Febrero del 13 a Febrero 19 de 2010. Publicado Febrero 25 de 2010
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DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESO
Hernán Trujillo TovarHernán Trujillo TovarDirector Departamento asuntos jurídicos Director Departamento asuntos jurídicos
CUTCUT
[email protected]@cut.org.co 18 febrero 201318 febrero 2013
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BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Constitución Política (Art. 4)Constitución Política (Art. 4)
Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Art. Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Art. 241) 241)
Convenios OIT (Art. 53)Convenios OIT (Art. 53)
Tratados y Convenios internacionales en Tratados y Convenios internacionales en materia de DD.HH. (Art. 93)materia de DD.HH. (Art. 93)
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““Si la historia de las Si la historia de las PENASPENAS es una es una
historia de historia de HORRORESHORRORES, ,
La historia de los La historia de los PROCESOSPROCESOS es es
una historia de una historia de ERRORESERRORES””
Luigi FerrajoliLuigi Ferrajoli
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¿Qué es un proceso?¿Qué es un proceso? “Todo proceso consiste en el desarrollo de
particulares relaciones jurídicas entre el órgano sancionador y el procesado o demandado para buscar la efectividad del derecho material y las
garantías debidas a las personas que en él intervienen. La situación conflictiva que surge de cualquier tipo de proceso exige una regulación
jurídica y una limitación de los poderes estatales, así como un respeto de los derechos y
obligaciones de los individuos partes procesales.”(T-521-92 M.P. Alejandro Martínez Caballero)
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PRESUNCION DE INOCENCIA
“He creído que preso se dijese como
sinónimo de delincuente, pero me
equivocaba”
Carnelutti
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RESOLUCION DE LA DUDA
“In dubio pro reo”
“In dubio pro disciplinado”
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CELERIDAD
“Hay quienes buscan simplificar el
proceso solo para aumentar sus
componentes autoritarios, pues
consideran que un proceso formal es
el refugio de la delincuencia.”Binder
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CONTRADICCIONDice Carnelutti:
“Aquí debe decirse claramente que el Ministerio Público y el Defensor, están
hechos para contradecirse; su contradicción es necesaria al juez, como
el oxígeno en el aire que respira”
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IMPUGNACION
“Grave es el riesgo de error,
inherente a todos los juicios
humanos”Carnelutti
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NON BIS IN IDEM
““Quien sea sindicado (investigado), tiene derecho a...
NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO”
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PRUEBA ILEGAL
“La prueba no es lo más importante
del proceso. La prueba es todo el
proceso”
Sentis Melendo
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LEGALIDAD
“¿Queréis prevenir los delitos?
Haced que las leyes sean claras,
sencillas y que toda la fuerza de
la nación esté concentrada en su
defensa” Beccaría
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DEFENSA
“Negar la defensa, es un crimen;
darla, pero no libre, es tiranía”
Ayrault
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DIGNIDAD HUMANA
“Obligar a una persona a que contribuya
a su propia condena, es degradante y
contrario a la dignidad humana”
Frankfurter
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NO AUTOINCRIMINACION
“Toda acusación debe ser probada y es a
la parte acusadora, a quien le obliga
incorporar la prueba de su imputación”
Binder
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FAVORABILIDAD
““El juez debe cuidarse mucho
más de la injusticia que
condena, que de la injusticia
que absuelve”Bentham
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“Quien tiene al juez como
Acusador, necesita a Dios
como su defensor”
Refrán español
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“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no se juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Art. 29 C. P.
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CODIGO UNICO DISCIPLINARIOCODIGO UNICO DISCIPLINARIOLey 734 de 2002Ley 734 de 2002
GratuidadGratuidad Culpabilidad (dolo o Culpabilidad (dolo o
culpa)culpa) IgualdadIgualdad ProporcionalidadProporcionalidad MotivaciónMotivación Dignidad humanaDignidad humana TitularidadTitularidad Poder disciplinario Poder disciplinario
preferentepreferente
PRINCIPIOS PRINCIPIOS RECTORESRECTORES
Debido ProcesoDebido ProcesoLegalidadLegalidadFavorabilidadFavorabilidadPresunción de Presunción de inocenciainocenciaDerecho de defensaDerecho de defensaCeleridad Celeridad EjecutoriedadEjecutoriedad (non bis in idem)(non bis in idem)
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NECESIDADNECESIDAD, CARGA Y , CARGA Y MEDIOS DE PRUEBAMEDIOS DE PRUEBA
Confesión Testimonios Inspección o visita especial Documentos Indicios
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DERECHOS: 10 Más contemplados C.P., Ley y reglamentos (Art 33)
DEBERES: 40 más Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) Art 34
PROHIBICIONES: 35 más ley y reglamentos (Art 35)
FALTAS GRAVÍSIMAS: ( Art 48 )
INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES (Art 36 Y SS)
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CRITERIOS: GRAVEDAD O CRITERIOS: GRAVEDAD O LEVEDADLEVEDAD
» Grado de culpabilidadGrado de culpabilidad» Naturaleza esencial del servicioNaturaleza esencial del servicio» Grado de perturbación del servicioGrado de perturbación del servicio» Jerarquía y mandoJerarquía y mando» Trascendencia social o perjuicio causadoTrascendencia social o perjuicio causado» Modalidades y circunstancias (preparación Modalidades y circunstancias (preparación
y aprovechamiento confianza, grado de y aprovechamiento confianza, grado de participación)participación)
» Motivos determinantes (nobles o fútiles)Motivos determinantes (nobles o fútiles)
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FALTAS Y SANCIONESFALTAS Y SANCIONESSANCIONES
Destitución
Suspensión - 1 A 12 meses
Multa - 10 A 180 días de salario
Amonestación escrita (copia Hoja de vida)
FALTAS
Gravísimas
Graves
Leves
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Indagación preliminar Investigación disciplinaria Evaluación Pliego de cargos Descargos Práctica de pruebas Alegatos de conclusión Fallo Recursos
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PROCEDIMIENTO VERBAL Sorprendido en el momento de la comisión de la
falta
O con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta
Confesión
Falta leve
Art. 48 Faltas gravísimas, numerales: 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 Y 62
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Audiencia Citación a audienciaCitación a audiencia Término improrrogable de 2 días rendir versión verbal o Término improrrogable de 2 días rendir versión verbal o
escritaescrita Investigado podrá aportar o solicitar pruebas: se Investigado podrá aportar o solicitar pruebas: se
practican en la misma diligencia, término improrrogable practican en la misma diligencia, término improrrogable de 3 días.; de no ser posible, suspende audiencia por de 3 días.; de no ser posible, suspende audiencia por término máximo de 5 días y señala fecha parta término máximo de 5 días y señala fecha parta practicar pruebas pendientes.practicar pruebas pendientes.
Decisión: verbal y motivada, diligencia se puede Decisión: verbal y motivada, diligencia se puede suspender para fallar dentro de los 2 días siguientes.suspender para fallar dentro de los 2 días siguientes.
Notificación en estradosNotificación en estrados Recurso de apelación: sustentación verbal o por escrito Recurso de apelación: sustentación verbal o por escrito
2 días siguientes y decidido 2 días después; reposición 2 días siguientes y decidido 2 días después; reposición (procedimiento única instancia)(procedimiento única instancia)
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GRACIAS…!GRACIAS…!