Declaran patrimonio cultural de la Nación a los íkaros del pueblo shipibo-konibo-xetebo

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    590255NORMAS LEGALESMircoles 22 de junio de 2016

    El Peruano

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    ubicado en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis,departamento de Cusco, por lo que se desprende el inicioa solicitud de parte del procedimiento administrativo dedeclaracin, adjuntando el Certicado de Posesin emitidopor la Municipalidad Distrital de Pitumarca, Canchis,departamento de Cusco del Templo de Pitumarca, CasaParroquial y Parroquia a favor de la Prelatura de Sicuani;

    Que, con Informe N 000069-2016-AMV/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 26 de mayo de 2016, el realegal de la Direccin General de Patrimonio Culturalconcluye que el Informe N 000060-2016-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 18 de mayo de 2016, queadjunta la propuesta tcnica sustenta tcnicamente laimportancia, valor y signicado cultural para la declaracincomo monumento integrante del Patrimonio Cultural de laNacin del Templo San Miguel de Pitumarca ubicado en eldistrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamentode Cusco. Por lo que corresponde remitir dicha propuestatcnica que sustenta la importancia, valor y signicado

    cultural del referido Templo para su declaracin comoMonumento Integrante del Patrimonio Cultural de laNacin, para su correspondiente continuacin del trmite,debido proceder conforme a la competencia establecidaen el Reglamento de Organizacin y Funciones delMinisterio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N005-2013-MC;

    Que, mediante Informe N 000269-2016/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 30 de mayo de 2016, la DireccinGeneral de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro dePatrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuestade declaracin de Monumento integrante del PatrimonioCultural de la Nacin del Templo San Miguel de Pitumarca,distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamentode Cusco, en razn a su importancia, valor y signicado

    cultural del bien;Que, el primer prrafo del artculo 21 de la Constitucin

    Poltica del Estado prescribe que Los yacimientos yrestos arqueolgicos, construcciones, monumentos,lugares, documentos bibliogrcos y de archivo, objetosartsticos y testimonios de valor histrico, expresamentedeclarados bienes culturales, y provisionalmente los quese presumen como tales, son Patrimonio Cultural de laNacin, independientemente de su condicin de propiedad

    privada o pblica. Estn protegidos por el Estado;Que, el artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley N

    28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacin,dene como bien integrante del Patrimonio Culturalde la Nacin toda manifestacin del quehacer humano

    -material o inmaterial- que por su importancia, valor ysignicado paleontolgico, arqueolgico, arquitectnico,histrico, artstico, militar, social, antropolgico,tradicional, religioso, etnolgico, cientco, tecnolgico ointelectual, sea expresamente declarado como tal o sobreel que exista la presuncin legal de serlo. Dichos bienestienen la condicin de propiedad pblica o privada con laslimitaciones que establece la presente Ley;

    Que, los artculos IV y VII del Ttulo Preliminar de laLey N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de laNacin, indican que es de inters social y de necesidadpblica la identicacin, registro, inventario, declaracin,proteccin, restauracin, investigacin, conservacin,puesta en valor y difusin del Patrimonio Cultural de laNacin y su restitucin en los casos pertinentes, siendo elMinisterio de Cultura la autoridad encargada de registrar,declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacin,de conformidad con la Ley de Creacin del Ministerio deCultura, Ley N 29565;

    Que, de conformidad con lo establecido en el artculo14 de la Ley N 29565, Ley de Creacin del Ministerio deCultura, concordado con el numeral 52.11 del artculo 52del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministeriode Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministrode Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entresus funciones la declaracin y proteccin del PatrimonioCultural de la Nacin;

    Que, el numeral 54.7 del artculo 54 del ROF,

    corresponde a la Direccin de Patrimonio HistricoInmueble, elaborar la propuesta tcnica de la declaratoriacomo bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNacin;

    Que, en ese sentido, estando a los Informes e InformesTcnicos elaborados por la Direccin de PatrimonioHistrico Inmueble y por la Direccin Desconcentrada deCultura Cusco, que demuestran los antecedentes de lainvestigacin histrica y evaluacin tcnica en la que se

    justica el valor, signicado e importancia que presentael Templo San Miguel de Pitumarca, ubicado en el distritode Pitumarca, provincia de Canchis, departamento deCusco, es viable jurdicamente su declaracin comomonumento al bien integrante del Patrimonio Cultural dela Nacin;

    Que, el numeral 6.2 del artculo 6 de la Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece que la motivacin del acto administrativo puededarse mediante la declaracin de conformidad con losfundamentos y conclusiones de anteriores dictmenes,decisiones o informes obrantes en el expediente, acondicin de que se les identique de modo certero, yque por esta situacin constituyan parte integrante del

    respectivo acto, por tanto la propuesta tcnica forma partede la presente Resolucin al detallarse las caractersticas,importancia, valor y signicado del referido inmueble;

    Con el visado del Director General de PatrimonioCultural, de la Directora de Patrimonio Histrico Inmueble,y de la Directora General designada temporalmente de laOcina General de Asesora Jurdica, y;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin;Ley N 29565, Ley de Creacin del Ministerio de Cultura;Decreto Supremo N 005-2013-MC que aprob elReglamento de Organizacin y Funciones del Ministeriode Cultura;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Declarar como Monumento integrante delPatrimonio Cultural de la Nacin, al inmueble denominadoTemplo San Miguel de Pitumarca, distrito de Pitumarca,provincia de Canchis, departamento de Cusco, porlas razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolucin.

    Artculo 2.-. Establecer que cualquier intervencinal bien cultural declarado como tal en el artculo 1 de lapresente Resolucin, deber contar con autorizacin delMinisterio de Cultura, conforme lo previsto en el artculo22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin,sin perjuicio de las competencias propias de cada sector

    involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/openal a que hubiere lugar.Artculo 3.- Encargar a la Direccin de Patrimonio

    Histrico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripcinen Registros Pblicos de la presente declaracin sealadaen el artculo 1 de la presente Resolucin.

    Artculo 4.- Noticar la presente Resolucin alExcelentsimo Monseor Pedro Alberto BustamanteLpez, Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, paralos nes pertinentes.

    Artculo 5.- Disponer la publicacin de la presenteResolucin en el Diario Ocial El Peruano y la difusinde la propuesta tcnica que motiva la declaratoria y lapresente Resolucin en el Portal de Transparencia delMinisterio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKEViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

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    Declaran a los karos del pueblo shipibo -konibo - xetebo como Patrimonio Culturalde la Nacin

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 068-2016-VMPCIC-MC

    Lima, 15 de junio de 2016

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    Vistos, la Carta N 036-2015-IIAP-SOCIODIVERSIDAD-D de fecha 4 de noviembre de2015 presentada por el Director del Programa deDiversidad Cultural y Economa Amaznica del Institutode Investigaciones de la Amazona Peruana - Ministeriodel Ambiente y el Informe N 000152-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 2) del artculo 1 de la Ley N 28296, LeyGeneral del Patrimonio Cultural de la Nacin, establece queIntegran el Patrimonio Cultural de la Nacin las creacionesde una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,y que reconocidamente responden a las expectativas dela comunidad, como expresin de la identidad cultural ysocial, adems de los valores transmitidos oralmente,tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,

    el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artsticos,gastronmicos, medicinales, tecnolgicos, folclricos oreligiosos, los conocimientos colectivos de los pueblosy otras expresiones o manifestaciones culturales que enconjunto conforman nuestra diversidad cultural;

    Que, el literal b) del artculo 7 de la Ley N 29565,Ley de Creacin del Ministerio de Cultura, establece quees funcin exclusiva de esta entidad realizar accionesde declaracin, investigacin, proteccin, conservacin,

    puesta en valor, promocin y difusin del PatrimonioCultural de la Nacin;

    Que, mediante Carta N 036-2015-IIAP-SOCIODIVERSIDAD-D de fecha 4 de noviembre de 2015presentada por el Director del Programa de Diversidad Culturaly Economa Amaznica del Instituto de Investigaciones de la

    Amazona Peruana - Ministerio del Ambiente, la misma quecuenta con el respaldo de la Federacin de ComunidadesNativas del Ucayali FECONAU expresado a travs dela Carta N 043-2015/FECONAU, se solicita al amparo delas normas vigentes, la declaratoria de los karos shipibo-konibo-xetebo como Patrimonio Cultural de la Nacin;

    Que, mediante Informe N 000284-2016/DGPC/VMPCIC/MC, la Direccin General de PatrimonioCultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales el Informe N 000152-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 3 de junio de 2016, emitido porla Direccin de Patrimonio Inmaterial, a travs del cualse recomienda declarar a los karos del pueblo shipibo-konibo-xetebocomo Patrimonio Cultural de la Nacin;

    Que, el pueblo shipibo-konibo-xetebo es uno de lospueblos indgenas ms numerosos de la Amazonaperuana. Est conformado por, aproximadamente, 32 000personas agrupadas en alrededor de 150 comunidadesorganizadas, ubicadas en los departamentos de Loreto,Madre de Dios, Hunuco y, principalmente, Ucayali.El pueblo shipibo-konibo-xetebo pertenece a la familiaetnolingstica pano y sus pobladores hablan la lenguaoriginaria shipibo-konibo. Como su nombre lo indica,y como establece el reconocido antroplogo, JacquesTournon, este pueblo es producto de un proceso de fusintnica y cultural entre los pueblos shipibo, konibo y xetebo;

    Que, este pueblo indgena se caracteriza por su grancapacidad de movilidad y por organizar conglomeradosde su poblacin en zonas distintas a las de origen. Elpueblo shipibo-konibo-xetebo sobresale tambin por suchamanismo, prctica tradicional de medicina ancestralmediante la cual un maestro sanador, llamado chamn,diagnostica y sana los males, fsicos y/o psicolgicos, delas personas que as lo requieren, gracias a su capacidadde comunicarse con el mundo de los espritus. Asimismo,cabe resaltar la produccin artesanal alfarera y textil deeste pueblo indgena, en la cual el sistema de diseoconocido como ken, arte elaborado principalmente porlas mujeres y declarado como Patrimonio Cultural de laNacin en el ao 2008-, constituye un importante referentede su cosmovisin, pues da cuenta no solo de su tradicinartstica, sino tambin de su tradicin chamnica, ya quese vincula tanto a la esttica plstica y musical siendo

    diseos de dibujo, pintura, bordado y canto-, as comoa objetivos de sanacin. Finalmente, sobresale su rica yextensa tradicin oral, que gura en numerosos y antiguosrelatos mitolgicos;

    Que, en trminos generales, la cultura del puebloshipibo-konibo-xetebo se caracteriza por tener una visinanimista del mundo, en la cual las plantas, los animalesy otros elementos de la naturaleza, como las piedras,tienen un espritu, llamado yoshin en lengua shipibo-konibo. Asimismo, su cosmovisin est marcada por unamirada holstica del mundo, mediante la cual existe untodo compuesto por varias partes interconectadas quese afectan entre s. Desde esta perspectiva, para estepueblo indgena existen diversos mundos diferenciadospero vinculados, los cuales pueden clasicarse en cuatro:El mundo del aguaojene nete, conformado por mltiplesseres, siendo el ms poderoso de estos Ronin, boa degran tamao que vive en las profundidades de las aguas ycuyo poder es absoluto; nuestro mundoo non nete, dondehabitan las personas, los animales, las plantas y losespritus pertenecientes a cada planta y cada animal; elmundo amarilloopanshin nete, donde se encuentran losespritus impuros o negativos; y el mundo celestialojakon

    nete, mundo mstico donde habitan plantas y animalesfantsticos.Asimismo, la mirada holstica est presente enla forma como, desde esta cultura, es entendida la salud,ya que se concibe que en el ser humano los cuerposfsico, mental y espiritual se encuentran interconectadosy lo que suceda en uno repercute en el otro. Segnreere la seora Herlinda Agustn, artista diseadora yayahuasquera de renombre, en el libro Ken. Arte, cienciay tradicin en diseo, de la antroploga Luisa ElviraBelaunde, para este pueblo indgena la salud implicabien-estar personal, social y espiritual. De esta manera,la sanacin de la persona se logra al estar en armonacon el propio ser, as como tambin con el mundo y conla naturaleza;

    Que, como parte del universo cultural propio delpueblo shipibo-konibo-xetebo, los karos, llamadosbesho en lengua shipibo-konibo, tienen una presenciafundamental. Los karosson cantos de carcter sagradocuyo componente central es la dimensin energtica ycuyo propsito, en la mayora de los casos, es la sanacinaunque no siempre estn relacionados de manera directaa objetivos teraputicos, ni solo pueden ser entonadospor el chamn. Son considerados tambin como karoslos cantos producidos por el diseo del kenlos cualespueden darse en contexto chamnico o no-; ciertos cantosque las madres les cantan a sus hijos en el momento deamamantarlos, como conexin afectiva y tambin para subuen crecimiento; cantos del chamn a su discpulo parala iniciacin de este ltimo; cantos para pescar; cantos

    para encontrar el amor; cantos para ayudar a morir a unapersona desahuciada que est sufriendo; entre muchosotros entonados en diversos contextos relacionados adiferentes aspectos de la vida. Asimismo, se le canta elkaroa algn objeto o pcima. Esto consiste en cargar elelemento, a travs del canto del chamn con propsitosde limpieza, proteccin, sanacin o alguna otra intencinparticular. Para los shipibo-konibo-xetebo, la palabra y lasvibraciones del canto tienen poder y el karo, como cantosagrado y de poder, incide en la persona u objeto y lograuna transformacin en el mismo. Es posible distinguir tresdimensiones que forman parte de la estructura del karoshipibo-konibo- xetebo;

    Que, ladimensin energtica o espiritualconsiste en lafuerza espiritual inmanente al karo. Se trata de la energavibracional que trasciende desde el chamn hacia unobjeto o persona receptor del canto. La persona ikareadase armoniza integrando su cuerpo y mente, gracias a lasfuerzas y espritus de la naturaleza. El paciente quedamagnetizado, protegido y sanado. De esta manera, elkarose convierte en un vehculo de sanacin;

    Que, la dimensin musical o sonora consiste enel conjunto de sonidos emitidos por el chamn, y quecorresponden a los cantos expresados de maneraconstante a lo largo de la sesin curativa. Las melodasy ritmos propios de los cantos tienen una esttica musicalpropia de esta cultura. Pueden darse algunas variaciones eimprovisaciones en el canto de cada sesin, dependiendode los requerimientos del paciente, dada su condicin;

    de qu espritus se necesita invocar; y tambin segn latradicin familiar o la tradicin de maestro a discpulo. Sinembargo, existe una fuente comn y un repertorio musicalcomo base, pues se trata de una misma tradicin. En

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    el repertorio de cada chamn existe un vasto y variadorepertorio de cantos y melodas, pero la tonalidad puedeser muy parecida entre el canto de un chamn y otro;

    Que, ladimensin semntica o del mensaje.Se tratade las frases enunciadas en el canto mismo, as comode sus signicados. Las frases dependen de la intencindel karo y generalmente los mensajes se maniestande manera repetitiva. Los karos suelen ser cantadosen lengua shipibo-konibo, y en algunos casos tienen uncarcter inefable, pues los chamanes reeren que loskaros son enseados por los espritus de las plantas yes por esa razn que pueden no tener una traduccinliteral. Asimismo, los signicados del canto suelen estarcargados de palabras simblicas que reeren a la vidacotidiana, a la naturaleza, as como a las visiones y sueosdel chamn. Este carcter hermtico y simblico de loskarosimposibilita una mirada y comprensin objetiva deestos cantos;

    Que, asimismo, en la cultura shipibo-konibo-xetebo,

    es posible distinguir diversos lenguajes: el lenguaje delken; el lenguaje de los karospropiamente; el lenguajede los sueos, que es visionario; y el lenguaje del ritualchamnico. En cada uno de estos lenguajes el karoestpresente y es a su vez un elemento transversal a todosellos, con lo cual se corrobora su importancia para la viday la cultura de este pueblo amaznico;

    Que, en el libro Onaya Shipibo-Conibo. El sistemamdico tradicional y los desafos de la modernidad.Cambio sociocultural en la selva amaznica, el autorGiusepe Caruso plantea la siguiente tipologa de loskaros:

    - Mash. Canto bastante repetitivo en tonos muy altos.Alegra al paciente, lo cual contribuye a su rpida sanacin.

    - Behu. Canto usado para descifrar la enfermedady relajar al paciente. De gran versatilidad, es el msutilizado para las sesiones teraputicas.

    - Shiro behu. Canto muy alegre y de gran vivacidadque contribuye a mejorar el estado de nimo del paciente,lo cual propicia su sanacin.

    - Nahuarin. Canto inspirado por varios espritus, por locual en el canto del chamn se identican diversos timbresde voz. Permite la puricacin y por tanto la sanacin delpaciente.

    - Icara. Canto chamnico por excelencia. Icaraproviene de la palabra quechua ikaray, que en castellanoreere a la accin de soplar humo con el objetivo de curar.El icarapuede ser un silbido o un susurro, cuyo signicado

    solo es entendido por el chamn que lo maniesta. El icaraes utilizado para puricar el cuerpo del chamn antes deque inicie la sanacin, para poder as conectarse con losespritus del ayahuasca;

    Que, el proceso teraputico, mediante el canto de loskaros, se realiza con la interaccin entre la planta sagrada,que contiene al espritu sanador, el chamn que expresael canto, el karoque es el canto mismo y el paciente. Lofundamental para lograr el xito de este proceso curativoes armonizar al espritu humano con el espritu del mundonatural. Los espritus ayudan al chamn a sintonizarse conla energa de la enfermedad y del cuerpo del paciente.

    Adems, el chamn invoca a los seres de otros mundospara que lleguen en su ayuda. Esta conexin mgicaespiritual permite al chamn entonar el karoadecuado paracada paciente. El canto del chamn destruye o deshace elaire de la enfermedad con la vibracin de su sonido; espor esta razn que al karo se le considera el poder delchamn. Por lo general, el efecto sanador se produceen la misma sesin o al nalizar esta, dependiendo de lagravedad del caso, ya que el chamn puede recomendar lanecesidad de ms sesiones curativas o recetar preparadoscon plantas para que el paciente los consuma en los dasposteriores a la sesin. Cabe sealar que en algunasocasiones se presenta un sincretismo pues, en la sesinteraputica, el chamn invoca tambin a Dios y a algunossantos cristianos. De lograrse la sanacin, el pacientepercibe un cambio en su estado anmico, lo cual repercute

    favorablemente en su cuerpo fsico. Un paciente sanadoes aquel que se encuentra equilibrado tanto fsica comomental y espiritualmente, lo cual signica, a su vez, queest en armona con la naturaleza;

    Que, la sanacin mediante los karos se realiza enun contexto ritual y ceremonial, por la noche y en unespacio cerrado, ya sea este en el campo -puede ser enuna maloca o en un espacio de la casa espacialmentedesignado para realizar sanaciones- o en la ciudad.Durante la sesin, la comunidad guarda respeto y procurano perturbar el proceso teraputico;

    Que, segn la cosmovisin shipibo-konibo-xetebo, elorigen de las enfermedades, comnmente denominadasdaos, se encuentra en la relacin desarmonizada del serhumano con la naturaleza, con seres espirituales o conotros seres humanos. La causa de la enfermedad puedeestar en algn dao intencionado producido por algnbrujo o yob, curandero que hace dao, que trabaja conespritus negativos y otras plantas especcas diferentesa las que usa el chamn. El dao intencionado se conocecomo embrujo o shitanaen lengua shipibo konibo;

    Que, para el pueblo shipibo-konibo-xetebo es posibleestablecer una tipologa que permite distinguir a los

    maestros sanadores vinculados a los karos:

    - Meraya. Chamn con mayor nivel de maestra, esel nico que tiene la capacidad de ingresar a los cuatromundos de la cosmovisin shipibo-konibo-xetebo. Tienemayor poder para lograr curaciones ms complejas yprofundas relacionadas a casos crticos, como puedenser graves enfermedades, fuertes adicciones, entre otros.

    - Onaya. Llamado comnmente chamn, designaa todo el resto de chamanes que, gracias al poder deconexin con los espritus de las plantas y al canto de loskaros, tienen la capacidad de restablecer la salud fsicay/o psicolgica del paciente;

    Que, en los rituales ceremoniales con nes teraputicos

    en los cuales se utiliza el canto de los karos, el chamnlogra ver la enfermedad del paciente con la ayuda de laayahuasca, brebaje de medicina espiritual, principalmentevisionaria, que est compuesta por la liana del ayahuascay la chacruna, ambas plantas denominadas rao, por serconsideradas sagradas y poseedoras de conocimiento ypoder. La ayahuascaes considerada el principal rao, porlo cual se le atribuye la denominacin deplanta maestra.Ingerir el brebaje de la ayahuascapermite al chamn ver yconocer el dao para poderlo sanar mediante el canto delkaro. El paciente recibe el canto de los karospor partedel chamn y tambin consume ayahuasca, con lo cualvisualiza aspectos relacionados a su mal y a su historia devida, para lograr una mayor comprensin sobre s mismo,

    y sanar. Cabe destacar que en las visiones producidas porla ingesta de ayahuasca, suelen presentarse elementosde la naturaleza sobre los cuales el chamn realiza unainterpretacin simblica, descifrando as el mensajeproveniente del espritu de la planta. Este particularcdigo lingstico tiene caractersticas poticas, debidoa las metforas y simbolismos que presenta, los cualeslo convierten en un lenguaje gurativo, que vara encada sesin dependiendo del chamn, del paciente yde su condicin. Asimismo, existen otro tipo de sesionescurativas que el chamn realiza con la ayuda de loskaros, en las cuales se ingieren otras plantas sanadoras,tambin consideradas sagradas, como es el caso deltabaco, usado para la limpieza espiritual y la proteccin;

    Que, la fuerte presencia de los chamanes y suimportancia en el pueblo shipibo-konibo-xetebo, se verepresentada en su historia y en sus tradiciones culturales,as como en el poder social que estos tienen en la cuencadel ro Ucayali importante asentamiento de comunidadesshipibo-konibo-xetebo-, en donde es posible apreciardiversas familias de chamanes que cuentan con el respetoy reconocimiento por parte de la comunidad a la cualpertenecen. Esta valoracin por parte de la comunidad,se basa en las capacidades para la sanacin fsica yespiritual que tiene el chamn. Asimismo, cabe destacarque la gran mayora de chamanes shipibo-konibo-xeteboson varones;

    Que, el proceso de transferencia de los conocimientosy saberes vinculados a los karosse da al interior de la

    familia del chamn como tambin a discpulos externos,en base al principio de la conanza, pues el chamn valoraa los karoscomo un tesoro espiritual que debe preservarcon celo y cuidado. Sin embargo, para los chamanes,

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    muchas veces son las plantas sagradas mismas, a travsde su ingesta y de una dieta especca que puede durarvarios meses y que es asumida de manera voluntaria porel discpulo, las que posibilitan el aprendizaje del karo. Lapersona dispuesta a recibir estos conocimientos pasa porla dieta, la cual es muy rigurosa y consiste en lo siguiente:no consumir azcar, sal, aceite, frituras, alcohol, medicinaoccidental ni drogas; y no tener relaciones sexuales. Enciertos casos, puede comerse pescado y pltano asado.Durante el tiempo de la dieta, se toma un preparado dealguna planta sagrada especca. Dietar permite a lapersona un mayor estado de sensibilidad, propicio paraconectarse con los espritus y seres de otros mundos yas aprender a sanar al paciente. Asimismo, gracias a ladieta, el canto del karo adquiere un timbre ms suavelo que permite su ingreso con ms profundidad en elcuerpo del enfermo, generando un mayor poder curativo.Cabe acotar que los karosque acompaan actividadescotidianas son enseados de padres y madres a sus hijos

    como parte de la vida misma;Que, los karosson parte fundamental del sistema delchamanismo, pero adems trascienden el plano curativo,pues tienen caractersticas visionarias y mticas. El karoconstituye el nexo energtico y sonoro entre los espritusde la naturaleza y el espritu humano. Los espritus dela naturaleza poseen la fuerza y energa necesarias pararestablecer la salud de la persona y lo logran gracias alkaro. En este proceso el chamn es el medio, legitimadopor la poblacin y por estas fuerzas espirituales, parallevar esa energa de sanacin hacia la persona enferma.El karo, manifestado tanto en cantos, como tambin ensoplidos, mediante palabras y vibraciones, es un mediopara sanar pero a su vez es el n mismo del ocio delchamn, ya que la accin de ikarear se entiende comocurar;

    Que, los karos son el tesoro ms valorado por elchamn, pues el saber emplear este lenguaje espiritualpara adquirir la capacidad curativa signica algo esencial,tanto para l como para su comunidad. En el karoreposala sabidura y el poder del chamn, quien es consideradocomo la voz de los espritus. Esta comunicacin es parael maestro sanador una experiencia curativa pero tambinreveladora y existencial, pues le permite ver, diagnosticar,conocer y adems sanar. Es mediante la reconexin entreel hombre y la naturaleza que se logra restablecer la salud,y ello representa no solo una comprensin holstica de lasalud sino tambin del mundo, en la cual el ser humanoes un elemento ms del mundo natural y su desconexin

    de este ltimo lo enferma;Que, conjuntamente con las referencias histricas,el Informe N 000152-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC dela Direccin de Patrimonio Inmaterial el cual detalla lascaractersticas, importancia, valor, alcance y signicadosde los karos del pueblo shipibo-konibo-xetebo, motivopor el cual constituye parte integrante de la presenteresolucin, de conformidad a lo dispuesto por elartculo 6.2 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento

    Administrativo General;Que, mediante Resolucin Ministerial N 338-

    2015-MC, se aprob la Directiva N 003-2015-MC,Declaratoria de las Manifestaciones de PatrimonioCultural de la Nacin y Declaratoria de Inters Cultural,en la que se seala los lineamientos y normas para latramitacin interna del expediente de declaratoria dePatrimonio Cultural de la Nacin de las manifestacionesde patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo alDespacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales, declarar las manifestaciones delPatrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Culturalde la Nacin;

    Con el visado del Director General de la DireccinGeneral de Patrimonio Cultural, de la Directora de laDireccin de Patrimonio Inmaterial y de la DirectoraGeneral designada temporalmente de la Ocina Generalde Asesora Jurdica; y

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29565,Ley de Creacin del Ministerio de Cultura; Ley N 28296,

    Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin; suReglamento aprobado por Decreto Supremo N 011-2006-ED; la Directiva N 003-2015-MC, aprobada porResolucin Ministerial N 338-2015-MC; y el Reglamento

    de Organizacin y Funciones aprobado por DecretoSupremo N 005-2013-MC;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Declarar a los karos del pueblo shipibo-konibo-xetebo como Patrimonio Cultural de la Nacin,pues constituyen un elemento transversal de la culturade este pueblo indgena amaznico y son expresin desu relacin ntima y armoniosa con la naturaleza, relacinque se establece sobre la base de aprender de ella,cuidarla, escucharla y respetarla.

    Artculo 2.- Disponer la publicacin de la presenteResolucin en el Diario Ocial El Peruano y la difusindel Informe N 000152-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MCy la presente Resolucin en el Portal Institucional delMinisterio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

    Artculo 3.-Noticar la presente Resolucin y el InformeN 000152-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC al Instituto de

    Investigaciones de la Amazona Peruana Ministerio delAmbiente y a la Federacin de Comunidades Nativas delUcayali FECONAU; para los nes consiguientes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKEViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

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    ECONOMIA Y FINANZAS

    Autorizan Transferencia de Partidas en elPresupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2016 a favor de diversos pliegos delGobierno Nacional, Gobiernos Regionales yGobiernos Locales

    DECRETO SUPREMON 161-2016-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Septuagsima Disposicin ComplementariaFinal de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2016, dispone que en elPresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016,en la Reserva de Contingencia, se ha incluido la suma deTRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000000,00) para el nanciamiento de actividades y proyectosde inversin pblica, para la respuesta, rehabilitacin yreconstruccin ante la ocurrencia del Fenmeno El Nio;

    Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artculo 1de la Ley N 30458, Ley que regula diversas medidas parananciar la ejecucin de proyectos de inversin pblicaen apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los JuegosPanamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia dedesastres naturales, el saldo de los recursos a los quese reere la Septuagsima Disposicin ComplementariaFinal de la Ley N 30372, y cuyo nanciamiento estincluido en la emisin interna de bonos aprobada por lanica Disposicin Complementaria Transitoria de la LeyN 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Pblico parael Ao Fiscal 2016, sean destinados para el nanciamientode proyectos de inversin pblica hasta por la suma deMIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100SOLES (S/ 1 950 000 000,00), conforme a la relacinincluida en el Anexo 1 Financiamiento de proyectos deinversin pblica, que forma parte integrante de la citadaLey N 30458;

    Que, mediante el artculo 2 de la Ley N 30458 se

    crea el Fondo para proyectos de inversin pblicaa cargo del Ministerio de Economa y Finanzas,constituido con cargo a los recursos previstos en elliteral a) del artculo 1 de la citada Ley, hasta por la