Decreto 390 expo art 331 al 361

19
DECRETO 390 Art 331 al 361 EXPORTACION

Transcript of Decreto 390 expo art 331 al 361

DECRETO 390 Art 331 al 361

EXPORTACION

ART. 331. EXPORTACIÓN DE MERCANCIAS AL ART. 331. EXPORTACIÓN DE MERCANCIAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

Deberá someterse

A un régimen de exportación

A una operación aduanera especial de salida

ART. 332 SALIDA DE RESERVAS ART. 332 SALIDA DE RESERVAS INTERNACIONALESINTERNACIONALES

Divisas convertibles y oro, en virtud de operaciones efectuadas por el Banco de la República con organismos financieros internacionales y otras instituciones del exterior

ART. 333 SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ART. 333 SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMBARQUE EMBARQUE

Se presenta a través de los servicios informáticos electrónicos

ART. 334 DOCT. SOPORTES DE LA SAEART. 334 DOCT. SOPORTES DE LA SAE

• Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

• Vistos buenos o autorizaciones, cuando a ello hubiere lugar.

• Mandato aduanero cuando la declaración aduanera se presente a través de una agencia de aduanas.

• Constancia de pago de retenciones, regalías, cuotas de fomento, tasas o cualquier impuesto exigible, cuando a ello hubiere lugar.

• Cualquier otro documento exigido por norma especial

ART. 335 ACEPTACION DE LA SAEART. 335 ACEPTACION DE LA SAE

• Documentos soporte vigentes

• Se tenga la autorización como agencia de aduanas para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante actúe a través de estas.

• Se llene en forma completa y correcta la solicitud de autorización de embarque otro documento exigido por norma especial

ART. 336 VIGENCIA DE LA SAEART. 336 VIGENCIA DE LA SAETiene una vigencia de un (1) mes, contado a partir de la fecha de su aceptación

ART. 337 SAE GLOBAL ART. 337 SAE GLOBAL

Procede cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales.

ART. 338 ADUANAS Y RUTAS ESPECIALES ART. 338 ADUANAS Y RUTAS ESPECIALES

La DIAN podrá disponer que algunas mercancías puedan ser exportadas por determinadas aduanas, y señalar las rutas nacionales para realizar el transporte interno.

ART. 339 TRASLADO A LA ZONA PRIMARIAART. 339 TRASLADO A LA ZONA PRIMARIA

Se efectúa con una planilla de traslado elaborada a través de los servicios informáticos electrónicos

ART. 340 INGRESO DE MERCANCIA A ZONA ART. 340 INGRESO DE MERCANCIA A ZONA PRIMARIA PRIMARIA

El titular de la zona debe informar a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el ingreso de la misma con la fecha y hora de recepción

ART. 341 DETERMINACION DE EMBARQUE ART. 341 DETERMINACION DE EMBARQUE DIRECTO O DILIGENCIA DE AFORO DIRECTO O DILIGENCIA DE AFORO

La DIAN con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, determinará el embarque directo o el aforo documental o físico

de la mercancía.

ART. 342 DILIGENCIA DE AFOROART. 342 DILIGENCIA DE AFORO

verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso, medida, precio, clasificación arancelaria, cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior

ART. 343 INSPECCION SIMULTANEA DE LAS ART. 343 INSPECCION SIMULTANEA DE LAS MERCANCIAS MERCANCIAS

Cuando en los lugares de arribo las mercancías objeto de aforo deban ser sometidas a un control que incluya la inspección de las mismas por parte de otras autoridades competentes, la diligencia se coordinará dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes garantizando que la misma se realice de manera simultánea.

.

ART.344 RESULTADOS DE LA DILIGENCIA DE ART.344 RESULTADOS DE LA DILIGENCIA DE AFOROAFORO

Podrá

Autorizar el embarque Suspender la autorización de embarque

No autorizar el embarque

ART.345 OPERACIÓN DE EMBARQUE ART.345 OPERACIÓN DE EMBARQUE .

Comprenderá el cargue en el medio de transporte para la salida de la mercancía del puerto, aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país.

ART. 346 CERTIFICACION DE EMBARQUE ART. 346 CERTIFICACION DE EMBARQUE

Realizado el embarque de la mercancía dentro del día hábil siguiente, el transportador internacional transmitirá, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga, y relacionará en él las mercancías según los embarques autorizados por la administración aduanera

En el evento en que se identifiquen inconsistencias frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga certificada por el transportador, podrán ser corregidas por el transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte

ART.347 DEX ART.347 DEX

La solicitud de autorización de embarque adoptará la forma de declaración aduanera de exportación cuando el transportador internacional Certifica el embarque de la mercancía y una vez la que será generada por los Servicios Informáticos Electrónicos

Se debe firmar dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse generado la declaración aduanera de exportación, sino la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, cerrará de oficio el proceso de desaduanamiento de la exportación

ART. 348 DEX FRACCIONADAART. 348 DEX FRACCIONADAEsta declaración no requiere ser firmada por el declarante o agencia de aduanas.

ART. 349 DECLARACION CONSOLIDADAART. 349 DECLARACION CONSOLIDADA

Esta declaración constituye el documento definitivo para efectos de demostrar la exportación, teniendo en

cuenta lo siguiente:

DATOS DEFINITIVOS PROVISIONALES (inf. a un año) Superior 1 año forma mensual Cualquier momento PROVISIONALES10 primero días hábiles 3 meses siguientes 3 Meses siguientesDel mes siguiente a su vencimiento al cumplimiento de cada año

ART.350 FIRMEZA DE LA DECLARACION ART.350 FIRMEZA DE LA DECLARACION

3 años contados a partir de la firma electrónica

ART.351 EXPORTACION CON DATOS ART.351 EXPORTACION CON DATOS PROVISIONALES PROVISIONALES

3 meses efectuado el embarque el declarante debe presentar la declaración aduanera de exportación con datos definitivos

ART.352 DECLARACION DE CORRECCIONART.352 DECLARACION DE CORRECCION

Solo para cambiar información referente a cantidad o precio,

ART.353 DECLARACION DE MODIFICACION ART.353 DECLARACION DE MODIFICACION Podrá modificar la declaración aduanera de exportación para cambiar el

régimen de exportación temporal a definitiva.

ART.354 EXPORTACION DEFINITIVAART.354 EXPORTACION DEFINITIVA

La salida del territorio aduanero nacional, de mercancías nacionales o mercancías en libre circulación, para su uso o consumo definitivo en otro país.

ART.355 EXPORTACION DE MUESTRAS SIN ART.355 EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIALVALOR COMERCIAL

Valor FOB total que no exceda anualmente de diez mil dólares (USD 10.000)

Art. 356 PROHIBICIONESArt. 356 PROHIBICIONES

1. Café.

2. Esmeraldas.

3. Artículos manufacturados de metales preciosos.

4. Oro y sus aleaciones.

5. Platino y metales del grupo platino.

6 Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.

7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino, tantalio, niobio y coltán (mezcla de columbita y de tantalita). 8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.

ART. 357 EXPORTACION DE CAFÉART. 357 EXPORTACION DE CAFÉ

Podrá efectuarse por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y por los exportadores de café que se encuentren registrados ante la Federación Nacional de Cafeteros o por quien haga sus veces.

ART. 358 TRANSPORTE DE CAFÉ PARA SU ART. 358 TRANSPORTE DE CAFÉ PARA SU EXPORTACIONEXPORTACION

El café transportado estará amparado por una guía de tránsito expedida y elaborada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o Almacafé S. A. o quien haga sus veces.

ART. 359 GUIA DE TRANSITO ART. 359 GUIA DE TRANSITO

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia diseñará el formato de la guía de tránsito, Podrá verificar la existencia de todos los lotes de café para exportación, a los cuales les asignará un número de registro de revisión, el que deberá quedar consignado en la guía de tránsito.

ART. 357 EXPORTACION DE CAFÉART. 357 EXPORTACION DE CAFÉ

Podrá efectuarse por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y por los exportadores de café que se encuentren registrados ante la Federación Nacional de Cafeteros o por quien haga sus veces.

ART. 358 TRANSPORTE DE CAFÉ PARA SU ART. 358 TRANSPORTE DE CAFÉ PARA SU EXPORTACIONEXPORTACION

El café transportado estará amparado por una guía de tránsito expedida y elaborada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o Almacafé S. A. o quien haga sus veces.

ART. 359 GUIA DE TRANSITO ART. 359 GUIA DE TRANSITO

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia diseñará el formato de la guía de tránsito, Podrá verificar la existencia de todos los lotes de café para exportación, a los cuales les asignará un número de registro de revisión, el que deberá quedar consignado en la guía de tránsito.

ART. 360 INSPECCION CAFETERA ART. 360 INSPECCION CAFETERA

• Liquidar y verificar el pago de la contribución cafetera• Asegurar la calidad del café con destino a la exportación. • Verificar las leyendas y etiquetas del café con destino a la exportación de

conformidad con las disposiciones que rigen la materia y las que expida el Comité Nacional de Cafeteros.

• Verificar el repeso y emitir el certificado de repeso del café con destino a la exportación.

• Verificar, si estuviere vigente, la entrega de la retención cafetera.• Recibir y verificar los documentos que amparan la movilización del café desde

su origen hasta el puerto de embarque.

ART. 361 EXPORTACIONES EN REGIMENES ART. 361 EXPORTACIONES EN REGIMENES ESPECIALES ESPECIALES

• En aeronaves 50 Kilogramos de café tostado

• EN barcos hasta el equivalente a 200 Kilogramos de café tostado.

• Así mismo, los viajeros al exterior podrán llevar hasta el equivalente de diez (10) Kilogramos de café tostado o cinco (5) Kilogramos de café soluble por persona en cada viaje.