Decreto 568 de 1996

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    DECRETO 568 DE 1996.Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 19 de 199! y""5 de 1995 Org#n$cas del Presu%uesto &eneral de la 'ac$(n.EL PRE)*DE'TE DE L+ REP-L*C+ DE COLO-*+,En e/erc$c$o de las 0acultades ue le con0$ere el numeral 11 del

    art2culo 189 de la Const$tuc$(n Pol2t$ca,DECRET+*. CO-ERT4R+.Art. 1.- El presente decreto rige para los rganos que conforman el Presupuesto General

    de

    la Nacin. A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de

    Economa !i"ta con el r#gimen de aquellas se les aplicar$n las normas que

    e"presamente las

    mencione.

    **. DEL PL+' *'+'C*ERO.Art. %.- El Plan financiero es un programa de ingresos y gastos de ca&a y sus

    posi'ilidades definanciamiento. El plan define las metas m$"imas de pagos a efectuarse durante el a(o

    que

    ser)ir$n de 'ase para ela'orar el Programa anual de ca&a-PAC. El Plan *inanciero del

    sector

    p+'lico consolidado tiene como 'ase las proyecciones efecti)as de ca&a del Go'ierno

    Nacional, de las entidades descentraliadas dedicadas a acti)idades no financieras del

    orden

    nacional, de las entidades territoriales y sus descentraliadas y de las cuentas sectoriales

    que

    por su magnitud ameriten ser incluidas en #ste. El plan de'er$ ser apro'ado antes de la

    presentacin del Presupuesto General de la Nacin al Congreso y su re)isin definiti)a

    se

    ar$ antes del 1/ de diciem're de cada a(o.

    ***. DE L+) *&E'C*+) 4T4R+).Art. 0.- os negocios fiduciarios de administracin o mane&o de recursos que requieran

    cele'rar los rganos p+'licos que cu'ran m$s de una )igencia fiscal, necesitar$n

    autoriacin

    para comprometer )igencias futuras pre)ia a la apertura de la licitacin o concurso, de

    manera general o particular. Esta autoriacin la dar$ el Conse&o Superior de Poltica

    *iscal-

    CO'*), +nicamente so're la remuneracin de la entidad fiduciaria. El anteriorrequisitoser$ igualmente necesario en caso de la adicin, prorroga o rea&uste de este tipo de

    contratos

    ya cele'rados, siempre y cuando cu'ran m$s de una )igencia fiscal.

    Art. 2.- El Conse&o Superior de Poltica *iscal -CO'*)-o quien #ste delegue podr$3ecreto 456 de 1775 P$gina % de 1%

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    Art. 4.- Para efectos del artculo 0 de la ey %%4 de 1774, se entiende por contratos de

    empr#stito las operaciones de cr#dito p+'lico definidas en el par$grafo % del artculo 21

    de la

    ey 6/ de 1770.

    Art. 5.- El Conse&o Superior de Poltica *iscal- C=N*IS- cuando lo considere

    con)enientepor raones de coerencia macroeconmica o por cam'ios en las prioridades sectoriales,

    podr$ reducir o eliminar las autoriaciones de )igencias futuras. En estos casos, el

    C=N*IS

    no podr$ reducir o eliminar las autoriaciones de )igencias futuras que amparen

    compromisos perfeccionados.

    Art. acienda y Cr#dito P+'lico y por el

    3epartamento Nacional de Planeacin de acuerdo con sus competencias.

    Art. 1/.- El !inisterio de >acienda y Cr#dito P+'lico - 3ireccin General del

    Presupuesto y

    el 3epartamento Nacional de Planeacin comunicar$n a los rganos que conforman el

    Presupuesto General de la Nacin, los lineamientos generales que de'er$n o'ser)ar en

    la

    ela'oracin de sus anteproyectos de presupuesto.

    Art. 11.- os recursos del cr#dito interno y e"terno con )encimiento mayor a un a(o se

    incorporar$n al Presupuesto General de la Nacin de acuerdo con los cupos autoriados

    porel Congreso de la ?ep+'lica y las estimaciones de la 3ireccin General de Cr#dito

    P+'lico

    del !inisterio de >acienda.

    Art. 1%.- os rganos que conforman el Presupuesto General de la Nacin presentar$n a

    la

    3ireccin General del Presupuesto Nacional los anteproyectos de presupuesto, a m$s

    tardar

    el 14 de maro de cada a(o. os anteproyectos de'en acompa(arse de la &ustificacin de

    los

    ingresos y gastos as como de sus 'ases legales y de c$lculo.

    . DE L+ PRE)E'T+C*7' DEL +'TEPROECTO PROECTO DE3ecreto 456 de 1775 P$gina 0 de 1%

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    %acienda y Cr#dito P+'lico -

    3ireccin General del Presupuesto Nacional-, en)iar$ los anteproyectos de presupuesto

    derentas y gastos ela'orados por cada rgano a las comisiones econmicas de Senado y

    C$mara durante la primera semana del mes de a'ril de cada a(o.

    Art. 12.- El proyecto de presupuesto de Gastos se presentar$ al Congreso clasificado en

    secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento,

    ser)icio

    de la deuda p+'lica y los gastos de in)ersin. os gastos de in)ersin se clasificar$n en

    Programas y Su'programas. Son Programas los constituidos por las apropiaciones

    destinadas a acti)idades omog#neas en un sector de accin econmica, social,

    financiera o

    administrati)a a fin de cumplir con las metas fi&adas por el Go'ierno Nacional, a tra)#s

    de laintegracin de esfueros con recursos umanos, materiales y financieros asignados.Son

    Su'programas el con&unto de proyectos de in)ersin destinados a facilitar la e&ecucin

    en un

    campo especfico en )irtud del cual se fi&an metas parciales que se cumplen mediante

    acciones concretas que realian determinados rganos. Es una di)isin de los

    Programas.

    Art. 14.- Para los efectos del Estatuto =rg$nico del Presupuesto, se entiende por

    presupuesto presentado por el Go'ierno Nacional al Congreso el proyecto inicial y las

    modificaciones que se icieren durante el estudio y deli'eracin con&unta de las

    comisiones

    econmicas de las dos C$maras al cierre del primer de'ate.

    *. DE L+ L*4*D+C*7' DEL PRE)4P4E)TO.Art. 15.- El ane"o del decreto de liquidacin del presupuesto en lo correspondiente a

    gastos

    incluir$, adem$s de las clasificaciones contempladas en el artculo 12, las siguientes8

    a@ 4'*D+DE) E:EC4TOR+) E)PEC*+LE) comprenden8OD**C+DO. Art. 1, 3ecreto %%5/ de 1775. Incluir en el !inisterio de 3efensa una unidad e&ecutora especial para el Comando

    General.

    Incluir en los rganos que tengan aportes de la Nacin permitidos por las normas

    )igentes para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades deEconoma !i"ta con r#gimen de aquellas, una unidad e&ecutora especial para cada una.

    Incluir dos unidades e&ecutoras, una por cada una de las C$maras que componen el

    Congreso de la ?ep+'lica.

    '@ C4E'T+) comprenden8 Gastos de Personal.

    Gastos Generales.

    ransferencias Corrientes.

    ransferencias de Capital.

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    Ser)icio de la 3euda Interna B Ser)icio de la 3euda E"terna.

    Programas de in)ersin.

    c@ )4-C4E'T+ comprende81@ P+R+ L+) TR+')ERE'C*+) CORR*E'TE)8 ransferencias por con)enios con el sector Pri)ado.

    ransferencias al sector pu'lico. Situado *iscal.

    ransferencias al E"terior.

    ransferencias de Pre)isin y Seguridad Social.

    =tras ransferencias.

    %@ P+R+ L+) TR+')ERE'C*+) DE C+P*T+L Participacin de los municipios en los Ingresos corrientes de la Nacin.

    =tras transferencias.

    0@ P+R+ LO) &+)TO) DE COERC*+L*;+C*7' PROD4CC*7'. Comercial.

    Industrial. Agrcola.

    2@ P+R+ EL )ER*C*O DE L+ DE4D+ P-L*C+ *'TER'+. Amortiacin 3euda P+'lica Interna.

    Intereses, Comisiones y gastos 3euda P+'lica Interna.

    4@ P+R+ EL )ER*C*O DE L+ DE4D+ P-L*C+ E

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    !unicipios.

    Empresas p+'licas municipales no financieras.

    Empresas p+'licas municipales financieras.

    =tras entidades descentraliadas p+'licas del orden territorial.

    4@ P+R+ EL )*T4+DO *)C+L. B 3estinatarios del Situado fiscal.3ecreto 456 de 1775 P$gina 5 de 1%

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    14@ P+R+ +ORT*;+C*O'E) DE L+ DE4D+ P-L*C+ E

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    se efect+a el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, los rganos

    de'er$n

    lle)ar un registro de #stos que permita determinar los saldos de apropiacin disponi'le

    para

    e"pedir nue)as disponi'ilidades.

    Art. %/.- El registro presupuestal es la operacin mediante la cual se perfecciona elcompromiso y se afecta en forma definiti)a la apropiacin, garantiando que #sta no

    ser$

    des)iada a ning+n otro fin. En esta operacin se de'e indicar claramente el )alor y el

    plao

    de las prestaciones a las que aya lugar.

    Art. %1.- os recursos entregados para ser mane&ados a tra)#s de negocios &urdicos que

    no

    desarrollen el o'&eto de la apropiacin, no se constituyen en compromisos

    presupuestales que

    afecten la apropiacin respecti)a, con e"cepcin de la remuneracin pactada por la

    prestacin de este ser)icio.Art. %%.- os rganos p+'licos fideicomitentes para la cele'racin de contratos o

    e"pedicin

    de actos administrati)os con cargo a los recursos que mane&en las entidades fiduciarias,

    de'er$n realiar todos los tr$mites presupuestales, incluyendo los certificados de

    disponi'ilidad, los registros presupuestales y la solicitud de )igencias futuras.

    Art. %0.- L+) CO'C*L*+C*O'E) RE4*ERE' DE CERT**C+DO DED*)PO'*-*L*D+D PRE*O + )4 *'*C*+C*7'. as oficinas de control interno delos

    diferentes rganos p+'licos e&ercer$n la )igilancia para garantiar que en estos procesos

    conciliadores se est$ ante una responsa'ilidad inminente y que se prote&a el inter#s

    patrimonial del Estado. os rganos que acen parte del Presupuesto Nacional para

    cancelar

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    P+'lico con relacin al Programa Anual !ensualiado de Ca&a -P+C- se aplican+nicamente

    a los recursos del presupuesto nacional

    Art. %5.- El programa anual mensualiado de ca&a con recursos de la Nacin se

    clasificar$

    as8 a@ *uncionamiento8 gastos de personal, gastos generales, transferencias corrientes ytransferencias de capital. '@ Ser)icio de la deuda p+'lica8 deuda interna y e"terna. c@

    Gastos

    de in)ersin.

    Art. %

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    financieras en el pas, siempre y cuando no afecten la 'ase monetaria, tanto en el

    mercado

    primario como en el secundario, a+n trat$ndose de ttulos de deuda p+'lica de la

    Nacin, y

    en este caso no operar$ el fenmeno de la confusin, de acuerdo con lo dispuesto en el

    artculo 5/ de la ey 1acienda y Cr#dito

    P+'lico e"pedir$ conforme a lo ordenado por la ley. En los casos distintos a los

    mencionados

    en la presente disposicin, adem$s del estudio y e)aluacin de la 3ireccin General del

    Presupuesto Nacional, se requiere de pre)ia calificacin de e"cepcional urgencia por

    parte

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    del Presidente de la ?ep+'lica y del Conse&o de !inistros. a operacin presupuestal a

    que

    se refiere este artculo se ar$ mediante resolucin moti)ada, pre)ia e"pedicin del

    certificado de disponi'ilidad presupuestal por parte del efe de la 3i)isin de

    Presupuesto del

    !inisterio de >acienda y Cr#dito P+'lico o qui#n aga sus )eces. a 3ireccin Generaldel

    Presupuesto Nacional comunicar$ la resolucin a los respecti)os rganos.

    Art. 05.- a entidades cuyos presupuestos contengan partidas con la leyenda Dpre)io

    concepto 3.N.P.D de'er$n presentar ante el 3epartamento Nacional de Planeacin la

    documentacin que #ste rgano requiera para autoriar su e&ecucin, el le)antamiento

    del

    pre)io concepto se ar$ mediante la autoriacin e"presa que dar$ la Fnidad de

    In)ersiones

    y *inanas P+'licas de dico 3epartamento Administrati)o.

    3. DE L+) C4E'T+) POR P+&+R DE L+) RE)ER+) PRE)4P4E)T+LE).Art. 0acienda y Cr#dito P+'lico con cargo a su presupuesto

    atender$

    los gastos que ocasione el funcionamiento del Conse&o Superior de Poltica *iscalC=N*IS.

    Art. 21.- as modificaciones a las plantas de personal que no incrementen sus costos

    anuales

    actuales o que no superen las apropiaciones )igentes de gastos de personal entrar$n en

    )igencia una )e se e"pida el decreto respecti)o. En consecuencia, sal)o que e"ista

    autoriacin en la Constitucin o en la ley, aquellas modificaciones de planta que

    incrementen los costos anuales actuales y superen las apropiaciones )igentes de gastos

    de

    personal, entrar$n en )igencia el primero de enero del a(o siguiente a su apro'acin. Se

    entiende por costos anuales actuales, el )alor de la planta de personal del primero de

    enero al

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    treinta y uno de diciem're del a(o en que se efect+e la modificacin. ?equerir$n de

    )ia'ilidad

    presupuestal e"pedida por la 3ireccin General del Presupuesto Nacional del !inisterio

    de

    >acienda y Cr#dito P+'lico las modificaciones a las plantas de personal que

    incrementen suscostos anuales actuales o cuando sin acerlo impliquen el pago de indemniaciones a

    los

    ser)idores P+'licos en todo caso, la 3ireccin General del Presupuesto Nacional del

    !inisterio de >acienda y Cr#dito P+'lico )erificar$ el cumplimiento de lo dispuesto en

    #ste

    artculo. Para tal efecto, dar$ concepto pre)io a la e"pedicin de los correspondientes

    decretos, indicando si las modificaciones propuestas se encuentran en el e)ento pre)isto

    en el

    inciso primero o si, por el contrario, de'en entrar a regir el primero de enero del a(o

    siguiente.

    Art. 2%.- El presente decreto rige a partir de su pu'licacin y deroga las normas que lesean

    contrarias en especial los 3ecretos 0/25 de 1767, 0/