Decreto 25-2015 Política de Endeudamiento 2016

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    Compilación legal actualizada por el Dr. Néstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Público. NAN!L"#N

     

    DECRETO No. 25-2015,

    "LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTOPÚBLICO 2016"

    Aprob!o # 1$ ! %'o ! 2015

    P&b#'(!o ) L *(+ No. 12 !# 0 ! %'o ! 2015

    El Presidente de la RepúblicaComandante Daniel Ortega Saavedra

    CONSIDERANDO#

    Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad acional! tiene como ob"etivodesarrollar pol#ticas macroeconómicas y sociales en$ocadas a crear lascondiciones necesarias para una reducción signi$icativa de la pobre%a! en unconte&to de estabilidad macroeconómica! crecimiento sostenido y sostenibilidadde las $inan%as públicas'

    ##

    Que la primera Estrategia acional de Deuda Pública $ue implementada con (&ito por el Gobierno para el per#odo )**+,)*--! concebida como un amplio marco .ueincluyó las directrices de las pol#ticas de $inanciamiento a nivel gubernamental yla gestión de la cartera de deuda basada en estimaciones y precisionesmacroeconómicas' El cambio signi$icativo presentado en las necesidades de$inanciamiento del Gobierno y en los supuestos incluidos para el an/lisis delmane"o de la deuda! permitieron la elaboración de una nueva Estrategia acionalde Deuda Pública para el per#odo )*-0,)*-1! producto de la evolución de los

    mercados $inancieros y la crisis $inanciera internacional'###

    Que para el a2o )*-3 es necesario elaborar una Pol#tica 4nual de EndeudamientoPúblico responsable .ue de$ina los lineamientos aplicables a todas lasinstituciones del Sector Público para la negociación! contratación! emisión de

    La ley es$ pues$ la distinción de las cosas %ustas e &n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)sima y primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicerón 1-!/0 A.C.

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    valores estandari%ados y desmateriali%ados! e"ecución de pr(stamos de deuda pública! vinculados a las prioridades establecidas en los planes operativosinstitucionales! teniendo en cuenta las restricciones monetarias y $inancieras delSector Público'

    IQue la Pol#tica 4nual de Endeudamiento Público est/ basada en principios de

     prudencia y responsabilidad $iscal y acorde con los par/metros internacionales! locual contribuye a garanti%ar la sostenibilidad $iscal en el largo pla%o y adem/s! sesustenta en la aplicación de criterios de e$iciencia y optimi%ación de la

     programación $inanciera del Estado y el uso racional de los recursos'

    En uso de las $acultades .ue le con$iere la Constitución Pol#tica

    /A DICTADO

    El siguiente5

    DECRETO

    "LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DEENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2016"

    Ar+(o 1.- Ob+'oEl presente Decreto tiene por ob"eto establecer los lineamientos de la pol#tica)*-3 .ue regir/n las instituciones del Sector Público de la República de icaraguaen la contratación! desembolsos de pr(stamos de deuda pública y en la suscripciónde pasivos contingentes! con$orme el marco institucional y los procedimientosoperativos .ue rigen el proceso de endeudamiento público de$inidos por la 6ey 78 99! 6ey General de Deuda Pública! publicada en 6a Gaceta! Diario O$icial! :)03 del -) de diciembre de )**0 y su Reglamento! Decreto 7 ),)**8! publicadoen la Gaceta! Diario O$icial! : )- del 0* de enero de )**8'

    Esta pol#tica determina los l#mites m/&imos de contratación anual de deudainterna y e&terna! los l#mites m/&imos de endeudamiento neto interno y e&terno!la tasa m/&ima permitida en la contratación de pr(stamos internos y el montom/&imo de pasivos contingentes a suscribir para el per#odo presupuestario del a2o)*-3'

    La ley es$ pues$ la distinción de las cosas %ustas e &n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)sima y primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicerón 1-!/0 A.C.

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    Ar+(o 2.- D3')'('o)4.

    4dem/s de las de$iniciones contenidas en el 4rt#culo + de la 6ey 7 8 99! y el4rt#culo ) de su Reglamento! para e$ectos del presente Decreto se establecen lassiguientes de$iniciones5

    1 E)!&!')+o7 Son a.uellas operaciones .ue se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a pla%os'

    El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en lacontratación' En esta categor#a se clasi$ican! entre otros! pr(stamos! cr(ditos de

     proveedores! l#neas de cr(dito! emisión de valores estandari%ados ydesmateriali%ados! y asunciones de adeudos ;.ue incluye sentencias "udiciales<.ue generen un incremento neto en el stoc= de deuda'

    2 E)!&!')+o )+o )&#7 Es igual a los $lu"os netos de deuda del per#odo!de$inido como los desembolsos! colocaciones de valores estandari%ados ydesmateriali%ados! y asunciones de adeudos del per#odo menos los pagos de

     principal correspondientes a vencimientos contractuales del per#odo'

    D4bo#4o4, (o#o(('o)4 8 4&)('9) ! !&!7 Para e$ectos del c/lculo delendeudamiento neto! los desembolsos! colocaciones y asunciones de adeudoscomprenden5

    ,Desembolsos de cr(ditos e&ternos e internos en e$ectivo

    ,Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de bienes yservicios

    ,Desembolsos con importaciones ;en especie<

    ,Desembolsos para pagos de deuda con recursos de pr(stamos ;Capitali%aciones<

    ,Emisiones de deuda interna en valor $acial y

    ,4sunciones de adeudos ;.ue incluye sentencias "udiciales< originalmente de otrasinstituciones públicas por parte del Gobierno Central

    La ley es$ pues$ la distinción de las cosas %ustas e &n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)sima y primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicerón 1-!/0 A.C.

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    P:o4 ! pr')('p# o or+';('o)47  Para e$ectos del c/lculo delendeudamiento neto! los pagos de principal o amorti%aciones comprenden5

    ,Pagos y redenciones en e$ectivo con recursos propios ;del tesoro o de los entesautónomos

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    0' Desarrollo económico del pa#s! dado por los ob"etivos establecidos en elPrograma Económico >inanciero cuyo propósito $undamental es la reducciónsostenible de la pobre%a'

    8' >inanciamiento necesario para cumplir con las metas establecidas en elPrograma Económico >inanciero al menor costo posible'

    4s# mismo! desarrollar el mercado interno de deuda pública como $uente de$inanciamiento alternativo mediante emisiones de valores estandari%ados ydesmateriali%ados'

    Ar+(o .- L'+4 M=>'o4 ! Co)+r+('9).

    6os montos m/&imos de deuda a contratar! tanto e&terna como interna! para lasentidades del Sector Público! se establecen a continuación5

    L'+4 =>'o4 ! Co)+r+('9)

    6os l#mites m/&imos de contratación e&presados en USBDólares! para el caso de la deuda interna deber/nconvertirse a Córdobas utili%ando el tipo de cambio

    o$icial de la $eca de contratación publicado por el ancoCentral de icaragua'

    D&! E>+r) !# *ob'r)o C)+r# US? $2.'##o)4

    D&! I)+r) !# *ob'r)o C)+r#(o) # S(+or Pr'!o

    US? 150.0'##o)4

    D&! Co)+'):)+ US? @$.'##o)4

    D&! E>+r) ! Epr44P

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    manera indicativa! lo .ue signi$ica .ue el Comit( F(cnico de Deuda! podr/modi$icar dico monto en caso de ser necesario' o obstante lo anterior! para

     poder acer uso del monto total re$le"ado! las Empresas tienen .ue cumplir contodos los re.uisitos y procedimientos establecidos en la 6ey General de Deuda

    Pública y su Reglamento! antes de acer e$ectiva la contratación'

    Ar+(o 5.- L'+4 M=>'o4 ! E)!&!')+o N+o.

    6os l#mites m/&imos de endeudamiento neto! tanto e&terno como interno! para lasentidades del Sector Público se establecen a continuación5

    L'+4 M=>'o4 ! E)!&!')+o N+o

    6os l#mites m/&imos de endeudamiento neto e&presados en USBDólares! para el caso de la deuda interna deber/n convertirse aCórdobas utili%ando el tipo de cambio o$icial de la $eca dedesembolso publicado por el anco Central de icaragua'

    D&! E>+r) !# *ob'r)o C)+r# US? 2.5'##o)4

    D&! I)+r) !# *ob'r)o C)+r#(o) # S(+or Pr'!o

    US? 11.5 '##o)4!!4)!&!')+o

    D&! E>+r) ! Epr44P

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    De con$ormidad con lo establecido en el 4rt#culo -) de la 6ey 7 899! estos

    l#mites de endeudamiento podr/n ser a"ustados por el @inisterio de Hacienda y

    Cr(dito Público en las siguientes situaciones5

    -' Cambios en los l#mites de endeudamiento en $unción de variaciones en las proyecciones de ingresos y gastos! del Presupuesto General de la República

    aprobado para el )*-3! de la negociación con organismos internacionales y de las

    condonaciones de deuda'

    )' ncremento en el endeudamiento por re$ormas al Presupuesto General de la

    República'

    0' ncremento en el l#mite de endeudamiento por cumplimiento de sentencias "udiciales $irmes'

    El l#mite de endeudamiento de las @unicipalidades se regir/ por lo preceptuado

    en la 6ey 7 8*! 6ey de @unicipios! 6ey 7 )3-! 6ey de Re$ormas e

    ncorporaciones a la 6ey 7 8*! 6ey 7 093! 6ey de R(gimen Presupuestario

    @unicipal y 6ey 7 833! 6ey de Frans$erencias Presupuestarias a los @unicipios

    de icaragua! sin menoscabo del cumplimiento por las @unicipalidades de las

    obligaciones contempladas en la 6ey : 11*! 6ey de 4dministración >inanciera y

    del R(gimen Presupuestario! F#tulo --! Cap#tulo 8! Sección 0' Presupuestos de las

    Entidades Descentrali%adas Ferritoriales y la 6ey 7 899! 6ey General de Deuda

    Pública y su Reglamento'

    Ar+(o $.- Co)!'('o)#'!!4 ! Co)+r+('9) ! D&! E>+r).

    6a contratación de nuevo endeudamiento e&terno deber/ cumplir! sin e&cepción!

    con los siguientes re.uisitos5

    -< Fodo proyecto de inversión! deber/ contar con el dictamen t(cnico! otorgado

     por la Dirección General de nversiones Públicas del @inisterio de Hacienda y

    Cr(dito Público previo a la gestión del $inanciamiento! de acuerdo a lo establecido

    en el 4rt#culo 08 de la 6ey 7 8 99! 6ey General de Deuda Pública! y el 4rt#culo

    La ley es$ pues$ la distinción de las cosas %ustas e &n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)sima y primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicerón 1-!/0 A.C.

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    -9- de la 6ey 7 11*! 6ey de 4dministración >inanciera y del R(gimen

    Presupuestario'

    )< 6as entidades presupuestadas del Gobierno Central podr/n contratar pr(stamos

    e&ternos directos de corto pla%o vinculados a la importación! siempre y cuando su

     pago est( debidamente presupuestado en el a2o correspondiente'

    0< 6as instituciones del Sector Público no presupuestadas! podr/n contratar 

     pr(stamos e&ternos directos de corto pla%o vinculados a la importación! siempre y

    cuando su pago est( previsto en sus respectivos presupuestos aprobados por sus

    órganos superiores'

    Ar+(o @.- Co)!'('o)#'!!4 ! Co)+r+('9) ! # D&! I)+r).

    6a contratación de nuevo endeudamiento interno deber/ cumplir! sin e&cepción

    con los siguientes re.uisitos5

    -< 6as entidades del Sector Público! presupuestadas o no presupuestadas! .ue

    re.uieran autori%ación del @inisterio de Hacienda y Cr(dito Público para la

    contratación de un cr(dito comercial de mediano y largo pla%o! presentar/n al

    menos dos o$ertas .ue contengan todas las condiciones $inancieras aplicables!

    como son5 tasa de inter(s! pla%o! per#odo de gracia! periodicidad de pagos!

    comisiones legales y otros cargos adicionales'

    )< 6a m/&ima tasa de inter(s permitida en la contratación de los cr(ditos

    mencionados en el p/rra$o anterior! ser/ la tasa activa promedio ponderada de

    mediano y largo pla%o de la banca comercial! e&cluyendo de esta la tasa promedio

    de tar"etas de cr(dito y para sobregiro' 6a tasa re$erente ser/ la calculada por el

    anco Central de icaragua correspondiente al mes anterior a la contratación! o la

    última disponible al momento de la contratación'

    La ley es$ pues$ la distinción de las cosas %ustas e &n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)sima y primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicerón 1-!/0 A.C.

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    0< 6as entidades presupuestadas del Gobierno Central podr/n contratar cr(ditos

    internos de corto pla%o! siempre y cuando su pago est( debidamente

     presupuestado en el a2o correspondiente'

    8< 6as entidades no presupuestadas del Sector Público! podr/n contratar cr(ditos

    internos de corto pla%o! siempre y cuando su pago est( incorporado en su

    respectivo presupuesto! aprobado por la autoridad institucional correspondiente'

    1< 6a Fesorer#a General de la República del @inisterio de Hacienda y Cr(dito

    Público podr/ contratar cr(ditos internos de corto pla%o! a trav(s la colocación de

    6etras de Fesorer#a para cubrir d($icits temporales de ca"a de con$ormidad a lo

    estipulado en el 4rt#culo )9 del Reglamento de la 6ey : 899'

    Ar+(o .- Co)!'('o)#'!!4 ! P4'o4 Co)+'):)+4

    6a suscripción de avales! garant#as! $ian%as y otras obligaciones .ue se

    constituyan en pasivos contingentes del Estado! a $avor de entidades del Sector 

    Público! deber/ su"etarse a los siguientes par/metros5

    -< 6a deuda e&terna contingente debe cumplir con las mismas condiciones de

    contratación .ue se establecen para la deuda e&terna directa del Gobierno Central

    en la 6ey 7 899 y su Reglamento y en el 4rt#culo + del presente Decreto'

    )< 6a deuda interna contingente debe cumplir con las mismas condiciones de

    contratación .ue se establecen para la deuda interna directa del Gobierno Central

    en la 6ey 7 899 y su Reglamento y en el 4rt#culo ? del presente Decreto'

    0< El monto m/&imo de deuda contingente a contratar no podr/ e&ceder el -*'*

    La ley es$ pues$ la distinción de las cosas %ustas e &n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)sima y primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicerón 1-!/0 A.C.

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     por ciento del l#mite m/&imo de contratación de deuda e&terna e interna del

    Gobierno Central'

    Ar+(o 10.- A(+&#';('9) ! # Po#+'( A)&# ! E)!&!')+o

    6as Empresas Públicas y Entes 4utónomos deber/n suministrar al @inisterio de

    Hacienda y Cr(dito Público! en un pla%o de treinta d#as! contados a partir de la

    aprobación del Presupuesto General de la República del )*-3! la in$ormación .ue

    se estime necesaria para la actuali%ación de este Decreto'

    Ar+(o 11.- S:&'')+o ! # Po#+'( A)&# ! E)!&!')+o.

    El Comit( F(cnico de Deuda! a trav(s de la Dirección General de Cr(dito Público

    del @inisterio de Hacienda y Cr(dito Público! podr/ re.uerir a las Empresas

    Públicas y Entes 4utónomos! con la periodicidad .ue estime conveniente! la

    in$ormación .ue considere necesaria para el seguimiento y la evaluación de la

    Pol#tica ob"eto de este Decreto'

    Ar+(o 12.-  El @inisterio de Hacienda y Cr(dito Público velar/ por elcumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y ser/ responsable de

    veri$icar .ue las solicitudes de autori%ación para contratar nuevo endeudamiento

    sean compatibles con los lineamientos de pol#tica a.u# establecidos'

    Ar+(o 1.- De con$ormidad con lo establecido en el 4rt#culo ) de la 6ey 7 8

    99I el 4rt#culo 0 de su Reglamento y los 4rt#culos ) y 0 de la 6ey 7 )?* J6ey de

    Organi%ación! Competencia y Procedimientos del Poder E"ecutivo con Re$ormas

    ncorporadas! aprobada el -0 de >ebrero de )*-0 y publicada en 6a Gaceta! Diario

    O$icial! : 01 del )) de >ebrero de )*-0! las disposiciones del presente Decreto

    son de car/cter obligatorio para todas las entidades del Sector Público .ue

    La ley es$ pues$ la distinción de las cosas %ustas e &n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)sima y primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicerón 1-!/0 A.C.

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    re.uieran contratar cr(dito público! incluyendo a.uellas instituciones .ue soliciten

    el aval o garant#a del Estado para sus operaciones de cr(dito público'

    Ar+(o 1.- Se e&ceptúa de lo establecido en el presente Decreto! la deudacontratada por el anco Central de icaragua! única y e&clusivamente para

    garanti%ar la estabilidad monetaria y cambiar#a del pa#s! de con$ormidad con el

    4rt#culo 8 de la 6ey 7 90) J6ey Org/nica del anco Central de icaraguaJ!

     publicada en 6a Gaceta! Diario O$icial! 7 -8+ y -8? del 1 y 3 de agosto de )*-*

    respectivamente'

    Ar+(o 15.- El presente decreto entrar/ en vigencia a partir de su $irma sin per"uicio de su posterior publicación en 6a Gaceta! Diario O$icial'

    Dado en la Ciudad de @anagua! Casa de Gobierno! República de icaragua! el

    d#a diecisiete de "ulio del a2o dos mil .uince. D)'# Or+: S!r,Presidente de la República de icaragua' I=) A(o4+ Mo)+#=), @inistro deHacienda y Cr(dito Público'

    La ley es$ pues$ la distinción de las cosas %ustas e &n%ustas$ e'presada conarreglo a a(uella anti(u)sima y primera naturaleza de las cosas.*+arco ,ulio Cicerón 1-!/0 A.C.