Declaracion Sobre Los Principios Para Las Victimas de Delitos y Abuso de Autoridad

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    5. Se establecern y reforzarn, cuando sea necesario, mecanismos judiciales yadministrativos que permitan a las vctimas obtener reparacin medianteprocedimientos oficiales u oficios que sean expeditos, justos, poco costosos yaccesibles. Se informar a las vctimas de sus derechos para obtener reparacinmediante esos mecanismos.

    6. se facilitar la adecuacin de los procedimientos judiciales y administrativos alas necesidades de las vctimas:

    a) informando a las vctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronolgico yla marcha de las actuaciones, as como de la decisin de sus causas,

    especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esainformacin;

    b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las vctimas seanpresentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre queestn en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema

    nacional de justicia penal correspondiente;

    c) Prestando asistencia apropiada a las vctimas durante todo el proceso judicial;

    d) Adoptando medida para minimizar la molestia causada a las vctimas, protegersu intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, as como la de sus

    familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidacin yrepresalia;

    e) Evitando demoras innecesarias en la resolucin de la causa y en la ejecucin delos mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las vctimas.

    7. Se utilizarn, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solucin de lascontroversias, incluidos la mediacin, el arbitraje y las prcticas de justiciaconsuetudinaria o autctonas, a fin de facilitar la conciliacin y la reparacin en

    favor de las vctimas.

    Resarcimiento

    8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirn

    equitativamente, cuando proceda, a las vctimas, sus familiares o las personas asu cargo. Ese resarcimiento comprender la devolucin de los bienes o el pago porlos daos o prdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizado comoconsecuencia de la vctimizacin, la prestacin de servicios o la restitucin dederechos.

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    9. Los gobiernos revisarn sus prcticas, reglamentaciones y leyes de modo quese considere en resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales,adems de otras sanciones penales.

    10. En los casos en que se caucen daos considerables al medio ambiente, el

    resarcimiento que se exija comprender, en la medida de lo posible, la rehabilitacindel medio ambiente, la reconstruccin de la infraestructura, la reposicin de lasinstalaciones comunitarias y el reembolso de los gasto de reubicacin cuando esos

    daos causen la disgregacin de una comunidad.

    11. Cuando funcionarios pblicos u otros agentes que acten a ttulo oficial o

    cuasioficial hayan violado la legislacin penal nacional, las vctimas sernresarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables delos daos causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuyaautoridad se produjo la accin u omisin victimizadora, el Estado o Gobiernosucesor deber proveer al rearcimiento de las vctimas.

    Indemnizacin

    12. Cuando no sea suficiente la indemnizacin procedente del delincuente o deotras fuentes, los Estados procurarn indemnizar financieramente:

    a) A las vctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporalesmenoscabo de su salud fsica o mental como consecuencia de delitos graves;

    b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las vctimas que hayanmuerto o hayan quedado fsica o mentalmente incapacitada como consecuenciade la victimizacin.

    13. Se fomentar el establecimiento, el reforzamiento y la ampliacin de fondonacionales para indemnizar a la vctima. Cuando proceda, tambin podrn

    establecer otros fondos con el propsito, incluido los casos en los que el Estado denacionalidad de la vctima no est en condiciones de indemnizarla por el daosufrido.

    Asistencia

    14. Las vctimas recibirn la asistencia material, mdica, sicolgica y social que seanecesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitariosy autctonos.

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    15. Se informar a las vctimas de la disponibilidad de servicios sanitario y socialesy dems asistencia pertinente, y se facilitar su acceso a ellos.

    16. Se proporcionar al personal de polica, de justicia, de salud, de serviciossociales y de ms personal interesado, capacitacin que lo haga receptivo a las

    necesidades de las vctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada yrpida.

    17. Al proporcionar servicios y asistencia a las vctimas, se presentar atencin alas que tengan necesidades especiales por la ndole de los daos sufridos o debidoa factores como los mencionados en el prrafo 3 supra.

    B) Las Vctimas del Abuso de Poder

    18. Se entender por "vctimas" las persona que, individual o colectivamente, hayansufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida

    financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, comoconsecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones delderecho penal nacional, pero violen norma internacionalmente reconocida relativasa los Derechos Humanos.

    19. Los Estados consideran la posibilidad de incorporar a la legislacin nacional

    norma que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las vctimasde esos abusos. En particular, esos remedios incluirn el resarcimiento y laindemnizacin as como la asistencia y el apoyo materiales, mdicos, sicolgicos

    y sociales necesarios.

    20. Los Estado considerarn la posibilidad de negociar tratados internacionalesmultilaterales relativos a las vctimas, definidas en el prrafo 18.

    21. Los Estado revisarn peridicamente la legislacin y la prctica vigentes paraasegurar su adaptacin a las circunstancias cambiantes, promulgarn y aplicarn,

    en su caso, leyes por las cuales se prohban los actos que constituyan gravesabusos de poder poltico o econmico y se fomenten medidas y mecanismos paraprevenir esos actos, y establecern derechos y recursos adecuados para lasvctimas de tales actos, facilitndoles su ejercicio.

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