Declaración de los derechos de la mujer ONU

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  • 7/23/2019 Declaracin de los derechos de la mujer ONU

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    Declaracin de los derechos de la mujer

    I- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales slo

    pueden estar fundadas en la utilidad comn.

    II- El objetivo de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e

    imprescriptibles de la Mujer y del ombre! estos derechos son la libertad" la propiedad" la

    seguridad y" sobre todo" la resistencia a la opresin.

    III- El principio de toda soberana reside esencialmente en la #acin $ue no es m%s $ue la reunin

    de la Mujer y el ombre& ningn cuerpo" ningn individuo" puede ejercer autoridad $ue no emane

    de ellos.

    IV- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo $ue pertenece a los otros! as"

    el ejerciciode los derechos naturales de la mujer slo tiene por lmites la tirana perpetua $ue el

    hombre le opone! estos lmites deben ser corregidos por las leyes de la naturale'a y de la ra'n.

    V- Las leyes de la naturale'a y de la ra'n prohben todas las acciones perjudiciales para la

    (ociedad& todo lo $ue no est) prohibido por estas leyes" prudentes y divinas" no puede ser

    impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo $ue ellas no ordenan.

    VI- La ley debe ser la e*presin de la voluntad general! todas las +iudadanas y +iudadanos debenparticipar en su formacin personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma

    para todos! todas las ciudadanas y todos los ciudadanos" por ser iguales a sus ojos" deben ser

    igualmente admisibles a todas las dignidades" puestos y empleos pblicos" segn sus capacidades

    y sin m%s distincin $ue la de sus virtudes y sus talentos.

    VII- #inguna mujer se halla e*imida de ser acusada" detenida y encarcelada en los casos

    determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

    VIII- La Ley slo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser

    castigado m%s $ue en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y

    legalmente aplicada a las mujeres.

    IX- (obre toda mujer $ue haya sido declarada culpable caer% todo el rigor de la Ley.

    X- #adie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales! si la mujer tiene el derecho

    de subir al cadalso" debe tener tambi)n igualmente el de subir a la ,ribuna con tal $ue sus

    manifestaciones no alteren el orden pblico establecido por la Ley.

    XI- La libre comunicacin de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos m%s

    preciosos de la mujer" puesto $ue esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relacin a

    los hijos. ,oda ciudadana puede" pues" decir libremente" soy madre de un hijo $ue os pertenece"

    sin $ue un prejuicio b%rbaro la fuerce a disimular la verdad! con la salvedad de responder por el

    abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

    XII- La garanta de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor! estagaranta debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de a$uellas a

    $uienes es confiada.

    XIII- ara el mantenimiento de la fuer'a pblica y para los gastos de administracin" las

    contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas! ella participa en todas las prestaciones

    personales" en todas las tareas penosas" por lo tanto" debe participar en la distribucin de los

    puestos" empleos" cargos" dignidades y otras actividades.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_de_la_Ciudadanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_de_la_Ciudadanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_de_la_Ciudadana
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    XIV- Las +iudadanas y +iudadanos tienen el derecho de comprobar" por s mismos o por medio de

    sus representantes" la necesidad de la contribucin pblica. Las +iudadanas nicamente pueden

    aprobarla si se admite un reparto igual" no slo en la fortuna sino tambi)n en la administracin

    pblica" y si determinan la cuota" la base tributaria" la recaudacin y la duracin del impuesto.

    XV- La masa de las mujeres" agrupada con la de los hombres para la contribucin" tiene el

    derecho de pedir cuentas de su administracin a todo agente pblico.

    XVI- ,oda sociedad en la $ue la garanta de los derechos no est) asegurada" ni la separacin de

    los poderes determinada" no tiene constitucin! la constitucin es nula si la mayora de los

    individuos $ue componen la #acin no ha cooperado en su redaccin.

    XVII- Las propiedades pertenecen a todos los se*os reunidos o separados! son" para cada uno" un

    derecho inviolable y sagrado! nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la

    naturale'a a no ser $ue la necesidad pblica" legalmente constatada" lo e*ija de manera evidente y

    bajo la condicin de una justa y previa indemni'acin.

    Las mujeres merecen el respeto de su pareja, de sus hijos/as y de los dems miembros de la familia

    y de la sociedad.

    En la familia las mujeres han de ser respetadas, cuidadas y tomadas en cuenta de la misma manera

    que los varones.

    Esto quiere decir que tienen derecho a:

    *Tomar libremente decisiones que afecten su vida: sobre, por ejemplo, su trabajo, el nmero y el

    espaciamiento de sus hijos, sus estudios, el uso de su tiempo libre, sus amistades, etc.

    *Tratar en pa! los asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja para procurar que las

    decisiones relativas a ellos sean tomadas de comn acuerdo.

    *"ompartir equitativamente con su pareja las responsabilidades familiares como las que se refieren

    a la crian!a de las y los hijos, a los #astos y los cuidados que $stos necesitan.

    *E%presar sus opiniones y necesidades f&sicas, emocionales, intelectuales y se%uales, para que sean

    considerados i#ualmente importantes y satisfechas de la misma forma que las de su pareja.

    *'er respetadas f&sica, se%ual y sicol(#icamente: no ser humillada, ridiculi!ada o menospreciadas ni

    en pblico ni en la intimidad.

    Las mujeres deben defenderse de las a#resiones y defender de ellas a sus hijos. )an de denunciar

    esas a#resiones ante las autoridades y e%i#ir a ellas protecci(n y justicia.

    "uando las mujeres deseen el divorcio tienen el derecho a reclamarlo y a que, si lo obtienen, o bien

    si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el jue! le seale

    para atender a las necesidades de las y los hijos.

    +ara ello las mujeres pueden:

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    *emandar pensi(n alimenticia para ellas y sus hijos. Esta pensi(n tambi$n puede ser e%i#ida

    cuando el padre no cumpla con la responsabilidad de darle sustento, aunque viva en el domicilio

    conyu#al.

    *-eclamar ante el jue! civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo se nie#ue

    a reconocerlo.

    *'olicitar la entre#a del 0 de los bienes que pertene!can a la sociedad conyu#al y de aquellos que

    #aranticen la pensi(n alimenticia de las y los hijos menores de 12 aos.

    *emandar la separaci(n de bienes conyu#ales y disponer de su parte, an cuando no demanden el

    divorcio.

    *+edir que se declare cual es el patrimonio familiar que no podr enajenarse ni embar#arse, aunque

    el esposo enajene sus bienes o sea embar#ado.

    * "onservar la custodia de sus hijos menores de edad.