Decreto 220 orientacion y tutoria

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DECRETO N.º 220/2015 CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. ORIENTACIÓN Y TUTORIA Sánchez Fernández, Beatriz

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DECRETO N.º 220/2015CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN

SECUNDARIA OBLIGATORIAEN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE LA REGIÓN DE MURCIA.

ORIENTACIÓN Y TUTORIA

Sánchez Fernández, Beatriz

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Es un pilar fundamental en nuestro sistema educativo, y como tal, debe ser considerada como parte integrante del mismo.

PROCESO BÁSICO PARA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD

Ajustar el currículo

a la realidad

del centro.

Prevenir dificultad

de aprendiza

je.Ofrecer ayuda

desde el punto de

vista: personal, académic

o y vocacion

al.

Permite:

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. •Orientación planificada, organizada, coordinada y no puntual.

- •EDUCACIÓN INTEGRAL

. •Educación en conocimientos, destrezas y valores, y por tanto, una elección ajustada y realista a las necesidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), ya recoge en uno de sus artículos la orientación como uno de los principios de la educación, considerando:

“la orientación educativa y profesional de los estudiantes como medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores” (art. 1 )

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CAPÍTULO VII. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN ARTÍCULO 17

Principios: 1. Constituyen un elemento fundamental.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente.

DECRETO 220/2015

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CAPÍTULO VII. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN ARTÍCULO 17

3. El tutor mantendrá una relación permanente con los padres, madres o tutores legales de los alumnos facilitando orientaciones y pautas de actuación.

4. Los centros elaborarán un plan de acción tutorial.

5. La carga lectiva prevista para tutoría en el anexo 1 se destinará al desarrollo de las medidas previstas en el plan de acción tutorial, a la orientación académica y profesional, así como al desarrollo de la educación en los valores previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

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CAPÍTULO VII. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN ARTÍCULO 18. ORGANIZACIÓN1. Se considerará preferentemente como tutor a aquellos

profesores con mayor carga lectiva.

2. No obstante, el director designará a los tutores de los grupos de la etapa atendiendo a criterios pedagógicos, considerando en los grupos de primer curso su idoneidad para facilitar la integración del alumnado en el centro.

 

3. El profesorado de la especialidad de Orientación educativa participará en el desarrollo de las tutorias.

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CAPÍTULO VII. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN ARTÍCULO 18. ORGANIZACIÓN

4. Con objeto de que la incorporación de los alumnos a la etapa sea positiva, los centros docentes adoptarán las medidas de coordinación necesarias entre los tutores de grupos del primer curso de la misma con los centros donde cursaron Educación Primaria.

 

5. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales o, en su caso, al propio alumno, un consejo orientador.

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CAPÍTULO VIII. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 19. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

3. Los servicios de orientación educativa de los centros realizarán la identificación del alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar:

- Necesidades educativas especiales - Dificultades específicas de aprendizaje- Trastorno por déficit de atención e

hiperactividad (TDAH) - Altas capacidades intelectuales.

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CAPÍTULO VIII. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 22. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES 1. La atención a este alumnado se ajustará a sus

necesidades educativas e intereses, cuyo plan de trabajo individualizado se basará en:

- enriquecimiento de contenidos - la exposición a tareas que supongan desafíos y retos

intelectuales.

A tal fin, el director del centro podrá nombrar un mentor, que se encargará de tutelar al alumno en su orientación académica o profesional.

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CAPÍTULO XEVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Art 38:

2. Los padres, madres o tutores legales recibirán orientaciones para participar y apoyar el proceso educativo de sus hijos.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES DEL CENTRO

El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e incluirá al menos:

h) El plan de atención a la diversidad.i) El plan de acción tutorial.j) El plan de orientación académica y

profesional.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN