Decreto 1769 de 1994 (Plan de Mantenimiento Hospitalario)

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    DECRETO 1769 DEL 3 A

    GOSTO

    DE 1994

    PORELCUALSEREGLAMENTAELARTCULO90 DELDECRETOLEY

    1298 DE1984.

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren elordinal 11 del artculo 189 de la Constitucin Nacional (sic, es Poltica)

    DECRETA

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    ARTCULO 1. MBITO DE APLICACIN. El presente decreto tiene porobjeto regular los componentes y criterios bsicos para la asignacin yutilizacin de los recursos financieros, 5% del presupuesto total, destinadosal mantenimiento de la infraestructura y de la dotacin hospitalaria en loshospitales pblicos, y en los privados en los cuales el valor de los contratoscon la Nacin o con las entidades territoriales representen ms del treinta

    por ciento (30%) de sus ingresos totales.

    ARTCULO 2. DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA.Para los efectosdel mantenimiento se entiende por infraestructura hospitalaria los edificios,las instalaciones fsicas, las redes elctricas, de sistemas y comunicaciones,telefnicas, hidrulicas y de vapor, redes cloacales, redes de conduccin de

    gases medicinales y las reas adyacentes a las edificaciones.

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    ARTCULO 3. DE LA DOTACIN HOSPITALARIA.Para los efectos de laactividad de mantenimiento, la dotacin hospitalaria comprende: elequipo industrial de uso hospitalario, el equipo biomdico, los mueblespara uso administrativo y para usos asistenciales, y los equipos decomunicaciones e informtica.

    ARTCULO 4. DEL EQUIPO INDUSTRIAL DE USO HOSPITALARIO.Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario, las plantaselctricas, los equipos de lavandera y cocina, las calderas, las bombas deagua, las autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeracin y aireacondicionado y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyohospitalario.

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    ARTCULO 5. DEL EQUIPO BIOMDICO.Se entiende por equipo biomdico

    todo aparato o mquina, operacional y funcional, que rena piezas elctricas,electrnicas, mecnicas y/o hbridas; desarrollado para realizar las actividadesde prevencin, diagnstico, tratamiento o rehabilitacin en servicios desalud.

    ARTCULO 6. DEL EQUIPO DE COMUNICACIONES E INFORMTICA.

    Hacen parte del equipo de comunicaciones e informtica: el equipo decmputo, las centrales telefnicas, los equipos de radiocomunicaciones, losequipos que permiten el procesamiento, reproduccin y transcripcin deinformacin y todos aquellos que conformen el sistema de informacinhospitalario.

    ARTCULO 7. EL MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. Por mantenimientohospitalario se entiende la actividad tcnico-administrativa dirigidaprincipalmente a prevenir averas, y a restablecer la infraestructura y ladotacin hospitalaria a su estado normal de funcionamiento, as como lasactividades tendientes a mejorar el funcionamiento de un equipo.

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    ARTCULO 8. LOS RECURSOS FINANCIEROS. Los recursos financierosdestinados para el mantenimiento slo podrn ser usados en infraestructuray dotacin de propiedad de la institucin hospitalaria.

    ARTCULO 9. PRESUPUESTO. Tratndose de hospitales pblicos, losrecursos destinados a las actividades de mantenimiento de la infraestructura

    y de la dotacin hospitalaria sern presupuestados inicialmente para cadavigencia, con base en la apropiacin total de ingresos aprobados para lainstitucin. Dichos recursos debern ajustarse durante la vigencia de maneratal que al adicionarse los ingresos totales, simultneamente se adicionen losrecursos destinados al mantenimiento.

    Los hospitales privados, en los cuales el valor de los contratos suscritos con

    la Nacin o las entidades territoriales representen ms del treinta por ciento(30%) de sus ingresos totales, tomarn como base para determinar losrecursos destinados al mantenimiento hospitalario los ingresos totalesrealizados durante el correspondiente perodo, conforme a la definicincontenida en el artculo 38 del Decreto 2649 de 1993.

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    PARGRAFO. En todo caso, el representante legal de la entidad remitir a mstardar el treinta (30) de enero de cada ao, certificacin suscrita con su firma ycon la del revisor fiscal, en la que se indique el valor y el porcentaje delpresupuesto utilizado en las actividades de mantenimiento hospitalario, durante elao terminado el treinta y uno (31) de diciembre inmediatamente anterior, condestino a la Superintendencia Nacional de Salud.

    ARTCULO 10. LA CONTABILIDAD. La contabilidad relativa a las actividades demantenimiento de la infraestructura y de la dotacin hospitalaria, deber seguir loslineamientos contenidos en el Plan nico de Cuentas Hospitalario expedido por laSuperintendencia Nacional de Salud.

    ARTCULO 11. LA INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde a laSuperintendencia Nacional de Salud ejercer la inspeccin, vigilancia y control de laasignacin y utilizacin del presupuesto, para las actividades de mantenimiento,por parte de los hospitales e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

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    ARTCULO 12. PLAN DE MANTENIMIENTO. El jefe del servicio de

    mantenimiento y el Director del hospital, debern elaborar anualmentesus planes de mantenimiento en los cuales indique las actividades adesarrollar y su presupuesto.

    ARTCULO 13. DE LA VIGENCIA.El presente decreto rige a partir de lafecha de su publicacin.

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    CIRCULAREXTERNANO.029MARZO 13 DE 1997

    ASUNTO:INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL EN LA ASIGNACIN Y EJECUCINDE LOS RECURSOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO HOSPITALARIO YEN LA ELABORACIN Y APLICACIN DE LOS PLANES DEMANTENIMIENTO HOSPITALARIO EN LAS INSTITUCIONES PRESTADORASDE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS DE SU JURISDICCIN.

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    NOMBRE DE LA INSTITUCION:

    DIRECCIN:

    PLAN DE MANTENIMIENTO DE:

    DESCRIPCIN LOCALIZACIN

    No. DE

    INVENTARIO

    PERIODICIDAD

    FECHA

    D/M/A)

    RESPONSABLE ACTIVIDAD

    COSTO

    UNITARIO

    COSTO

    TOTAL

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    PRESUPUESTO DE INGRESOS

    Concepto Definitivo ReconocidoRecaudado

    vigencia actual

    Recaudado

    vigencias

    anteriores

    Disponibilidad inicial

    Ingresos corrientes

    ...Venta de servicios de salud

    ......Rgimen Subsidiado

    ......Rgimen Contributivo

    ......Atencin a poblacin pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (incluye con o sin situacin de

    ondos)

    ............Poblacin pobre no afiliada al Rgimen Subsidiado

    ............Servicios no POS-S para los afiliados al Rgimen Subsidiado

    ......SOAT (diferentes a Fosyga)

    ......FOSYGA

    ......Plan de Intervenciones Colectivas (antes PAB)

    ......Otras ventas de servicios de Salud

    .........Cuotas de recuperacin (Vinculados)

    .........Cuotas moderadoras y copagos.........Otras ventas de servicios de salud

    ...Total Aportes (No ligados a la venta de servicios)

    ......Aportes de la nacin No ligados a la venta de servicios

    .........Aportes de la Nacin para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (Excluye FONSAET)

    .........FONSAET -Fondo de Salvamento y Garanta del Sector Salud-

    .........Otros Aportes de la Nacin no ligados a la venta de servicios de salud

    ......Aportes del departamento/distrito No ligados a la venta de servicios

    .........Aportes patronales -Ley 1608 de 2013- (No cruzados con facturacin por servicios prestados al

    Departamento/Distrito)

    .........Aportes del Departamento/Distrito para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

    .........Otros aportes del Departamento/Distrito no ligados a la venta de servicios de salud

    ......Aportes del municipio No ligados a la venta de servicios

    .........Aportes patronales -Ley 1608 de 2013- (No cruzados con facturacin por servicios prestados al Municipio)

    .........Aportes del Municipio para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

    .........Otros aportes del Municipio no ligados a la venta de servicios de salud

    ...Otros ingresos corrientes

    Ingresos de capital

    Otros ingresos

    Cuentas por cobrar Otras vigenciasTotal de ingresos

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    PRESUPUESTO DE GASTOS

    Concepto Definitivo Compromiso ObligacionesPagos vigencia

    actual

    Pago vigencias

    anteriores

    GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

    ...GASTOS DE PERSONAL

    ......Gastos de Personal de Planta

    .........Servicios personales asociados a la nmina

    ...............Sueldos personal de nmina

    ...............Horas extras, dominicales y festivos

    ...............Otros conceptos de servicios personales asociados a la nmina

    .........Contribuciones inherentes a la nmina

    ......Servicios personales indirectos

    ...GASTOS GENERALES

    ......Adquisicin de bienes

    ......Adquisicin de servicios (diferentes a mantenimiento)

    ......Mantenimiento

    ......Servicios pblicos

    ......Impuestos y Multas

    ......Otros

    ...TRANSFERENCIAS CORRIENTES

    ......Pago directo de pensionados o jubilados

    ......Otras transferencias corrientes

    GASTOS DE OPERACION COMERCIAL Y PRESTACION DE SERVICIOS...Medicamentos

    ...De comercializacin (compra de ByS para la venta diferentes a medicamentos)

    ...De prestacin de servicios (compra de ByS para prestacin de servicios diferentes a

    medicamentos)

    INVERSION

    DEUDA PUBLICA

    CUENTAS POR PAGAR (Vigencias anteriores)

    TOTAL DE GASTOS

    Disponibilidad Final

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    GASTOS DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO

    FECHA DE CORTE:

    Codigo-item CONCEPTO Presupuestoasignado 2013 Presupuesto ejecutadoJulio -Diciembre 2013 Recursos propios Otros Recursos.

    101

    EDIFICIO

    102

    INSTALACIONES FISICAS

    103

    REDES ELECTRICAS

    104

    REDES DE SIST. Y COM.

    105

    REDES TELEFONICAS

    106 REDES HIDRAULICAS

    107 REDES CLOACALES

    108 REDES DE CONDUCCION DE G. MED

    109 AREAS ADYACENTES

    110 OTROS PERT.A LA INFRAESTRUCTURA

    201

    EQUIPO INDUST. DE USO HOSP

    202

    EQUIPO BIOMEDICO

    203

    MUEBLE USO ADMIN. Y ASISTENCIAL

    204

    EQUIPOS DE COMUN. E INFRAEST.

    TOTAL

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    FORMATO 526

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    NONBRE DE HOSPITALES

    PRESPUESTOASIGNADODEFINITIVOAO 2013

    PRESUPUESTO EJECUTADO

    PERIODO ENERO JUNIO 2013

    FUENTE

    VALOR PROPIO OTROS

    HOSPITAL SAN RAFAEL - SAN JUAN DEL CESAR 1.067.288.000 897.109.783 X X

    HOSPITAL SAN JOSE MAICAO 1.465.054.079 646.380.924 X

    HOSPITAL NRA SRA DE LOS REMEDIOS RIOHACHA 1.060.685.636 363.859.915 X

    HOSPITAL NRA SRA DEL PERPETUO SOCORRO - URIBIA

    305.000.000 144.750.234 X

    HOSPITAL DE NAZARETH

    URIBIA

    682.949.803

    389.159.600

    X

    HOSPITAL ARMANDO PABON LOPEZ MANAURE 733.024.000 290.753.468 X

    HOSPITAL NRA SRA DEL CARMEN HATONUEVO

    HOSPITAL NRA SRA DEL PILAR BARRANCAS

    492.002.852 261.787.061 X

    HOSPITAL SAN AGUSTIN FONSECA 258.905.357 234.735.336 X

    HOSPITAL SANTO TOMAS VILLANUEVA 254.868.395 164.126.091 X x

    HOSPITAL SAN LUCAS - EL MOLINO 85.777.460 35.121.029 X

    HOSPITAL SAN RAFAEL - ALBANIA

    181.500.829 147.117.478 X

    HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DIBULLA

    HOSPITAL DONALDO SAUL MORON - LA JAGUA

    53.803.832 31.558.000 X

    HOSPITAL SANTA RITA DE CASSIA DISTRACCION 60.769.100 24.104.741 X

    HOSPITAL SANTA CRUZ URUMITA

    74.300.000 62.631.500 X

    IPS INDIGENA ASOCABILDOS 630.465.284.91 218.309.626 X

    IPS INDIGENA ERREJERIA

    IPS INDIGENA SUMUYWAJAT 111.867.010 48.466.400 X

    IPS INDIGENA SUPULA

    IPS INDIGENA CASA INDIGENA

    IPS INDIGENA ANASHIWAYA

    FORMATO 525CONSOLIDADO EJECUCION

    PRESUPUESTALPLAN DE MANTENIMIENTO

    DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRACORTE ENERO JUNIO 2013