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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13 de febrero del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 31 - 64 Páginas DECRETAN REGLAMENTO PARA ETIQUETADO DE PRODUCTOS PESQUEROS Este Reglamento Técnico tiene por objeto establecer los requisitos básicos de información en el etiquetado de los productos pesqueros frescos, congelados o descongelados, de venta a granel o preempacados en el punto de venta, sean nacionales e importados. Págs. 2 - 7 Fotografía con fines ilustrativos.

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13 de febrero del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 31 - 64 Páginas

DECRETAN REGLAMENTO PARA ETIQUETADO DE PRODUCTOS PESQUEROS

Este Reglamento Técnico tiene por objeto establecer los requisitos básicos de información en el etiquetado de los productos pesqueros frescos, congelados o descongelados, de venta a granel o preempacados en el punto de venta, sean nacionales e importados.

Págs. 2 - 7

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PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 36980-MEIC-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y

COMERCIO Y AGRICULTURA Y GANADERÍAEn uso de las atribuciones que les confieren los artículos

140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:1º—Que es una función esencial del Estado velar porque

los bienes y servicios que se vendan y se presten en el mercado, cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de los particulares que impliquen un riesgo para la salud humana o induzcan a error al consumidor.

2º—Que los productos pesqueros, son de un alto valor nutricional para la población y por ende revisten un interés sanitario para el Estado; por ello es necesario fijar requisitos de información y etiquetado que garanticen la inocuidad de los productos y propicien una decisión informada por parte del consumidor sobre las características físicas y nutricionales del producto.

3º—Que es un derecho ineludible de los consumidores tener acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes productos pesqueros, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.

4º—Que el productor y el comerciante tienen la obligación, en apego a la legislación vigente, de informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo.

5º—Que es necesario establecer una regulación para que el comerciante, productor y consumidor conozca la información correspondiente de los productos pesqueros durante su comercialización. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

RTCR 449:2010 Reglamento Técnicopara el Etiquetado de Productos Pesqueros

Frescos, Congelados y Descongelados, de Ventaa Granel o Preempacado en el Punto de Venta1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer

los requisitos básicos de información en el etiquetado de los productos pesqueros frescos, congelados o descongelados, de venta a granel o preempacados en el punto de venta. Las disposiciones del presente Reglamento aplican para los productos pesqueros nacionales e importados.

2. REFERENCIAS Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes

reglamentos técnicos vigentes:2.1 Decreto Ejecutivo Nº 18696-MAG-S, Reglamento

de Inspección Veterinaria de Productos Pesqueros, publicado en La Gaceta Nº 239 del 16 de diciembre de 1988.

2.2 Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

2.3 Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC-S, Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.

2.4 Decreto Ejecutivo Nº 34687-MAG, RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano, publicado en La Gaceta Nº 160 del 20 de agosto del 2008.

2.5 Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, Resolución 243-2009 (COMIECO-LV): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2009.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: A efectos del presente Reglamento Técnico, se utilizan las

siguientes definiciones y abreviaturas:

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVODecretos ................................................................ 2Resoluciones ......................................................... 7

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 8PODER JUDICIAL

Acuerdos ............................................................. 47TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos ................................................................ 47Avisos .................................................................. 47

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 47REGLAMENTOS ................................................... 51INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 52RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 56AVISOS..................................................................... 56NOTIFICACIONES ................................................ 62

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

El Alcance Digital Nº 19 a La Gaceta Nº 29 circuló el jueves 9 de febrero del 2012 y contiene Contratación Administrtiva.

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3.1 acuicultura: Producción comercial en cautividad de animales y de plantas acuáticas en condiciones controladas. La acuicultura comercial implica la propiedad individual o colectiva de los organismos cultivados, así como los procesos de transporte, industrialización y comercialización de esos organismos.

3.2 etiqueta: Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase o empaque de un alimento.

3.3 etiquetado: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.

3.4 límite máximo microbiológico: Es el límite máximo permitido por la autoridad competente, basándose en la ausencia, presencia o número de microorganismos, por unidad de masa, volumen, superficie o lote.

3.5 límite máximo de residuos: Es el nivel de residuos de una sustancia química permitida por la autoridad competente en los productos destinados a la alimentación humana.

3.6 materiales de empaque: Todos los materiales como láminas de aluminio, láminas de plástico, papel encerado, cajas de cartón y otros utilizados para cubrir y proteger los productos pesqueros frescos, congelados o descongelados y que han sido aprobados por la autoridad competente.

3.7 nombre común: Nombre por el cual se conoce una especie y que no es el nombre científico oficial.

3.8 proceso de congelación: El que se realiza con equipo destinado para tal fin, de manera que se sobrepase los límites de temperatura de cristalización máxima. El proceso de congelación rápida no debe considerarse terminado hasta que la temperatura del producto haya alcanzado -18 ºC en el centro después de la estabilización térmica.

3.9 producto pesquero: Producto o derivado proveniente de la captura de la flora y la fauna marina; o bien, de la cosecha de la acuicultura.

3.10 producto pesquero acuícola: Todo animal acuático de cultivo en todas las fases de su vida excepto las especies de mamíferos, reptiles acuáticos y anfibios destinados al consumo humano.

3.11 producto pesquero adulterado: Todo producto pesquero al que se le haya adicionado o sustraído, cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad.

3.12 producto pesquero alterado: Todo producto pesquero que durante su cultivo, manipulación, proceso, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en sus características sensoriales, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.

3.13 producto pesquero congelado: Se refiere al producto pesquero que en su forma final sobrepasa los límites de temperatura de cristalización máxima. El proceso de congelación rápida no debe considerarse terminado hasta que la temperatura del producto haya alcanzado -18 ºC en el centro después de la estabilización térmica.

3.14 producto pesquero contaminado: Todo producto pesquero que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor.

3.15 producto pesquero descongelado: Se refiere al producto pesquero y sus preparaciones que, luego de ser congelados, es sometido a temperaturas superiores a los -18 ºC.

3.16 producto pesquero fresco: Se refiere al producto pesquero que en su forma final se almacena a una temperatura comprendida entre 0 ºC y 4 ºC y que no ha recibido ningún proceso de congelación.

3.17 producto pesquero silvestre: Objeto residual resultante de la actividad pesquera, directamente relacionado con la materia prima utilizada, mediante un proceso que inicia con la extracción de especies de su medio natural, en el que viven con independencia del cuidado del hombre.

3.18 producto preenvasado: Todo producto pesquero envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hotelería.

3.19 residuos: Cualquier sustancia extraña, incluidos sus metabolitos que se encuentren en los productos y subproductos pesqueros, como consecuencia de la aplicación o exposición accidental, que constituyan un riesgo para la salud humana.

4. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN Los productos objeto de este reglamento se clasifican y

designan de la siguiente manera:4.1 Productos Pesqueros Acuícolas y Silvestres Frescos.4.2 Productos Pesqueros Acuícolas y Silvestres Congelados.4.3 Productos Pesqueros Acuícolas y Silvestres

Descongelados.5. ESPECIFICACIONES

5.1 Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes Químicos: Los productos regulados en este Reglamento Técnico deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34687-MAG, RTCR 409:2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano, publicado en La Gaceta Nº 160 del 20 de agosto del 2008.

5.2 Aditivos alimentarios y criterios microbiológicos permitidos: Los aditivos alimentarios permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34687-MAG, RTCR 409:2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano, publicado en La Gaceta Nº 160 del 20 de agosto del 2008, o en su defecto regirá el Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios vigente.

Para el caso de los criterios microbiológicos, aplica el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos.

6. MÉTODOS DE ANÁLISIS Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de

medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas, que serán utilizados para determinar si un producto pesquero se encuentra adulterado, alterado o contaminado son los establecidos por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en concordancia con lo reconocido a nivel internacional.

7. MARCADO Y ETIQUETADO Para los efectos de este Reglamento, los requisitos de

información de etiquetado deberán contemplarse en los envases o empaques de los productos. Las etiquetas podrán ser de cualquier material y deberán estar adheridas al producto con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer para el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. Para productos de venta a granel la información obligatoria que aquí se regula, deberá constar en la góndola, el anaquel o exhibidor del producto.

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7.1 Para productos pesqueros preenvasados se debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, RTCR 100:1997, Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997, además de lo anterior siempre se deberá indicar en la etiqueta lo siguiente:a) Nombre común de la especie. Nota 1: Cuando haya uno o varios nombres comunes

de la especie para un mismo producto pesquero, deberá utilizarse uno de los nombres que sea concordante con el nombre científico, según la lista que se detalla en el Anexo A. Nombres Comunes de Especies1.

Nota 2: Además del nombre común de la especie, se podrá indicar si el producto es silvestre o de cultivo.

b) Instrucciones de Conservación: Debe indicarse en la etiqueta las frases según sea el caso:

7.1.1 Productos pesqueros frescos:Para la conservación de estos productos, deberá indicarse alguna de las siguientes leyendas:“Consérvese en refrigeración en temperatura no mayor a 4 ºC”.“Consérvese a una temperatura no mayor a 4 ºC”.“Refrigérese a una temperatura no mayor a 4 ºC”.O cualquier otra leyenda que sugiera una conservación del producto a una temperatura no mayor de 4 ºC.

7.1.2 Productos pesqueros congelados:Para la conservación de estos productos, deberá indicarse alguna de las siguientes leyendas:“Consérvese en refrigeración en temperatura no mayor a -18 ºC”.“Consérvese a temperatura no mayor a -18 ºC”.“Manténgase a una temperatura no mayor a -18 ºC”.O cualquier otra leyenda que indique una temperatura de almacenamiento no mayor de -18 ºC que garantice la vida útil recomendada del producto.

7.1.3 Productos pesqueros descongelados:Para la conservación de estos productos, deberá indicarse alguna de las siguientes leyendas:“Este producto ha sufrido un proceso de descongelación, por lo que se recomienda no volver a congelar.”“Este producto ha sido descongelado, no congelar”.“Producto descongelado, no volver a congelar”.O cualquier otra leyenda que sugiera no volver a congelar un producto que ha sido sometido a un proceso de descongelación.No obstante lo señalado supra, si el producto pesquero preenvasado fresco, congelado o descongelado ha sido tratado con monóxido de carbono (CO) u otra sustancia permitida, con el propósito de conservar, mantener o mejorar la vida útil del producto, se debe indicar en la información, la siguiente leyenda: “Producto tratado con monóxido de carbono”, o cualquier otra leyenda que informe sobre la sustancia utilizada para tales fines.

7.2 Para productos pesqueros sin preenvasar. Durante la comercialización de los productos sin preenvasar, la información al consumidor debe estar a la vista del mismo e indicar lo siguiente:

1 La lista de este Anexo no pretende ser un listado exhaustivo de todos los nombres comunes de productos pesqueros comercializados en el mercado costarricense, la misma será actualizada mediante Decreto Ejecutivo por recomendación del Instituto Costar-ricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

7.2.1 Producto pesquero congelado y fresco: Debe indicar la siguiente información:a) País de Origen.b) Nombre común de la especie. Nota 1: Cuando haya uno o varios nombres

comunes de la especie para un mismo producto pesquero, deberá utilizarse uno de los nombres que sea concordante con el nombre científico, según la lista que se detalla en el Anexo A. Nombres Comunes de Especies.

Nota 2: Además del nombre común de la especie, se podrá indicar si el producto es silvestre o de cultivo.

7.2.2 Producto pesquero descongelado: Debe indicar la misma información del apartado 7.2.1, además de la siguiente leyenda:

“Producto descongelado”. O de cualquier otra manera que informe que

el producto ha sido sometido a un proceso de descongelación.

No obstante lo señalado supra, si el producto pesquero no preenvasado congelado, fresco o descongelado ha sido tratado con monóxido de carbono (CO) u otra sustancia permitida, con el propósito de conservar, mantener o mejorar la vida útil del producto, se debe indicar en la información, la siguiente leyenda: “Producto tratado con monóxido de carbono”, o cualquier otra leyenda que informe sobre la sustancia utilizada para tales fines.

7.2.3 La información que se coloque a disposición del consumidor, debe ser con caracteres claros, visibles y fáciles de leer en circunstancias normales de compra y uso.

8. EMPAQUE Y EMBALAJE Los empaques utilizados deben estar limpios, exentos de

desperfectos, estar elaborados de materiales aptos para estar en contacto directo con los productos pesqueros, de forma tal que garantice al producto la protección durante la manipulación, el almacenamiento y transporte, además de un cierre que asegure la inocuidad del producto.

9. VERIFICACIÓN9.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio

verificará lo establecido en el numeral 7. Marcado y Etiquetado.

9.2 El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, verificará lo establecido en el numeral 4. Clasificación y Designación, numeral 5. Especificaciones, el numeral 6. Métodos de Análisis y el numeral 8. Empaque y Embalaje.

9.3 Asimismo, para efectos de verificar los aspectos indicados en los puntos 9.1 y 9.2 anteriores, le corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) en el ámbito de sus competencias, brindar la asistencia técnica que requieran los Ministerios de Economía Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería.

10. CONCORDANCIA Este reglamento técnico no concuerda con ninguna norma

internacional.11. BIBLIOGRAFÍA:

11.1 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 18696-MAG-S Reglamento de Inspecciones Veterinarias. Alcance Nº 39 de La Gaceta Nº 239 del 16 de Diciembre de 1988.

11.2 México. Aclaraciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la Pesca. Pescados Frescos-Refrigerados y Congelados. Especificaciones Sanitarias. 1995.

11.3 México. Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la Pesca. Pescados Frescos-Refrigerados y Congelados. Especificaciones Sanitarias. 1995.

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11.4 Mercosur. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/94 Identidad y Calidad de Pescado Fresco (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).1995.

11.5 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

11.6 Allen, G. R. & D. R. Robertson Peces del Pacífico Oriental Tropical. CONABIO, Agrupación Sierra Madre. México, 1998.

11.7 Comunidad Europea. Reglamento (CE) Nº 104/2000 del 17 de Diciembre de 2000, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los productos de pesca y acuicultura de la Comunidad Económica Europea. 2000.

11.8 Costa Rica. Decreto Nº 31595-S Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas. Publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

11.9 España. Real Decreto 121/2004 del 23-01-2004, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos de España. 2004.

11.10 Bussing, W. A. & M. I. López. Peces de la Isla del Coco y peces arrecifales de la costa Pacífica de América Central meridional/Fishes of Cocos Island and Reef Fishes of the Pacific Coast of Lower Central America. Revista de Biología Tropical Vol. 53 (Supl. 2), Costa Rica, 2005, p 192.

11.11 Chacón, A.; H. Araya; A. R. Vásquez; R. Brenes; B. Marín; J. A. Palacios; R. Soto-Rojas; F. Mejía-Arana; Y. Shimazu & K. Hiramatsu. Estadísticas pesqueras del Golfo de Nicoya, Costa Rica 1994-2005. INCOPESCA; UNA; JICA, Costa Rica, 2007, p 300.

11.12 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 34687-MAG. Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de Acuicultura Destinados al Consumo Humano. Publicado en La Gaceta Nº 160, del 20 de Agosto del 2008.

11.13 PANT-CR. Guía para la identificación de las especies de tiburones más comunes del Pacífico de Costa Rica. Comisión del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones de Costa Rica. Costa Rica, 2008, p 38.

11.14 CANEPP; INCOPESCA & PROCOMER. Especies comerciales de Costa Rica. Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros; Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura; Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Costa Rica, p 82.

11.15 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, Resolución 243-2009 (COMIECO-LV): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos. Publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2009.

11.16 INCOPESCA. Precios y volúmenes de productos pesqueros ofrecidos en mercado mayorista de CENADA al mes de Febrero 2011. Departamento de Mercadeo; Departamento de Investigación Pesquera. Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Costa Rica, 2011, p 3.

ANEXO A. NOMBRES COMUNES DE ESPECIES(Normativo)

Grupo Nombre común de la especie Nombre científico

Anguila o:

Anguilas Anguila común Cynoponticus coniceps Anguila amarilla Ophichthus zophochir

Atún o:

Grupo Nombre común de la especie Nombre científico Atún barrilete Katsuwonus pelamis Atún patudo Thunnus obesus

Atunes Atún barrilete fragata Auxis thazard Atún barrilete melvera Auxis rochei Atún aleta amarilla Thunnus albacares

Bagre Bagre panamensis Bagre Arius sp.

Bagres Bagre o catfish Ictalurus punctatus Bassa o pangasio Pangasius hypophthalmus

Barracudas Barracuda Sphyraena ensis

Cabrilla o: Cabrilla cola rayada Mycteroperca xenarcha Cabrilla guaseta Alphestes multiguttatus Cabrilla pequeña Paralabrax callaensis

Cabrillas y meros Cabrilla pintada Epinephelus analogus Cabrilla pintada Epinephelus labriformis Cabrilla roja Epinephelus acanthistius Mero o mero cuero Dermatolepis dermatolepis Mero Goliat Epinephelus itajara

Calamar blanco Loliolopsis diomedeae Cefalópodos Calamar gigante o Torpedo Dosidicus gigas

Pulpo Octopus vulgaris Octopus sp.

Camarón blanco Litopenaeus occidentalis Litopenaeus stylirostris Litopenaeus vannamei Litopenaeus schmitti

Camarones Camarón tití Xiphopenaeus riveti Camarón tití del Caribe Xiphopenaeus kroyeri Camarón pinky o rosado Farfantepenaeus brevirostris

Camarón caféFarfantepenaeus californiensis

Camarón fidel Solenocera agassizi Camarón camello Heterocarpus vicarius

Camarón camello, camarón camello real o camarón camellón Heterocarpus affinis

Congrio o:

Congrios Congrio rosado Brotula clarkae Congrio cornudo Lepophidium prorates

Corvina pequeña* o:

China o chinita Stellifer sp. China zorra Ophioscion sciera Chorlesca Bairdiella sp. Corvina dientona Macrodon mordax Corvina guavina Nebris occidentalis Corvina ñata común Larimus pacificus Corvina ñata plateada Larimus argenteus

Corvinas Corvina ñata rayada Larimus acclivis Corvina ojona Corvula macrops Corvina ojona Isopisthus altipinnis Corvina picuda Cynoscion phoxocephalus Corvina rayada Cynoscion reticulatus Corvina aleta azul Paralonchurus petersi Corvina cinchada Paralonchurus dumerilii Polla rayada Umbrina analis Polla rayada Umbrina xanti Zorra llorona Menticirrhus nasus Zorra panameña Menticirrhus panamensis Corvina grande o:

Corvina agria Micropogonias altipinnis Corvina aguada Cynoscion squamipinnis Corvina coliamarilla Cynoscion stolzmanni Corvina reina Cynoscion albus Corvina roja Sciaenops ocellatus

Dorados Dorado Coryphaena hippurusJaibas Jaiba Callinectes arcuatus

Bonito* Caranx caballus Jurel* o:

Jureles Cuero Oligoplites sp. Hojarán Seriola sp. Jurel Carangoides sp. Jurel Caranx sp. Jurel Hemicaranx sp.

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Grupo Nombre común de la especie Nombre científico Jurel ojón Selar crumenophthalmus Palometa Selene sp. Pámpano Trachinotus sp.

Langostas Langosta del Caribe Panulirus argus Langosta del Pacífico Panulirus gracilis

LangostinosLangostino o langostino gigante de Malasia Macrobrachium rosenbergii

Langostino de Luisiana Procambarus clarkii

* Achirus sp. Bothus sp.

Lenguados Lenguado Cyclopsetta querna Paralichthys woolmani Syacium sp. Trinectes sp.

Lisa* o: Lisa común Mugil curema

Lisas Lisa hocicona Chaenomugil proboscidens Lisa rayada Mugil cephalus Tepemechín Agonostomus monticola

Loros Pez loro Scarus sp.Mejillones Mejillón Mytella guyanensis

* Diapterus sp. Eucinostomus sp.

Mojarras Mojarra Eugerres sp. Gerres sp.

Almeja blanca Spisula solida Spisula sp. Almeja verde Polymesoda radiata Berberecho Cerastoderma edule Escalopes, scallops o concha abanico Argopecten purpuratus

Moluscos Escalopes o vieira Pecten maximus Pecten jacobaeus Mejillón o chora Mytilus edulis Mytilus galloprovincialis Perna canaliculus Ostra Crassostrea sp.

Bacalao Gadus sp.Otros Cobia Rachycentron canadum

Merluza Merluccius sp.

Pargo o: Pargo azul dorado Lutjanus viridis Pargo boquidulce Aphareus furca Pargo jilguero Lutjanus aratus Pargo ñanguero Lutjanus jordani

Pargos Pargo roquero Hoplopagrus guntheri Rabirubia Lutjanus inermis Pargo amarillo Lutjanus argentiventris Pargo negro Lutjanus novemfasciatus Pargo seda o pargo guacamayo Lutjanus peru Pargo dientón o pargo colorado Lutjanus colorado Pargo mancha o manchado Lutjanus guttatus

Percas Perca Perca fluviatilis

Marlin blanco o: Marlin azul (Atlántico) Makaira nigricans Marlin azul (Pacífico) Makaira mazara Marlin o:

Picudos Marlin rosado o marlin negro Makaira indica Marlin rosado o marlin rayado Tetrapturus audax Pez espada Xiphias gladius Pez vela o: Istiophorus albicans Pez vela (Atlántico)

Pez vela (Pacífico) Istiophorus platypterus

Rayas RayaDasyatis sp.Urotrygon

Robalo* o: Gualaje aleta manchada Centropomus medius Gualaje armado Centropomus armatus

Robalos Robalo Centropomus robalito Robalo mano de piedra Centropomus unionensis Robalo blanco Centropomus viridis Robalo o calva Centropomus undecimalis Robalo negro Centropomus nigrescens

Grupo Nombre común de la especie Nombre científico

Roncador* o:

Roncadores Bandera Anisotremus taeniatus Burro chita Anisotremus scapularis Frijol Anisotremus caesius Roncador almejero Haemulon sexfasciatum Roncador amarillo Haemulon flaviguttatum Roncador frijol Haemulon steindachneri Roncador pecoso Haemulon scudderi Roncador rayado Haemulon maculicauda Roncador Haemulon sp. Vieja ñata Anisotremus interruptus

Trucha o Trucha arco iris Oncorhynchus mykissSalmónidos Salmon Salmo salar

Oncorhynchus canadumSierras Macarela* Scomberomorus sierra

Wahoo Acanthocybium solandriTiburón bolillón **, tiburón posta **, tiburón bolillo***, tiburón cazón*** o:

Tiburón aleta blanca de arrecife Triaenodon obesus Tiburón de Galápagos Carcharhinus galapagensis Tiburón gris o tiburón sedoso Carcharhinus falciformis Tiburón limón Negaprion brevirostris Tiburón mako Isurus paucus Tiburón mako real Isurus oxyrinchus

Tiburón punta blanca oceánico o tiburón perro Carcharhinus longimanus

Tiburón picudo común Rhizoprionodon longurio Tiburón picudo fucsia Nasolamia velox Tiburón punta blanca Carcharhinus albimarginatus

Tiburones Tiburón punta negra Carcharhinus limbatus Tiburón toro Carcharhinus leucas Tiburón azul Prionace glauca Tiburón mamón enano Mustelus henlei Tiburón mamón grande Mustelus lunulatus Tiburón martillo o: Tiburón cabeza de palo Sphyrna tiburo Tiburón martillo Sphyrna zygaena Tiburón martillo común Sphyrna lewini Tiburón martillo coronado Sphyrna corona Tiburón martillo gigante Sphyrna mokarran Tiburón tigre Galeocerdo cuvier Tiburón zorro o treasher o: Tiburón zorro o treasher Alopias vulpinus Tiburón zorro ojón, Tiburón zorra Alopias superciliosus Tiburón zorro pelágico Alopias pelagicus

Tilapias Tilapia Oreochromis niloticus Tilapia Oreochromis aureus

* Estas especies también podrán ser etiquetadas como Pescado Entero Combinado, sólo cuando su presentación sea pescado entero. ** Tiburón adulto de textura más consistente, tiburón mayor a 40 kilogramos.*** Tiburón joven de textura más blanda, tiburón menor a 40 kilogramos.

Fuente: Instituto Costarricense para la Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

Artículo 2º—Costos de la verificación. El costo de la verificación del presente Reglamento deberá cubrirlo el Estado, conforme a la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Los costos en que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se le cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Sanciones por incumplimientos. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalan la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal derivada del incumplimiento del presente reglamento, será del conocimiento de los Tribunales de Justicia respectivos; para tales efectos se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la legislación penal vigente.

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Transitorio único.—El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, deberá publicar en La Gaceta en un plazo no mayor de 30 días naturales, los métodos análisis utilizados para la verificación.

Artículo 4º—Este Reglamento técnico entra a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero y la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 14098.—Solicitud Nº 31327.—C-470000.—(D36980-IN2012009046).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONESR-D-046-2012-MINAET.—San José, a las nueve horas del

primero de febrero del dos mil doce.Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la

Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, Ley N° 276 “Ley de Aguas” del 27 de agosto de 1942, Ley N° 7200, del 28 de setiembre de 1990, “Ley que Autoriza La Generación Eléctrica Autónoma y Paralela”, publicada en el Diario Oficial, Gaceta N° 197 del 18 de octubre de 1990, reformada por la Ley 7508 “Reforma a la Ley que Autoriza La Generación Eléctrica Autónoma y Paralela” del 9 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial Gaceta N° 104 del 31 de mayo de 1995, Ley N° 8723 “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica”, Ley N° 8345, “Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional”, Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990, “Código de Minería” Ley N° 6797 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, “Ley Orgánica del Ambiente”, Ley N° 7554. Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, del 24 de enero del 2011.

Considerando:Primero.—Que el artículo 11 de la Ley General de la

Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

Segundo.—Que el artículo 6 inciso 2), punto m. del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, del 4 de diciembre del 2009; dispone que la Dirección de Agua, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente.

Tercero.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo y la gestión integrada del recurso hídrico, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

Cuarto.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona de la Viceministro de Ambiente, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

Quinto.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia

de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

Sexto.—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al señor Rene Castro Salazar, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Belén, Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

Sétimo.—Que mediante Acuerdo de Nombramiento 488- P del 30 de enero del 2012 se nombra a la señora María Guzmán Ortiz, mayor de edad, divorciada, licenciada en química, vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-414-409, como Viceministra del Sector Energía, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el cual tiene encargadas entre otras dependencias, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Aguas y la Secretaría Técnica Ambiental, según Decreto Ejecutivo N° 36.437-MINAET, publicado en La Gaceta N° 209 del 1 de noviembre del 2011. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA YTELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

Primero.—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a la señora María Guzmán Ortiz, mayor de edad, divorciada, licenciada en química, vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-414-409, como Viceministra del Sector Energía, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para todos los actos administrativos relativos a las concesiones de aprovechamiento de agua, concesiones de fuerza hidráulica, de cursos de revocatoria contra esos actos administrativos; resoluciones en segunda instancia; sobre los conflictos que se presenten por el uso del agua y sus cauces, según lo dispone la Ley N° 276 “Ley de Aguas”, la Ley N° 8723, “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica” Ley N° 8723 “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica”, Ley N° 8345, Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, y el Decreto Ejecutivo N° 35.669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, además para los actos administrativos, resoluciones y recursos que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y que no implican la firma conjunta con la Presidenta de la República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo relativos a los permisos y concesiones mineras indicadas en el “Código de Minería” Ley N° 6797 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, así como de los recursos de apelación, revisión o revocatoria cuando sea procedente, relativos a las resoluciones de la Secretaría Técnica Ambiental, lo anterior en concordancia con lo regulado en el artículo 87 de la “Ley Orgánica del Ambiente”, Ley N° 7554.

Segundo.—Se deja sin efecto la resolución de delegación de firmas R-D-739-2011-MINAET de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil once, publicada en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2011.

Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Dr. René Castro Salazar, Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. 14019.—Solicitud Nº 2040.—C-63920.—(IN2012009037).

R-D-047-2012-MINAET.—San José, a las nueve horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil doce.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la “Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP);

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RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la “Resolución N° 169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de seguridad”, publicada mediante Decreto Ejecutivo N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de agosto del 2006; los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas; la Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990; el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009; el Decreto Ejecutivo N° 28.622 MINAET-S “Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”, el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S “Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)” publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003; el Decreto N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos” del 20 de diciembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011.

Considerando:Primero.—Que el artículo 11 de la Ley General de la

Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

Segundo.—Que el artículo 6 inciso 4) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Energía.

Tercero.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

Cuarto.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Viceministro de Energía, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

Quinto.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

Sexto.—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al señor Rene Castro Salazar. portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

Sétimo.—Que mediante Acuerdo de Nombramiento 488-P del 30 de enero del 2012 se nombra a la señora María Guzmán Ortiz, mayor de edad, divorciada, licenciada en química, vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-414-409, como Viceministra del Sector Energía, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el cual tiene encargadas entre otras dependencias, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de

Aguas y la Secretaría Técnica Ambiental, según Decreto Ejecutivo N° 36.437-MINAET, publicado en La Gaceta N° 209 del 1 de noviembre del 2011. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

Primero: De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma del señor Rene Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en la señora María Guzmán Ortiz, mayor de edad, divorciada, licenciada en química, vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-414-409, como Viceministra del Sector Energía, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en los siguientes actos administrativos: Las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3, 5.4, 13, 72, 82, 83, 86, 89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 28.622 MINAET-S Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003 Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible”, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado.

Segundo.—Se deja sin efecto la resolución de delegación de firmas R-D-560-2011-MINAET de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil once, publicada en La Gaceta N° 194 del 10 de octubre del 2011.

Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Dr. René Castro Salazar, Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. 14019.—Solicitud Nº 2041.—C-60160.—(IN2012009038).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Uruca de Sabanillas de Acosta. Por medio de su representante: Gilberto Fernández Delgado, cédula 103310331 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:08 horas del día 24/01/2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012009017).

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EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 392, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Mora Calvo José Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012276374.—(IN2012007986).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 179, título Nº 2810, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil nueve, a nombre de Valverde Ulate Wendy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012008542).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academia” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 181, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Sanabria Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012277124.—(IN2012009162).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento 022, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos ochenta y nueve a nombre de Aguilar Ruiz Yesenia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012276691.—(IN2012008755).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170 título N° 1049, emitido por la Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Arias Mora Jenniffer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012008961).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la señora

Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social, la organización social denominada: Consorcio Cooperativo Alianza Comercial R. L., siglas COMERCIAL ALIANZA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 31 de octubre de 2011. Resolución C-1433. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.

San José, 26 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012007273).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Taxistas de Liberia R.L., siglas COOPETALI R.L., acordada en asamblea celebrada el 09 de setiembre de 2011. Resolución 1388-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente: Marvin Calderón MasísVicepresidente: Orlando Arias JiménezSecretario: José Antonio Mata JaraVocal 1: Eliécer Abarca AragónVocal 2: Efraín Alvarado MoralesSuplente 1: José Napoleón Vargas MarchenaSuplente 2: Roberto Valdez ObandoGerente: Virgina Duarte Platero

San José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012008223).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, siglas ANPROJUD, acordada en asamblea celebrada el 20 de diciembre del 2010. Expediente P-169. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio; 93, asiento: 4611 del día 4 de abril del 2011. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo deja de denominarse: Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial, siglas ANPJUD, para denominarse Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, siglas ANPROJUD.

San José, 4 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012276490.—(IN2012008396).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Siglas SIMEVET-MAG, acordada en asamblea celebrada el día 25 de noviembre del 2011. Expediente S-M109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 117, asiento: 4660, del día 27 de enero de 2012. La reforma afecta el artículo 10 del Estatuto.—San José, 27 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C- Exento.—(IN2012008531).

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La Gaceta Nº 31 — Lunes 13 de febrero del 2012 Pág 10

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS

FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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La Gaceta Nº 31 — Lunes 13 de febrero del 2012 Pág 45

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1 0943 0799,

mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Washington University, de E.U.A., solicita la Patente de invención denominada RADIOTRAZADORES PET PARA LA IMAGIMÁTICA DEL METABOLISMO Y CONSERVACIÓN DE ÁCIDOS GRASOS.

Se describen moléculas del análogo de ácido graso (FAA) que comprenden radionúclidos, de emisión de positrones, sales de estos, y FAA-triglicéridos. Se describen, además, los métodos de síntesis, y métodos de distribución de imágenes y metabolismo de los ácidos grasos y triglicéridos de ácidos grasos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51/04, cuyos inventores son Mach, Robert, H., Gropler, Robert, John, Tu, Zhude, Herrero, Pilar. La solicitud correspondiente lleva el número 20110637, y fue presentada a las 11:32:30 del 29 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012008303).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada,

cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA.

La presente invención provee un compuesto que tiene el efecto de inhibir la PDE inhibition, y que es útil como un medicamento para prevenir o tratar la esquizofrenia. La memoria d e s c r i p t i v a , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,

la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es A01N 43/58 cuyos inventores son Takahiko Taniguchi, Akira Kawada, Mitsuyo Kondo, John F. Quinn, Jun Kunitomo, Masato Yoshikawa, Makoto Fushimi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0440 y fue presentada a las 13:19:48 del 17 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de enero del 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012276692.—(IN2012008749).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-994-112 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Chabio & Diostech Co. Ltd., de Corea, solicita la patente de invención denominada PELÍCULA ORAL DE RÁPIDA DISOLUCIÓN PARA OCULTAR EFICAZMENTE SABORES DESAGRADABLES. Se divulga una dosis de película oral rápidamente soluble para enmascarar un sabor repugnante, en particular, una dosis que contiene un edulcorante a base de esteviósido y un edulcorante de alta potencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen

y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 9/70 cuyos inventores son Park, Jin Kyu, Yang, Won Suk y Jung, Kyoung Tae. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0671, y fue presentada a las 14:08:00 del 14 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012276695.—(IN2012008751).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO DE PIRAZOL.

La presente invención proporciona un compuesto que tiene una excelente acción supresora de la secreción de un ácido, y que exhibe una actividad antitumoral y otras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventores son Haruyuki, Nishida, Ikuo, Fujimori. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0533, y fue presentada a las 10:14:35 del 12 de

octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2012.— Randall Abarca, Registrador.—RP2012276693.—(IN2012008750).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Romark Laboratories L.C., de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE HALOALQUIL HETEROARIL BENZAMIDA. Se describe una nueva clase de haloalquil heteroaril benzamidas. Estos compuestos muestran una fuerte actividad contra los virus de la hepatitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07D 233/00 cuyos inventores son Rossignol, Jean-Francois. y Semple, J., Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0607, y fue presentada a las 14:23:20 del 18 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registradora.— RP2012276698.—(IN2012008752).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Memory Pharmaceuticals Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada INDAZOLES, BENZOTIAZOLES, BENZOISOTIAZOLES, BENZISOXAZOLES Y PREPARACIÓN Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona en general con el campo de los ligandos para receptores nicotínicos de acetilcolina, con la activación de receptores nACh y con el tratamiento de condiciones de enfermedad asociadas con receptores nicotínicos de acetilcolina defectuosos o con funcionamiento incorrecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 453/02, cuyos inventores son Wenge Xie, Brian Herbert, Richard Schumacher, Truc Minh Nguyen, Jianguo Ma, Carla María Gauss, Ashok Tehim. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0010 y fue presentada a las 14:07:00 del 9 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— RP2012276700.—(IN2012008753).

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El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el modelo industrial denominada CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

El presente diseño se refiere a una caja protectora para aparatos eléctricos. La caja comprende una base sustancialmente cuadrangular con una cubierta abultada y asida a la base. La memoria d e s c r i p t i v a , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 13/03, cuyo inventor es

Frabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 9194, y fue presentada a las 13:40:14 del 19 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 14 de diciembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2012276776.—(IN2012008754).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZExp. 10321.—Hace saber que por resolución de las once

horas cincuenta minutos del once de enero del dos mil doce, fue inscrito el diseño industrial denominado CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS, a favor de Honda Motor Co. Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Kei Fukuyama, Satoshi Ito, ambos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 473, estará vigente hasta el once de enero de dos mil veintidós, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales novena edición es 12-11.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2012276697.—(IN2012008747).

Exp. 8874.—Hace saber que por resolución de las catorce horas siete minutos del dos de noviembre del dos mil once, fue inscrito el diseño industrial denominado DISPOSITIVO ELÉCTRICO, a favor de BTICINO S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Fabrizio Fabrizi de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 465, estará vigente hasta el dos de noviembre de dos mil veintiuno, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales novena edición es 13-03.—San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2012276772.—(IN2012008748).

Se hace saber que el Licenciado Victor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Wyeth y Elan Pharma International Limited sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos, mediante el cual solicita se inscriba el cambio de nombre de la empresa Wyeth a Wyeth LLC, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada CONJUGADOS DE PEPTIDO INMUNOGENICO AB-VEHÍCULO Y MÉTODOS PARA SU PRODUCCIÓN, expediente número 8445; de conformidad con los documentos aportados el diecinueve de enero de dos mil doce.—San José, a las quince horas del veinte de enero de dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—1 vez.—RP2012277113.—(IN2012009160).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Ineos Healthcare Limited., solicitante de la Patente de Invención denominada MATERIAL, expediente número 10185, solicita se anote la cesión efectuada por la compañía Ineos Healthcare Limited, a favor de la compañía Cytochroma Development Inc., prevaleciendo esta última. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintitrés de enero de dos mil doce.—San José, 24 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012277111.—(IN2012009161).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores La Gaviota con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: integrar al pescador en el desarrollo y proceso económico social de Dominicalito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ricardo Soto Astúa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 323738).—Curridabat, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012276852.—(IN2012008746).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-183121, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Nacional Barrio San Gerardo Guadalupe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2011, asiento: 304220.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 15 segundos, del 19 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012277127.—(IN2012009158).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Apoyo Estudiantil Liceo Rodrigo Facio Brenes, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: constituirse e integrarse como un grupo dispuesto a trabajar en la atención de las necesidades de la población estudiantil del Liceo Rodrigo Facio Brenes, con la finalidad de impulsar el desarrollo nacional y el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Krissia Chavarri Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo 2011, asiento 190945).—Curridabat, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012276967.—(IN2012009159).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAVISO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Carlos Alberto Barrantes Arce, cédula de identidad 5-0278-0239, carné profesional 18762, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 12-000028-0624-NO.—San José, 24 de enero de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012009030).

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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUASEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8666P.—Barva Estates SJS S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo BA-172, efectuando la captación en finca de Lucymar S. A en San Pedro, Barva, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.500 / 521.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012276403.—(IN2012007987).

Exp. 1382P.—Firestone de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 12,4 litros por segundo del pozo AB-258, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 219.800 / 517.900 hoja ABRA. 13 litros por segundo del pozo AB-259, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 219.530 / 518.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008584).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 3701A. Landelina S. A., solicita concesión de 0,15

litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.550/541.400 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008653).

Exp. 8706P.—Trans Metropolitan Investors S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso industria. Coordenadas 218.700/518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012008676).

Exp. 15001P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo RG-65, efectuando la captación en finca de, Bananera Palo Verde S. A., en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano agroindustrial y aplicaciones terrestres de fertilizantes. Coordenadas 267.661 / 555.270 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012276746.—(IN2012008760).

PODER JUDICIAL

ACUERDOSLA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 2413, 2462, 2467, 2479 al 2481 y 2483, 2485, 2487 al 2494, además del 2504 al 2517 2011 por la suma líquida de ¢1.568.349.236,03, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

San José, 27 de enero del 2012.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2011-012888.—Solicitud Nº 138-2012.—C-11300.—(IN2012009085).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosalina Girón Moz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3394-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 44367-2011. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Mabel y Luis Fernando ambos de apellidos Fallas Jirón ...; en el sentido que el primer apellido de la madre ... es “Girón”; asimismo, el asiento de nacimiento de Mario Andrés Fallas Jirón ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre ... son “Rosalina” y “Girón” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012276846.—(IN2012008756).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónPaul Laurent Sfez Hayat, mayor, soltero, economista, francés,

pasaporte N° 07AB97008, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4299-2010.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012008986).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA LA REFORMAADMINISTRACIÓN

UP: 2255PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el plan anual de compras correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Institución. De igual forma se actuará con las respectivas modificaciones. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Rafael de Alajuela, 3 de febrero del 2012.—Lic. César Rojas Chaves, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2012009389).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOSPLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

Se avisa a los potenciales interesados que a partir de esta publicación, está disponible en la página Web de esta Municipalidad www.desamparados.go.cr, el Plan Anual de Adquisiciones 2012.

Desamparados, 20 de enero del 2012.—Unidad Proveeduría Institucional.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012008968).

MUNICIPALIDAD DE PURISCALPROGRAMA DE ADQUISICIONES

DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2012Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin

de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa, reformada mediante Ley N° 8511 y artículo 7° del Reglamento General de la Contratación

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Administrativa, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario, se encuentra disponible en la página Web: www.puriscal.go.cr, en el blog de la Proveeduría Municipal: www.ppmpuriscal.blogspot.com o bien directamente en la oficina del Subproceso de Contratación Administrativa.

Asimismo, avisa que el sistema de compras a utilizar lo será el Mer-Link, por lo que el Registro de Proveedores a utilizar será el de este sistema.

Santiago de Puriscal, 03 de febrero del 2012.—Geovanny Campos Montero, Director Hacienda Municipal.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012009024).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRREPROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL EJERCICIO

ECONÓMICO DEL AÑO 2012De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley

General de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, en acatamiento al principio de publicidad, este municipio, da a conocer el Programa de Adquisiciones para el ejercicio económico del año 2012.

1-SERVICIOS 460.825.877,801.01 ALQUILERES 18.000.000,001.01.02 Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario 18.000.000,001.02 SERVICIOS BÁSICOS 32.800.000,001.02.01 Servicio de Agua y Alcantarillado 7.900.000,001.02.02 Servicio de Energía Eléctrica 19.600.000,001.02.03 Servicio de Correo 200.000,001.02.04 Servicio de Telecomunicaciones 5.100.000,001.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 10.550.000,001.03.01 Información 1.750.000,001.03.02 Publicidad y Propaganda 1.450.000,001.03.03 Impresión, Encuadernación y Otros 1.350.000,001.03.06 Comisiones y Gastos por Servicios Financieros y Comerciales

6.000.000,00

1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 299.462.542,411.04.02 Servicios Jurídicos 9.200.000,001.04.05 Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos 2.000.000,001.04.06 Servicios Generales 288.262.542,411.05 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE 46.000.000,001.05.01 Transporte dentro del País 14.900.000,001.05.02 Viáticos dentro del País 31.100.000,001.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

27.679.000,00

1.06.01 Seguros 27.679.000,001.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 8.334.335,391.07.01 Actividades de Capacitación 3.750.000,001.07.02 Actividades Protocolarias y Sociales 4.584.335,391.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 18.000.000,001.08.05 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte 15.600.000,001.08.08 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo 2.000.000,001.08.99 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos 400.000,002. MATERIALES Y SUMINISTROS 122.940.603,172.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 44.350.000,002.01.01 Combustibles y Lubricantes 44.000.000,002.01.02 Productos Farmacéuticos y Medicinales 350.000,002.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 5.100.000,002.02.02 Productos Agroforestales 2.000.000,002.02.03 Alimentos y Bebidas 3.100.000,002.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONST. Y MANT.

10.000.000,00

2.03.02 Materiales y Productos Minerales y Asfálticos 5.000.000,002.03.06 Materiales y Productos de Plástico 3.000.000,002.03.99 Otros Materiales y Productos de uso en la Construcción 2.000.000,002.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 36.350.000,00

2.04.01 Herramientas e Instrumentos 7.550.000,002.04.02 Repuestos y Accesorios 28.800.000,002.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

27.140.603,17

2.99.01 Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo 8.480.324,672.99.03 Productos de Papel, Cartón e Impresos 3.710.278,502.99.04 Textiles y Vestuario 1.700.000,002.99.05 Útiles y Materiales de Limpieza 5.000.000,002.99.06 Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad 7.950.000,002.99.99 Otros Útiles, Materiales y Suministros 300.000,005-BIENES DURADEROS 182.655.985,065.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 8.591.351,255.01.02 Equipo de Transporte 1.866.351,255.01.03 Equipo de Comunicación 2.500.000,005.01.04 Equipo y Mobiliario de Oficina 3.850.000,005.01.05 Equipo y Programas de Cómputo 375.000,005.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 174.064.633,815.02.01 Edificios 3.000.000,005.02.02 Vías de Comunicación Terrestre 154.040.504,945.02.07 Instalaciones 5.000.000,005.02.99 Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras 12.024.128,87TOTALES 766.422.466,03

Quepos, 3 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Geovanny Mora Sánchez.—1 vez.—(IN2012009079).

LICITACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000004-01Contratación de una empresa para el mantenimiento

y soporte de la red adquirenteLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,

recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.), del 12 de marzo del 2012, para la “Contratación de una empresa para el mantenimiento y soporte de la red adquirente”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 13 de febrero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-12.—Sol. Nº 41935.—C-12300.—(IN2012010216).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-99999

Compra de alimentador automático de planchas para equipoCTP Screen modelo Plateriter 4300S

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir un alimentador automático de planchas para el Equipo CTP Screen modelo Plateriter 4300S, propiedad de la UNED, con el fin de automatizar todo el sistema de impresión de planchas y alcanzar la productividad óptima del equipo.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 5 de marzo del 2012.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 8 de febrero del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012010242).

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La Gaceta Nº 31 — Lunes 13 de febrero del 2012 Pág 49

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2304Ítem Nº 01: Suministro de tortillas de 16,5 gramos

aproximadamente Ítem Nº 02: Suministrode tortillas de 28.5 gramos

aproximadamenteSe informa a los interesados que se encuentra disponible el

cartel para Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2304, por concepto de ítem Nº 01: Suministro de tortillas de 16,5 gramos aproximadamente ítem Nº 02: Suministro de tortillas de 28.5 gramos aproximadamente

Fecha apertura: 6 de marzo del 2012, al ser las 10:00 a.m.Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.San José, 8 de febrero del 2012.—Subárea Contratación

Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012009874).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2304Suministro de frijoles negros 900 gramos aproximadamente

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-2304 por concepto de ítem único: suministro de frijoles negros 900 gramos aproximadamente.

Fecha apertura: 6 de marzo del 2012, al ser las 11:00 a.m.Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.San José, 8 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012009875).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2304Pañal reusable en ojo perdiz, 80 cms ancho,

95 cms largo, 100% algodónSe informa a los interesados que se encuentra disponible el

cartel para Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-2304 por concepto de ítem único: pañal reusable en ojo perdiz, 80 cms ancho, 95 cms largo, 100% algodón

Fecha apertura: 6 de marzo del 2012, al ser la 1:30 p.m.Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.San José, 8 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012009876).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSSe informa a los interesados que están disponibles los carteles

de las licitaciones abreviadas:Nº 2012LA-000003-5101: para la adquisición de 5000 FC Gonadotrofina Coriónica 1.000 unidades / Ml Inyectable, frasco Ampolla de 5 ó 10 Ml Liofilizado o Gonadotrofina Coriónica 10.000 unidades / Ml, Inyectable Ampolla de 1 Ml Liofilizado o Gonadotrofina Coriónica 5000 unidades. Inyectable Ampolla de 1 ó 2 Ml (concentración final 5000 unidades Ml).Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 12 de marzo 2012.Nº 2012LA-000004-5101: Para la adquisición de 2100 CN Morfina Sulfato 20 Mg, acción inmediata. Tabletas ranuradas o tabletas ranuradas recubiertas con Film.Apertura de ofertas: 09:30 horas del día 12 de marzo 2012.Nº 2012LA-000006-5101: Para la adquisición de 200000 FA Medroxiprogesterona Acetato 150 Mg. Inyectable. Fco. Amp. 1 - 3 Ml.Apertura de ofertas: 10:30 horas del día 12 de marzo 2012.Nº 2012LA-000008-5101: Para la adquisición de 7000 FA Dacarbazino 200 Mg. Inyectable Fco. Amp 20 Ml.Apertura de ofertas: 11:30 horas del día 12 de marzo 2012.Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 8 de febrero del 2012.—Subárea de Carteles.—

Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41854.—C-15960.—(IN2012009907).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste invita a la audiencia previa al cartel para la adquisición de uniformes para el personal administrativo de la Municipalidad de Santa Cruz, la cual se realizará el día martes 14 de febrero del 2012 a las 9:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Santa Cruz, sita costado noroeste, del Parque Bernabela Ramos.

Los interesados podrán solicitar el pliego de condiciones a la dirección electrónica: [email protected] o bien llamar al teléfono 2680-01-01 extensión 130.

Santa Cruz, 8 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012009862).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000018-01Adquisición de uniformes para el personal

de la Municipalidad de Santa Cruzperiodo 2012

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:30 horas del día 21 de febrero del 2012, para la siguiente contratación: Contratación Directa Nº 2012CD-000018-01 Adquisición de uniformes para el personal de la Municipalidad de Santa Cruz periodo 2012.

Los interesados podrán solicitar; el pliego de condiciones a la dirección electrónica: [email protected] o bien llamar al teléfono 2680-01-01 extensión 130.

Santa Cruz, 8 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012009863).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000093-PROV

Sustitución del manto de impermeabilización de la losa del techo de los Tribunales de Justicia de Puntarenas

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 08-12 del 2 de febrero del 2012, artículo III, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000093-PROV Sustitución del manto de impermeabilización de la losa del techo de los Tribunales de Justicia de Puntarenas

A Promatco Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160697, con un costo total estimado de ¢14.117.125,00.

Demás características y condiciones según cartel respectivo.San José, 8 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012009871).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOSInvitación a formar parte del Registro de ProveedoresDe conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación

Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. El formulario de inscripción lo pueden obtener en la siguiente página Web www.desamparados.go.cr.

Desamparados, 20 de enero del 2012.—Unidad Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012008967).

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FE DE ERRATASHACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC

Licitación de Convenio Marco adquisición de vehículospoliciales para las instituciones públicas que utilizan

Compr@redLa Dirección General de Administración de Bienes y

Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General del República, fue resuelto mediante resolución R-DCA-055-2012, por lo que se hace del conocimiento público la nueva fecha de apertura para la recepción de ofertas electrónicas, a saber el 22 de febrero del 2012 a las 14:00 horas.

Se realizaron modificaciones al listado de mercancías, específicamente a las opciones de negocio 8, 10 y 11 en cuanto al Sistema de Cámara y Video Grabadora, páginas 76, 89 y 96, opción de negocio 12, página 99; así como al capítulo II condiciones específicas punto 17.5 garantía (opciones de negocio 5 y 6), página 16; punto 18.5 condiciones de entrega del vehículo (opciones de negocio 9 a la 11), página 23.

Es importante aclarar que se modifica el punto 17.5 antes descrito a fin de ajustarlo a la garantía dada por el fabricante y usual de mercado, no así el programa de revisiones de mantenimiento que permanece invariable conforme se detalla en la última versión del cartel.

Por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitar el número de la Contratación 2011LN-000005-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “Cartel con modificaciones II”.

Todo lo demás permanece invariable.San José, 7 de febrero del 2012.—Patricia Navarro Vargas,

Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº 15256.—C-14760.—(IN2012010206).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000001-00200Contratación para la supervisión del diseño, ejecución

de obras y equipamiento de la concesión de obrapública con servicio público para el diseño,

financiamiento, construcción, operacióny mantenimiento de la terminal

de contenedores de Moín(TCM)

El Consejo Nacional de Concesiones, avisa a los interesados en participar en esta contratación, que se amplía el plazo para recepción de ofertas hasta las diez horas del día lunes 16 de abril del 2012 en sus oficinas, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda de la Bandera 150 metros al oeste, Condominio Ofiplaza del Este, Edificio C, planta baja.

Proveeduría.—Lic. Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 01-12.—Solicitud Nº 34870.—C-11760.—(IN2012009877).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000105-PROV (Modificación Nº 2 y prórroga Nº 2)

Suministro e instalación de un ascensor en el edificiode Tribunales de Justicia de Nicoya

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego

de condiciones, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación. La fecha de apertura se prorroga para el 17 de febrero de 2012, a las 10:00 horas.

San José, 8 de febrero de 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012010207).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE

BIENES Y SERVICIOSÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000035-5101 (Aviso Nº 3)Pruebas efectivas automatizadas en muestras de sangre

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000035-5101, para la adquisición de “Pruebas efectivas automatizadas en muestras de sangre”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 9 de marzo del 2012 a las 9:00 horas, lo anterior debido a la presentación de solicitud de aclaraciones y recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 8 de febrero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41853.—C-12600.—(IN2012009906).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICOMUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORALa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de

Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica en la invitación a concursar para la “Construcción llave en mano de la solución para el manejo integral de las aguas del terreno de la Subestación Eléctrica Tejar”, por error se estableció que el número de concurso es Licitación Pública Nº 2012LN-000001-03, siendo que lo correcto es: Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-03, este último, es el número que en adelante identificará el concurso.

Cartago, 8 de febrero del 20012.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38372.—C-9840.—(IN2012010251).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚSe comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación

a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248. Alcance Nº 111, del veintiséis de diciembre del dos mil once, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01Contratación de servicios de taller mecánico

para mantenimiento de flotillade vehículos municipales

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes dos de marzo de dos mil doce. Se modifica el punto Nº 22 del pliego de condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera: El tiempo para adjudicar es de ochenta (80) días hábiles.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.

C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35072.—C-5040.—(IN2012009890).

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La Gaceta Nº 31 — Lunes 13 de febrero del 2012 Pág 51

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONESDEL MAGISTERIO NACIONALLa Junta Directiva de esta Junta de Pensiones y Jubilaciones

del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 006-2012, celebrada el 17 de enero del presente, aprobó la modificación del presente Reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍADe conformidad con las disposiciones del Reglamento de

Gobierno Corporativo SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, se dicta el siguiente Reglamento del Comité de Auditoría de la Institución:

Artículo 1°—De su naturaleza, constitución y sus informes. El Comité de Auditoría fungirá como un órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan por parte de la Administración y la Junta Directiva, con respecto al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC).

Artículo 2°—De la integración e instalación. El Comité estará conformado por no menos de tres Directores, designados por el Presidente de la Junta Directiva y un miembro especializado en el área financiero contable que deberá al menos poseer el grado académico de licenciado(a) en el área de administración de negocios o contaduría pública, y una experiencia mínima de cinco años, el cual podrá ser un funcionario o miembro externo. Este último será designado por el Director Ejecutivo.

Estos miembros, que serán designados por períodos de un año, constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente y lo harán al menos cada tres meses. Asimismo, en su primera sesión, deberán designar un Coordinador que necesariamente será un miembro Director, quien fungirá como relator ante el Cuerpo Colegiado.

El Director Ejecutivo y el Auditor Interno podrán integrar este Comité sólo con derecho a voz.

Artículo 3°—Del coordinador y los miembros. Corresponderá al Coordinador dirigir el Comité, preparar la agenda, así como abrir, presidir y cerrar las sesiones y conceder el uso de la palabra a los miembros de Junta Directiva y personal administrativo. Asimismo, deberá ordenar y supervisar la confección y contenido de los informes de remisión al plenario.

Por su parte corresponderá a los miembros del Comité, asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos en discusión en la forma establecida por el Coordinador. Podrán presentar por escrito o verbalmente propuestas y peticiones de orden, forma y fondo, para finalmente dictaminar todos los asuntos sometidos a conocimiento del Comité dentro de los términos establecidos.

De igual forma podrán participar en el Comité, sin derecho a voto, el Auditor Externo y cualquier otro funcionario, que ajuicio de los miembros integrantes estimen necesario que deba concurrir en la discusión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

Artículo 4°—De los documentos. Con el propósito de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones del Comité y con el propósito de procurar analizar y resolver todos los puntos del orden del día, el Coordinador podrá presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos.

Artículo 5°—De las atribuciones. Corresponderá al Comité las siguientes funciones, en relación con el RCC:

a) Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, la Auditoría Interna, la auditoría externa y los entes supervisores.

b) Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

c) Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la Auditoría Interna.

d) Proponer a la Junta Directiva la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN Y SUGESE”.

e) Revisar la información financiera tanto anual como periódica, antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

f) Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

g) Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.

h) Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados. desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.

i) Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

j) Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la Institución.

k) Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría deberá rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva.Artículo 6°—De la agenda y los acuerdos. Los asuntos

serán conocidos en el orden de agenda, no obstante el Comité podrá modificarlo. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros titulares o sustitutos.

Artículo 7°—De las actas. De cada sesión se elaborará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado. Los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Dicha acta deberá estar a disposición de manera impresa en papel, en el momento de abrirse la sesión de Junta Directiva en que se conocerá y para ante los entes supervisores. Podrá llevarse también electrónicamente, según fuese autorizado, conforme a las indicaciones expresas de los entes reguladores.

Artículo 8°—Situaciones imprevistas. Las situaciones no previstas en este Reglamento, sobre las materias aquí reguladas, serán resueltas por la Junta Directiva conforme a la Ley de Control Interno (N° 8292) y disposiciones conexas.

Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su aprobación, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 20 de enero del 2012.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O. C. 26972.—Solicitud Nº 34818.—C-110920.—(IN2012009035).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICALa Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 32 de la

sesión N° 07-11/12-G.O., de fecha 13 de diciembre de 2011, aprobó la propuesta de reforma del Reglamento del Proceso Disciplinario del C.F.I.A., y en consecuencia se modifica el Capítulo 2 “De la Conciliación” artículo 84 de este Reglamento para que se lea en su párrafo segundo de la siguiente manera:

“Todas las advertencias serán archivadas en el registro correspondiente, con la finalidad que el Departamento de Régimen Disciplinario, previo a remitir la solicitud de autorización a la Dirección Ejecutiva, constate que el profesional no ha sido objeto de anteriores advertencias. Bajo ninguna circunstancia se otorgará un beneficio al profesional que posea más de tres advertencias en sus registros”.

25 de enero de 2012.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 080-12.—Solicitud Nº 37873.—C-16940.—(IN2012009018).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONALREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 89, folio 40, a nombre de: Román López Guiselle, con fecha: 30 de junio de 1989, cédula de identidad: 2-0393-0683. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012008632).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTROAnte la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a

Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma correspondiente al título de Maestría en Psicopedagogía a nombre de Guiselle Román López, cédula de identidad 2-393-683. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IX, folio: 1397, asiento: 31. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil doce.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—1 vez.—(IN2012008633).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, situada en el partido primero San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos; el inmueble se localiza en Rinconada de Salitrillos de Aserrí, del bar Que Toque en El Llano de San Miguel de Desamparados, aproximadamente 550 m norte y 1100 m oeste, portón amarillo mano derecha. Propietario N° R61B_4a. El inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad y se identifica con el plano catastrado SJ-1512858-2011. Se encuentra en posesión del señor José Rodrigo Solano Hidalgo, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0393-1441 y vecino de El Huaso de San Miguel de Desamparados, casa detrás del bar Charangos. El inmueble tiene un área de aproximadamente 41598 m², de acuerdo a lo indicado en la nota del croquis de campo realizado por el Proyecto Transmisión Central Norte.

De acuerdo con el plano catastrado los linderos de la propiedad son: al norte, Rodolfo Arley Sánchez; al sur, José Rodrigo Solano Hidalgo; al este, Adrián Chinchilla Arias; y al oeste: Virginia Arias Prado y José Rodrigo, Gerardo y Manuel Solano Hidalgo.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢10.009.255,25 (diez millones nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo número 758-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto,

I.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢10.009.255,25 (diez millones nueve mil doscientos cincuenta y cinco cotones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo número 758-2011 y comuníquese.

II.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en el inmueble en posesión de José Rodrigo Solano Hidalgo.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre el inmueble en posesión de José Rodrigo Solano Hidalgo, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, la cual afecta el sector noroeste del predio, atravesándola de oeste a norte.

La servidumbre afecta una longitud de 184.30 m en su línea de centro, para cubrir un área total de 5506 m², la cual representa el 13.24% del área total de la finca, según se indica en el croquis de campo realizado por el Proyecto Transmisión Central Norte, Línea de Transmisión Anillo Sur, donde se le indica como propietario N° R61B_4a. el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m (15 m a ambos lados de la línea de centro), su forma es parecida a un polígono irregular.

La servidumbre ingresa a la finca en el lindero oeste, en colindancia con la propiedad de José Rodrigo, Gerardo y Manuel Solano Hidalgo, con un azimut de 23° 07’ y una distancia de 184.18 m hasta salir por la colindancia norte con la propiedad de Rodolfo Arley Sánchez Abarca, pasando sobre terreno de topografía quebrada cubierto de tacotal y bosque secundario.

Respecto a los linderos de la servidumbre: al norte, Rodolfo Arley Sánchez Abarca; al sur y al este, resto de la finca; y al oeste, José Rodrigo, Gerardo y Manuel Solano Hidalgo.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

III.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez

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Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

IV.—Continúese con los trámites de rigor.V.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 5977, celebrada el 11 de enero de 2012.VI.—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 01 de febrero de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012009074).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, situada en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito sétimo Corralillo; el inmueble se localiza 200 m oeste de la Escuela de Copalchi y 1 km sur, sobre calle vieja a Corralillo. Propietario ID R33D_9a. El inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad y se identifica con el plano catastrado C-1515866-2011. Se encuentra en posesión del señor Manuel Segura Tames, mayor, casado, encargado de mantenimiento, portador de la cédula de identidad número 3-0192-0626 y vecino de calle Tablazo de Higuito, del Almacén Mena 500 m suroeste.

De acuerdo a la declaración jurada del propietario, el inmueble tiene un área de 817.19 m². La propiedad se identifica con el plano catastrado C-1515866-2011 y de acuerdo con éste, los linderos de la finca son los siguientes: al norte y al sur, Manuel Segura Tames; al este, Quebrada Ortiga; y al oeste, Luzmilda Hernández Picado.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.534.820,90 (dos millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos veinte colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 792-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto,

I.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.534.820,90 (dos millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos veinte colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 792-2011 y comuníquese.

II.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en el inmueble en posesión de Manuel Segura Tames.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre el inmueble en posesión de Manuel Segura James, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro), tiene una longitud de 20.64 m en su línea de centro y un área de 559 m2, lo cual corresponde a un 68.41% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección central de la propiedad.

La servidumbre atraviesa el terreno con un azimut de 289°55.9’, ingresa a la finca por la colindancia sur con Manuel Segura Tames, se desplaza por la parte central de la propiedad hasta salir con el mismo azimut por la colindancia norte con Manuel Segura Tames. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a charral, con una topografía ondulada.

Respecto a los linderos de la servidumbre: al norte y al sur, Manuel Segura Tames resto de la finca; al sur, resto de la finca y Manuel Segura Tames; y al este y al oeste, resto de la finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

III.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados y linda al norte, con calle pública, con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1988.

IV.—Continúese con los trámites de rigor.V.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 5977, celebrada el 11 de enero de 2012.VI.—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012009075).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, situada en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito sétimo Corralillo; el inmueble se localiza 200 m oeste de la escuela de Copalchi y 1 km sur, sobre calle vieja a Corralillo. Propietario ID R33D_10. El inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad y se identifica con el plano catastrado C-1509696-2011. Se encuentra en posesión de la señora Elidaria Adina Segura Barrios, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 3-0142-0369 y vecina de Los Guido Sector 2, del templo católico 100 m este, a mano izquierda frente al parquecito, casa Nº 200.

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De acuerdo a la declaración jurada del propietario, tiene un área de 2279.57 m². La propiedad se identifica con el plano catastrado C-1509696-2011 y de acuerdo con éste, los linderos de la finca son los siguientes: al norte, Gladys Segura Tames; al sur, Manuel Segura Tames; al este, Quebrada Ortiga; y al oeste, Luzmilda Hernández Picado.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.729.858,70 (cuatro millones setecientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 684-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto,

I.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4.729.858,70 (cuatro millones setecientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 684-2011 y comuníquese.

II.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en el inmueble en posesión de Elidaria Adina Segura Barrios.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre el inmueble en posesión de José Rodrigo Solano Hidalgo, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro), tiene una longitud de 35.14 m en su línea de centro y un área de 932 m², lo cual corresponde a un 40.88% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección suroeste de la propiedad.

La servidumbre atraviesa el terreno con un azimut de 289°55.9’, ingresa a la finca por la colindancia sur con Manuel Segura Tames, se desplaza por la parte sur de la propiedad hasta salir con el mismo azimut por la colindancia oeste con Luzmilda Hernández Picado. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a charral.

Respecto a los linderos de la servidumbre: al norte, resto de la finca; al sur, resto de la finca y Manuel Segura Tames; al este, Manuel Segura Tames; y al oeste, Luzmilda Hernández Picado.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

III.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

IV.—Continúese con los trámites de rigor.V.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 5977, celebrada el 11 de enero de 2012.VI.—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012009076).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el partido primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel; el inmueble se localiza de la escuela el Manzano, 200 m oeste y 400 m norte por servidumbre de paso. Propietario N° R42C_2. El inmueble está inscrito al Folio Real 1-112507-000 y no se identifica con plano catastrado. Es propiedad de Edwin Antonio Navarro Navarro, mayor, en unión libre, polarizador de torres, portador de la cédula de identidad 1-0665-0474 y residente de Canadá. La representación de la propiedad está a cargo de su padre Edwin Navarro Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad 1-0107-0660 y vecino del Manzano, de la pulpería El Manzano 150 m sur.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.594.447,45 (un millón quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 686-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto,

I.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.594.447,45 (un millón quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 686-2011 y comuníquese.

II.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en el inmueble propiedad de Edwin Antonio Navarro Navarro.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre la propiedad de Edwin Antonio Navarro Navarro, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, la cual afecta el sector noroeste del predio, atravesándola de este a oeste.

La servidumbre afecta una longitud de 18.48 m en su línea de centro, para cubrir un área total de 609 m², la cual representa el 1.95% del área total de la finca. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m (15 m a ambos lados de la línea de centro), su forma es parecida a un polígono irregular.

La servidumbre ingresa a la finca en el lindero norte, en colindancia con la propiedad de José Luis Robles Venegas con un azimut de 259°51.4’ y una distancia de 184.48 m en su línea de centro, hasta salir por la colindancia oeste con la propiedad de José Luis Robles Venegas.

Respecto a los linderos de la servidumbre: al norte y al oeste, José Luis Robles Venegas; al sur y al este, resto de la finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Page 21: DECRETAN REGLAMENTO PARA ETIQUETADO DE … · de animales y de plantas acuáticas en condiciones controladas. ... metales pesados y plaguicidas, ... Para los efectos de este Reglamento,

La Gaceta Nº 31 — Lunes 13 de febrero del 2012 Pág 55

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

III.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

IV.—Continúese con los trámites de rigor.V.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 5977, celebrada el 11 de enero de 2012.VI.—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 01 de febrero de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012009077).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe le comunica la resolución administrativa de las quince

horas del día ocho de marzo del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Celedonio Jiménez Montezuma, en la que se ordena ubicarlo en la ONG Hogar Vida para la Niñez y la Adolescencia a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por su condición. Se le notifica por medio de edicto a la progenitura por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer. Recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 648-039-2010.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 16 de enero del 2012.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2012008603).

A Franklin Fernández Cedeño, portador de la cédula de identidad número: 1-694-515, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Donoban Breadly Fernández Torres, de catorce años, nacido el día diecisiete de octubre del año mil novecientos noventa y siete, hijo de Endry Lucrecia Torres Valverde, vecina de San José, Aserrí, portadora de la cédula de identidad número: 1-848-571, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del día seis de enero del año dos mil doce, de esta oficina local que ordena la inclusión a programa y tratamiento para toxicómanos en asocio con ONG Comunidad Encuentro, a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Fernández Cedeño que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00040-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2012008604).

AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICASomete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:PN INTE 06-11-03:2012, “Método de Prueba para la Expansión en el autoclave del Cemento Portland”. (Correspondencia: ASTM C151)PN INTE 03-01-19:2012, “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, espacios urbanos y rurales. Señalización por rotulación”. (Correspondencia: UNE 17000209)Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 08 de abril del 2012.Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos [email protected] o [email protected]

Carlos E. Rodríguez L, Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2012009025).

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2012

Código Concepto Monto Trimestres

1 00 00 SERVICIOS 723.525.000,00 I, II, III y IV

1 01 00 Alquileres 66.350.000,00 I, II, III y IV

1 01 01 Alq. de edificios, locales y terreno 3.450.000,00 I, II, III y IV

1 01 02 Alq. de Maq., Equipo y Mobiliario 54.900.000,00 I, II, III y IV

1 01 99 Otros alquileres 8.000.000,00 I, II, III y IV

1 02 00 Servicios Básicos 167.000.000,00 I, II, III y IV

1 02 01 Servicio de agua y alcantarillado 11.000.000,00 I, II, III y IV

1 02 02 Servicio de energía eléctrica 125.000.000,00 I, II, III y IV

1 02 03 Servicio de correo 2.200.000,00 I, II, III y IV

1 02 04 Servicio de telecomunicaciones 28.000.000,00 I, II, III y IV

1 02 99 Otros servicios básicos 800.000,00 I, II, III y IV

1 03 00 Serv. Comerciales y Financieros 136.900.000,00 I, II, III y IV

1 03 01 Información 2.000.000,00 I, II, III y IV

1 03 02 Publicidad y propaganda 42.500.000,00 I, II, III y IV

1 03 03 Impresión, encuadernación y otros 9.900.000,00 I, II, III y IV

1 03 04 Transporte de bienes 1.000.000,00 I, II, III y IV

1 03 05 Servicios aduaneros 3.500.000,00 I, II, III y IV

1 03 06 Comisiones y gastos p/serv. financ. 78.000.000,00 I, II, III y IV

1 04 00 Servicios de Gestión y Apoyo 72.720.000,00 I, II, III y IV

1 04 02 Servicios jurídicos 2.000.000,00 I, II, III y IV

1 04 04 Servicios en Cienc. Econ. Sociales 8.920.000,00 I, II, III y IV

1 04 05 Servicios de Desarr. Sistemas de Inform. 4.800.000,00 I, II, III y IV

1 04 06 Servicios generales 5.000.000,00 I, II, III y IV

1 04 99 Otros servicios de gestión y apoyo 52.000.000,00 I, II, III y IV

1 05 00 Gastos de Viaje y de Transporte 61.000.000,00 I, II, III y IV

1 05 01 Transporte dentro del país 4.000.000,00 I, II, III y IV

1 05 02 Viáticos dentro del país 41.000.000,00 I, II, III y IV

1 05 03 Transporte en el exterior 7.000.000,00 I, II, III y IV

1 05 04 Viáticos en el exterior 9.000.000,00 I, II, III y IV

1 06 00 Seguros, Reaseguros y Otros 32.000.000,00 I, II, III y IV

1 06 01 Seguros 32.000.000,00 I, II, III y IV

1 07 00 Capacitación y Protocolo 17.500.000,00 I, II, III y IV

1 07 01 Actividades de capacitación 9.500.000,00 I, II, III y IV

1 07 02 Actividades protocolarias y sociales 7.000.000,00 I, II, III y IV

1 07 03 Gastos de repres. institucional 1.000.000,00 I, II, III y IV

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Código Concepto Monto Trimestres

1 08 00 Mantenimiento y Reparación 66.555.000,00 I, II, III y IV

1 08 01 Manten. de edificios y locales 36.500.000,00 I, II, III y IV

1 08 04 Manten. y repar. equipo producc. 5.000.000,00

1 08 05 Manten. y repar. equipo transp. 14.000.000,00 I, II, III y IV

1 08 06 Manten. y repar. equipo común. 7.250.000,00 I, II, III y IV

1 08 07 Manten. y repar. equipo mob. oficina 1.500.000,00 I, II, III y IV

1 08 08 Manten. y rep. eq. cómp y sist. infor. 1.300.000,00 I, II, III y IV

1 08 99 Manten. y rep. de otros equipos 1.005.000,00 I, II, III y IV

1 09 00 Impuestos 8.500.000,00 I, II, III y IV

1 09 99 Otros impuestos 8.500.000,00 I, II, III y IV

1 99 00 Servicios Diversos 95.000.000,00 I, II, III y IV

1 99 99 Otros servicios no especificados 95.000.000,00 I, II, III y IV

2 00 00 MATERIALES Y SUMINISTROS 263.077.500,00 I, II, III y IV

2 01 00 Productos Químicos y Conexos 56.430.000,00 I, II, III y IV

2 01 01 Combustibles y lubricantes 40.830.000,00 I, II, III y IV

2 01 02 Productos farmac. y medicinales 1.000.000,00 I, II, III y IV

2 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 12.000.000,00 I, II, III y IV

2 01 99 Otros productos químicos 2.600.000,00 I, II, III y IV

2 02 00 Alimentos y Productos 17.350.000,00 I, II, III y IV

2 02 03 Alimentos y bebidas 17.350.000,00 I, II, III y IV

2 03 00 Mat. y Prod. de uso en la Const. 75.384.000,00 I, II, III y IV

2 03 01 Materiales y productos metálicos 13.204.000,00 I, II, III y IV

2 03 02 Materiales y prod. miner. y asfálticos 7.500.000,00 I, II, III y IV

2 03 03 Madera y sus derivados 8.200.000,00 I, II, III y IV

2 03 04 Materiales y prod. eléct. telef. y cómp. 25.700.000,00 I, II, III y IV

2 03 05 Materiales y productos de vidrio 7.200.000,00 I, II, III y IV

2 03 06 Materiales y productos de plástico 6.740.000,00 I, II, III y IV

2 03 99 Otros Mater. y prod. de uso en la cons. 6.840.000,00 I, II, III y IV

2 04 00 Herramientas, Repuestos y Accesorios 32.900.000,00 I, II, III y IV

2 04 01 Herramientas e instrumentos 6.900.000,00 I, II, III y IV

2 04 02 Repuestos y accesorios 26.000.000,00 I, II, III y IV

2 99 00 Útiles, Materiales y Suministros 81.013.500,00 I, II, III y IV

2 99 01 Útiles y mat. de oficina y cómputo 20.800.000,00 I, II, III y IV

2 99 02 Útiles y mat. médicos 500.000,00 I, II, III y IV

2 99 03 Productos de papel, cartón e impresos 12.700.000,00 I, II, III y IV

2 99 04 Textiles y vestuarios 20.800.000,00 I, II, III y IV

2 99 05 Útiles y mat. de limpieza 5.500.000,00 I, II, III y IV

2 99 06 Útiles y mat. de resg. y seguridad 4.913.500,00 I, II, III y IV

2 99 07 Útiles y mat. de cocina y comedor 1.000.000,00 I, II, III y IV

2 99 99 Otros Útiles, materiales y suministros 14.800.000,00 I, II, III y IV

5 00 00 BIENES DURADEROS 74.315.787,71 I, II, III y IV

5 01 00 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 74.315.787,71 I, II, III y IV

5 01 01 Maquinaria, equipo para la producción 2.000.000,00 I, II, III y IV

5 01 03 Equipo de comunicación 15.900.000,00 I, II, III y IV

5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 3.000.000,00 I, II, III y IV

5 01 05 Equipo y programas de cómputo 42.325.000,00 I, II, III y IV

5 01 99 Maquinaria y equipo diverso 11.090.787,71 I, II, III y IV

TOTAL 1.060.918.287,71

Departamento Financiero Contable.—Yorleny Vargas Villalobos,

Jefa.—1 vez.—(IN2012009369).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORESPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 53 del distrito primero, inscrita a nombre de Céspedes Chavarría Wady, cédula 9-017-100, dicha patente se encuentra explotando en el negocio denominado Bar y Restaurante Mar Italo Tica , ubicada 100 este cruce Moravia.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante

la Municipalidad dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 2 de febrero del 2012.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a.í.—(IN2012008654).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTESConvoca a Asamblea General Extraordinaria CXVIII el sábado

25 de febrero de 2012 a las 9:00 a.m., en primera convocatoria y 10:00 a.m., en segunda convocatoria. Lugar: Gimnasio del Colegio Saint John, ubicado en Desamparados de Alajuela, de la Guardia Rural 400 metros hacia Santa Bárbara de Heredia.

ORDEN DEL DÍAI. Apertura y comprobación del quórum.II. Himno Nacional de Costa Rica.III. Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.IV. Propuesta de la Comisión para el Plan de Desarrollo Integral

Regional del Colegio, según acuerdo de Asamblea General Ordinaria CII del 2010.

V. Presentación, discusión y votación de la propuesta para reforma del Reglamento General del Colegio.

VI. Conocimiento, discusión y resolución de dos mociones presentadas por colegiados Fernando Castro Ramírez y otros, sobre modificación del artículo 24 en su párrafo primero e inciso a) del Reglamento General vigente.

VII. Himno al Colegio.VIII. Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 17 de febrero de 2012 en las sedes de San José y Alajuela.

MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012009703). 2 v 1.

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAConvoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

socios a celebrarse en el Radisson Zurquí, San José, a las nueve (9:00) horas del martes veintisiete (27) de marzo del dos mil doce (2012).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:1) Informe de la Administración2) Informe de la Fiscalía3) Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 20114) Otorgamiento de poder5) Otros asuntos de los socios.

San José, 2 de febrero del 2012.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2012009446).

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La Gaceta Nº 31 — Lunes 13 de febrero del 2012 Pág 57

ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTASDEL SECTOR ENERGÉTICO

Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi condición de presidente y María del Pilar Rojas Rojas, secretaria convocan a los socios a la Asamblea General Ordinaria de ATRANSE, cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día dieciocho de febrero del dos mil doce, en la Sala de Eventos Sasoma, dirección exacta del peaje de Terramall; 200 metros al este, se desvía a mano derecha sobre la calle paralela, edificio color terracota de dos pisos. Hora tres y treinta de la tarde en primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. La agenda a tratar tiene como puntos. 1) Informe de la Junta Directiva. 2) Puntos relacionados, convenio centroamericano, el cual nos permite el uso de nuestros equipos siempre que se cumpla con los requisitos necesarios. 3) Presentación de nuevo estudio tarifario para obtener una tarifa más justa. 4) Asuntos varios.

Cartago, primero de febrero del dos mil doce.—Sr. Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2012009454).

TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S. A.Por este medio se convoca a los socios de la empresa

Transportes del Este Montoya S. A., a una Asamblea Extraordinaria de Socios a celebrase en las oficinas de la compañía en Tres Ríos, La Unión Urbanización La Carpintera, del Abastecedor El Sesteo, 75 metros al norte, primera convocatoria el 7 de marzo de dos mil doce, a las 13:00 horas y segunda convocatoria una hora después, con los siguientes puntos a tratar:

1) Artículo único aumento capital social.Cartago, 6 de febrero del 2012.—Pánfilo Montoya Chavarría,

Presidente.—1 vez.—RP2012277185.—(IN2012009645).

HOGAR LA FLOR TROPICAL DE COSTA RICA S. A.Se convoca a asamblea general de socios de la sociedad

Hogar La Flor Tropical de Costa Rica S. A., a asamblea general extraordinaria a las nueve de la mañana del veinte de marzo de dos mil doce, en la oficina del agente residente en San José, en el Nº 1304 de la avenida 6 bis, para tratar únicamente la reforma al plazo social del artículo cuarto del estatuto.—San José, siete de febrero de dos mil doce.—Luigi Domenicali, Presidente.—1 vez.—(IN2012009675).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUEBLES ELEGANTE LIMITADAMuebles Elegante Limitada, cédula jurídica tres-ciento

dos-ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos correspondientes a los libros cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información

y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—RP2012276298.—(IN2012007993).

LITTLE DREAM SOCIEDAD ANÓNIMAPor este, medio la señora Sandra Guevara Mayorga, mayor,

divorciada una vez, del hogar, con cédula de identidad número cinco-doscientos doce-novecientos diecisiete y vecina de Playas del Coco, Guanacaste, carretera a Ocotal, Condominio Little Dream, número cincuenta y uno, por motivo de extravío solicita la reposición de las acciones números cincuenta y uno y cincuenta y tres de la sociedad denominada Little Dream Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintiséis, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo su número de cédula de persona jurídica, por lo que la o las personas que se consideren perjudicadas con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la junta directiva de esta compañía con la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, carretera a Ocotal, Condominio Little Dream, en los siguientes quince días hábiles después de la publicación de este aviso.—Sandra Guevara Mayorga.—RP2012276236.—(IN2012007997).

JD VILLA DEL TEPEYAC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

JD Villa del Tepeyac Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-33188, domiciliada en Cartago costado sur del Colegio San Luis Gonzaga, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por primera vez la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Diario Mayor, Inventario y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 30 de enero del 2012.—Francisco José Piedra Sánchez, Representante.—RP2012276667.—(IN2012008399).

TEJADO EL LABRADOR SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad denominada Tejado El Labrador Sociedad

Anónima, cédula jurídica número 3-101-420047; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: A) Libro número uno Mayor. B) Libro número uno de Inventarios y Balances. C) Libro número uno de Diario. D). Libro número uno de Junta Directiva. E) Libro número uno de Asamblea General de Accionistas. F) Libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. El nombre de la persona autorizada para realizar dicho trámite ante la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda fue la señora Ana Isabel Morales Chinchilla, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y uno-ciento setenta y cuatro.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—(IN2012008567).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COOPEBRUMAS R. L.OFICINA CENTRAL

Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad número 3-0093-0787, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitidos por Coopebrumas R. L, Oficina en Cartago, en colones, que se detallan a continuación:

Nº título Moneda Tasa Emisión Vence Monto Número de Cupón

Monto de Cupón

Fecha Pago

6005184 Col 15.50% 16/03/2009 16/03/2010 1.489.043,16 6005184-1 19.233,45 16/03/20106005307 Col 15.75% 27/08/2009 27/08/2010 2.030.165,55 6005307-5 26.645,90 27/01/2010

6005307-6 26.645,90 27/02/20106005307-7 26.645,90 27/03/20106005307-8 26.645,90 27/04/2010

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TROCADERA DEL BALSA SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita Ana Mercedes Matamoros Agüero, cédula número

1-410-1059, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Trocadera del Balsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365955, domiciliada en Heredia, Ciudadela Mira Flores, Alameda 6, casa 286, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros números 1 de Acta de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Acta de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Mercedes Matamoros Agüero, Presidenta.—(IN2012009026).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del día 1º de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Melita Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2012008638).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la firma de ésta plaza A Natural Resort Of Happiness Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto social de la administración.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012008641).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día 2 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Novainlo Insolppi S. A.—San Rafael de Escazú, 2 febrero del 2012.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(IN2012008642).

Por escritura 23 otorgada ante mi notaría, al ser las 10:35 horas del 26 de enero del 2012, se nombró tesorero y fiscal de Nueces Industriales Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Gonzalo García Ferraro, Notario.—1 vez.—(IN2012008647).

Por escritura 24, otorgada ante mi notaría, al ser las 10:40 horas del 26 de enero del 2012, se fusionaron por absorción Nueces Industriales Sociedad Anónima y Café Exportado Sociedad Anónima; prevaleciendo la primera. Se ratificó junta directiva, fiscal y agente residente de Nueces Industriales Sociedad Anónima y se

modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Gonzalo García Ferraro, Notario.—1 vez.—(IN2012008648).

Por escritura 25, otorgada ante mi notaría, al ser las 10:45 horas del 26 de enero del 2012, se fusionaron por absorción Nueces Industriales Sociedad Anónima y Distribuidora Percafe Sociedad Anónima; prevaleciendo la primera. Se ratificó junta directiva, fiscal y agente residente de Nueces Industriales, Sociedad Anónima y se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de enero de 2012.—Lic. Gonzalo García Ferraro, Notario.—1 vez.—(IN2012008649).

La empresa Servicios de Comunicación Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica y tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, reforma junta directiva y cláusula sétima de los estatutos de la empresa. Escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2012008651).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Geomática S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil trescientos trece, mediante la cual se designa nuevo miembro de junta directiva.—San José, veintiocho de enero del dos mil doce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012008652).

Por escritura otorgada hoy 1º de febrero del 2012, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empresa Electromecánica Conectiva Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012008663).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2012, se constituyeron cinco sociedades de denominación por su número de cédula jurídica.—Tamarindo, ocho horas con diez minutos del 2 de febrero del 2012.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012008672).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del día 1º de febrero del año 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada Equipos de Hospital Limitada, cédula jurídica número 3-102-3943, en la cual se nombra gerente.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012008675).

Nº título Moneda Tasa Emisión Vence Monto Número de Cupón

Monto de Cupón

Fecha Pago

6005307-9 26.645,90 27/05/20106005307-10 26.645,90 27/06/20106005307-11 26.645,90 27/07/20106005307-12 26.645,90 27/08/2010

6005318 Col 14.75% 14/09/2009 13/03/2010 1.911.798,78 6005318-1 140.211,85 13/03/20106005345 Col 14.50% 27/10/2009 27/04/2010 1.925.699,58 6005345-1 139.613,20 27/04/20106005362 Col 12.75% 19/11/2009 19/05/2010 345.718,75 6005362-1 22.039,55 19/05/20106005378 Col 12.75% 08/12/2009 06/06/2010 700.000,00 6005378-1 44.625,00 06/06/20106005396 Col 12.75% 22/12/2009 22/06/2010 565.587,43 6005396-1 36.056,20 22/06/20106005429 Col 13.25% 03/02/2010 03/08/2010 2.951.126,65 6005429-1 195.512,15 03/08/2010

3274 32.625,00 30/01/2010Totales 11.919.139,90 843.083,60

Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Cartago, 23 de enero del 2012.—Lic. Edson Rojas Villavicencio, Gerente General.—(IN2012008588).

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Mediante escritura pública número ciento setenta - ocho, visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, en conotariado con David Arturo Campos Brenes y Manuel Salas Raven, se constituye la sociedad anónima que se regirá de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012276900.—(IN2012008764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil doce, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Vehiculares JKC del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento noventa y uno, en la cual se modifica el plazo social.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012276684.—(IN2012008765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil doce, Distribuidora Tío Mon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco, modifica el plazo social.—Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—RP2012276685.—(IN2012008766).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de febrero del año dos mil doce Transportes Transafra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil novecientos diecisiete, modifica el capital accionario, la junta directiva, cuyo secretario es Fabián Alberto Vargas Picado, tesorero: Juan Carlos Vega Rosales, fiscal: Fabio Andrés Madriz Monge.—Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—RP2012276686.—(IN2012008767).

Por escritura 21 del tomo 13, de esta notaría, el 1º de enero del 2012, se modificó la junta directiva y el domicilio social de la empresa Transportes Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-068536. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, seis de diciembre del año 2011.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012276687.—(IN2012008768).

La sociedad Inversiones Turístico-Comerciales Jaky Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630348, aumenta el capital social a un millón doscientos mil colones exactos. Acta de asamblea extraordinaria protocolizada en escritura pública noventa y uno del tomo noveno del protocolo del Lic. José German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—RP2012276689.—(IN2012008769).

Ante el suscrito notario, Lic. José Luis López Saborío, los señores Guido Andrés Chaves González y Melissa Andrea Soto Jiménez, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete- J, publicado en La Gaceta el veintinueve de mayo del dos mil siete. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Guido Andrés Chaves González, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del primero de febrero del año dos mil doce.—Heredia, primero de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012276702.—(IN2012008770).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Alerta Activa Limitada, (i) Se acordó modificar la cláusula primera de la razón social, la cual deberá leerse así: Primera: su razón social será Mexi Pollos Limitada, (ii)

Se revoca el nombramiento de gerente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como gerente a Alejandro Vega Barajas.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012276703.—(IN2012008771).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y nueve-dos, otorgada el treinta y uno de enero del dos mil doce, se constituyó Beros y Ledezma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—RP2012276706.—(IN2012008772).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Bead Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y seis; en la que se acuerda disolver la sociedad con base inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, asimismo se acuerda del trámite de liquidación. Es todo.—Primero de febrero de dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012276708.—(IN2012008773).

Por escritura otorgada el día 1º de febrero del 2012, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mav Con International Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva de la compañía.—San José, 1º de febrero del año 2012.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012276710.—(IN2012008774).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del primero de febrero dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Villa XXVIII Omega de San Antonio Sociedad Anónima; se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012276711.—(IN2012008775).

Mediante escritura número trescientos tres, otorgada a las quince horas del día primero de febrero del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y tres frente y vuelto, del tomo primero de mi protocolo, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva de la sociedad denominada La Gumela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cincuenta y nueve mil ochocientos veinte. Es todo.—San José, dos de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—RP2012276712.—(IN2012008776).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de febrero dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Salas Portones y Sistemas Automáticos Sociedad Anónima; se modifica la cláusula novena de administración, se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012276713.—(IN2012008777).

Por escritura pública de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, se constituyó la sociedad Contac Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con un capital social de diez mil colones, la representación la ostenta el presidente. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012276717.—(IN2012008778).

El suscrito notario hace constar que protocolicé el acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Pozas Caribbean Sea Sociedad Anónima, celebrada a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, en donde se modifica el domicilio de la sociedad, siendo el nuevo domicilio: Alajuela, Atenas, Sabana Larga, doscientos metros oeste de la Fábrica Multifrío.—Atenas, 3 de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012008964).

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Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de febrero del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad New You Costa Rica Limitada, en la cual se disuelve la sociedad limitada.—Atenas, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012008965).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, a las nueve horas, se constituyó Antares C. y D. S.R.L. Gerente. Claudio Fabiani, capital doscientos mil colones, en Alajuela, el treinta y uno de enero de dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños y Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(IN2012008969).

José Guillermo Madriz Salas y Sonia Salas González constituyen empresa denominada Lazul Music Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 17 horas del 2 de febrero del 2012.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012008974).

Por escritura 131 de 10 horas del 2 de enero del 2012, se reformó el pacto constitutivo de La Gentileza del Tío S. A., cédula jurídica 3-101-431621, en lo relativo a su representación.—Heredia, 10 horas del 2 de enero del 2012.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012008976).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día treinta y uno de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Más Que Amigos, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2012008982).

Por escritura autorizada a esta notaria, a las 9:00 horas del 6 de m del año 2011, se constituyó la sociedad Refugio Sirena Morena Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente Rodolfo Herrera García.—2 de febrero del 2012.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2012008983).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altros Internacional S. A. Domiciliada en Ulloa de Heredia, en la cual se reforma la cláusula octava del domicilio de la administración y se nombran secretario, tesorera y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012008985).

Cambio de domicilio social de las siguientes sociedades anónimas: Inversora Comercial, cédula jurídica 3-101-008510, Empresas Miranda, cédula jurídica 3-101-021548 y Corporación Consolidada de Finanzas, cédula jurídica 3-101-013645, del Periódico La Nación, 200 este, edificio esquinero, Puerto Vallarta, oficina número dos. Presidente: Roberto Iván Miranda Quesada, cédula 9-024-056. Escrituras otorgadas en San José, a las dieciocho horas, dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos y a las diecinueve horas con treinta minutos respectivamente del 2 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012009006).

Cambio de domicilio social de las siguientes sociedades anónimas: Yerbera, cédula jurídica 3-101-026662, La Tórtola, cédula jurídica 3-101-034951 e Inversiones El Rosal, cédula jurídica 3-101-025152. Nuevo domicilio: del periódico La Nación 200 metros al este, edificio esquinero, Puerto Vallarta, oficina número 2. Su Presidenta: Elizabeth Miranda Quesada, cédula número 1-831-167. Escrituras otorgadas en San José, a las veinte horas, veinte horas con cuarenta y cinco minutos y veintiún horas con treinta minutos respectivamente del 2 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012009008).

Se modifica cláusula novena, sobre la administración de Data Collection Trades S. A. Escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en San José, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil doce, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012009009).

Se modifica cláusula novena sobre la administración de Marketing Consultants International S. A. Escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en San José, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil doce, Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012009010).

Se acuerda revocatoria de junta directiva y se modifica cláusula novena del pacto social de Producciones Paz S. A. Escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en San José, a las siete horas del tres de febrero del dos mil doce, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012009011).

Mediante escritura número 184, tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, de las 19:00 horas del 1º de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Fasoca del Paraíso Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Urbanización La Trinidad, del salón comunal, ciento cincuenta metros oeste. Objeto social: comercio de toda clase de bienes y servicios. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 3 de febrero del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012009012).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diecisiete horas diez minutos del tres de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Caminos Septentrionales del Amazonas Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012009080).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diecisiete horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Hold’em Club San José Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012009081).

Mediante escritura pública número tres, otorgada a las once horas del día seis de enero del año dos mil doce, los socios mayoritarios: José Joaquín Angelini Zúñiga, cédula tres-ciento cuarenta y siete-quinientos ochenta y cuatro y Bella Luz Cordero González, cédula seis-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos ochenta, en representación de la compañía Aire Moderno Sociedad Anónima, han planteado ante esta notaría la disolución de la empresa Aire Moderno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil sesenta y uno, la cual se encuentra registrada ante el Registro Público, al tomo ciento noventa, folio ciento veinticinco, asiento: ciento diecisiete, lo cual se avisa para que con base en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, cualquier interesado pueda manifestar su oposición a dicha disolución.—Lic. Jorge Iván Ballestero Calderón, Notario.—1 vez—(IN2012009082).

Mediante escritura número siete, otorgada a las once horas del día seis de febrero del dos mil doce, la totalidad de los socios que representan el capital social Juan Araque Skinner, cédula de identidad número seis-ciento tres-un mil trescientos setenta y cinco y Miriam Arce Sánchez, cédula número uno-cuatrocientos treinta y cuatro-trescientos setenta y seis, han planteado ante esta notaría la disolución de la compañía Araque & Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y siete, inscrita ante el Registro Público al tomo un mil cuatrocientos veintinueve, folio cero sesenta y cinco, asiento cero cero cero cincuenta y nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición con base en lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Lic. Jorge Iván Ballestero Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012009083).

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Ante esta notaría se protocoliza el acta número tres de la sociedad denominada Desarrollos Productivos WAC Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos referente al plazo el cual será de dieciséis años y un mes. Es todo.—Heredia, 6 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012009086).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno de la sociedad denominada B.A.C. Consultores del Valle Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos referente al plazo el cual será de ocho años y ocho meses a partir de su constitución. Es todo.—Heredia, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012009087).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Importaciones Ambientales Blue Sky Sociedad Anónima, varió su plazo social.—Barva de Heredia, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012276931.—(IN2012009170).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Productos Dentales Salazar Zumbado Sociedad Anónima, varió su plazo social.—Barva de Heredia, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012276932.—(IN2012009171).

Hoy he protocolizado asamblea de Manfacturas de Papel de Centroamérica Manpa S. A. en que se modifica cláusula 6 y 14. San José.—San José, 2 febrero del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012277013.—(IN2012009222).

El suscrito notario da fe que en mi notaría en Nicoya, al ser las doce horas con trece minutos del primero de febrero del año dos mil doce, se constituyó la entidad denominada Agropecuaria Anuk Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Martín Alí Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012277014.—(IN2012009223).

En esta notaría a las 9:00 horas del día 2 de febrero del 2012, se protocoliza acta que modifica la cláusula sexta de la sociedad: Comercializadora Los Primos S. A.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012277015.—(IN2012009224).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del día veintisiete de enero del año dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Viyatorres Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Viyatorres S. A. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil doce.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012277018.—(IN2012009225).

En esta notaría a las doce horas del dieciocho de enero de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Neutral Logistic Sociedad Anónima. Objeto transporte de carga internacional. Capital social cien mil colones, suscrito y pagado.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012277021.—(IN2012009226).

Por escritura número cuarenta y seis se constituyó la sociedad denominada: Retire Ret C.R.C. Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2012277023.—(IN2012009227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se procedió a variar la cláusula primera de la sociedad Tumbergias H.M S. A., en cuanto a la razón social para en que su lugar se lea: Carturalium Notarial Americano S. A. Así mismo se modifica la cláusula segunda del domicilio, San José Barrio Dent, del Inec cien metros sur, Bufete Interlex.—San José, 2 de enero del 2012.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012277024.—(IN2012009228).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Casa Esperanza de Las Misiones Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y octava.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012277025.—(IN2012009229).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Mardin de Matapalo S. A., cédula jurídica 3-101-420.400, por medio de los cuales se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012277026.—(IN2012009230).

Ante esta notaría han comparecido los señores Gerardo Luis Rojas Vega, cédula 6-176-773, Rafael Rojas Vega, cédula de identidad 5-254-278, ambos vecinos de San Gabriel, Upala, Alajuela, un kilómetro al oeste del Ebais, a constituir una sociedad anónima denominada Ganadera El Corralito de San Gabriel Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia Alajuela, cantón Upala, distrito Yolillal, un kilómetro al oeste del Ebais.—Upala, 2 de febrero del 2012.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012277028.—(IN2012009231).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales extraordinarias, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil seiscientos ochenta y cuatro y tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ochenta y ocho, reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, dos de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2012277029.—(IN2012009232).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de enero del dos mil doce, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad denominada Corporación Megasuper Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda aumentar el capital social de la empresa, reformándose la cláusula quinta de los estatutos del capital social de la empresa.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012277031.—(IN2012009233).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y dos-cuatro de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad Steri Safe Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos sesenta y ocho mil seiscientos dos, con domicilio en San José, en la que nombran al presidente, secretario, tesorero y fiscal, a las trece horas del diez de octubre del año dos mil once. Es todo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil doce.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012277032.—(IN2012009234).

Por escritura otorgada en esta notaría en Santa Ana a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Pull Fiction S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012277034.—(IN2012009235).

En mi notaría al ser las catorce horas cuarenta y un minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Birkadem Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, tres de febrero del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012277037.—(IN2012009236).

En mi notaría al ser las trece horas del veinticuatro de enero del año dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil setecientos setenta s.r.l.—San José, dos de febrero del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012277038.—(IN2012009237).

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Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dos de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642024 s.r.l. Donde se acuerda reformar totalmente el pacto constitutivo.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012277039.—(IN2012009238).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Corporación de Seguridad Coinseta D Y L S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y dos, realizada a las catorce horas del treinta y uno de enero del presente, se modificó el pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2012277042.—(IN2012009239).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación DFS de Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y treinta horas del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012277043.—(IN2012009240).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Rocast Ingeniería Sociedad Anónima otorgada a las quince y cuarenta horas del dos de febrero del año dos mil doce. Presidente: Ronald Castro Camacho. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: San José, San Miguel de Desamparados, Barrio La Orquídea ciento cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte de la antigua Mueblería Joby, casa portones verdes. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012277044.—(IN2012009241).

Ante esta Notaría, al ser las trece horas del primero de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres ciento uno seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revoca los nombramientos de junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012277046.—(IN201209242).

Ante esta notaría, comparecen: Manuel Antonio Aguilar Granados, cédula número: 3-203-574, Elios Marenco Trigueros, mayor, cédula número: 5-315-113, Randall Guido Porras Frutos, mayor, cédula número: 1-833-244 y Roberto Eduardo Sáenz Solano, mayor, cedula de identidad número: 7-074-553. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Agropecuaria Emanuel CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 03 de febrero del 2012.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012277060.—(IN201209243).

El día dos de febrero del año dos mil doce, en asamblea general de socios, de la sociedad denominada Mieles Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochenta y cinco, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012277061.—(IN2012009244).

El día once de enero del año dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Aibama IVB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos treinta y ocho, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las

reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012277062.—(IN2012009245).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Médicos Profesionales COSTAMEX Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Domicilio social: Cartago, cantón central, distrito El Carmen cuatrocientos metros este de la entrada principal de la urbanización El Carmen. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Silvia Leticia Martín del Campo Guerrero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Rosa María Masís Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012277064.—(IN2012009246).

Ante mí, Johnny Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blue Vanda Sociedad Anónima, celebrada al ser las quince del día veinticuatro de enero del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva y se nombró nuevo agente residente. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012277065.—(IN2012009247).

Por escritura pública número 102, otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas, del día 31 de enero del año 2012, los señores Andrea Michelotto y Mario Destro, constituyeron The Mangia Spaghetti M & D Limitada. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012277066.—(IN2012009248).

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe hace saber a: Hugo Fatjo Fernández, cédula de identidad número

uno-trescientos setenta-setecientos treinta y cinco, en su condición de presidente de la sociedad Ajustes en Seguros Fatjo y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos veinticinco mil ciento treinta y cinco, (Exp. Nº RPJ-112-2011); Óscar Alberto Brenes Soto, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y nueve-ciento trece, en su condición de presidente de la sociedad Corporación OB & M de Seguros y Riesgos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos treinta y cuatro (Exp. Nº RPJ-116-2011); Tomás Federico Bolaños Chaves, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-setecientos setenta y cinco, en su condición de presidente de la sociedad TB Comercial y TB Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y tres mil novecientos veintidós, (Exp. RPJ-120-2011); Minor Chacón Chacón, cédula de identidad número: cuatro- ciento treinta y cuatro - cuatrocientos quince, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Victoria A VI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y siete, (Exp. Nº RPJ-122-2011); Pedro Bernal Chaves Corrales, cédula de identidad número: cuatro- ciento treinta-doscientos cincuenta y ocho, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Costa Rica Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho, (Exp. Nº RPJ-123-2011); Allan Galceran Arias, cédula de identidad número: uno-quinientos noventa y tres-seiscientos cincuenta, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Galceran Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos cinco, (Exp. Nº RPJ-124-2011); Johel Ruiz Baltodano, cédula de identidad número: cinco-ciento dos novecientos doce, en su condición de presidente de la sociedad Seguros El Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos sesenta y nueve, (Exp. Nº RPJ-081-2011); Guillermo Vargas Guillén, cédula de identidad número: uno-

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La Gaceta Nº 31 — Lunes 13 de febrero del 2012 Pág 63

cuatrocientos tres-novecientos veintiséis, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Nueva Era G Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento setenta y cuatro, (Exp. Nº RPJ-092-2011); Magda Taylor Castillo, cédula de identidad número: uno-quinientos treinta y dos-setecientos setenta y cuatro, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Hacienda Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco (Exp. Nº RPJ-125-2011), que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de enero del año 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor.—O. C. Nº 12-0002—Solicitud Nº 36519.—C-197400.—(IN2012008548).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALSe hace saber a Edwin González Araya, demás calidades

ignoradas al no constar en el asiento catastral, en su condición de titular del plano catastrado número L-345095-1979, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta sobreposición entre el plano catastrado supracitado con el plano catastrado L-986693-1991. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 29/11/2011, ordenó consignar advertencias administrativas sobre los planos catastrados supracitados. De igual manera por resolución de las 09:45 horas del 20/12/2011; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1419-RIM).—Curridabat, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 11-0507.—Solicitud Nº 32040.—C-28220.—(IN2012009036).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICADIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PROVEEDURÍA GENERALRESOLUCIÓN ODP-DJ-05-2011

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Banco Nacional de Costa Rica.—Dirección Jurídica, Órgano

Director del Procedimiento.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil doce.

Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222.

Considerando1º—Que mediante resolución ODP-DJ-03-2011, de las

nueve horas veinticinco minutos del catorce de noviembre del dos mil once, se señaló para la celebración de la audiencia oral y privada relativa a este proceso, las nueve horas del viernes dos de diciembre del dos mil once.

2º—Que por disposición del artículo 250 de la Ley General de la Administración Pública, toda citación debe preceder al menos en tres días a la comparecencia oral y privada.

3º—Que de conformidad con el artículo 251 del mismo cuerpo legal, en aquellos casos donde se ha ocurrido a la notificación por publicación, en virtud de haber sido imposible la localización del interesado por otros medios, la administración podrá citar a dicha comparecencia por publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que en virtud de la huelga realizada por los funcionarios de la Imprenta Nacional en las últimas semanas del mes de noviembre del dos mil once, se impidió la publicación y circulación del Diario Oficial, con lo cual la primera publicación de la citación a la audiencia oral y privada del presente procedimiento administrativo, no pudo realizarse dentro del plazo de ley señalado en el considerando primero de la presente resolución.

5º—Que mediante resolución ODP-DJ-04-2011, de las diez horas, treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, se señaló nuevamente para la celebración de la audiencia oral y privada relativa a este proceso, las nueve horas del viernes veintiocho de diciembre del dos mil once; sin embargo, la publicación de dicha citación en el Diario Oficial La Gaceta, no se produjo hasta el día jueves 12 de enero del 2012; es decir, ya transcurrida la fecha señalada para la realización de la mencionada audiencia.

6º—Que por ello, se hace necesario realizar nuevamente otro señalamiento para poder proceder con la tramitación del presente procedimiento administrativo como en derecho corresponde. Por tanto,

Habiendo sido debidamente notificada la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222 de la Resolución ODP-DJ-01-2011 de las once horas del dieciocho de julio del dos mil once, según se constata a folios 212 a 217 del expediente administrativo levantado al efecto; y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 251, 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222, para que comparezca en su calidad personal y no por medio de apoderado, para que rinda declaración en su calidad de imputada en audiencia oral y privada, que se realizará en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en el quinto piso del edificio principal, avenidas primera y tercera, calle cuatro, San José, a las nueve horas del viernes nueve de marzo del dos mil doce. Se le apercibe a la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero que de conformidad con el Artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública, si no compareciere sin justa causa, la Administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

Asimismo, y para que rinda declaración de forma personal y no por medio de apoderado, se cita al señor Francisco Sanabria Soto, Jefe de la Unidad de Operaciones de Recursos Humanos del Banco Nacional de Costa Rica para que rinda declaración como testigo en esa misma audiencia; apercibiéndole que en caso de no comparecer, podrá ser conducido con el auxilio de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41923.—C-191810.—(IN2012005362).

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