècnicamb l'empresa sinó si habitualment es compra a eixa empresa, a això em referia, he dit sihabitualment les ferramentes estes se solen comprar a eixa empresa, ací és al que emreferia.”

Toma la palabra la Sra Alcaldesa, Susana Marqués, diciendo: “Bo, Sr. Beguestindrà la Comissió Informativa on estarà el tècnic encarregat de les compres perquè elpuga informar, és de les empreses subministradores habituals de l'Ajuntament en quèmanté relació com vosté sap perquè s'han pagat altres factures i hi ha factures que espaguen a esta empresa perquè és una empresa de subministraments que subministrenamb rapidesa, amb eficàcia i segurament amb totes les garanties de relació qualitat-preu,de tota manera en la Comissió Informativa el tècnic encarregat de les compres li podràdonar més explicacions de les que nosaltres li podem donar ara en este moment. Sr.secretari, passem a votació.”

Sometido el asunto a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:

ninguno; Votos afirmativos: 9, de los señores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, JavierAlonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla, Susana Marqués, Cristina Fernández, Paula Archelósy Carlos Luis Díaz; Votos negativos: ninguno, Abstenciones: 8, de los señores/as, Joan ArturBonet, Pau Josep Ferrando, Elena Carmen Salvador, Miguel Alcalde, Mª Carmen Tárrega,Adolfo Piquer, Manuel Begués y Mª Carmen Ramírez; por lo que se acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Resolver las discrepancias, existentes en relación con losreparos suspensivos que acompañan al expediente, levantando la suspensión queconllevan respecto a su tramitación.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de Indemnización a Empresas IEP4/2016

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que asciende a 3.528,78 euros.

TERCERO.- Hacer frente a dicho gasto con cargo al Presupuesto General delaño 2016, según el siguiente detalle:

Cod.fact. Núm. Factura / Fecha

Ap. Pres. Tercero NIF Tercero Descripción Importe 78727 16/4534 / 10 - 5 - 2016 202 1521 62300 INDUSTRIAL AUTO PITARCH, S.L. «xxxxxxxxxx» Sum. taladro atornillador 18 V. Litio 4.0 Ah "Brigada". 395,91 €

79036 160275 / 7 - 6 - 2016

202 1521 62300 PAEC PUERTAS AUTOMATICAS, S.L. «xxxxxxxxxx» Sust. motor hidráulico puerta garaje Col. Sta. Águeda aver. sub. tensión accionador C/ Amo 683,67 €

79320 T60154145 / 6 - 7 - 2016

202 1531 214 RENAULT RETAIL GROUP LEVANTE, S.A. A46049516 Vehículo Mpal. matrícula «xxxxxxxxxx» "Codificar llave" pos. llave y mando+llave C/C. 210,70 €

78460 29 / 14 - 4 - 2016

411 341 213 GRP CANO LOPERA, S.L. «xxxxxxxxxx» Abril-16. Cuota mnto. sistema contra incendios "Polideportivo". 2.238,50 € 3.528,78 €

PUNTO SEXTO.- Expediente 1464/2016. APROBACIÓN CUENTA GRALAYUNTAMIENTO 2015.-

Favorable Tipo de votación: OrdinariaA favor: 12, En contra: 0, Abstenciones: 5, Ausentes: 0

Considerando que, tal como establece el artículo 116 de la Ley 7/85, de 2 deabril, así como el artículo 212.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la CuentaGeneral del Ayuntamiento, será sometida a informe de la Comisión Especial deCuentas, previamente informada por la Intervención Municipal.

Considerando que los Estados y Cuentas integrantes de la Cuenta Generaldel Ayuntamiento de Benicàssim, se han dictaminado por la Comisión Especial deCuentas de fecha 8 de agosto de 2016, tal como establece el artículo 116 de la Ley 7/85,de 2 de abril, así como el artículo 212.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previoinforme de la Intervención Municipal.

*Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 22/05/2015, seaprueba la liquidación y extinción de la sociedad municipal “Desarrollo Turístico Benicasim,S.A.”, en la que se aprueba el Balance final de Liquidación, y el Informe completo sobretodas las operaciones de liquidación realizadas que constan en el documento Anexo de la

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sociedad mercantil, presentados por los liquidadores.*

La Cuenta General del año 2015, formada por la Intervención Municipalconforme a lo establecido en las Reglas 47 a 51 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 deSeptiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidadlocal, así como 254 y siguientes del RDL vo 1/2010, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Sociedades de Capital, respectivamente, contiene:

Establece la Regla 45 que las cuentas anuales que integran la Cuenta de lapropia entidad local, son las siguientes:

A) BalanceB) Cuenta de Resultado Económico-patrimonial.C) Estado de Cambios en Patrimonio Neto.D) Estado de Flujos en Efectivo.E) Estado de Liquidación del Presupuesto.D) Memoria.

Asimismo se establece que, deberá unirse, en todo caso, la siguientedocumentación:

Actas de Arqueo a fin de ejercicioNotas o Certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos a fin del

ejercicio.

Considerando que, tal como establece el artículo 212.3 del Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Cuenta General junto con el informe de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, la Cuenta General junto con el informe de laComisión Especial de Cuentas, dictaminada por dicha Comisión en sesión celebrada eldía 8 de agosto de 2016, ha sido expuesta al público por el plazo de quince días másocho, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº100, de fecha 18 de agosto, es decir, del 19 de agosto al 14 de septiembre (ambosinclusive), plazo durante el cual los interesados no han presentado reclamaciones,reparos ni observaciones, según Certificado de la Vicesecretaria de fecha 15 deseptiembre de 2016 que consta en el expediente administrativo.

Considerando que en el mismo precepto se dispone que la Cuenta Generalacompañada del informe de la Comisión Especial de Cuentas y de las reclamaciones, ensu caso, será sometida al Pleno de la Corporación para que pueda ser aprobada antes del1 de octubre.

Visto el informe de la Intervención Municipal de fecha 3 de agosto de 2016(INF. 2016/186) y el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas celebradael día 8 de agosto de 2016.

Abierto el debate interviene Joan Bonet, portavoz de Compromís, diciendo:“Simplement destacar que en el compte de resultats de 2015 hi ha un benefici de sismilions d'euros aproximadament, una miqueta més, cal analitzar, clar si fóra una empresatindria un marge de beneficis del 30%, és a dir, una empresa súper rendible no?, però clarací quin és el producte que té l'Ajuntament i que ven? Els impostos; si tenim impostos i l'IBI

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és confiscatori, és evident i és lògic que després els beneficis siguen de sis milions d'euros,és a dir, tenim un marge de beneficis tan elevat que no té cap sentit que tinguem unsistema confiscatori tributari no? Llavors jo demane que hi haja una reflexió que escomence a gestionar bé, i que bo, ens podem donar colps en l'esquena dient, què bé,tenim beneficis en l'Ajuntament però a costa de què? Moltes gràcies.”

Hace uso de la palabra la Sra Alcaldesa, Susana Marqués, diciendo: “Sr. Bonet,sincerament crec que fa una lectura molt simple de resultats econòmics d'este Ajuntament imolt demagògica, per descomptat que sí, és la seua funció política, fer demagògia. Quanvullguen tindre un debat de política fiscal, perquè crec que més que la de resultats debeneficis i en què s'empren eixos beneficis de l'Ajuntament que sap, sap molt bé en què esgasta eixe superàvit, ningú es repartix ací dividends, no estem en una empresa privadaconforme ha dit, quan vullga fem un debat de política fiscal perquè realment l'IBI iPlusvàlues és al que el seu grup únicament li interessa de la seua gestió política. Sr.secretari, passem a votació.”

Sometido el asunto a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:

ninguno; Votos afirmativos: 12, de los señores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, JavierAlonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla, Susana Marqués, Miguel Alcalde, Mª Carmen Tárrega,Adolfo Piquer, Cristina Fernández, Paula Archelós y Carlos Luis Díaz; Votos negativos:ninguno, Abstenciones: 5, de los señores/as, Joan Artur Bonet, Pau Josep Ferrando, ElenaCarmen Salvador, Manuel Begués y Mª Carmen Ramírez; por lo que por se acuerda losiguiente:

PRIMERO.- Aprobar la Cuenta General del Ayuntamiento de Benicàssimcorrespondiente al ejercicio 2015 (Expte. 1464/2016), que de conformidad con el artículo209.1 del TRLHL está integrada por:

a) La del Ayuntamiento de Benicàssim.

b) La de la Sociedad Mercantil "Desarrollo Turístico Benicàssim S.A.", decapital íntegramente municipal, con la composición prescrita por la normativacorrespondiente (Regla 46 de la Orden HAP/1781/20163, de 20 de Septiembre, por la quese aprueba la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidad local y art. 254 ysiguientes del RDLvo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deSociedades de Capital, respectivamente).

SEGUNDO.- Rendir la Cuenta General al Tribunal de Cuentas segúnestablece el artículo 212.5 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

PUNTO SÉPTIMO.- Expediente 2805/2016. 15159-MOCIÓN SOBREDENOMICACIÓN "CASA DE LA VILA I BATLLE/SSA" COMO NOMBRES OFICIALES

Favorable Tipo de votación: OrdinariaA favor: 9, En contra: 0, Abstenciones: 8, Ausentes: 0

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Visto el dictamen de la Comisión Especial de Junta de Portavoces en sesiónordinaria de fecha 26 de Septiembre de 2016 de la Moción presentada por el grupo políticomunicipal "COMPROMIS" y que dice así:

Joan Bonet Hancox , Regidor de l'Ajuntament de Benicàssim en representació del GrupMunicipal Compromís, i en aplicació dels articles 91 i 97 del R.O.F. presenten en el PleOrdinari de Setembre de l'Ajuntament la següent MOCIÓ per al seu debat i aprovació, siescau, mitjançant el dret al vot.

Denominació de Casa de la Vila i Batlle/ssa com a noms oficials

Quan el Regne de València en l’any 1714 va perdre la Guerra de Successió, el nou reiFelip V d'Espanya va substituir tot el règim local valencià pel castellà, més homogeni isobretot que permetia la constant interferència de la monarquia en els assumptes locals. Elnou règim que s'imposaria als vençuts va quedar recollit al Decreto de Nueva Planta. Lamajoria d'ajuntaments eren governats per un batlle (aquesta paraula sobrevisqué, ja que elseu significat en català tradicional ja era el d'una autoritat delegada per un superior) i unconsell de regidors, l'un i els altres nomenats des de dalt pel corregidor.

Les funcions dels nous ajuntaments eren molt més limitades que les de les institucionspròpies que havien tingut fins aleshores, i de fet consistien bàsicament a ser els nouspolicies del territori i en administrar els béns i rendes del municipi, que al llarg del segleXVIII cada vegada foren més precàries. Cal tenir en compte que durant el segle XVIII elsistema imposat per la Nova Planta als antics països de la Corona d'Aragó no era ben béigual al que regia a la pròpia Corona de Castella, ja que l'oportunitat de la conquesta va seraprofitada per fer-lo més sever.

Tot i la novetat uniformitzadora, centralitzadora i militarista de la Nova Planta castellana,aquest nou ordenament jurídic no va eliminar l'Antic Règim als nous països conquerits: entot cas va abolir el que els sistemes polítics de València, Catalunya i Balears tenien decatalà/valencià, però no pas la societat estamental ni els valors tradicionals. Amb el nousistema el senyor continuava nomenant el batlle del seu municipi, però tenia unes funcionsmés limitades i havia de ser ratificat pels delegats del poder reial igualment. El municipitambé tenia més llibertat per elegir els seus regidors, però també havien de ser ratificats.Aquests privilegis durarien fins a l'abolició de les jurisdiccions feudals decretada per lesCorts de Cadis el 1813.

En la recuperació de l’Estatut d’Autonomia en l’any 1982, el País Valencià va rescatar lesdenominacions històriques de la Generalitat, Les Corts, el Consell o el Síndic de Greuges.En el nou Estatut d’Autonomia de 2006 va augmentar el recolzament legal en l'article 7.1que establix explícitament que «xxxxxxxxxx».

Dins de l’esperit dels Estatuts d’Autonomia del País Valencià de 1982 i 2006, es va legislardins de la Llei 8/2010, de 23 de juny, de règim local de la Comunitat Valenciana, en el seuarticle 26.4:

“Els Ajuntaments podran utilitzar les denominacions tradicionals de Casa de la Vila i Batlleaprovades en els seus respectius Reglaments orgànics o per acord plenari.”

Pels motius adés assenyalats, presentem per a la seua aprovació la següent proposta d'

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Ajuntament de Benicàssim

ACORD:

1-. Que per part de l’Ajuntament de Benicàssim s’acorde assumir les denominacions tradicionals de Casa de la Vila i Batlle/essa com a denominacions oficials."

Por parte del Sr Secretario se indica que se ha presentado una moción desustitución del grupo político municipal del PP con número de R.E. 15699 de fecha26 de Septiembre de 2016 que dice así:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como expresión de la voluntad democrática, de la identidad histórica y elderecho de autogobierno del pueblo valenciano, el Estatuto de Autonomía de laComunidad Valenciana aprobado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma dela Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio es la norma institucional básica que se constituye enforma y garantía de la autonomía de la Comunidad Valenciana en el marco de laConstitución Española.

Así el artículo siete de nuestro Estatuto dice El desarrollo legislativo de lascompetencias de La Generalitat procurará la recuperación de los contenidoscorrespondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con laConstitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. Estareintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino deValencia y su propia onomástica en el marco de la Constitución Española y de esteEstatuto de Autonomía.

El artículo 26 establece Las atribuciones de los distintos órganos de gobiernose concretarán en el correspondiente Reglamento Orgánico Municipal, en los términosestablecidos en la normativa básica de régimen local. En este reglamento se haráreferencia a las responsabilidades en materia de seguridad y prevención de riesgoslaborales.

En su apartado c) el artículo 26 viene a concretar que La organizaciónmunicipal se ajusta a las siguientes disposiciones: c) Las normas de organización yfuncionamiento que adopten los ayuntamientos por medio del correspondiente ReglamentoOrgánico Municipal o a través de acuerdos del Pleno municipal.

En este sentido efectivamente la Ley 8/2010 de 23 LEY 8/2010, de 23 de junio,de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana en su artículo 26.4establece Los Ayuntamientos podrán utilizar las denominaciones tradicionales de Casa dela Vila y Batle aprobadas en sus respectivos Reglamentos orgánicos o por acuerdoplenario

No obstante lo anterior el Ayuntamiento de Benicàssim cuenta con ROM y, amás abundamiento, con un Reglamento de Honores y Distinciones que en su artículo 7regula el procedimiento para nominación de edificios. Por otro lado el Reglamento deParticipación ciudadana en vigor, en su artículo 2 pretende como objetivo facilitar ypromover la participación de los vecinos, entidades y asociaciones en la gestión municipalcon respecto a las facultades de decisión que correspondan a los órganos municipales,

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como en el caso que nos ocupa, sería la adopción de un acuerdo Plenario Por tanto y visto la tradición que existe en este Ayuntamiento, y así se ha

regulado, elevar los asuntos como la nominación de edificios, a la evaluación y acuerdo delConsejo de Participación Ciudadana como recientemente se ha realizado para proceder ala nueva denominación del Teatro Municipal y una Sala de la ‘Casa de la Cultura’

Desde el Grupo Municipal del Partido Popular en Benicàssim y dado que esnuestro compromiso con la participación ciudadana para el proceso de toma de decisionesque afecten a la ciudad

Por todo lo anterior, se elevan al Pleno los siguientes acuerdos

PROPONEMOS

1.- Iniciar el procedimiento necesario para que se de traslado al ‘Consejo deParticipación Ciudadana de Benicàssim’ para se pronuncien sobre la posibilidad decambiar de denominación el Ayuntamiento de Benicàssim, por el de ‘Casa de la Vila’

2.- Mantener la denominación de ‘Alcalde/sa’ el primer Edil de esteayuntamiento por ser denominación que tradicionalmente se ha venido usando desdeantaño y es uso en Benicàssim.

3.- Elevar consulta al órgano pertinente en relación con la mayoría Plenaria quesería necesaria para la adopción de los acuerdos anteriormente citados, pues entendemosque sería una modificación del ROM y por tanto sería de aplicación el artículo 47 de la Ley7/1985 de 2 de abril LRBRL".

Se abre turno de debate tomando la palabra la Sra Alcaldesa, Susana Marqués,diciendo: “Només fer un xicotet aclariment en l'esmena de substitució que ha presentat elPP, hi ha ací una omissió, d'una paraula, quan parla d'alcaldessa evidentment volia parlard'alcalde, alcaldessa, no només d'alcaldessa. Té cinc minuts el ponent de la moció deCompromís per a fer la defensa i després presentarem l'esmena de substitució.”

Toma la palabra Joan Bonet, portavoz de Compromís, diciendo: “Sí, moltesgràcies. Bé,hem presentat esta moció considerant que les terminologies que tenim al PaísValencià en el tema de l'Ajuntament en el terme ajuntament i alcalde/alcaldessa correspona una herència del passat, del segle XVIII quan es van decretar els Decrets de Nova Plantaque com tots sabem, o bo, si saben un poc de la història del País Valencià va serconseqüència de la Guerra de Successió que va haver-hi entre la Corona de Castella i laCorona d'Aragó i d'alguna manera la Corona de Castella va abolir tots els furs del queconformava la Corona d'Aragó, entre altres coses perquè van establir en les seues formesd'organització Institucionalment i una d'elles pues va canviar el que seria la Casa de la Vilai el que és batlle/essa, en el seu moment perquè, en fi especialment era el nom de batlle, ies va canviar es va substituir pel nom d'ajuntament, és un castellanisme i alcalde/essa quetambé un castellanisme no?, d'alguna manera pues la reforma de l'Estatut de 2006 que vapromoure el PP i es va aprovar de forma unànime en les Corts Valencianes contemplava lapossibilitat de recuperar eixos noms dins d'eixe criteri coherent, històric i terminologiescorrectes del valencià no? A més contempla específicament la Llei de Bases en l'article26.4 que este canvi de denominacions tradicionals de Casa de la Vila i batlle es puga

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aprovar directament pel plenari. No sé si això comporta la modificació del ROM, jo crec queaixò s'hauria de fer una consulta directament als tècnics competents, jo tinc entés que elque és la Junta de Portaveus que es va dir de que possiblement si s'aprovara directamentesta moció per majoria simple, pues directament es podria aplicar ja estes novesterminologies. Per què? Perquè la normativa de la Llei de Bases també preval sobrequalsevol reglament intern municipal, això també ha de quedar clar no? I el que contemplal'Estatut dels valencians, que és una llei orgànica, també preval sobre qualsevol reglament,és a dir, si s'aprova d'acord amb el que diu eixe article dins d'eixa llei directament es potaplicar al que és la nova terminologia. I no sé, nosaltres hem presentat açò fent un exercicide coherència i de normalització lingüística del poble valencià. Gràcies.”

Después interviene la Sra Alcaldesa, Susana Marqués, diciendo: “El PP hapresentat una esmena de substitució presentada de Compromís, per entendre que prèvia aeixa decisió plenària que després ja parlarem que si fa falta modificar el ROM o simplementamb l'aprovació plenària seria prou perquè clar, quan ens interessa ens n'anem alReglament de Bases i quan no preval el ROM; o siga, Compromís s'hauria de definir unpoc perquè quan li interessa és el Reglament de Bases quan no li interessa s'invoca elROM, per tant nosaltres entenem que caldria fer una consulta que determinara realment aqui li correspon esta aprovació. Però bo indistintament que s'aprovara el canvi dedenominació, correspon ara canviar-lo o no correspon, que cada un tindrà la seua opinió,hem presentat esta esmena perquè entenem que abans d'arribar a eixe punt tenim unConsell de Participació Ciutadana on tradicionalment s'han portat les consultes quant adenominacions d'edificis. Recentment tenim l'experiència de la consulta que vam ferrespecte a la proposta que havia de denominar del Teatre Municipal i també de la Sala deConferències d'esta mateixa casa en què també hem de començar amb la retolació. Totaixò ve regulat en l'article 2 del Reglament de Participació Ciutadana i no creiem que hajade ser a colp de moció com s'hagen de canviar ni imposar els noms dels edificis municipalsi en este cas com és l'Ajuntament. Respecte a la denominació d'alcalde/essa, batlle/essa,bo, nosaltres també tenim els nostres dubtes que el significat siga el mateix, per això,abans he dit al començar que m'haguera agradat poder parlar amb el professor, amb el Sr.Piquer i que m'ho explicara millor, perquè pel que jo he pogut llegir fins ara les funcionsgovernatives que tenia un batlle no té res a veure a la que té una alcalde/essa, van mésenllà en qüestions de funcions judicials, no sé si ara seria aplicable, evidentment crec queno. No sé si històricament ens hem de remuntar això o no, però bo pense que abans quearribar a este punt hi ha un Consell de Participació Ciutadana que té molt a dir en esteaspecte. I d'ací l'esmena de substitució perquè el primer pas i el primer requisit siga elConsell de Participació Ciutadana.”

Hace uso de la palabra Carlos Díaz, portavoz de ARB, diciendo: “Bien nosotrosno estamos a favor de cambiar el nombre del Ayuntamiento y lógicamente pues votaremosen contra.”

Acto seguido interviene Cristina Fernández, portavoz de Ciudadanos, diciendo:“Sí buenos días. Bueno a mí la verdad sinceramente esta moción a mí me parece undespropósito, está muy bien aquello que defienden entonces por encima por ejemplo de laSanidad o de la educación, la normalización del Valenciano, pero lo mismo que defendíaayer el Sr Ribó en Valencia ¿qué hay más normal que llamar al Ayuntamiento en castellanoAyuntamiento y en Valenciano Ajuntament?, no es suficiente, hay que rizar el rizo,aludiendo esta vez a aspectos históricos que ni siquiera parece ser que existan en lahistoria de Benicàssim y si no ahora nos ilustrará el Sr Piquer. Están en su derecho, estoy

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de acuerdo, es una propuesta perfectamente legal y una capacidad reconocida delEstatuto de Autonomía y ya en 1982 se rescataron figuras como el Consell, la Generalitat,el Síndic de Greuges, pero ¿están diciendo que a los ciudadanos les preocupa que elAyuntamiento se llame Ayuntamiento o Casa de la Vila?, ¿no duermen por las nochespensando en esto?, me parece una frivolidad con la que está cayendo y con otrosproblemas verdaderos que hay. Me parece muy exagerado, no creo que haya quedesenterrar a Felipe V en pleno Siglo XXI y tampoco creo que sea una seña de identidadde nuestra población. Permítame que use un término que utiliza a veces la Sra Alcaldesa,si me permite, y es que esto me chirría un poco como dice ella, además también es unaspecto de, no sé, un aspecto social, a mí me dicen cierra los ojos y piensa en el nombrede Benicàssim y no sé, me imagino un municipio con encanto, turístico, un municipiomoderno, un municipio del Siglo XXI, no por nada sino porque cada municipio está ligado asu historia y nuestro pueblo es un pueblo bastante moderno, sin perder sus tradicionespero moderno, y si me te tengo que imaginar Benicàssim, pues la verdad no me lo imaginocon un juglar por el medio de la Calle Santo Tomás. Y aún voy más allá ¿cuál será elsiguiente paso?, ¿me están diciendo que después de esto acabaremos llamando al SrClemente Martí, por ejemplo, Teniente de Alcalde, Conseller en cap local, al Pleno, Cort dela Vila, a Ramon, nuestro Secretario que será el escrivà de cartes, o a Vicent, el Interventorque será mostassaf, o que a Eugenio Capitán por ejemplo, cap de guaita, no lo veo, no loveo. La postura del PP pues me parece una postura sensata dentro de lo que hay, puestoque se ha venido adoptando esta medida de elevar ciertas decisiones al Consejo deParticipación Ciudadana, pero tampoco creemos que sea lo mismo poner el nombre deedificios públicos a personas vinculadas con esta población que cambiar el nombre delAyuntamiento. Gracias.”

A continuación interviene Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim,diciendo: “Sí, a veure. Nosaltres el tema este, nosaltres el que veiem és cultura, conformeseria abans les nomenclatures com abans, si s'està defenent també en altres aspectescom les arrels de la nostra ciutat, el nostre Regne, la nostra Comunitat, cada un diu ací, iaixò està en les arrels podem agafar-ne més, podem agafar menys les nomenclatures,però bo, estan ací, no és una cosa que trau un de la butxaca i ara m'invente una paraulanova i ara que es diga així, és una cosa que està ací. Jo entenc que puga agradar més omenys les nomenclatures, els canvis, no dic jo que siga un pas arrere sinó que ara és unpas quant a la defensa de les nostres arrels i de la cultura. Que es canviara el nomAjuntament com a Casa de la Vila, bo, perfectament poden estar els dos noms llocsAjuntament i Casa de la Vila. Nosaltres no veiem malament que les coses culturals, lesnostres arrels estiguen, per tant a nosaltres ens pareix bé.”

Seguidamente interviene Adolf Piquer, portavoz adjunto del PSOE, diciendo:“Bon dia a tots. Bé jo crec que entrem en el capítol de les curiositats lexicogràfiques i en elsestudis lingüístics en un lloc que no sé si és el pertinent. Realment ha resultat moltinteressant llegir la proposta del grup Compromís perquè s'ha escoltat la seua pretensió, lavoluntat és molt bona, perquè intentar recuperar les tradicions de fet si és cert que Ca laVila s'ha utilitzat tradicionalment com una locució popular que definia l'Ajuntament, és a dir,que no es quin és el problema que al senyor veterinari tots li diguen menescal, no sé si sem'entén, en quin moment es queda en menescal o en veterinari, en galeno o en metge,més enllà seria dir-li matasanos, però bé. Llavors en eixe sentit entraríem com dic en eixecapítol de curiositats en el qual Joan Fuster quan va escriure el diccionari per a ociososdeia que està molt bé això d'ocupar el temps lliure en inquietuds intel·lectuals. Per tant,m'he pres la molèstia de consultar uns quants diccionaris i contrastar l'etimologia entre

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altres de la paraula ajuntament i de la paraula alcalde, que és ben cert que es documentaprimer en castellà, i en la nostra llengua està documentat a finals del segle XIII principis delsegle XIV, tradicionalment l'alcalde fa molt de temps que s'utilitza, simplement m'haviaportat el diccionari, el primer volum d'Alcover-Moll per si algú té curiositat i vol documentaren quin moment s'utilitza l'expressió alcalde. Per tant és una expressió tradicional inherenta la nostra llengua, a més en tots els diccionaris de la nostra llengua simplement si ha patitcanvis, un dels més curiosos és el de 1994 quan el diccionari de l'Institut d'EstudisCatalans va canviar l'entrada alcaldessa, que deia literalment cite: 'Senyora de l'alcalde',una…, una accepció més moderna, per tant, benvinguda siga la modernitat, benvingudessiguen les tradicions, però des d'eixa bé intencionada sense cap ànim despectiu laconcepció de l'ociositat dir que estem tractant un tema que pot ser no sé si els ciutadanstindran capacitat per a jutjar però respon a una accepció popular, és a dir, tant seria dir-liCasa de la Vila com Ajuntament en este cas, sobretot quan la documentació que tenimdóna com a vàlids els dos noms, i en el cas de l'alcalde igualment, és a dir, la figura debatlle, realment batle, en valencià no s'escriu mai batlle, amb doble ele, sinó batle, és a dir,amb una ele, és com ametla, etc., etc., procedeix d'un vocable llatí popular amb tl i envalencià va haver-hi una evolució diferent, la qual cosa sí que és curiós que batlles'aplicava no exactament al terme o a la concepció que hui en dia se li dóna a l'alcalde sinómés aïna al justícia major de les viles. Per la meua part simplement esta és la meuareflexió i espere haver contribuït modestament a il·lustrar-los, i bé, jo crec que totes lesaccepcions, com dic, serien correctes i no plantegen cap problema.”

Posteriormente toma la palabra Joan Bonet, portavoz de Compromís, diciendo:“Sí bo, incidir de que estes terminologies evidentment no ens les hem inventades, s'hancomentat una sèrie de termes, d'exemples, ho ha comentat la Sra. Cristina Fernández quetambé existix paer, i altres que ha comentat, paer, però bo simplement l'important és que elque està dins de l'Estatut és esta terminologia concreta, no estem parlant d'història nitradicions, que també, és fruit de la història de les tradicions, però l'Estatut 2006 aprovat iproposat pel PP contempla esta possibilitat. O siga, que estem parlant de jurídicamenttenim eixa possibilitat de canviar la denominació i no tinc cap problema i que no ésincompatible la denominació d'Ajuntament i Casa de la Vila perquè jo crec que és un termeprou correcte per a denominar el mateix. Clar tradicionalment és batle, exactament, envalencià ha evolucionat d'una manera diferent en este tipus de sonoritat, però el que diu enl'Estatut és batlle, això ho hauríem de tindre clar. Això no és incompatible presentar estamoció, a presentar altres mocions que són molt més importants per a la gent, per a la gentdel poble de Benicàssim, i de fet nosaltres durant l'any hem presentat moltíssimes mocionsimportant respecte d'això, per tant, no és incompatible una cosa ni l'altra. Quant a tornar aanomenar Felip V, etc., etc., anem, en fi, nosaltres hem fet una referència històrica sensemés, no volem tornar al moment de Felip V. Per tant això ho tenim de tindre clar que lespersones i les societats s'emmarquen dins d'una identitat, no sé si Ciutadans està d'acordde la identitat valenciana, si està d'acord d'una identitat actual, la de fa 30 o 40 anys del'actualitat d'Espanya, no ho sé, això s'haurà de pronunciar Ciutadans algun dia, no hosabem encara, nosaltres ho tenim clar, nosaltres estem molt a gust sentir-nos valencians,llavors en estes coses no tenim cap mena de complex ni problema a l'hora de presentarestes mocions. Per tant, jo insistisc que no és cap problema, si els senyors del PP volenpresentar-ho als ciutadans, a Participació Ciutadana perquè ells es pronuncien jo crec quetampoc és una cosa tan vital i tan important, ho reconeixem, és una cosa a nivell mésd'orgànic, ara si volen presentar-ho a Participació Ciutadà, nosaltres estem d'acord.Gràcies.”

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Ajuntament de Benicàssim

Toma la palabra la Sra Alcaldesa, Susana Marqués, diciendo: “Pensem que síque és vital l'opinió ciutadana en este aspecte, és vital Sr. Bonet, no crec que vosté ho hadit així perquè li ha eixit de dins, li ha eixit de l'estómac, no ho ha pensat amb el cap,perquè jo crec que a més el Sr. Piquer a qui li agraïsc totes les explicacions que ens haatés que sempre són molt il·lustratives ho ha dit, qualsevol canvi deu de respondre a unasituació popular i més quan estem parlant d'una cosa tan emblemàtica com és unAjuntament, per això nosaltres encara que judicialment diga que es pot canviar ladenominació, perquè així ho va aprovar el PP i bla, bla, bla, pensem que els veïns deBenicàssim que és on nosaltres estem ací haver d'opinar si els va bé el canvi o no ens valel canvi, perquè ací no hi ha constància de la utilització d'esta nomenclatura, en este poble,llavors clar jo crec que és un canvi que sí que deu de ser almenys consultat i recolzat, siara els portem de la mà hi haurà gent que no tindrà els coneixements d'història que ha detindre, i potser com altres persones de què estan ací, i que li pareixerà perquè sí, amb tot eldret del món el que diu la Sra. Fernández, li diran amb les coses que han de parlar enl'Ajuntament ara volen ressuscitar este home, doncs sí, és molt lloable també el que ha ditla Sra. Fernández, cada un pot opinar el que haja d'opinar i este és el fòrum en què cada uexpressa el que haja d'expressar però nosaltres pensem que els veïns tenen molt a dir iper això nosaltres hem presentat esta esmena de substitució. I respecte al canvi del nomd'alcalde a batlle o d'alcaldessa a batllessa, la utilització de la paraula batlle amb elsignificat d'alcalde només s'està produint en determinats llocs de Catalunya, només endeterminats llocs de Catalunya, o siga, ací no hi ha cap tradició històrica i conforme dic,caracteritzat per ser d'estricta designació i a més en funcions judicials, o siga, busquemquin és el significat i veurem si això s'aplica al que són les funcions d'un alcalde o d'unaalcaldessa ací en este municipi. Llavors jo crec que sí que cal apegar-li una repensada isobretot el veí, Sr. Bonet, sí que té molt a dir, perquè com dic ací no està la constància dela utilització històrica d'eixa nomenclatura i sí, pot ser que hi haja gent que això que decidiraixò ací dins li grinyole.”

En segundo turno interviene Carlos Díaz, portavoz de ARB, diciendo: “Sí, bien,ya he dicho que no me parece bien, vamos, por supuesto que tenemos ahí personas conmuchos más conocimientos, por lo cual deberíamos permanecer callados en algunascuestiones pero lógicamente la moción empieza mal, yo creo que el decreto de nuevaplanta que afecta a los fueros en el Reino de Valencia es del año 1707, en 1714 fue el queafectó a Cataluña, la Batalla de Almansa se produjo en abril de 1707, en mayo entró enValencia Berwick y en junio fue cuando se decretó la nueva planta para la ComunidadValenciana, para el Reino de Valencia ¿no?. Pero bien, con respecto a otras cuestiones, sí,el artículo 7.1 dice que habrá que desarrollar las Instituciones y la onomástica del anticReino de Valencia, del antiguo Reino de Valencia, pues nada, no entiendo muy bien porquétanto empeño de muchísimos republicanos en reinstaurar un Reino medieval del Siglo XVI¿no?, es una cuestión a mí me chirría ¿no?, y en ese sentido pues bueno se deja usted alos cònsols, a los jurats, también estaban junto con los paers gobernando los municipios, ytambién porqué no el peirat que era el recaudador. Bien, volver toda esta nomenclatura decargos, de situaciones de una cuestión de una monarquía del Siglo XVII teniendo comotenemos Ayuntamientos democráticos y modernos pues no creo que sea lo más razonable,y más cuando en Benicàssim yo creo que nunca existieron, ahora seguramente pues nosdarán otros datos, pero lo que sí que estoy seguro es que la Torre San Vicente tuvo un al-caid, ¿no?, un alcaide en su momento, porque además figura en numerosos registros. EnBenicàssim se intentaron tres cartas de población, se intentó crear universidad deBenicàssim que era como determinaba el Barón, los Barones de Benicàssim para crearpoblación aquí y nunca se consiguió, con lo cual en 1707 cuando se derogan los fueros

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Ajuntament de Benicàssim

aquí ni había población ni había nada, había cuatro masías en las que vivían cuatropersonas pero grupo poblacional no existía hasta que no se realizó la construcción de laiglesia en 1769-74 y se crearon las casas de Benicàssim y posteriormente ya, me imaginoa lo largo del tiempo el Ayuntamiento de Benicàssim ni hubo Casa de la Vila, ni hubo Batlle,ni hubo pues todas estas cuestiones que ahora intentamos recuperar sin tener unatradición histórica ¿no?, por lo tanto nosotros nos chirría esto, y de verdad solicitamos tantoa la Sra Alcaldesa que deje sobre la mesa su moción de sustitución como ustedes decirlesque les vamos a votar en contra, lógicamente, de su moción. Gracias.”

También interviene Cristina Fernández, portavoz de Ciudadanos, diciendo:“Bien Sr Bonet no creo que haya que entrar en un debate demagógico, yo personalmenteme siento igual de valenciana que usted o más, y sí, es una posibilidad la de cambiar lanomenclatura pero no una imposición, por eso nosotros también estamos en nuestroderecho y votaremos en contra, porque estamos hablando del Ayuntamiento deBenicàssim, no de un Ayuntamiento ni de una población de Cataluña, ni de Valencia, ycomo ha dicho el Sr Díaz no hay antecedentes de esta nomenclatura, y ni siquiera sabencómo se escribe, que están divagando entre la tl… Entonces yo sigo sin verlo, a pesar dela opción de la moción de sustitución, la solución moderada del PP nosotros vamos aapoyar la propuesta de ARB, que de deje también la moción del PP sobre la mesa y porsupuesto no apoyaremos la moción de Compromís. Gracias.”

Hace uso de la palabra Adolf Piquer, portavoz adjunto del PSOE, diciendo: “Bé,si es tracta simplement, ja ho he insinuat abans d'un debat una mica ociós en el que fa alpragmatisme, a l'aplicació. Sí que és interessant al que respecta a la recuperació culturalperò bé, discutir a estes altures si l'alcaldessa si utilitzem un arcaisme o utilitzem l'accepciómoderna alcalde, que per cert procedeix de l'àrab, és a dir és un arabisme, s'incorpora comhe dit abans a la nostra llengua a finals del segle XIII, principis del segle XIV, coms'incorpora a la nostra llengua la paraula escopeta, clar, des de l'italià, què fem prescindimde la paraula escopeta perquè no ens agraden els italians? Si alcalde penetra a través del'arabisme, utilitzat amb una certa freqüència o major freqüència pels castellans, és igual,és a dir, el debat com he insistit al principi és ociós. Sí que és cert que es podria recuperarpatrimonialment determinats modes, determinades expressions, en eixe sentit no ensoposem a la moció de Compromís, però fer eixa matisació, és a dir, tant dóna que es digabatlle, o batle, sinó també podríem referir-nos al diccionari de l'Acadèmia Valenciana on noapareix batlle sinó batle, i simplement a veure, tinc ací quan fa una afirmació històrica elque s'ha de fer és procurar la documentació pertinent, en el cas de les paraules i dir-hocom es denominen en els diccionaris que on es documenta en primer lloc una paraula, acítinc com dic les cites corresponents, bo, Joan II mal denominat, o denominat amb elsobrenom el mal fet, ho utilitza ja, és a dir, que la paraula alcalde té una tradició tan llargacom que està documentada en el segle XV el que permet parlar de patrimoni culturalvalencià tant o més que batlle, no obstant votarem a favor de la incorporació de batlleperquè sempre, des del punt de vista cultural sumar està molt bé. Gràcies.”

Después interviene Joan Bonet, portavoz de Compromís, diciendo: “Si bo ésque això d'entrar també al debat sobre les denominacions. Jo és que insistisc, l'article 26.4del Règim Local de la Comunitat Valenciana especifica, els ajuntaments podran utilitzar lesdenominacions tradicionals de la Casa de la Vila i batlle/essa, aprovades en els seusrespectius reglaments orgànics o per acord plenari. És a dir, està molt bé que si és correcteo no és correcte això de batlle, que si tenim les opcions més o menys històriques, perònosaltres ens remetem a la legislació vigent, no volem tornar a l'antic Regne de València

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del segle XIV, una cosa són les denominacions i recuperació de la correcció a l'hora deparlar o de fer ús de terminologia més valencianes, també és correcte que siga alcalde,però en fet, i una altra cosa és recuperar eixe sistema feudal en què nosaltres en absolutvolem tornar, jo no sé si els partits conservadors volen tornar a això, per descomptatnosaltres no. Llavors nosaltres insistim en el mateix, no és una moció vital per a la gent,també volem dir que se'ns ha malentés a l'hora de dir de que Participació Ciutadà sí que ésun organisme important, sí que és un organisme important de consulta, el que estem dientés que potser és un tema que possiblement no caldria presentar-lo a ParticipacióCiutadana perquè tampoc és tan vital, estem parlant d'una terminologia, que bo, si volenconsultar-ho es pot fer, no hi ha cap problema, nosaltres recolzarem perquè tot el que sigal'expressió democràtica nosaltres donem la benvinguda respecte d'això no? I en fi, destacartambé de que en el segle XVIII evidentment, efectivament és quan es va fundar o es va ferla carta pobla definitiva o almenys perquè Pérez Baier és quan va construir l'església i qued'alguna manera oficial és quan es va considerar Benicàssim com a poble no?,anteriorment quan es parla d'eixes terminologies no existia Benicàssim, és cert, això ésuna moció que es pot aplicar a tot el País Valencià, és que, és que està dins de l'EstatutValencià, no està a Catalunya, és que estem insistint, vostés estan obsessionats ambCatalunya novament, ningú està parlant de Catalunya, estem parlant del País Valencià iclar, si se senten valencians no tenen perquè sentir-se a disgust amb esta moció. Moltesgràcies.”

Finalmente para cerrar el debate interviene la Sra Alcaldesa, Susana Marqués,

diciendo: “Efectivament, Sr Bonet l'article 26 que vosté ha al·ludit diu que els Ajuntamentspodran canviar, no que deuran canviar, podran, no deuran, llavors per tant nosaltresconsultar els ciutadans, que siga el ciutadà el que opine si vol o no vol, o siga, que ja queapel·len a la llei tinga en compte eixe canvi, diu que podran no que deuran llavors no estemobligats a fer este canvi i d'ací que volem que el ciutadà puga opinar, per tant tant al senyorportaveu d'ARB com a Ciutadans dir-los que no deixarem este assumpte sobre la taulaperquè seria també com desestimar l'aprovació també d'un Reglament de ParticipacióCiutadana que en l'article 2 arreplega esta possibilitat, la que els ciutadans opinen i a mésun propi Reglament de Participació Ciutadana aprovat pel PP i ARB, llavors volem fer eixaconsulta i d'ací que no deixarem sobre la taula nostra esmena de substitució. Sr. secretari.”

Sometido que se quede sobre la mesa a petición de ARB y Ciudadanos lamoción de sustitución presentada por el PP a votación resulta:

Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:ninguno; Votos afirmativos: 3, de los señores/as, Cristina Fernández, Paula Archelós y CarlosLuis Díaz; Votos negativos: 9, de los señores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, JavierAlonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla, Susana Marqués, Joan Artur Bonet, Pau JosepFerrando y Elena Carmen Salvador; Abstenciones: 5, de los señores/as, Miguel Alcalde, MªCarmen Tárrega, Adolfo Piquer, Manuel Begués y Mª Carmen Ramírez; por lo que seacuerda que NO se quede sobre la mesa la moción de sustitución del PP

Sometida la moción de sustitución presentada por el PP a votaciónresulta:

Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:ninguno; Votos afirmativos: 9, de los señores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, JavierAlonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla, Susana Marqués, Joan Artur Bonet, Pau JosepFerrando y Elena Carmen Salvador; Votos negativos: ninguno; Abstenciones: 8, de los

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señores/as, Miguel Alcalde, Mª Carmen Tárrega, Adolfo Piquer, Cristina Fernández, PaulaArchelós, Manuel Begués, Mª Carmen Ramírez y Carlos Luis Díaz; por lo que se apruebala moción de sustitución del PP.

Por el Sr Secretario se indica que al haber prosperado la moción desustitución del PP, la propuesta de acuerdo de la moción queda de la siguientemanera:

ACUERDO

1.- Iniciar el procedimiento necesario para que se de traslado al ‘Consejo deParticipación Ciudadana de Benicàssim’ para se pronuncien sobre la posibilidad decambiar de denominación el Ayuntamiento de Benicàssim, por el de ‘Casa de la Vila’

2.- Mantener la denominación de ‘Alcaldesa’ el primer Edil de esteayuntamiento por ser denominación que tradicionalmente se ha venido usando desdeantaño y es uso en Benicàssim.

3.- Elevar consulta al órgano pertinente en relación con la mayoría Plenaria quesería necesaria para la adopción de los acuerdos anteriormente citados, pues entendemosque sería una modificación del ROM y por tanto sería de aplicación el artículo 47 de la Ley7/1985 de 2 de abril LRBRL".

PUNTO OCTAVO.- Expediente 2895/2016. RE-15467-MOCIÓN PARAPOTENCIAR EL USO DE VEHÍCULOS LIBRE DE EMISIONES.-

Favorable Tipo de votación: OrdinariaA favor: 8, En contra: 6, Abstenciones: 3, Ausentes: 0

Visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Junta de Portavoces ensesión ordinaria de fecha 26 de Septiembre de 2016.

"MOCIÓN PARA POTENCIAR EL USO DE VEHÍCULOS LIBRE DE EMISIONESEXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Las energías renovables son el futuro para la conservación del medio ambiente. Laincorporación de las energías también denominadas “limpias” a los medios de transportese han convertido día a día en una realidad. Durante los últimos años hemos pasado deuna tendencia incipiente a un mercado de vehículos ya consolidado en las grandesciudades por el sector público y por los taxistas, provocado en parte, por el ahorro en costede energía y por la promoción de este tipo de vehículos desde las Administraciones.

Los coches eléctricos están disponibles para los usuarios corrientes en casi todas lasmarcas comerciales y ofrecen ventajas fiscales por parte de las administraciones para suadquisición. Aunque el uso de este tipo de vehículos no ha tenido un impacto todavíaimportante, ya sea por dudas o por la limitación de autonomía que ofrecen, en la compra

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por parte de particulares, las administraciones debemos fomentar el transporte limpio ysostenible con el medio ambiente.

Desde la DGT se ha llevado a cabo una clasificación de los vehículos en función de losniveles de contaminación que emiten. De esta manera, se discriminará positivamente a losvehículos más respetuosos con el medio ambiente y las pegatinas de clasificacióndistribuidas serán el distintivo e instrumento para realizar políticas municipales en materiade restricción o beneficios de tráfico de vehículos.

Por ello, consideramos que los coches que dispongan del distintivo más alto en materia derespeto al medio ambiente, aquellos libres de emisiones, deberían de estar exentos depagar cualquier tipo de zona azul que disponga el Ayuntamiento de Benicàssim.

Los vehículos eléctricos, por tanto, podrán aparcar libremente ya que ni contaminan nigeneran ruido acústico prácticamente y los posibles compradores verán una ventaja más ala hora de decidirse, en lugar de por un vehículo convencional, por uno respetuoso con elmedio ambiente.

El objetivo de esta moción no es otro que acelerar la tendencia de cambio por parte de losconsumidores hacia vehículos que estén libres de emisiones y garanticen un futurosostenible con el medio ambiente.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Adoptar los cambios necesarios para que, aquellos vehículos que tengan el distintivo másalto de respeto al medio ambiente estén exentos de pagar las zonas de aparcamientoazules".

Por parte del Sr Secretario se indica que se ha presentado una moción deadición del grupo político municipal del PP con número de R.E. 15700 de fecha 26 deSeptiembre de 2016 que dice así:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Ayuntamientos debemos adoptar papeles activos en aplicación de políticastendentes a la conservación y regeneración de nuestro entorno, propiciando un aumentode la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Debemos comprometernos a reducir elimpacto sobre la naturaleza, modificando nuestros hábitos y tratando de hacer compatiblenuestras necesidades con la conservación de nuestro entorno.

Desde la Unión Europea y con el compromiso de los 28, se está tratando deponer frenar la degradación medioambiental poniendo en marcha políticas tendentes areducir la dependencia energética y económica de carburantes fósiles como el petróleo; sebuscan alternativas y nuevas fuentes de energía más sostenible, que reduzcan la ‘huellaecológica’

La UE tiene como prioridad la ‘electrificación del transporte’ y en esta línea estátrabajando también desde el gobierno, adoptando las medidas que permiten reducir lasemisiones que contaminan nuestras ciudades y aumentar la calidad del aire que

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respiramos.

Este es la idea principal sobre la que se articula el Plan Nacional de Calidad delAire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) que entre otras ha tenido comoresultado que por parte de la Dirección General de Tráfico haya puesto en marcha desdeabril de este año una iniciativa consistente en la identificación de los vehículos eléctricoscomo ‘no contaminantes’

Desde el Grupo Municipal del Partido Popular en Benicàssim nos sumaremos ala moción presentada por el Grupo Municipal ‘Ciudadanos’, porque tenemos la firmeconvicción de que es necesario el compromiso de todos para contribuir a mejorar nuestroentorno, preservar la calidad de nuestro medioambiente disminuyendo el impactoambiental tratando de reducir, optimizar y racionalizar la demanda de los recursosnaturales, adoptando y apoyando cuantas iniciativas se propongan encaminadas a laconsecución de este fin.

Por todo lo anterior, se elevan al Pleno los siguientes acuerdos

PROPONEMOS

1.- Adicionar un SEGUNDO punto, del siguiente tenor: Recabar los informestécnicos pertinentes de la Intervención Municipal y del negociado de Contratación delAyuntamiento de Benicàssim que permitan adecuar, si procede, el actual contrato en vigorcon la empresa concesionaria de la explotación de la ‘zona azul’ en el municipio, o en sucaso, redactar la instrucción precisa que permita tomar en consideración la propuesta enfuturos procesos de licitació".

Se abre turno de intervención tomando la palabra Paula Archelós, portavozadjunta de Ciudadanos, diciendo: “Buenos días a todos. Como ya hemos explicadobrevemente la moción, la DGT ha clasificado los vehículos en función de la contaminaciónque emiten. Decir que esta categorización se ha basado tanto en las partículas como en eldióxido de nitrogéno, dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado21 de abril y tiene como objetivo discriminar positivamente aquellos vehículos que son másrespetuosos con el medio ambiente, la clasificación de los vehículos está consignada en elregistro nacional de vehículos de la DGT y a la misma en tiempo real en los organismoscon competencia en materia de movilidad, seguridad vial, tributaria o de medio ambiente.Dado que la DGT ha enviado ya 10.000 pegatinas distintivas a los propietarios de losvehículos que tienen la calificación de limpios, es decir, emisiones cero, desde Ciudadanosconsideramos que ha llegado el momento en el cual las administraciones locales tambiéndemos ejemplo a la ciudadanía y dentro de nuestras competencias intentemos adoptaractitudes positivas en esta dirección. La moción que presentamos hoy de Ciudadanosrecoge una medida simple pero que actuará por un lado como en un incentivo añadidopara cambiar las preferencias actuales de aquellos que quieran comprar un vehículo paraque apuesten por un transporte limpio, sostenible, sin emisiones ni ruidos y esto contribuiráa la preservación y conservación del medio ambiente. Por todo ello desde este grupopedimos vuestro apoyo para que el Ayuntamiento de Benicàssim adopte los cambiosnecesarios y así poder premiar a los propietarios de los vehículos que cuenten con lacategorización más alta, es decir, cero emisiones no pagando la tasa de aparcamiento dezona azul del municipio de Benicàssim. Respecto a la enmienda de adición que presenta el

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PP este grupo no la acepta, ya que este tipo de solicitud de informe o coletilla reiterada quese quiere introducir en cada moción que presenta ante el Pleno, desde este grupo lavemos innecesaria, y me explico, en nuestra propuesta de acuerdo solicitamos que seadopten los cambios necesarios y entendemos que es obvio y notable que cambiar lascondiciones de un contrato que está en vigor y que además está sujeto a unos pliegos quefueron realizados ya por los técnicos de esta casa deberá contar con unos nuevos informesque justifiquen dicho cambio. Lo que sí vamos a explicar una vez estudiado el tema es quedesde Ciudadanos vemos tres vías fundamentadas económicamente por la que se puedemirar o justificar el introducir la novedad en el sentido de pago de zona azul de aquellosvehículos que contaminen menos al medio ambiente. La primera de ellas podría sermodificar la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el estacionamiento y vehículosde tracción mecánica en las vías municipales de permanencia limitada, el Ayuntamientotiene competencia para ello y tanto en el pliego de cláusulas particulares en su artículo 13como en el pliego técnico artículo 5 y 6 no se prohíbe su modificación, más bien seespecifica que las tarifas serán las establecidas en momento en la Ordenanza Fiscal, estoabre la puerta a modificaciones de dicha Ordenanza. La segunda vía podría ser modificarel contrato público en base al artículo 44 de pliego de cláusulas particulares en relacióncon el artículo 210 de la Ley de contratos del sector público, en concreto, este últimoprecepto permite al órgano de contratación, Ayuntamiento, modificar el contrato del sectorpúblico por razones de interés público, pero el interés público es verdad que es unconcepto jurídicamente indeterminado, lo que supone una puerta abierta para lasadministraciones en muchos casos y hace que sea necesario con ir al juzgado para que unjuez sea quien determine caso por caso si existe interés público. En el supuesto planteadocreo que existe interés público porque la modificación es en favor del medio ambiente, quese traduce en una cuestión de todos. Es por ello que habría que alegar el precepto 45 de laConstitución Española ya que por un lado recoge el derecho de todos los ciudadanos dedisfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como eldeber de conservarlo y por otro lado en la Ley en su apartado segundo menciona laobligación de los poderes públicos de defender y restaurar el medio ambiente. La terceravía sería modificar el contrato público en base al artículo 107 porque en el mismo permitelas modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación cuando concurraalguna de las circunstancias que enumera, en el presente caso podría considerarse que seproduce la circunstancia del apartado e) lo que se ha de ajustar la prestación aespecificaciones medio ambientales aprobados con posterioridad a la adjudicación delcontrato. Desde Ciudadanos vemos tres vías fundamentadas jurídicamente por las cualesdesde este grupo solicitamos a los técnicos de esta casa que tengan en cuenta a la horade elaborar dicho informe. Gracias.”

Después interviene Arturo Martí, portavoz adjunto del PP, diciendo: “Sí, buenosdías. Nosotros pensamos que sí que es importante tener los informes porque los técnicosestán ahí para protegernos tanto jurídicamente como que sea lo mejor para esta municipio,entonces por ello instar a los técnicos a emitir el informe no creo que sea nada perjudicial,incluso nos beneficia su sapiencia en los temas jurídicos. Por ello, recabar los informestécnicos pertinentes de la Intervención municipal y del negociado de contratación delAyuntamiento de Benicàssim que permitan adecuarse, se procede el actual contrato envigor a la empresa concesionaria de la explotación de la zona azul. En el municipio, en sucaso redactar la instrucción precisa que permita tomar en consideración la propuesta defuturos procesos de licitación, y esto sin más perjuicio es lo que quiere decir. Que sí, quehay muchas vías, pero unas vías que hay que ver cómo aplicarlas y que sean beneficiosaspara todas las partes sin perjudicar tampoco tanto al medio ambiente como a la empresa

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licitadora que entra con unas premisas. Creo que aparte de esto puede ser como unaopinión personal un pacto entre caballeros hay que cumplirlo y un contrato hay quecumplirlo, yo creo que teniendo esa premisa unos informes de los técnicos pertinentessiempre reforzarán la condición de cambiar o no cambiar una situación contractual y porello estamos a favor y por ello esta adición. Gracias.”

Toma la palabra Carlos Díaz, portavoz de ARB, diciendo: “Bien a mí las formasde cambiar el contrato y todo esto jurídicamente pues me parecen perfectas ¿no?, peropensemos con la cabeza ¡oye!, ¿para qué sirve la zona azul?, para que haya una rotaciónde vehículos ¿no?, entonces ¿qué gano llenándolo de coches eléctricos?, ¿que noaparque nadie más?, porque claro si esos no se tienen que ir porque no le multan pues allívan a estar todo el día. ¿Cuánto tardará eso en llegar?. 10 años, 20 años, no lo sé, al finaltendremos la zona azul llena de coches eléctricos aparcados ¿no?, entonces ¿hasta quéporcentaje de coches eléctricos vamos a admitir en nuestras zonas azules?, habrá quefijarlo en el contrato ¿no?, porque es que si no desistimos ya de la zona azul y pasemos aotra cosa ¿eh?. No sé, yo creo que el potenciar el vehículo eléctrico viene determinado porcrear electrolineras, por bajar los Impuestos a la venta de este tipo de vehículos, poreximirlos como creo que ya se hace en Benicàssim del Impuesto de circulación, perojustamente el acabar con la rotación de una zona que estamos intentando preservar paraque el comercio pueda desarrollarse para que haya una movilidad mayor y una facilidadmayor de aparcamiento en unas zonas donde generalmente se saturan, si se ocupan coneste tipo de vehículos pues no ganamos nada en esa situación. Yo creo que debemosincidir, ya digo, en otras cuestiones antes que en esta para el desarrollo de los vehículoseléctricos. Gracias.”

Seguidamente interviene Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim,diciendo: “Sí, a veure el primer de tot per descomptat d'acord que com més vehicles nocontaminants hi haja, millor; els vehicles també aniran millorant, podran anar a mésdistàncies i llavors la gent es podrà decantar més cap a ells, jo pense que hui en dia unapersona no es decanta per un vehicle elèctric pensant en els avantatges fiscals que pugatindre, de l'impost de circulació, de si paga o no paga en l'ORA i tal sinó es decanta per unvehicle d'eixos per les condicions que puga tindre i per les possibilitats que puguen tindre ipel servici que li pot oferir eixe vehicle més que altres. Intentar afavorir eixa classe devehicles, doncs sí, clar, intentar afavorir-los sí, en tot el possible, l'Ajuntament com ha dit elcompany d'ARB ja té unes exempcions ací i que si s'ha de dir que el servici de l'ORAtambé el tinguen gratuït, perquè bo hui en dia també quants vehicles hi ha circulant per acíper Benicàssim, doncs no ho sé però la veritat que ben poquets, la incidència que tindria,poca. També estem d'acord en el tema que bo, si l'empresa eixa ha fet un contracte ambics places per a poder recaptar, si d'eixes ics places ara unes quantes d'eixes, les quesiguen encara que només en fóra una ja no recapta, d'alguna manera s'està incomplint elcontracte que s'ha fet amb eixa empresa i hi hauria que d'alguna manera, no sé,renegociar-ho, això també parlar amb l'empresa si estigueren ben disposats a acceptar-hodoncs bé, però jo sí que crec que els tècnics han d'anar a veure en quina situació estrobarien per si canviar el contracte perquè potser ens afectaria no? Ja dic que totalmentd'acord en els vehicles elèctrics però també pense que els tècnics han de dir la seuaparaula. Gràcies.”

Acto seguido interviene Miguel Alcalde, portavoz del PSOE, diciendo: “Buenosdías, yo creo que la moción con una primera visión parece atractiva, pero hay queprofundizar esos análisis. Yo creo que D. Carlos Díaz ha añadido algún aspecto que

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conviene considerar. Nosotros primeramente la vemos socialmente poco significativa,digamos ¿cuántos coches eléctricos nos visitan o están matriculados en Benicàssim?, anosotros nos consta que se cuentan con los dedos de una mano, entonces socialmente noes, no va a tener una gran repercusión. Desde el grupo de Ciudadanos en repetidasmociones siempre alegan que hay que trabajar y hay que traer una memoria económica yver cómo lo que significa ésto para el Ayuntamiento, la echamos de menos. Luego unareflexión más, tenemos un parque móvil en España y seguramente será significativamenteigual en Benicàssim que coches con más de 10 años ya dicen que tenemos circulandomás del 50%, ¿quién tiene acceso en este momento a coches eléctricos de últimageneración y que encima son significativamente más costosos?, no lo está teniendo toda lapoblación y podemos caer en la paradoja de que los que son privilegiados, que puedenacceder a este tipo de coches modernos, de última tecnología son los más dotadoseconómicamente de nuestra población y encima les vamos a perdonar que paguen la zonaazul y el impuesto de circulación, que acabaremos pagando entre todos. Yo creo que laprimera visión es atractiva la moción, cuando uno la desmenuza creo que hay quetrabajarla más.”

A continuación interviene Elena Salvador, portavoz adjunta de Compromís,diciendo: “Bon dia, regidores, regidors, alcaldessa. Bé, la proposta de Ciutadans,Ciudadanos, diu: 'estiguen exempts de pagar les zones d'aparcament blau'. Clar, elsarguments i l'exposició de la moció són molt bones, però la finalitat no la compartim. Lafinalitat de la zona blava en el poble de Benicàssim no és més que la rotació de vehicles ifacilitarà aparcament pròxims de les zones comercials, perquè està demostrat, si tu potsaparcar el cotxe davant del lloc on treballes, si no et fan pagar, el tindràs des de les 9 de lanit fins a les 7 de la vesprada, perquè no tenim consciència de poble turístic de… xa, que sihi ha veïns que vénen a comprar aparcar dos carrers més arrere no ho fan, no tenimconsciència, podríem tindre'n i no en tenim. Dit això comprovem que són mesures que sónper a motivar el nou ús de vehicles elèctrics i menys consum i pel bé del medi ambient,això ho comprenem, que conforme deia que són arguments que estan molt ben fets, ambreferència a totes les noves propostes, lleis, però preferim que es faça una baixada al'Impost de circulació més que a com seria de xicotet aparcar en zona blava, entenem quela finalitat és una altra, que és per a motivar el bon ús de compra de vehicles, però no espresenta el cas. I en el cas que s'aprovara que foren vehicles de Benicàssim. Torne a dirals xicotets empresaris a les associacions de comerciants i a més és si no recordemalament a principis de la legislatura Compromís va aportar amb la iniciativa de crearelectrolineres prop de les zones de la via verda, com ha dit el Sr. Carlos Díaz, i pensemque ha d'haver-hi altres mesures més motivadores, molt més incentivadores per a este úsde productes que són per a un bé comú. Com que no compartim la moció, tampocaprovem la moció d'addició, com no compartim la moció tampoc compartirem l'addició,caldria consultar amb el Sr. intenventor si seria legal o no legal dins del contracte. I resmés, gràcies per atendre'm, gràcies.”

Posteriormente interviene Arturo Martí, portavoz adjunto del PP, diciendo: “Yoes que, es que lo veo necesario, y no lo siguiente, ¿no?, que ahora se suele utilizar esaexpresión. Desde el PP nosotros queremos sumar a la moción presentada, pero sin estosinformes no creo que sean viables, o sea, nosotros sí que lo necesitamos, es que tenemosla firme convicción de que es necesario para el conjunto de todos y para contribuir a lamejora del medio ambiente su moción, sí, pero con los preceptivos informes. La única víapara poder seguir la senda que usted propone Sra Archelos… , es una vía muy prudente yante la prudencia yo creo que precaución…., (inaudible….), bueno, sin hostilidad, yo

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simplemente estoy intentando dar mi opinión del tema, o bueno, la que tenemos, la quetenemos nosotros ¿no?, un poco que tenemos el privilegio de poder, voy a decirlo envalenciano recolzarnos de los técnicos y porqué no, vamos a recolzarnos con ellos queotra visión del tema o una visión más jurídica sí que nos pueden dar. Muchas gracias.”

En segundo turno interviene Carlos Díaz, portavoz de ARB, diciendo: “Sí, bien,no sé, a mí me cuajarían más otras iniciativas ¿no?, como por ejemplo crear espaciosreservados para el aparcamiento de vehículos eléctricos, como está lo de los minusválidos,que tampoco pagan la zona azul ¿eh?, los estacionamientos de discapacitados estánubicados en zonas para que lógicamente puedan acceder a todas partes y no pagan zonaazul ¿no?, pues que los vehículos eléctricos tengan reservados o esos que tienen laetiqueta unos estacionamientos determinados donde puedan llegar y aparcar con facilidad,y que ¿no?, es lo mismo, oye, si no van a pagar la zona azul es lo mismo, pero noquitemos la zona azul para poner vehículos eléctricos ¿eh?, pongamos unos sitiosadecuados para que aparquen los vehículos eléctricos, solamente los vehículos eléctricosy de esa forma potenciaremos ahí, que podrás aparcar aquí, venga, va pues me voy acomprar un vehículo eléctrico ¿eh?. Bien, pues nada más.”

También hace uso de la palabra Paula Archelós, portavoz adjunta deCiudadanos, diciendo: “Vale, en primer lugar contestando al Sr Carlos Díaz, lo he dichodesde el principio que era una moción sencilla pero que desde Ciudadanos creemos queabrirá el camino a futuras propuestas e iniciativas encaminadas en esta dirección y puedeser una de ellas la que ha dicho el Partido de ARB. Luego refiriéndome a Elena, que hadicho que lo de crear electrogasolineras, estamos de acuerdo, nosotros desde Ciudadanosya que estaba dentro de nuestro proyecto de Smart City que al final no salió adelante, notenemos la culpa. Luego sí que voy a coger el guante al PP porque Ciudadanos sí que creeen esta moción y queremos poner la enmienda de adición del PP, la aceptamos porqueconsideramos que tienen que prevalecer las condiciones de esta moción, y ya está.”

Seguidamente interviene Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim,diciendo: “Sí bo, jo insistir de que si una persona si es compra un vehicle elèctric no crec joque se'l compre pensant si a Benicàssim pot aparcar en la zona blava de manera gratuïta osi haurà de pagar a Castelló o si ha de fer, es compra perquè li interessa eixe tipus devehicle, per les circumstàncies i crec que s'adequa a les seues necessitats, com una altrapersona, crec que potser és adequat a les seues necessitats, que no siga elèctric, doncspotser no els fan elèctrics, eixe tipus de vehicle que ell necessita no?, també per lesdistàncies a recórrer, tampoc recorre la mateixa distància un vehicle elèctric que un quefuncione amb combustible normal, perquè possiblement d'ací a poc potser sí que poden ferles mateixes distàncies i inclús més, jo crec que serà positiu i sí que pot portar llavorsl'adquisició de més vehicles d'estos. Ja dic, quant al tema este de la zona blava, hui en diatampoc són molts els vehicles que tenim ací a Benicàssim, però bo què passaria tambécom s'ha comentat que si el dia de demà suposant que a Benicàssim hi haguera centvehicles elèctrics? Potser si aparcaren al carrer principal tots serien vehicles elèctrics queestarien allí. El que ha comentat el portaveu d'ARB, Carlos d'habilitar unes zonesd'estacionament d'eixos vehicles perquè puga succeir això que estic comentant, potserseria una bona idea però ja no precisa el carrer principal que estiguen les zones per aestos vehicles, ací podríem tindre'n alguns i com en tenen ací per a caravanes, tambépodria potser posar ací per a vehicles elèctrics una zona, junt amb alguna electrogasolinerai de pas que aparquen podrien estar repostant el que ho necessitara. No sé, nosaltres noestem en contra d'esta moció, no estem en contra d'estes circumstàncies, però també

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veiem que falta alguna cosa, no?, falta alguna cosa, per tant no votarem en contra perònosaltres ens abstindrem. Gràcies.”

A continuación hace uso de la palabra Miguel Alcalde, portavoz del PSOE,diciendo: “Yo creo que las intervenciones de todos los grupos están dejando de manifiestoque hacen falta informes técnicos, que hay muchas dudas, que esto no es una cosa de unaaplicación directa. Nosotros vamos a hacer lo mismo, nos vamos a abstener, esperaremosver los informes técnicos y pensaremos que entonces podremos tener una decisión másjuiciosa si conviene hacer ésto o no es una idea oportuna.”

Posteriormente interviene Arturo Martí, portavoz adjunto del PP, diciendo:“Bueno voy a ser breve, yo quiero decir que el Ayuntamiento al margen de todo ésto de laidea que ha tenido la DGT de crear esas pegatinas, de que efectivamente está muy bien¿no?, pero, estamos pensando siempre en la ecología local, sostenible ¿por qué no?, peroyo quiero recordar que desde el Ayuntamiento de Benicàssim ya se hacen bastantes cosasacerca tanto de los vehículos híbridos como de los vehículos bimodales sea de gas,combustible fósil, sea eléctrico combustible fósil o eléctrico totalmente, solar, o sea, tienenun 60% de bonificación en la tasa que tenemos de Impuesto de Circulación de losvehículos, evidentemente yo creo que es un pasito más, es otra cosita más, y toda piedrahace pared, todo suma, pero que somos actuales, o sea, Benicàssim realmente es unmunicipio actual, está a las necesidades en vanguardia y a las inquietudes que tienen estetipo de avances tecnológicos y fomentando que toda la ciudadanía que prefiera u opte poreste tipo de vehículos pues tenga su bonificación y en este caso ya hablo, ya les digo,hablo de un 60% en esa tasa, y es importante yo creo, que comentarlo y que la gente loconozca también. Gracias.”

Sometida la moción de adición presentada por el PP a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:

ninguno; Votos afirmativos: 8, de los señores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, JavierAlonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla, Susana Marqués, Cristina Fernández y Paula Archelós;Votos negativos: 3, de los señores/as; Joan Artur Bonet, Pau Josep Ferrando y ElenaCarmen Salvador; Abstenciones: 6, de los señores/as, Miguel Alcalde, Mª Carmen Tárrega,Adolfo Piquer, Manuel Begués, Mª Carmen Ramírez y Carlos Luis Díaz; por lo que seaprueba la moción de adición del PP.

Sometido el fondo de la moción a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:

ninguno; Votos afirmativos: 8, de los señores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, JavierAlonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla, Susana Marqués, Cristina Fernández y Paula Archelós;Votos negativos: 6, de los señores/as; Joan Artur Bonet, Pau Josep Ferrando, Elena CarmenSalvador; Miguel Alcalde, Mª Carmen Tárrega y Adolfo Piquer; Abstenciones: 3, de losseñores/as, Manuel Begués, Mª Carmen Ramírez y Carlos Luis Díaz; por lo que se apruebala moción.

Por el Sr Secretario se indica que al haber prosperado, la propuesta deacuerdo de la moción queda de la siguiente manera:

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ACUERDO

PRIMERO.- Adoptar los cambios necesarios para que, aquellos vehículos quetengan el distintivo más alto de respeto al medio ambiente estén exentos de pagar laszonas de aparcamiento azules.

SEGUNDO.- Recabar los informes técnicos pertinentes de la IntervenciónMunicipal y del negociado de Contratación del Ayuntamiento de Benicàssim que permitanadecuar, si procede, el actual contrato en vigor con la empresa concesionaria de laexplotación de la ‘zona azul’ en el municipio, o en su caso, redactar la instrucción precisaque permita tomar en consideración la propuesta en futuros procesos de licitación".

PUNTO NOVENO.- Expediente 2899/2016. RE-15488-MOCIÓN AL PLENOPARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO QUE INCLUYA CRITERIOSSOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES.-

Desfavorable Tipo de votación: OrdinariaA favor: 5, En contra: 7, Abstenciones: 5, Ausentes: 0

Visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Junta de Portavocescelebrada en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2016.

"MOCION AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM

MANUEL BEGUÉS LIROLA, como portavoz del grupo municipal ARA BENICÀSSIM-Acord Ciutadà en el Ayuntamiento de Benicàssim, en uso de las atribuciones que le confiere, eleva al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, la siguiente MOCIÓN PARA PARA QUE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO INCLUYA CRITERIOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas sociales, éticas o ambientales no es posible aplicarlas con carácter obligatorioen todos los casos, pero se debe hacer desde la administración pública en la medida de loposible por varios motivos.

En primer lugar por su importancia en la economía general, el peso económico que suponela contratación pública en el estado español supone algo más del 15% del PIB. Para esteayuntamiento en este 2016 supone un coste de unos 10,000,000€ aproximadamente.

En segundo lugar porque las administraciones deben tener un papel ejemplarizante.

La contratación pública es una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos parael cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de lariqueza, igualdad y justicia. Se debe evitar, como venía ocurriendo hasta ahora, que la

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mayor ponderación del criterio precio, entre los tenidos en cuenta para adjudicar loscontratos, incida negativamente en el mercado laboral, destruyendo empleo y empeorandolas condiciones de los trabajadores.

Entendemos que cuando se saca a contratación un servicio, el precio del coste del mismoindicado en las bases por los técnicos competentes son unos precios acordes a mercado,por lo que todas aquellas pujas a la baja pueden tener una incidencia negativa, bien en laprestación del servicio, bien el las condiciones laborales o en cualquier otro aspecto.

Los objetivos de las administraciones municipales en este ámbito deben estar dirigidos a laconsecución de una contratación pública estratégica, sostenible y socialmente responsableque tenga en cuenta no sólo la calidad, eficacia y sostenibilidad medioambiental en laprestación de servicios públicos y en las compras públicas, sino también la necesidad deno incidir negativamente sobre las condiciones en las que se desarrolla la prestaciónlaboral o sobre el propio empleo. La oferta económicamente más ventajosa no tiene porqué identificarse con la del precio más bajo. La administración no está obligada a aceptarel mejor precio, sino la oferta más favorable al interés público” según la Sentencia delTribunal Supremo de 23/05/1997.

El marco normativo de la contratación pública se ha visto modificado con la aprobación deuna nueva Directiva sobre contratación Pública -Directiva 2014/24/UE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014- que incide en la aplicación de otroscriterios de adjudicación, como los criterios sociales, medioambientales, o de innovación,prioritarios también en aras a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador quepersigue la Estrategia Europa 2020, y en la que la contratación pública desempeña unpapel clave.

De acuerdo con lo dispuesto en el Considerando 90 de la Directiva, la adjudicación de loscontratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto a los principios detransparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar unacomparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, encondiciones de competencia efectiva, qué oferta es la más ventajosa.

Por otro lado, tal y como reconoce la Directiva Europea sobre contratación pública24/2014, para contratos de prestaciones directas a ciudadanos en el ámbito sanitario osocial resulta necesario un tratamiento más alejado del mercado, dado el carácterestratégico de las necesidades a satisfacer y, por ello, deben ser prestados desde unaestricta perspectiva de calidad.

Es fundamental conseguir que la prestación de servicios públicos y las compras públicassean de calidad, estratégicas, sostenibles y socialmente responsables, y que deje de tenerefecto la obligatoriedad de que el precio más bajo sea el que determine la elección de laempresa que prestará los servicios públicos. De este modo podrá evitarse, como se haseñalado antes, que la contratación pública incida de forma negativa en el ámbito laboral.

Ha de tenerse en cuenta que en aquellos contratos en los que el componente económicofundamental viene constituido por el coste de la mano de obra, la mayor ponderación delcriterio precio entre los tenidos en cuenta para su adjudicación puede incidir negativamenteen el mercado laboral y ser utilizado de forma impropia para justificar numerosasactuaciones que acaban destruyendo empleo y empeorando las condiciones laborales de

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los trabajadores.

No siempre lo más barato es lo mejor. Los beneficios que estos criterios reportan a lasAdministraciones Públicas vienen determinados tanto por la reducción del gasto públicocomo por el aumento de ingresos que conllevan.

Por todo ello, presentamos para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO.- Que en los pliegos de contratación que se realicen desde el Ayuntamiento ysus empresas dependientes se incorporen cláusulas sociales y medioambientales (criterioscomo la calidad de las condiciones de empleo, la inserción socio laboral de colectivosdesfavorecidos, la diversidad funcional, políticas de género, medioambientales y decomercio justo,…). Dichos criterios tenderán a valorarse en un mínimo del 60% sobre lapuntuación total.

SEGUNDO.- En aquellos supuestos en que los órganos de contratación utilicen más de uncriterio para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta másventajosa, deberán incluirse criterios que permitan identificar la oferta que presente lamejor relación calidad-precio, tales como la calidad, accesibilidad, características sociales,medioambientales o innovadoras, entre otros, siempre que estén vinculados al objeto delcontrato y formulados de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, nodiscriminación, transparencia y proporcionalidad.

TERCERO.- Los contratos de prestaciones directas a ciudadanos en el ámbito sanitario osocial serán considerados desde una estricta exigencia de garantías de calidad del servicioen relación al objeto del contrato con criterios tendentes a la mayor especificidad posible.

CUARTO.- Establecer un sello municipal de calidad o etiqueta que certifique la aportaciónde las empresas al Bien Común mediante unos indicadores o estándares verificablesobjetivamente y verificado por un organismo municipal transparente y participativo.

QUINTO.- El precio que se estipule en las bases del contrato será el precio deadjudicación, no pudiéndose hacer pujas a la baja. En el supuesto que un aspirante alcontrato presentase una puja a la baja, sera descalificado, siguiendo a partir de aquí con elprocedimiento habitual.

SEXTO.- No se prorrogaran los contratos vigentes, redactando cuando expire cada uno deellos un nuevo pliego que incorpore dichas cláusulas."

Por parte de la Sra. Vicesecretaria se indica que para poder dar viabilidad a dicha Mociónes necesario añadir que se soliciten los informes oportunos en cuanto a lo solicitado en laMoción, aceptándose por el Portavoz del grupo municipal "ARA BENICASSIM", ManuelBegués esta aportación y por lo tanto se incluye en la Moción quedando así:

"MOCION AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIMMANUEL BEGUÉS LIROLA, como portavoz del grupo municipal ARA BENICÀSSIM-Acord Ciutadà en el Ayuntamiento de Benicàssim, en uso de las atribuciones que le confiere, eleva al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, la siguiente MOCIÓN PARA PARA QUE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO INCLUYA CRITERIOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES.

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Ajuntament de Benicàssim

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas sociales, éticas o ambientales no es posible aplicarlas con carácter obligatorioen todos los casos, pero se debe hacer desde la administración pública en la medida de loposible por varios motivos.

En primer lugar por su importancia en la economía general, el peso económico que suponela contratación pública en el estado español supone algo más del 15% del PIB. Para esteayuntamiento en este 2016 supone un coste de unos 10,000,000€ aproximadamente.

En segundo lugar porque las administraciones deben tener un papel ejemplarizante.La contratación pública es una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos parael cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de lariqueza, igualdad y justicia. Se debe evitar, como venía ocurriendo hasta ahora, que lamayor ponderación del criterio precio, entre los tenidos en cuenta para adjudicar loscontratos, incida negativamente en el mercado laboral, destruyendo empleo y empeorandolas condiciones de los trabajadores.

Entendemos que cuando se saca a contratación un servicio, el precio del coste del mismoindicado en las base por los técnicos competentes son unos precios acordes a mercado,por lo que todas aquellas pujas a la baja pueden tener una incidencia negativa, bien en laprestación del servicio, bien el las condiciones laborales o en cualquier otro aspecto.

Los objetivos de las administraciones municipales en este ámbito deben estar dirigidos a laconsecución de una contratación pública estratégica, sostenible y socialmente responsableque tenga en cuenta no sólo la calidad, eficacia y sostenibilidad medioambiental en laprestación de servicios públicos y en las compras públicas, sino también la necesidad deno incidir negativamente sobre las condiciones en las que se desarrolla la prestaciónlaboral o sobre el propio empleo. La oferta económicamente más ventajosa no tiene porqué identificarse con la del precio más bajo. La administración no está obligada a aceptarel mejor precio, sino la oferta más favorable al interés público” según la Sentencia delTribunal Supremo de 23/05/1997 .

El marco normativo de la contratación pública se ha visto modificado con la aprobación deuna nueva Directiva sobre contratación Pública -Directiva 2014/24/UE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014- que incide en la aplicación de otroscriterios de adjudicación, como los criterios sociales, medioambientales, o de innovación,prioritarios también en aras a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador quepersigue la Estrategia Europa 2020, y en la que la contratación pública desempeña unpapel clave.

De acuerdo con lo dispuesto en el Considerando 90 de la Directiva, la adjudicación de loscontratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto a los principios detransparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar unacomparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, encondiciones de competencia efectiva, qué oferta es la más ventajosa.

Por otro lado, tal y como reconoce la Directiva Europea sobre contratación pública24/2014, para contratos de prestaciones directas a ciudadanos en el ámbito sanitario o

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Ajuntament de Benicàssim

social resulta necesario un tratamiento más alejado del mercado, dado el carácterestratégico de las necesidades a satisfacer y, por ello, deben ser prestados desde unaestricta perspectiva de calidad.

Es fundamental conseguir que la prestación de servicios públicos y las compras públicassean de calidad, estratégicas, sostenibles y socialmente responsables, y que deje de tenerefecto la obligatoriedad de que el precio más bajo sea el que determine la elección de laempresa que prestará los servicios públicos. De este modo podrá evitarse, como se haseñalado antes, que la contratación pública incida de forma negativa en el ámbito laboral.

Ha de tenerse en cuenta que en aquellos contratos en los que el componente económicofundamental viene constituido por el coste de la mano de obra, la mayor ponderación delcriterio precio entre los tenidos en cuenta para su adjudicación puede incidir negativamenteen el mercado laboral y ser utilizado de forma impropia para justificar numerosasactuaciones que acaban destruyendo empleo y empeorando las condiciones laborales delos trabajadores.

No siempre lo más barato es lo mejor. Los beneficios que estos criterios reportan a lasAdministraciones Públicas vienen determinados tanto por la reducción del gasto públicocomo por el aumento de ingresos que conllevan.

Por todo ello, presentamos para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo:

Solicitar los informes oportunos sobre la viabilidad legal en cuanto al contenido delos siguientes apartados:

PRIMERO.- Que en los pliegos de contratación que se realicen desde el Ayuntamiento ysus empresas dependientes se incorporen cláusulas sociales y medioambientales (criterioscomo la calidad de las condiciones de empleo, la inserción socio laboral de colectivosdesfavorecidos, la diversidad funcional, políticas de género, medioambientales y decomercio justo,…). Dichos criterios tenderán a valorarse en un mínimo del 60% sobre lapuntuación total.

SEGUNDO.- En aquellos supuestos en que los órganos de contratación utilicen más de uncriterio para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta másventajosa, deberán incluirse criterios que permitan identificar la oferta que presente lamejor relación calidad-precio, tales como la calidad, accesibilidad, características sociales,medioambientales o innovadoras, entre otros, siempre que estén vinculados al objeto delcontrato y formulados de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, nodiscriminación, transparencia y proporcionalidad.

TERCERO.- Los contratos de prestaciones directas a ciudadanos en el ámbito sanitario osocial serán considerados desde una estricta exigencia de garantías de calidad del servicioen relación al objeto del contrato con criterios tendentes a la mayor especificidad posible.

CUARTO.- Establecer un sello municipal de calidad o etiqueta que certifique la aportaciónde las empresas al Bien Común mediante unos indicadores o estándares verificablesobjetivamente y verificado por un organismo municipal transparente y participativo.

QUINTO.- El precio que se estipule en las bases del contrato será el precio de

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Ajuntament de Benicàssim

adjudicación, no pudiéndose hacer pujas a la baja. En el supuesto que un aspirante alcontrato presentase una puja a la baja, sera descalificado, siguiendo a partir de aquí con elprocedimiento habitual.

SEXTO.- No se prorrogaran los contratos vigentes, redactando cuando expire cada uno de ellos un nuevo pliego que incorpore dichas cláusulas."

Por parte del Sr Secretario se indica que se ha presentado una moción desustitución del grupo político municipal del PP con número de R.E. 15702 de fecha26 de Septiembre de 2016 que dice así:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre procedimientos de adjudicaciónde contratos públicos de obras, suministros y servicios, la Ley 30/2007, de 30 de octubre,de Contratos del Sector Público y actualmente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico (TRLCSP), recogen en su articulado la inclusión de criterios sociales en losprocedimientos de adjudicación y ejecución, con referencias expresas a la igualdad desexos, las personas discapacitadas, la inserción sociolaboral o las políticas de empleo.

Por otro lado, debemos tener en consideración que la Ley no impone unos criteriosdeterminados, en consecuencia, será el órgano de contratación quien debe determinarmotivadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, qué criterios son losque se van a tener en cuenta para adjudicar el contrato.

El art. 150.1 TRLCSP establece que para la valoración y determinación de la ofertaeconómicamente más ventajosa habrá que atenerse a criterios directamente vinculados alobjeto del contrato, entre los que puede entenderse que se encuentran los criteriossociales y medioambientales, entendidos como aquellos que permitan evaluar la calidad deun servicio destinado a personas desfavorecidas, dichos criterios podrán aceptarse,entendiendo que se debería considerar como directamente vinculados al objeto delcontrato aquellos aspectos sociales de carácter objetivo y cuantificable relativos a lascondiciones laborales de ejecución de un contrato o al sistema de producción de los bienesobjeto de contratación.Por todo lo anterior, se elevan al Pleno los siguientes acuerdos

PROPONEMOS

1.- Que se proceda a solicitar los informes técnicos oportunos tanto a la Secretaria,Intervención y jefe del negociado de Contratación de este Ayuntamiento, para queinformen sobre los actuales criterios utilizados para la elaboración de los Pliegos deContratación, y procedan en su caso a realizar un informe de conjunto que permita laredacción de una instrucción que permita al Ayuntamiento de Benicàssim, establecercon plena seguridad jurídica la posibilidad de incorporar criterios sociales ymediambientales en la redacción de los pliegos, así como criterio de valoración de éstosen todas las fases del procedimiento de licitación de los contratos públicos con esteAyuntamiento."

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Ajuntament de Benicàssim

Abierto el debate interviene Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim,diciendo: “Sí a veure, la idea d'este grup en esta moció, com posa el propi títol de lamoció és perquè s'afigen en els contractes criteris socials i mediambientals. Nosaltrespensem que hui en dia l'Ajuntament de Benicàssim té diverses, inclús ací s'han aprovatdiverses mocions en defensa del medi ambient, perquè no sols es queda ací a aprovarla moció de la defensa de medi ambient sinó amb tots els apartats que siguen possiblespoder incloure'ls, un d'ells és en el tema dels contractes que fa l'Ajuntament, en totsaquells que siga possible incloure clàusules mediambientals, de sostenibilitat,d'utilització de material reciclable, de totes les circumstàncies que aporten i que puguentindre, que es demanen a les empreses estos criteris i que tot això tinga una valoració al'hora de les pliques del contracte; també demanem ací criteris socials, ací, perquè caldefendre també els criteris socials i així doncs tenim nosaltres la possibilitat també enels contractes de posar-los no? El tema ací amb empreses que contracten gent queestiguen parats de llarga duració, els que contracten dones que no tinguen 180 diescotitzats en els últims dos anys, majors de 45 anys que tinguen també complides lesnormes, que tinguen un percentatge de persones amb alguna discapacitat en la seuaempresa, bo, una sèrie de criteris que entenem que són importants i que deurien detindre una valoració. Nosaltres ací hem ja que es tinguera una valoració d'un 60%, peròbo com parlem per això es va afegir el punt este en Junta de Portaveus que tots estoscriteris i tots estos punts que nosaltres demanem, que tingueren previs els informestècnics, bo, en el cas este del 60% de valoració perquè si en alguns contractes sí quepuga ser el 60% ens pareix magnífic i si en altres no pot ser el 60%, amb l'informe tècnictambé ens pareixerà bé, mentrestant es valore. El que sí que no volíem, per això vamposar eixe percentatge és que s'acceptara eixa moció, val el posem, però la valoracióque tindrà això serà d'un 0,1%, o siga una valoració mínima que no afectara. Nosaltrescreiem que és important, creiem que l'Ajuntament ha de contribuir en estos aspectes iha de donar exemple i així doncs tenim un pas important perquè l'Ajuntament pugadonar exemple. També un poc el tema dels contractes de l'Ajuntament estem un poc enpla de criteris socials de distribuir un poc la riquesa, que no es tinga en compte tampocel criteri econòmic com a criteri fonamental, és a dir, si no estan les multinacionals ací iagafaren tots els contractes, ja no només a Benicàssim, sinó en altres empreses perquèpoden jugar en licitacions a la baixa i mentrestant les xicotetes empreses locals o de lacontornada és impossible poder entrar a licitar pues no poden arribar a eixos preus quepoden posar a la baixa, per això també el tema que nosaltres posem que el preu que nohi ha cap empresa que puga licitar a la baixa perquè entenem que el tècniccorresponent que porte unes pliques d'un contracte ja mire i porte un contracte d'acordamb el preu del mercat però tant les licitacions que puga ser que no siguen a la baixa,també això perquè necessitarà un informe, com s'ha dit, si és viable o no és viable peròsi és viable sí que voldríem que si un contracte i espera que els diners que no es licite ala baixa, que siguen eixos diners els que siguen per a poder jugar totes les empreses enigualtat de condicions quant al preu. L'altre tema que hi ha és això, el que he dit, notindre en compte el preu a la baixa, tindre el tema de criteris socials, tindre contractacióde la sèrie de persones com ha dit, i quant al mediambiental les empreses que mésestiguen lluitant i més estiguen complint amb el tema de medi ambient, doncs bé,l'Ajuntament com diu també ací que tinga com un segell o com es vullga dir també poseun segell, o com s'estime per a reconéixer esta classe d'empreses i que les empresesque tinguen esta distinció que tinguen una major valoració, no? Quant a l'esmena desubstitució, nosaltres ara no l'entenem perquè està ací, sabem que com es va dir en la

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Ajuntament de Benicàssim

Junta de Portaveus el PP voldrà mantindre perquè entenem que l'única cosa que diu ésel que es va afegir llavors al suggeriment de la vicesecretària, que va comentar que aixòestaria ací, però que farien falta els informes tècnics per a veure la possibilitat de poderrealitzar eixos punts ací, si són, i nosaltres, per descomptat acceptem eixe criteri i veiemque l'esmena de substitució simplement és això, seria afegir eixe criteri que en el seumoment en compte de ser de substitució haguera sigut d'addició perquè ho haguéremmantingut sense cap problema no?, i bé, de moment res més, esta és la nostra moció iés la que hem explicat. Gràcies.”

Interviene la Sra Alcaldesa, Susana Marqués, diciendo: “Sr. Begués, el PPpresenta una esmena de substitució a la seua moció perquè la seua proposta d'acordinicial no era legal, li ho va dir la Sra. vicesecretària, que no era legal, i com estavaredactada la seua moció no tenia aparences de legalitat per a poder-se dictaminarfavorablement en una Junta de Portaveus per part d'una Sra. vicesecretària i poder-laportar a Ple, d'ací que el PP fera una esmena a la totalitat perquè davant de la previsiblebarbaritat que vosté estava proposant que anava en contra de la llei de procedimentscontractuals, no és este Ajuntament sinó de la llei, del procediment de la llei decontractació, ens generava dubtes legals que es poguera portar, d'ací que la Sra.secretària a vosté li fera una advertència legal que el primer punt com si diguérem de laproposta d'acord, seria demanar els informes, vosté ho va acceptar, cosa que demostrauna incoherència també respecte al que comprén de fer en al moció passada en quètambé demanaven informes tècnics per a poder avalar una moció i s'absté, i no obstantaixò en la seua moció sí que accepta que s'incloguen els informes tècnics, com ha de serSr. Begués, però mantinga vosté una línia de coherència amb les seues votacions, faça-s'ho mirar perquè abans en l'hora de la votació on es parlava també de criterismediambientals s'absté i ara vosté ho defén tant com l'emissió d'informes que sónnecessaris i preceptius. Llavors, a partir d'ací com està l'advertència legal, vosté ho acabade dir va ser la que la Sra. vicesecretària li va fer a vosté com a portaveu per a poder-sedictaminar amb garanties legals i poder-se portar a Ple, nosaltres des del PP havent fet jala Sra. vicesecretària eixa advertència legal retirarem esta esmena de substitució perquèja es contempla dins de la proposta d'acord de l'esmena que vosté, de la moció perdó quevosté ha presentat. No obstant això, nosaltres que solem vindre amb els plens llegits i elsdeures fets, hem demanat informació prèvia i amb tota probabilitat eixos informes siguendesfavorables, perquè moltes de les coses que vosté proposa que es modifiquen o que estinguen com a criteris ja ens han advertit tant des del departament de Contractació comdes del departament d'Intervenció que poden ajustar-se a la legalitat, per tant tenint encompte que eixos informes nosaltres ja tenim prèviament el coneixement que no seranfavorables perquè es puga aprovar perfectament però després no ser, no tindreconsecució esta moció i quedar-se en res no donarem suport a d'esta moció, no lidonarem suport, perquè a fi d'afavorir almenys que es puguen incloure eixos criteris peròsempre amb garanties de seguretat tècnica i jurídica, nosaltres no anem, i no descartempreparar una altra moció on estiga més tècnicament preparada, on estiga mésjurídicament preparada i on hi haja una instrucció redactada que aporte uns criteris alnostre servici tècnic que al final és qui forma part d'eixes meses de contractació i el quedecideix basant-se en la llei de contractació quins són els criteris més favorables a l'horade contractar, per descomptat que estem a favor dels criteris mediambientals, com hohem fet en l'altra moció, però no li donarem suport amb el nostre vot a favor, val? Iretirem, Sr. secretari, l'esmena de substitució per estar ja inclosa en la del Sr. Begué, ennom d'ARA-Benicàssim.”

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Por parte del Grupo PP se decide retirar la moción de sustitución.

Se abre turno de intervención tomando la palabra Carlos Díaz, portavoz deARB, diciendo: “Bien bueno pues parece que sí, que parte de las propuestas pues notienen visos de legalidad, yo entiendo que las cuestiones medioambientales las basestécnicas para la ejecución posterior del contrato y el control sobre todo de la ejecución delcontrato a posteriori son los que van a marcar el que se respete esas reglasmedioambientales ¿no?, sobre todo más que el puntuar que la empresa medioambientalmente se comporte o no, a mí me interesa lo que la empresa hace aquí enBenicàssim, cuáles son las bases del contrato, cómo respetan el medio ambiente en esecontrato en particular y luego que la hora de ejecutar el contrato realmente se cumplancon los requisitos establecidos en las bases ¿no?, más que puntuar a una empresaporque diga que está haciendo maravillas medioambientales en otros sitios ¿eh?. Bien,en ese sentido pues yo creo que tampoco vamos a aceptar esta enmienda. Gracias.”

Después interviene Cristina Fernández, portavoz de Ciudadanos, diciendo:“Bien está claro que entre los 17 objetivos marcados por la Agenda 2030 se encuentranaspectos como la reducción de la desigualdad entre países, igualdad de género, trabajodecente, acción coordinada contra el cambio climático, la producción y consumoresponsables, por eso las administraciones deben jugar un protagonismo en lageneración de trabajo y que además sea un trabajo estable y de calidad, ya que generanuna actividad económica de manera directa o indirecta, por eso también hay que avanzare incluir cláusulas sociales y medio ambientales en la contratación de obras, servicios ysuministros de este Ayuntamiento. Pensamos que hay que favorecer las relacioneslaborales estables, la generación de nuevos puestos de trabajo en las empresasadjudicatarias de los contratos, así como la inserción laborar de trabajadores condiscapacidad, de personas paradas de larga duración o de personas mayores de 45 añoso también del colectivo más joven de los emprendedores de las pequeñas empresas, lascuales les es muy difícil competir con las grandes, o con empresas ya consolidadas quetienen más facilidad para cumplir los objetivos requeridos en este tipo de contratacionescomo son por ejemplo certificaciones medio ambientales ya que las empresas de recientecreación disponen de menos recursos y menos experiencia también en las relaciones conlas Administraciones Públicas, pero no por ello pensamos que están menos capacitadas,entre la burocracia a la hora de empezar un proyecto empresarial y el camino pedregosocompitiendo con grandes empresas ya consolidadas y con gran estructuras se ven endesventaja y quizás habría que potenciar a través de diferentes mecanismos, ya sea unporcentaje, siguiendo un baremos, una puntuación extra para que acceda a este tipo decontratos sea una oportunidad también para los pequeños autónomos y las jóvenesempresas y no se vea como algo inaccesible. Pensamos también que darle másestabilidad y más importancia por ejemplo a una empresa de reciente creación, que nodiscriminar su acceso por ejemplo por el idioma que se utiliza como se viene últimamentehaciendo en Valencia. También dentro de los objetivos sociales considerar que lasempresas no estén inmersas en expedientes de regulación de empleo, cuando han tenidobeneficios o que no hayan sido sancionadas por incumplimiento grave por ejemplo enmateria de seguridad, salud en el trabajo o prácticas laborales abusivas. Por otro lado enel tema medio ambiental por ejemplo en el contrato de vehículos firmar la menor emisiónde CO2, como hemos estado hablando antes, también la compra pública es uninstrumento para favorecer mercados sostenibles y sociedades inclusivas y pensamos

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que hay que avanzar en esta línea. En la moción presentada por ARA-Benicàssim ya seestá dando por hecho desde el primer momento que este Ayuntamiento no se tiene encuenta cláusulas de carácter social y medio ambiental cuando desconocemos si es así ono es así. Estamos de acuerdo en que todo lo que sea para mejorar tanto aspectoslaborales como personales lo apoyaremos, aún más siendo un objetivo de la agenda2030, moción presentada por este grupo y secundada por los demás, pero creemos eneste caso, la enmienda del PP se ha retirado pero se ajustaba más a la legalidadsiguiendo las instrucciones de la Secretaría y más a lo que se pretende, que en realidades una revisión o evaluación del área de contratación y en su caso cómo se podríamejorar por ejemplo los sistemas de edificación de los contratos, a los que aludía el SrDíaz, que parece que son problemas en todas las administraciones públicas a la hora deverificar el cumplimiento de las mejoras y de las cláusulas que se introducen en loscontratos, y sería esencial la adopción de unas prácticas municipales en el ámbito de lacontratación pública, innovadora y de la contratación socialmente responsable quepermita evaluar como digo estos procesos. Gracias.”

Acto seguido interviene Miguel Alcalde, portavoz del PSOE, diciendo: “Elobjetivo que persigue y que expone es atractivo, que socialmente, que las empresas quesocialmente cuiden el medio ambiente, las relaciones laborales, la inversión, podrían sermuchos factores pero cuando uno analiza en qué se puede traducir ésto, estamos en unpaís que la contratación administrativa en los últimos años ha sido el foco de la corrupcióny del foco del desprestigio de la política. Cuando uno lee los países que con mayorlimpieza la administración adjudica sus servicios, sus obras, uno se da cuenta que en lamayoría de países requieren o recurren a la subasta estrictamente de precios, si bien,luego tienen una reglamentación y un control sobre las empresas que les hacen cumplirtodo lo que nosotros nos parece que es voluntario y potestativo. Descartar la subastacomo modo de contratación en un país que tanto ha sido azotado por la corrupción anosotros nos parece que no es el momento. En segundo lugar con la moción llega a unpunto que cuando no se admiten bajas acabamos por decir que el técnico fija los preciosde las cosas y eso también es peligroso, luego todos los técnicos tienen la capacidad debuscar el justiprecio del servicio, a veces uno se lleva sorpresas de que se han valoradomuy por encima de lo que en ese momento el mercado ha variado y se consiguen ofertasmucho más ventajosas, darle a un técnico exclusivamente la fijación de los precios no esla norma de la economía de mercado en el que vivimos. Yo creo que esta moción aunquees muy atractiva socialmente en el punto que está la administración en nuestro país en elpunto que seguimos viviendo en una economía de mercado no admitir la baja no nosparece que sería adecuado, sí que tuviera unos porcentajes significativos, los atributosque las empresas tengan. Por lo tanto creemos que no sería de fácil aplicación ni seríaútil y no estamos de acuerdo en que un técnico pueda fijar él sólo el precio deconcesiones tan importantes y tan millonarias como se la administración adjudica.”

Toma la palabra Joan Bonet, portavoz de Compromís, diciendo: “Sí, gràcies.Esta moció que presenta ARA-Benicàssim ens pareix interessant perquè parla d'una sèriede criteris des del punt de vista de la sostenibilitat social i mediambiental i per tant en laintroducció d'estos criteris per als concursos que puguen haver-hi en l'Ajuntament enspareix interessant, possiblement perquè la concreció d'una sèrie de punts en lespropostes d'acord es podrien debatre una miqueta més; el 60% és difícil de concretaraixò, i d'altres coses no?, d'altres punts que possiblement donarien lloc a un debat unamiqueta més a fons, però el que és el fons de la qüestió precisament nosaltres estemd'acord, ens pareix molt interessant, és una manera dels concursos actualitzar-los, de

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posar-se al dia amb els nous criteris i valors que estan eixint en la societat, com és lasostenibilitat mediambiental i social i d'alguna manera buscar eixos criteris que siguenobjectius, és a dir, que no estiguen en el marc de la subjectivitat, que això tal com s'haapuntat també és un poc de possibles corrupcions i d'amiguismes per tant el que calevitar és eixos criteris objectius per a buscar els objectius que són els tècnics i econòmics.Dins dels tècnics es pot incloure perfectament una sèrie de punts, des del punt de vistasocial i mediambiental. Quant al criteri econòmic, correcte, nosaltres també estem d'acorden l'exposició que ha fet Miguel Alcalde, possiblement això és perillós, és interessantsempre que es porte una subhasta a un preu tan econòmic com siga possible, des delpunt de vista de l'atenció i de la bona gestió de les arques públiques i a més d'algunamanera es busca per mitjà de l'ajust de les empreses eixe preu, el més just possible, no?És a dir, el més econòmic i millor per a l'Administració Pública, sempre que no supose unabaixa temerària perquè allí ja podríem anar a una segona part de baixa temerària, peraixò eixe concepte de baixa temerària existix hui en dia, està contemplat. Per tant si anemdirectament al fons de la qüestió, salvant eixes possibles excepcions, nosaltres votarem afavor. Gràcies.”

Hace uso de la palabra la Sra Alcaldesa, Susana Marqués, diciendo:“Evidentment, Sr BeguÉs, esta és una moció molt atractiva, però com li he dit sense laplena garantia jurídica del que proposa. Esperarem a tindre eixos informes en la mà, queper endavant com li he dit ja contradiu la llei de contractació i ací treballarem en una altramoció complint la seguretat del que aprovarem i no buscant només un titular polític. Sr.secretari, passem a votació. Perdó, segon torn d'intervencions.”

En segundo turno interviene Carlos Díaz, portavoz de ARB, diciendo: “Bien,vamos a ver cuantos más criterios objetivos haya en un contrato mejor, pero es quetodos los criterios que se están planteando yo entiendo que son subjetivos, no sonobjetivos ¿no?, con lo cual es muy difícil que, vamos, que todos estos aspectos puedanentrar como criterios objetivos en los contratos, por tanto yo creo que los que tienen queser ya los está utilizando el Ayuntamiento de Benicàssim, ya los permite la Ley y los queno pues lógicamente lo que hacen es facilitar el traje a medida en los contratos y el quese presenten pues lógicamente los amiguetes porque cumplen el contrato que yo tehago a tu estilo y a tu tal ¿no?, en este sentido pues no vamos a votar a favor. Gracias.”

También interviene Cristina Fernández, portavoz de Ciudadanos, diciendo:“Sí gracias, nosotros como ya hemos comentado estamos de acuerdo en el fondo, enlos criterios pero en ciertos puntos de la propuesta que a falta de verificar la legalidad,por lo tanto nos vamos a abstener a espera de no sé si al final se han pedido informes,o no se van a pedir o se va a presentar otra moción, en todo caso esperaremos y quesean los técnicos quienes nos den luz a este asunto. Gracias.”

Luego interviene Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim, diciendo:“Sí, a veure, en la pròpia moció ja es posa que es demanen els informes per a laviabilitat de tots estos punts. Quant al que s'ha dit, que la vicesecretària va dir que erail·legal esta moció, no sé, jo no estaria en eixa reunió perquè jo no vaig escoltar això,vaig escoltar que faltava un punt per a poder d'alguna manera estar més regulada peròque era il·legal en cap moment, va dir la vicesecretària que la moció era il·legal. Il·legalno és esta moció perquè nosaltres al presentar-la vam estar mirant, i s'està aplicantestos criteris i en altres municipis està feta esta moció quant a la redacció d'algunesaltres mocions que s'han presentat i s'han aprovat en altres municipis i no crec jo que

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hui en dia en cap municipi en la situació en què s'està aproven mocions il·legals que hacomentat la Sra. alcaldessa, no? Llavors estan els punts estos, no hi ha cap puntinventat en el nostre, sinó estan ací de distintes mocions s'ha fet una recopilació qued'alguna manera hem arreplegat la idea que teníem nosaltres. Quant a criteris que hancomentat que són tots subjectius, nosaltres veiem que no, una empresa si té un nombrede contractes d'hòmens i dones, això és objectiu, no és subjectiu; si té un determinatnúmero de persones amb alguna minusvalidesa treballant això és objectiu, no éssubjectiu, el tema de la contractació si són parats de llarga duració, si tenen més de 45anys, si són dones, això són tot criteris objectius, ací no hi ha res subjectiu. Quant altema de medi ambient el material que puga adquirir si té un reconeixementmediambiental és objectiu, no és subjectiu i quant a la consideració de l'empresa, sóntot criteris objectius, que hi ha alguna cosa subjectiva, però la majoria dels criteris ques'arrepleguen són tots criteris objectius en este aspecte. Després en el tema del preu enquè s'ha comentat, de si el tècnic d'alguna manera pot fer un preu, home jo entenc quesi es demana una adquisició d'un determinat material el preu de mercat és el que hi ha,no faran i si ix algun contracte amb un preu excessiu, doncs bé, hi haurà ací el quel'equip de govern corresponent serà el que tindrà d'alguna manera controlar eixeaspecte no creiem ací de que si és per exemple, no sé hui en dia una persona compraràuna botelleta d'aigua i el tècnic diu que esta botelleta val, no sé 50 euros, si l'Ajuntamentels paga dirà 'para el carro que això no en val 50'. Una cosa és que siguen 10 o 11cèntims però si són coses ací exagerades perquè hi ha altres mitjans per a podercontrolar això. Després quant al fet que no hi haja licitacions a la baixa el tema és quequant a licitacions a la baixa si és molt a la baixa sí que és el que ha dit el company deCiutadans, ací, que s'habilite un procediment però el tema és això, hi ha empreses quesí que poden licitar a la baixa dins del mercat sí que poden fer licitacions a la baixaperquè no és el mateix en el tema, no sé, d'asfalt per exemple, comprar 10 tones d'asfaltque una empresa xicoteta que haja de comprar-ne potser una, per dir un exemple quepotser és exagerat. Llavors el tema eixe del preu que no siga a la baixa és per això, pera poder donar possibilitats a empreses xicotetes de poder jugar en el mateix terreny dejoc que poden jugar les grans empreses que sí que pel volum d'empresa que és sí quepot ajustar un poc més els preus quant al tema, que a vegades eixos preus repercutixeneixes baixes en la qualitat del material, repercutixen en el mercat laboral, repercutixenen els salaris, en les condicions, bo, repercutixen en molts aspectes… (La Sr.alcaldessa indica: “Sr. Begués, vaja acabant ja que estem en el segon torn de rèplica, jahan passat els tres minuts. Vaja acabant). El tema és eixe no?, no hi havia cap interésmés que el que diu la pròpia moció que crec que és prou clara. Gràcies.”

Acto seguido interviene Miguel Alcalde, portavoz del PSOE, diciendo:“Brevemente nosotros compartiendo el destino final de la moción vemos inconvenientepara una administración como la nuestra tener que calificar a las empresasobjetivamente pues es difícil. Yo creo que debiera incidir la administraciones superioresa nosotros en una calificación de empresas que tú supieras a dónde se acoges porquedesde Benicàssim calificar una gran empresa constructora nos a va ser difícil comprobarsus datos y a lo mejor sí que cumple los requisitos que aquí queremos. Es difícil desdeuna administración pequeña, debiéramos de alguna forma pedir a la administración,Hacienda, Diputación, Generalitat que nos diera una clasificación de empresas y tenerunas prioridades, no creo que nuestros técnicos vaya a ser capaces de clasificar siPAVASAL respeta el medio ambiente o no, no tenemos ni capacidad técnica, ni social, nilaboral, creo que se debiera en instar, pedir una clasificación de empresas y luego síque priorizarlas en nuestras adjudicaciones, si no, nos va a ser difícil.”

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Finalmente para cerrar el debate, interviene la Sra Alcaldesa, SusanaMarqués, diciendo: “Bueno, muy brevemente también. La clasificacion de empresas síque me consta que en cada contratación pública que se hace en este Ayuntamiento seexigen unas clasificaciones porque ciertas obras no las pueden hacer todas lasempresas y después todo lo que tiene que ver con sistemas de calidad pues desde eldepartamento de contratación también se están exigiendo tanto normas de calidad,como AENOR, UNE; 14.001, en materia de medio ambiente, etc, etc, que acreditan quela empresa cumple con todos los estándares de una certificación de calidad a través deestas normas europeas que son quienes realmente nos lo pueden certificar. Noobstante, muy brevemente también para terminar porque quiero reproducir lo que hedicho en el turno anterior, pero simplemente aclararle al Sr Begués de que si la SraVicesecretaria para poder dictaminar una moción que tiene que ir a un Pleno tiene quehacer una advertencia legal, pues es lo que hizo la Sra Secretaria y por eso no semoleste usted de que yo se lo recuerde, simplemente. Ahora ya sí, pasamos avotación.”

Sometida la moción a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:

ninguno; Votos afirmativos: 5, de los señores/as, Joan Artur Bonet, Pau Josep Ferrando,Elena Carmen Salvador, Manuel Begués y Mª Carmen Ramírez; Votos negativos: 7, de losseñores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, Javier Alonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla,Susana Marqués y Carlos Luis Díaz; Abstenciones: 5, de los señores/as, Miguel Alcalde, MªCarmen Tárrega, Adolfo Piquer, Cristina Fernández y Paula Archelós; por lo que NOprospera la moción.

PUNTO DÉCIMO.- Expediente 2905/2016. RE-15504-MOCIÓNINSTITUCIONAL PARA SOLICITAR A LA UNIÓN EUROPEA DE UNA ESPECIALPROTECCIÓN AL SECTOR DE LA CERÁMICA ASEGURANDO COMPETITIVIDADSECTORES EN UE Y CHINA.-

Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento

Visto el dictamen unánime de la Comisión Especial de Junta de Portavoces ensesión ordinaria de fecha 26 de Septiembre de 2016, por la que se convierte en mociónINSTITUCIONAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Colegio de comisarios abordó, el pasado día 13 de enero y prevé volverlo a analizareste verano, el conceder el estatuto de economía de mercado a China.

El Ejecutivo comunitario ha informado, durante la última semana de enero de 2016, a losVeintiocho y a la Eurocámara, que está analizando "medidas de mitigación" si finalmentedecide conceder a China el estatuto de economía de mercado, lo que supondría modificar

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la manera en que la UE calcula los derechos antidumping para defender a sus productoresante la posible competencia desleal de importaciones chinas.

Ésta es una de las posibilidades que contempla la CE ante el vencimiento en diciembre delplazo para otorgar a China este estatuto, de acuerdo a los compromisos adoptados cuandoese país se unió hace quince años a la Organización Mundial del Comercio (OMC). Aquelreconocimiento como economía en transición permitió a los países integrados en la OMCaplicar políticas de discriminación comercial contra los productos del país asiático,fundamentalmente mediante la imposición de aranceles a las importaciones chinas, ya quela economía china se encontraba fuertemente intervenida por el Estado, por no hablar de lalaxitud de su legislación medioambiental y social.

La Unión Europea debe asegurar un escenario internacional en igualdad de condicionescomerciales, fundamental para la competitividad de los sectores industriales. Por lo que laUE, antes de tomar ninguna decisión, debe realizar inmediatamente un estudio yevaluación completa sobre los efectos negativos sobre la industria europea que tendría laconcesión del estatus de economía de mercado a China. Y que tras el estudio sepropongan los instrumentos necesarios y eficaces de defensa de la competencia, ya queestán en riesgo miles de empleos en España y en Europa.

La industria europea ha mostrado su preocupación a la CE por la posibilidad de conceder aChina este estatuto sin condiciones que aseguren la competencia de mercado de susproductos. Una de las principales industrias afectadas es al de la cerámica europea, unode los sectores más innovadores y dinámicos, líder en desarrollo tecnológico, diseño ycalidad de servicio.

Tras la reconversión industrial del sector cerámico europeo acometida en los últimos añospara cumplir las exigencias medioambientales establecidas por la propia Unión Europea, ytras comenzar a superar estos duros años de crisis, no debe permitirse que este sectorcompita en condiciones desiguales, con un clara desventaja motivada por las prácticascomerciales irregulares por parte de algunos de sus competidores.

Sólo el sector de la cerámica español aumentó durante 2015 un 5 por ciento lasexportaciones, llegando a los 2.445 millones de euros, que suponen el 80 por ciento de susventas totales. Los principales destinos han sido Francia, Arabia Saudí, Reino Unido,Estados Unidos y Argelia. Por zonas comerciales, la Unión Europea se está recuperandocon un crecimiento del 12,2 por ciento en el último año, lo que supone para la cerámicaespañola el 37,2 por ciento del total de las ventas.

La cerámica es uno de los sectores estratégicos y más competitivos de España y Europa,ya que, por ejemplo, es la tercera industria que mayor superávit aporta a la balanzacomercial española, por lo que es necesario poner en marcha políticas e iniciativas deapoyo a esta industria para trabajar en un marco competitivo y convertirla en un motorsostenido de la economía española y europea.

La UE debe defender las oportunidades de nuestros productos en igualdad de condicionesa los que llegan de otras zonas del mundo y encontrar una solución, en línea con las reglasde la Organización Mundial de Comercio, que permita seguir protegiendo la economíaeuropea frente a las importaciones por debajo del precio real del mercado desde China, sifinalmente reconoce a ese país como un socio comercial clave. Ya que conceder a China el

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estatuto de economía de mercado a sin medidas paliativas, la UE podría perder cientosmás de 100.000 puestos de trabajos directos en la industria cerámica europea.

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Que la Comisión Europea realice inmediatamente un estudio y evaluacióncompleta sobre los efectos negativos sobre la industria europea que tendría la concesióndel estatus de economía de mercado a China, debido a la venta productos por debajo delos precios del mercado con la intervención del Estado chino y la laxitud de su legislaciónmedioambiental y social.

SEGUNDO.- Que se propongan y apliquen todos los instrumentos necesarios y eficaces dedefensa de la competencia de mercado entre la UE y China, ya que están en riesgo milesde empleos en España y en Europa.

TERCERO.- Que se proteja especialmente de la competencia desleal al sector de lacerámica español, concentrado en más del 90% en la provincia de Castellón, ya que esuno de los sectores estratégicos y más competitivos de España y Europa.

CUARTO.- Trasladar el presente acuerdo al Colegio de Comisarios de la Unión Europea ya cada uno de sus miembros, a los eurodiputados españoles y al Gobierno de España."

Sometida la moción a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 17; Concejales ausentes:

ninguno; Votos afirmativos: 17, de los señores/as, Clemente Martín, Elena Llobell, JavierAlonso, Arturo Martí, Vanesa Batalla, Susana Marqués, Joan Artur Bonet, Pau JosepFerrando, Elena Carmen Salvador, Miguel Alcalde, Mª Carmen Tárrega, Adolfo Piquer,Manuel Begués, Mª Carmen Ramírez, Cristina Fernández, Paula Archelós y Carlos LuisDíaz; Votos negativos: ninguno, Abstenciones: ninguna; por lo que por unanimidad seaprueba la moción Institucional.

PUNTO UNDÉCIMO.- DESPACHO EXTRAORDINARIO.-

No hubo ninguno.

B) ACTIVIDAD DE CONTROL

PUNTO DUODÉCIMO.- INFORME A LA CORPORACIÓN DE DECRETOS DELA ALCALDÍA.-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organizacióny Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de

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1986, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de los siguientes Decretos firmados por laAlcaldía (Desde 16 de Junio de 2016 a 11 de Julio de 2016) comprende los Decretos 1658a 1868.-

Decreto 1658/2016 sobre Aprobar la concesión de la bonificación del 95% en lacuota íntegra del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturalezaurbana devengado por la transmisión mortis causa, en fecha 22 de enero de 2016, de lavivienda habitual del causante (inmueble con referencia catastral «xxxxxxxxxx»), porentender que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7bis de la VigenteOrdenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenosde Naturaleza urbana a «xxxxxxxxxx».

Decreto 1659/2016 sobre Conceder la modificación de la reducción de jornadasolicitada por «xxxxxxxxxx», reduciéndose su jornada laboral en media hora diaria, con ladisminución proporcional de sus retribuciones, a partir del 1 de julio de 2016 y mientrassubsistan las condiciones que dan lugar a su autorización, sin que pueda exceder del día22 de junio de 2019.

Decreto 1660/2016 sobre Convocar SESIÓN EXTRAORDINARIA de la JUNTADE GOBIERNO LOCAL, para el día: Martes 21 de Junio de 2016, en primera convocatoria.Lugar de Celebración: Casa Consistorial. Hora: 12 horas 30 minutos.

Decreto 1661/2016 sobre Dar cumplimiento de la sentencia dictada por elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Castellon, procedimiento ordinario569/2013 instada por «xxxxxxxxxx». Autorizar la apertura del establecimiento públicoconsistente en Salon-Lounge con amenización musical (expt. 2011/85 y 2014/89) en calleSto. Tomas, nº 3.

Decreto 1662/2016 sobre Nombrar a «xxxxxxxxxx», con DNI «xxxxxxxxxx»como Auxiliar Administrativa, perteneciente al Grupo C Subgrupo C2, funcionaria interina,desde el 1 de julio de 2016, por un periodo de 6 meses.

Decreto 1663/2016 sobre Autorizar a «xxxxxxxxxx» la instalación de sillas ymesas en la playa de Heliópolis frente al edificio Eurosol, con una superficie máxima de140 m² por un periodo máximo desde el 16 de junio hasta el 31 de octubre.

Decreto 1664/2016 sobre Compensar la cantidad a pagar de 605 euros con lasdeudas pendientes de ingreso exigibles en periodo de recaudación ejecutiva, a«xxxxxxxxxx» Visto el informe de la Tesorera junto con la propuesta del Concejal deHacienda

Decreto 1665/2016 sobre Incoar expediente a «xxxxxxxxxx» en orden a laejecución de trabajos necesarios para restablecer las debidas condiciones de seguridad,salubridad y ornato público del inmueble sito en «xxxxxxxxxx» (referencia catastral«xxxxxxxxxx») y Ordenar a «xxxxxxxxxx» la suspensión cautelar de las obras de formainmediata y el apuntalamiento de huecos en muros medianeros en el inmueble sito en«xxxxxxxxxx» ( referencia catastral «xxxxxxxxxx»).

Decreto 1666/2016 sobre Incoar expediente de restauración de la legalidadurbanística a «xxxxxxxxxx» y a «xxxxxxxxxx» por las obras que se realizan sin licencia en

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el inmueble sito en «xxxxxxxxxx» (ref. Catastral «xxxxxxxxxx») y Ordenar a «xxxxxxxxxx» ya «xxxxxxxxxx» como propietarios del inmueble sito en «xxxxxxxxxx», la suspensióninmediata de las obras que se están realizando, las cuales se encuentran detalladas en elinforme técnico emitido el 15 de junio de 2016.

Decreto 1667/2016 sobre Aprobar la liquidación emitida en concepto delOcupación de Superficie con Instalación de puestos, casetas de ventas o similares,correspondiente al 2º Semestre de 2016, contenida en la remesa «xxxxxxxxxx», queconsta de 12 recibos por un importe total de 2.316,41 €.

Decreto 1668/2016 sobre Aprobar la justificación presentada por «xxxxxxxxxx»por la cuantía de 180 € en concepto de Ayuda Individual no Periódica de ServiciosSociales.

Decreto 1669/2016 sobre Aprobar la justificación presentada por «xxxxxxxxxx»por la cuantía de 250 € en concepto de Ayuda Individual no Periódica de ServiciosSociales.

Decreto 1670/2016 sobre Conceder autorización municipal de vado sobre la víapública para acceso a fincas urbanas al titular que se detalla, dándose cuenta de laliquidación de tasas nº 92737845. Titular «xxxxxxxxxx».

Decreto 1671/2016 sobre Aprobar la concesión de la bonificación del 95% en lacuota íntegra del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturalezaurbana devengado por la transmisión mortis causa, en fecha 27 de diciembre de 2015, dela vivienda habitual de la causante (inmueble con referencia catastral «xxxxxxxxxx»), porentender que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7bis de la VigenteOrdenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenosde Naturaleza urbana, de la causante «xxxxxxxxxx».

Decreto 1672/2016 sobre Aprobar la relación siguiente de liquidaciones delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM201604), que consta de 9 recibos,cuyo importe asciende a 818,45 €.

Decreto 1673/2016 sobre Anular las liquidaciones y dar de baja los recibos delImpuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica años 2009 a 2016, incluidos en la relaciónde recibos «xxxxxxxxxx» que consta de 8 recibos y cuyo importe total asciende a 863,28 €.

Decreto 1674/2016 sobre Anular las liquidaciones y dar de baja los recibos delImpuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica años 2012 a 2016, incluidos en la relaciónde recibos «xxxxxxxxxx» que consta de 5 recibos y cuyo importe total asciende a 94,65 €.

Decreto 1675/2016 sobre Anular las liquidaciones y dar de baja los recibos delImpuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, incluidos en la relación de recibos«xxxxxxxxxx» que consta de 3 recibos y cuyo importe total asciende a 19,89 €.

Decreto 1676/2016 sobre Anular las liquidaciones y dar de baja los recibos delImpuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, incluidos en la relación de recibos«xxxxxxxxxx» que consta de 5 recibos y cuyo importe total asciende a 134,43 €.

Decreto 1677/2016 sobre Anular las liquidaciones y dar de baja los recibos del

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Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, incluidos en la relación de recibos«xxxxxxxxxx» que consta de 3 recibos y cuyo importe total asciende a 177,96 €.

Decreto 1678/2016 sobre Devolver a «xxxxxxxxxx» con NIF «xxxxxxxxxx» lacantidad de 87,00 €, ingresados indebidamente en concepto de Tasa por la prestación delservicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos.

Decreto 1679/2016 sobre Devolver a «xxxxxxxxxx» con NIF «xxxxxxxxxx» lacantidad de 15,00 €, ingresados indebidamente en concepto de Tasa por participación enprocesos selectivos.

Decreto 1680/2016 sobre Devolver a «xxxxxxxxxx», con NIF «xxxxxxxxxx» lacantidad de 60,00 €, ingresados indebidamente en concepto de Precio Público porprestación del servicio de la escuela pública infantil municipal.

Decreto 1681/2016 sobre Desestimar el recurso de reposición presentado por«xxxxxxxxxx», con domicilio en Benicasim, calle «xxxxxxxxxx», contra Decreto de Alcaldíanº 864 de 11 de abril de 2016.

Decreto 1682/2016 sobre Aprobar la Cuenta Justificada núm. 12/2016,presentada por D. Javier Alonso Canal por importe de 35,00 euros, por lo que habiéndoselibrado dicha cantidad no procede reintegro alguno.

Decreto 1683/2016 sobre Aprobar la justificación presentada por «xxxxxxxxxx»por la cuantía de 144 € en concepto de Ayuda Individual no Periódica de Servicios Socialespara el año 2016 “Relación 1/2016” correspondiente al mes de junio del año 2016.

Decreto 1684/2016 sobre Aprobar la justificación presentada por «xxxxxxxxxx»por la cuantía de 144 € en concepto de Ayuda Individual no Periódica de Servicios Socialespara el año 2016 “Relación 2/2016” correspondiente al mes de mayo del año 2016.

Decreto 1685/2016 sobre Aprobar la relación de Gastos (Expediente D16/16)con un importe total de 210.036,54 euros. Visto el informe favorable conjunto delDepartamento de Gestión Presupuestaria y de Fiscalización que acompaña al expedientecon las observaciones (INF.2016/134) contenidas en éste.

Decreto 1686/2016 sobre Emitir una tarjeta de aparcamiento de vehículos parapersonas con movilidad reducida a «xxxxxxxxxx» con DNI «xxxxxxxxxx».

Decreto 1687/2016 sobre No procede la tramitación de expediente sancionadoralguno respecto de la posible infracción anteriormente reseñada, (contaminación acústica)contra «xxxxxxxxxx».

Decreto 1688/2016 sobre Estimar, por los motivos expuestos, las alegacionespresentadas por «xxxxxxxxxx», en relación a las obras realizadas en el inmueble sito encalle Marjal Blanca nº 1.

Decreto 1689/2016 sobre Desestimar las alegaciones presentadas por«xxxxxxxxxx» en relación a la incoación de expediente sancionador nº 2016/8 por excesode ocupación de vía pública, cuantificado en 20 mesas y 80 sillas respecto de lasautorizadas enfrente del local, «xxxxxxxxxx»).

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Decreto 1690/2016 sobre rectificar el Decreto de la Alcaldía n.º 1508:Donde dice: “TERCERO.- Compensar la cantidad a devolver (1.979,13€)

señalada en el punto primero, con la liquidación del Impuesto sobre Bienes InmueblesRústicos aprobada en el punto segundo (38,52 €), transfiriendo a la mercantil “JSML SL” ladiferencia de la cantidad resultante de la compensación por importe de 1.940,60 €.”

Debe decir: “TERCERO.- Compensar la cantidad a devolver (1.979,13€)señalada en el punto primero, con la liquidación del Impuesto sobre Bienes InmueblesRústicos aprobada en el punto segundo (38,52 €), transfiriendo a la mercantil “JSML SL” ladiferencia de la cantidad resultante de la compensación por importe de 1.940,61 €.”

Decreto 1691/2016 sobre rectificar el Decreto de la Alcaldía n.º 1547:Donde dice: “TERCERO.- Compensar la cantidad a devolver (144,50 €)

señalada en el punto primero, con la liquidación del Impuesto sobre Bienes InmueblesRústicos aprobada en el punto segundo (14,40 €), transfiriendo a «xxxxxxxxxx» ladiferencia de la cantidad resultante de la compensación por importe de 130,11 €.”

Debe decir: “TERCERO.- Compensar la cantidad a devolver (144,50 €)señalada en el punto primero, con la liquidación del Impuesto sobre Bienes InmueblesRústicos aprobada en el punto segundo (14,40 €), transfiriendo a «xxxxxxxxxx» ladiferencia de la cantidad resultante de la compensación por importe de 130,10 €.”

Decreto 1692/2016 sobre Desestimar las alegaciones presentadas por«xxxxxxxxxx» en relación a la incoación de expediente sancionador nº 2016/9 porocupación de vía pública con mesas y sillas sin disponer de la correspondiente autorizaciónen «xxxxxxxxxx» contra la actividad “EL BULEVAR” sita en la «xxxxxxxxxx».

Decreto 1693/2016 SIN CONTENIDO.

Decreto 1694/2016 sobre Emitir tarjeta provisional de estacionamiento paravehículos que transportan personas con movilidad reducida del municipio de Benicàssim a:«xxxxxxxxxx».

Decreto 1695/2016 sobre Conceder autorización municipal de ocupación de víapública para la situación y superficie que se indica, dándose cuenta simultáneamente de laliquidación de las tasas correspondientes (recibo n.º 89613447) a «xxxxxxxxxx» en calle«xxxxxxxxxx».

Decreto 1696/2016 sobre Conceder licencia municipal de obra menor a«xxxxxxxxxx», con NIF/CIF «xxxxxxxxxx», para CONSTRUCCIÓN DE UN POZO, según elpresupuesto detallado por el interesado en la instancia, en «xxxxxxxxxx» -HOTELVORAMAR.

Decreto 1697/2016 sobre Conceder autorización municipal de ocupación de víapública para la situación y superficie que se indica, dándose cuenta simultáneamente de laliquidación de las tasas correspondientes (recibo «xxxxxxxxxx») a «xxxxxxxxxx» en calle«xxxxxxxxxx».

Decreto 1698/2016 sobre Aprobar el gasto de 10.799,50 € (IVA incluido),correspondiente a la primera prórroga del contrato del “Servicio de Prevención Ajeno en lasespecialidades de Seguridad en el trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada,

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Medicina del trabajo e Higiene Industrial del Ayuntamiento de Benicassim”, con cargo a laaplicación presupuestaria 302 9200 227992 629 (RC n.º 201600015258 de 13/06/2016 yRCFUT n.º 201600015260 de 13/06/2016

Decreto 1699/2016 sobre No dar conformidad a la declaración responsablepresentada por «xxxxxxxxxx», con NIF «xxxxxxxxxx», para SUSTITUIR TERRAZA PORPORCHE MADERA Y PONER PUERTA CORREDERA, en «xxxxxxxxxx», con referenciacatastral «xxxxxxxxxx», (Expte.2016/354).

Decreto 1700/2016 sobre Incoar a la Comunidad de Propietarios deApartamentos Sidney, en calidad de propietario del inmueble y a «xxxxxxxxxx» y a«xxxxxxxxxx», en calidad de propietarios de la instalación (antena), expediente derestauración de la legalidad urbanística por las obras realizadas sin licencia en calle«xxxxxxxxxx»).

Decreto 1701/2016 sobre Autorizar a «xxxxxxxxxx» en representación de«xxxxxxxxxx» con CIF «xxxxxxxxxx» la prueba deportiva denominada “10 K PLATGESBENICÀSSIM” a celebrar el próximo día 25 de junio de 2016.

Decreto 1702/2016 sobre Incoar a «xxxxxxxxxx» expediente de restauración dela legalidad urbanística por las obras realizadas sin licencia en calle «xxxxxxxxxx» (ref.Catastral «xxxxxxxxxx»).

Decreto 1703/2016 sobre Entender justificada la subvención nominativaconcedida por la Junta de Gobierno Local de 17 de agosto de 2015 al Patronato del Centroasociado a la UNED de la provincia de Castellón con CIF «xxxxxxxxxx» por importe de4.951,00 € para actividades realizadas por la entidad que afecten al interés cultural-académico de Benicàssim (Curso UNED Senior 2015 – Benicàssim) y por importe de2.049,00 €.

Decreto 1704/2016 sobre Convocar sesión Ordinaria del Ayuntamiento Plenopara el Día 24 (Viernes) de Junio de 2016 (primera convocatoria), a las 9'30 horas. Lugar:Salón de Plenos la Casa Consistorial- Casa de Cultura.

Decreto 1705/2016 sobre Aprobar las liquidaciones número 929941 y 929942emitidas a nombre de “IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO,S.A.U.” en concepto de Tasa por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo,cuyo importe total asciende a 2.246,80 €, incluidas en la remesa TOVP201606 (cargo2016/146).

Decreto 1706/2016 sobre Estimar el recurso de reposición interpuesto por«xxxxxxxxxx» con NIF «xxxxxxxxxx» contra la liquidación número 878409 del Impuestosobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que grava latransmisión, en fecha 10 de junio de 2015, de una mitad indivisa del inmueble conreferencia catastral «xxxxxxxxxx».

Decreto 1707/2016 sobre Aprobar las liquidaciones emitidas en concepto deTasa por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicasmunicipales, primer trimestre, ejercicio 2016, incluidas en la remesa TOVP201607 (cargo2016/147), que consta de 7 liquidaciones, y cuyo importe total asciende a 35.468,20 €.

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Decreto 1708/2016 sobre Aprobar la liquidación número «xxxxxxxxxx», emitidaa nombre de «xxxxxxxxxx» en concepto de Sanción por contaminación acústica (Expte.sancionador 2016/1), cuyo importe asciende a 300,00 €, incluida en la remesa«xxxxxxxxxx», asignándole el cargo n.º 2016/148.

Decreto 1709/2016 sobre Aprobar la liquidación número 929973, emitida anombre de «xxxxxxxxxx», con N.I.F. «xxxxxxxxxx», en concepto de costas procesalesProcedimiento Ordinario n.º 228/2012, incluida en la remesa COSTAS1603 (cargo2016/150), y cuyo importe asciende a 6.345,60 €.

Decreto 1710/2016 sobre Aprobar la liquidación número 929974, emitida anombre de «xxxxxxxxxx» en concepto de costas procesales Procedimiento Abreviado n.º613/2013, incluida en la remesa COSTAS1602 (cargo 2016/149), y cuyo importe asciendea 375,00 €.

Decreto 1711/2016 sobre Aprobar las liquidaciones de alta del Impuesto sobreActividades Económicas, tercer trimestre, ejercicio 2015, incluidas en la remesa«xxxxxxxxxx», que consta de 24 recibos y cuyo importe total asciende a 6.576,14 €(5.019,46 € en concepto de Cuota Municipal y 1.556,68 € en concepto de RecargoProvincial), asignándole el número de cargo 2016/144.

Decreto 1712/2016 sobre Anular las liquidaciones y dar de baja los recibos delImpuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica año 2016, incluidos en la relación derecibos «xxxxxxxxxx» que consta de 5 recibos y cuyo importe total asciende a 443,01 €.

Decreto 1713/2016 sobre SIN CONTENIDO.

Decreto 1714/2016 sobre SIN CONTENIDO.

Decreto 1715/2016 sobre Aceptar la asistencia a la jornada técnica organizadapor la Diputación de Castellón “LAS TRES LLAVES DE LA TRANSPARENCIA” celebradaen Castellón el 17/06/2016 con una duración de 5 h., de 9 a 14 h.

Decreto 1716/2016 sobre Conceder autorización municipal de ocupación de víapública para la situación y superficie que se indica, dándose cuenta simultáneamente de laliquidación de las tasas correspondientes (recibo nº. 93006504).

Decreto 1717/2016 sobre Rectificar el Decreto de Alcaldía nº1571, de forma quedonde dice: placa de vado n.º 320 debe decir :placa de vado n.º 328. Expte. Nº2016/21:CORRECCIÓN DE ERRORES DEL DECRETO Nº1571 DE FECHA 08/06/2016.

Decreto 1718/2016 sobre Conceder autorización municipal de ocupación de víapública para la situación y superficie que se indica, dándose cuenta simultáneamente de laliquidación de las tasas correspondientes (recibo «xxxxxxxxxx»). a nombre de «IRENEGRANELL TARREGA« en calle «xxxxxxxxxx».

Decreto 1719/2016 sobre Desestimar el recurso de reposición interpuesto por«xxxxxxxxxx» en fecha 2 de junio de 2016, n.º de R.E. 9188 contra el Decreto de laAlcaldía n.º 1397 de fecha 27 de mayo de 2016, por no fundar el mismo en ninguna de las

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causas de nulidad o anulabilidad de los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92 de 26 denoviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC.

Decreto 1720/2016 sobre Aprobar el expediente de Relación de Gastos(RRNS16/16) por la cantidad de 3.350,48 euros, IVA incluido. Visto el informe desfavorableconjunto del Departamento de Gestión Presupuestaria y de fiscalización con reparos nosuspensivos (INF.2016/135) que acompaña al expediente, con el que es conforme elSecretario General.

Decreto 1721/2016 sobre Aprobar el expediente de Indemnización a Empresas(IED19/16) por la cantidad de 73.056,37 euros, IVA incluido. Visto el informe desfavorableconjunto del Departamento de Gestión Presupuestaria y de fiscalización con reparossuspensivos (INF.2016/140) que acompaña al expediente, con el que es conforme elSecretario General.

Decreto 1722/2016 sobre Aprobar la Certificación Final de las obras“Rehabilitación consistente en la sustitución de carpinterías metálicas exteriores y proyectode rehabilitación de fachada y cubierta de la Casa Consistorial”, por importe I.V.A. incluídode 248.011,36 €, presentada por la empresa «xxxxxxxxxx»

Decreto 1723/2016 sobre Autorizar a la mercantil «xxxxxxxxxx» el disparo delespectáculo pirotécnico público de 29,54 kg. Netos (NET), el día 23 de junio de 2016 a las23:59 horas (Noche de San Juan) en la playa de la Torre San Vicente.

Decreto 1724/2016 sobre Aprobar el reconocimiento de la obligación y pago delas citadas asistencias a los miembros de la Corporación por un importe de 13.650,30 €.Visto el certificado de Secretaria sobre asistencias correspondientes al periodocomprendido desde el día 20 de Mayo al 19 de Junio de 2016, ambos inclusive; y vistoasimismo el informe de fiscalización nº 2016/362, favorable de la Intervención Municipal deFondos.

Decreto 1725/2016 sobre Conceder autorización municipal de ocupación de víapública a: «xxxxxxxxxx», a «xxxxxxxxxx», para mesas y sillas. Expte. nº 2016/48. Visto elinforme de la Ingeniera Técnico Industrial y la rúbrica del TAG de Actividades al texto delpresente Decreto.

Decreto 1726/2016 sobre Incoar expediente a «xxxxxxxxxx», en orden a laejecución de trabajos necesarios para restablecer las debidas condiciones de seguridad,salubridad y ornato público del inmueble sito en «xxxxxxxxxx» (ref. Catastral«xxxxxxxxxx»).

Decreto 1727/2016 sobre Conceder a «xxxxxxxxxx» la reincorporación a lajornada laboral ordinaria a partir del día 1 de julio de 2016 y por tanto, la finalización de lareducción de su jornada laboral concedida por Decreto de la Alcaldía nº677 de fecha 21 demarzo de 2016.

Decreto 1728/2016 sobre Denegar la autorización municipal de ocupación de 3metros de vía pública con contenedor, solicitada por «xxxxxxxxxx» para la realización deobras en «xxxxxxxxxx».

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Decreto 1729/2016 sobre Información urbanística nº 33/2016 relativa a lasolicitud mediante instancia de «xxxxxxxxxx», referente a parcela situada en «xxxxxxxxxx»,Urbanización El Refugio (R.C. «xxxxxxxxxx»), y dar conformidad al informe emitido por elAparejador Municipal.

Decreto 1730/2016 sobre Incoar expediente a «xxxxxxxxxx» y herederos de«xxxxxxxxxx», en orden a la ejecución de trabajos necesarios para restablecer las debidascondiciones de seguridad, salubridad y ornato público del inmueble sito en «xxxxxxxxxx»(referencia catastral «xxxxxxxxxx»).

Decreto 1731/2016 sobre Conceder los siguientes carnets Gent d’Or:«xxxxxxxxxx», según Ordenanza Reguladora del Carnet Gent d’Or ,aprobada por elAyuntamiento Pleno en fecha 25 de octubre de 2007.

Decreto 1732/2016 sobre Aprobar el expediente de Modificación de Crédito Nº.5TR/2016 por transferencias entre aplicaciones presupuestarias del Capítulo 1 “Gastos dePersonal” (44.199,99€), del Área de Gasto 1 “Servicios Públicos Básicos” (42.000,00€) ydel Área de Gasto 9 “Actuaciones de Carácter General” (2.500,00€) respectivamente, porun importe total de 88.699,99€.

Decreto 1733/2016 sobre Incoar el procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora a nombre de «xxxxxxxxxx» con DNI «xxxxxxxxxx», por falta derespeto y consideración a miembros de las FCS.

Decreto 1734/2016 sobre Emitir una tarjeta de aparcamiento de vehículos parapersonas con movilidad reducida a «xxxxxxxxxx» con DNI «xxxxxxxxxx».

Decreto 1735/2016 sobre SIN CONTENIDO

Decreto 1736/2016 sobre Delegar en la Concejala, «xxxxxxxxxx», para que elpróximo día 1 de Julio (Viernes) de 2016 a las 18'00 horas, autorice el matrimonio civil acelebrar entre «ENMANUEL JEAN LOUIS RAMÍREZ« y «xxxxxxxxxx».

Decreto 1737/2016 sobre Aprobar las ayudas de la Remesa 9 del programaXarxa Llibres, 2016, primer pago, por un importe total de 7.066,12 €. Vistos el informegeneral del programa “Xarxa Llibres” (INF 2016/96 BIS) y el informe favorable conobservaciones (INF. 2016/363) de fiscalización de la Intervención Municipal.

Decreto 1738/2016 sobre Aprobar la relación de Gastos (Expediente D17/16)con un importe total de 377.711,87 euros. Visto el informe favorable conjunto delDepartamento de Gestión Presupuestaria y de Fiscalización que acompaña al expedientecon las observaciones (INF.2016/145) contenidas en éste.

Decreto 1739/2016 sobre Aprobar el expediente de Indemnización a Empresas(IED20/16), correspondiente a las facturas presentadas por la empresa IberdrolaComercialización Último Recurso, S. A. U., con C. I. F. «xxxxxxxxxx». Visto el informedesfavorable conjunto del Departamento de Gestión Presupuestaria y de fiscalización conreparos suspensivos (INF. 2016/147) que acompaña al expediente, con el que es conformeel Secretario General.

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Decreto 1741/2016 sobre Anular y dar de baja los recibos del Impuesto sobreBienes Inmuebles Urbanos, por importe de 250.241,65 €, a la mercantil «xxxxxxxxxx».

Decreto 1742/2016 sobre Abonar la nómina del mes de JUNIO de 2016, a losempleados municipales asistentes al trabajo, por un importe bruto de las nóminas defuncionarios de NOVECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROSCON SIETE CENTIMOS. (923.826,07.-€).

Decreto 1743/2016 sobre rectificación del Decreto de Alcaldía n.º 1636:Donde dice: “CUARTO.- Compensar la cantidad a devolver (8.157,24 €)

señalada en el punto primero, con la liquidación nº 928091 del Impuesto sobre BienesInmuebles Rústicos aprobada en el punto segundo (45,98 €), cantidad resultante adevolver (8.017,03 €).”

Debe decir: “CUARTO.- Compensar la cantidad a devolver (8.157,24 €)señalada en el punto primero, con la liquidación nº 928091 del Impuesto sobre BienesInmuebles Rústicos aprobada en el punto segundo (140,21 €), cantidad resultante adevolver (8.017,03 €).”

Decreto 1744/2016 sobre rectificación del Decreto de Alcaldía n.º 1509:Donde dice: “TERCERO.- Compensar la cantidad a devolver (530,93 €)

señalada en el punto primero, con la liquidación nº 928086 del Impuesto sobre BienesInmuebles Rústicos aprobada en el punto segundo (51,83 €), cantidad resultante adevolver (479,10 €). CUARTO.- Compensar la cantidad a devolver (399,03 €) señalada enel punto primero, con la liquidación nº 929208 del Impuesto sobre Bienes InmueblesRústicos aprobada en el punto segundo (38,96 €), cantidad resultante a devolver (360,07€).”

Debe decir: “TERCERO.- Compensar la cantidad a devolver (530,93 €)señalada en el punto primero, con la liquidación nº 929208 del Impuesto sobre BienesInmuebles Rústicos aprobada en el punto segundo (51,83 €), cantidad resultante adevolver (479,10 €). CUARTO.- Compensar la cantidad a devolver (399,03 €) señalada enel punto primero, con la liquidación nº 928086 del Impuesto sobre Bienes InmueblesRústicos aprobada en el punto segundo (38,96 €), cantidad resultante a devolver (360,07€).”

Decreto 1745/2016 sobre Anular la liquidación y devolver a “Herederos de«xxxxxxxxxx»”, con D.N.I. «xxxxxxxxxx» y domicilio en Benicasim, «xxxxxxxxxx», lascantidades ingresadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015.Aprobar las liquidaciones con nº 929118 y 929119 del Impuesto sobre Bienes InmueblesRústicos del año 2015 de los inmuebles con referencias catastrales «xxxxxxxxxx» y«xxxxxxxxxx», por importes de 27,80 € y 31,74 € (Total 59,54 €) (Remesa IBIRL1627 /Cargo 2016/143 / Aplicación Presupuestaria 112).

Decreto 1746/2016 sobre Anular la liquidación y devolver a «xxxxxxxxxx» conD.N.I. «xxxxxxxxxx» y domicilio en Benicasim, Diseminado 1 nº 213, la cantidad ingresadadel Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015.

Decreto 1747/2016 sobre Anular la liquidación y devolver a «xxxxxxxxxx» conD.N.I. «xxxxxxxxxx» y domicilio en Almazora, «xxxxxxxxxx», la cantidad ingresada delImpuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015.

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Ajuntament de Benicàssim

Decreto 1748/2016 sobre Anular la liquidación y devolver a «xxxxxxxxxx», conD.N.I. «xxxxxxxxxx» y domicilio en Benicasim, «xxxxxxxxxx», la cantidad ingresada delImpuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015.

Decreto 1749/2016 sobre Anular la liquidación y devolver a «xxxxxxxxxx» conD.N.I. «xxxxxxxxxx» y domicilio en Benicasim, «xxxxxxxxxx», las cantidades ingresadas delImpuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015.

Decreto 1750/2016 sobre Anular la liquidación y devolver a «xxxxxxxxxx» conD.N.I. «xxxxxxxxxx» y domicilio en Benicasim, «xxxxxxxxxx», las cantidades ingresadas delImpuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015.

Decreto 1751/2016 sobre Anular las liquidaciones y devolver a los interesadosque se relacionan las cantidades ingresadas (por coeficiente de participación) del Impuestosobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015 relativas al inmueble con referenciacatastral «xxxxxxxxxx».

Decreto 1752/2016 sobre Anular las liquidaciones y devolver a los interesadosque se relacionan las cantidades ingresadas (por coeficiente de participación) del Impuestosobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015 relativas al inmueble con referenciacatastral «xxxxxxxxxx».

Decreto 1753/2016 sobre INCOAR contra las personas o entidades que seindica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la LSV, los procedimientossancionadores incluidos en la siguiente relación, en la que, para cada procedimiento seindica el número de expediente que se le ha asignado. Remesa:4111.

Decreto 1754/2016 sobre Anular la liquidación y devolver a «xxxxxxxxxx» conD.N.I. «xxxxxxxxxx» y domicilio en Castellón, «xxxxxxxxxx», las cantidades ingresadas delImpuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015.

Decreto 1755/2016 sobre Anular la liquidación y devolver a «xxxxxxxxxx» conD.N.I. «xxxxxxxxxx» y domicilio en Benicasim, calle «xxxxxxxxxx», la cantidad ingresadadel Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015.

Decreto 1756/2016 sobre Anular la liquidación y devolver a la mercantil«xxxxxxxxxx» con CIF «xxxxxxxxxx» y domicilio en Castellón, calle «xxxxxxxxxx», lacantidad ingresada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015.

Decreto 1757/2016 sobre Anular la liquidación y devolver a «xxxxxxxxxx» conD.N.I. «xxxxxxxxxx» y domicilio en Benicasim, Diseminado I - 213, la cantidad ingresadadel Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015.

Decreto 1758/2016 sobre Dar de baja la actividad de PARAFARMACIA, conemplazamiento en «xxxxxxxxxx» de este municipio, a nombre de «xxxxxxxxxx», concedidapor Decreto de la Alcaldía nº 1107, de fecha 5 de mayo de 2011, expediente de actividad2010/49.

Decreto 1759/2016 sobre Aprobar la justificación presentada por «xxxxxxxxxx»

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Ajuntament de Benicàssim

por la cuantía de 220 € en concepto de Ayuda Individual no Periódica de Servicios Socialespara el año 2016 “Relación 3/2016” correspondiente al mes de junio del año 2016.

Decreto 1760/2016 sobre Emitir una tarjeta de aparcamiento de vehículos parapersonas con movilidad reducida a «xxxxxxxxxx» con DNI «xxxxxxxxxx»

Decreto 1761/2016 sobre Conceder los siguientes carnets Gent d’Or: a«xxxxxxxxxx» y «xxxxxxxxxx», según Ordenanza Reguladora del Carnet Gent d' Or,aprobada Ayuntamiento Pleno en fecha 25 de octubre de 2017.

Decreto 1762/2016 sobre Conceder autorización en precario a «xxxxxxxxxx»para ocupar la vía pública para hacer retratos durante la temporada estival 2016, concondiciones.

Decreto 1763/2016 sobre Anular las liquidaciones y devolver a los interesadosque se relacionan las cantidades ingresadas (por coeficiente de participación) del Impuestosobre Bienes Inmuebles Urbanos del año 2015 relativas al inmueble con referenciacatastral «xxxxxxxxxx».

Decreto 1764/2016 sobre Adjudicar a la mercantil «xxxxxxxxxx» con CIF«xxxxxxxxxx», por importe de 20.861,35 € IVA incluido, de los que 17.240,79€corresponden a la Base Imponible y 3.620,56€ al IVA, el presente contrato menor desuministro de un "Vehículo furgón de atestados y oficina móvil para la Policía Local"; asícomo aprobar y disponer el gasto por importe de 20.861,35 € IVA incluido, todo ello deconformidad con su oferta y Memoria-informe obrantes en el expediente,

Decreto 1765/2016 sobre Aprobar el gasto correspondiente al pago de lanómina del alcalde y concejales del mes de junio que recoge las retribuciones pordedicación parcial y exclusiva que asciende a un total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOSSEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. (25.506,88.-€)

Decreto 1766/2016 sobre Compensar la cantidad a pagar de 100 euros con lasdeudas pendientes de ingreso exigibles en periodo de recaudación ejecutiva a«xxxxxxxxxx», por ayuda programa Xarxa Llibres.

Decreto 1767/2016 sobre Autorizar la limitación del tráfico, cerrando la calle LosDolores (desde la calle Santo Tomás hasta la Plaza de Los Dolores) con horario desde las20.00 horas y con finalización a las 01.30 horas, desde el 15 de junio al 30 de septiembrede 2016 (ambos incluidos).

Decreto 1768/2016 sobre Incoar expediente a la Cdad. Propietarios PlazaEstación n.º 3, en orden a la ejecución de trabajos necesarios para restablecer las debidascondiciones de seguridad, salubridad y ornato público sito en Plaza Estación nº3( referencia catastral «xxxxxxxxxx»).

Decreto 1769/2016 sobre Desestimar las alegaciones presentadas en fecha 29de enero de 2016 2016 por «xxxxxxxxxx» contra Decreto de Alcaldía nº 32 de fecha 11 deenero de 2016 de incoación de expediente debido a la altura del vallado vegetal delinmueble sito en «xxxxxxxxxx» (expte. D.U. 2015/105).

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Ajuntament de Benicàssim

Decreto 1770/2016 sobre Conceder autorización municipal de ocupación de víapública a: «xxxxxxxxxx» indicando que La terraza deberá estar perfectamente delimitada através de bolardos y/o maceteros, quedando éstos siempre dentro del perímetro de la zonaa ocupar.

Decreto 1771/2016 sobre Incoar expediente a Sociedad de Gestión de ActivosProcedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), en orden a la ejecución de trabajosnecesarios para restablecer las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornatopúblico sito en «xxxxxxxxxx» (referencia catastral «xxxxxxxxxx»).

Decreto 1772/2016 sobre Aprobar la justificación presentada por «xxxxxxxxxx»por la cuantía de 160 € en concepto de Ayuda Individual no Periódica de Servicios Socialespara el año 2016 “Relación 1/2016” correspondiente al mes de mayo del año 2016.

Decreto 1773/2016 sobre Autorizar la inhumación de «xxxxxxxxxx» en elCementerio Municipal de Benicàssim, fallecida el día 23 de Junio de 2016. Asimismo seautoriza la SEGUNDA OCUPACION en el Nicho de «xxxxxxxxxx» en el CementerioMunicipal con el límite temporal desde la primera ocupación.

Decreto 1774/2016 sobre Aprobar la justificación presentada por «xxxxxxxxxx»por la cuantía de 200 € en concepto de Ayuda Individual no Periódica de Servicios Socialespara el año 2016 “Relación 3/2016” correspondiente al mes de mayo del año 2016.

Decreto 1775/2016 sobre rectificación del Decreto de Alcaldía n.º 1654:Donde dice: “TERCERO.- Compensar la cantidad a devolver (1.123,75 €)

señalada en el punto primero, con la liquidación del Impuesto sobre Bienes InmueblesRústicos aprobada en el punto segundo (207,87 €), transfiriendo a «xxxxxxxxxx» ladiferencia de la cantidad resultante de la compensación por importe de 915,91 €.”

Debe decir: “TERCERO.- Compensar la cantidad a devolver (1.123,75 €)señalada en el punto primero, con la liquidación del Impuesto sobre Bienes InmueblesRústicos aprobada en el punto segundo (207,84 €), transfiriendo a «xxxxxxxxxx» ladiferencia de la cantidad resultante de la compensación por importe de 915,91 €.”

Decreto 1776/2016 sobre Designar a «xxxxxxxxxx», Jefe de Negociado deTesorería para sustituir a la Tesorera Municipal los días 29 y 30 de junio y 1 de julio de2016. Visto el informe de la Tesorera y la propuesta del Concejal de Hacienda.

Decreto 1777/2016 sobre Aprobar los gastos correspondientes a la CuentaJustificada del Anticipo de Caja Fija (02/2016) para “Actividades de Teatro Municipal”aprobado en su día junto con los justificantes de gasto, por un importe total de 28.754,09.-€con cargo a la aplicación presupuestaria 405.335.226090 del Presupuesto general del año2016 (RCMCF:16196).

Decreto 1778/2016 sobre Conceder los siguientes carnets Gent d’Or: a«xxxxxxxxxx», según Ordenanza Reguladora del Carnet Gent d`Or aprobada porAyuntamiento Pleno en fecha 25 de octubre de 2007.

Decreto 1779/2016 sobre SIN CONTENIDO

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Ajuntament de Benicàssim

Decreto 1780/2016 sobre Conceder la reducción de jornada solicitada por«xxxxxxxxxx», reduciéndose su jornada en un 50%, con la disminución proporcional de susretribuciones, a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016.

Decreto 1781/2016 sobre INCOAR contra las personas o entidades que seindica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la LSV, los procedimientossancionadores incluidos en la siguiente relación, en la que, para cada procedimiento seindica el número de expediente que se le ha asignado. Remesa 4133.

Decreto 1782/2016 sobre Admitir a trámite la solicitud presentada por«xxxxxxxxxx», Inspector de la Policía Local (R.E. nº 9297 de 6 de Junio de 2016). dondedentro del derecho a la información pública, solicita copia (o en caso de no ser posible,acceso) a las actas de la Comisión Informativa Municipal de Presidencia, Política Local ySeguridad de los días 14 de Marzo y 4 de Abril de 2016.

Decreto 1783/2016 sobre Aprobar la justificación presentada por «xxxxxxxxxx»por la cuantía de 220 € en concepto de Ayuda Individual no Periódica de Servicios Socialespara el año 2016 “Relación 2/2016” correspondiente al mes de junio del año 2016.

Decreto 1784/2016 sobre Aprobar la justificación presentada por «xxxxxxxxxx»por la cuantía de 250 € en concepto de Ayuda Individual no Periódica de Servicios Socialespara el año 2016 “Relación 1/2016” correspondiente al mes de junio del año 2016.

Decreto 1785/2016 sobre Aprobar el gasto que asciende a la cantidad de1.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 102 132 150 RCC 10235 del 5384.Abonar a «xxxxxxxxxx» la cantidad de 1.000 Euros en concepto de complemento deproductividad, por la dedicación personal demostrada.

Decreto 1786/2016 sobre Aprobar el gasto, que asciende a la cantidad de 280€,con cargo a la aplicación presupuestaria 302 92003 150 RCC 14682 del RC 13139. Abonara «xxxxxxxxxx» la cantidad de 280 euros, en concepto de complemento de productividad,por la actividad extraordinaria realizada.

Decreto 1787/2016 sobre Anular y dar de baja los recibos del Impuesto sobreBienes Inmuebles Urbanos, incluidos en la relación de recibos IBIU1601, que consta de 26recibos y cuyo importe total asciende a 12.941,62 €.

Decreto 1788/2016 sobre Desestimar la solicitud de «xxxxxxxxxx» con NIF«xxxxxxxxxx» de autorización especial para estacionar en las plazas reservadas paradiscapacitados sin sujeción al pago de la Tasa por estacionamiento de vehículos en lasvías públicas municipales de permanencia limitada, por no reunir los requisitos exigidos porla normativa vigente para la expedición de Tarjeta de estacionamiento, que habilita a laspersonas con movilidad reducida.

Decreto 1789/2016 sobre Desestimar la solicitud de «xxxxxxxxxx» con NIF«xxxxxxxxxx» de autorización especial para estacionar en las plazas reservadas paradiscapacitados sin sujeción al pago de la Tasa por estacionamiento de vehículos en lasvías públicas municipales de permanencia limitada, por no reunir los requisitos exigidos porla normativa vigente para la expedición de Tarjeta de estacionamiento, que habilita a laspersonas con movilidad reducida.

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Ajuntament de Benicàssim

Decreto 1790/2016 sobre Inadmitir el recurso de reposición interpuesto por«xxxxxxxxxx» contra la liquidación nº 651104, emitida en concepto de Impuesto sobre elIncremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que grava la transmisión, en fecha8 de agosto de 2011, del inmueble con referencia catastral «xxxxxxxxxx».

Decreto 1791/2016 sobre SIN CONTENIDO

Decreto 1792/2016 sobre Aprobar los gastos que se relacionan por importe totalde 15,64 €. que se han cargado en las cuentas bancarias municipales, Vista la fiscalizaciónde la Intervención municipal (INF-2016/373)

Decreto 1793/2016 sobre Aprobar las ayudas de la Remesa 10 del programaXarxa Llibres, 2016, primer pago, por un importe total de 644,04 €. Vistos el informegeneral del programa “Xarxa Llibres” (INF 2016/96 BIS) y el informe favorable conobservaciones (INF. 2016/378) de fiscalización de la Intervención Municipal.

Decreto 1794/2016 sobre Hacer efectiva a través de la nómina a «xxxxxxxxxx»en concepto de Sustitución de la Sra. Vicesecretaria la cantidad de 91,38 €correspondientes a los días 29 de febrero y 4 de marzo de 2016.

Decreto 1795/2016 sobre Abonar a la Excma. Diputación de Castellón, conC.I.F. «xxxxxxxxxx», el importe de 75,00 euros, correspondiente a la multa impuesta a esteAyuntamiento mediante Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincialde Castellón número 2016-162, de fecha 13 de junio de 2016, por la comisión de infracciónleve, constituida por la presentación fuera de plazo de la cuenta justificativa de la aplicacióndada a los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 56 a) y 61.1de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lasubvención económica otorgada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 28 deabril de 2015 destinadas a la promoción de Recreaciones Históricas 2015 para “IVBenicàssim Belle Époque”, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente ES450182 6230 940200120963.

Decreto 1796/2016 sobre Incoar expediente a la «xxxxxxxxxx», en orden a laejecución de trabajos necesarios para restablecer las debidas condiciones de seguridad,salubridad y ornato público del vallado sito en «xxxxxxxxxx» (ref. Catastral «xxxxxxxxxx»).

Decreto 1797/2016 sobre Aprobar el gasto, que asciende a la cantidad de 140 €con cargo a la aplicación presupuestaria 302 92002 150 RCC 14681 del RC 1033. nconcepto de complemento de productividad, a «xxxxxxxxxx», por la actividad extraordinariarealizada.

Decreto 1798/2016 sobre Disponer y hacer frente al gasto correspondiente a laplaza de Auxiliar Administrativa de Administración General, adscrita al Departamento deEducación, perteneciente al Grupo C Subgrupo C2, con cargo a las aplicacionespresupuestarias siguientes: 702 326 12004 RC 16631 por 4.584,66 euros (retribucionesbásicas); 702 326 12100 RC 16632 por 2.120,58 euros (complemento de destino), 702 32612101 RC 16633 por 4.932,12 euros (complemento específico) y 802 23101 16001 RC16634 por 3.851,94 euros (Seguridad Social).

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Ajuntament de Benicàssim

Decreto 1799/2016 sobre Anular las liquidaciones y devolver a los interesadosque se relacionan, las cantidades ingresadas del Impuesto sobre Bienes InmueblesUrbanos del año 2015. OIBIR-2016-40

Decreto 1800/2016 sobre Anular las liquidaciones y devolver a los interesadosque se relacionan, las cantidades ingresadas del Impuesto sobre Bienes InmueblesUrbanos del año 2015. OIBIR-2016-39

Decreto 1801/2016 sobre Anular las liquidaciones y devolver a los interesadosque se relacionan, las cantidades ingresadas del Impuesto sobre Bienes InmueblesUrbanos del año 2015. OIBIR-2016-41

Decreto 1802/2016 sobre Anular las liquidaciones y devolver a los interesadosque se relacionan, las cantidades ingresadas del Impuesto sobre Bienes InmueblesUrbanos del año 2015. OIBIR-2016-43

Decreto 1803/2016 sobre Anular las liquidaciones y devolver a los interesadosque se relacionan, las cantidades ingresadas del Impuesto sobre Bienes InmueblesUrbanos del año 2015. OIBIR-2016-42

Decreto 1804/2016 sobre Aprobar la justificación presentada por «xxxxxxxxxx»por la cuantía de 176 € en concepto de Ayuda Individual no Periódica de Servicios Socialespara el año 2016 “Relación 4/2016” correspondiente al mes de junio del año 2016.

Decreto 1805/2016 sobre Aprobar la justificación presentada por «xxxxxxxxxx»por la cuantía de 180 € en concepto de Ayuda Individual no Periódica de Servicios Socialespara el año 2016 “Relación 3/2016” correspondiente al mes de junio del año 2016.

Decreto 1806/2016 sobre Convocar SESIÓN ORDINARIA de la JUNTA DEGOBIERNO LOCAL, para el día 04 de Julio de 2016, en primera convocatoria. Lugar deCelebración: Casa Consistorial. Hora: 13 horas 30 minutos.

Decreto 1807/2016 sobre Aprobar y hacer frente al gasto relativo a la presenteprórroga de la comisión de servicios funcional, por las siguientes cantidades y con cargo alas siguientes aplicaciones presupuestarias; 5.590,85 € , aplicación presupuestaria 702 32612003 RC nº 16635 (retribuciones básicas); 995,22 €, aplicación presupuestaria 702 32612006 R.C. n.º 16636; 2.664,60 €, aplicación presupuestaria 702 326 12100 RC nº 16637(c. destino); 5.797,12 €, aplicación presupuestaria 702 326 12101 RC nº 16638 (c.especifico) y 4649,76 €, aplicación presupuestaria 802 23101 16001 RC nº 16639(seguridad social). Prorrogar el nombramiento de «xxxxxxxxxx» en comisión de serviciosfuncional, como Jefa de Negociado en el Departamento de Educación,

Decreto 1808/2016 sobre Disponer y hacer frente al gasto correspondiente a laplaza de Auxiliar Administrativa de la Oficina de Información y Atención Ciudadana,perteneciente al Grupo C Subgrupo C2, con cargo a las aplicaciones presupuestariassiguientes: 204 925 12004 AD 2050 (retribuciones básicas); 204 925 12006 AD 2051(trienios SIC); 204 925 12100 AD 2052 (complemento de destino), 204 925 12101 AD 2053(complemento específico) y 802 23101 16001 RC 7463 (Seguridad Social). Prorrogar lacomisión de servicios de «xxxxxxxxxx».

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Ajuntament de Benicàssim

Decreto 1809/2016 sobre Conceder los siguientes carnets Gent d’Or:«xxxxxxxxxx» con NIE: «xxxxxxxxxx», según Ordenanza Reguladora del Carnet Gent d'Oraprobada por Ayuntamiento Pleno en fecha 25 de octubre de 2007.

Decreto 1810/2016 sobre Abonar la nómina del mes de JUNIO de 2016, a losempleados municipales asistentes al trabajo, por importe bruto de la nómina LaboralTemporal de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DOS CENTIMOS.(15.928,02.-€).

Decreto 1811/2016 sobre Fijar e ingresar las aportaciones del Ayuntamiento a laSeguridad Social de mayo de 2016. Vistos los listados presentados sobre asistencia altrabajo de los empleados municipales, así como el informe favorable de la Tesorera juntocon la propuesta del Concejal.

Decreto 1812/2016 sobre Proceder a la ejecución subsidiaria de la orden deejecución a «xxxxxxxxxx», «xxxxxxxxxx» y a «xxxxxxxxxx» propietarias del inmueble sitoen «xxxxxxxxxx» – n.º finca: 2723 , consistentes en: “Solar en estado de abandono muydeteriorado. Inmuebles e instalaciones en estado de ruina, con techos y pardes caídos,etc... (números restos de escombros). Acceso fácil para personas, peligro de caídas porfalta de barandillas, piscina vacía, etc...En cuanto a la vegetación existente, es abundante,mucha de ella seca ( herbácea ), con alto peligro de incendio."

Decreto 1813/2016 sobre Aprobar el expediente de Modificación de Créditonúm. 6TR/2016 por transferencias entre aplicaciones presupuestarias del Capítulo 1“Gastos de Personal” por un importe total de 1.750,74 €,

Decreto 1814/2016 sobre Aprobar el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares y Pliego de Condiciones Técnicas que rigen la presente contratación relativa alservicio “ TRATAMIENTO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LAPREVENCIÓN DE LA LEGIONELLA EN EL MUNICIPIO DE BENICÀSSIM”

Decreto 1815/2016 sobre Dar de ALTA en el Padrón Municipal de Habitantes deBenicasim correspondientes al mes de Junio de 2016. Considerando lo dispuesto en el art.15 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril y artículo 56del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Decreto 1816/2016 sobre No conceder autorización a «xxxxxxxxxx» deocupación de la vía pública para realizar tatuajes temporales con glitter durante latemporada estival 2016 en el Paseo Marítimo (Eurosol y Torre San Vicente), por no estarcontemplado en la Ordenanza Municipal.

Decreto 1817/2016 SIN CONTENIDO

Decreto 1818/2016 sobre Autorizar la limitación del tráfico, cerrando la calle LaPau (desde la calle Bayer hasta la calle Santo Tomás) con horario desde las 13.00 horas ycon finalización a las 1.30 horas, durante el año 2016 y Enero de 2017.

Decreto 1819/2016 sobre Incoar procedimiento para el ejercicio de la potestad

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Ajuntament de Benicàssim

sancionadora a nombre de «xxxxxxxxxx» con DNI «xxxxxxxxxx», por ensuciar la víapública lanzando al suelo la pertinente boquilla facilitada por la policia para realizar pruebasde alcoholemia en G Avenida con calle Torre S Vicente de Benicassim.

Decreto 1820/2016 sobre Incoar el procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora a nombre de «xxxxxxxxxx» con DNI «xxxxxxxxxx», por falta derespeto y consideración a miembros de las FCS en el ejercicio de sus funciones en víapública calla Bayer frente establecimiento “Metropol” de Benicassim .

Decreto 1821/2016 sobre Aprobar la relación de Gastos (Expediente D18/16)con un importe total de 179.456,66 euros. Visto el informe favorable conjunto delDepartamento de Gestión Presupuestaria y de Fiscalización que acompaña al expedientecon las observaciones (INF.2016/152) contenidas en éste.

Decreto 1822/2016 sobre Aprobar el expediente de ajustes contables 4/2016,contabilizando los Asientos Directos, visto el informe del Interventor junto con la propuestadel Concejal de Hacienda.

Decreto 1823/2016 sobre Desestimar la solicitud de «xxxxxxxxxx» con NIF«xxxxxxxxxx» de autorización especial para estacionar en las plazas reservadas paradiscapacitados sin sujeción al pago de la Tasa por estacionamiento de vehículos en lasvías públicas municipales de permanencia limitada, por no reunir los requisitos exigidos porla normativa vigente para la expedición de Tarjeta de estacionamiento que habilita a laspersonas con movilidad reducida al estacionamiento en las plazas reservadas parapersonas con discapacidad.

Decreto 1824/2016 sobre Aprobar el gasto que asciende a la cantidad de1.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 301 931 150 RCC 16208 del RC 2609 yabonar a «xxxxxxxxxx» la cantidad de 1.000 Euros en concepto de complemento deproductividad, por la dedicación personal demostrada.

Decreto 1825/2016 sobre Conceder licencia municipal de obra menor a«xxxxxxxxxx», con NIF «xxxxxxxxxx», para LEGALIZACIÓN TRAMO DE VALLADO, segúnel presupuesto que aporta el interesado, en «xxxxxxxxxx», con ref. catastral: «xxxxxxxxxx».

Decreto 1826/2016 sobre Estimar y aceptar la renuncia de «xxxxxxxxxx», conDNI «xxxxxxxxxx» como Agente de la Policía Local de Benicàssim para la temporadaestival, siendo su último día de trabajo el 4 de julio de 2016.

Decreto 1827/2016 sobre Conceder autorización municipal de ocupación de víapública para la situación y superficie que se indica, dándose cuenta simultáneamente de laliquidación de las tasas correspondientes (recibo n.º 92963678).

Decreto 1828/2016 sobre INCOAR contra las personas o entidades que seindica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la LSV, los procedimientossancionadores incluidos en la relación Remesa:4156.

Decreto 1829/2016 sobre Compensar la cantidad a pagar de 100 euros con lasdeudas pendiente de ingreso exigibles en periodo de recaudación ejecutiva a nombre deJustin Catalin Dumbrava.

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Ajuntament de Benicàssim

Decreto 1830/2016 sobre Adjudicar a Gestiona Cultura, S.L. con NIF«xxxxxxxxxx», el presente contrato menor relativo a la contratación de la "Organización delfestival de narración oral - Cuentacuentos 2016", que se celebrará del 7 de julio al 26 deagosto, por importe de 10.018,80, IVA incluido, correspondiendo 8.280,00€ a la BI y1.738,80€ al IVA(21%), así como aprobar el gasto por importe de 10.018,80€, IVA incluido.

Decreto 1831/2016 sobre Abonar, en concepto de anticipo de nómina del mesde julio a varios empleados municipales, las cantidades que se expresan con cargo alconcepto no presupuestario 449.001.

Decreto 1832/2016 sobre Adjudicar temporalmente a «xxxxxxxxxx», DNI«xxxxxxxxxx», con domicilio en la «xxxxxxxxxx» de Castellón de la Plana, el puestovacante nº 67 del “Mercat del dijous.”

Decreto 1833/2016 sobre Adjudicar temporalmente a «xxxxxxxxxx», NIE«xxxxxxxxxx», con domicilio en la «xxxxxxxxxx» de Burriana, el puesto vacante nº 63 de 6metros lineales del “Mercat del dijous”

Decreto 1834/2016 sobre Adjudicar temporalmente a «xxxxxxxxxx», DNI«xxxxxxxxxx», con domicilio en la C/ Colom, 58 de Moncofa, el puesto vacante nº 68 del“Mercat del dijous.”

Decreto 1835/2016 sobre Conceder a «xxxxxxxxxx» la flexibilidad de lapermanencia obligatoria en una hora diaria, desde la fecha de la presente resolución ymientras subsistan las condiciones.

Decreto 1836/2016 sobre Rectificar el encabezamiento del Decreto de Alcaldía(manteniendo el resto del texto del decreto), en lo relativo a:Donde dice: DECRETO DE LA ALCALDÍA: n.º 1563 - Fecha: 08/06/2016Debe decir: DECRETO DE LA ALCALDÍA: nº 1780 - Fecha: 28/06/2016

Decreto 1837/2016 sobre Compensar la cantidad a pagar de 100 euros con lasdeudas pendientes de ingreso exigibles en periodo de recaudación ejecutiva a nombre de«xxxxxxxxxx».

Decreto 1838/2016 sobre Compensar la cantidad a pagar de 200 euros con lasdeudas pendientes de ingreso exigibles en periodo de recaudación ejecutiva, a nombre de«xxxxxxxxxx».

Decreto 1839/2016 sobre Compensar la cantidad a pagar de 100 euros con lasdeudas pendientes de ingreso exigibles en periodo de recaudación ejecutiva, a nombre de«xxxxxxxxxx».

Decreto 1840/2016 sobre Compensar la cantidad a pagar de 100 euros con lasdeudas pendientes de ingreso exigibles en periodo de recaudación ejecutiva, a nombre deMaría Desamparados Tirado Bou.

Decreto 1841/2016 SIN CONTENIDO

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Ajuntament de Benicàssim

Decreto 1842/2016 sobre Convocar SESIÓN ORDINARIA de la JUNTA DEGOBIERNO LOCAL, para el día: Lunes 11 de Julio de 2016, en primera convocatoria.Lugar de Celebración: Casa Consistorial. Hora: 13 horas 30 minutos.

Decreto 1843/2016 sobre Devolver la parte proporcional del recibo del Impuestosobre Vehículos de Tracción Mecánica año 2016, por haber causado baja definitiva anombre de varios contribuyentes.

Decreto 1844/2016 sobre Aprobar las liquidaciones emitidas en concepto de laTasa por prestación del Servicio de Transporte Escolar, correspondiente al mes de junio de2016, contenidos en la remesa «xxxxxxxxxx».

Decreto 1845/2016 sobre Aprobar el expediente de Indemnización a Empresas(IED21/16) por la cantidad de 64.581,24 euros, IVA incluido, habiéndose acreditadodocumentalmente la realización de los suministros y prestación de servicios.

Decreto 1846/2016 SIN CONTENIDO

Decreto 1847/2016 sobre Conceder autorización municipal de vado sobre la víapública para acceso a fincas urbanas al titular que a continuación se detalla, dándosecuenta de la liquidación de tasas «xxxxxxxxxx», a nombre de «xxxxxxxxxx».

Decreto 1848/2016 sobre Aprobar las liquidaciones emitidas en concepto delPrecio Público por la prestación del Servicio de la Escuela Pública Infantil Municipal,correspondientes al mes de junio de 2016, contenidas en la remesa PPEI201606, queconsta de 263 recibos por un importe total de 16.182,50 €, asignándole el número de cargo2016-174.

Decreto 1849/2016 sobre Adjudicar temporalmente a EL VESTIDOR DEVALERIA, C.B, («xxxxxxxxxx» y «xxxxxxxxxx») CIF «xxxxxxxxxx», con domicilio en la«xxxxxxxxxx» de Foios, el puesto vacante nº 72 de 7 metros lineales del “Mercat del dijous”

Decreto 1850/2016 sobre INCOAR contra las personas o entidades que seindica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la LSV, los procedimientossancionadores incluidos en la siguiente relación, en la que, para cada procedimiento seindica el número de expediente que se le ha asignado. Remesa: 4182.

Decreto 1851/2016 sobre Conceder los siguientes carnets Gent d’Or:«xxxxxxxxxx», según Ordenanza Reguladora del Carnet Gent d’Or del Ayuntamiento deBenicasim, aprobada en fecha 25 de octubre de 2007.

Decreto 1852/2016 sobre Autorizar a la mercantil «xxxxxxxxxx», con N.I.F.«xxxxxxxxxx» para circular por el término municipal de Benicàssim con el vehículospesados, con matrícula: «xxxxxxxxxx»

Decreto 1853/2016 sobre Autorizar la inhumación de «xxxxxxxxxx» en elCementerio Municipal de Benicàssim, fallecido el día 6 de Julio de 2016, corresponde lainhumación en el Nicho «xxxxxxxxxx».

Decreto 1854/2016 sobre Adjudicar a «xxxxxxxxxx», con NIF «xxxxxxxxxx», elpresente contrato menor de servicios relativo a los trabajos de "dirección facultativa ycoordinación de Seguridad y Salud para las obras relativas a la "Habilitación de Villa Santa

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Ana”, por importe de 14.697,87€ IVA incluido.

Decreto 1855/2016 sobre Reconocer como servicios prestados en laAdministración Pública en aplicación del R.D. 1461/82, por «xxxxxxxxxx», Agente de laPolicía Local, 1 mes y 2 días de su Servicio Militar no obligatorio.

Reconocer a «xxxxxxxxxx» la consolidación del octavo trienio (dos de ellos en elGrupo D y 6 en el Grupo C, Subgrupo C1) a partir del 10 de mayo de 2016, salvo queconcurra alguna causa que no de lugar al cómputo de la antigüedad o diera lugar a laconsolidación en otro grupo y/o subgrupo.

Decreto 1856/2016 sobre Anular la liquidación y devolver el Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica año 2016, por tener concedida la exención por minusvalíacon efecto a partir del 1 de enero de 2016, a nombre de «xxxxxxxxxx».

Decreto 1857/2016 sobre No dar conformidad a la declaración responsablepresentada por COM. PROP RESIDENCIAL COSTA AZAHAR, con NIF «xxxxxxxxxx», paraMODIFICACIÓN PÓRTICO, IMPERMEABILIZACIÓN JARDINERAS, DESAGÜE GARAJE,SUSTITUCIÓN PAVIMENTO Y REPARACIÓN JUNTA DILATACIÓN, en «xxxxxxxxxx»,COSTA AZAHAR.

Decreto 1858/2016 sobre Conceder licencia municipal de obra menor a«xxxxxxxxxx», con NIF/CIF «xxxxxxxxxx», para REFORMA DE LOCAL SIN AFECTARELEMENTOS ESTRUCTURALES.

Decreto 1859/2016 sobre Conceder autorización municipal de ocupación de víapública para la situación y superficie que se indica, dándose cuenta simultáneamente de laliquidación de las tasas correspondientes (recibo n.º 93019585), a instancia de«xxxxxxxxxx».

Decreto 1860/2016 sobre Adjudicar a la mercantil Marawold, S.A. con CIF«xxxxxxxxxx», representada por «xxxxxxxxxx», el presente contrato menor relativo alpatrocinio de la "difusión/publicidad de la marca de Benicàssim a través del “FestivalInternacional de Benicàssim-FIB 2016”.

Decreto 1861/2016 sobre Emitir una tarjeta de aparcamiento de vehículos parapersonas con movilidad reducida a «xxxxxxxxxx» con DNI «xxxxxxxxxx».

Decreto 1862/2016 sobre Aprobar el Convenio-Acuerdo de Prácticas n.º 16465de colaboración educativa entre la Université de Rouen-Normandie y el Ayuntamiento deBenicàssim en materia de estancia en prácticas.

Decreto 1863/2016 sobre Autorizar a «xxxxxxxxxx», Técnico Lingüístico delAyuntamiento de Benicàssim a asistir al curso “ADAPTACIÓ DE LES PROVES DE LAJQCV AL MECR” organizado por la Conselleria de Educación (CEFIRE) a celebrar enValencia del 11 al 19 de julio de 2016 de 9:30 a 14:30 h.

Decreto 1864/2016 sobre Otorgar la licencia de apertura para el uso provisionalconsistente en la actividad eventual de esparcimiento público y aparcamiento de apoyo alFestival Internacional de Benicassim 2016.

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Decreto 1865/2016 sobre Otorgar la licencia de apertura para el uso provisionalconsistente en la actividad eventual de ACAMPADA VILLACAMP VINCULADA A LACELEBRACIÓN DEL FIB 2016, debiéndose realizar únicamente en la zona apta para eluso de acampada.

Decreto 1866/2016 sobre Otorgar la licencia de apertura para la actividadeventual con los siguientes datos:

Nombre titular: MARAWORLD, S.A., con CIF «xxxxxxxxxx».Domicilio del titular: «xxxxxxxxxx».Emplazamiento actividad: Recinto de Festivales, N-340 km. 986.Denominación: “FESTIVAL INTERNACIONAL DE BENICÀSSIM 2016”.Actividad: ACAMPADA CAMPFEST.Aforo: 26.666 personas.Días: del 14 al 18 de julio de 2016.

Decreto 1867/2016 sobre Denegar la declaración responsable presentada porparte «xxxxxxxxxx» para la realización de la actividad consistente en “música en directocon auto de Red Bull”.

Decreto 1868/2016 sobre Aprobar la Instrucción de la Alcaldía relativa a lalimitación de la celebración de actividades recreativas y/o de espectáculos públicos arealizar en vía pública, así como a la instalación de barras.

PUNTO DÉCIMO TERCERO.- Expediente 2767/2016. INFORME DEFISCALIZACIÓN POSTERIORI DE GASTOS Y DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL AÑO 2015.-

Favorable

Por el Sr Secretario se da cuenta del dictamen de la Comisión InformativaMunicipal del Área de Sostenibilidad Local en sesión Ordinaria celebrada el 26 deSeptiembre de 2016 del Informe de fiscalización posterior de gastos y de gestióneconómico financiera del año 2016 nº 539/2016 de fecha 19-9-2016 sobre el que por el SrIntervenor de Fondos Municipal se da cuenta de forma puntual y cumplida habida cuentade su remisión a los integrantes de la Comisión con la documentación de la convocatoria sibien haciéndose hincapié en las recomendaciones relativas a la contractualización degastos que actualmente se tramitan como menores, a la realización de un estudio/auditoríade los servicios y subvenciones que se prestan o conceden por al Ayuntamiento (LRSAL)así como una autolimitación tendente a la supresión de las gratificaciones por serviciosextraordinarios de carácter estructural.

La Corporación se da por enterada.

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PUNTO DÉCIMO CUARTO.- Expediente 2535/2016. APROBACIÓN DE LASLÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2017.-

Favorable

Por el Sr Secretario se da cuenta del dictamen de la Comisión InformativaMunicipal del Área de Sostenibilidad Local en sesión Ordinaria celebrada el 26 deSeptiembre de 2016 y queda enterada del Decreto de Alcaldía 2016-2379 de fecha 14 deseptiembre de 2016 por el que se viene en Resolver el aprobar las líneas fundamentalesde los Presupuestos para el ejercicio 2017 relacionadas en el Anexo dándose cuenta deello al Pleno del Ayuntamiento.

La Corporación se da por enterada.

PUNTO DÉCIMO QUINTO.- Expediente 2780/2016. INFORME-MEMORIAAÑO 2015 "INTERVENCION".-

Favorable

Por el Sr Secretario se da cuenta del dictamen de la Comisión InformativaMunicipal del Área de Sostenibilidad Local en sesión Ordinaria celebrada el 26 deSeptiembre de 2016 por el que se viene en informar a los miembros de la corporacion quequedan debidamente enterados de la Memoria correspondiente al año 2016 por el Área dela Intervención.

La Corporación se da por enterada.

C) RUEGOS Y PREGUNTAS

PUNTO DÉCIMO SEXTO.- PETICIONES Y PREGUNTAS.-

16.1.- Cristina Fernández, portavoz de Ciudadanos pregunta sobre los planesde emergencia para la posible gota fría que siempre ocurren en septiembre, octubre ynoviembre y los aspectos a nivel de coordinación que tiene el Ayuntamiento.

Contesta Susana Marqués diciendo que evidentemente hay unos planes deemergencia aprobados a nivel municipal para cualquier tipo de eventualidad o emergenciaque pueda ocurrir en el municipio. Respecto a la gota fría lo que se hace todos los años esla limpieza de imbornales a través de Obras y Servicios y se está haciendo ya en estosmomentos. También indica que la Diputación a través del Consorcio de Bomberos yBrigadas forestales, en casos de necesidad, sobre todo cuando han habido inundacionesen el Cuadro de Santiago que es la zona que más sufre esta gota fría, se actúarápidamente.

16.2.- Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim, pregunta sobre unasentencia 053/2015, sentencia n.º 403/2016 según apareció en Junta de Gobierno, ya que

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se dio cuenta de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Sala de lo contencioso administrativo, sección cuarta cuyo fallo dicta, “desestimamos elrecurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Benicàssim contra la sentencianúmero 52/2016 de fecha 3 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 1 de Castellón en procedimiento ordinario número 53/2015, seimponen las costas a la parte apelante”. Pide que les informen del tema.

16.3.- Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim, pregunta sobre un asuntoque se trató en la anterior comisión de Presidencia sobre unas quejas que había sobre elservicio de socorrismo y salvamento de playa, de un vecino de Benicàssim, y se hablósobre este tipo de quejas. Indica que la Sra Alcaldesa dice que las quejas deberían de serpresentadas por escrito y que por lo visto a la persona que presentó la queja se le hamirado la vida privada porque se vio que tenía antecedentes. Pregunta ¿se suele hacerhabitualmente que si cualquier vecino de Benicàssim que presenta una queja se le mira suvida privada por si tiene antecedentes?.

Contesta Susana Marqués diciendo que sobre la vida privada y losantecedentes a la hora de valorar una queja esa afirmación no la comparte, y que no espráctica habitual. Indica que si el Sr Begués por ser policía local ha hecho uso de estapráctica para ver de qué afiliación son miembros de asociaciones vecinales o demás élsabrá, y que desde el equipo de gobierno no es práctica habitual.

Repregunta Manuel Begués porque dice que no le ha contestado a la preguntaporque ha preguntado si era práctica habitual el investigar los antecedentes de laspersonas. Pregunta ¿por qué a esta persona que ha presentado la queja sí que en laComisión de Presidencia el jefe de policía dijo que tenía una serie de antecedentes?.También dice que todas las personas relacionadas en esa queja se les conteste pero dentrofiguran nombres, apellidos y teléfonos de testigos afectados con los que se puede contactarsi había interés de solucionar y aclarar este tema.

Indica Susana Marqués diciendo que no es práctica ni habitual ni deshabitual,porque no es práctica. Indica que las prácticas Camorrales no se gastan en el equipo degobierno. Le pide que no hable de ningún funcionario que no esté presente para rebatirle ysi tiene algún problema con algún funcionario o con alguna interpretación de algunacontestación que le ha dado un funcionario público de este Ayuntamiento sea valiente y nose esconda en un Acta de una sesión plenaria y vaya a la Comisión para que le clarifiquenlas contestaciones que ha intentado tergiversar o malinterpretar. Pide que no se ponga elnombre de ningún funcionario para poder contestar y que no se manipule por un interéspolítico, y si se tiene que manifestar que lo trate en las Comisiones Informativas.

16.4.- Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim, pregunta ¿se le hacontestado a este vecino la queja o no se le ha contestado?.

Contesta Susana Marqués diciendo que se le ha contestado al vecino y si no sele ha contestado hay un procedimiento de contestación vecinal, y así se le informó en laComisión Informativa, porque se le tenían que contestar a todos y cada uno de los vecinosque había en el listado, porque uno es el que lo registró en nombre de todos. Indica quedesde el SIC lo estarán haciendo y si no, toman nota para que se vaya haciendo.

16.5.- Manuel Begués, portavoz de ARA-Benicàssim, pregunta ¿según quéinclinación política pueda tener un vecino que pueda hacer una queja, ya que todos losvecinos de Benicàssim tiene una inclinación política, según la inclinación política tienevalidez o no la queja?.

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Contesta Susana Marqués diciendo que le parece que es un despropósito queplantee esta pregunta porque se contestan todas las peticiones de los vecinos, con más omenos diligencia porque el volumen de contestación que hay que dar por los diferentesdepartamentos es mucha. Indica que le parece un despropósito que pregunte si según lainclinación política se contesta o no.

16.6.- Miguel Alcalde, portavoz del PSOE pregunta cuántos barrancos se hanlimpiado previniendo las inundaciones por la Confederación Hidrográfica del Júcar ya quehay que acondicionarlos por si hubieran lluvias torrenciales.

Contesta Susana Marqués diciendo que por parte de la Confederación no se halimpiado ninguno, lo que sí que les han dicho es que tienen autorización para hacerlo elAyuntamiento y le consta que el Concejal Clemente Martín ha pedido presupuesto para lalimpieza.

Contesta Clemente Martín diciendo que están en contacto con varias firmaspara que presenten un presupuesto del Barranco de la Parreta que es el que actualmenteestá peor de todos. Indica que el dinero no estaba presupuestado y hay algunas obras queno se van a poder realizar y se podría adecuar para esta limpieza porque se intentaríahacerlo antes de Navidad. Indica que están preparados con bombas de achique paracualquier eventualidad.

16.7.- Joan Bonet, portavoz de Compromís, hace la petición sobre Villa Elisaporque a partir del desbloqueo de Consellería se tienen que tomar decisiones y el siguientepaso será decidir qué se hará en Villa Elisa. Indica que su grupo no fue invitado a la reuniónque se hizo en la Jaume I, y lo lamenta porque debería ser una decisión de la Corporaciónentera. Continúa diciendo que se está insistiendo en el tema de darle uso como aulario talcomo sale en las noticias del periódico más o menos respetando lo que había en elconvenio anterior ya que la Jaume I dará actividades, aunque las recomendaciones que sehan dado desde Consellería de buscar otra solución, porque la Universidad ya tienesuficientes aulas dentro de lo que es el campus de la Jaume I. Pide que se tome unadecisión a largo plazo más sostenible y buscar otras soluciones y posibilidades, comopodría ser el caso de hacer una consulta en el Consejo de Participación Ciudadana y apartir de ahí hacer unas propuestas concretas con una solución democrática y repartiendola responsabilidad entre todos. Pide que se busque el interés general de Benicàssim en lasolución compartida y acertada para darle el uso que se merece Villa Elisa.

Contesta Susana Marqués diciendo que no va a entrar a valorar si laUniversidad Jaume I tiene o no exceso de aulas. Dice que ojalá Villa Elisa estuviera enperfecto rendimiento y en perfecto estado que productividad que es lo que quieren. Indicaque para buscar soluciones sostenibles lo que se ha hecho es tener una reunión conexpertos, una mesa con equipos multidiciplinares en la que estuvo un experto en turismoque es el Sr López Olivares y expertos en cultura y en educación como es el Sr HenricBouche y el Sr Climent donde se habló de cuáles serían la propuestas más idóneas paracomenzar con un plan de viabilidad de Villa Elisa y del que esperan que lo más prontoposible tener una próxima reunión porque se van a poner a trabajar con sus equipos paradar una propuesta de viabilidad y de funcionamiento del centro. Indica que coincidierontodos en que hay que dotarle de contenido y si se hace una encuesta a los vecinos cadauno dirá una cosa y un edificio tan emblemática y con la responsabilidad que se tiene conesta Villa hay que buscar la solución más viable y factible de futuro y hay que ponerse atrabajar acompañados de la mano de expertos y no de ideólogos. Dice que Villa Elisallegará a buen término y el compromiso que se tiene del Conseller Marzá es que dentro dela partida presupuestaria de 2017 hay una cantidad para Villa Elisa y así se comprometió el

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Conseller y también a presentarse antes de que se acabe el año de un plan de pagos detoda la deuda.

16.8.- M.ª Carmen Tárrega, del grupo político municipal del PSOE, quiereagradecer en nombre de los amigos del teatro a las Concejalías de deportes, serviciossociales, y obras y servicios por la colaboración por el apoyo solidario, y agradece a todo elequipo de gobierno.

Indica Susana Marqués que fue un éxito tanto de organización como departicipación y se suma al agradecimiento por el acto solidario enmarcado en las fiestas deseptiembre y que la recaudación de ese dinero es para los más necesitados de Benicàssim.

16.9.- Elena Salvador, del grupo político Compromís indica que por una cuestiónde agenda han recibido notificación de que no iba a haber Comisión a las 10:30 del lunesporque desde el colegio de arquitectos vienen a Benicàssim a hacer una visita. Pide algunaaclaración si es sustitutiva de la Comisión.

Contesta Susana Marqués diciendo que el colegio de arquitectura dentro de lasemana internacional de la arquitectura tiene a bien distinguir a uno de los edificiosanualmente y este año recae sobre una edificación, una Villa, que está en Benicàssim. Porlo tanto se les invita a que vayan a la instalación de la placa de ese reconocimiento a haceruna visita guiada por dentro de inmueble y se sustituye la Comisión por la visita a la Villa.Indica que por eso se ha trasladado a todos a través del grupo de comunicación interna detodos los Concejales de la corporación para que puedan acudir a la visita.

Benicàssim, en fecha al margen

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE