DECREO SUBSIDIO 2013

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http://laboraperu.blogspot.com/2013/12/ds-309-2013- ef.html Sábado, 14 de diciembre de 2013 D.S. 309-2013-EF El Decreto Supremo publicado el sábado 14 de diciembre del 2013, establece un único monto como subsidio por luto y gastos de sepelio, el mismo que solo será asignado a los docentes nombrados del régimen regulado por la Ley 29944-“Ley de Reforma Magisterial”; según la norma en mención, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se faculta este pago a partir del año fiscal 2013. Subsidio cuyo otorgamiento no es automático sino a solicitud de parte. Este monto asciende a la suma de s/ 3000.00 nuevos soles; y se otorga al profesor al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos; así como también, al fallecer el docente corresponde este derecho, en orden de prelación y excluyente, al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos. El monto no se encuentra afecto a cargas sociales. Este derecho prescribe a los cuatro (04), contados después de concluido la relación laboral, siempre que el acontecimiento haya ocurrido cuando se encontraba vigente la relación laboral. Se debe notar también, a raíz de los antes anotado, que este derecho no alcanza a los docentes cesantes, tanto por un familiar directo fallecido o por el fallecimiento de él. Esta norma, vulnera lo ganado por los docentes con la Ley 24029, y su modificatoria Ley 25212, “Ley del Profesorado”; así como también lo que reguló la Ley

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Sbado, 14 de diciembre de 2013D.S. 309-2013-EFEl Decreto Supremo publicado el sbado 14 de diciembre del 2013, establece un nico monto como subsidio por luto y gastos de sepelio, el mismo que solo ser asignado a los docentes nombrados del rgimen regulado por la Ley 29944-Ley de Reforma Magisterial; segn la norma en mencin, y la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, se faculta este pago a partir del ao fiscal 2013. Subsidio cuyo otorgamiento no es automtico sino a solicitud de parte.Este monto asciende a la suma de s/ 3000.00 nuevos soles; y se otorga al profesor al fallecimiento de su cnyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos; as como tambin, al fallecer el docente corresponde este derecho, en orden de prelacin y excluyente, al cnyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos. El monto no se encuentra afecto a cargas sociales.Este derecho prescribe a los cuatro (04), contados despus de concluido la relacin laboral, siempre que el acontecimiento haya ocurrido cuando se encontraba vigente la relacin laboral. Se debe notar tambin, a raz de los antes anotado, que este derecho no alcanza a los docentes cesantes, tanto por un familiar directo fallecido o por el fallecimiento de l.Esta norma, vulnera lo ganado por los docentes con la Ley 24029, y su modificatoria Ley 25212, Ley del Profesorado; as como tambin lo que regul la Ley 29062, Ley de la Carrera Pblica Magisterial. Los subsidios los ha reducido a una cantidad menor, insignificante, sin un criterio humano y de reconocimiento a un trabajador que entrega gran parte de su vida, por la mejora y xito de otros hombres.

La norma:

Decreto Supremo que establece el Monto nico del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pblica Magisterial a la que se refiere la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMON 309-2013-EFEL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos pblicos de educacin bsica y tcnico productivo y en las instancias de gestin educativa descentralizada; asimismo, la Ley regula la Carrera Pblica Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formacin continua, su evaluacin, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estmulos e incentivos, cuyo Reglamento ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2013-ED; Que, el artculo 62 de la Ley N 29944 dispone que el profesor tiene derecho a Subsidio por Luto y Sepelio al fallecer su cnyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cnyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelacin y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educacin, establece el monto nico por este subsidio;Que, el artculo 135 del Reglamento de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2013-ED, establece que el Subsidio por Luto y Sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a peticin de parte, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del profesor: Al cnyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelacin. En caso de existir ms de un deudo con el mismo rango de prelacin y con derecho al subsidio, ste es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios; y b) Por fallecimiento del cnyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa presentacin del acta de defuncin y los documentos que acrediten el parentesco;Que, la Cuadragsima Quinta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educacin y a los Gobiernos Regionales al pago de los beneficios de asignacin por tiempo y servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del Ao Fiscal 2013 en adelante, en virtud de lo cual nicamente para efectuar el pago de estos beneficios, esta disposicin entra en vigencia al da siguiente de la publicacin de la citada Ley; quedando exonerado el Ministerio de Educacin de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicacin;Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicin Transitoria del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF; establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda ndole, as como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ao Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicin contraria, bajo responsabilidad; Que, resulta necesario establecer el monto nico del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores comprendidos en la Carrera Pblica Magisterial a la que se refiere la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial;De conformidad con la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF; y el Decreto Supremo N 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;DECRETA:Artculo 1.- Fija el Monto nico del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera Pblica Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma MagisterialFjese en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto nico del Subsidio por Luto y Sepelio al que se re ere el artculo 62 de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial.Artculo 2.- Caractersticas del Subsidio por Luto y SepelioEl Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al profesor al fallecimiento de su cnyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde tambin su otorgamiento al cnyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelacin, al fallecimiento del profesor. Este subsidio no tiene carcter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneracin ntegra Mensual RIM del profesor, no forma parte de la base de clculo para la compensacin por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entrega y no se encuentran afectos a cargas sociales.Artculo 3.- Alcance del Subsidio por Luto y SepelioEl monto nico del Subsidio por Luto y Sepelio a que se refiere el artculo 1 del presente Decreto Supremo, se otorga a peticin de parte y corresponde ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pblica Magisterial regulada por la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor, su cnyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extincin de su vnculo laboral. Asimismo, la accin por el referido subsidio prescribe en el plazo sealado en la Ley N 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripcin de las acciones derivadas de la relacin laboral.Artculo 4.- DerogatoriaDerguense o djese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de diciembre del ao dos mil trece.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaLUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas