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Gaceta Oficial Nº4598 3 DECRETO 0102 DE 2019 (FEBRERO 06) “Por medio del cual se crea el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE- para el Municipio de Medellín, se implementa el Sistema de Emergencias Médicas-SEM, se modifica el artículo 20 del Decreto Municipal 1240 de 2015 - Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD- y se dictan otras disposiciones” EL ALCALDE DE MEDELLÍN En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 315 de la C.P., el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.5.3.2.17 del Decreto 780 de 2016 y los el artículo 4 y parágrafo del 9 de la Resolución 926 de 2017 y, CONSIDERANDO QUE La Constitución Política en los artículos 44, 48, 49 y 50 consagra el derecho a la Seguridad Social y la atención en salud como servicios públicos a cargo del Estado. Así mismo, en el artículo 315 instituye como atribuciones del Alcalde: numerales 1.) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo y 3.) Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo […]” La Ley 715 de 2001 en el artículo 44, competencias en salud de los municipios, dispone que les corresponde dirigir y coordinar el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud en el ámbito de su jurisdicción. Que la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” en su artículo 64 establece las condiciones para la cesión del paso en la vía pública a vehículos de emergencia, así como para la utilización de dispositivos sonoros. La Ley 1438 de 2011, en el artículo 67 estableció el Sistema de Emergencias Médicas, el cual busca la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- para garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de urgencias. La Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2º dispone que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y, en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 dispuso en los artículos 2, 5, 10 y 14 que para acceder a servicios y tecnologías de salud, no se requerirá de ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias. El Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016, en el artículo 2.5.3.2.17 Organización y operación de los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, dispone que corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2157 de 2017, “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”, en su artículo 2.3.1.5.1.1.1 estableció el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres. El Decreto 2434 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias define, en el artículo 2.2.14.1.3, al Centro de Atención de Emergencias -CAE como el medio de recepción de llamadas, a través del número único nacional de emergencias, de mensajes o de cualquier tipo de comunicación que utilizan los individuos para requerir ayuda en situaciones de emergencias y seguridad ciudadana y que se encarga de realizar el direccionamiento a la entidad responsable de atender la solicitud. Así mismo, en el artículo 2.2.14.2.5 en el numeral 3 establece que el CAE se pondrá en contacto con las entidades correspondientes, como la Policía, Bomberos, Centros Reguladores de Urgencias y Emergencia CRUE, Oficinas de Gestión del Riesgo, entre otros, para iniciar la atención que requiera el individuo solicitante. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1220 de 2010 estableció las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres —CRUE. En los artículos 4 y 5 se establece que éstos hacen parte de la Red Nacional de Urgencias y son apoyo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –SNGRD, dentro de sus funciones se encuentra la

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Gaceta Oficial Nº45983

DECRETO 0102 DE 2019(FEBRERO 06)

“Por medio del cual se crea el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE- para el Municipio de Medellín, se implementa el Sistema de Emergencias Médicas-SEM,

se modifica el artículo 20 del Decreto Municipal 1240 de 2015 - Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD- y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 315 de la C.P., el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.5.3.2.17 del Decreto 780 de 2016 y los el artículo 4 y parágrafo del 9 de la Resolución 926 de 2017 y,

CONSIDERANDO QUE

La Constitución Política en los artículos 44, 48, 49 y 50 consagra el derecho a la Seguridad Social y la atención en salud como servicios públicos a cargo del Estado. Así mismo, en el artículo 315 instituye como atribuciones del Alcalde: numerales 1.) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo y 3.) Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo […]”

La Ley 715 de 2001 en el artículo 44, competencias en salud de los municipios, dispone que les corresponde dirigir y coordinar el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud en el ámbito de su jurisdicción.

Que la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” en su artículo 64 establece las condiciones para la cesión del paso en la vía pública a vehículos de emergencia, así como para la utilización de dispositivos sonoros.

La Ley 1438 de 2011, en el artículo 67 estableció el Sistema de Emergencias Médicas, el cual busca la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- para garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de urgencias.

La Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2º dispone que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y, en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo.

La Ley Estatutaria 1751 de 2015 dispuso en los artículos 2, 5, 10 y 14 que para acceder a servicios y tecnologías de salud, no se requerirá de ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias.

El Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016, en el artículo 2.5.3.2.17 Organización y operación de los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, dispone que corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2157 de 2017, “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”, en su artículo 2.3.1.5.1.1.1 estableció el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres.

El Decreto 2434 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias define, en el artículo 2.2.14.1.3, al Centro de Atención de Emergencias -CAE como el medio de recepción de llamadas, a través del número único nacional de emergencias, de mensajes o de cualquier tipo de comunicación que utilizan los individuos para requerir ayuda en situaciones de emergencias y seguridad ciudadana y que se encarga de realizar el direccionamiento a la entidad responsable de atender la solicitud. Así mismo, en el artículo 2.2.14.2.5 en el numeral 3 establece que el CAE se pondrá en contacto con las entidades correspondientes, como la Policía, Bomberos, Centros Reguladores de Urgencias y Emergencia CRUE, Oficinas de Gestión del Riesgo, entre otros, para iniciar la atención que requiera el individuo solicitante.

El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1220 de 2010 estableció las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres —CRUE. En los artículos 4 y 5 se establece que éstos hacen parte de la Red Nacional de Urgencias y son apoyo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –SNGRD, dentro de sus funciones se encuentra la

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articulación con el Número Único de Seguridad y Emergencias -NUSE, con los servicios de atención pre hospitalaria y con las Entidades Responsables de Pago-ERP del territorio.

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 5857 de 2018, actualizó integralmente el Plan de Beneficios en Salud, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y en el artículo 120, Transporte o traslados de pacientes, establece que en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se financia el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en caso de movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio pre-hospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles, así como el traslado entre IPS bajo las condiciones allí previstas.

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 1841 de 2013 aprobó el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021. En la dimensión Salud Pública en Emergencias y Desastres, componente de respuesta en salud ante situaciones de urgencia, emergencias en salud pública y desastres, establece como meta la implementación del Sistema de Emergencias Médicas en el país.

El Ministerio de Salud y Protección social a través de la Resolución 429 de 2016, por medio de la cual se adopta la Política Integral de Atención en Salud, en el artículo 5, numeral 5.3 la implementación de la Gestión Integral del riesgo en salud, de los mecanismos de interacción entre la entidad territorial, las EAPB y la red, así como en el manejo e interoperabilidad entre los integrantes del sistema.

El Ministerio de Salud y Protección expidió la Resolución 926 de 2017 “Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas” y en su artículo 4 dispone que los entes territoriales deben implementar el SEM en el territorio de su jurisdicción, teniendo en cuenta el análisis de situación de salud, los antecedentes de emergencias y desastres y las condiciones geográficas particulares y de manera autónoma, podrán constituir un Centro Regulador de Urgencias y Emergencias — CRUE, que además, en el parágrafo del artículo 9 de la misma Resolución, estableció que las entidades territoriales emitirán los actos administrativos respectivos para la implementación del SEM en su jurisdicción y en general para el cumplimiento de las funciones allí señaladas.

La Resolución 1098 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social modificó la Resolución 926 de 2017 en lo relativo al plazo para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas –SEM, el cual debe efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2019.

El parágrafo del artículo 6 del Decreto 412 de 1992 dispone que en cada entidad territorial se creará, por parte de la autoridad correspondiente, un Comité de Urgencias cuya composición y funciones se estipularán en el acto de creación.

El Alcalde de Medellín expidió el Decreto 1240 de 2015 que establece el Sistema Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y, a su vez, la Secretaría de Salud expidió la

Resolución 0241 de 2015 por la cual se conforma el Equipo de Respuesta Inmediata –ERI-, normativa que deberá articularse con el SEM y el CRUE de Medellín

De conformidad con el marco normativo descrito y las consideraciones, se identifica la necesidad de establecer los procedimientos administrativos, técnicos y operativos para implementar el Sistema de Emergencias Médicas-SEM-, así como crear el CRUE del Municipio de Medellín.

Con la finalidad de cumplir con el deber de información al público, establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, durante los días 31 de enero y 4 de febrero de 2019, permaneció publicado en la página web del Municipio de Medellín el Proyecto de Decreto, tal como lo demuestran las certificaciones expedidas por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Comunicaciones.

En virtud de lo anterior,

DECRETA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas - SEM y crear el CRUE en el Municipio de Medellín.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son aplicables a la Secretarías de Salud, Movilidad y Seguridad, Departamento de Gestión del Riesgo- DAGRD, Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, los Prestadores de Servicios de Salud (IPS), los prestadores de transporte asistencial básico y medicalizado, vehículos de transporte especial de pacientes, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB, la Coordinación del NUSE, el Cuerpo Oficial de Bomberos, Grupos de Socorro y Primeros respondientes.

CAPÍTULO II

OBJETIVO, DEFINICIONES, INTEGRANTES Y ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SEM

Artículo 3. OBJETIVO. El SEM tiene como objetivo responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias en el municipio de Medellín.

Artículo 4. DEFINICIONES.

Aglomeraciones Masivas de Público-AMP: Congregación planeada de un número plural de personas, reunidas en

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un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella. (Decreto 2157 de 2017).

Atención de urgencias: Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias. (Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social)

Atención prehospitalaria: Se define como el conjunto de actividades, procedimientos, recursos, intervenciones y terapéutica prehospitalaria encaminadas a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado hasta la admisión en la institución asistencial, que puede incluir acciones de salvamento y rescate. (Resolución 2003 de 2014)

Accidente de tránsito: Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor. (Decreto 780 de 2016)

Calidad en la atención en salud: Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios. (Decreto 780 de 2016)

Complejidad: Es la cualidad de los servicios de salud que depende de los recursos que posean, de su composición y organización, de sus elementos estructurales y funcionales, dispuestos con el objetivo común y final de brindar asistencia de las personas para resolver sus necesidades en lo relacionado con el proceso salud-enfermedad. (Resolución 2003 de 2014)

Desastre: Graves efectos que se desencadenan de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales, causando pérdidas humanas, daños materiales, económicos o ambientales, alterando las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, lo que le exige al Estado ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. (Ley 1523 de 2011)

Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta

de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. (Ley 1523 de 2011)

Grado de complejidad: Es la medida de la complejidad según se considere su composición estructural y funcional, así como la diversificación, desarrollo y producción de sus actividades, procedimientos e intervenciones. Los grados de complejidad serán: baja, mediana y alta. (Resolución 2003 de 2014)

Gestión del riesgo: Es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. (Resolución 2003 de 2014)

NUSE: El Sistema Integrado de Segur idad y Emergencias NUSE 123. Sistema de unificación de todos los números de seguridad y emergencias del municipio. Integra en una única plataforma tecnológica la recepción de las llamadas y el despacho de los Recursos por parte de las Agencias de manera coordinada. La sigla NUSE significa “Número Único de Seguridad y Emergencias”

Paciente: Persona que sufre de dolor y malestar y, por ende, solicita asistencia médica y está sometida a cuidados profesionales para la mejoría de su salud.

Prestadores de servicios de salud: Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Se consideran como instituciones prestadoras de servicios de salud a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud. (Decreto 780 de 2016)

Primer respondiente: Es la persona capacitada que en forma solidaria decide participar en la atención inicial de alguien que ha sufrido una alteración de la integridad física y/o mental, puede o no ser un profesional de la salud. Activará el SEM, apoyará en la valoración de los riesgos asociados al evento y brindará ayuda inicial al afectado. (Resolución 926 de 2017)

Procedimientos: Acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos y una secuencia lógica de un conjunto de actividades realizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación. (Resolución 5269 de 2017)

Seguridad del paciente: Se define como el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. Implica la evaluación permanente de los riesgos asociados a la atención en salud para diseñar e

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implantar las barreras de seguridad necesarias. (Lineamientos para la implementación de la Política de Seguridad del Paciente- Ministerio de Salud y protección Social).

Servicio de urgencias: Es la unidad que en forma independiente o dentro de una entidad que preste servicios de salud, cuenta con los recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad previamente definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para esa unidad. (Decreto 780 de 2016)

Transporte de pacientes: Es el conjunto de actividades destinadas al traslado de personas en estado crítico o limitado ya sea primario, secundario o con atención prehospitalaria, de conformidad con la Resolución 9279 de 1993 del Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás normas que se expidan en esta materia. (Decreto 780 de 2016)

Transporte asistencial básico: Es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial que debe contar con una dotación básica para dar atención oportuna y adecuada al paciente durante el desplazamiento. (Resolución 2003 de 2014)

Transporte asistencial medicalizado: Es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial o aéreo, que se encuentra críticamente enfermo y que debe contar con una dotación de alto nivel tecnológico para dar atención oportuna y adecuada a pacientes cuya patología amerite el desplazamiento en este tipo de unidades. (Resolución 2003 de 2014)

Transporte primario: Es el traslado que se realiza desde el sitio de ocurrencia del evento hasta un centro de atención inicial. (Guías de Atención Prehospitalaria Ministerio de Salud y Protección Social)

Transporte secundario: Es el traslado que se realiza desde un centro asistencial hasta otro centro o sitio, con el fin de completar el proceso de atención definitiva. (Guías de Atención Prehospitalaria Ministerio de Salud y Protección Social)

Urgencia: Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte. (Decreto 780 de 2016)

Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con el objeto de movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule (Artículo 2º Ley 769 agosto 06 de 2002, Ministerio de Transportes).

Vehículo de respuesta rápida: Vehículo utilizado para realizar un desplazamiento rápido del personal asistencial,

los cuales ofrecen los servicios de atención prehospitalaria en el sitio. Este vehículo no es utilizado para transportar pacientes.

Vehículos de transporte especial de pacientes diferentes a ambulancias: Vehículos de transporte no medicalizado, para el traslado de pacientes que sin riesgo hemodinámico o ventilatorio, se les deba definir conducta y para lo cual requieren un examen, consulta especializada, ayuda diagnóstica o procedimiento, que no se presta en el sitio donde está siendo atendido.

Triage: El triage en los servicios de urgencia es un Sistema de Selección y Clasificación de pacientes, basado en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles que consisten en una valoración clínica breve que determina la prioridad en que un paciente será atendido. (Resolución 5596 de 2015)

Artículo 5. INTEGRANTES DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS – SEM. Son integrantes del Sistema de Emergencias Médicas en el Municipio de Medellín, los siguientes:

- Secretaría de Salud

- Secretaría de Seguridad y convivencia ciudadana

- Secretaría de Movilidad

- Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres- DAGRD

Con la participación de:

- Cuerpo de Bomberos de Medellín

- CRUE Departamental

- Policía Nacional

- Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada (Metro de Medellín).

- Grupos de Socorro (Defensa Civil, Cruz Roja, Grupo Garsa, Rescate Antioquia, Grupo de Apoyo, Grupo Vigías, Grupo BRAC, entre otros que sean acreditados por el municipio de Medellín antes el DAGRD.

- Instituciones Prestadoras de Salud públicas y privadas del municipio

- Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud

- Prestadores de transporte de pacientes (ambulancias básicas y medicalizadas) públicos y privados.

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- Primeros Respondientes.

- Instituciones de educación superior (técnica, tecnológica y universitaria) que tengan programas académicos de áreas de la salud.

- Vehículos de transporte especial de pacientes diferentes a ambulancias.

- Vehículos de respuesta rápida.

- Organismos de apoyo y cooperación en salud, nacional e internacional en situaciones de urgencias, emergencias y desastres.

- Otras agencias que integran el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad de Medellín- SIESM.

Artículo 6. OBLIGACIONES GENERALES. Los integrantes del SEM tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con lo establecido en el presente Decreto con el fin de coordinar y articular la respuesta efectiva ante situaciones de urgencias, emergencias y desastres.

2. Adecuar e implementar el sistema de información y comunicación para la operación del SEM, establecido por la Secretaría de Salud de Medellín.

3. Promover y facilitar la interoperabilidad entre los sistemas de información, para mejorar los procesos y la disponibilidad de información.

4. Conocer el funcionamiento del SEM Medellín y socializarlo periódicamente con el personal de la institución a la cual pertenece.

5. Promover y facilitar la formación del talento humano como primer respondiente en cada una de las entidades integrantes del SEM.

6. Reportar la información con las características de confiabilidad, completitud y periodicidad definida.

7. Cumplir con la normativa vigente aplicable a su operación y objeto social.

Artículo 7. ESTRUCTURA Y FUNCIONES. El SEM municipal estará conformado por la coordinación no asistencial y los operadores asistenciales, según lo establecido en la Resolución 926 de 2017, de la siguiente forma:

1. Coordinación no asistencial. Estará en cabeza de la Subsecretaría de Gestión de Servicios de Salud, de la Secretaría de Salud - Alcaldía de Medellín, en articulación con los centros reguladores de las EAPB y el CRUE departamental, con las siguientes funciones:

a. Garantizar la articulación del CRUE municipal con el Número Único de Seguridad y Emergencias -NUSE o aquel que cumpla sus funciones.

b. Articular a los integrantes del SEM en situaciones de emergencia o desastre, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

c. Promover programas de educación a la comunidad como primeros respondientes comunitarios ante emergencias. Para tal fin, la entidad territorial podrá establecer alianzas con las demás entidades del Sistema Nacional Gestión del Riesgo de Desastres o con la empresa privada.

d. Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información que se requiera a través de los mecanismos que para el efecto defina la entidad rectora.

e. Las demás que se incluyan en la normativa.

2. Operadores asistenciales. Son las IPS públicas y privadas, primeros respondientes, Grupos de Socorro y prestadores de transporte de pacientes (ambulancias básicas y medicalizadas) públicos y privados, encargados de brindar atención en salud, cumpliendo las siguientes funciones:

a. Responder a las necesidades de atención en salud de la población afectada por situaciones de urgencia, emergencia o desastre, incluida la atención pre hospitalaria, transporte básico y medicalizado de pacientes, atención de urgencias y hospitalaria.

b. Promover la formación y capacitación del talento humano para cubrir las necesidades del SEM.

c. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente para los casos de vigilancia epidemiológica e interés en salud pública.

d. Reportar a la Secretaría de Salud municipal y al Ministerio de Salud y Protección Social la información que se requiera a través de los mecanismos que se definan para tal fin.

e. Implementar y activar el Plan de Gestión del Riesgo en el ámbito hospitalario con el fin de dar respuesta oportuna a situaciones de urgencia, emergencia o desastres en coordinación con los demás actores del SEM municipal.

f. Utilizar el sistema de información establecido por la Secretaría de Salud de Medellín-SSM- para registrarse y reportar la disponibilidad de los vehículos de transporte asistencial y de atención prehospitalaria que permita responder con oportunidad a las solicitudes de atención del SEM.

g. Asistir a las reuniones convocadas por la SSM para socializar lineamientos y evaluar el funcionamiento del SEM.

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h. Recibir en las IPS los pacientes objeto del SEM cumpliendo los tiempos establecidos para la realización de triage y de atención.

i. Las demás que se incluyan en la normativa.

Parágrafo. Los operadores asistenciales no podrán aducir la responsabilidad de otra entidad para sustraerse de sus obligaciones o negar la atención objeto del presente Decreto.

CAPITULO III

COMPONENTES DEL SEM

Artículo 8. COMPONENTES OPERATIVOS. Son componentes operativos del SEM, los siguientes:

1. Notificación y acceso al sistema

2. Coordinación y gestión de las solicitudes

3. Conformación de redes de atención

4. Atención prehospitalaria y traslado de pacientes

5. Atención de urgencias y hospitalaria

6. Centro Integrado de Gestión del Acceso CIGA

7. Educación a la comunidad e Implementación de programas de Primer Respondiente

8. Formación del talento humano

9. Vigilancia epidemiológica

10. Investigación

Artículo 9. NOTIFICACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA: El Municipio de Medellín pondrá a disposición los siguientes canales para la notificación de los casos:

1. Número Único 123 para la comunidad en general.

2. APP SEM MED para la comunidad en general y para los prestadores de servicio de ambulancias de la ciudad.

3. Plataforma CIGA-SEM, por medio de la cual se hará la integración entre las IPS, las EAPB, prestadores de servicio de ambulancia y la Secretaría de Salud de Medellín.

Parágrafo. Independientemente del canal utilizado, la Secretaría de Salud tendrá el sistema único de información CIGA-SEM que permitirá el registro y trazabilidad de los casos en cada una de las etapas del proceso (recepción, despacho, atención prehospitalaria y regulación), cumpliendo

con los criterios de confiabilidad, seguridad y confidencialidad de la información.

Artículo 10. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES. Se crea el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE- Medellín, quien será responsable de coordinar, articular y gestionar la respuesta en salud según el caso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE- Medellín dará respuesta a los casos derivados de accidentes de tránsito y emergencias médicas, según la magnitud del evento, la prioridad de atención y la disponibilidad del recurso.

2. El CRUE-Medellín apoyará la referencia interinstitucional de pacientes con patologías tiempo dependientes, la cual debe cumplir con los requisitos del sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes. Se priorizan: Ataque Cerebrovascular, Infarto Agudo del Miocardio, trauma mayor y la atención materna.

3. La Secretaría de Salud de Medellín pondrá a disposición el sistema de información CIGA-SEM como principal herramienta para la articulación de los actores del sistema de salud (IPS, EAPB, ambulancias y SSM), la cual permitirá la trazabilidad y medición de los tiempos de respuesta desde la recepción hasta la entrega efectiva del paciente en la IPS receptora. Igualmente, todos los actores deberán estar conectados o en línea 24 horas los 7 días de la semana.

4. Todas las IPS deberán reportar la disponibilidad de recursos dos (2) veces al día, en el horario que se defina, a través del sistema de información dispuesto por la SSM, con el fin de determinar el nivel de ocupación de los servicios de urgencias, de modo que se optimicen los recursos disponibles y se realice una ubicación más segura de los pacientes.

5. La SSM, a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias-CRUE- o quien haga sus veces, será la responsable de coordinar y gestionar los vehículos de emergencia públicos o privados, para la atención en salud y eventual transporte de pacientes en situaciones de urgencias, emergencias y desastres.

6. Teniendo en cuenta el cumplimiento de los tiempos establecidos en la Resolución 5596 de 2015 según la clasificación de Triage (o las normas que la modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan), el Municipio de Medellín establece 45 minutos como tiempo máximo para la recepción del paciente y liberación del recurso de ambulancia en las IPS, con el fin de garantizar la oportunidad en la atención y la disponibilidad de este recurso para dar respuesta a las necesidades del SEM.

7. El CRUE- Medellín activará el Equipo de Respuesta que la Secretaría de Salud tiene dispuesto para tal fin.

Artículo 11. CONFORMACIÓN DE REDES DE ATENCIÓN.

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Gaceta Oficial Nº45989

La Secretaría de Salud de Medellín liderará la conformación de redes de atención en el Municipio, como herramienta para la ubicación de pacientes con pertinencia, según la patología, la disponibilidad de los recursos y el grado de complejidad requerido, teniendo en cuenta que:

1. El Municipio priorizará las siguientes patologías tiempo-dependientes: Ataque Cerebrovascular, Infarto Agudo del miocardio, trauma mayor, y la atención materna, para ser gestionadas con el apoyo del CRUE-Medellín.

2. La SSM establecerá y conformará las redes de atención para cada grupo de riesgo priorizado según las

3. RIAS, mediante la oferta de los servicios. Esta será la herramienta que permitirá ingresar las IPS a la respectiva red y será aplicada como mínimo dos (2) veces al año.

4. Las EAPB suministrarán a la SSM la información sobre los prestadores contratados para la atención de los pacientes con patologías priorizadas, para ser tenidos en cuenta en la remisión como primera opción. En caso de que la red contratada por la EAPB no tenga capacidad para la recepción del paciente, el CRUE-Medellín lo ubicará en alguna de las IPS inscritas en la red municipal según la patología del paciente y la Entidad Responsable de Pago-ERP deberá emitir la respectiva autorización a la IPS como garante del pago de la atención.

5. En coordinación con el CRUE-Medellín, las EAPB deberán gestionar simultáneamente durante la remisión del paciente, el servicio de ambulancia, de manera que se acorten los tiempos de respuesta. En caso de que la red contratada por la EAPB no tenga capacidad para realizar el traslado, el CRUE-Medellín procederá a despachar recurso desde el programa de Atención Prehospitalaria de la SSM cuando se tenga la disponibilidad. En caso de no contar con el recurso, se emitirá una solicitud a los grupos de socorro y a todos los prestadores de servicios de ambulancia que hagan parte del SEM para el respectivo traslado, en ambos casos el CRUE-Medellín emitirá un código de autorización que será tenido en cuenta por la ERP para el respectivo pago.

6. Las EAPB contarán con un tiempo máximo de 60 minutos para la ubicación efectiva del paciente, desde el momento de la solicitud hasta el ingreso del paciente en la IPS receptora. El CRUE-Medellín apoyará la gestión luego de 30 minutos del ingreso del caso si la EAPB no ha generado respuesta.

7. Por tratarse de patologías donde el tiempo juega un papel fundamental para la protección de la vida y el pronóstico del paciente, las ERP deberán garantizar el flujo adecuado de los recursos para evitar generar barreras en el acceso, mediante el pago oportuno de las atenciones y traslados realizados, el cual no debe superar 30 días calendario, posterior a la radicación de la factura, para lo cual utilizarán los mecanismos o estrategias necesarias, como la priorización del pago de la facturación derivada de dichas prestaciones.

8. Las IPS garantizarán la atención en condiciones de oportunidad, seguridad y racionalidad de los recursos, con tarifas razonables que generen equilibrio y sostenibilidad del sistema de salud.

9. La tarifa establecida para las IPS de las redes conformadas en la ciudad, que no tengan contrato con la EAPB a la cual está afiliado el paciente, serán las contenidas en el manual tarifario SOAT vigente. En todo caso, las ERP podrán negociar previamente con las IPS la tarifa a facturar y el valor de materiales, insumos y medicamentos. Lo anterior, aplica para los prestadores de servicios de transporte asistencial básico y medicalizado.

10. Las ERP deberán establecer los canales de comunicación efectivos con el CRUE-Medellín, para definir el mecanismo de pago oportuno de las atenciones prehospitalarias y los traslados realizados por el programa de Atención Prehospitalaria de la SSM, con el fin de garantizar el flujo adecuado de los recursos que contribuyen a la cofinanciación y sostenibilidad del mismo.

11. La SSM podrá establecer con los aseguradores y prestadores los turnos para la disponibilidad de especialistas y servicios para la ciudad, de manera que se garantice la continuidad y resolutividad en las IPS durante las noches y fines de semana. Lo que además contribuye a la optimización de los recursos del SGSSS.

12. La SSM, en conjunto con los integrantes del SEM, establecerá el sistema de indicadores de gestión, monitoreo y evaluación de resultados para el mejoramiento continuo de la calidad del SEM.

Parágrafo. Los prestadores de servicios de salud y las EAPB que generen barreras de acceso a la atención serán objeto de aplicación de las sanciones contempladas en la Ley 1949 de enero de 2019.

Artículo 12. ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Y TRASLADO DE PACIENTES. La atención prehospitalaria y traslado de los pacientes desde el sitio de ocurrencia del evento deberá ser realizado por prestadores de servicios de salud habilitados y estar registrados en el SEM de Medellín.

1. Para la atención de pacientes cuyo evento ocurra en la vía o espacio público, bien sea originado por accidente de tránsito u otra situación, las ambulancias del programa de atención prehospitalaria de la SSM tendrán la prioridad para el despacho. En caso de no contar con disponibilidad del recurso, el CRUE-Medellín solicitará apoyo a los demás prestadores de servicios de ambulancia públicos y privados o a los grupos de socorro, quienes podrán prestar la atención, siempre y cuando cuenten con el servicio de atención prehospitalaria habilitado.

2. Los servicios de atención prehospitalaria y transporte asistencial de pacientes deberán contar con un procedimiento de triage para ser aplicado en situaciones de urgencias, emergencias y desastres.

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3. El recurso humano tripulante de las ambulancias deberá aplicar las escalas de uso clínico y las guías, protocolos o manuales de atención médica prehospitalaria y de traslado de pacientes que garanticen una atención segura.

4. La SSM pondrá a disposición la tecnología de teleasistencia prehospitalaria para los integrantes del SEM que estén interesados en implementarla.

Artículo 13. ATENCIÓN DE URGENCIAS Y HOSPITALARIA. Los servicios de urgencias y hospitalarios deberán coordinarse de manera efectiva con el CRUE-Medellín, atendiendo los lineamientos previstos en la Resolución 1441 de 2016, o la norma que la modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan y el Manual de Habilitación de las Redes Integradas de Servicios de Salud, con el fin de garantizar la continuidad e integralidad de la atención en salud, y deberán cumplir con lo siguiente:

1. Las IPS con servicios de urgencias habilitados están en la obligación de aplicar el procedimiento de triage en el momento en que la ambulancia llega con el paciente y cumplir con los tiempos establecidos en la Resolución 5596 de 2015, bajo ninguna circunstancia podrá omitirse este procedimiento.

2. Una vez realizado el triage, si efectivamente se trata de una situación de urgencia, deberá ser atendido allí mismo, en caso de que sea clasificado como IV o V, deberá ser redireccionado a través de la plataforma CIGA para la asignación de la respectiva cita por la EAPB, según lo establecido en el Decreto 1217 de 2016 del Municipio de Medellín.

3. En el evento que la atención implique la remisión del paciente a otro prestador, se deberá iniciar el proceso de referencia, en coordinación con las EAPB y el CRUE-Medellín cuando aplique.

4. La SSM suministrará la tecnología de teleasistencia para las IPS que presten servicios de alta complejidad y que pertenezcan a las redes conformadas, con el fin de apoyar la preparación del equipo de salud y los insumos necesarios para la recepción y atención del paciente.

Artículo 14. CENTRO INTEGRADO DE GESTIÓN DEL ACCESO –CIGA-. Estrategia para el direccionamiento de pacientes derivados de los servicios de urgencias de las IPS de mediana y alta complejidad clasificados como triage III, IV y V, que deberán coordinarse de manera efectiva a través de la plataforma CIGA, atendiendo los lineamientos previstos en el Decreto Municipal 1217 de 2016 o la norma que la modifique, complemente, adicione o sustituya.

Artículo 15. EDUCACIÓN A LA COMUNIDAD E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE PRIMER RESPONDIENTE.

1. La SSM directamente o en alianza con otras entidades del sector público o privado, promoverá actividades de

educación como primer respondiente para la comunidad, priorizando los grupos organizados y agremiaciones.

2. La SSM desarrollará estrategias de información, educación y comunicación a la comunidad acorde con los riesgos identificados en el territorio sobre el uso racional de los servicios del SEM.

3. Las Instituciones de educación superior (técnica, tecnológica y universitaria) que tengan programas académicos de áreas de la salud procurarán implementar los programas de formación en primer respondiente para la comunidad.

4. El personal que haga parte de los diferentes grupos de socorro deberá tener certificación como primer respondiente, expedido por una institución debidamente autorizada para tal fin.

Artículo 16. FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO. La Secretaria de Salud de Medellín promoverá que los integrantes del SEM realicen la formación, educación y entrenamiento del personal en salud.

1. El recurso humano de los servicios de urgencias deberá estar actualizado en el manejo de pacientes con patologías traumáticas y médicas, así como en el funcionamiento del SEM.

2. Las tripulaciones de las ambulancias deberán cumplir con la formación contenida en la Resolución 2003 de 2014 y actualizarse periódicamente mediante programas de educación continua.

Artículo 17. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. Los casos de brotes, epidemias y emergencias sanitarias podrán ser reportados al CRUE-Medellín a través de los canales establecidos para realizar la activación del Equipo de Respuesta Inmediata- ERI- de la SSM, coordinar los recursos de atención prehospitalaria y traslado de pacientes en caso de que se requiera. Adicionalmente, recibirá las notificaciones de los Eventos de Interés en Salud Publica individuales o colectivos que por su gravedad o necesidad de conducta terapéutica requieran intervención de la Secretaría de Salud Municipal.

Parágrafo. Este reporte no exime a la IPS de la notificación al sistema de vigilancia SIVIGILA.

Artículo 18. INVESTIGACIÓN. La Secretaría de Salud de Medellín promoverá la investigación para el desarrollo del SEM poniendo a disposición las bases de datos derivadas de la operación del mismo, en el marco de la protección de datos establecida en la normativa vigente, previa aprobación del Comité de Investigación de la SSM.

Artículo 19. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El CRUE-Medellín contará con el sistema único de información CIGA-SEM el cual será la única herramienta a utilizar por todos los integrantes del SEM, tanto del sector público como del privado. Así mismo, contará con la APP para los prestadores de ambulancia.

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CAPITULO IV

CONDICIONES DE OPERACIÓN DE AMBULANCIAS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE

PACIENTES DIFERENTE A AMBULANCIAS

Artículo 20. CONDICIONES DE OPERACIÓN DE AMBULANCIAS. Para la coordinación adecuada con el CRUE-Medellín, las ambulancias deberán cumplir con los requisitos de habilitación vigente y los exigidos por el Ministerio de Transporte, además, deberán acogerse al sistema de información y lineamientos dispuestos por la SSM para el adecuado funcionamiento del SEM.

1. Todos los prestadores de servicio de transporte de ambulancia deberán contar con el sistema CIGA-SEM y la APP definida por la SSM, para la geolocalización, notificación, asignación y autorización del servicio por parte del CRUE-Medellín, sistema en el que deberán estar conectadas 24 horas o el tiempo en que se encuentren en servicio. Además, deberán integrarse con el sistema de comunicaciones vía radio del CRUE-Medellín.

2. El CRUE-Medellín, en coordinación con la Secretaría de Movilidad y el Metro de Medellín (o quien haga sus veces), podrá autorizar a las ambulancias que hagan parte del SEM Medellín, el uso de los carriles preferenciales del Metroplús en los casos de urgencias, emergencias y desastres, para lo cual se establecerá el canal de comunicación y el respectivo procedimiento.

3. El CRUE-Medellín generará un código de autorización para los casos en que la EAPB no tengan capacidad de respuesta, bien sea por falta de recurso o por demora en los tiempos establecidos y el servicio sea autorizado para un prestador del SEM. Este código es el comprobante de que el servicio fue autorizado y permitirá el cobro del servicio de atención prehospitalaria o del traslado del paciente, el mismo podrá ser consultado por las ERP para proceder con el respectivo pago.

4. La movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de urgencias, emergencias y desastres deberá siempre ser autorizada por el CRUE-Medellín.

Artículo 21. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES DIFERENTE A AMBULANCIAS. Vehículos de transporte no medicalizado, para el traslado de pacientes que, sin riesgo hemodinámico o ventilatorio, se les deba definir conducta y para lo cual requieren un examen, consulta especializada, ayuda diagnóstica o procedimiento, que no se presta en el sitio donde está siendo atendido (continuidad de la atención). Algunos pacientes objeto de este tipo de transporte son:

1. Pacientes para continuidad de tratamiento en atención domiciliaria.

2. Paciente del servicio de urgencias, estable, con EVA < 5, sin aplicación de opioides ni sedantes, sin oxígeno, que requiera ayudas diagnósticas, procedimientos o

valoración urgente o prioritaria por especialista, los cuales son indispensables para definir su situación.

3. Pacientes de psiquiatría, depresivos, no agitados, compensados, y sin riesgo de fuga.

4. Menores de edad, estables hemodinámicamente y sin soporte de oxígeno, que sean enviados para continuidad de tratamiento en una IPS o en atención domiciliaria.

5. Pacientes en atención domiciliaria que requieran citas con especialista, ayudas diagnósticas y procedimientos programados, dentro del proceso de tratamiento integral.

6. Gestantes con diagnóstico de ITU, Diabetes Gestacional o Mastitis, remitidas para hospitalización.

Parágrafo 1. La decisión de necesidad de acompañante para el paciente, es responsabilidad del personal de salud que tiene a cargo la atención del mismo.

Parágrafo 2. Los vehículos deberán estar afiliados a una empresa legalmente constituida y debidamente habilitados para esta modalidad, estar identificados como transporte especial de pacientes y cumplir con los requisitos del Ministerio de Tránsito y Transporte establecidos en el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 0348 de 2015 y el Decreto 431 de 2017 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. El vehículo deberá cumplir con las especificaciones técnicas para el acceso de sillas de ruedas y para el transporte de pacientes con movilidad reducida.

Parágrafo 3. El conductor de este tipo de vehículos deberá estar certificado en primeros auxilios, por una entidad debidamente registrada y cumplir con los demás requisitos contenidos en los decretos mencionados.

Parágrafo 4. Todos los vehículos de transporte especial destinados al traslado de pacientes, deberán estar registrados en el sistema de información establecido por la SSM y contar con la APP del SEM, para ser activados por el CRUE-Medellín en caso de una emergencia o desastre que implique multitud de lesionados, donde este tipo de vehículos puedan apoyar el traslado de pacientes con traumas menores.

CAPITULO V

ADICIÓN AL ARTÍCULO 20 DEL DECRETO 1240 DE 2015

CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - CMGRD-

Artículo 22. ADICIONAR. Con el fin de articular el SEM como uno de los componentes de la respuesta de salud en el conocimiento, reducción y manejo de desastres, se adiciona el artículo 20 del Decreto Municipal 1240 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 20°. COMISIÓN DE SALUD. Es la instancia

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interdisciplinaria, intersectorial, asesora y consultiva del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD-, encargada de integrar, dirigir el sector salud y coordinar las acciones en salud que permitan la atención integral para el conocimiento, reducción y manejo de desastres. Estará integrada por representantes de las siguientes entidades y dependencias:

- Secretario (a) de Salud o su delegado

- Subsecretario (a) de Gestión de Servicios de Salud o su delegado

- Subsecretario (a) de Salud Pública o su delegado.

- Subdirector (a) de Manejo de Desastres del DAGRD o su delegado

- Líder de Programa del área de Redes y Calidad de la Subsecretaría de Gestión de Servicios de Salud.

- Coordinador o Profesional responsable del SEM Medellín

- Coordinador o Representante del CRUE-Medellín

- Representantes de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sector Público y Privado que presten servicios de urgencias de baja, mediana o alta complejidad.

- Representantes de las EAPB que operen en la ciudad.

Serán invitados:

- Representantes de Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia.

- Representante del Instituto Nacional de Medicina legal Medellín.

- Representante de la Personería Municipal.

- Representantes de prestadores de ambulancias privados, grupos de socorro, transporte especial.

- Representante de la Secretaría de Movilidad

1. Funciones de la Comisión de Salud transversales al conocimiento, la reducción y el manejo de desastres:

- Asesorar y articularse con las instancias de Dirección del Sistema Municipal de Gestión del Riesgo, al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres -CMGRD-, a los Comités Municipales para la Gestión del Riesgo y a las Comisiones Asesoras en

los aspectos de salud relacionados con la atención de las personas en las diferentes fases de un desastre.

- Establecer mecanismos de coordinación y planeación con las otras comisiones asesoras.

- Integrar las entidades públicas y privadas que de forma ordinaria o extraordinaria sean requeridas para el desarrollo de las actividades de conocimiento, reducción y manejo de desastres.

- Acompañar actividades de monitoreo y/o seguimiento a situaciones que generen riesgo de desastres

- Asesorar la construcción y definición del Protocolo de Gestión de Riesgos en Eventos y Espectáculos Seguros de la Ciudad.

- Sistematizar los procesos que se adelanten en la Comisión relacionados con su razón de ser.

2. Funciones de la Comisión Salud para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres:

- Actualizar permanentemente inventarios de disponibilidad de recursos e insumos médico - hospitalarios, capacidad instalada para atención de urgencias, emergencias o desastres, manejo de cadáveres, portafolios de servicios de cada institución de salud, en el sistema de información establecido por la Secretaría de Salud de Medellín.

- Sistematización de información para el reporte de pacientes provenientes de urgencias, emergencias o desastres.

- Apoyo en el levantamiento del perfil epidemiológico del Municipio de Medellín.

- Participar en la asesoría, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres -PMGRD-, la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencia - EMRE- y el Plan de Acción Específico para la Recuperación.

- Asesorías y capacitación en sistemas de alerta temprana, riesgo zoonótico, cadenas de custodia, donación de órganos, misión médica, código de ética y bioética e intoxicaciones masivas por enfermedades trasmitidas por alimentos, vectores y roedores y de riesgos tecnológicos.

- Participar y asistir en la operativización en los diferentes simulacros y simulaciones de planes de emergencia y contingencia de la red de hospitales, centros asistenciales y entidades solicitantes.

- Realizar un plan de trabajo o cronograma interno de la Comisión para el avance de sus responsabilidades, tareas y compromisos adquiridos.

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3. Funciones de la Comisión Salud para el manejo de desastres:

- Direccionar elaboración de la estrategia de respuesta en salud (plan específico de salud) y coordinar la ejecución de la misma, en función del apoyo prehospitalario desde el servicio de atención prehospitalaria, los organismos de socorro y demás entidades particulares de éste sector, y de la red hospitalaria conforme a la normatividad vigente aplicable a la atención de urgencias, emergencias y desastres.

- Planear, coordinar, participar y ejecutar acciones en salud, tendientes a controlar la morbimortalidad de la población ubicada en los alojamientos o albergues temporales después de una emergencia o desastre.

- Verificar las condiciones de atención en salud, hidrosanitarias, de manipulación, preparación de alimentos y disposición de residuos sólidos.

- Controlar la calidad del agua, la recolección y eliminación de basuras y la proliferación de vectores y roedores en los sitios de alojamiento o albergue.

- Desarrollar actividades referentes a la prevención y control de intoxicaciones sanitarias y de salud en los alojamientos.

Parágrafo 1. La coordinación de la Comisión de Salud estará a cargo del Subsecretario de Gestión de Servicios de Salud o su delegado, quien convoca y preside.

Parágrafo 2. La Comisión de Salud de Medellín se constituye como una mesa operativa de alto nivel técnico y administrativo que tendrá dentro de sus funciones, además de lo contemplado en el presente capítulo, la asesoría, liderazgo, acompañamiento y gestión del SEM, y otras actividades tendientes a mejorar el acceso a los servicios de salud en condiciones de oportunidad, seguridad, pertinencia y optimización de los recursos del sistema de salud.

CAPÍTULO VI

FINANCIACIÓN DEL SEM

Artículo 23. FINANCIACIÓN. La financiación de la operación del SEM será la siguiente:

1. El Municipio de Medellín financiará la operación del CRUE-Medellín, el Sistema Único de Información y el Programa de Atención Prehospitalaria de la SSM, mediante recursos propios, regalías, Sistema General de Participaciones, Programa Institucional de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias y recaudo por facturación proveniente de las atenciones y traslados realizados por el programa de APH de la SSM.

2. El pago de los servicios de traslados asistenciales básicos y medicalizados, así como, de atención prehospitalaria que se originen en situaciones de urgencias, emergencias y desastres en el marco del SEM, están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, en la póliza de SOAT y cobertura de las ARL y deberá ser asumido en lo correspondiente por cada asegurador o entidad responsable del paciente. Salvo que el Ministerio de Salud y Protección Social defina una fuente de financiación diferente, dependiendo del origen del evento.

3. El pago de los servicios de atención prehospitalaria y traslados efectuados a la población pobre no asegurada serán asumidos por la entidad territorial a través del contrato establecido con la ESE municipal de primer nivel para la atención en salud de esta población.

4. En las actividades de aglomeración de público, en las cuales se presenten situaciones de urgencias, emergencias y desastres que excedan la capacidad de respuesta establecidas en el plan de contingencia autorizado por el Municipio, donde sea necesario activar y disponer de las ambulancias del Programa de Atención Prehospitalaria de la SSM, de grupos de socorro o empresas de ambulancia públicas o privadas, será responsabilidad del organizador, empresario o representante legal del evento, el pago de los servicios de atención prehospitalaria y/o traslado solicitados.

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 24. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 926 de 2017, la inspección, vigilancia y control estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de las entidades territoriales de salud, en el marco de sus competencias.

Parágrafo. La Secretaría de Salud de Medellín, a través de la Subsecretaría de Gestión de Servicios de Salud realizará la supervisión y vigilancia, en cumplimiento de las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan y será responsable de remitir los hallazgos y soportes correspondientes a la entidad o dependencia encargada del control, de acuerdo con las competencias de ley.

Artículo 25. PLAZO. Los integrantes del SEM tendrán un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, para implementar el sistema de información establecido para tal fin.

Artículo 26. MODIFICACIONES. El presente Decreto modifica el artículo 20 del Decreto Municipal 1240 de 2015 - Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD-.

Artículo 27. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FEDERICO GUTIÉRREZ ZULUAGAAlcalde de Medellín

CLAUDIA HELENA ARENAS PAJÓNSecretaria de Salud