DECRETO 4927

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OPERAR LOS PROCESOS DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN SISTEMA ARMONIZADO APRENDICES: YENSI CAROLAIN GUZMAN CARMONA YEISON ALEJANDRO COLLAZOS ORELLANO DANNIEL ANDRES PEÑALOZA VILLANUEVA LARRYS ANDRES ARIZA MIRANDA YESSICA PAOLA MANTILLA MORA TECNOLOGO EN GESTIÓN LOGÍSTICA 31 FICHA 682799 INSTRUCTOR GILLERMO ANGULO

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Decreto 4927

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OPERAR LOS PROCESOS DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN

SISTEMA ARMONIZADO

APRENDICES: YENSI CAROLAIN GUZMAN CARMONA

YEISON ALEJANDRO COLLAZOS ORELLANO

DANNIEL ANDRES PEÑALOZA VILLANUEVA

LARRYS ANDRES ARIZA MIRANDA

YESSICA PAOLA MANTILLA MORA

TECNOLOGO EN GESTIÓN LOGÍSTICA 31

FICHA 682799

INSTRUCTOR GILLERMO ANGULO

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INTRODUCCIÓN

Actualmente tanto las organizaciones nacionales como las internacionales dedican especial atención al mejor conocimiento de las mercancías, es decir, al estudio de la MERCEOLOGIA, palabra que viene del latín Merx: mercancía y logos: estudio o tratado. Por tanto, ella estudia los productos desde su origen, modo de obtención, transformación, elaboración, uso y presentación al mercado.

De ahí nace la urgente necesidad de sistematizar su identificación, mediante sistemas de clasificación aduanero-estadístico. La evolución constante de la ciencia y la tecnología, del campo industrial y comercial, han hecho posible que este problema se analice mediante dos aspectos bien definidos: Obtención de informaciones estadísticas más detalladas y aplicación de las políticas arancelarias y no arancelarias de las mercancías de importación- exportación.

La clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías.

En el lenguaje arancelario o estadístico, clasificar es encontrar la exacta posición de una mercancía o clase de ellas, en determinado esquema de clasificación el cual tiene cuatro características básicas: simple, preciso, completo y uniforme

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¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE ARANCELES QUE EXISTEN Y CUAL SE APLICA EN COLOMBIA?

Un arancel es el tributo que se aplica a los bienes, que son objeto de importación. El más extendido es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que graban los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles. Los aranceles son el impuesto que cobran a las exportaciones por unidad o volumen.

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Hay 3 tipos de aranceles:

Ad valorem: un arancel que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. Por ejemplo, 5% de arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor de la mercancía en cuestión;

Específicos: arancel que se impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos por unidad o cantidad de mercancía importada. Por ejemplo, $100 por tonelada métrica de la mercancía;

Mixtos: un arancel que combina aranceles ad valorem y específicos.

En Colombia se adoptan dos tipos de aranceles, el Específico y el AD VALOREM. El arancel más utilizado es el segundo, se calcula como un porcentaje del valor de los bienes y son los que más se utilizan en la actualidad. Se cobra un porcentaje sobre el valor de las mercancías. Los países del Grupo Andino adoptaron los siguientes niveles: 5%, 10%, 15%, 20% , 35% (Vehículos Automóviles ).

En tanto que el primer tipo de arancel obliga al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen. Se cobra en unidades monetarias por unidad de medida (Longitud, peso, capacidad, etc.).

¿QUE ES EL SISTEMA ARMONIZADO?

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su es grado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.

Origen:

En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto suponía de hecho, una traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países por las diferentes formas de codificar a los mismos productos, creaba una inseguridad a los operadores por no conocer de una manera cierta y precisa los aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se constituyó en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

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¿DONDE ENCONTRAMOS EL ARANCEL DE ADUANA EN COLOMBIA?

El arancel de aduanas e impuesto sobre las importaciones se encuentra estipulado o lo encontramos en la dirección de impuesto y aduanas nacionales DIAN.

¿QUE ES NANDINA EN CLASIFICACIÓN ARANCELARIA?

La nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina es la Nomenclatura Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera. Este moderno sistema, que utiliza un “lenguaje” aduanero común, aceptado y reconocido a nivel mundial, permite simplificar la tarea de los importadores, exportadores, productores, transportistas y administradores de aduanas. Desde su entrada en vigencia, en 1991, este sistema común de clasificación de mercaderías ha sido permanentemente actualizado y adecuado al desarrollo del proceso de integración y a las necesidades de las producciones de los Países Miembros. En la actualidad, la NANDINA se encuentra armonizada a nivel de 8 dígitos. Mediante Decisión 653 se aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», en virtud del cual se incorporo la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado, con la finalidad de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Esta Decisión entró en vigencia el 1 de enero de 2007. Desde esa fecha se modificó parcialmente la NANDINA aprobada por la Decisión 653 mediante las Decisiones 675, 703 y 722. Actualmente el Grupo de Expertos en NANDINA, viene realizando los trabajos necesarios para la incorporación de la V Enmienda del Sistema Armonizado a la Nomenclatura Común NANDINA. Cabe mencionar que mediante Resolución 1243 se actualizó el Reglamento de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA.

¿QUÉ ES LA OMA?

LA Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO de sus siglas en inglés World Customs Organization) es un organismo internacional dedicado a ayudar a los países miembros (normalmente representado por las respectivas aduanas) a cooperar y estar comunicados entre ellos en materia aduanera. Fue fundada en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera nombre que utilizó hasta 1994, año en que se cambió por el vigente. Su sede está en Bruselas, Bélgica, y su labor contribuye a desarrollar reglas consensuadas en procedimientos aduaneros, así como a prestar asistencia y aconsejar a los servicios de aduanas. La OMA ha

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establecido una clasificación estándar a nivel internacional de productos llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado a secas. Cuenta con 177 países miembros, y su actual Secretario General es Kunio Mikuriya (2009- )

LISTADO LISTA DE PAISES MIEMBROS DE LA OMA

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Colombia hace parte de la OMA desde el año 1994.

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SISTEMA ARMONIZADO DE CODIGFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Conocido comúnmente como SISTEMA ARMONIZADO “lenguaje del comercio internacional” es una nomenclatura de uso múltiple que satisface necesidades inmediatas de clasificación de mercancías y permite, consecuencialmente, ubicar el nivel de gravámenes correspondiente.

El S.A. es la nomenclatura común a nivel internacional actualmente vigente. Surge a partir de una iniciativa del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de modificar la nomenclatura internacional vigente en ese entonces, a través de la creación de un sistema armonizado de descripción y codificación de mercancías que cumpliera con los requerimientos de las autoridades aduaneras, los estadísticos, transportistas y productores. A partir de 1960, en parte debido al enorme incremento de los flujos comerciales a nivel internacional, y en parte debido a la aparición de nuevas mercaderías resultantes de las nuevas tecnologías, la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) dejó de cumplir con los requerimientos de los distintos agentes relacionados con el comercio internacional.

En 1983 el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó el Convenio por medio del cual se introduciría el S.A. Aquellos países que suscribieran el Convenio del S.A. pasarían a ser Partes Contratantes del mismo y como consecuencia se obligarían a adoptar el S.A. como base de sus aranceles nacionales de aduanas. Actualmente el Convenio del S.A. cuenta con más de 100 Partes Contratantes. No obstante, existen muchos países que a pesar de no ser Parte Contratante igualmente han adoptado el S.A. como base de sus aranceles nacionales de aduanas, en vista de las ventajas que tal adopción representa. Es por ello que se estima que más de 170 países y uniones aduaneras y económicas aplican hoy en día el S.A. En el ámbito de ALADI, todos los países miembros han adoptado el S.A. como base de sus aranceles nacionales de aduanas.

El S.A. entró en vigor a nivel internacional el 1° de enero de 1988.

La finalidad del sistema armonizado es identificar las mercancías de importación de la forma más exacta posible, a fin de establecer el gravamen o impuesto de importación.

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO

6 reglas generales interpretativas y notas legales Se compone de 21 secciones Las secciones se subdividen en 98 capítulos y el orden progresivo

corresponde al grado de elaboración de las mercancías, partiendo de lo más simple a los más complejos.

Subcapitulos Partidas Subpartidas

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Son normas que dan las pautas y procedimientos para lograr la correcta clasificación arancelaria, uniformizan la correcta ubicación de las mercancías en la nomenclatura del sistema armonizado.

Definen procesos seguir para clasificar las mercancías cuando su identificación no resulte clara según texto de partidas y notas legales.

1) Primera regla: la clasificación está determinada por el texto mismo por las notas de sección o capitulo. Los títulos de las secciones –capítulos son de carácter informativo es decir hacen referencia a x información que se va encontrar en un capitulo determinado por ejemplo: capitulo uno su título es animales vivo.

2) Segunda reglaA cuando se va a importar un artículo-producto en este caso desmontado- desarmado ejemplo: una moto/ un carro al momento de hacer la clasificación arancelaria y escoger la partida se de tomar el producto como si estuviera armado para hacer escoger la partida arancelaria.

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B existen producto que su composición es de 2 o más sustancia por esto su clasificación arancelaria se hará teniendo en cuenta la tercera ley

3) Tercera regla: Algunos producto pueden clasificarse en 2 o más partidas, dicho esto su clasificación arancelaria se hará de las siguientes maneras:

A) la partida que tenga una descripción más especifica que otra de acuerdo al producto tendrá más prioridad

B) cuando sean productos de consumo como jugos cítricos que su composición es de varias sustancias o líquidos y su clasificación arancelaria no puede realizarse teniendo en cuenta la norma A procederá su clasificación con su esencia natural.

C) Cuando no se pueda efectuar las normas a y b para la clasificación arancelaria de x producto las partidas en orden numérico y las razonables es decir que cumplan con la especificación del producto.

4) Cuarta Regla: Esta norma dice que aquellas mercancía que su clasificación no se pueda hacer como dice las tercera norma ,su clasificación será con las partidas que tengan más semejanzas

5) Quinta Regla: Esta norma indica que ciertas mercancías tenidas en cuenta por este decreto se le aplicaran las siguientes normas: A productos que sirvan como envases primario es decir que contenga a un producto determinado y que sean de uso prologando ejemplo: estuches de cámaras fotográficas-instrumentos musicales-collares etc. Su clasificación se hará en conjunto con la mercancía y no so por separado B los envases que contengan mercancía y que normalmente son los utilizados su clasificación se hará como dice la norma A.

6) Sexta Regla: La clasificación de mercancías en las sub-partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas sub-partidas y de las notas de sub-partida así como mutatis mutandis, por las reglas anteriores.

NOTAS LEGALES DEL SISTEMA ARMONIZADO

Son textos que brindan información ampliatoria, excluyente, incluyente, aclaratoria, acerca del tratamiento a una sección, capitulo o sub-partida.

Tiene carácter legal; su consulta es necesaria para tomar decisiones precisas durante la clasificación de mercancías.

Son una herramienta indispensable para la clasificación de mercancías junto con las reglas de clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria. Las notas legales

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se encuentran al principio de las secciones y capítulos y ellas marcan en muchos casos el camino a seguir para encontrar la sección, capitulo, partida o sub-partida.

Las notas legales pueden ser de sección, de capítulo, de partida o de sub-partida. Estas a su vez pueden ser:

EXCLUYENTES: Muestran que tipos o clase de mercancías deben excluirse de una determinada partida. Ejemplo: CAPITULO 6:Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación, Sin embargo, se excluyen de este capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.

RESTRICTIVA: Esta se encarga de limitar el alcance de una sección, capitulo, partida o sub-partida. Nos da un margen de lo que se puede o no. Ej: CAPITULO 26. Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán. B) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo

INCLUYENTES: Son notas que indican que productos están clasificados o incluidos dentro de una determinada partida. Ej: CAPITULO 23 Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

DEFINITORIA: Definen ciertos términos de uso comercial o común por otros conceptos adicionales Ej: Capítulo 11. En la sub-partida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

CLASIFICATORIAS: Son notas que indican que productos están clasificados dentro de una determinada partida o así mismo nos manda a otra. Ej: CAPITULO 5 5.1d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería.

AMPLIATORIA: indican hasta que productos de mercancía se extiende la nomenclatura o una nomenclatura determinada Ej: CAPITULO 71. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

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2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 Y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallOS), berenjenas, maíz dulce (Zea mays varo saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana)

NOTAS MIXTAS: Son aquellas en las que se combina dos o más de la funciones antes descritas en una misma nota, ya sea en una sección, capitulo, partida o sub-partida. Ej: CAPITULO 32.3 Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 Y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12,32.13 ó 32.15.

EJEMPLOS ADICIONALES:

CAPITULO 17: “AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA”: Este capítulo incluye el azúcar en bruto, como materia prima y las manufacturas de estas materias (artículos de confitería) con la condición de no contener cacao o chocolate (Nota legal Excluyente 17.1 a).

CAPITULO 18: “CACAO Y SUS PREPARACIONES”: (Nota Legal Excluyente 18.1) Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05,22.02,22.08,30.03 ó 30.04.

- 04.03 Yogur y otras leches fermentadas

- 19.01 Preparaciones de harinas con - 40% de cacao.

- 19.04 Cereales tostados, insuflados (corn flakes) con 6% ó menos de

cacao o recubiertas de cacao.

- 19.05 Galletas, repostería, pastelería..

- 21.05 Helados de cacao

- 22.02 y 22.08 Bebidas con o sin alcohol

- 30.03 y 30.04 Medicamentos.

CAPITULO 19: “PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA”: (Nota Legal Excluyente 19.1): Este Capítulo no comprende las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne,

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despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, excepto los productos rellenos de la partida 19,02.

CAPITULO 20: “PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS”. (Nota legal Excluyente 20.1): Ejemplo: Este Capítulo no comprende las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8

CAPITULO 21: “PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS” Notal Legal Definitoria: En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g.

CAPITULO 22: “BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE”En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. (Nota Legal Definitoria 22.3)

CAPITULO 23: “RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES” (Nota de subpartida): En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 del Capítulo 12

CAPITUL0 24: “TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS”. (Notal Legal Excluyente 24.1.) Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales.

Nota de sub-partida: En la sub-partida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se excluyen de esta sub-partida. (Notal Legal Excluyente)

SECCION V: “PRODUCTOS MINERALES”

CAPITULO 25: “SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YEOS, CALES Y CEMENTOS”. (Nota Legal Excluyente 25.1, 25.2) solo se clasificarán en las

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partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

CAPITULO 26: “MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS”Nota legal excluyente 26.1

(Nota definitoria) En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio.

(Nota de partida incluyente) La partida 26.20 solo comprende: las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.

Notas de subpartida, Nota legal de precisión En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.

CAPITULO 27: “COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES".

(Notas complementarias)

Para la aplicación de las subpartidas NANOINA de la partida 27.10, se considerarán: a) «Aceites medios» (subpartidas 2710.19.12 a 2710.19.19), los aceites y preparaCiones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210°C, y 65% o más a 250°C (Norma ASTM O 86). b) «Aceites pesados» (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65% a 250°C (Norma ASTM O 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250°C no pueda determinarse con dicha Norma

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LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y LAS NOTAS LEGALES, SON LA JUSTIFICACIÓN LEGAL DE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

ÍNDICE:

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTTOS DEL REINO ANIMAL

*Capítulo 1: Animales vivos

*Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

*Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás vertebrados acuáticos

*Capítulo 4: Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

*Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

*Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

*Capitulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

*Capítulo 8: Frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios (cítricos) melones o sandias

*Capítulo 9: Café, té, yerba, mata y especias

*Capitulo 10: Cereales

*Capítulo 11: Productos de la milenaria, malta, almidón y fécula, inulina, gluten de trigo

*Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forrajes

*Capítulo 13: Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

*Capítulo 14: Materiales transables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

SECCIÓN III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES, PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO, GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS, CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

*Capitulo 15: Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal

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SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, BEBIDAS, LIQUÍDOS ALCOHOLICAS Y VINAGRE, TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS

*Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescados o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

*Capitulo 17: Azucares y artículos de confitería

*Capitulo 18: cacao y sus preparaciones

*Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, productos de pastelería

*Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos, demás partes de plantas

*Capítulo 21: preparaciones alimenticias diversas

*Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

*Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, alimentos preparados para animales

*Capítulo 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

SECCIÓN V: PRODUCTOS MINERALES

*Capítulo 25: Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos

*Capítulo 26: Minerales, metalíferos, escorias y cenizas

*Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

*Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos del metal precioso, de elementos radioactivos de metales de las tierras raras o de isótopos

*Capítulo 29: Productos químicos orgánicos

*Capítulo 30: Productos farmacéuticos

*Capítulo 31: Abonos

*Capítulo 32: Extractos curtientes o tintoreros, taninos y sus derivados, pigmentos y demás materiales colorantes, pinturas y barnices, mastiques, tintas

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*Capítulo 33: Aceites esenciales y feminoides, preparaciones de perfumería, de tocador o cosmética

*Capitulo 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares pastas para modelar “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fráguale

*Capítulo 35: Materiales albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificada, colas, encimas

*Capítulo 36: pólvora y explosivos, artículos de pirotecnia, fosforoso (cerillas), aleaciones pirofóricas, materias inflamables

*Capítulo 37: Productos fotográficos o cinematográficos

*Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS, CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

*Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas

*Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas

SECCIÓN VIII: PIELES, CUERPOS, PELETERIA Y SUS MANUFAACTURAS DE ESTAS MATERIAS, ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA, ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES, MANUFACTURAS DE TRIPA

*Capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros

*Capítulo 42: manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicionería, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares, manufacturas de tripa

*Capítulo 43: Peleterías y confecciones de peletería, peletería facticia o artificial

*Sección IX: MADERA CARBON VEGETALY MANUFACTURASDE MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS, MAANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

*Capítulo 44: Madera, carbón vegetal, y manufacturas de madera

*Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas

*Capítulo 46: Manufacturas de espartería o cestería

*Sección X: PASTA DEMADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS, PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS), PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

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*Capítulo 47: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas, papel o catón para reciclar (desperdicios y desechos)

*Capítulo 48: Papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

*Capítulo 49: Productos editoriales, de la prensa y demás industrias gráficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos

SECCIÓN XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

*Capítulo 50: Seda

*Capítulo 51: Lena y pelo frio u ordinaria, hilados y tejidos de crin

*Capítulo 52: Algodón

*Capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales, hilados de papel y tejidos de hilados de papel

*Capítulo 54: Filamentos sintéticos y artificiales, tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

*Capítulo 55: Fibras sintéticas o artificiales discontinuadas

*Capítulo 56: Guata, fieltro y tela sin tejer, hilados especiales, cordeles, cuerdas y cordajes, artículos de cordelería

*Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

*Capítulo 58: Tejidos especiales superficies textiles con mechón insertado, encajes, tapicería, pasamanaría, bordados

*Capítulo 59: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas, artículos técnicos de materia textil

*Capítulo 60: Tejidos de punto

*Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto las de punto

*Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto las de punto

*Capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados, jugos, prendería y trapos

SECCIÓN XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES, PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS, FLOREZ ARTIFICIALES, MANUFACTURAS DE CABELLO

*Capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos, partes de estos artículos

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*Capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes

*Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones de asiento, látigos, fustas y sus partes

*Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón, flores artificiales, manufacturas de cabello

SECCIÓN XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRÁGUALE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS, PRODUCTOS CERAMICOS, VIDRIOS Y SUS MANUFACTURAS

*Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fráguale, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

*Capítulo 69: Productos Cerámicos

*Capítulo 70: Vidrios y sus manufacturas

SECCIÓN XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS BISUTERIA, MONEDAS

*Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias bisutería, monedas

Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

*Capítulo 72: Fundición, hierro y acero

*Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero

*Capítulo 74: Cobre y sus manufacturas

*Capítulo 75: Níquel y sus manufacturas

*Capítulo 76: Aluminio y sus manufacturas

*Capítulo 77: (Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado)

*Capítulo 78: Plomo y sus manufacturas

*Capítulo 79: Cinc y sus manufacturas

*Capítulo 80: Estaño y sus manufacturas

*Capítulo 81: Los demás metales comunes, cementos, manufacturas de esta materia

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*Capítulo 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa de metal común, artes de estos artículos de metal común

*Capítulo 83: Manufacturas diversas de metal común

SECCIÓN XVI: MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRONICO, Y SUS PARTES, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO DE TELEVICION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

*Capítulo 84: Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos

*Capítulo 85: Máquinas y aparatos, material electrónico, y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido de televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

*Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes, aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

*Capítulo 87: Vehículos, automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, y sus demás vehículos

*Capítulo 88: Aeronaves, vehículos especiales, y sus partes

*Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes

SECCIÓN XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, DE CONTROL O PRESICION, INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO QUIRURGICOS, APARATOS DE RELOJERIA, INSTRUMENTOS MUSICALES, PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

*Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, de control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

*Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes

*Capítulo 92: Instrumentos musicales, sus partes y accesorios

*Sección XIX: ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

*Capítulo 93: Armas, municiones y sus partes y accesorios

SECCIÓN XX: MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

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*Capítulo 94: Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

*Capítulo 95: Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

*Capítulo 96: Manufacturas diversas

SECCIÓN XXI: OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

*Capítulo 97: Objetos de arte o colección y antigüedades

*Capítulo 98: Disposiciones de tratamiento especial.

EJEMPLOS CALSIFICACIÓN ARANCELARIA

1. CANDADO CON DOS LLAVES

83. 01 Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.

8301.10.0.0 -candado

2. HORNO MICROONDAS QUE CUMPLE LA FUNCIÓN DE COCCIÓN DE DOS MANEAS: MICROONDAS Y CALOR ENVOLVENTE

85.16 – calentadores eléctricos de aguas de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos eléctricos para el cuidado del cabello ( por ejemplo: secadores, rizados, calienta tenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos o electro térmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto la de la partida 85.45

8516.50.0.0 – microondas

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3. MAQUINAS ELÉCTRICAS PARA CORTAR CABELLO

8214. los demás artículo de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para esquiar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas).

88214.90 - Los demás

8214.90.10.0- - máquinas de cortar el pelo o de esquilar

4. LICUADORA SAMURÁI

85.09 - Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.

8509.40 -Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas:8509.40.10.00 - - licuadoras

5. SEMILLA DE NARANJA

12.09 - Semillas, frutos y esporas, para siembra 1209.99 - - Los demás: 1209.99.10.0 - - - Semillas de árboles frutales o forestales

6. CANELA EN POLVO MEZCLA INSTANTÁNEA LISTA PARA USAR, EMPAQUE CON ZIPER DE SEGURIDAD POR 500 GRAMOS

0906 canela y flores de canelero

906.20.0.0 - canela triturada y pulverizada

7. GUITARRAS ELÉCTRICAS CON SUS BOLSAS O TULAS DE EMBALAR

92.07 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).

9207.90.0.0 - loa demás

8. VEHÍCULO COLECTIVO QUE TRANSPORTA 15 PERSONAS Y SE PRESENTA SIN LAS SILLAS

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87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

8702.10.10.00 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor

9. MARCADORES BORRABLES.

9608. Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo «(stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y articulas similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.

9608.20.00.00 rotuladores y marcadores con punta u otra punta porosa

10. CREMALLERAS DE COBRE PARA SER UTILIZADAS COMO ACCESORIOS EN LA CONFECCIÓN DE PANTALONES.

Capítulo 96 Manufacturas diversas Partida 9607 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.

9607.10 - Cierres de cremallera (cierres relámpago

9607.11 - - Con dientes de metal común

11. ACEITUNAS EN VINAGRE

07.11 hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo:con gas sufuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación)pero todavía impropia para uso inmediato

0711.20.00.0 – aceitunas

12. ESTUCHE CONTENIENDO CELULARES QUE SE PRESENTAN CON SUS ACCESORIOS AURICULARES, CARGADORES.

85.17 Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)) , distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43,85.25,85.27 u 85.28.

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8517.11.00.00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono

13. ANILLO DE ORO CON SU CORRESPONDIENTE ESTUCHE.

14. ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO 3305 PREPARACIONES.33.05 Preparaciones capilares.3305.90.00.00 -Las demás

15. BATERÍA RECARGABLE, CON UN ACUMULADOR ELÉCTRICO DE ION DE LITIO.

85.06 Pilas y baterías de pilas, eléctricas8506.50 – de litio:8506.50.90.00 - - las demás

16. Planta de preparación de pasta reciclada para molino de papel.

17) UCHUVA FRESCA

08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.

18) TENNIS PARA JUGAR BASKETBALL

19) BEBIDAS GASEOSAS

21) CLAVOS DE ALUMINIO

22) BIBLIOTECA DE MADERA

23) ROSAS FRESCAS06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

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24) CHAQUETAS DE CUERO

62.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.

25) ROPA PARA MUJERES

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26) LAVADORAS

27) CLAVELES MINIATURA

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06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

28) CLORO

29) RELOJ DESPERTADOR ELECTRICO

30) PELOTAS DE TENNIS

31) CALZONCILLOS DE ALGODÓN

32) DINAMITA

33) ENERGIA ELECTRICA

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CONCLUSIÓN

Ya se ha señalado a lo largo de este trabajo, la estructura del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías, consta de secciones, capítulos, partidas y sub-partidas. Es un código de 6 dígitos a nivel mundial que designan una o varias mercancías.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, puede indicarse que tanto mas vital será la clasificación arancelaria como lo sean el grado de desarrollo de un país, el grado de dependencia de los tributos aduaneros, concesiones otorgadas en tratados y acuerdos internacionales y el grado de protección a la industria nacional.

La clasificación arancelaria incorrecta y sostenida para determinados rubros o productos, se traduce en la pérdida de ingresos fiscales y en desventaja para los productos nacionales afectados en este último caso, debido a que al no tener el arancel de aduanas el efecto positivo deseado sobre la producción, sino todo lo contrario el producto importado se abarata y la producción nacional deja de ser competitiva, rentable y difícil de mantener a tiempo.