Decreto 171, RELACIONES (2016)

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Jul-2022 página 1 de 25 Decreto 171 APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Fecha Publicación: 16-MAR-2017 | Fecha Promulgación: 08-NOV-2016 Tipo Versión: Intermedio De : 24-DIC-2020 Inicio Vigencia: 24-DIC-2020 Fin Vigencia: 13-JUL-2021 Ultima Modificación: 24-DIC-2020 Decreto 145 Url Corta: http://bcn.cl/2n747 APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO Núm. 171.- Santiago, 8 de noviembre de 2016. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el decreto supremo N° 537, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y Considerando: La necesidad de actualizar las normas sobre Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional, a fin de que su aplicación resulte conforme a los requerimientos que impone el desarrollo de las relaciones internacionales contemporáneas y de las instituciones chilenas. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento conforman el Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional. Toda duda que se presente en su aplicación o que se refiera al Ceremonial Nacional será resuelta por la Dirección General del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. séptimo D.O. 21.10.2020

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Decreto 171APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DEESTADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fecha Publicación: 16-MAR-2017 | Fecha Promulgación: 08-NOV-2016Tipo Versión: Intermedio De : 24-DIC-2020

Inicio Vigencia: 24-DIC-2020

Fin Vigencia: 13-JUL-2021

Ultima Modificación: 24-DIC-2020 Decreto 145

Url Corta: http://bcn.cl/2n747

APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DEESTADO Núm. 171.- Santiago, 8 de noviembre de 2016. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de laConstitución Política de la República; en el decreto confuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de RelacionesExteriores y en el decreto supremo N° 537, de 2001, delMinisterio de Relaciones Exteriores; y Considerando: La necesidad de actualizar las normas sobre Protocolode Estado y Ceremonial Nacional, a fin de que su aplicaciónresulte conforme a los requerimientos que impone eldesarrollo de las relaciones internacionales contemporáneasy de las instituciones chilenas. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento de CeremonialPúblico y Protocolo de Estado

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamentoconforman el Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional. Toda duda que se presente en su aplicación o que serefiera al Ceremonial Nacional será resuelta por laDirección General del Ceremonial y Protocolo del Ministeriode Relaciones Exteriores. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. séptimo

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Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores,reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefesde Misión establecidas en la Convención de Viena sobreRelaciones Diplomáticas de 1961: a) Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes deEstado y otros Jefes de Misión de rango equivalente; b) Enviados, Ministros o Internuncios acreditados antelos Jefes de Estado; c) Encargados de Negocios acreditados ante losMinistros de Relaciones Exteriores. Salvo en lo que respecta a la precedencia y a laetiqueta, no se hará ninguna distinción entre los Jefes deMisión por razón de su clase.

Artículo 3.- El Gobierno de Chile reconoce como Decanodel Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de SuSantidad.

Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, através de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo,es el órgano competente para el intercambio decomunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas ylas autoridades del Estado. Los Jefes de Misión son losúnicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministrode Relaciones Exteriores. Las comunicaciones que se dirijanal Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjerodeberán llevar anexa una traducción no oficial en idiomaespañol. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. séptimo

D.O. 21.10.2020 Artículo 5.- Los agentes diplomáticos acreditadosante el Gobierno de Chile deberán respetar las leyes yreglamentos nacionales. Asimismo, al dejar el territorio dela República, cumplirán con las disposiciones destinadas aproteger el patrimonio artístico de la Nación de acuerdocon las normas que establece el decreto N° 863, de 13 deseptiembre de 1976, del Ministerio de Educación, publicadoen el Diario Oficial de 22 de octubre de 1976.

CAPÍTULO II Recepción de los Jefes de Misión

Artículo 6.- La Embajada respectiva comunicaráoportunamente y por escrito al Ministerio de RelacionesExteriores, la llegada del nuevo Jefe de Misión conindicación de la vía, hora de arribo y personas de sufamilia que lo acompañan.

Artículo 7.- El Agente Diplomático será saludado enel aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador o

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de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, por unfuncionario de la Dirección General del Ceremonial yProtocolo. Decreto 30, En caso de que quien arribe sea el Nuncio Apostólico, RELACIONESserá saludado en el aeropuerto de Santiago por el Director EXTERIORESGeneral del Ceremonial y Protocolo. Art. primero El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad D.O. 21.10.2020con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención de Decreto 30, Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre aplicación de RELACIONESla reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que EXTERIORESse otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras Art. octavoy otras usuales. D.O. 21.10.2020

CAPÍTULO III Recepción y Presentación de las Cartas Credenciales

Artículo 8.- Una vez llegado al país, el nuevoEmbajador solicitará una audiencia al Director General delCeremonial y Protocolo, a fin de hacerle entrega de lascopias de sus Cartas Credenciales, y las de Retiro de suantecesor, si corresponde. Se considerará que el nuevoEmbajador ha asumido sus funciones desde el momento de laentrega de las copias de las Cartas Credenciales. Decreto 30, El orden de presentación de las Cartas Credenciales, RELACIONESse determinará por la fecha y hora de llegada al país. Si EXTERIOREShubiere coincidencia en estas fechas, serán recibidas Art. primerosegún el orden alfabético de los Estados que representan. D.O. 21.10.2020

Artículo 9.- La Dirección General del Ceremonial yProtocolo comunicará al Embajador el día y hora en queserá recibido por el Presidente de la República, parahacer entrega de sus Cartas Credenciales. Decreto 30, El día fijado y con la debida antelación, RELACIONESfuncionarios de la Dirección General del Ceremonial y EXTERIORESProtocolo y/o de otra Dirección del Ministerio de Art. primeroRelaciones Exteriores, pasarán a recoger al Embajador al D.O. 21.10.2020lugar que se haya acordado (Cancillería, Residencia, Hotel,etc) para conducirlo en un automóvil de Gobierno al Palaciode La Moneda.

Artículo 10.- Podrán acompañar al Embajador hastados funcionarios diplomáticos de la Misión, los que setrasladarán al Palacio de La Moneda en un automóvilproporcionado por la Embajada. En ese automóvil tomaráasiento el personal de la Misión de acuerdo a suscategorías, acompañados por un funcionario de laDirección General del Ceremonial y Protocolo, quienocupará el asiento del fondo a la izquierda, teniendo a suderecha al funcionario extranjero de mayor categoría yadelante, el que le sigue en precedencia de la Misión. Decreto 30, En el automóvil de Gobierno subirá primero el RELACIONESEmbajador, quien ocupará el asiento del fondo a la derecha EXTERIORESy a su izquierda, su cónyuge o acompañante oficial, o en Art. primerosu defecto, un funcionario de la Dirección General del D.O. 21.10.2020Ceremonial y Protocolo y/o de otra Dirección del Ministeriode Relaciones Exteriores. En caso que el Embajador sea

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acompañado por su cónyuge o acompañante oficial, elFuncionario del Ministerio ocupará el asiento de adelante.Durante el trayecto, los automóviles serán acompañadospor una escolta de motocicletas de Carabineros de Chile.

Artículo 11.- Al llegar al Palacio de La Moneda, elpersonal de la Misión formará una fila al costado delPalacio, donde esperarán la llegada del Jefe de Misión yde un funcionario de la Dirección General del Ceremonial yProtocolo. Decreto 30, El automóvil de Gobierno en el que se traslada el RELACIONESEmbajador, se detendrá en la conjunción de las calles EXTERIORESTeatinos y Moneda. Luego de descender el Jefe de Misión Art. primerorecibirá los honores militares por parte de una unidad del D.O. 21.10.2020Regimiento Escolta Presidencial Nº 1 "Granaderos", con surespectiva banda instrumental. Las tropas estarán ubicadasen la calle Moneda en dirección poniente-oriente. Al entrar al Palacio de La Moneda, el Embajador tendráa su derecha al funcionario de la Dirección General delCeremonial y Protocolo y/o de otra Dirección del Ministeriode Relaciones Exteriores que lo acompaña. En segunda filairá, detrás del Jefe de Misión, su cónyuge oacompañante oficial, o el segundo funcionario de la Misióny/o del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el pórtico de unión de los Patios de los Cañonesy de los Naranjos del Palacio de La Moneda, estaránesperando al Embajador el Director General del Ceremonial yProtocolo y el Edecán del Presidente de la República,quienes lo conducirán al Salón Montt-Varas, del Palacio deLa Moneda, lugar desde el cual será conducido junto a losfuncionarios de la Misión, al Salón donde presentará susCartas Credenciales.

Artículo 12.- El Director General del Ceremonial yProtocolo invitará al Embajador y funcionarios de laMisión a entrar al Salón de Credenciales (SalónO'Higgins). Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. primero

D.O. 21.10.2020 Artículo 13.- En el Salón de Credenciales estaránesperando al Embajador, el Presidente de la Repúblicaacompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Unavez en el referido Salón, el Embajador avanzará hasta unsitio previamente indicado, a una distancia de dos metrosdel Presidente de la República y se detendrá. El DirectorGeneral del Ceremonial y de Protocolo realizará laspresentaciones de rigor y el Jefe de Misión pronunciarálas siguientes palabras: Decreto 30, RELACIONES "Tengo el honor de entregar a Vuestra Excelencia las EXTERIORESCartas Credenciales que me acreditan como Embajador Art. primeroExtraordinario y Plenipotenciario de (nombre oficial de su D.O. 21.10.2020país). Asimismo, le hago entrega de las Cartas de Retiro demi antecesor.". (si corresponde).

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Luego se adelantará y entregará al Presidente de laRepública sus Cartas Credenciales y las de Retiro de suantecesor, si corresponde, y tendrá una breve conversacióncon el Primer Mandatario.

Artículo 14.- Al término de esta conversación, elPrimer Mandatario le presentará al Ministro de RelacionesExteriores e invitará al Embajador a posar para unafotografía oficial. Decreto 30, Acto seguido, el Embajador solicitará la venia del RELACIONESPresidente de la República para presentar al personal de su EXTERIORESMisión, el que se adelantará y saludará en orden de Art. primeroprecedencia al Primer Mandatario. Luego de estos saludos, el D.O. 21.10.2020Primer Mandatario, el Embajador y el personal diplomáticoque lo acompaña posarán para una segunda fotografíaoficial de todo el grupo y luego se despedirán y retirarándel Salón de Credenciales, guiados por funcionarios de laDirección General del Ceremonial y de Protocolo.

Artículo 15.- Al retirarse el Embajador del Palacio deLa Moneda, la Guardia de Palacio le rendirá honores de pasoen el pórtico. En la puerta de entrada al Palacio de LaMoneda, el Embajador y Comitiva, se detendrán y la bandainstrumental del Regimiento Escolta Presidencial Nº 1"Granaderos" ejecutará el Himno Nacional del país que elJefe de Misión representa. Terminados los honores e HimnoNacional, el Oficial a cargo de la unidad militar avanzaráhacia el Embajador a fin de expresarle que la ceremonia haconcluido. Decreto 30, El Embajador, su cónyuge o acompañante oficial y los RELACIONESfuncionarios de la Misión abordarán su automóvil y EXTERIORESregresarán a la Embajada o al lugar que se haya acordado Art. primeropreviamente, acompañados por los mismos funcionarios del D.O. 21.10.2020Ministerio de Relaciones Exteriores que los pasaron arecoger y escoltados por motoristas de Carabineros de Chile. Para la ceremonia de presentación de CartasCredenciales, la tenida podrá ser traje nacional o tenidaformal o uniforme equivalente.

Artículo 16.- Cuando presente Cartas Credenciales elNuncio Apostólico de Su Santidad, el Director General delCeremonial y Protocolo lo irá a buscar personalmente y loacompañará en los automóviles oficiales. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. octavo

D.O. 21.10.2020 CAPÍTULO IV Recepción de un Encargado de Negocios

Artículo 17.- Una vez llegado a Santiago, un Encargadode Negocios con Cartas de Gabinete solicitará porintermedio de la Dirección General del Ceremonial yProtocolo, por Nota, una audiencia especial al Ministro de

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Relaciones Exteriores para hacerle entrega de la Carta quelo acredite en tal carácter, dejando copia de ella en manosdel Director General del Ceremonial y Protocolo. Decreto 30, El Director General del Ceremonial y Protocolo RELACIONEScomunicará por Nota al Encargado de Negocios el día y hora EXTERIORESde la audiencia solicitada. Art. séptimo D.O. 21.10.2020 Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES

Art. octavo Artículo 18.- El Encargado de Negocios que reemplace D.O. 21.10.2020interinamente al Jefe de Misión deberá ser acreditado porNota firmada por éste dirigida al Ministro de RelacionesExteriores, o bien, por una comunicación directa delMinistro de Relaciones Exteriores del país acreditante. En ningún caso el Encargado de Negocios Ad Interimpodrá acreditar a otro funcionario de su Misión en estamisma calidad.

Artículo 19.- En caso de fallecimiento del Jefe deMisión, el funcionario diplomático de mayor rango de laMisión comunicará dicho suceso a su Gobierno y solicitarásu acreditación.

Artículo 20.- En caso de no estar presente ningúnmiembro del personal diplomático de la Misión en elterritorio de la República, un funcionario administrativo otécnico podrá, con el consentimiento del Ministerio deRelaciones Exteriores de Chile, ser designado por el Estadoacreditante para hacerse cargo de los asuntosadministrativos corrientes de la Misión, en calidad deEncargado de los Archivos.

CAPÍTULO V Acreditación de los Miembros de las MisionesDiplomáticas

Artículo 21.- El Jefe de Misión comunicará por NotaVerbal a la Dirección General del Ceremonial y Protocolo: Decreto 30, RELACIONES a) El nombramiento de los miembros del personal de la EXTERIORESMisión Diplomática y Consular, su rango y nacionalidad, Art. séptimoasí como las fechas de su llegada y salida definitiva, o la D.O. 21.10.2020terminación de sus funciones en la Misión. b) La llegada y salida definitiva de toda personaperteneciente a la familia de un miembro de la Misión. c) El cambio de categoría de cualquiera de losmiembros del personal de la Misión. d) La llegada y salida definitiva de los empleados alservicio doméstico de los miembros de la Misión, o sucontratación si se trata de nacionales chilenos oextranjeros residentes en el país, en cuyo caso seproporcionará copia del respectivo contrato de trabajo.

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Artículo 22.- El Ministerio de Relaciones Exterioressólo reconocerá como miembros del personal de una Misióna los funcionarios nombrados para desempeñar una actividadoficial permanente en su respectiva Misión y que esténpremunidos de pasaportes diplomático, oficial o especial.

Artículo 23.- La acreditación como miembro de unaMisión de personas que estén desempeñando o vayan adesempeñar actividades ajenas a la misma, como la deestudiante, becarios, post-graduados y otros similares, noserá considerada.

Artículo 24.- La Dirección General del Ceremonial yProtocolo proporcionará una credencial a los miembros delpersonal diplomático, administrativo, técnico y auxiliarde las Misiones Diplomáticas, como asimismo a susrespectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos menoresde 18 años, hijas solteras que vivan permanentemente con elfuncionario, madres viudas y acompañantes que formen partede su casa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Decreto 30, Los poseedores de dichas credenciales deberán RELACIONESdevolverlas al término de sus funciones en Chile. EXTERIORES Art. séptimo D.O. 21.10.2020

CAPÍTULO VI Precedencias

Artículo 25.- En los actos y ceremonias oficiales laprecedencia de las autoridades y personalidades chilenas yextranjeras será la que a continuación se indica: A. En los actos y ceremonias oficiales celebrados en laRegión Metropolitana: Decreto 145, RELACIONES Presidente de la República EXTERIORES Presidente del Senado Art. ÚNICO Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de D.O. 24.12.2020Justicia Presidente de la Cámara de Diputados Ex-Presidentes de la República Arzobispo de Santiago, el Presidente de la ConferenciaEpiscopal de Chile. Cardenales de la Iglesia Católica Un alto representante de las Iglesias Evangélicas Presidente del Tribunal Constitucional Contralor General de la República Fiscal Nacional del Ministerio Público Presidente del Banco Central Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones Presidente del Consejo Directivo del ServicioElectoral. Ministros de Estado:

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- Interior y Seguridad Pública - Relaciones Exteriores - Defensa Nacional - Hacienda - Secretaría General de la Presidencia - Secretaría General de Gobierno - Economía, Fomento y Turismo - Desarrollo Social y Familia - Educación - Justicia y Derechos Humanos - Trabajo y Previsión Social - Obras Públicas - Salud - Vivienda y Urbanismo - Agricultura - Minería - Transportes y Telecomunicaciones - Bienes Nacionales - Energía - Medio Ambiente - Deporte - Mujer y Equidad de Género - Culturas, las Artes y el Patrimonio - Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Decano del Cuerpo Diplomático Embajadores Extranjeros Comandante en Jefe del Ejército Comandante en Jefe de la Armada Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea General Director de Carabineros Director General de la Policía de Investigaciones deChile Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Vicepresidente del Senado Vicepresidente de la Cámara de Diputados Senadores en orden alfabético Ministros y Fiscal de la Corte Suprema Ministros del Tribunal Constitucional Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones Diputados en orden alfabético Defensor Nacional Presidente del Consejo de Defensa del Estado Subcontralor General de la República. Subsecretarios de Estado: - Interior - Relaciones Exteriores - Relaciones Económicas Internacionales - Desarrollo Regional y Administrativo - Prevención del Delito - Defensa - Fuerzas Armadas - Hacienda - Secretaría General de la Presidencia - Secretaría General de Gobierno - Economía y Empresas de Menor Tamaño - Pesca y Acuicultura - Turismo

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- Evaluación Social - Servicios Sociales - Niñez - Educación - Educación Parvularia - Educación Superior - Justicia - Derechos Humanos - Trabajo - Previsión Social - Obras Públicas - Salud Pública - Redes Asistenciales - Vivienda y Urbanismo - Agricultura - Minería - Transporte - Telecomunicaciones - Bienes Nacionales - Energía - Medio Ambiente - Deportes - Mujer y la Equidad de Género - Culturas y las Artes - Patrimonio Cultural - Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Presidente del Consejo Directivo del Consejo para laTransparencia Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos Defensor de los Derechos de la Niñez Intendente de la Región Metropolitana Alcalde de Santiago Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago yPresidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel Segundas antigüedades de las Fuerzas Armadas, GeneralSubdirector de Carabineros y Subdirector Operativo de laPolicía de Investigaciones de Chile Comandante General de la Guarnición de Ejército de laRegión Metropolitana Embajadores chilenos Embajadores eméritos Generales de División, Vicealmirantes, Generales deAviación General Inspector de Carabineros y Prefecto General dela Policía de Investigaciones de Chile Encargados de Negocios Extranjeros Representantes de Organizaciones Internacionales consede en Chile Rector de la Universidad de Chile Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile Rector de la Universidad de Santiago de Chile Presidentes de Partidos Políticos con representaciónparlamentaria Arzobispos y Obispos de la Iglesia Católica yRepresentantes de Iglesias presentes en el país Jefe de Gabinete del Presidente de la República Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomentode la Producción

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Presidente del Instituto de Chile Gobernadores Provinciales de la Región Metropolitana Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores congrado o rango de Embajador Alcaldes Presidente del Consejo Regional respectivo Consejeros Regionales Concejales Comunales Director del Servicio Electoral Tesorero General de la República Director del Servicio de Impuestos Internos Director de Presupuestos Presidente del Consejo Nacional de Televisión Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones deSantiago y Ministros y Fiscales de la Corte de Apelacionesde San Miguel Generales de Brigada, Contraalmirantes, Generales deBrigada Aérea Generales de Carabineros y Prefecto Inspector de laPolicía de Investigaciones de Chile Rectores de universidades Secretario del Senado Secretario de la Excelentísima Corte Suprema Secretario de la Cámara de Diputados Superintendentes de Servicios Nacionales Decano del Cuerpo Consular Dirigentes Nacionales de Organizaciones Empresariales Dirigentes Nacionales de Organizaciones Sindicales Jefes de Servicios Públicos Ministros Consejeros y Cónsules Generales extranjeros Ministros Consejeros y Cónsules Generales chilenos Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío y Coronelesde Aviación Coroneles de Carabineros y Prefecto de la Policía deInvestigaciones de Chile Agregados Militares extranjeros Jueces de Letras de la Región Metropolitana Consejeros de Embajadas extranjeras Consejeros de Embajadas chilenas Primeros Secretarios de Embajadas extranjeras Primeros Secretarios chilenos Tenientes Coroneles de Ejército, Capitanes de Fragata,Comandantes de Grupo Tenientes Coroneles de Carabineros y Subprefecto de laPolicía de Investigaciones de Chile Cónsules extranjeros Segundos Secretarios de Embajadas extranjeras Segundos Secretarios chilenos Vice-Cónsules extranjeros Mayores de Ejército, Capitanes de Corbeta, Comandantesde Escuadrilla Mayores de Carabineros, Comisario de la Policía deInvestigaciones de Chile Terceros Secretarios de Embajadas extranjeras Terceros Secretarios chilenos. B. En los actos y ceremonias oficiales celebradas enRegiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridadescontempladas precedentemente mantengan la ubicación que les

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corresponde cuando asistan, la precedencia de lasautoridades regionales será la siguiente: Intendente Regional Senadores de la Circunscripción por antigüedad Diputados del Distrito por antigüedad Presidente de la Corte de Apelaciones Contralor Regional Fiscal Regional del Ministerio Público Gobernador Provincial Secretarios Regionales Ministeriales Comandante General de la Guarnición de Ejército Alcalde Presidente del Consejo Regional Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas Oficiales Generales de Carabineros y de la Policía deInvestigaciones de Chile Defensor Regional Arzobispo u Obispo de la Iglesia Católica yRepresentantes de Iglesias Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas Oficiales Superiores de Carabineros y de la Policía deInvestigaciones de Chile Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones Consejeros Regionales Concejales Comunales Representantes de los pueblos indígenas acordes a larealidad de la respectiva región o comuna Decano del Cuerpo Consular Rectores de Universidades Tesorero Regional Cónsules extranjeros Director Regional del Servicio Electoral Presidente del Tribunal Electoral Regional Jefes de Servicios Públicos Jueces de Letras, de Garantía y del Tribunal de JuicioOral Jueces de Policía Local Oficiales de las Fuerzas Armadas Oficiales de Carabineros y de la Policía deInvestigaciones de Chile.

Normas que modifican o complementan la precedencia

Artículo 26.- La precedencia señalada entre losmiembros del Cuerpo Diplomático y personalidades chilenasno es absoluta y se podrá modificar cuando así loaconsejen las circunstancias de un determinado acto oceremonia.

Artículo 27.- Corresponderá a la Dirección Generaldel Ceremonial y Protocolo resolver todos aquellos casos enque se presenten dudas acerca de la correcta aplicación dela precedencia o de normas de ceremonial en general. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. séptimo

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D.O. 21.10.2020 Artículo 28.- Si alguna o algunas de las primerascuatro autoridades mencionadas en la lista de precedencia delos actos y ceremonias oficiales celebradas en la RegiónMetropolitana, no asistieren, las otras de dichasautoridades presentes encabezarán la precedencia en elorden que les corresponde.

Artículo 29.- Corresponderá a la Dirección Generaldel Ceremonial y Protocolo determinar la precedencia deaquellas personas que actúen, en casos circunstanciales, enrepresentación del Jefe de Estado. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. séptimo

D.O. 21.10.2020 Artículo 30.- El Vicepresidente de la Repúblicapresidirá el acto o ceremonia a la que asista.

Artículo 31.- Las ex - altas autoridades de laRepública, salvo las nominadas en el presente Reglamento,tendrán una precedencia que deberá corresponder a lanaturaleza del acto o ceremonia a la cual asistan.

Artículo 32.- En los casos en que el presenteReglamento no considere la precedencia o rango dedeterminada persona o funcionario se procederá poranalogía.

Artículo 33.- En las reuniones de Gabinete primará elorden de precedencia fijado para los Ministerios conforme alartículo 25.

Artículo 34.- En caso de ausencia de la autoridadtitular, ocupará su lugar el respectivo subrogante.

Artículo 35.- En aquellos actos y ceremonias que serealizan en estrados, a los que concurra el Presidente de laRepública acompañado de su cónyuge o conviviente civil oacompañante oficial, éste se ubicará a la derecha delPresidente.

Artículo 36.- En los actos y ceremonias oficiales quese celebren en la sede del Ejecutivo y a las que no concurrael Primer Mandatario, representará al Presidente de laRepública el Ministro de Estado cuya cartera tenga mayorrelación con el acto.

Artículo 37.- En las ceremonias o actos que se

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efectúan en las Misiones Diplomáticas acreditadas ante elSupremo Gobierno, las personalidades chilenas tendránprecedencia sobre las extranjeras, alternándose dentro dela misma categoría.

Artículo 38.- Todas aquellas autoridades que detentenuna o más calidades serán consideradas en la de mayorrango protocolar.

Artículo 39.- Si el Presidente de la República noasistiere será representado por el Ministro de Estado quecorrespondiere según el orden de precedencia señaladoanteriormente y, en ausencia de Ministros de Estado, por elIntendente Regional o el Gobernador Provincial y, a falta deellos, por la principal autoridad civil, según sea el caso. En caso de ausencia del Presidente del Senado, serárepresentado por el Vicepresidente del Senado o por elSenador más antiguo de la Circunscripción que estuvierepresente o, si no asiste Senador alguno de ésta, por elSenador más antiguo que concurra. En caso de ausencia del Presidente de la Cámara deDiputados, será representado por uno de los Vicepresidentesde la Cámara de Diputados que asista o por el Diputado másantiguo del Distrito que se encontrare presente o, si noasiste Diputado distrital alguno, por el Diputado másantiguo que concurra. Si el Presidente de la Corte Suprema no estuvierepresente, el Poder Judicial será representado por elMinistro de la Corte Suprema que le correspondiere o, encaso de ausencia de Ministros de la Corte Suprema, por elPresidente de la Corte de Apelaciones respectiva y en casode ausencia de éste, por el Ministro de la Corte deApelaciones que estuviere presente y que le correspondiereo, a falta de Ministros de la Corte de Apelaciones, por elJuez Letrado más antiguo. En ausencia de los Comandantes en Jefes, el Oficialpresente más antiguo de cada Institución representará alos demás oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros ensu mismo grado.

Artículo 40.- La precedencia de los Embajadores estádeterminada dentro de cada categoría, por la fecha deentrega de sus respectivas credenciales, sin perjuicio deque el Nuncio de Su Santidad ocupe el primer lugar encalidad de Decano del Cuerpo Diplomático. La precedencia de los Encargados de Negocios se rigepor la fecha de presentación de las Cartas de Gabinete alMinistro de Relaciones Exteriores, o por la Nota que leacredita en ese carácter, según sean en propiedad ointerino, teniendo un rango superior los primeros.

Artículo 41.- La modificación en las CartasCredenciales de un Jefe de Misión que no signifique uncambio de clase no alterará su orden de precedencia.

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Artículo 42.- Siempre que se trate de determinar laprecedencia entre los funcionarios mencionados de una mismacategoría, se tomará en cuenta el carácter de laceremonia, sea ella de orden diplomático, militar, civil,religioso, cultural u otro.

Artículo 43.- La precedencia entre funcionarios de unamisma jerarquía se determinará por la antigüedad de susnombramientos en sus respectivos cargos.

Artículo 44.- Cuando una persona desempeñe dospuestos que tengan diferente categoría, su precedenciaserá la que corresponda al empleo más alto.

Artículo 45.- En las ceremonias nacionales conasistencia de autoridades civiles, se respetará laprecedencia institucional por antigüedad y rango quecorresponda a cada oficial, conforme a su jerarquía en lasrespectivas instituciones de las Fuerzas Armadas como lodispone la ley orgánica constitucional.

Artículo 46.- Sin perjuicio de las normas precedentes,la autoridad invitante al acto o ceremonia oficialcorrespondiente ocupará el lugar de preeminencia que leotorga su calidad de anfitrión. Si asiste el Presidente dela República presidirá el acto.

Artículo 47.- En ceremonias que se celebran enestrados, los Edecanes del Presidente de la Repúblicadeberán ser ubicados detrás del Primer Mandatario. Lomismo se aplicará en el caso de los Edecanes del Presidentedel Senado, Presidente de la Corte Suprema y Presidente dela Cámara de Diputados. En actos oficiales que no se celebren en estrados, losEdecanes se ubicarán en un lugar especialmente habilitadopara estos efectos, de tal manera de no alterar laprecedencia de las autoridades presentes. En todo caso, paradeterminar dicho lugar, se deberá tener en cuenta lanaturaleza de sus funciones y la circunstancia de si estáno no presentes los Comandantes en Jefe de las FuerzasArmadas y de Orden y Seguridad Pública.

CAPÍTULO VII Saludo al Presidente de la República

Artículo 48.- El Presidente de la República, conmotivo de las festividades de fin de año, podrá invitar alos Jefes de Misiones Diplomáticas y Representantes deOrganizaciones Internacionales a un saludo protocolar.

CAPÍTULO VIII Audiencias

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Artículo 49.- El Jefe de Misión que deseare obteneruna audiencia con el Presidente de la República, Presidentedel Senado, Presidente de la Corte Suprema de Justicia,Presidente de la Cámara de Diputados, Ministros ySubsecretarios de Estado, deberá solicitarla por intermediode la Dirección General del Ceremonial y Protocolo. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. séptimo D.O. 21.10.2020

CAPÍTULO IX Comunicaciones al Cuerpo Diplomático

Artículo 50.- Las autoridades del Gobierno de Chile secomunicarán con las Misiones Diplomáticas acreditadas anteél, exclusivamente a través del Ministerio de RelacionesExteriores.

Artículo 51.- Cuando se deseare participar a todas lasMisiones Diplomáticas de algún asunto de interés general,el Ministerio de Relaciones Exteriores lo hará porintermedio del Decano del Cuerpo Diplomático o por NotaCircular al Cuerpo Diplomático Residente.

Artículo 52.- En el caso que el Cuerpo Diplomático,en su conjunto, desee participar al Ministerio de RelacionesExteriores de algún asunto de interés general, podráhacerlo a través del Decano.

CAPÍTULO X Invitación a Actos Oficiales y Recepciones

Artículo 53.- Toda invitación a un acto oficial orecepción formulada por el Presidente de la República opor el Ministro de Relaciones Exteriores al CuerpoDiplomático, será cursada por la Dirección General delCeremonial y Protocolo, a la cual deberán dirigirse lasrespuestas. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. séptimo

D.O. 21.10.2020 Artículo 54.- Cuando los miembros del CuerpoDiplomático recibieren invitaciones oficiales para unadeterminada ceremonia, se entenderá que se trata de unainvitación personal e intransferible. En caso de quedesearen hacerse representar por otro miembro de la Misión,deberán consultarlo, con la oportuna anticipación, a laDirección General del Ceremonial y Protocolo. Decreto 30, RELACIONES

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EXTERIORES Art. séptimo D.O. 21.10.2020

Artículo 55.- Toda invitación extendida al Presidentede la República a recepciones, deberá cursarse por Nota através de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. séptimo D.O. 21.10.2020

Artículo 56.- La Dirección General del Ceremonial yProtocolo recomendará a las Misiones Diplomáticas que lasfechas de recepciones ofrecidas por ellas, no coincidan conlas Fiestas Nacionales chilenas o con días sábados ydomingos. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. séptimo

D.O. 21.10.2020 CAPÍTULO XI Designación de Nuevas Autoridades Nacionales

Artículo 57.- Tan pronto asuma su cargo un nuevoMinistro de Relaciones Exteriores, el Director General delCeremonial y Protocolo enviará una Nota Circular al CuerpoDiplomático comunicando esta designación. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. octavo

D.O. 21.10.2020 Artículo 58.- El Ministro de Relaciones Exterioresrecibirá el saludo del Cuerpo Diplomático, en fecha que secomunicará oportunamente a través de una Nota Circular. En este acto, el Director General del Ceremonial yProtocolo hará las presentaciones de estilo, de acuerdo conla precedencia de los Jefes de Misión. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. octavo

D.O. 21.10.2020 Artículo 59.- Tan pronto asuma sus funciones un nuevoSubsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Generaldel Ceremonial y Protocolo comunicará al CuerpoDiplomático esta designación por Nota Circular. Seseguirá el mismo procedimiento cuando asuma un nuevoSecretario General de Política Exterior. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. octavo

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D.O. 21.10.2020 Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. tercero

D.O. 21.10.2020 CAPÍTULO XII Celebración de las Festividades Nacionales

Artículo 60.- Los actos oficiales con ocasión de lasFestividades Nacionales se determinarán en cada caso.

CAPÍTULO XIII Visitas de Jefes de Estado y Personalidades Extranjeras

Artículo 61.- Las visitas de autoridades extranjerasse clasifican en Visita de Estado, Visita Oficial, Visita deTrabajo y Visita Privada.

Visita de Estado

Artículo 62.- Visita de Estado es aquella que realizaun Jefe de Estado o Gobierno extranjero, por expresainvitación del Presidente de la República.

Artículo 63.- Con ocasión de la visita de un Jefe deEstado o Gobierno, la Dirección General del Ceremonial yProtocolo y el Jefe de la Misión respectiva, fijarán conla debida anticipación, el protocolo especial que seobservará. Decreto 30, Salvo que no se fije otro Ceremonial, se seguirá lo RELACIONESsiguiente: EXTERIORES Art. séptimo a) Concurrirá al aeropuerto a recibir al Jefe de D.O. 21.10.2020Estado o Gobierno visitante, el Ministro de RelacionesExteriores, el Director General del Ceremonial y Protocolo,el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago,el Embajador y miembros de la representación diplomáticadel país del Ilustre Visitante, y otras autoridades queespecialmente se convoquen. Decreto 30, b) Una formación de la Fuerza Aérea de Chile rendirá RELACIONESlos honores correspondientes, de acuerdo a su reglamento. EXTERIORES c) El Director General del Ceremonial y Protocolo sube Art. octavoal avión presidencial acompañado del Embajador del país D.O. 21.10.2020del Ilustre Visitante, a saludar al Jefe de Estado y leinvita a descender de la nave aérea. d) El Jefe de Estado visitante, una vez que desciendedel avión, avanza a un punto señalado en la losa, en dondees saludado por el Ministro de Relaciones Exteriores deChile. Las otras autoridades que acompañan al Ministro deRelaciones Exteriores de Chile y las que vienen con el Jefede Estado y su Comitiva, son acompañados por un funcionario

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de la Dirección de Protocolo hacia un lugar determinadopreviamente. e) El Director General del Ceremonial y Protocolo y elComandante General de la Guarnición Aérea de Santiago,invitarán al Mandatario a recibir los honorescorrespondientes (Cordón de Honor). f) A continuación, el Ministro de RelacionesExteriores presentará al Jefe de Estado visitante lasautoridades y personalidades que han concurrido alaeropuerto a su recepción oficial. Terminados los saludosde las autoridades chilenas, el Jefe de Estado visitantepresentará al Ministro de Relaciones Exteriores y demásautoridades presentes la comitiva oficial que lo acompaña. g) Acto seguido, se organizará la caravana deautomóviles que, escoltada por motoristas de carabineros,se dirigirá a Santiago.

Artículo 64.- Si el Jefe de Estado no tuviererepresentación diplomática en Chile, ambos Ministerios deRelaciones Exteriores se pondrán en contacto a fin dedeterminar las formalidades del arribo y el programa. Estasmismas gestiones pueden realizarlas los Jefes de Misiones deChile y del país del Jefe de Estado visitante, acreditadosante un tercer Gobierno.

Artículo 65.- Los Presidentes Electos y los PríncipesHerederos cuando visiten Chile, en carácter oficial,gozarán de un tratamiento protocolar de acuerdo a su altarepresentación.

Artículo 66.- De acuerdo con la práctica tradicionaluna Visita de Estado podrá comprender las siguientesactividades: - Ofrenda floral ante el Monumento al LibertadorBernardo O'Higgins. -Ceremonia de encuentro entre ambos Jefes de Estado enla Plaza de la Constitución, con honores militares, porparte de una unidad perteneciente al Ministerio de DefensaNacional. - Reunión de los Jefes de Estado en el Palacio de LaMoneda. - Visita al Presidente del Senado y al Presidente de laCámara de Diputados. - Visita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. - Almuerzo o Cena ofrecida por el Presidente de laRepública de Chile en honor del Jefe de Estado Extranjeroen el Palacio de la Moneda (discursos). - Intercambio de obsequios. - Conferencia de Prensa de ambos Jefes de Estado altérmino de la visita. - Firma de una Declaración Conjunta y/o acuerdosbilaterales, si procede. - Intercambio de condecoraciones, si se estimapertinente. - Ceremonia en la Ilustre Municipalidad de Santiago, enla que el Jefe de Estado visitante es declarado "Huésped

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Ilustre" y recibe las Llaves de la Ciudad. Los honores establecidos durante una Visita de Estadoserán los proporcionados por la Unidad dispuesta por elMinisterio de Defensa Nacional.

Artículo 67.- Si el Jefe de Estado viene acompañadocon su cónyuge o acompañante oficial, se elaborará unprograma de actividades paralelo. En general, este programapodrá comprender las siguientes actividades: - Visita protocolar al cónyuge, conviviente civil oacompañante oficial del Presidente de la República deChile. - Visita a obras sociales que desarrolla el cónyuge,conviviente civil o acompañante oficial del Presidente dela República. - Adicionalmente, se puede contemplar actividadesculturales y artísticas.

Artículo 68.- Las Visitas Oficiales y de Estadotendrán una duración máxima de tres días, las quepodrán ser ampliadas en casos excepcionales que considerenactividades oficiales. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. primero

D.O. 21.10.2020 Artículo 69.- El Gobierno de Chile mantendrá, en todomomento y lugar, las medidas de seguridad para el Jefe deEstado o Gobierno, las cuales operarán permanentementehasta que éste abandone definitivamente el territorionacional.

Artículo 70.- Derogado. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. cuarto D.O. 21.10.2020

Artículo 71.- La Visita de Estado concluye cuando laautoridad extranjera termina las actividades oficialescontempladas en el programa preparado al efecto.

Artículo 72.- El protocolo de despedida será similaral de llegada. Acuden a este acto, el Ministro de RelacionesExteriores, el Director General del Ceremonial y Protocolo yel Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago.Cuando el Jefe de Estado o Gobierno abandona Chile desde unaciudad que no es la capital, será despedido por lasautoridades regionales correspondientes. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES

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Art. octavo

D.O. 21.10.2020 Artículo 73.- Los honores militares que se rindan enalguno de los aeropuertos nacionales, tanto a la llegadacomo a la partida, se regirán por lo dispuesto en elartículo 63, de este Reglamento y las disposicionesinternas dictadas para este efecto por la Fuerza Aérea deChile.

Visita Oficial

Artículo 74.- Es la que realiza un Jefe de Estado o deGobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otraautoridad de similar rango, por invitación del Presidentede la República, el Ministro de Relaciones Exteriores uotra autoridad equivalente. El Jefe de Estado o Gobierno extranjero será recibidocon honores militares en el aeropuerto por el DirectorGeneral del Ceremonial y Protocolo y el Comandante Generalde la Guarnición Aérea de Santiago. La ceremonia derecepción es similar a la que establece el artículo 63. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. octavo

D.O. 21.10.2020 Artículo 75.- El Ministro de Relaciones Exterioresextranjero que visita oficialmente el país será recibidoen el aeropuerto por el Director General del Ceremonial yProtocolo. En los casos de Ministros de Estado y demáscasos, la recepción la efectuará la autoridad nacionalinvitante. Podrá comprender las siguientes actividades: Decreto 30, RELACIONES - Reunión con su homólogo chileno. EXTERIORES - Recepción ofrecida por su equivalente. Art. octavo - Ceremonia de condecoración. D.O. 21.10.2020

Artículo 76.- Cuando visite Chile, en carácteroficial, un Vicepresidente de la República o un PríncipeConsorte, se le dispensará un tratamiento protocolarespecial equivalente a su alta investidura. Igualmente, a unCardenal legado Ad-Látere investido con la representacióndel Sumo Pontífice.

Artículo 77.- De acuerdo con la práctica tradicional,una Visita Oficial de un Jefe de Estado o de Gobierno podrácomprender las siguientes actividades: - Ofrenda floral ante el Monumento del LibertadorBernardo O'Higgins y visita a la cripta. - Honores antes de su ingreso al Palacio de La Moneda,por parte de una unidad militar perteneciente al Ministeriode Defensa Nacional.

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- Reunión de ambos Jefes de Estado o de Gobierno en elPalacio de La Moneda. - Recepción ofrecida por el Presidente de laRepública. - Conferencia de Prensa. - Firma de documentos, si procede. Los honores militares establecidos durante una VisitaOficial serán proporcionados por una Unidad dispuesta porel Ministerio de Defensa Nacional. En los demás casos de Visitas Oficiales, el programaserá fijado por la autoridad nacional que invita.

Artículo 78.- La Visita Oficial tendrá una duraciónmáxima de tres días desde que el dignatario extranjero esrecibido en el aeropuerto de entrada. La visita debeefectuarse en días hábiles. De prolongarse ésta adquiereel carácter de Visita Privada. En el caso de los Ministrosde Relaciones Exteriores, el tiempo de la Visita Oficial nodeberá exceder de tres días. De prolongarse, éstaadquiere el carácter de Visita Privada. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. quinto

D.O. 21.10.2020 Artículo 79.- En la despedida de un Jefe de Estado oGobierno de un Ministro de Relaciones Exteriores o de otraautoridad, el protocolo aplicable será similar al de sullegada.

Visita de Trabajo

Artículo 80.- Visita de Trabajo es la que se realizapor propia iniciativa de un Jefe de Estado o Gobierno, unMinistro de Relaciones Exteriores u otro alto personero deGobierno extranjero.

Artículo 81.- El Jefe de Estado o Gobierno extranjeroserá recibido en el Aeropuerto por el Director General delCeremonial y Protocolo y el Comandante General de laGuarnición Aérea de Santiago. El Ministro de RelacionesExteriores que efectúe una visita de esta categoría serárecibido por el Director General del Ceremonial y Protocolo.De no poder asistir éste, será recibido por el Director dela unidad geográfica respectiva de esta Secretaría deEstado. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. octavo

D.O. 21.10.2020 Artículo 82.- De acuerdo con la práctica tradicional,una Visita de Trabajo podrá comprender las siguientes

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actividades: - Reunión de ambos Jefes de Estado o de Gobierno en elPalacio de La Moneda. En el caso de un Ministro deRelaciones Exteriores, tal reunión se efectuará en la sedede la Cancillería. - Almuerzo o cena ofrecido por el Presidente de laRepública o el Ministro de Relaciones Exteriores, según elcaso. - Conferencia de Prensa y firma de acuerdos, siprocede.

Artículo 83.- La duración de una Visita de Trabajo,estará dada por el carácter y circunstancias que laoriginaron.

Visita Privada

Artículo 84.- Visita Privada es la que realizacualquiera de las personalidades o autoridades referidas enlos artículos precedentes, con un propósito ajeno al marcooficial.

Artículo 85.- Las autoridades extranjeras mencionadasen los artículos precedentes que visiten el país paraasistir a reuniones de trabajo serán objeto de untratamiento especial, determinado en cada ocasión por laDirección General del Ceremonial y Protocolo. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. séptimo D.O. 21.10.2020

Disposiciones Generales sobre Visitas

Artículo 86.- En caso de que visiten simultáneamenteel país dos o más Ministros de Relaciones Exteriores, laprecedencia de ellos se fijará por el orden alfabético desus respectivos países.

Artículo 87.- Los honores militares que se rindentanto a la llegada como a la partida, se regirán por lasdisposiciones internas dictadas para este efecto por laFuerza Aérea de Chile. Corresponderán honores militares,en cualquiera de sus formas, en días y horarios hábiles,esto es, de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas.

CAPÍTULO XIV Mensaje del Presidente de la República ante elCongreso Nacional

Artículo 88.- Por mandato Constitucional, anualmente,

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el día 1 de junio, el Presidente de la República darácuenta al Congreso Pleno del estado administrativo ypolítico de la Nación. Este Acto se llevará a efecto enel Salón de Honor del Congreso Nacional. Tradicionalmenteasisten los Jefes de las Misiones Diplomáticas y las másaltas autoridades civiles, militares y eclesiásticaschilenas. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. sexto

D.O. 21.10.2020 Artículo 89.- La ubicación en la testera será lasiguiente. En la cabecera principal, tomarán colocación,en el asiento de honor, el Presidente de la República,quien tendrá a su derecha al Presidente del Senado y alSecretario del Senado; y a su izquierda, al Presidente de laCámara de Diputados y al Secretario de la misma. LosMinistros de Estado tomarán colocación en el estradosituado al costado derecho de la Mesa de Honor.

Artículo 90.- El ceremonial correspondiente al actomismo dentro del Congreso Nacional y la distribución de losasientos de las personas invitadas se efectuará por laDirección General del Ceremonial y Protocolo de acuerdo conla reglamentación del Congreso Nacional. Decreto 30, RELACIONES EXTERIORES Art. séptimo

D.O. 21.10.2020 CAPÍTULO XV Transmisión del Mando Supremo de la República

Artículo 91.- La ceremonia de Transmisión del MandoSupremo se realiza en el Salón de Honor del CongresoNacional. Asisten las más altas autoridades civiles,militares y eclesiásticas.

Artículo 92.- El Ministro de Relaciones Exteriores delGobierno que termina su período constitucional, invitará alos Jefes de Misiones Diplomáticas y al Decano del CuerpoConsular. Además de los Representantes de lasOrganizaciones Internacionales acreditadas en Chile. Se podrá cursar invitaciones a Gobiernos amigos paraque envíen Misiones Especiales.

Artículo 93.- Si concurren Misiones Especiales, suorden de precedencia se fijará según la jerarquía dequien la preside. Dentro de cada jerarquía, primará paraprecedencia, la fecha en que oficialmente se haya comunicadosu envío a la Cancillería.

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Artículo 94.- Tomarán colocación en la cabeceraprincipal el Presidente de la República, en el asiento dehonor, quien tendrá a su derecha al Presidente electo; a laderecha de este último, el Presidente del Senado y elSecretario del Senado; a la izquierda del Presidentesaliente, el Presidente de la Cámara de Diputados y elSecretario de la misma. Detrás del Presidente de laRepública estarán ubicados sus Edecanes.

Artículo 95.- El Presidente de la Corte Suprema,Ministros de Estado y demás altas autoridades, según suprecedencia, se ubicarán al costado derecho de la Mesa deHonor. Los miembros del Senado y Cámara de Diputados seubicarán al costado izquierdo de la Mesa de Honor.

CAPÍTULO XVI Declaración de Duelo Nacional o Duelo Oficial

Artículo 96.- El Duelo Nacional se declara por decretosupremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Seizará a media asta la Bandera Nacional en las sedes delPoder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Oficinas yReparticiones Públicas, unidades de las Fuerzas Armadas,Carabineros y Policía de Investigaciones. Se suspenderánlos actos de Gobierno que revistan el carácter de festejo.El Duelo Nacional se determinará por un período de tresdías o lo que establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 97.- El Duelo Oficial se establece pordecreto supremo del Ministerio del Interior y SeguridadPública. Se izará a media asta la Bandera Nacional en lassedes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Oficinasy Reparticiones Públicas, unidades de las Fuerzas Armadas,Carabineros y Policía de Investigaciones. El Duelo Oficialse determina por el plazo de uno o dos días.

CAPÍTULO XVII Honras Fúnebres

Fallecimiento del Presidente de la República

Artículo 98.- Al fallecimiento de un Presidente de laRepública o ex Presidente de la República se procederá deacuerdo a lo que disponga el Supremo Gobierno y normasestablecidas sobre honras fúnebres militares en elReglamento de Servicio de Guarnición de las FuerzasArmadas, a este respecto.

Fallecimiento de un Jefe de Estado o PersonalidadExtranjera

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Artículo 99.- Al fallecimiento del Jefe de Estado deun país con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticaspodrá declararse Duelo Nacional o Duelo Oficial. El Presidente de la República enviará un Mensaje decondolencia. Eventualmente, podrá concurrir una MisiónEspecial a los funerales.

Artículo 100.- Al fallecimiento de un Jefe de Misiónextranjero acreditado en Chile, el Ministerio de RelacionesExteriores participará el deceso al Decano del CuerpoDiplomático para que éste, a su vez, lo ponga enconocimiento de los Jefes de Misión acreditados. El Ministro de Relaciones Exteriores enviará unmensaje de condolencia al Ministro de Relaciones Exterioresdel país del Jefe de Misión fallecido. El Director General del Ceremonial y Protocoloinvitará al Decano del Cuerpo Diplomático y al funcionariode mayor categoría de la Misión para determinar, de comúnacuerdo, las formalidades de las honras fúnebres. Decreto 30, Si la Misión hubiere quedado sin representante, RELACIONEScorresponderá resolver estos asuntos al Decano del Cuerpo EXTERIORESDiplomático y al Director General del Ceremonial y Art. octavoProtocolo. D.O. 21.10.2020 Determinados el día y hora de los funerales y el lugardesde donde debe partir el cortejo, se comunicará alMinisterio de Defensa Nacional, a fin de que se rindan, alos restos del agente diplomático, los honores militarescorrespondientes. El día de los funerales, la BanderaNacional se izará a media asta en el edificio delMinisterio de Relaciones Exteriores.

Fallecimiento de un Embajador de Chile

Artículo 101.- En los funerales de un Embajador enservicio activo, o en situación de retiro, su féretroserá cubierto por la Bandera Nacional.

Artículo 102.- Derógase el decreto supremo N° 537,del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 5 de diciembrede 2001, publicado en el Diario Oficial de 16 de agosto de2002.

Anótese, tómese razón, y publíquese.- MICHELLEBACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo MuñozValenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- JoséMiguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.