Declara Estado de Excepción Constitucional Antofagasta

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DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA. DECRETO 353 SANTIAGO, 25 DE MARZO DE 2014 VISTOS: Lo establecido en los artículos 32 N°5 y 41 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción y, en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO, Que a consecuencia del frente de mal tiempo que ha afectado a la zona norte del país, en la comuna de Antofagasta, a la fecha han caído 18.2 mm. de agua en circunstancias que el normal a la fecha es de 0 mm. Que a consecuencia de las lluvias, se han evacuado preventivamente 2400 viviendas ubicadas los sectores de las quebradas de Farellones, Uribe, La Chimba y Jardines del Sur, debido a posibles desbordes y derrumbes en las mismas. Que también el fenómeno climático ha provocado cortes de fibra óptica, lo que ha limitado los servicios de telefonía, mensajería e internet en la Región de Antofagasta. Que las clases en los establecimientos educacionales de la comuna de Antofagasta han sido suspendidas y el aeropuerto se encuentra cerrado a causa de las precipitaciones. Que para las comunas de Copiapó, Tierra Amarilla, Diego de Almagro y Alto del Carmen, el Ministerio de Salud ha declarado alerta sanitaria. Que las situaciones previamente referidas constituyen una calamidad pública que generará el requerimiento de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de evacuación y eventual rescate de personas y asistencia a los damnificados, así como en la posterior recuperación de los bienes y personas afectadas por las inundaciones. Que asimismo, es necesario atender la seguridad pública en las zonas afectadas, dado que se ha dispuesto la evacuación de numerosas viviendas que han quedado sin resguardo, lo que hace necesario una adecuada

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Decreto que declara estado de excepción luego de las lluvias este año

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  • DECLARA ESTADO DE EXCEPCIN

    CONSTITUCIONAL DE CATSTROFE, POR CALAMIDAD PBLICA, EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA.

    DECRETO N 353

    SANTIAGO, 25 DE MARZO DE 2014

    VISTOS: Lo establecido en los artculos 32 N5 y

    41 de la Constitucin Poltica de la Repblica; en la Ley N 18.415, Orgnica Constitucional de Estados de Excepcin y, en la Resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    CONSIDERANDO,

    Que a consecuencia del frente de mal tiempo que

    ha afectado a la zona norte del pas, en la comuna de Antofagasta, a la fecha han cado 18.2 mm. de agua en circunstancias que el normal a la fecha es de 0 mm.

    Que a consecuencia de las lluvias, se han

    evacuado preventivamente 2400 viviendas ubicadas los sectores de las quebradas de Farellones, Uribe, La Chimba y Jardines del Sur, debido a posibles desbordes y derrumbes en las mismas.

    Que tambin el fenmeno climtico ha provocado

    cortes de fibra ptica, lo que ha limitado los servicios de telefona, mensajera e internet en la Regin de Antofagasta.

    Que las clases en los establecimientos

    educacionales de la comuna de Antofagasta han sido suspendidas y el aeropuerto se encuentra cerrado a causa de las precipitaciones.

    Que para las comunas de Copiap, Tierra

    Amarilla, Diego de Almagro y Alto del Carmen, el Ministerio de Salud ha declarado alerta sanitaria.

    Que las situaciones previamente referidas

    constituyen una calamidad pblica que generar el requerimiento de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organizacin de personas por parte de los servicios pblicos competentes, tanto durante los procesos de evacuacin y eventual rescate de personas y asistencia a los damnificados, as como en la posterior recuperacin de los bienes y personas afectadas por las inundaciones.

    Que asimismo, es necesario atender la seguridad pblica en las zonas afectadas, dado que se ha dispuesto la evacuacin de numerosas viviendas que han quedado sin resguardo, lo que hace necesario una adecuada

  • coordinacin de los rganos de la Administracin del Estado para evitar que cunda una situacin de desorden o pnico.

    Que teniendo en cuenta lo anteriormente sealado,

    DECRETO ARTCULO PRIMERO: Declrase estado de

    excepcin constitucional de catstrofe, por calamidad pblica, en la comuna de Antofagasta, por un plazo de 30 das.

    ARTCULO SEGUNDO: Desgnase como Jefe

    de la Defensa Nacional en la comuna mencionada en el artculo primero de este decreto supremo, al General de Brigada, don Claudio Marcelo Hernndez Muoz.

    ARTCULO TERCERO: En el ejercicio de sus funciones de Jefe de la Defensa Nacional tendr todas las facultades previstas en el artculo 7 de la ley N 18.415 y especficamente la prevista en el nmero 1 del artculo 5 de la mismo texto legal, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pblica que se encuentren en la zona declarada en estado de catstrofe, para los efectos de velar por el orden pblico y de reparar o precaver el dao o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdiccin, especialmente, las del Intendente de la Regin de Antofagasta, el cual fungir como la autoridad coordinadora de la ejecucin de las acciones planes y programas de rehabilitacin y recuperacin, tanto de los bienes como de personas afectadas por la emergencia.

    ANTESE, TMESE RAZN, COMUNQUESE Y PUBLQUESE

    MICHELLE BACHELET JERIA PRESIDENTA DE LA REPBLICA

    RODRIGO PEAILILLO BRICEO

    MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PBLICA

    JORGE BURGOS VARELA MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

    LCB/GGS DISTRIBUCIN: Contralora General de la Repblica Gabinete Ministro del Interior y Seguridad Pblica Intendencia Regional de Antofagasta Divisin Jurdica Divisin de Gobierno Interior Oficina de Partes

  • DECLARA ESTADO DE EXCEPCIN

    CONSTITUCIONAL DE CATSTROFE, POR CALAMIDAD PBLICA, EN LA COMUNA DE TALTAL.

    DECRETO N 356

    SANTIAGO, 26 DE MARZO DE 2015

    VISTOS: Lo establecido en los artculos 32 N5 y

    41 de la Constitucin Poltica de la Repblica; en la Ley N 18.415, Orgnica Constitucional de Estados de Excepcin y, en la Resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    CONSIDERANDO, Que a consecuencia del frente de mal tiempo

    que ha afectado a la zona norte del pas, se ha producido la activacin de escurrimientos en las quebradas afluentes a la zona urbana de la ciudad de Taltal, lo que ha ocasionado que la capacidad de retencin de las pozas de control aluvional existentes en la ciudad de Taltal haya sido superada, provocando el desborde de las aguas hacia sus calles de la ciudad afectando viviendas y personas.

    Que lo anterior ha obligado a las Autoridades a disponer la evacuacin preventiva de un considerable nmero de personas.

    Que adems, a consecuencia de las inundaciones, el Hospital de Taltal ha sufrido daos estructurales de magnitud, encontrndose adems con sus servicios de urgencia y policlnicos anegados.

    Que tambin, a consecuencia de la gran cantidad de agua cada a la fecha, se ha producido el corte de las rutas de acceso a la ciudad de Taltal.

    Que en razn de lo anterior, la Intendencia de la Regin de Antofagasta, en base a informacin tcnica proporcionada por la Direccin Meteorolgica de Chile y en coordinacin con la Direccin Regional de la Oficina Nacional de Emergencia, ha declarado Alerta Roja para la comuna de Taltal por precipitaciones.

    Que las situaciones previamente referidas

    constituyen una calamidad pblica que generar el requerimiento de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organizacin de personas por parte de los servicios pblicos competentes, tanto durante los procesos de evacuacin y rescate de personas y asistencia a los damnificados, as como en la posterior recuperacin de los bienes y personas afectadas por las inundaciones.

    Que asimismo, es necesario atender la seguridad pblica en las zonas afectadas, dado que se ha dispuesto la evacuacin de numerosas viviendas que han quedado sin resguardo, lo que hace necesario una adecuada

  • coordinacin de los rganos de la Administracin del Estado para evitar que cunda una situacin de desorden o pnico.

    Que teniendo en cuenta lo anteriormente sealado,

    DECRETO ARTCULO PRIMERO: Declrase estado de

    excepcin constitucional de catstrofe, por calamidad pblica, en la comuna de Tal Tal, por un plazo de 30 das.

    ARTCULO SEGUNDO: Desgnase como Jefe de la Defensa Nacional en la antes referida comuna al General de Brigada, don Claudio Marcelo Hernndez Muoz, sin perjuicio de su nombramiento dispuesto por Decreto N 353, de 25 de marzo de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, como Jefe de la Defensa Nacional en la comuna de Antofagasta.

    ARTCULO TERCERO: En el ejercicio de sus

    funciones de Jefe de la Defensa Nacional tendr todas las facultades previstas en el artculo 7 de la ley N 18.415 y especficamente la prevista en el nmero 1 del artculo 5 de la mismo texto legal, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pblica que se encuentren en la zona declarada en estado de catstrofe, para los efectos de velar por el orden pblico y de reparar o precaver el dao o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdiccin, especialmente, las del Intendente de la Regin de Antofagasta, el cual fungir como la autoridad coordinadora de la ejecucin de las acciones planes y programas de rehabilitacin y recuperacin, tanto de los bienes como de personas afectadas por la emergencia.

    ANTESE, TMESE RAZN, COMUNQUESE

    Y PUBLQUESE

    MICHELLE BACHELET JERIA PRESIDENTA DE LA REPBLICA

    RODRIGO PEAILILLO BRICEO

    MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PBLICA

    JORGE BURGOS VARELA MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

    LCB/GGS DISTRIBUCIN: Contralora General de la Repblica Gabinete Ministro del Interior y Seguridad Pblica Intendencia Regional de Atacama Divisin Jurdica Divisin de Gobierno Interior Oficina de Partes

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    Divisin Jurdica

    I. DECLARACIN DE ESTADO DE EXCEPCIN CONSTITUCIONAL DE CATSTROFE En la Regin de Atacama, fue declarada mediante Decreto N 352, del 25.03.15. En la comuna de Antofagasta, fue declarada mediante Decreto N 353, del 25.03.15. En la comuna de Tal-Tal, fue declarada mediante Decreto N 356, del 26.03.15. 1.- El Jefe de Defensa Nacional tiene las siguientes atribuciones:

    1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pblica que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para velar por el orden pblico y de reparar o precaver el dao o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado. 2) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el trnsito en ella. 3) Dictar medidas para la proteccin de las obras de arte y de los servicios de utilidad pblica, centros mineros, industriales y otros. 4) Ordenar el acopio, almacenamiento o formacin de reservas de alimentos, artculos y mercancas que se precisen para la atencin y subsistencia de la poblacin en la zona y controlar la entrada y salida de esos bienes. 5) Determinar la distribucin o utilizacin gratuita u onerosa de los bienes referidos en el numeral anterior, para el mantenimiento y subsistencia de la poblacin de la zona afectada. 6) Establecer condiciones para la celebracin de reuniones en lugares de uso pblico. 7) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, a fin de subsanar los efectos de la catstrofe. 8) Difundir por los medios de comunicacin social, las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la poblacin.

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    9) Dictar las instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona. 10) Autorizar la celebracin de reuniones en lugares de uso pblico, en caso que se hubiese restringido ese derecho. 11) Las dems que le otorguen las leyes. Esto se refiere esencialmente a la reglamentacin interna de la respectiva institucin militar a la que pertenece la autoridad militar a cargo de la zona de catstrofe, y las que establece el Cdigo de Justicia Militar en relacin con el personal militar que se subordina al Jefe de Zona.

    II. DECLARACIN DE ZONA AFECTADA POR LA CATSTROFE

    En la Regin de Atacama, fue declarada mediante Decreto N 354, del 25.03.15. En la comuna de Antofagasta, fue declarada mediante Decreto N 355, del 25.03.15.

    En la comuna de Tal-Tal, fue declarada mediante Decreto N 357, del 26.03.15. Todas ellas, del mismo tenor, disponen lo siguiente: 1.- Se ratifican las medidas adoptadas por la ONEMI o las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales, que, por no ajustarse estrictamente a derecho, hubiesen requerido previamente del acto formal de declaracin de zona afectada por la catstrofe. 2.- El Intendente Regional:

    a) Debe encargarse de coordinar y ejecutar las acciones, planes y programas que el Gobierno lleve adelante para la rehabilitacin y recuperacin de los bienes y las personas afectadas por las inundaciones1. Puede delegar estas funciones en Gobernadores, Alcaldes, u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado afectados. b) Dentro del mbito de su competencia, tiene amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catstrofe que ha afectado a la zona, y que tengan como objetivo entregar una rpida atencin a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalizacin de las distintas actividades econmicas de la misma.

    1 Esto supone, entre otras cosas, que el Intendente es el encargado de efectuar las contrataciones que sean necesarias, y de coordinar la accin con otros organismos pblicos o entidades privadas para efecto de ejecutar debidamente dichos programas o acciones.

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    c) Puede requerir la colaboracin de autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administracin Civil del Estado. d) Puede solicitar recursos de emergencia para atender los efectos de la catstrofe, con cargo al tem para atender situaciones de emergencia, 05.10.01.24.03.002 de la Ley de Presupuestos del ao 2015. e) Debe cumplir con todas aquellas funciones que, por ley, usualmente le competen durante los perodos de normalidad constitucional.

    f) Al no establecerlo explcitamente los decretos que sealaron las zonas como afectadas por catstrofe, no se encuentran facultados los rganos de la administracin pblica para omitir los mecanismos de compras pblicas establecidos en la Ley 19.886.

    III. DIFERENCIA ENTRE DECLARACIN DE ZONA AFECTADA Y DECLARACIN DE ESTADO DE EXCEPCIN CONSTITUCIONAL

    En trminos genricos, los Intendentes Regionales, mediante la declaracin de zona afectada, asumen labores las labores ejecutivas establecidas en la ley, as como tambin de jefatura ejecutiva en la aplicacin de polticas pblicas destinadas a la reduccin y reparacin de los daos provocados por la catstrofe en la Regin. Por otra parte, los jefes de la defensa nacional, mediante la declaracin de estado de excepcin constitucional, tienen facultades de disposicin de la fuerza armada y, eventualmente, de los servicios pblicos, bsicamente, en relacin con problemas eventuales de seguridad, de desplazamiento o de situaciones de logstica en el abastecimiento bienes y servicios bsicos.

    Por ltimo, se debe tener presente que, las decisiones que involucren disposicin de recursos para atender la situacin de catstrofe, tomadas por los intendentes y/o jefes de la Defensa Nacional, deben apegarse a los instrumentos financieros y legales fijados por la Divisin de Administracin y Finanzas del Ministerio del Interior.